Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ASISTENCIA PÚBLICA DIPUTADOS INTEGRANTES: EMETERIO OCHOA BAZÚA KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA IRIS FERNANDA SÁNCHEZ CHIU SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA JOSÉ ARMANDO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TERESA MARÍA OLIVARES OCHOA HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Asistencia Pública de esta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito de las Diputadas Lina Acosta Cid, Lisette López Godínez, Célida Teresa López Cárdenas, María Cristina Margarita Gutiérrez Mazón y Emeterio Ochoa Bazúa, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La iniciativa de mérito fue presentada al Pleno de esta Soberanía, en la sesión del 31 de octubre del 2017, al tenor de la siguiente exposición de motivos: “En México, el avance democrático que hoy vivimos, ha despertado en todos los ámbitos el libre juego de las fuerzas económicas, políticas y sociales, así como el legítimo interés por participar de los distintos agentes que las conforman. De tal suerte, la sociedad civil se ha venido organizando desde hace años y es ahora protagonista en los temas centrales del país: derechos humanos, preservación del medio ambiente, educación, asistencia social, salud, seguridad pública, entre otros, realizando actividades que por su propia naturaleza el gobierno o el mercado no pueden atender o que dejaron de hacerlo, generándose espacios para la participación mediante diversos proyectos e iniciativas de las organizaciones sociales. Esto resultó más notorio a partir de los sismos de 1985 cuando la sociedad, en aras de solventar las necesidades que apremiaban a los más afectados, decidió movilizar los recursos a su alrededor, tanto materiales como humanos, especialmente en el trabajo voluntario. Desde entonces, las organizaciones que accionan al interior de la sociedad han tenido un crecimiento sustancial. En este proceso la sociedad ha generado valores, principios, prácticas sociales y costumbres que han llevado a la conservación, renovación y transformación de instituciones. En este marco, las organizaciones de la sociedad civil son reflejo de la pluralidad social y se hacen conscientes de las demandas y necesidades de la ciudadanía, con lo que pueden ayudar de manera efectiva a la construcción y cimentación de nuestra democracia, ser actores centrales del desarrollo incluyente, así como mejorar las oportunidades y algunos problemas que aquejan a la sociedad. 2 En un régimen democrático, las personas con iniciativas a favor de los demás y de mejora de su entorno, deben contar con la libertad para organizarse y desarrollar sus potencialidades para el beneficio de la comunidad en la que se desenvuelven. No debemos olvidar que la participación ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad democrática, permite estar más cerca del ejercicio de la responsabilidad pública e incluso tener corresponsabilidad en el desarrollo. Aumenta la comprensión del quehacer público y facilita la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, a pesar de la creciente participación de este sector en la vida pública de nuestro país, la participación e incidencia en políticas públicas aún es muy incipiente, por lo que es importante generar espacios institucionales para promoverla. Un paso importante para impulsar el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil se da con la promulgación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2004. Dicha Ley establece los derechos de las organizaciones a recibir apoyos y estímulos públicos, además de crear un registro de organizaciones sujetas a recibir apoyos y estímulos de la Administración Pública Federal, cuyas funciones están encaminadas a la transparencia, la difusión de la información, sobre cómo acceder a dichos estímulos y el reconocer la importancia que tienen para el desarrollo integral del país. En otras palabras, a partir de esta Ley se establece una relación de apertura y cooperación entre el gobierno y la sociedad civil. Legislar en este tema es indispensable para avanzar en la institucionalización de una democracia de ciudadanía, brindando certidumbre jurídica a la relación sociedad civil y Estado. Además de que, conforme al estudio sobre la Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro de México 2008 realizado por el INEGI, la aportación de las organizaciones sociales a la economía nacional ascendió a 238 mil 278 millones de pesos, equivalente al 1.96 % del PIB nacional, dato que resultó mayor que la suma del PIB, en valores básicos, de Colima y Tlaxcala, para el mismo año. En el contexto internacional fue comparable con el PIB de algunos países latinoamericanos. Por ejemplo, fue mayor en 26.9% que el PIB de Paraguay, 28.4% que el de Bolivia, 53.3% que el de Honduras y fue 3.4 veces el de Nicaragua. Para el año 2011, el PIB de las Instituciones sin Fines de Lucro fue de 316 mil 394 millones de pesos, representando el 2.29% del PIB Nacional1. Por su parte, el estudio sobre la Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro de México Año base 2008 Resultados de la encuesta 20142 elaborado también por el INEGI, señala que para 2014, la aportación de las organizaciones sociales a la economía nacional ascendió a 490 mil 900 millones de pesos, equivalente al 3.0 % del PIB nacional. De acuerdo al Índice CIVICUS de la Sociedad Civil en México, presentado en agosto de 2011, la segunda fuente de ingresos para las organizaciones civiles son las provenientes de recursos que otorga el Gobierno, representando el 22% contra el 23% que generan por el concepto de servicios. Desafortunadamente este proceso no ha sido igual a nivel subnacional, ya que en muchos estados no se cuenta con un marco legal que fomente la labor de la sociedad civil organizada ni que cuente con un registro documental sistematizado que permita analizar la realidad que viven las organizaciones y los gobiernos locales. 1http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/derivada/satelite/sin_fi nes_lucro/2008_2011/CSISFLM08_11.pdf 2http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvine gi/productos/nueva_estruc/702825084769.pdf 3 Actualmente, 17 estados de la República Mexicana cuentan con una Ley Estatal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. La mayoría de los estados que cuentan ya con una legislación en materia de sociedad civil contemplan apoyos y estímulos económicos y fiscales para las organizaciones, la participación de éstas en la formulación de políticas públicas, así como asesoría y capacitación. Además, contemplan una autoridad responsable para el cumplimiento de la ley, mayoritariamente de consulta. Como se puede observar, el Estado de Sonora no cuenta con un marco normativo que fomente las actividades de las organizaciones, ni les garantice el acceso a apoyos y estímulos, ni mucho menos su participación en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas. Tampoco se cuenta con un registro oficial de organizaciones que trabajan en la entidad. De acuerdo con el Directorio de Instituciones Filantrópicas del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi)3, el número de instituciones registradas en el país formalmente constituidas es de 25,796 organizaciones, siendo 577 del Estado de Sonora, lo que representa un 2.23% del total, ubicándonos en el décimo quinto lugar a nivel nacional, respecto del número de organizaciones sociales, por debajo de entidades como la Ciudad de México que cuenta con el 24.28 %, el Estado de México con el 7.85%, Jalisco con el 5.56%, Veracruz con el 5.50%, Nuevo León con el 4.47%, Oaxaca con el 3.91%, Michoacán con el 3.74%, Baja California con el 3.59%, Chihuahua con el 3.29%, Puebla con el 3.11%, Guanajuato con el 2.95%, Coahuila con el 2.93% y Chiapas con el 2.61% de organizaciones. Por su parte el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) tiene en su registro a 37,562 organizaciones, 706 en el Estado de Sonora4. En este registro nuestro estado está, también, por debajo de entidades como la Ciudad de México quien cuenta con 7,606 organizaciones, Estado de México con 3,302, Veracruz con 2,618, Oaxaca con 2,499, Chiapas con 1,685, Michoacán con 1492, Jalisco con 1,463, Puebla con 1,401, Baja California con 1,261, Chihuahua con 1,050, Guanajuato con 1,036, Coahuila con 820 y Nuevo León con 753. Sin embargo, en cuanto a la relación de organizaciones por número de habitantes encontramos que, aproximadamente, para el D. F. existe una OSC por cada 1,181 habitantes, para el Estado de México existe una OSC por cada 9,914 habitantes, para Veracruz una OSC por cada 3,105 habitantes, para Chiapas la relación es de una OSC por cada 3,103 habitantes y para Oaxaca una OSC por cada 1,592, en comparación Sonora que la relación es de una organización por cada 4,071 habitantes. El desarrollo y crecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil en nuestro estado requiere consolidar y fortalecer constantemente su relación institucional con las instancias Ejecutivas y Legislativas, alentando la participación ciudadana en la definición de metas y caminos para el desarrollo integral de nuestra entidad. Además, el Plan Estatal de Desarrollo (PED) 2016-20215 señala, desde sus primeras páginas, que sus ejes estratégicos “marcan la pauta para un desarrollo del estado con una amplia participación ciudadana y una visión municipalista que procura la transversalidad en todos los ejes, para conformar un gobierno eficiente, innovador, transparente y con sentido social, asimismo promueve el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género”. Es por ello que la presente iniciativa propone la creación de la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Sonora con el fin de impulsar el actuar de la sociedad civil organizada, estableciendo canales institucionales de interlocución entre el Estado y las organizaciones; garantizando el acceso a apoyos y estímulos 3 http://200.57.117.52/Directorio/Busquedas/frmBusquedaAvanzada.aspx 4 http://www.corresponsabilidad.gob.mx/?p=f8e8b1feff822753a39b21de69259fd6& 5 http://www.sonora.gob.mx/gobierno/sonora-trabaja.html 4 públicos transparentes, y su participación en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. También busca la creación de un Registro Estatal de Organizaciones que permita analizar la realidad de las organizaciones sociales en nuestro estado, así como implementar mecanismos de transparencia en el uso de los recursos públicos. Esta Ley de fomento se propone con seis capítulos, los cuales están armonizados con la Ley Federal en la materia. De tal suerte, el Capítulo Primero “Disposiciones Generales” establece el objeto, las definiciones necesarias para su correcta interpretación, así como los sujetos de la presente Ley. El Capítulo Segundo “De las Organizaciones de la Sociedad Civil” establece las actividades que podrán realizar las organizaciones de la sociedad civil que busquen ser beneficiadas, así como los derechos y las obligaciones de las mismas organizaciones. El Capítulo Tercero “De las Autoridades y las Acciones de Fomento” contempla la creación de la Comisión Estatal de Fomento con el objeto de facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades de las organizaciones. Establece su conformación y sus atribuciones. También establece las acciones de fomento que pueden adoptar las autoridades, tanto estatales como municipales, para propiciar el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil. Por último, se marca los lineamientos generales para la asignación de recursos públicos destinados a las organizaciones sociales para el fomento de sus actividades, así como de los reconocimientos de las organizaciones cuyas actividades son sujetas a fomento por la presente Ley. El Capítulo Cuarto “Del Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información” contempla la creación de un registro que concentre y clasifique el acervo documental de las organizaciones, así como establecer un sistema de información que permita conocer el número real de organizaciones en la entidad, así como la naturaleza y acciones de las mismas. También permitirá visibilizar las actividades de las organizaciones a potenciales donantes y voluntarios. El Capítulo Quinto “Del Consejo Técnico Consultivo Estatal” establece a un consejo consultivo, de carácter honorífico, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, así como su integración y funciones. Por último, se contempla un Capítulo Sexto “De las Infracciones y Sanciones” que establece los supuestos por los que se cae en infracciones a la presente Ley y las sanciones a las que son acreedoras las organizaciones, así como los servidores públicos.” Expuesto lo anterior, los integrantes de esta comisión, procedemos a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de 5 observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- De la revisión y análisis hecha por esta Comisión Dictaminadora a la iniciativa de Ley, encontramos que la misma tiene por objeto entre otros, fomentar las actividades que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones y redes registradas mediante una normatividad integral y coherente que propicie condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad. Asimismo, estimular su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad; promover la participación de las organizaciones en la definición de agenda, así como en la elaboración, construcción colectiva, implementación y evaluación de políticas públicas con relación a las actividades que señala la presente Ley; establecer los derechos y obligaciones que tienen las organizaciones conforme a esta Ley. Ahora bien, dado que la iniciativa en análisis es una nueva Ley, a fin de contextualizarnos con la temática en que se desarrolla, es necesaria conocer primeramente qué es una Organización de la Sociedad Civil, para posteriormente determinar la viabilidad jurídica de la iniciativa. Existen muchas conceptualizaciones sobre lo que debemos de entender por una Organización de la Sociedad Civil, para efectos de ilustrar el presente dictamen, a la luz de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, debemos entender que este tipo de organizaciones, en primer lugar, son grupos conformados por ciudadanos, sin importar clases sociales, que de común acuerdo se reúnen para trabajar conjuntamente para atender o luchar a favor de una causa que les es común, y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso. Es importante resaltar que las organizaciones de la sociedad civil que también son conocidas como Organizaciones No Gubernamentales u ONGS, no pertenecen al Estado, es decir, no son órganos públicos. Las organizaciones no gubernamentales en el país trabajan por distintas causas que van desde la lucha contra la corrupción y la transparencia hasta temas relacionados con la salud de las personas y como bien lo señalan las compañeras diputadas el rol que juegan en nuestra sociedad esas organizaciones son trascedentes en la vida democrática del país. Dada la importancia que tienen las organizaciones de la sociedad civil y su contribución e impacto dentro de nuestra sociedad, el 09 de febrero del 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la antes mencionada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, ordenamiento que, como su nombre lo indica, tiene por objeto fomentar las actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil y establecer sus derechos y obligaciones, así como, otorgar apoyos económicos a las mismas, entre otros más. En nuestro país, como efectivamente se precisa en la exposición de motivos de la iniciativa, ciertas entidades federativas han legislado sobre el tema, el cual constitucionalmente no es facultad legislativa exclusiva de la Federación, de acuerdo al análisis hecho al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que es una materia concurrente que puede ser regulada a nivel local también. Partiendo de lo anterior, la iniciativa propuesta es viable jurídicamente puesto que contribuye a garantizar el derecho a la libertad de asociación que tienen los sonorenses, prerrogativa prevista en el artículo 9 de la Constitución Federal. Además, contribuye al desarrollo y cumplimiento de los 6 fines que persigue cada una de las organizaciones que operan en nuestro Estado, ya que, de acuerdo a la iniciativa, se les otorgará apoyos y estímulos económicos y administrativos. Nos parece muy positivo que la Ley contemple una serie de derechos y obligaciones que deberán cumplir las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas, puesto que a través de los derechos como por ejemplo el derecho al acceso a recursos y estímulos fiscales, dichos entes podrán cumplir con sus objetivos y por otro lado, el hecho de que tengan obligaciones, como por ejemplo estar inscritos en el Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, permitirá monitorear de manera permanente el desenvolvimiento que tienen cada una de este tipo de organizaciones y constatar que los apoyos a los que accedan, sean empleados para el cumplimiento de sus objetivos y nada más. Sin lugar a dudas, el rol que tendrá el Comité para el fomento y participación de las organizaciones de la sociedad civil es de mucha importancia para lograr el objeto de la Ley, puesto que será el órgano encargado de establecer la vinculación entre los órganos del Estado con las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas y de elaborar el Plan Estatal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil. La integración del Comité contempla perfectamente a los representantes de cada ente público y de las organizaciones estatales, lo que permitirá establecer las mejores políticas públicas en la materia. Finalmente, nos parece acertado que la Ley contemple un capítulo de infracciones y sanciones a las organizaciones cuando éstas no cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley, ya que, a través de la imposición de sanciones se evitará que las organizaciones rompan con el objeto de la ley, es decir, impulsar y apoyar las causas en las que trabajan para beneficio de la población mayormente desprotegida. En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, resuelve aprobar en sentido positivo la iniciativa, por lo que conformidad a lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: NÚMERO 277 LEY PARA EL FOMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto: I.- Fomentar las actividades que llevan a cabo las organizaciones de la sociedad civil, las agrupaciones y redes registradas mediante una normatividad integral y coherente que propicie condiciones para el ejercicio pleno de la libertad de las personas y grupos que integran la sociedad. Asimismo, estimular su participación en la vida social, económica, política y cultural de la entidad; II.- Promover la participación de las organizaciones en la definición de agenda, así como en la elaboración, construcción colectiva, implementación y evaluación de políticas públicas con relación a las actividades que señala la presente Ley; 7 III.- Establecer los derechos y obligaciones que tienen las organizaciones conforme a esta Ley; IV.- Establecer la vinculación entre la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la presente Ley; y V.- Establecer las facultades y coordinación interinstitucional de las autoridades que la aplicarán y los órganos que coadyuvarán en ello. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Agrupaciones: colectivos de ciudadanos organizados sin estar constituidos legalmente, cuyas actividades cumplan con lo establecido por el artículo 3 de la presente Ley; II.- Comité: el Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil; III.- Fomento: reconocimiento y apoyo a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas mediante los mecanismos establecidos en la presente Ley; IV.- Ley: la Ley para el Fomento y la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Sonora; V.- Ley Federal: la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; VI.- Organizaciones de la sociedad civil (OSC´s): agrupaciones autónomas de la ciudadanía, formal y legalmente constituidas; VII.- Participación: presencia activa de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes registradas en el proceso de construcción social de las políticas públicas, de conformidad con el artículo 1 fracción II de la Ley; VIII.- Poderes del Estado: Al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; IX.- Redes registradas (redes): agrupaciones no constituidas legalmente, integradas por organizaciones de la sociedad civil o por éstas y agrupaciones, mediante la suscripción de un convenio de adhesión mutua que se presenta al Comité, que se plantean un objetivo y un plan de trabajo en común, el cual supera los planes de trabajo que cada una se plantea en lo individual; X.- Registro Estatal: el Registro Estatal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del Comité; y XI.- Registro Federal: el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. ARTÍCULO 3.- Las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes que se reconocen como de interés público, son aquellas orientadas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, el ejercicio pleno de sus derechos humanos, la participación y el acceso a bienes y servicios públicos, con énfasis en la población vulnerable, así como la promoción e investigación social, conforme lo establecen: I.- La Ley Federal; II.- La Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo aplicable a las organizaciones reguladas por esta Ley; 8 III.- La Ley de Hacienda Estatal; IV.- El Ley de Asistencia Social del Estado de Sonora; V.- Lo que se derive del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; y VI.- Las que establezcan las demás disposiciones aplicables en la materia. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AGRUPACIONES Y REDES REGISTRADAS ARTÍCULO 4.- Son derechos de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes: I.- Tener representación ante el Comité en los términos de esta Ley; II.- Ser objeto de las acciones de fomento por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y los municipios, o de otros organismos designados por el Comité para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la presente ley; III.- Acceder, en igualdad de circunstancias, a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos económicos y administrativos por parte de los tres Poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la federación para la realización de sus actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. IV.- Las redes podrán acceder a lo establecido en el párrafo anterior a través de la o las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que las componen; V.- Promover y participar en mecanismos de observación y contraloría social; VI.- Proponer a los tres Poderes del Estado, organismos públicos autónomos y a los municipios políticas públicas relacionadas con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley; VII.- Llevar a cabo proyectos relacionados con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley, que para tal efecto acuerden con cualquiera de los Poderes del Estado o sus municipios; VIII.- Colaborar en los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública estatal y municipal, en las áreas vinculadas con las actividades referidas en el artículo 3 de la Ley; IX.- Participar en el diseño y aplicación de políticas y normas para el ejercicio de recursos públicos destinados al fortalecimiento y participación de las organizaciones de la sociedad civil; y X.- Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 5.- Para gozar de los derechos señalados en el artículo anterior, las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes deben cumplir con las siguientes obligaciones: 9 I.- Inscribirse en el Registro Estatal. En caso de estar inscrito en el Registro Federal, contemplado en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, éste se le reconocerá y se le incorporará en el Registro Estatal, por lo que no será necesario llevar a cabo un nuevo trámite de registro; II.- Los miembros deberán abstenerse de obtener para sí o para personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, un lucro mediante bien, utilidad o provecho con las actividades que desempeña y, en su caso, el ejercicio de los recursos públicos que recibiera; III.- No realizar actividades de proselitismo político-electoral, sindical, partidista o religioso; IV.- Integrar a la población beneficiaria de forma incluyente de acuerdo con su perfil según su objeto social, evitando cualquier tipo de discriminación, e incorporando medidas de participación corresponsable en el desempeño de las actividades de la organización, agrupación o red registrada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; V.- Estar activo en el Registro Estatal; VI.- Destinar los recursos públicos que reciban al cumplimiento de las actividades que señala el artículo 3 de la Ley; VII.- Cumplir con las obligaciones de presentación de información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que establezca la instancia que aporta los recursos públicos, así como sobre el manejo y uso de los mismos, de conformidad con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Sonora; y VIII.- Las demás que señalen otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DEL COMITÉ PARA EL FOMENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo Estatal constituirá el Comité como un órgano de vinculación entre los tres Poderes del Estado y sus municipios, y las organizaciones, agrupaciones y redes registradas, encargado de la elaboración del Plan Estatal de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil y de la consulta, opinión, asesoría, propuesta, seguimiento y evaluación de los planes, políticas públicas y proyectos relacionados con el desarrollo de las actividades a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 7.- El Comité se integra de la siguiente manera: I.- El Secretario de Desarrollo Social del Estado de Sonora; II.- El Secretario de Hacienda del Estado de Sonora; III.- El Secretario de Salud del Estado de Sonora; IV.- El Secretario de Gobierno del Estado de Sonora; V.- El Secretario de Economía del Estado Sonora; VI.- El Diputado Presidente de la Comisión de Desarrollo Social y Asistencia Pública del Poder Legislativo del Estado; VII.- El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de 10 Sonora; VIII.- El Vocal Ejecutivo del Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora; IX.- El Presidente Municipal de un municipio urbano del estado, elegido por orden alfabético en función del nombre del municipio, el cual durara en su cargo dos años; X.- Dos titulares de organizaciones de la sociedad civil cuyas actividades se lleven a cabo en el municipio de Hermosillo, quienes durarán en su cargo dos años sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato; XI.- Un titular de organización de la sociedad civil radicadas y cuyas actividades se lleven a cabo en otro municipio del Estado distinto al indicado en la fracción anterior, quienes durarán en su cargo dos años sin posibilidad de reelección para el periodo inmediato; XII.- Un representante académico de universidad con reconocimiento y validez oficial en el Estado de Sonora, quien durará en su cargo dos años con posibilidades de reelección para el período inmediato; XIII.- Un Secretario Técnico, quien durará en su cargo tres años con posibilidades de reelección para el período inmediato; y XIV.- Los integrantes del Comité establecidos en las fracciones IX, X, XI y XII del presente artículo serán designados por los miembros indicados en las fracciones I a la VIII, según los mecanismos establecidos para tal efecto en la normatividad respectiva. Adicionalmente, por invitación del Comité, se podrá incorporar a uno o más Presidentes Municipales de municipios del interior del Estado. ARTÍCULO 8.- El cargo como miembro del Comité es honorífico y, por lo tanto, no remunerado, con excepción del Secretario Técnico quien será integrante de la Fundación que tenga convenido los recursos asignados por el Estado para beneficio de las OSC´s. ARTÍCULO 9.- Cada miembro del Comité tendrá derecho a voz y voto, las decisiones del Comité se toman por mayoría de votos de los presentes. ARTÍCULO 10.- Cada representante titular del Comité podrá designar a un suplente, el cual deberá ser de un nivel jerárquico similar o inmediato inferior al del titular. El suplente tendrá voz y voto únicamente en ausencia del titular. ARTÍCULO 11.- El Comité tendrá al Secretario de Desarrollo Social del Estado de Sonora como Presidente del mismo, y cuyas ausencias serán cubiertas por el subsecretario del ramo debiéndose elegir en la primera sesión ordinaria del año calendario. ARTÍCULO 12.- Para la elección de las organizaciones de la sociedad civil que conformarán el Comité, éste realizará una convocatoria pública a organizaciones que acrediten tener, por lo menos, tres años registradas formalmente ante algún organismo Federal o Estatal, y estar activa al momento de su elección. De entre las organizaciones que cumplan con los requisitos de la convocatoria, el Comité elegirá por mayoría de votos a los representantes del Comité. ARTÍCULO 13.- El Comité sesionará de manera ordinaria, por lo menos, una vez cada cuatro meses, y de manera extraordinaria las veces que sea necesario. 11 ARTÍCULO 14.- El Comité contará con recursos que serán asignados en el presupuesto de egresos del Estado de Sonora, para la realización de las actividades derivadas de esta Ley. ARTÍCULO 15.- El Comité tiene las siguientes atribuciones: I.- Realizar propuestas de políticas públicas a las dependencias de los tres Poderes del Estado y sus municipios, en lo que se refiere a las actividades señaladas por el artículo 3 de esta Ley; II.- Asesorar a las instancias de los tres Poderes del Estado y sus municipios, en la realización de los planes y programas que se implementen para el desarrollo del fomento y de la participación conforme lo establece la Ley; III.- Opinar sobre los mecanismos y políticas empleados para otorgar a las organizaciones de la sociedad civil los recursos públicos, conforme lo establece el capítulo IV de esta Ley; IV.- Proponer modificaciones, ante las autoridades competentes, a las disposiciones legales aplicables en la materia; Establecer las medidas que permitan el funcionamiento adecuado del Registro Estatal; V.- Establecer las medidas que permitan el funcionamiento adecuado del Registro Estatal; VI.- Imponer las sanciones a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley, previa propuesta que presente el Secretario Técnico; VII.- Elaborar y expedir su Reglamento Interno; VIII.- Elaborar y dar seguimiento al Plan Estatal de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y IX.- Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 16.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones: I.- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité; II.- Representar legalmente, junto con el Secretario Técnico al Comité; III.- Conducir las sesiones del Comité; IV.- Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Comité, para su posterior remisión a la autoridad correspondiente; V.- Contar con voto de calidad en caso de empate; y VI.- Las demás que el Comité le asigne. ARTÍCULO 17.- La Secretaría Técnica tiene las siguientes atribuciones: I.- Organizar la creación y funcionamiento del Registro Estatal; II.- Levantar las actas de sesión del Comité; III.- Vigilar que las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes inscritas en el Registro Estatal cumplan las obligaciones derivadas de esta Ley; 12 IV.- Proponer al Comité las sanciones aplicables a las organizaciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley; V.- Realizar las gestiones necesarias para el debido funcionamiento del Comité y el cumplimiento de los fines de la Ley; y VI.- Las demás que les sean asignadas por el Comité. ARTÍCULO 18.- Para ser Secretario Técnico se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y que no haya adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener treinta años de edad o más, el día de la designación; III.- Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que le permita el desempeño de sus funciones; IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; V.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en el último año anterior a la designación; y VI.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en el último año anterior a la designación. CAPÍTULO IV DEL FOMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 19.- Las autoridades estatales y municipales fomentarán a las organizaciones de la sociedad civil a través de los siguientes mecanismos: I.- Capacitación y asesoría para la profesionalización e institucionalización; II.- Apoyos y estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; III.- Simplificación de trámites administrativos; IV.- Reducción de cobros por servicios públicos, de conformidad con la legislación aplicable; V.- Acciones de defensoría y representación; VI.- Designar un área o responsable permanente de enlace con organizaciones de la sociedad civil; y VII.- El acceso mediante las modalidades disponibles, a proyectos o fondos públicos. ARTÍCULO 20.- Los tres Poderes del Estado, sus dependencias y los organismos públicos autónomos, así como los municipios, fomentarán las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes; y en su caso, podrán otorgar recursos públicos para las actividades contempladas en el artículo 3 de esta Ley. De igual manera, podrán transferirse recursos para los fines establecidos en el artículo 3 de esta Ley, a las organizaciones de la sociedad civil que tengan convenido los recursos asignados por 13 el Estado para beneficio de las OSC´s, bajo los siguientes esquemas financieros en materia de derechos sociales: I. Coinversión o cofinanciamiento; II. Subsidio; III. Subvención estructural o por proyecto; IV. Donaciones; y V. Apoyo financiero. Aparte de los fines de esta Ley, cada uno de los siguientes esquemas se podrán utilizar de la siguiente manera: I. Coinversión o cofinanciamiento en: a) Desarrollo comunitario en población en situación de pobreza; b) Rehabilitación de espacios para albergues permanentes o temporales, casas hogar y centros de atención a adultos mayores, niñas y niños de Sonora; c) Apoyos a la certificación de centros de tratamiento y rehabilitación de adicciones; y d) Fondo para mejorar la convivencia social. II. Subsidio en: a) Capacitaciones y talleres para el desarrollo de capacidades productivas para autoempleo; b) Atención a migrantes; c) Fondo para la mejora a casas hogar y/o albergues; d) Fomento a la activación física, deportiva, cultural y artística para el desarrollo social; e) Prevención de enfermedades transmitidas por vector; f) Prevención y atención a la violencia contra las mujeres; g) Seguridad alimentaria y nutrición; y h) Investigación en materia de derechos sociales. III. Subvención estructural o por proyecto en: a) Fortalecimiento institucional a organizaciones de la sociedad civil que atienden grupos vulnerables; b) Atención al rezago educativo; c) Fomento a la mejora educativa; d) Inclusión y mejora de comunidades indígenas; 14 e) Mejora de espacios recreativos para niños y niñas; f) Fomento de valores e identidad regional; g) Fondo para el desarrollo sustentable; y h) Prevención y rehabilitación de adicciones. IV. Donaciones en: a) Fondo para donaciones en especie a organizaciones sin fines de lucro. V. Apoyo financiero en: a) Fondo para organizaciones de la sociedad civil en situación de crisis o contingencia. Lo anterior se podrá realizar con independencia de las actividades y programas que regulen otras leyes. ARTÍCULO 21.- Para otorgar recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil y redes, los tres Poderes del Estado y sus dependencias, los organismos públicos autónomos, y los municipios deberán utilizar los criterios y mecanismos que aseguren: I.- Condiciones de acceso igualitarias y equitativas; II.- Transparencia en el proceso de selección; III.- Difusión a través del Boletín oficial, de las gacetas municipales y, en su caso, de los diarios de mayor circulación estatal. De igual forma, los criterios y mecanismos serán dados a conocer a las organizaciones registradas a través del Comité; IV.- Imparcialidad en el dictamen para otorgar los recursos, así como que los mismos estén debidamente fundados y motivados; V.- Otorgar un tiempo de por lo menos veinte días naturales para cumplir con los requerimientos establecidos; y VI.- Claridad de los criterios técnicos por los cuales se otorgan recursos. ARTÍCULO 22.- Para el otorgamiento de recursos públicos a organizaciones de la sociedad civil y redes, las dependencias de la administración pública estatal deberán contar con reglas de operación la cuales incluirán dentro de sus bases el mecanismo de convocatoria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Se exceptúa de lo anterior las asignaciones directas que establezca el Presupuesto de Egresos correspondiente. ARTÍCULO 23.- Las redes registradas podrán acceder a recursos públicos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: I.- Contar entre sus integrantes, por lo menos, con una organización de la sociedad civil; y II.- En el caso de las redes, formalizarse mediante convenio de adhesión mutua aprobado por el Comité, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Denominación de la Red; 15 b) Objeto y duración; c) Nombre de las organizaciones y agrupaciones, integrantes y sus respectivos representantes; d) Datos generales del contacto de las organizaciones y agrupaciones; e) Designación de la organización de la sociedad civil que fungirá como representante y administradora responsable solidaria en caso de recibir recursos públicos; f) Estructura y operación; y g) Causas y mecanismos de rescisión anticipada. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 24.- Las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes que incumplan algunas de las obligaciones a que se refiere esta Ley se harán acreedores a las siguientes sanciones: I.- Apercibimiento por escrito en caso de que las organizaciones incumplan, por primera ocasión, con las obligaciones previstas por las fracciones IV y VI del artículo 5 de esta Ley; II.- Suspensión del registro, hasta por un año, en caso de que las organizaciones incumplan con las obligaciones previstas por las fracciones I, II, III y V del artículo 5 de esta Ley, o reincidan en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la fracción anterior; y III.- Cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia por parte de las organizaciones que incumplan con las obligaciones previstas en la fracción anterior. ARTÍCULO 25.- Para efectos del presente capítulo, se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción. ARTÍCULO 26.- El Comité, previo dictamen del Secretario Técnico, valorará la obligación incumplida y emitirá resolución fundada y motivada de la sanción aplicable. En el caso de suspensión del registro, para la determinación del tiempo en que ésta dure, debe atenderse la gravedad del hecho. ARTÍCULO 27.- La suspensión temporal o la cancelación definitiva del registro, impiden a las organizaciones el disfrute de los derechos que establece esta Ley. ARTÍCULO 28.- Si la cancelación definitiva del registro se debió a causas imputables a los representantes legales o asociados de la organización, éstos no podrán solicitar el registro para el reconocimiento de alguna nueva organización. ARTÍCULO 29.- Las sanciones previstas por esta Ley para las organizaciones son independientes de las del orden civil o penal a que haya lugar. 16 CAPÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ARTÍCULO 30.- En contra de las resoluciones emitidas conforme a esta Ley proceden los recursos administrativos que prevén la Leyes correspondientes. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Comité deberá quedar conformado dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO CUARTO.- El Secretario de Desarrollo Social nombrará al Secretario Técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley, mismo que será aprobado en la primera reunión ordinaria del Comité. TRANSITORIO DEL DECRETO 238 ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. APÉNDICE Ley 277; B. O. No. 8 sección VI, de fecha 25 de enero de 2018. DECRETO No. 238; B.O. Edición Especial, de fecha 31 de julio de 2018, que adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 20. I N D I C E LEY PARA EL FOMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA ....................................................................... 6 CAPÍTULO I ........................................................................................................................................ 6 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................................... 6 CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 8 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, AGRUPACIONES Y REDES REGISTRADAS .................................................................... 8 CAPÍTULO III ...................................................................................................................................... 9 DEL COMITÉ PARA EL FOMENTO Y PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL .............................................................................. 9 CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 12 DEL FOMENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ................................... 12 17 CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 15 DE LAS SANCIONES ................................................................................................................... 15 CAPÍTULO VI .................................................................................................................................... 16 DE LOS MEDIOS DE DEFENSA .................................................................................................. 16 T R A N S I T O R I O S .................................................................................................................... 16 APÉNDICE ........................................................................................................................................ 16