COMISIONES DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES Y DE INNOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN FORMA UNIDA.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
JACOBO MENDOZA RUIZ
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
ERNESTO DE LUCAS HOPKINS
AZALIA GUEVARA ESPINOZA
SEBASTIÁN ANTONIO ORDUÑO FRAGOZA
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
ROSA ELENA TRUJILLO LLANES
MARÍA JESÚS CASTRO URQUIJO
BEATRIZ COTA PONCE
IVANA CELESTE TADDEI ARRIOLA
PALOMA MARÍA TERÁN VILLALOBOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Ciencia y Tecnología, en
forma unida, de la anterior Sexagésima Segunda Legislatura les fue turnado para estudio y dictamen,
por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el Diputado Héctor Raúl Castelo
Montaño, mediante el cual presentó INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA
CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO
ABIERTO DEL ESTADO DE SONORA, por lo que, a petición del Diputado autor de la iniciativa,
quien resulta ser también integrante de esta Sexagésima Tercera Legislatura, los integrantes de las
Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Innovación, Ciencia y Tecnología, en
forma unida, de la actual Legislatura, procedemos a resolver la iniciativa antes mencionada, al
encontrarse vigente el turno que se le dio a la propuesta en la sesión de Pleno celebrada el día 02
de marzo de 2021.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y
aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
Como ya quedo precisado, la iniciativa en estudio fue presentada en la sesión de Pleno del
02 de marzo de 2021, al tenor de los siguientes argumentos:
“Es muy evidente que en pleno siglo XXI, la sociedad en la que vivimos, demanda por parte
de los sistemas educativos un cambio profundo y urgente, que exige una adaptación ágil a los
cambios para una competitividad mundial, una mejor formación y especialización del alumnado para
fortalecer las cadenas productivas y mejora en la economía, la utilización eficaz y eficiente de las
tecnologías de la información alineadas a las demandas laborales, a las mejores prácticas
industriales y donde, la comunicación efectiva y eficiente es la clave para el desarrollo acelerado.
Es bien conocido, que las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) han
generado una revolución digital al quitar barreras de tiempo y espacio que existían antiguamente, y
dar paso a “reinventar” la economía, la innovación y la competitividad mundial. Las TIC se encuentran
presentes en todos los ámbitos, en todos los sectores de gobierno, en todas las profesiones, en
todas las industrias, y sin duda la educación en las TICs, la cual debe estar siempre actualizada, ya
que es muy exigente en las tendencias industriales de software, por su demanda y su
especialización; por lo tanto, la educación en este ámbito es clave para tener una sociedad mejor.
La tecnología de la información y de las comunicaciones, se empieza a configurar como una
herramienta imprescindible en el proceso de enseñanza-aprendizaje, que sólo logrará su
incorporación definitiva en los centros escolares cuando se dote a los mismos de los medios
necesarios para ello, y cuando se lleven a cabo acciones formativas dirigidas a los profesores, tanto
de iniciación como de actualización en el ámbito de las TICs. Se trata de un gran desafío que
comienza a implantarse en un número importante de aulas en nuestro país, que debería ir
aumentando con el tiempo, por la gran utilidad que supone tanto para el profesorado como para el
propio alumnado.
Sin embargo, no obstante los grandes logros que se han obtenido en materias como la
informática y las telecomunicaciones, el desarrollo e innovación se ven limitados, en muchas
ocasiones, debido a que hay inventores o creadores que no permiten que los usuarios de sus
programas informáticos les realicen las modificaciones que consideren necesarias con objeto de
adecuarlos a sus requerimientos, por lo que se genera alta dependencia de proveedurías y de un
capitalismo cognitivo que imposibilita la soberanía tecnológica.
Este régimen de libertades que garantiza el software libre, contrasta con las formas de
producción hegemónicas en el capitalismo cognitivo, donde toda innovación se supedita a la
obtención de determinados márgenes de beneficio, a la par que las posibilidades de uso y
experimentación de los usuarios se restringen enormemente, con independencia de los altísimos
precios de mercado de productos principalmente inmateriales, cuyos costes marginales tienden a
cero.
Sin soberanía tecnológica, el Estado se ve muy limitado en innovaciones tecnológicas de la
información. Esta limitación influye, de manera fundamental, sobre todos los procesos en los que
deben utilizarse los programas informáticos que se encuentran protegidos por licencias privativas y
que se constituyen en un freno para el desarrollo que debiera darse en esa materia.
La posibilidad de que todos los ciudadanos tengan acceso a las tecnologías de información
y comunicación es una estrategia que debe ser imperante para garantizar la igualdad de acceso al
conocimiento y la posibilidad de compartir conocimiento como base de una sociedad y economía del
conocimiento, esto se define como la llamada Brecha Digital.
Actualmente la formación de los futuros profesionistas en tecnologías de la información, y
todas sus líneas relacionadas, es tan completa que cuentan con la capacidad de desarrollar
proyectos tecnológicos de cualquier tipo, una acción importante es lograr la colaboración entre los
jóvenes para que puedan emprender el desarrollo de nuevos proyectos que ofrezcan soluciones
innovadoras para todos en nuestro Estado.
A manera de ejemplo, considero que resulta impostergable que el sistema educativo público
de Sonora desarrolle competencias en sus educandos para la utilización del Software Libre y de
Código Abierto, a fin de lograr lo siguiente:
● Tener garantizado el acceso a miles de programas que serán parte de su formación escolar,
lo que no sería posible, si la oferta informática se concentra en las opciones brindadas por
unos pocos proveedores de programas privativos.
● Evitar que el Estado utilice recursos destinados a la educación en beneficio de unas cuantas
empresas vinculadas a intereses de lucro del software privativo, creando un círculo vicioso
de dependencia y limitando las posibilidades de innovación e independencia intelectual del
educando.
Llevar a la práctica una lección cívica, pues el Software Libre y de Código Abierto, en la
educación, le permitiría a los alumnos o gente talentosa en las TICs, la posibilidad de cooperar unos
con otros y de tener una conducta ética y honrada, ya que convertiría a los estudiantes en ciudadanos
de una sociedad libre, capaz, independiente y de cooperación.
Es necesario, que como sociedad, tomemos conciencia de que el funcionamiento de los
programas privativos son secretos celosamente guardados, lo que equivale a, por ejemplo, ocultar a
un alumno la fórmula de un compuesto en una clase de química. Al contrario, el Software Libre y de
Código Abierto permite y anima a los estudiantes a saber cómo funcionan las cosas y les permitiría
aprender tanto como quieran saber.
Demostrar que el uso del Software Libre y de Código Abierto para la educación en México
no es un concepto abstracto, ya que se ha venido desarrollando en la práctica, en el caso de la
educación destinada a preescolar, primaria y secundaria, bajo la dirección del programa denominado
"Escuelas Linux". Decenas de escuelas y miles de alumnos y profesores usan ya en sus actividades
escolares los programas libres, y demuestran, con hechos, las ventajas de la implementación de
éste paradigma como parte de la cultura escolar.
Ahora bien, un esfuerzo de esta magnitud requiere que exista una entidad u órgano que
directamente se haga responsable de coordinar todas las actividades que deban desarrollarse al
respecto.
La creación de un Centro de Desarrollo de Software Libre y de Código Abierto en su modelo
de innovación abierta, prioriza la vinculación con las instituciones de educación como generadoras
del conocimiento, con la formación de profesionistas con un excelente nivel académico y técnico,
con integración, conformación y colaboración estrecha del gobierno desde el Coecyt, el centro de
desarrollo, puede contar con un extraordinario potencial en el desarrollo de proyectos
tecnológicamente innovadores, para beneficio de todos los sectores, desarrollando soluciones que
están disponibles para la generalidad de la sociedad, con la intención de impulsar el emprendimiento
entre los estudiantes que se integran a los proyectos. Este centro de desarrollo de software libre,
posiciona los proyectos y quienes los implementan son los estudiantes que los crearon como parte
de su actividad académica iniciando así, su actividad económicamente activa.
A fin de dimencionar el impacto, justificación y beneficios que puede traer la implementación
del Software Libre y de Código Abierto a nuestro Estado de Sonora, es importante analizar el impacto
que se dió con esta implementación en uno de los estados pioneros como lo es Zacatecas, para lo
cual, me permito precisar la siguiente información:
El Laboratorio de Software Libre1, mejor conocido como Labsol, perteneciente al Consejo
Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación (Cozcyt), desde la aprobación de la ley en
Zacatecas de código abierto en el año 2013 a la fecha, en LABSOL se han desarrollado:
● 427 proyectos de innovación de alto impacto y en plena producción. Entre los más
destacados están:
○ Sistema de Planeación del Estado de Zacatecas
○ Sistema General de Becas del COZCyT
○ Sistema de Evaluación de Empleados del Gobierno
○ Contribuciones a la plataforma de Transparencia
● 1,325 alumnos becados e involucrados en estrategias de innovación con tecnologías
software de código abierto.
● 45% de los proyectos directamente en producción para instancias públicas estatales y
municipales con beneficio económico directo y sobre todo con soberanía tecnológica.
1 https://cozcyt.gob.mx/labsol/
● La mayoría de los alumnos becados se han posicionado en empresa y/o gobierno, o se han
vuelto empresarios emprendedores.
● Gracias a la ley de código abierto en gran medida, Zacatecas se ha mantenido recientemente
en el 1er lugar en el Ranking de portales de transparencia 2019 y 2020 publicado en los
estudios de los investigadores de ciencias políticas reconocidos de la UAMEX.
Tan solo en 2020:
● Se recibieron más de cien estudiantes de seis estados para el desarrollo de proyectos.
● Durante el segundo semestre del año se trabajaron 34 proyectos que quedarán como acervo
del Cozcyt y Labsol para ser continuados próximamente por futuros becarios que se integren
a las estancias en Labsol.
● Los proyectos más destacados del semestre 2020 fueron:
○ Aplicación Móvil Informativa
○ Servicio del Ecosistema de Innovación y Transferencia Tecnológica del Edificio
Photon Innovation Hub
○ Fabricación e Instalación de una puerta digital
○ Checa tu Lana: Integrada a la Plataforma de Transparencia
○ Diseño y desarrollo de una Interfaz HMI Infotainment
○ Sistema Biométrico de Reconocimiento y Acceso Automatizado
○ Plataforma Digital de Red de México de Radiodifusoras y Televisoras Educativas
○ Sistema Inteligente de Pe-diagnóstico y monitoreo del Embarazo
○ Integración con estudiantes que provienen de instituciones públicas de Educación
Superior de Oaxaca, Ciudad de México, Zacatecas, Veracruz, San Luis Potosí y
Aguascalientes.
● Se ha evitado la contratación y el servicio de proveedurías en el Estado en las
actualizaciones de estas plataformas, porque se cuenta con el mantenimiento constante de
alumnos becados y otros más contratados ya por las dependencias.
● Los becarios tienen agenda constante de programas de impartición de capacitación y
evaluaciones en varios sectores para estudiar la viabilidad de incorporar nuevas tecnologías
y proyectos de código abierto.
● Cada becario estará contribuyendo a proyectos perfilados para ser productivos, por lo que
no solo se actualizan con lo último de tendencias, si no que, su labor queda para dar
continuidad a la mejora continua en la comunidad de código libre.
● La ley prevé que se tenga prioridad a cualquier proyecto de software nuevo, de expansión o
de modificación en el ámbito de tecnología de información, se realice con software abierto
con el uso de desarrolladores becados para evitar gastos de subcontratación de servicios.
El Cozcyt desde un inicio a respaldado de manera profunda al LABOL y sus estrategias,
aparte de la infraestructura, servicios e instalaciones, desde el primer semestre de 2013 fue incluido
dentro del Programa Operativo Anual (POA) del Cozcyt teniendo acceso a recursos para otorgar
becas académicas a los estudiantes que se integran a proyectos, recursos para la realización de
eventos de difusión y especialización en temas de innovación y software libre, apoyos para participar
en eventos nacionales e internacionales por parte de la comunidad del LABSOL, recursos para
equipamiento y fortalecimiento de la infraestructura, y contando siempre con el apoyo para todos los
gastos operativos.
A solo 4 años de operación del LABSOL ha logrado consolidarse como un centro
especializado para el desarrollo de proyectos de innovación en torno a las Tecnologías de
Información y Comunicación, fortalecido por una comunidad académica conformada por 39
instituciones de educación; dicha comunidad ofrece la capacidad para desarrollar cualquier solución
tecnológica que tanto en instancias públicas, privadas, académicas y civiles requieran para generar
una mejora tecnológica en sus escenarios específicos.
El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación ha consolidado con LABSOL,
el desarrollo constante de proyectos de innovación tecnológica con soluciones de código abierto,
fortalesiendo las estrategias para que todos esos desarrollos que actualmente se tienen en
producción generen beneficio tecnológico sin dejar de mencionar el beneficio económico implícito.
La ley no lo ha resuelto todo, pero Zacatecas ha mejorado mucho en la retención de talentos,
ha impulsado los proyectos productivos al sector público y privado, a unificado academias, y ha unido
esfuerzos para avanzar en la independencia tecnológica en el Estado, paulatinamente se ha dejado
de contratar las proveedurías tecnologías de información que cuestan cientos de millones de pesos,
y que benefician directamente a muchos becarios que contribuyen en los proyectos de código
abierto, así como también ha contribuido en ampliar la presencia en el mundo del capital humano
más capacitado en las tecnologías de información.
Cabe señalar, que no se puede comparar el coste de desarrollo de software abierto con el
valor de mercado de un producto o servicio, porque el valor más grande de un desarrollo de código
abierto son sus fundamentos éticos, políticos y económicos intrínsecos del software libre al poseer
la soberanía tecnológica. Aun así, se estima que el uso de proveedurías para estos proyectos
costaría al Estado en muchos casos más del doble o triple, y lo más grave, es que no se generen
posibilidades de tener la soberanía tecnológica en Sonora, adicionalmente, no se contaría con el
gran beneficio de la ocupación de los mismos becarios, ni la oportunidad de concentrar el talento de
todos los rincones del Estado, ni tampoco los convenios con instituciones locales y de la comunidad
internacional de software libre, y la gran riqueza en la concentración de conocimientos.
Como bien lo señala el creador del Movimiento del software libre Richard Stallman2: El
Software Libre no se trata de los precios, que son algo pequeño comparado con lo importante de la
libertad o la comunidad. Es un asunto ético del uso de la tecnología. Si un programa no es libre se
llama privativo, porque quita a sus usuarios su libertad, y genera un sistema de poder injusto; el
poder de los dueños del software sobre sus usuarios, es un sistema de colonización digital. Sus
usuarios no conocen el código fuente del software y generalmente contienen funcionalidades que
privan de la soberanía tecnológica al usuario, o tienen funcionalidades ocultas para abusar de ellos.
Adicional a lo anterior, Stallman explica, que un programa o software es libre cuando respeta
la libertad del usuario, y un programa que no es libre, denominado privativo, mantiene a los usuarios
divididos y sin ayuda, como un sistema colonial unilatera. Porque no tienen el código fuente, ni las
herramientas, ni la documentación, no pueden copiarlo, no pueden cambiarlo, y no pueden verificar
qué es lo que hace3. En este sentido, el padre del Software Libre (Stallman) explica que muchos de
los programas propietarios poseen características maliciosas, algunos para espiar a los usuarios,
otros para atacar a los usuarios a través de accesos ocultos de comunicación, restringir
funcionalidades entre otros abusos.
Stallman expresa en pocas palabras el significado del software libre. Definiendolo, como aquel
que posee cuatro libertades:
2
https://www.dcc.uchile.cl/richard_stallman#:~:text=Richard%20Stallman%20inici%C3%B3%20el%20Movimi
ento%20del%20Software%20Libre%20en%201983.&text=Al%20inicio%20de%20su%20presentaci%C3%B3n
,del%20uso%20de%20la%20tecnolog%C3%ADa.
3 https://www.canal-ar.com.ar/Nota.asp?Id=7847
● La libertad 0: la libertad de correr el programa como uno quiere.
● La libertad 1: la libertad de estudiar el código fuente y cambiarlo para hacer que el programa
haga lo que uno desea.
● La libertad 2: la libertad para ayudar a tu vecino y distribuir una copia cuando uno lo desea
● La libertad 3: la libertad de contribuir a la comunidad, de distribuir copias de la versión
modificada del programa cuando uno lo desee.
“Si se tienen estas 4 libertades, eso significa que es software libre, donde ese sistema de
información es social, democrático, ético y fomenta la cultura colaborativa y de aprendizaje. Y si una
de estas libertades es insuficiente o no existe, se trata de software propietario, porque impone un
sistema social no ético a los usuarios ni a la sociedad. Entonces la diferencia entre software libre y
propietario para nada es una cuestión técnica, es una pregunta ética, social y política.”4
Un programa libre o de código abierto suele hacer que los usuarios aprendan, lo copien y lo
adapten para su beneficio; a diferencia del software privativo donde el dueño suele estar consciente
de cuánto poder ejerce sobre los usuarios y siente siempre la tentación de aprovecharse de éste
para controlarlos e introducir funcionalidades abusivas para atacarlos. Por ejemplo: hay
funcionalidades para espiar y restringir. También están los grilletes digitales o DMR (Digital
Restriction Management) para el uso de las aplicaciones sea para pocos usuarios, o se paguen
licencias injustas a discreción o con compuertas traseras que frecuentemente se usan para hacer
cosas no deseables, o con funcionalidades ocultas sin pedirle permiso del usuario.
Con el software libre, quien disponga de una copia del programa puede estudiar el código
fuente, hacerse experto en este código y ofrecer su servicio técnico. Por consiguiente, los usuarios
que aprecian una buena ayuda y desean un mejor servicio por su dinero deben exigir el software
libre y deben hacerlo sólo por este motivo: para poder conseguir un servicio y apoyo técnico a través
de un mercado libre con competencia de servicios, no de productos de software. Esto se llama
fomento al software libre, donde la riqueza está en el trabajo de servicio, el conocimiento y en saberlo
aplicar, porque, el desarrollo de cualquier software involucra necesariamente mantenimiento y
actualización constante, si no se cae en el desuso.
Algunas ventajas económicas generales del software libre:
El usuario no paga licencias por el uso del programa, sino por el propio programa, ya que
puede copiar, modificar y redistribuir.
El proveedor (becarios o contratados) cobra solo por los servicios que presta de
implementación, capacitación, uso en su caso modificación o adaptación.
Se garantiza su escalabilidad. Normalmente el software asociado a una aplicación de código
abierto, es también de código abierto. Así como muchos otros atributos de calidad que la
comunidad le pueda contribuir. Con el software privativo suele ser habitual comprar licencias
de herramientas que complementen o se soliciten funcionalidades requeridas integradas al
sistema principal.
Independencia del proveedor y mejora de servicios. En el software abierto, el cliente es
independiente del proveedor ya que, al disponer del código fuente documentado, cualquier
programador puede efectuar modificaciones o adaptaciones. Puesto que el proveedor solo
cobra por sus servicios, esto concentra sus esfuerzos en dar un buen servicio al cliente, ya
que es el único modo de mantenerlo.
4 Idem
Disponibilidad de los datos e integración de procesos. Estando el código disponible,
cualquier desarrollo puede utilizar los datos y procesos del cliente, integrando los distintos
programas, sin tener restricciones de integración, y muchos otros atributos de calidad en el
desarrollo de software.
Transparencia y seguridad. Al poderse estudiar el código, se puede estar más seguro
respecto al uso que se hace de sus datos y los procesos que se utilizan. También se amplía
el campo académico al tener exhibido el código a la comunidad, reforzando la democracia y
la reputación de los contribuidores.
La financiación directa del gobierno favorece el tejido industrial, al del investigador, incorpora
las buenas prácticas a nivel mundial, mejora el capital humano, el nivel de vida de la sociedad
en el rubro de las Tecnologías de Información.
El gobierno federal está tomando la iniciativa en llevar internet a todos los rincones de
México, sin duda incrementará las oportunidades de reunir talentos en desarrollo para
involucrarse y contribuir al desarrollo de software libre.
La ley para fomentar la creación, desarrollo, utilización y difusión del software libre y de
código abierto en el Estado de Sonora, viene a revolucionar la tecnología de la información en todos
los rubros y sectores, mejorando drásticamente el gran desalineamiento del sector educativo hacia
el sector laboral, impulsando proyectos productivos los cuales, sin duda, van a ser detonantes en la
especialización del recurso humano, mejorando las habilidades en las tendencias tecnológicas y
mejores prácticas de la industria de software, haciendo un círculo virtuoso a lo largo de cada
contribución, apoyando el mérito y el talento de cada becario.
Para ello, proponemos reformar diversas disposiciones de Ley de Fomento a la innovación
y al Desarrollo Científico y Tecnológico del Estado de Sonora, con el objeto de precisar que el Centro
de Desarrollo de Software Libre y de Código Abierto será un órgano especializado del COECYT,
responsable de la coordinación de las actividades relativas a la creación, desarrollo, utilización y
difusión del Software Libre y de Código Abierto en el Estado de Sonora.
Ante esa realidad, se impone como necesidad urgente que, desde el ámbito del gobierno,
se realicen todas las acciones necesarias que tengan como finalidad fomentar la creación, desarrollo,
utilización y difusión del denominado Software Libre y de Código Abierto, con objeto de que los
usuarios de esa tecnología puedan realizar las modificaciones que estimen pertinentes a los
programas de cómputo a efecto de que respondan y satisfagan plenamente sus requerimientos
específicos.
El denominado Software Libre y de Código Abierto se ha convertido, a nivel mundial, en la
principal estrategia para reducir la precitada Brecha Digital, dadas sus libertades que consolidan las
rutas hacia una economía y sociedad del conocimiento; la posibilidad de contar con gran cantidad
de soluciones informáticas y tecnológicas con la libertad de compartirlas, utilizarlas, modificarlas y
distribuirlas de manera no limitada, garantiza la posibilidad de que puedan ser accesibles para todos.
De acuerdo con datos de Red Hat, el costo del software libre es hasta 80 por ciento menor
respecto al software tradicional, debido a que se comercializan suscripciones y no licencias.
Además del ahorro, el software libre puede acondicionarse a las necesidades de los
usuarios, puede mejorar constantemente y ofrece altos niveles de robustez y de seguridad.
Debido a estas bondades, el gobierno de Jalisco migró desde 2016 a la implementación de
software de código abierto en sus trámites y en la implementación de tecnologías en el sector público.
Por último, es importante señalar que en el Estado de Zacatecas, estado pionero en la
implementación del Software Libre y de Código Abierto, según información proporcionada por los
encargados de llevar a cabo la implementación de los programas correspondientes, tienen un avance
significativo pues, se ha instalado la plataforma y contenidos de escuelas Linux en 150 escuelas
públicas de ese estado, propiciando un beneficio de aproximadamente 25,000 niños que estudian
en dichas escuelas, y mensualmente se llevan acabo múltiples instalaciones de programas, mismos
que aumentan las cifras antes señaladas.”
Expuesto lo anterior, estas Comisiones proceden a resolver el fondo de la iniciativa en
estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que
afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a
personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de
la Constitución Política del Estado de Sonora.
Además de lo anterior, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o
abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos
medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción
XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
reconoce que en nuestro país todo individuo tiene derecho a recibir educación, consagrando así el
Derecho Humano de todos los mexicanos para accesar a la educación, obligando al Estado,
entendiendo por éste a la Federación, a los Estados y a los Municipios, a impartir educación básica
y media superior, que es la educación a la que mínimamente tienen derecho todos los mexicanos,
mientras que el nivel superior debe garantizarlo el Estado de acuerdo a ciertas condiciones legales
aún por definirse.
Ese importante derecho humano de acceso a la educación consagrado en el artículo 3º
constitucional, comprende la prerrogativa de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo
de la ciencia y la innovación tecnológica, imponiendo al Estado la obligación de apoyar la
investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizar el acceso abierto a la
información que derive de ella, para lo cual debe proveer recursos y estímulos suficientes, conforme
a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
además debe alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
QUINTA.- El derecho humano de acceso a la información consagrada en el artículo 6º de
nuestra Carta Magna, comprende la obligación del Estado de garantizar el acceso a las tecnologías
de la información y comunicación, entre otros servicios, estableciendo condiciones de competencia
efectiva en la prestación de dichos servicios.
SEXTA.- Conforme a los derechos humanos mencionados en las consideraciones
anteriores, corresponde al Estado garantizar que todos los sonorenses accedan a las tecnologías de
la información y la comunicación; sin embargo, podemos darnos cuenta lo difícil que es alcanzar los
ideales constitucionales antes señalados, en virtud de que, claramente, el mercado computacional
está dominado por software de carácter privativo, es decir, aplicaciones y programas comerciales
con varias restricciones que no permiten su libre uso y difusión, además de que se cotizan a un alto
costo para el usuario, que los deja fuera del alcance de la gran mayoría de los sonorenses.
En ese contexto, la iniciativa en estudio nos propone aprobar una nueva normatividad para
fomentar en nuestro Estado, la creación, desarrollo, utilización y difusión del software libre y de
código abierto, el cual, de acuerdo con la propuesta, es todo aquel programa de cómputo cuya
licencia garantiza al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo
con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus
modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original;
mismas características que no tienen las actuales ofertas de programas comerciales que solo
permiten al usuario utilizar los productos informáticos de manera exclusiva y muy limitada.
Estas definiciones encuentran apoyo en las conceptualizaciones que la Organización de las
Naciones Unidas ha reconocido desde hace varios años, en donde nos dice que el software de
código cerrado o software propietario son programas informáticos sobre los que el autor posee los
derechos exclusivos y cuyo código fuente se considera secreto comercial, por lo que su empleo,
redistribución o modificación se rige por condiciones estrictas para proteger los derechos de
propiedad intelectual del autor.
Por otro lado, el software libre y de código abierto, que también puede comercializarse,
permite mayor libertad en el uso de sus productos, puesto que cuenta con las siguientes
características:
a) Es un modelo de desarrollo basado en la colaboración comunitaria que permite el examen
entre pares gracias al libre acceso al código fuente;
b) Reconoce el derecho perpetuo e irrevocable de todas las personas, en todas partes, a utilizar,
estudiar y modificar el software según les convenga; y
c) La licencia también concede a los usuarios el derecho a redistribuir el software o un trabajo
realizado a partir de éste, bajo ciertas condiciones que normalmente no están vinculadas a
ningún tipo de compensación pecuniaria. En este sentido, el software libre exige a aquellos
que redistribuyan dicho software que concedan a sus destinatarios los mismos derechos que
confería la licencia inicial, y el incumplimiento de esta condición constituye una violación de
los derechos de autor.
Por lo anterior, la misma Organización de las Naciones Unidas ha realizado diversas
recomendaciones, siendo la principal de ellas que con arreglo a su resolución 57/295 “Tecnologías
de la información y las comunicaciones en el desarrollo” de fecha 04 de marzo de 2003, a fin de
garantizar el acceso universal a la información y de fomentar el intercambio de conocimientos, la
Asamblea General debería afirmar que en la adopción de una política de software, las organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas han de guiarse por los siguientes principios:
“Principio 1: Todos los Estados Miembros y demás interesados deben tener derecho a
acceder a la información publicada por las organizaciones en formato electrónico y nadie debe ser
obligado a adquirir un determinado tipo de software para ejercer tal derecho.
Principio 2: Las organizaciones deben tratar de fomentar la interoperabilidad de sus diversos
sistemas de TIC exigiendo que se utilicen estándares y formatos de fichero abiertos,
independientemente del software elegido. También deben velar por que la codificación de los datos
garantice la permanencia de los documentos electrónicos públicos y que ello no dependa de un
proveedor particular de software.”
Como puede apreciarse, el software libre y de código abierto ofrece mejores condiciones para
que el Estado pueda garantizar a la sociedad sonorense un contexto de soberanía tecnológica que
sea acorde a los ideales constitucionales respecto a los derechos humanos de educación y de
acceso a la información, específicamente en lo que corresponde a la materia de tecnologías de la
información y la comunicación.
Considerando estas ventajas de la libertad informática, se realizaron tres foros de consulta
sobre la iniciativa de ley que es materia del presente dictamen. El primero de ellos realizado el 10 de
noviembre de 2021, en el Auditorio del Congreso del Estado; el segundo desarrollado el 22 de
noviembre de este mismo año, en el Campus Náinari del Instituto Tecnológico de Sonora (ITSON),
en Ciudad Obregón; y el tercero en el municipio de Nogales, Sonora, el día 01 de diciembre del año
en curso.
En los tres foros se contó con una amplia participación de la ciudadanía, desarrollándose
previamente dos ponencias: La primera se denomino “Caso de éxito mexicano en el software libre
con la puesta en marcha de la Ley desde el 2013, en zacatecas”, a cargo del Ingeniero Manuel Haro
Márquez, Coordinador del Laboratorio de Software Libre de la Universidad Autónoma de Zacatecas
y Fundador del Laboratorio de Software Libre del COZCyT, y líder técnico de la iniciativa y decreto
de la Primera Ley Estatal de Software Libre en México, la de Zacatecas; mientras que la segunda
ponencia trató el tema “Beneficios de la adaptación de la Ley Zacatecana en Sonora”, sustentada
por el Maestro Iván Rogelio Chenoweth, Ingeniero en Electrónica, egresado del Instituto Tecnológico
De Hermosillo, con maestría en Consultoría Interna y Externa de Instituto Sistema Empresa
Inteligente, quien actualmente labora como Ingeniero de software, y profesor de asignatura
basificado en la carrera de Tecnologías de Información en la Universidad Tecnológica de Hermosillo
y que además es Fundador de la organización sonoralibre.org, impulsores del software libre en
Sonora.
Con la participación de los expertos invitados y escuchando las propuestas ciudadanas
presentadas en los eventos, se obtuvo un proyecto que no representa un costo adicional para el
Estado, sino que se aprovechan los recursos ya existentes para ponerlo en marcha, porque uno de
los principales motivos que expresa la exposición de motivos de la iniciativa es precisamente la
necesidad de ahorro de recursos públicos para destinarlos a las necesidades más apremiantes de
los sonorenses, que en este caso se haría mediante la adopción del Software Libre y de Código
Abierto, y en ese sentido fueron también la mayoría de las participaciones recabadas en los foros
mencionados.
Así pues, se logró la elaboración de un proyecto de Ley con la participación de todos los
integrantes de estas comisiones unidas, con el cual se propone la aprobación de un novedoso marco
jurídico en la materia conformado por 18 artículos, divididos a su vez, en seis capítulos, a saber:
Capítulo I: Disposiciones Generales. Define los alcances de la Ley, sus objetivos, los sujetos
obligados a aplicarla, y el glosario con los términos más utilizados.
Capítulo II: Del Fomento para la Creación de Software Libre y de Código Abierto. Desarrolla
las acciones previas para elaborar el Plan Estatal de Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del
Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Sonora,
conforme a las necesidades en la materia y conforme a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo
y al marco jurídico en la materia, estableciendo, además, en ese capítulo el impulso a la creación y
desarrollo de software libre y de código abierto en la educación superior del Estado.
Capítulo III: Del Fomento para el Desarrollo de Software Libre y de Código Abierto. Establece
que las acciones de las autoridades obligadas a aplicar la nueva Ley, en el fomento al desarrollo de
estas tecnologías, se realice de manera coordinada a través del Consejo Estatal de Ciencia y
Tecnología del Estado.
Capítulo IV: Del Fomento para la Utilización del Software Libre y de Código Abierto. Impone
la obligación a las entidades públicas obligadas al cumplimiento de la ley, que a partir de que entre
en vigor la ley, todos los equipos de cómputo que adquieran usen exclusivamente este tipo de
software, salvo algunos casos que deben ser analizados y autorizados por el Consejo Estatal de
Ciencia y Tecnología del Estado de Sonora. De igual forma, se obliga a los sujetos obligados a
capacitar a su personal a la utilización del software libre y de código abierto, así como a fomentar su
uso en los sectores privado y social.
Capítulo V: Del Fomento para la Difusión del Software Libre y de Código Abierto. Establece
que el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Sonora, está obligado a realizar un
programa permanente de difusión de las ventajas de este tipo de software, celebrar un Congreso
Internacional en la materia para difundir los avances alcanzados ene le Estado, y a editar un órgano
de difusión para publicitar dichos avances entre los diversos sectores de la sociedad sonorense.
Capítulo VI: De las atribuciones del COECYT en materia de Software Libre y de Código
Abierto. En este último capítulo se establecen dichas atribuciones del Consejo Estatal, de manera
acorde con el resto del articulado que se analiza.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos estas comisiones de dictamen
legislativo, estamos convencidos que la iniciativa que es materia del presente dictamen contiene una
propuesta positiva, la cual, con las modificaciones pertinentes para que no suponga una carga
presupuestal al Estado, recomendamos ampliamente que sea aprobada por parte del Pleno de este
Poder Legislativo, toda vez que con la entrada en vigor de sus disposiciones, contaremos con las
condiciones jurídicas necesarias para que en nuestro Estado fomentar la creación, desarrollo y
utilización de software libre y de código abierto en los diversos sectores de nuestro Estado, logrando
con ello la soberanía digital de la Entidad, que nos permita un mejor nivel educativo y competitividad
en la materia, así como la popularización de herramientas tecnológicas gratuitas entre la sociedad
sonorense, como una opción viable a las aplicaciones y programas informáticos comerciales que
actualmente dominan el mercado y que representan un alto costo que está fuera del alcance de la
mayoría de la población, incluso, de una gran cantidad de medianas y pequeñas empresas que ven
como incosteables los actuales productos computacionales comerciales.
Finalmente, es pertinente señalar que, en la sesión del día de hoy, nos ha sido remitido el folio
555 recibido el día de ayer lunes 13 de diciembre, el cual contiene el impacto presupuestario en
relación a la iniciativa en estudio.
En esas condiciones, es preciso que quede de manifiesto en este dictamen que, atendiendo
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y el artículo 79, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Sonora, mediante
oficio número 1105-II/21, de fecha 26 de noviembre de 2021, la Presidencia de la Mesa Directiva de
este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de
Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa en
cuestión. Al efecto, mediante el oficio número SH 3221/2021, de fecha 13 de diciembre de 2021, ya
mencionado, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente: “… sobre la iniciativa con
proyecto de Ley que Establece la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre
y de Código Abierto del Estado de Sonora identificada con el folio No. 3495, esta Secretaría a mi
cargo observa que, bajo las actividades a que se refiere la nueva Ley, son llevadas a cabo con los
recursos con los que cuenta el COECYT y sin exceder sus techos presupuestales asignados, ni los
de alguna otra dependencia gubernamental, no se estima que dicha iniciativa represente impacto
presupuestal que pudiera poner en riesgo el Balance Presupuestario Sostenible del Gobierno del
Estado”.
En conclusión, con fundamento en lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente proyecto
de:
NUMERO 78
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
obligatoria en el territorio del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos de esta Ley son los siguientes:
I.- Establecer las bases para la creación y desarrollo de Software Libre y Código Abierto para
beneficio de los sectores público, privado, educativo y social en el Estado de Sonora.
II.- Establecer las acciones que hagan posible un mayor desarrollo del Software Libre y de
Código Abierto entre los sectores público, privado y social en el Estado de Sonora, a partir
de los avances registrados en la materia;
III.- Determinar las actividades necesarias que permitan el fomento de la creación del
Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social en el Estado de Sonora;
IV.- Fomentar, en los sectores público, privado y social, la utilización del Software Libre y de
Código Abierto, y
V.- Definir las estrategias adecuadas para la difusión, a la población en general, del Software
Libre y de Código Abierto.
ARTÍCULO 3.- En el ámbito de su competencia, corresponde la aplicación de esta Ley a los
siguientes:
I.- Al Poder Ejecutivo del Estado;
II.- Al Poder Legislativo del Estado;
III.- Al Poder Judicial del Estado;
IV.- A los Organismos con Autonomía Constitucional;
V.- A los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública
Estatal;
VI.- A las Presidencias de los Ayuntamientos del Estado; y
VII.- A los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la
Administración Pública Municipal.
En cada una de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, los servidores públicos
ejercerán dichas funciones por conducto de la dependencia que tengan a su cargo, la administración
de los recursos humanos, materiales y financieros.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán en la
forma que a continuación se indica:
I.- Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales
creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes,
especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir un programa
ejecutable a partir de ellos;
II.- COECYT: El Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología del Estado de Sonora;
III.- Ley: La presente Ley para Fomentar la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del
Software Libre y de Código Abierto del Estado de Sonora, y
IV.- Software Libre y de Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia
garantiza al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con
cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus
modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original.
CAPÍTULO II
DEL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
ARTÍCULO 5.- El COECYT, realizará las actividades conducentes para detectar las
necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y
social del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 6.- Derivado de las acciones precisadas en el artículo anterior, la Junta Directiva
del COECYT, realizará un diagnóstico de necesidades de creación de Software Libre y de Código
Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 7.- Como consecuencia de lo ordenado en los dos artículos anteriores, la Junta
Directiva del COECYT, elaborará el Plan Estatal de Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del
Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Sonora.
En dicho Plan, deberá considerarse lo que establezcan, en esa materia, los Planes Nacional
y Estatal de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8.- El COECYT, en coordinación con las instituciones de educación superior del
Estado, fomentará en los estudiantes de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, el
impulso de acciones específicas tendientes a la creación y desarrollo de Software Libre y de Código
Abierto.
CAPÍTULO III
DEL FOMENTO PARA EL DESARROLLO DEL
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
ARTÍCULO 9.- Mediante la coordinación y, en su caso, apoyo del COECYT, las autoridades
encargadas de la aplicación de esta Ley llevarán a cabo las acciones procedentes para desarrollar
los proyectos de Software Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en sus
procesos informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el incremento en la productividad
de los servidores públicos adscritos a sus dependencias.
ARTÍCULO 10.- Las entidades a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, mantendrán
comunicación permanente con el COECYT a efecto de que pueda brindarles asesoría en relación a
las actividades que deban realizar para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de Software
Libre y de Código Abierto, respecto de las atribuciones que por ley tengan conferidas.
El COECYT, de manera coordinada con la entidad solicitante, procurará que exista
uniformidad en relación a procesos informáticos similares que se lleven a cabo en las diferentes
dependencias o en relación a las actividades análogas que sean llevadas a cabo por diferentes
instituciones.
CAPÍTULO IV
DEL FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
ARTÍCULO 11.- Las autoridades referidas en el artículo 3 de esta Ley tendrán la obligación
de que todos los equipos de cómputo que se adquieran, a partir del inicio de vigencia de la presente
Ley, utilicen, exclusivamente, Software Libre y de Código Abierto, con excepción de los casos en
que, por sus propias características, deban utilizar software privativo.
Los casos de excepción serán debidamente analizados y, en su caso, autorizados por la
Junta Directiva del COECYT.
ARTÍCULO 12.- Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley deberán
capacitar a la totalidad de su personal adscrito que utilice equipos de cómputo, para que estén en
aptitud de utilizar, en sus actividades institucionales, Software Libre y de Código Abierto.
ARTÍCULO 13.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de
Educación, llevará a cabo las acciones necesarias con objeto de que, en las instituciones de
educación pública, los estudiantes desarrollen competencias en la creación, desarrollo y utilización
del Software Libre y de Código Abierto.
Respecto de las instituciones educativas privadas y sociales, las autoridades señaladas en
el párrafo anterior realizarán las actividades necesarias tendientes a promover la utilización del
Software Libre y de Código Abierto.
ARTÍCULO 14.- Las autoridades a que se refiere esta Ley impulsarán la utilización de
formatos abiertos para el intercambio y difusión de información tanto en su funcionamiento interno
como hacia el exterior.
Igualmente fomentarán la utilización de dichos formatos en los sectores privado y social.
CAPÍTULO V
DEL FOMENTO PARA LA DIFUSIÓN DEL
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
ARTÍCULO 15.- El COECYT realizará un programa permanente de difusión en el que
destacará las ventajas y beneficios de la utilización del Software Libre y de Código Abierto.
ARTÍCULO 16.- El COECYT realizará, anualmente, un Congreso Internacional sobre
Software Libre y de Código Abierto, en el que difundirán los logros y alcances que se hayan obtenido
en el año anterior y en el que expongan las expectativas en la materia para el año siguiente.
ARTÍCULO 17.- El COECYT editará un órgano de difusión, preferentemente en formato
electrónico, en el que se den a conocer entre los sectores público, privado y social, los avances que
se hayan tenido en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de
Código Abierto.
En el referido órgano de difusión, podrán publicarse otros documentos relacionados con el
tema del Software Libre y de Código Abierto.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COECYT EN MATERIA
DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
ARTÍCULO 18.- Además de las atribuciones que le otorga la Ley de Ciencia, Tecnología e
Innovación del Estado de Sonora, el COECYT, en materia de Software Libre y de Código Abierto
ejercerá las atribuciones siguientes:
I.- Promover la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código
Abierto en los sectores público, privado y social del Estado;
II.- Ser la instancia coordinadora de los esfuerzos que se lleven a cabo en los sectores
público, privado y social del Estado de Sonora, en materia de creación, desarrollo, utilización y
difusión del Software Libre y de Código Abierto;
III.- Realizar el Proyecto de Plan Estatal de Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del
Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado y social del Estado de Sonora;
IV.- Fomentar, en coordinación con las instituciones de educación superior del Estado, en
los estudiantes de licenciatura, especialización, maestría y doctorado, el impulso de acciones
específicas tendientes a la creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto;
V.- Llevar a cabo las acciones procedentes para desarrollar los proyectos de Software Libre
y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en los procesos informáticos internos, el
ahorro progresivo de recursos y el incremento en la productividad de los servidores públicos adscritos
a las dependencias;
VI.- Brindar asesoría en relación a las actividades que deban realizarse en los sectores
público, privado y social, para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de Software Libre y de
Código Abierto;
VII.- Emitir opinión respecto de los casos de excepción a que se refiere el artículo 11 de esta
Ley;
VIII.- Brindar capacitación a los sectores público, privado y social en materia de creación,
desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto;
IX. Realizar eventos de divulgación sobre Software Libre y de Código Abierto, así como editar
un órgano de difusión, preferentemente en formato electrónico, en el que se den a conocer entre los
sectores público, privado y social, los avances que se hayan tenido en materia de creación,
desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto;
X. Suscribir convenios con dependencias, instituciones y organizaciones, con objetivos
afines, a efecto de fomentar la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de
Código Abierto, y
XI. Las que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de
la presente Ley, la Junta Directiva del Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, deberá realizar las
modificaciones necesarias a su Reglamento Interior, para los efectos que señala la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley cuentan
con un plazo de doce meses a partir del inicio de vigencia de esta Ley, para capacitar a la totalidad
de su personal adscrito que utilice equipos de cómputo, para que estén en aptitud de utilizar, en sus
actividades institucionales, Software Libre y de Código Abierto.
A P É N D I C E
LEY 78.- B.O. No. Edición Especial, de 08 de marzo de 2022.
I N D I C E
LEY PARA FOMENTAR LA CREACIÓN, DESARROLLO, UTILIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE SONORA ................................ 12
CAPÍTULO I ...................................................................................................................................... 12
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 12
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................... 13
DEL FOMENTO PARA LA CREACIÓN DE .................................................................................. 13
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO ............................................................................ 13
CAPÍTULO III .................................................................................................................................... 14
DEL FOMENTO PARA EL DESARROLLO DEL .......................................................................... 14
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO ............................................................................ 14
CAPÍTULO IV .................................................................................................................................... 14
DEL FOMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL ............................................................................ 14
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO ............................................................................ 14
CAPÍTULO V ..................................................................................................................................... 15
DEL FOMENTO PARA LA DIFUSIÓN DEL.................................................................................. 15
SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO ............................................................................ 15
CAPÍTULO VI .................................................................................................................................... 15
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COECYT EN MATERIA .............................................................. 15
DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO ...................................................................... 15
TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 16