Ley para Fomentar la Donación Altruista de Artículos de Primera Necesidad en el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ASISTENCIA PÚBLICA DIPUTADOS INTEGRANTES: EMETERIO OCHOA BAZÚA KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA IRIS FERNANDA SÁNCHEZ CHIU SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA JOSÉ ARMANDO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ TERESA MARÍA OLIVARES OCHOA HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social y Asistencia Pública de ésta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de éste Poder Legislativo, escrito de la diputada Lisette López Godínez de ésta Legislatura, el cual contiene proyecto de LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción XIII, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa propuesta por la diputada tiene en esencia por objeto fomentar las acciones altruistas tendientes a satisfacer las necesidades básicas de individuos en situación de pobreza, así como establecer las bases de colaboración entre los sectores público, social y privado, proyecto que presenta al tenor de los antecedentes y consideraciones siguientes: La geografía en Sonora, pone en evidencia los amplios grados de heterogeneidad y desigualdad que existen en la región, mismos que son traducidos en un crecimiento dispar en los últimos años, actualmente se tiene registrada una tendencia a la alza en la disminución de la pobreza extrema y de forma paradójica se encuentra en crecimiento la pobreza moderada, esto, según información proporcionada por el Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social. En el mismo diagnóstico, nos encontramos que desde el año 2008, municipios como San Miguel de Horcasitas, Quiriego y Álamos, se encuentran catalogados como en Zona de Atención Prioritaria; A manera de contraste en el Índice de rezago Social a nivel Federal, Sonora se encuentra en el lugar número 26 de 32, un número que si bien no es ideal, dista mucho de formar parte de los primeros cuadros de marginación en comparación con las demás entidades federativas. Por otra parte tenemos municipios más desarrollados como Hermosillo, Cajeme, Agua Prieta y Nogales que a pesar de no estar catalogados como en zona de atención prioritaria, en sus localidades, colonias y regiones, existen índices de pobreza que pudieran ser catalogados como un foco rojo. Lo que se trata de explicar es que la pobreza en nuestra entidad, es diversa y se manifiesta en distintas dimensiones, en pequeños sectores de distintas regiones y en algunos casos de forma aislada, 2 lo cual dificulta ampliamente el impulsar una agenda social integradora, sin embargo, se pueden establecer los mecanismos de contacto ciudadano que permitan detectar las zonas con algún nivel de marginación. Es necesario entender que la política social como es meramente un conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, su deber es el de procurar que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad posible, dicha estrategia debe ir a la par de una política de desarrollo económico que permita impulsar la superación de las carencias sociales de forma sustentable. Sin duda es ampliamente debatible cual debe ser el papel del Estado en el desarrollo humano, pues la historia nos ha demostrado que el inicio en el quebrantamiento de las libertades individuales y él déficit en nuestra democracia, inicia con las prácticas clientelares de corte paternalista, sin embargo creo que existe un punto de acuerdo en el hecho de que el desarrollo social debe ser sustentable y no debe de comprometer a las futuras generaciones. En este tenor, no debemos perder de vista, que el objetivo de los distintos gobiernos debe ser el garantizar la seguridad y desarrollo, sin embargo, cuando miramos los efectos del “desarrollo” logrado, encontramos que aún prevalece un factor real de exclusión y con ello, profundas desigualdades. Ante este escenario de desigualdad, suena mayormente ofensivo el hecho de que, según cifras de la Organización de las Naciones para la Alimentación y la Agricultura a través de su estudio "Global Food Loses and Food Waste", exponga que cerca de un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano a nivel mundial, se pierden o se desperdician, lo que equivale a cerca de 1 300 millones de toneladas al año, el caso particular de México y en consecuente de Sonora, no existen los indicadores necesarios que permitan efectuar un diagnóstico de la situación actual en esta materia, sin embargo, considero que no debe haber tolerancia en el desperdicio de alimentos ni artículos de primera necesidad. Los malos hábitos de consumo y la sobreproducción pueden ser vistos como un problema con repercusiones ambientales, pero en cada dificultad, como servidores públicos estamos obligados a contribuir con una solución, por lo que lejos de ver a la sobreproducción como un problema, sugiero el verlo como área de oportunidad para impulsar una política social, sustentada en el altruismo. Es aquí cuando resulta importante el destacar a los bancos de alimentos, comedores comunitarios y demás Organizaciones que tienen por objeto la recolección y posterior distribución de artículos de primera necesidad, como agentes de cambio en la comunidad, reconocer su trabajo debe ser menester en la agenda pública, fortalecer, ampliar y dinamizar los esquemas que ellos trabajan, debe ser imperativo en la política social del Gobierno del Estado. Bajo el principio de “Tanta sociedad como sea posible y tanto gobierno como sea necesario” debemos impulsar acciones comunitarias en el abatimiento de la carencia alimentaria y de los artículos de primera necesidad, solo a través de políticas públicas es como se logrará que la sociedad deje de ser solamente espectadora de la acción de gobierno y comience a ser un actor protagónico en el desarrollo de su comunidad. Ante este escenario, sirvo para exponer de forma resumida la presente iniciativa, con el objetivo de promover su posterior análisis y discusión en la comisión de dictamen legislativo a la que sea turnada: 3 SE PROPONE 1. Mayor apoyo a las Organizaciones relacionadas con la donación altruista de artículos de primera necesidad, buscando principalmente, se establezca una cadena de apoyo en favor de los bancos de alimentos. 2. La posibilidad de que el Gobierno del Estado genere estímulos fiscales para Donantes y donatarios de artículos de primera necesidad. 3. Se buscará crear un registro estatal de Organizaciones que tengan por objeto la donación altruista de artículos de primera necesidad, así como el promover su trabajo. 4. Se implementará el programa estatal de fomento a la donación altruista de artículos de primera necesidad como parte de la política social del Gobierno del Estado. 5. Se institucionalizará la campaña para el fomento y difusión de la cultura de la donación altruista como una herramienta para concientizar sobre la noble labor e importancia de la colaboración ciudadana en el desarrollo de la política social. 6. Se marcan las bases para el apoyo a comedores comunitarios y la posibilidad de que se destine presupuesto para cubrir parte de sus necesidades. Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escrito en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA. - El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA. - La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen en sus artículos 4 y 25 que: “el Estado debe garantizar a toda persona su derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la protección a la salud. Así mismo, tiene la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una 4 más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.” De acuerdo a los últimos datos obtenido por CONEVAL, el índice de pobreza en nuestro Estado sigue presente, aunque en el 2014, bajo un poco, los índices siguen siendo altos, sobre todo en el aspecto de la alimentación, de acuerdo a la siguiente tabla: SONORA Indicadores de carencia social 2010 – 2012 - 2014 Indicadores Porcentaje Miles de personas 2010 2012 2014 2010 2012 2014 Rezago 14.0 13.6 12.1 381.3 382.3 Carencia por acceso a los servicios de salud 22.7 17.1 14.4 620.0 481.9 418.5 Carencia por accesos a la seguridad social 46.2 46.8 41.8 1260.8 1319.8 1213.3 Carencia por calidad y espacios de la vivienda 11.7 10.2 10.1 318.6 286.5 294.0 Carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda 15.3 12.6 8.9 416.5 356.6 257.4 Carencia por acceso a la alimentación 25.8 26.0 24.9 704.3 733.9 721.5 Para la presente Administración, dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2016-20121, se establecieron una serie de Ideales con los cuales la titular del Ejecutivo del Estado desea encaminar sus acciones durante su período de encargo, de entre esos ideales se destaca el ideal “Desarrollo” con el cual se pretende “La igualdad de oportunidades y el acceso a servicios básicos de infraestructura social estarán presentes en todos los rincones del estado, con programas específicos para atender las necesidades de los grupos más vulnerables, superar la pobreza y eliminar la discriminación” Así mismo, dentro del referido Plan, en su Eje Rector Gobierno Promotor del desarrollo y equilibrio social, en el reto 2 fomentar la inclusión al desarrollo social y humando, en el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población, en su estrategia 2.1 contribuir a corregir la desigualdad e impulsar el desarrollo integra para abatir la pobreza, atender el rezago, la marginación y la inequidad, en la línea de acción 2.1.2 Impulsar la igualdad a través del desarrollo mediano y largo plazo, superando el perfil asistencialista, la titular del Ejecutivo del Estado, realiza acciones para contrarrestar los efectos de la población que vive en la marginación y la desigualdad. Sin embargo, no podemos dejar en manos sólo del Ejecutivo la solución de la pobreza en nuestro Estado, sino que requiere de una participación activa de todos sectores de la sociedad para que atraves de acciones conjuntas se logre una mayor eficacia en los objetivos trazados a nivel Constitucional, en cuanto al desarrollo del País y la distribución de la riqueza. Ante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera muy positiva la propuesta que presenta nuestra compañera diputada, dado que constituye precisamente esa suma de esfuerzos que se requiere para lograr el bienestar de las personas que actualmente viven en situación extrema, lográndose así una participación integral entre gobierno y sociedad. Finalmente la iniciativa contempla los elementos necesarios para lograr que haya una mayor participación altruista por parte de la sociedad, ya que el proyecto contempla una distribución de competencias entre diversas dependencias del Ejecutivo Estatal, las cuales coadyuvarán a fomentar la donación altruista de artículos de primera necesidad y por otra parte, se establecen disposiciones que regulan todo el proceso de donación, es decir, desde que el donante entrega a las organizaciones encargadas de dar asistencia social los artículos de primera necesidad hasta llegar directamente a las 5 manos de los beneficiarios, siendo también un factor determinante para el cumplimiento del objeto de la Ley, el establecimiento de estímulos fiscales a las personas físicas o morales que contribuyan al bienestar de las personas más necesitadas en nuestro Estado. QUINTA.- No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora consideró necesario realizar algunas adecuaciones y precisiones al proyecto original presentado por nuestra compañera, a fin de enriquecerlo, hacerlo congruente con otras legislaciones, mismas que a continuación se exponen:  En el artículo 2, fracción III del proyecto, consideramos necesario modificar el concepto de “Organizaciones” toda vez que las Asociaciones Civiles, ya están incluidas dentro del concepto de las Instituciones de Asistencia Privadas, puesto que el artículo 133 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, dispone que: ARTÍCULO 133.- Se entenderá por instituciones de asistencia privada, las fundaciones o asociaciones que se constituyan conforme a esta Ley, el reglamento correspondiente y las demás disposiciones aplicables, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin propósito de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada tendrán personalidad jurídica, a partir de que la junta a que se refiere este Capítulo autorice su constitución y proyecto de estatutos; dicha personalidad jurídica surtirá efectos previa la protocolización notarial de la escritura constitutiva correspondiente y la inscripción de esta en el Registro Público de la Propiedad y de comercio. Aunado a lo anterior, no existen las instituciones públicas de Asistencia Privada, o son públicas o privadas.  Por otra parte, consideramos oportuno cambiar la denominación del “Registro Estatal del Programa de Donación de Artículos de Primera Necesidad” previsto en la fracción VII del artículo 2 del proyecto por “Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia” toda vez que de la revisión de los artículos que regulan el mismo, en sentido estricto tiene como finalidad única el obtener un registro de todas las organizaciones que realizan acciones de asistencia y nada más, no tiene nada que ver con el Programa, ya que tiene como fin fomentar la donación de artículos de primera necesidad.  Se eliminó el término “Sanidad” previsto en la fracción XIII del artículo 2 del proyecto, dado que ese término es empleado como sinónimo de “Salubridad Alimentaria” en los artículos 11, fracción I y 29 de la iniciativa, lo cual es incorrecto, ya que la sanidad significa todas las acciones que realiza la autoridad de Salud, precisamente para preservar y proteger la salud de las personas y esto no se enfoca solo a los alimentos, sino que es aplicable a otros rubros, como la prestación de un servicio (Hospitales, Tatuajes, Consultorios, etc.) En cambio, la salubridad alimentaria, precisamente como su nombre lo dice, se refiere a las acciones para garantizar que un alimento puede ser consumido por una persona sin que corra el riesgo de verse afectado en su salud.  Revisado el proyecto en su totalidad, para mejor congruencia en los capítulos en que se divide la Ley, consideramos oportuno cambiar la distribución de los capítulos para quedar de la siguiente manera: ORDEN DE LOS CAPÍTULOS DEL PROYECTO ORDEN DE LOS CAPÍTULOS PROPUESTOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 6 CAPÍTULO II DEL REGISTRO ESTATAL DEL PROGRAMA DE DONACIÓN DE ARTÍCULO DE PRIMERA NECESIDAD CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CAPÍTULO III DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD CAPÍTULO IV DEL REGISTRO ESTATAL DE ORGANIZACIONES DE ASISTENCIA CAPÍTULO IV DE LA CAMPAÑA ANUAL EN MATERIA DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD CAPÍTULO V DE LA CAMPAÑA ANUAL EN MATERIA DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD CAPÍTULO V DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y BENEFICIARIOS CAPÍTULO VI DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y BENEFICIARIOS CAPÍTULO VII DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS CAPÍTULO VII DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS CAPÍTULO VIII DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO VIII DE LOS SISTEMAS DE CONTROL  Dentro del capítulo de las autoridades responsables, se incluyó un artículo mediante el cual se establece que la titular del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, DIF y la Secretaría de Salud, se encargarán de la aplicación de la Ley.  En el caso del artículo 5 del proyecto, se elimina como requisito para inscribirse en el Registro Estatal, el gozar de buena reputación y honorabilidad la organización que desee inscribirse, ya que se considera que son elementos muy subjetivos, es decir, que la buena reputación y la honorabilidad es concebida de diferentes formas.  De la revisión y análisis del supuesto hipotético regulado en el artículo 6 del proyecto, esta comisión dictaminadora consideró que lo conducente era suprimirlo, ya que no puede obligarse a una Organización que su patrimonio pase a formar parte de otra organización o al DIF, sino que debe ser algo que voluntariamente deber establecer cada organización al momento de constituirse.  En el artículo 8 del proyecto se modificó la redacción, a fin de hacerlo más claro.  Las facultades establecidas en el artículo 9 del proyecto para la titular del Ejecutivo del Estado, se transfieren al DIF, ya que, ante las múltiples actividades desempeñadas por la misma, consideramos que, para una mayor eficiencia y eficacia en las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la Ley, sea la citada dependencia la autoridad encargada de ejercerlas. 7  En el caso de los artículos 9, 10 y 11, se modificó la redacción, ya que las facultades y atribuciones constituyen lo mismo, para efecto de establecer las acciones que puede realizar una dependencia para efectos de legalidad.  Se elimina de entre las atribuciones del DIF, señaladas en el artículo 10 del proyecto, la relativa a la prestación de asesoría legal y contable a las organizaciones, toda vez que la asesoría legal, es una facultad que le corresponde a las Junta de Asistencia Privada, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 136, fracción VII de la Ley de Salud del Estado, el cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 136.- La Junta de Asistencia Privada tendrá las siguientes atribuciones: VII.- Apoyar y asesorar a las instituciones en el cumplimiento de sus objetivos y en la obtención de estímulos fiscales, defendiendo sus intereses cuando se pretenda afectar su patrimonio;  Dentro de los requerimientos que deberá tener el Programa, los cuales se señalan en el artículo 13 del proyecto, consideramos oportuno establecer también, que el programa debe de establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que desean obtener los artículos de primera necesidad por parte de las Organizaciones, por lo que se elimina el artículo 23 del proyecto. Por último, se eliminó la fracción X del artículo 13, dado que el establecimiento de estímulos fiscales se establecerá dentro del paquete fiscal de cada ejercicio fiscal y no en el programa Estatal.  Lo dispuesto en el artículo 14 del proyecto, se eliminó ya que consideramos que el establecimiento de puntos de recolección de artículos de primera necesidad, no debe de establecerse por parte de las organizaciones, sino el propio DIF, dentro del Programa Estatal, en el cual participarán aquellos.  Esta comisión, elimina el artículo 15 del proyecto, ya que cada organización es responsable de cubrir sus necesidades de operación a través de actividades o gestiones que tendrá que realizar ante las instituciones públicas o privadas que considere pertinente, por lo que no puede establecerse en Ley, que los mismos podrán cobrar cuotas de recuperación, además de que no es claro el dispositivo legal, en cuanto a quién se le cobrará la cuota. Por último, el objetivo primordial en esta ley es el fomento a las donaciones altruistas para las personas más necesitadas, más no el solventar los gastos de operación de las organizaciones.  Se elimina el contenido del artículo 20 del proyecto, en virtud de que el mismo se contradice con lo que dispone el artículo 22, los cuales disponen lo siguiente: Articulo 20.- El Donante ante de entregar sus donaciones a las Organizaciones, deberá de verificar que los mismos, se encuentren en estado de buen uso. Artículo 22.- El Donante no tendrán responsabilidad por los artículos de primera necesidad que para el consumo humano se entreguen de buena fe y que produzcan algún daño a los Beneficiarios.  Se eliminó el contenido del artículo 26 del proyecto, toda vez que los comedores comunitarios constituyen precisamente una Organización, es decir, su naturaleza no es distinta, sólo que no todas las organizaciones se dedican a los mismo, algunas pueden enfocarse a donar alimentos, despensas, medicinas o ropa, prestar atención médica gratuita, etc., siendo estas actividades catalogadas como acciones de asistencia social, dado que tienden a mejorar la vida de las personas más necesitadas. 8  Se considera necesario modificar la redacción del artículo 27, a fin de precisar que el sistema de contabilidad y registro de donantes, se proporcione directamente a DIF, a fin de que éste elabore un informe anual, siendo este un requerimiento para la elaboración del Programa Estatal.  Respecto al último capítulo de la Ley, esta comisión dictaminadora consideró oportuno modificar la denominación del mismo, eliminando la parte relativa “Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS”, toda vez que el articulado comprendido en el mismo, no se establecen infracciones y sanciones. Por otra parte, dada que la naturaleza de la Ley es el fomento, no es correcto establecer sanciones, ya que la Ley trata de acciones voluntarias.  En cuanto a lo dispuesto por el artículo 28 del proyecto, se sugiere eliminar, ya que el DIF no tiene por qué auditar los recursos que obtienen las Organizaciones para el desarrollo de sus actividades, en todo caso le corresponderá a la autoridad fiscal.  Tratándose del artículo 29, se modifica la redacción del mismo, ya que la Secretaría de Salud no practica auditorias, sino más bien, visitas de verificación o inspección para constatar que los particulares y las propias autoridades, cumplas con las disposiciones aplicables en materia de salud.  Por último, la Ley prevé un artículo 30, en el cual establece que los actos dolosos en torno al uso indebido en su provecho de bienes obtenidos mediante donación o que provoque un perjuicio a comerciantes o productores será sancionado penalmente. Respecto a lo anterior, esta comisión dictaminadora coincide que no es necesario señalar en esta Ley, que el uso indebido o desvío de los bienes obtenidos mediante donación, será sancionado penalmente, puesto que ya existe una legislación penal encargada de sancionar aquellas conductas que puedan constituir un delito como pudiera ser el robo. Por lo anterior, consideramos procedente la aprobación de la iniciativa de Ley para Fomentar la Donación Altruista de Primera Necesidad en el Estado de Sonora con las modificaciones señaladas en la presente consideración, por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: NÚMERO 94 LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de interés público y social, y tiene por objeto: I.- Fomentar en el Estado las acciones altruistas, a fin de satisfacer las necesidades básicas de individuos en situación de pobreza; II.- Establecer las bases y lineamientos para promover la donación altruista de artículos de primera necesidad; y III.- Celebrar convenios de colaboración y concertación entre el sector público y privado para impulsar la donación de artículos de primera necesidad. 9 Articulo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá: I.- Artículos de primera necesidad: Aquellos que el ser humano necesita para satisfacer sus requerimientos primarios como son alimentación, salud, vestido y habitación; II.- Beneficiario: Persona cuyos recursos económicos no le permiten obtener total o parcialmente los artículos de primera necesidad que requiere para subsistir; III.- Campaña: Campaña Estatal de fomento a la donación altruista de artículos de primera necesidad; IV.- Campaña Institucional: Difusión que tiene por objeto el proyectar una imagen pública adecuada a sus fines y actividades; V.- DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora; VI.- Comedor comunitario: Organización social de beneficencia, que consiste en proveer de alimentación en forma gratuita o con cuota de recuperación a personas de escasos recursos; VII.- Donación: Acción voluntaria consistente en la entrega gratuita de artículos de primera necesidad con él objeto de mejorar la situación social de los individuos mediante la promoción de su desarrollo y bienestar; VIII.- Donante: Persona física o moral que transmite a título gratuito, artículos de primera necesidad susceptibles de aprovechamiento altruista por los Beneficiarios a una organización; IX.- Donatario: Las Organizaciones que reciben del Donante artículos de primera necesidad para su distribución a los Beneficiarios; X.- Ley: Ley para Fomentar la Donación Altruista de Artículos de Primera Necesidad en el Estado de Sonora; XI.- Organizaciones: Las Instituciones de Asistencia Pública y las Instituciones Asistencia Privada autorizadas por la Junta de Asistencia Privada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora; XII.- Programa Estatal: Programa Estatal de Fomento a la Donación de Artículos de Primera Necesidad; XIII.- Registro Estatal: Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia Social; y XIV.- Salubridad alimentaria: Garantía de salubridad de los alimentos entregados por el Donatario al beneficiario. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 3.- Corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado la aplicación de la presente Ley, para ello, se apoyará en las siguientes dependencias, cada una dentro del marco de sus atribuciones: I.- Secretaría de Hacienda; II.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora; y 10 III.- Secretaría de Salud. Artículo 4.- La Secretaría de Hacienda, a efecto de cumplir con el objeto de la presente Ley, establecerá dentro del paquete fiscal del Estado, estímulos fiscales a las personas físicas y morales que donen a las Organizaciones artículos de primera necesidad, así mismo, deberá de expedir las disposiciones de carácter general conforme a las cuales se concederán los estímulos. Artículo 5.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, le corresponde: I.- Implementar campañas para concientizar a la población en general sobre la importancia de apoyar a las personas de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad y, por otra parte, promocionar los beneficios que conlleva el realizar donaciones para contribuir a la satisfacción de las necesidades más elementales de las personas en situación social menos favorecida; II.- Promover la participación activa de los medios de comunicación en la difusión de la donación altruista de artículos de primera necesidad; III.- Coordinar la campaña anual de fomento a la donación altruista de artículos de primera necesidad; IV.- Coordinar el trabajo interinstitucional de las autoridades responsables en la operación de la presente Ley; V.- Elaborar un catálogo de los artículos que serán considerados como de primera necesidad; VI.- Crear y administrar un registro de Donantes y de las Organizaciones que presentan servicios de asistencia social; y VII.- Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. Artículo 6.- A la Secretaría de Salud le corresponde: I.- Establecer las medidas necesarias para garantizar la salubridad alimentaria en las donaciones que involucren artículos para el consumo humano; II.- Verificar que las Organizaciones que distribuyan artículos de consumo humano, cumplan con las disposiciones normativas y aplicables en materia de salubridad; y III.- Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD Articulo 7.- Se crea el Programa Estatal de Fomento a la Donación de Artículos de Primera Necesidad, en adelante el Programa Estatal, como un instrumento para el fomento de acciones altruistas en el Estado y el establecimiento de bases de colaboración y concertación entre los sectores público y privado para impulsar la donación de artículos de primera necesidad. Artículo 8.- El Programa Estatal deberá de implementarse anualmente y deberá cumplir con los siguientes requerimientos: I.- Un diagnostico estatal sobre la situación de pobreza en el Estado de Sonora; 11 II.- Un informe sobre la participación de la sociedad civil en el programa; III.- Un informe estatal sobre la existencia de comedores comunitarios; IV.- Una consulta a las Organizaciones participantes a efecto de robustecer las acciones que contempla el Programa Estatal; V.- Crear un catálogo de artículos considerados de primera necesidad; VI.- Establecer las acciones encaminadas al fomento e incentivo de la donación altruista; VII.- Diseñar la logística para la recolección de los artículos de primera necesidad; VIII.- Acciones que promuevan a los comedores comunitarios; IX.- Señalar los indicadores que permitan evaluar el Programa Estatal; X.- Establecer los requisitos que deban cumplir los Beneficiarios para obtener de artículos de primera necesidad; y XI.- Los demás que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. Artículo 9.- En la elaboración y actualización del Programa Estatal, deberán de participar los representantes de las Organizaciones registradas ante el DIF y de las autoridades federales, estatales y municipales relacionadas con el objeto de la presente Ley. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO ESTATAL DE ORGANIZACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 10.- Se crea el Registro Estatal de Organizaciones de Asistencia Social, como un instrumento de control, a fin de identificar las Organizaciones que actualmente ofrecen en el Estado, servicios de asistencia social. El Registro será operado por el DIF, quien deberá mantenerlo actualizado constantemente. Artículo 11.- Las Organizaciones deberán de inscribirse en el Registro Estatal, para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- Constituirse de conformidad a las disposiciones normativas aplicables; II.- Tener por objeto la recolección y posterior distribución de artículos de primera necesidad a personas en situación de pobreza; y III.- Acreditar experiencia en el rubro de por lo menos 5 años. CAPÍTULO V DE LA CAMPAÑA ANUAL EN MATERIA DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD Artículo 12.- Para el fomento y difusión de la cultura de la donación altruista de artículos de primera necesidad, el DIF impulsará una campaña institucional que permita dar a conocer el trabajo de las 12 Organizaciones. La campaña durará un plazo máximo de un mes, a fin de garantizar la máxima publicidad del trabajo realizado por las Organizaciones e informar sobre los artículos de primera necesidad que se requieren para seguir apoyando a las personas que vivan en extrema pobreza. Artículo 13.- El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto del DIF, promoverá la campaña a través de los medios de comunicación como radio, televisión, prensa escrita y redes sociales, nombrando a un vocero de entre las Organizaciones registradas. Artículo 14.- La campaña para el cumplimiento de sus objetivos, deberá tomar en cuenta los siguientes valores: I.- Respeto; II.- Solidaridad; III.- Empatía; IV.- Cooperación; V.- Altruismo; y VI.- Humildad. CAPÍTULO VI DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y BENEFICIARIOS Articulo 15.- El Donante de alimentos enlatados o empaquetados y medicinas, puede suprimir la marca de los productos que donen cuando así lo estimen conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos y su descripción. Artículo 16.- El Donante no tendrá responsabilidad por los artículos de primera necesidad que para el consumo humano se entreguen de buena fe y que produzcan algún daño a los Beneficiarios. Artículo 17.- Las Organizaciones están obligadas a distribuir con oportunidad a los artículos de primera necesidad de carácter perecedero o con fecha de caducidad, adoptando para ello las medidas de control sanitario que designen las autoridades competentes en materia de salubridad. CAPÍTULO VII DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS Artículo 18.- Los Comedores Comunitarios son aquellas Organizaciones enfocadas a satisfacer necesidades de alimentación dentro de una comunidad, cuya condición de edad, discapacidad, pobreza extrema o carencia alimentaria, los hacen elegibles para recibir acceso al consumo de alimentos nutritivo y que promuevan una vida saludable, teniendo la obligación el Gobierno del Estado de Sonora a través de las instituciones que considere pertinentes, el impulsar su trabajo en coordinación con la sociedad civil. CAPÍTULO VIII DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Artículo 19.- Las Organizaciones deberán contar con un sistema de contabilidad mediante el cual se tenga un conteo de las donaciones que ha recibido cada una de ellas, así como un registro de sus 13 Donantes, mismo que deberá ser de carácter público y con pleno respeto a la protección de datos personales, información que deberá ser proporcionada directamente al DIF, a efecto de que éste elabore el informe anual, a que se refiere la fracción II del artículo 8 de la presente Ley. Artículo 20.- La Secretaría de salud, llevará a cabo visitas de inspección a los establecimientos en donde las Organizaciones desarrollen sus actividades, a fin de constatar la sanidad de los servicios gratuitos que brindan a los Beneficiarios, cuando se trate de alimentos, despensas, servicios médicos o medicamentos. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Las autoridades competentes de conformidad con esta Ley, deberán emitir las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, dentro de un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma. APENDICE LEY 94, B. O. No. 11, sección II, de fecha 08 de agosto de 2016. 14 INDICE LEY PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD EN EL ESTADO DE SONORA .............................................................................. 8 CAPÍTULO I .............................................................................................................................. 8 DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................................... 8 CAPÍTULO II ............................................................................................................................. 9 DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ........................................................................ 9 CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 10 DEL PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD .................................................................................................. 10 CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 11 DEL REGISTRO ESTATAL DE ORGANIZACIONES DE ASISTENCIA SOCIAL .................. 11 CAPÍTULO V .......................................................................................................................... 11 DE LA CAMPAÑA ANUAL EN MATERIA DE FOMENTO A LA DONACIÓN DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD ............................................................................................. 11 CAPÍTULO VI ......................................................................................................................... 12 DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y BENEFICIARIOS ................................................. 12 CAPÍTULO VII ........................................................................................................................ 12 DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS ......................................................................... 12 CAPÍTULO VIII ........................................................................................................................ 12 DE LOS SISTEMAS DE CONTROL .................................................................................. 12 T R A N S I T O R I O S ........................................................................................................... 13