Ley para la Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar para el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA DIPUTADOS INTEGRANTES: TERESA MARÍA OLIVARES OCHOA BRENDA ELIZABETH JAIME MONTOYA MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN JOSÉ RAMÓN RUÍZ TORRES SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS MARTHA CECILIA CAMACHO CAMACHO CARLOS MANUEL FU SALCIDO HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de ésta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de éste Poder Legislativo, escrito presentado por el Diputado Rodrigo Acuña Arredondo, el cual contiene siguiente INICIATIVA DE LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR PARA EL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa que materia del presente dictamen, fue presentada al Pleno de esta Soberanía en la sesión celebrada el día 13 de marzo de 2018, misma que se encuentra sustentada al tenor de los siguientes motivos: “La violencia escolar constituye un fenómeno social que en los últimos años ha venido creciendo en todo el mundo, millones de niñas, niños y jóvenes han sido víctimas de algún tipo de violencia escolar hacia su persona. Las razones que han dado origen a este fenómeno son varios, desde la falta de atención y cuidado de los padres hacia sus hijos, la falta de atención o indiferencia por parte de las autoridades escolares, incluso de los maestros hacia dicho problema, la exposición de medios electrónicos que hoy en día cualquier persona ya desde muy temprana edad tiene acceso, material violento en la televisión; en fin son múltiples factores lo que detonan a que la violencia escolar vaya en aumento, situación que definitivamente no podemos permitir que se siga dando. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) afirma que nuestro país ocupa el primer lugar a nivel internacional en casos de acoso escolar en educación básica. Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señala que 7 de cada 10 niños han sido víctimas de este problema.1 La violencia escolar es cualquier forma de actividad violenta dentro del marco escolar que incluye el Acoso Escolar, Abuso Verbal y el Abuso Físico. Desafortunadamente la violencia escolar no sólo se da entre alumnos, sino que en el peor de los casos se da entre alumnos y maestros y éstos con los alumnos. Recientemente en nuestro Estado, hubo una noticia que impactó mucho a la sociedad sonorense por la expulsión de tres alumnos de la Secundaría Federal #3 en la ciudad de Obregón, debido a que a los jóvenes crearon una página en redes sociales donde compartieron memes de carácter ofensivos de maestros y alumnos del propio plantel. La forma de violencia hacia el interior de las escuelas cada vez ha ido mutando y cada vez son más los medios mediante los cuales las niñas, niños y los jóvenes insultan, se burlan y ofenden a otros 1 https://www.gob.mx/justiciacotidiana/articulos/violencia-en-las-escuelas?idiom=es niños, siendo el uso del internet y las redes sociales los conductos que se han venido usando para maltratar verbal o psicológicamente a otras personas. En nuestro país, jamás pensamos que un niño introduciría un arma a una escuela para matar a otros estudiantes, era común verlo en nuestro vecino país por la facilidad que tienen de acceder a un arma. Lamentablemente en Nuevo León hace poco más de un año, un alumno de secundaría baleó a maestra y a compañeros del Colegio Americano del Noroeste.2 De acuerdo a la entrevista realizada por un medio informativo local a José Ángel Vera Noriega, académico del CIAD y coordinador del libro “Violencia escolar. Temas y perspectivas de abordaje”, apuntó que el estudio se realizó en más de 70 escuelas de nivel secundaria, manifestó que en las escuelas secundarias de Sonora con mayor sobrepoblación de estudiantes, se presentan diariamente hasta 10 casos de violencia de género, verbal y social.3 Ante ese panorama, como Gobierno y sociedad debemos unir esfuerzos para coordinarnos y hacer frente a la problemática aquí planteada, no podemos adjudicar la solución del mismo sólo a las autoridades o a los padres de familia, sino que es una corresponsabilidad. En Sonora, no contamos con una Ley que de manera exclusiva contemple acciones específicas que hagan frente a la problemática, sino que en la Ley de Educación del Estado, se contemplan algunas disposiciones dispersas en la misma que atienden a la problemática, que si bien son normas con las cuales nuestras autoridades educativas tratan a atacar el problema, considero que la iniciativa que hoy vengo a presentar ante el Pleno de este recinto legislativo, vendrá a reforzar las acciones que actualmente se emprenden para atacar la violencia escolar con mayor efectividad. La iniciativa que vengo a presentar se denomina Ley para una Convivencia Libre de Violencia Escolar para el Estado de Sonora, la cual se compone de 54 artículos distribuidos en Ocho Capítulos los cuales a continuación describiré. El Capítulo I, denominado de las Disposiciones Generales, se establece que la ley tiene por objeto establecer las bases que permitan el establecimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, así como distribuir las competencias entre el Estado y los Municipios. Así mismo, establece que los fines de la Ley entre otros son Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz y protección de los derechos humanos, orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar; Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la Comunidad Educativa a un ambiente libre de violencia; Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en materia de violencia escolar. Se establece también que los principios rectores de la Ley son:  El respeto a la dignidad humana;  El interés superior del menor;  La no discriminación;  La cultura de la paz;  La igualdad de género;  La prevención de la violencia;  La solución pacífica de los conflictos;  La cohesión comunitaria;  Debida diligencia;  La corresponsabilidad de la familia, el Estado, los municipios y la sociedad;  El pluriculturalismo y su reconocimiento; y 2 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/19/1140810 3 http://aztecasonora.com/2017/09/escuelas-sobrepobladas-violencia/  La resiliencia. Se prevé en este capítulo, que las autoridades del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos deberán coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad organizada y las asociaciones de padres de familia. En el Capítulo II, denominado De las Autoridades Competentes, se establece que las autoridades obligadas a la aplicación de la Ley son entre otros más, el Titular del Poder Ejecutivo, los Secretarios de Educación, Salud y Seguridad Pública. Se prevé que el Titular del Ejecutivo, tenga como atribuciones incluir en el Plan Estatal de Desarrollo los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones que garanticen la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar. Así como acordar la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios, así como con organismos sociales o privados, para concertar acciones que tengan por objeto la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar. Tratándose de la Secretaría de Educación y Cultura, tendrá como atribuciones para efecto de esta Ley, Coordinar la elaboración de programas de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas acciones de capacitación sobre la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; Establecer en los centros educativos un sistema de reporte de casos de violencia escolar, coordinado por el director de la institución educativa, entre otras más. Por su parte, en el Capítulo III, denominado Violencia entre los Miembros de la Comunidad Educativa, se establece que la violencia escolar se ejerce entre educandos, así como por el personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos, y las demás personas que con motivo de sus actividades y funciones estén relacionadas de manera directa o indirecta con las actividades realizadas escolar, contra aquéllos; así como la que realizan los educandos contra éstos. Así mismo, se define los tipos de violencia escolar, señalando como tales la Violencia psicoemocional, Violencia Física, Violencia a través del Lenguaje, Violencia Cibernética, Exclusión, Violencia Sexual y la Violencia por Suplantación de Identidad. En el Capítulo IV, denominado, De los Instrumentos de Regulación en Materia de Violencia Escolar, se establece que corresponde a las autoridades estatales y municipales, coordinarse para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones tendientes a lograr un ambiente escolar seguro. Para ello, estarán obligados a incorporar en sus planes, programas y modelos, los lineamientos que garanticen a los integrantes de la Comunidad Educativa su protección e integridad. Así mismo, se establece que los padres de familia, tutores o quienes ejercen la guarda o custodia de los alumnos, sin menoscabo de los derechos establecidos en otras disposiciones legales, estarán obligados a colaborar con las autoridades, a fin de alcanzar con ello, los objetivos contemplados en la Ley. En el Capítulo V, denominado De la Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia Escolar, se establece que la red se integrará por un órgano estatal, órganos municipales y órganos escolares, su funcionamiento se establecerá en el reglamento de la Ley. El órgano Estatal se conformará  Un representante permanente de la Secretaría, designado por su titular, quien lo presidirá;  Un representante permanente de Secretaría de Salud  Un representante permanente de la Secretaría de Seguridad Pública;  Un representante permanente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora;  Un representante permanente por cada una de las secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado; y  Los representantes de padres de familia que establezca el reglamento. En el caso de los municipios, los organismos se integrarán con:  Un representante permanente del Ayuntamiento, quien lo presidirá;  Un representante de la delegación de la Secretaría;  Un representante permanente del área encargada de educación;  Un representante permanente del área encargada de Salud;  Un representante permanente del área encargada de la Seguridad;  Un representante permanente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal;  Un representante permanente de cada una de las secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el municipio; y  Los representantes de padres de familia que establezca cada municipio, sin que puedan ser menos de tres. Por último, los organismos escolares se conformarán por:  El director o responsable de la escuela, quien lo presidirá;  Un representante del personal docente; y  El presidente de la asociación de padres de familia de cada centro escolar. Tratándose del Capítulo VI, denominado De los Protocoles, se establece que los protocolos son aquellos por medio de los cuales se dará repuesta, atención y seguimiento inmediatos a los casos de violencia escolar que se registren, con la participación de las partes involucradas y las autoridades en la materia. Garantizando que cada autoridad competente tenga la intervención adecuada en los casos de violencia escolar que se susciten. Los protocolos tendrán como objetivos servir como instrumento de respuesta, atención y seguimiento inmediatos a los casos de violencia escolar; Proteger la integridad física y psicológica de los educandos; Establecer los procedimientos claros para que los integrantes de la Comunidad Educativa puedan denunciar la violencia escolar, y que su investigación sea pronta y eficaz, entre otros más. En el Capítulo VII, denominado Del Fomento a la Cultura de la Paz Escolar, se establece que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, integrará un capítulo para el Fomento a la Cultura de la Paz Escolar, dentro del modelo para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, basado en el desarrollo de habilidades socio-emocionales y la prevención de conflictos interpersonales, a través de los cuales se presentarán actividades orientadas al fomento a la cultura de la paz. Así mismo, se establece que la Secretaría elaborará campañas en materia de prevención social de la violencia escolar que incluyan la prevención y erradicación de prácticas de hostigamiento, intimidación, acoso y violencia escolar dirigidas prioritariamente a los niños, niñas y adolescentes y las prácticas innovadoras para el fomento a la cultura de la paz a través de mecanismos que concienticen a la Comunidad Educativa orientados a la modificación de sus conductas en beneficio de la sociedad. Finalmente, en el Capítulo VIII, denominado De las Responsabilidades, se establece que los miembros de la Comunidad Educativa que incurran en violencia escolar serán sancionados de acuerdo a la normativa establecida para tal efecto, y se incorporará a las actividades pedagógicas en materia de violencia escolar que implemente la Secretaría. Por otra parte, las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier servidor público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone, serán sancionados de acuerdo con las leyes que resulten aplicables a la conducta. En cuanto a las disposiciones transitorias se establece que la Ley entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Así mismo, el Ejecutivo del Estado deberá de expedir el Reglamento de la Presente Ley dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Por otra parte, el Ejecutivo del Estado integrará la Red Estatal dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir entrada en vigor de la presente ley.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- La violencia cualquiera que sea su tipo, sin lugar a dudas es una conducta que debe ser erradicada en nuestra sociedad. La violencia desafortunadamente en ocasiones se ve como una conducta natural entre las personas y en muchas ocasiones las personas no se dan cuenta que las acciones que realizan son constitutivas de violencia hacia los demás. Psicólogos, juristas y especialistas sobre la materia han reconocido diversos tipos de violencias que van desde la violencia física hasta la verbal. Dentro del catalogo de tipos de violencia encontramos las siguientes: a) Violencia familiar. b) Violencia laboral. c) Violencia docente. d) Violencia laboral. e) Violencia feminicida. f) Violencia Física. g) Violencia sexual. h) Violencia económica. i) Entre otras más. Cada tipo de violencia tiene sus características. Sin embargo, la violencia en si es una conducta reprochable en donde la víctima siempre resulta ser una persona vulnerable que puede ser un niño, adolescente, un adulto, una persona de la tercera, una mujer o un hombre. Las causas que genera la violencia entre los niños, las mujeres o entre compañeros de trabajo son diversas, pero coincidentes en cuanto a que el contexto en donde viven y se desarrollan las personas que son violentas constituye un factor determinante para su comportamiento. En el caso que no ocupa, la iniciativa puesta a la mesa de esta Comisión Dictaminadora para su revisión, análisis y dictaminación, advierte un aspecto muy importante que hay que resaltar del proyecto para atacar la violencia escolar, que, de acuerdo a los datos estadísticos citados por nuestra compañera Diputada, nos obliga como legisladores a tomar cartas en el asunto. Ese aspecto al que nos referimos lo constituye la PREVENCIÓN. En nuestro país y hay que reconocerlo, estamos acostumbrados a actuar una vez que tenemos un problema encima, a pesar de que hay una advertencia sobre el mismo. Tiene que haber necesariamente una desgracia para que podamos actuar. La prevención constituye una herramienta muy importante y oportuna para evitar muchos de los problemas que actualmente vivimos en nuestro país. La violencia escolar es un tema que cada vez cobra más fuerza en nuestras escuelas, es por esto, que nos pareció muy importante resaltar la PREVENCIÓN dentro de la iniciativa como una herramienta para combatir la violencia escolar. De la revisión realizada a la iniciativa, pudimos advertir también, que se establece una corresponsabilidad entre los padres de los estudiantes y las autoridades escolares para trabajar en el combate a la violencia escolar, lo cual nos parece muy importante, puesto que es en el seno familiar en donde los niños y adolescentes se desarrollan y adquieren las bases o los valores para su desarrollo como personas y su interacción con las demás personas. En lo que corresponde a las autoridades escolares, cabe manifestar que juegan también un rol muy importante, dado que son los docentes y los directores de los planteles escolares quienes conocen de los casos de violencia escolar y quienes son el conducto de comunicación con los padres para la atención y seguimiento de ese tipo actos En cuanto a la propuesta de elaboración de protocolos para la atención y seguimiento inmediato a los casos de violencia escolar que se registren en los planteles escolares públicos y privados, sin lugar a duda garantizara que cada autoridad competente tenga la intervención adecuada en los casos de violencia escolar que se susciten en los planteles escolares del Estado. Finalmente, la participación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el proceso de prevención de violencia escolar, fomentará la Cultura de la Paz en el Entorno Escolar, dentro del modelo para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, basado en el desarrollo de habilidades socio-emocionales y la prevención de conflictos interpersonales. En ese contexto, no cabe la menor duda que la Ley propuesta por la Diputada Kitty Gutiérrez Mazón, constituye un marco jurídico oportuno y necesario para la combatir los casos de violencia escolar en nuestro Estado. Por lo que, ante las consideraciones antes vertidas, esta Comisión Dictaminadora ha decidido resolver en sentido positivo el presente Dictamen. Finalmente, es importante señalar que la presente iniciativa fue consultada con el titular de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, para dar cumplimiento con lo que dispone el artículo 64, fracción XII de la Constitución Política del Estado de Sonora, sobre la estimación del impacto presupuestario del proyecto. Ante lo cual, mediante oficio SH-1825/2018, de fecha 06 de septiembre de 2018, la Secretaría de Hacienda, por conducto de su titular, informa que estiman que la presente iniciativa si contiene disposiciones de impacto presupuestario, no obstante, dado su alcance y naturaleza éstas se pueden cumplir, en su caso, aprovechando los recursos humanos y materiales disponibles en los entes públicos sobre los que recaigan las nuevas responsabilidades, por lo que, bajo este supuesto no se considera que afecte el Balance Presupuestario del Estado. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: NUMERO 290 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Sonora. Tiene por objeto, establecer las bases que permitan el establecimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar, así como distribuir las competencias entre el Estado y los Municipios. Artículo 2. Son fines de la presente Ley: I. Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz y protección de los derechos humanos, orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia escolar; II. Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la Comunidad Educativa a un entorno libre de violencia; III. Determinar las atribuciones que las autoridades estatales y municipales tienen en materia de violencia escolar; IV. Establecer la coordinación interinstitucional entre las autoridades estatales y municipales a fin de prevenir, atender y erradicar la violencia escolar; V. Establecer los lineamientos conforme a los cuales se deberán realizar las acciones de prevención y ejecución de medidas en materia de seguridad escolar en los centros educativos; y VI. Establecer mecanismos de participación y seguimiento en el diseño e instrumentación de políticas públicas en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, con la participación de instituciones públicas federales, estatales y municipales, académicas, organizaciones sindicales y de la sociedad civil, asociaciones de padres de familia y Comunidad Educativa en general, fomentando la corresponsabilidad social y la cohesión comunitaria. Para lograr estos fines a los que se refiere la presente Ley, se implementará un modelo para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar que elaborará la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos que dispone esa ley. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro Escolar: Los inmuebles destinados a la educación obligatoria, que se imparte por el Estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares; II. Comunidad Educativa: Educandos, personal directivo, docente, administrativo, manual y de apoyo a la educación; padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos; III. Cultura de la paz: El conjunto de valores, actitudes y comportamientos, modos de vida y acciones que, inspirándose en ella, reflejan el respeto de la vida, de la persona humana, de su dignidad y sus derechos, el rechazo de la violencia, comprendidas todas formas de terrorismo, y la adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento, tanto en los pueblos como entre los grupos y las personas; IV. Discriminación entre la Comunidad Educativa: Toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de enseñanza; V. Educando: Las niñas, niños, adolescentes y todas aquellas personas que cursan sus estudios en alguna institución de los tipos de educación básico y medio superior de carácter público o privado con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de las autoridades correspondientes; VI. Entorno escolar: Las instalaciones educativas delimitadas por el perímetro del centro escolar, así como los espacios donde el educando interactúa con la Comunidad Educativa, llevando a cabo actividades de enseñanza aprendizaje bajo la supervisión de un docente; VII. Espectador: Aquella persona que no brinda su apoyo hacia las víctimas en el caso de maltrato entre iguales que ocupe, y al observar un acto de agresión no interviene; VIII. Generador de la violencia escolar: Toda aquella persona que inflija violencia escolar contra algún integrante de la Comunidad Educativa o tenga relación con ella, en los términos de esta Ley; IX. Ley: Ley para una Convivencia Libre de Violencia Escolar para el Estado de Sonora; X. Receptor de violencia escolar: Persona que sufre algún tipo de violencia por parte de uno o varios integrantes de la Comunidad Educativa; XI. Red Estatal: Red Estatal para la Convivencia Libre de Violencia Escolar. Es la estructura transversal y vertical coordinada por el gobierno estatal y los municipales, a través de sus áreas educativas, que tiene por objeto la unión de esfuerzos para la detección, atención y erradicación de la violencia escolar; XII. Secretaría: La Secretaría de Educación de Sonora; XIII. Suplantación de identidad: El acto de hacerse pasar por otra persona de la Comunidad Educativa y, en su nombre, hacer comentarios ofensivos o participaciones por cualquier medio físico o virtual, que cause un perjuicio a alguna de las personas previstas en el artículo 24 de esta Ley, valiéndose de la identidad o información propiedad del receptor de violencia; y XIV. Violencia escolar: Todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño, niña o adolescente, así como el uso intencional de la fuerza física o emocional, ya sea en grado de amenaza o efectivo, que tenga como finalidad causar lesiones, daños emocionales, trastornos del desarrollo o privaciones, realizados en el entorno escolar ya sea en instituciones educativas públicas o particulares. También se considera violencia escolar, las acciones que se realicen a través de cualquier tipo de comunicación escrita, electrónica o a través de imágenes y videos que pretenda dañar la dignidad y honor. Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley, son: I. El respeto a la dignidad humana; II. El interés superior del menor; III. La no discriminación; IV. La cultura de la paz; V. La igualdad de género; VI. La prevención de la violencia; VII. La solución pacífica de los conflictos; VIII. La cohesión comunitaria; IX. Debida diligencia; X. La corresponsabilidad de la familia, el Estado, los municipios y la sociedad; XI. El pluriculturalismo y su reconocimiento; y XII. La resiliencia. Los principios de esta Ley constituyen el marco conforme al cual las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán planear, efectuar y evaluar el conjunto de acciones transversales tendientes a garantizar un entorno libre de violencia escolar, con apego irrestricto a los derechos humanos. Artículo 5. Las autoridades del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos deberán coordinarse entre sí para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, promoviendo la participación de la sociedad organizada y las asociaciones de padres de familia. Artículo 6. Los programas y acciones que realicen las autoridades relacionadas a la actividad educativa, tenderán principalmente a construir y fortalecer las actitudes, y formar hábitos y valores entre los integrantes de la Comunidad Educativa a efecto de prevenir la violencia y fomentar el respeto a los derechos humanos en la Comunidad Educativa. Artículo 7. La persona receptora de violencia escolar tiene derecho a: I. Ser tratada con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos, tanto por los integrantes de la Comunidad Educativa como por las autoridades que conozcan del caso; II. Recibir protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades encargadas de la salvaguarda y protección de los derechos humanos de los integrantes de la Comunidad Educativa, cuando se encuentre en riesgo su integridad física o emocional; III. Recibir de las instancias correspondientes la información que le permita decidir sobre las opciones para su atención y tratamiento; IV. Recibir asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; V. Recibir asistencia médica y psicológica gratuita en todas sus etapas; VI. En caso de riesgo, atendiendo a la forma y condiciones que determine la Ley de la materia, y a que se dicten medidas cautelares tendientes a garantizar sus derechos humanos; y VII. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios, de conformidad con las leyes. Artículo 8. La persona generadora de violencia escolar tiene derecho a: I. Ser tratado con respeto en el ejercicio pleno de sus derechos; II. Acceder a procedimientos expeditos de procuración y administración de justicia, incluida la representación jurídica gratuita; III. Contar con asistencia médica y psicológica en todas sus etapas; IV. Contar con la protección de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad; V. Recibir de las instancias correspondientes la información que le permita decidir sobre las opciones para su atención y tratamiento; y VI. A la reparación del daño moral y, en su caso, a recibir una indemnización o el pago de daños y perjuicios, de conformidad con las leyes. Artículo 9. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar las medidas que garanticen a las personas integrantes de la Comunidad Educativa la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad. Artículo 10. Las autoridades, en el ámbito de su competencia, desarrollarán e impulsarán campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia armónica y libre de violencia en los ámbitos familiar, escolar, comunitario y social. Artículo 11. La persona que tenga conocimiento de la realización de actos de violencia escolar deberá denunciarla a la autoridad educativa correspondiente, para que ésta, en el ámbito de su competencia adopte las medidas a que haya lugar a fin de que la violencia denunciada cese. A efecto de salvaguardar la identidad de las niñas, niños y adolescentes, las autoridades educativas instalarán mecanismos de denuncia anónima de violencia escolar exclusivamente entre los educandos. Artículo 12. En todas las acciones que se deriven con motivo de la aplicación de la presente Ley, se atenderá a la mayor protección de la identidad y datos personales conforme a la legislación aplicable. Artículo 13. En todo lo no previsto por la presente Ley, se observarán las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Sonora, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sonora, la Ley de Educación para el Estado de Sonora y la Ley de Salud del Estado de Sonora, así como todo lo dispuesto en los Tratados Internacionales de la materia ratificados por el Estado Mexicano. Artículo 14. El Ejecutivo del Estado preverá en el Proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado, las partidas presupuestales necesarias para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 15. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley: I. El Titular del Poder Ejecutivo; II. La Secretaría de Educación; III. La Secretaría de Salud; IV. La Secretaría de Seguridad Pública; V. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora; VI. Los Ayuntamientos; y VII. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia. Artículo 16. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Incluir en el Plan Estatal de Desarrollo los objetivos, las metas, las estrategias y las acciones que garanticen la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; II. Acordar la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios, así como con organismos sociales o privados, para concertar acciones que tengan por objeto la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; y III. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 17. Corresponde a la Secretaría: I. Coordinar la elaboración de programas de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; II. Impulsar, conjuntamente con las autoridades respectivas acciones de capacitación sobre la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; III. Establecer en los centros educativos un sistema de reporte de casos de violencia escolar, coordinado por el director de la institución educativa; IV. En los centros educativos, tomar las medidas necesarias para brindar protección a los integrantes de la Comunidad Educativa que reciban o generen violencia; V. Conformar y poner en práctica la Red Estatal, incorporando en ella la participación ciudadana; VI. Realizar las investigaciones para generar un diagnóstico anual que permita hacer del conocimiento de la ciudadanía el impacto que tiene la implementación de esta Ley y el estado que guarde al momento la violencia escolar en el Estado; VII. Generar acciones escolares y extraescolares que fortalezcan el desarrollo de las habilidades psicosociales de los integrantes de la Comunidad Educativa en todas las etapas del proceso educativo, orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; VIII. Realizar diplomados, cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, actividades extraescolares, ejercicios, dinámicas, medios audiovisuales, charlas y cualquier otra actividad que tenga como finalidad la prevención de la violencia escolar dirigidos a la Comunidad Educativa; IX. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia escolar; X. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de los educandos por causa de violencia escolar; XI. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de padres de familia con el objeto de fomentar su participación en los programas de prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; y XII. Implementar acciones de sensibilización y formación sobre el uso responsable de los medios virtuales de comunicación, así como al uso responsable de las tecnologías de la información con la finalidad de prevenir la violencia cibernética; y XIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables a esta Ley. Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Salud: I. Apoyar a la Secretaría en la realización de investigaciones sobre el impacto que tiene la violencia escolar; II. Atender física o psicológicamente conforme a sus funciones, a las personas que le sean canalizadas producto de la violencia escolar; III. Llevar a cabo programas especializados para la prevención, atención de las afectaciones en la salud física y psicológica de las personas en contextos de violencia escolar; IV. En coordinación con las autoridades correspondientes, incorporar a la Agenda Escolar campañas relacionadas a la difusión de los efectos que causa en la salud, en las relaciones sociales y en el entorno escolar, el consumo del alcohol, el tabaco, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia; V. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia escolar; y VI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I. En coordinación con las autoridades, organizaciones de la sociedad civil, instituciones educativas y asociaciones de padres de familia, implementar acciones y campañas relacionadas a la prevención de la violencia escolar; II. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia escolar; y III. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 20. Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Coadyuvar con la Secretaría en el desarrollo de campañas de información y prevención de la violencia escolar desde el ámbito familiar; II. Atender psicológicamente conforme a sus funciones, sin omitir el seguimiento correspondiente, a las personas que le sean canalizadas producto de la violencia escolar; III. Participar con las instancias correspondientes en el diseño de mecanismos de detección, denuncia y acompañamiento a las personas receptoras y generadoras de violencia escolar; IV. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en la Comunidad Educativa; V. Informar a la Secretaría sobre casos que puedan constituir violencia escolar que detecte en los servicios que preste como parte de sus actividades; y VI. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables a esta Ley. Artículo 21. Corresponde a la Comisión Estatal de Derechos Humanos: I. Recibir, conocer, investigar y, en su caso, formular recomendaciones públicas a que haya lugar, por las quejas recibidas por presuntas situaciones de violencia escolar; II. Coadyuvar con las acciones en materia de prevención, combate y erradicación de la violencia escolar; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia escolar con el fin de proporcionar una adecuada atención a todos los involucrados, respetando en todo momento los derechos humanos; y IV. Las demás que señale la presente Ley, su reglamento y las disposiciones legales aplicables. Artículo 22. Corresponde a los Ayuntamientos: I. Coadyuvar con las autoridades educativas en la realización de actividades tendientes a la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar; II. Por conducto de la dirección de educación o dependencia correspondiente realizar acciones de capacitación y sensibilización en el tema de violencia en la Comunidad Educativa; III. Realizar campañas de difusión que transmitan la importancia de una convivencia libre de violencia; y IV. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables a esta Ley. Artículo 23. Corresponde a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia: I. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia con la autoridad municipal y las educativas, en el desarrollo de campañas de información y prevención de la violencia escolar desde el ámbito familiar; II. Atender psicológicamente, conforme a sus funciones sin omitir el seguimiento correspondiente, a las personas que le sean canalizadas producto de la violencia escolar; III. Realizar acciones de capacitación y sensibilización a su personal en el tema de violencia en la Comunidad Educativa; IV. Informar a la autoridad municipal y a las educativas sobre casos que puedan constituir violencia escolar que detecte en los servicios que preste como parte de sus actividades; y V. Las demás que le señalen las disposiciones legales aplicables a esta Ley. CAPÍTULO III VIOLENCIA ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 24. Para los efectos de esta Ley, la violencia escolar se ejerce entre educandos, así como por el personal directivo, administrativo, docente, de apoyo, padres de familia, tutores, quienes ejerzan la patria potestad, o tengan bajo su guarda o custodia a los educandos, y las demás personas que con motivo de sus actividades y funciones estén relacionadas de manera directa o indirecta con las actividades realizadas en el entorno escolar, contra aquéllos; así como la que realizan los educandos contra éstos. Artículo 25. Para los efectos de esta Ley los tipos de violencia escolar, son: I. Violencia psicoemocional: Acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistentes en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica; II. Violencia física: Toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal o menoscabo en las pertenencias de los integrantes de la Comunidad Educativa; III. Violencia a través del Lenguaje: Toda acción violenta proveniente de manifestaciones a través de expresiones escritas, verbales, gráficas o por señas, que generen o fomente insultos, menosprecio o burla; IV. Violencia Cibernética: La que se ejerce mediante el uso de cualquier medio electrónico o tecnologías de la información; como internet, páginas web, redes sociales, aplicaciones informáticas, blogs, correos electrónicos, mensajería electrónica instantánea, computadoras, videograbaciones, entre otros. Este tipo de violencia se considerará como tal, siempre y cuando repercuta en el entorno escolar; V. Exclusión: Cuando el educando es aislado, apartado, segregado, o amenazado con serlo, de la convivencia escolar por razones de discriminación negativa de cualquier tipo. VI. Violencia Sexual: Toda agresión relacionada con la sexualidad, que denote discriminación, obscenidad, tocamientos, hostigamiento, acoso o abuso de orden sexual; y VII. Violencia por suplantación de identidad: Incurre en este tipo de violencia quien registre un perfil en una red social con el nombre de otro sin su consentimiento, o utilizando datos o imágenes pertenecientes al receptor de violencia, ingrese a una cuenta ajena para tener acceso a información que ahí se almacena, o realice anuncios o comentarios utilizando el nombre de un tercero, o incluso utilizando sus datos personales, para identificarse a través del correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier medio de comunicación virtual o física; así como la publicación por cualquier medio de anuncios, comentarios o información a nombre de otra persona. CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 26. Corresponde a las autoridades estatales y municipales, coordinarse para que en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones tendientes a lograr un entorno escolar seguro. Para ello, estarán obligados a incorporar en sus planes, programas y modelos, los lineamientos que garanticen a los integrantes de la Comunidad Educativa su protección e integridad. Artículo 27. En la conformación de la Red Estatal deberán participar, además de las autoridades estatales y municipales señaladas en el presente ordenamiento, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de padres de familia en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Artículo 28. Las instituciones educativas a las que hace referencia la presente Ley y los miembros de la Comunidad Educativa, deberán observar las disposiciones y procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en la normativa correspondiente. Artículo 29. Los padres de familia, tutores o quienes ejercen la guarda o custodia de los alumnos, sin menoscabo de los derechos establecidos en otras disposiciones legales, estarán obligados a colaborar con las autoridades, a fin de alcanzar con ello, los objetivos contemplados en la presente Ley. Artículo 30. A efecto de reducir la violencia cibernética y la violencia por suplantación de identidad, los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad deberán: I. Concientizar a los menores sobre la importancia de limitar la difusión voluntaria de datos personales y privados en redes sociales y mensajería instantánea; II. Concientizar a los menores sobre las opciones de privacidad en diferentes redes sociales; y III. Fomentar una cultura del uso y navegación responsable en medios cibernéticos. CAPÍTULO V DE LA RED ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA ESCOLAR Artículo 31. La red se integrará por un órgano estatal, órganos municipales y órganos escolares, su funcionamiento se establecerá en el reglamento de esta Ley, contemplando al efecto las disposiciones mínimas contenidas en este capítulo. Artículo 32. El órgano estatal se conformará con: I. Un representante permanente de la Secretaría, designado por su titular, quien lo presidirá; II. Un representante permanente de Secretaría de Salud; III. Un representante permanente de la Secretaría de Seguridad Pública; IV. Un representante permanente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora; V. Un representante permanente por cada una de las secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el Estado; y VI. Los representantes de padres de familia que establezca el reglamento. Artículo 33. El órgano estatal deberá dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones que esta Ley establece a las distintas autoridades, además deberá integrar un sistema estatal sobre la violencia escolar, que permita conocer y concentrar información a efecto de prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla, información que se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos en materia de derechos humanos y protección a los datos personales. Para el efecto del párrafo anterior el reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos de coordinación entre el órgano estatal con los municipales y los escolares, definiendo los canales de comunicación, mecanismos de diagnóstico, mecanismos de denuncia y protocolos de prevención y atención. Artículo 34. Los organismos municipales se integrarán con: I. Un representante permanente del Ayuntamiento, quien lo presidirá; II. Un representante de la delegación de la Secretaría; III. Un representante permanente del área encargada de educación; IV. Un representante permanente del área encargada de Salud; V. Un representante permanente del área encargada de la Seguridad; VI. Un representante permanente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal; VII. Un representante permanente de cada una de las secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en el municipio; y VIII. Los representantes de padres de familia que establezca cada municipio, sin que puedan ser menos de tres. Artículo 35. El órgano municipal deberá dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones que esta Ley establece al ayuntamiento, además deberá remitir al órgano estatal la información para alimentar el Sistema Estatal de Información sobre la Violencia Escolar. El órgano municipal deberá presentar las denuncias en casos de violencia escolar, dar seguimiento a las mismas, así como a las acciones preventivas y correctivas, y a la aplicación de políticas públicas que busquen prevenir, sancionar y erradicar la violencia escolar. Artículo 36. Los organismos escolares se integrarán con: I. El director o responsable de la escuela, quien lo presidirá; II. Un representante del personal docente; y III. El presidente de la asociación de padres de familia de cada centro escolar. Artículo 37. El organismo escolar deberá presentar y dar seguimiento a las denuncias de casos de violencia escolar por conducto del director o responsable de la escuela. Asimismo, dará seguimiento a las acciones que las autoridades educativas emprendan dentro del entorno escolar en materia de prevención de la violencia escolar. CAPÍTULO VI DE LOS PROTOCOLOS Artículo 38. Los protocolos son aquellos por medio de los cuales se dará repuesta, atención y seguimiento inmediatos a los casos de violencia escolar que se registren, con la participación de las partes involucradas y las autoridades en la materia. Garantizando que cada autoridad competente tenga la intervención adecuada en los casos de violencia escolar que se susciten. Artículo 39. El procedimiento de tratamiento se regirá por los siguientes principios: I. El respeto a los Derechos Humanos; II. El interés superior del niño y la niña; III. Atención integral a la Comunidad Educativa; IV. Efectividad; V. Auxilio Oportuno; y VI. El tratamiento e integración a la Comunidad Educativa. Artículo 40. Los protocolos tienen como objetivos. I. Servir como instrumento de respuesta, atención y seguimiento inmediatos a los casos de violencia escolar; II. Proteger la integridad física y psicológica de los educandos; III. Establecer los procedimientos claros para que los integrantes de la Comunidad Educativa puedan denunciar la violencia escolar, y que su investigación sea pronta y eficaz; IV. Implementar mecanismos para hacer del conocimiento inmediato a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos, en el supuesto de que se vean involucrados en un caso de violencia escolar; V. Establecer los mecanismos para informar inmediatamente a las autoridades competentes, cuando el caso violento lo amerite; VI. Crear los formatos de reporte de violencia escolar; VII. Establecer procedimientos de actuación para la Comunidad Educativa de orientación, tratamiento e integración para los receptores, generadores y familiares que se encuentren en un caso de violencia escolar; y VIII. Fomentar en los padres o tutores los principios rectores de la presente Ley, para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar. La autoridad educativa desarrollará un programa para que, a través de las autoridades escolares, los educandos conozcan y comprendan los lineamientos establecidos por los procedimientos y protocolos para la detección, prevención y atención de la violencia escolar. Artículo 41. Todo miembro de la Comunidad Educativa tiene la obligación de informar de manera inmediata al director de la institución educativa, cualquier caso de violencia escolar de la que tenga conocimiento. Al recibir dicho informe y sin mayor preámbulo, el director de la institución educativa investigará personalmente, o quien para ello designe, registrando el hecho en la bitácora respectiva. En caso de violencia escolar, el director tendrá la obligación de: I. Notificar el hecho a la autoridad inmediata superior, quien deberá registrarlo en el documento que para ello se cree, y que en su momento forme parte del diagnóstico que la Secretaría realiza anualmente; II. Notificar para su intervención a las autoridades siguientes: a) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; b) Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto de iniciar la investigación correspondiente; c) Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, en caso de que el hecho violento constituya un delito; y d) Secretaría de Salud, si el caso de violencia escolar implica la intervención médica inmediata. III. Tomar las medidas y aplicar aquellas que se estimen apropiadas, de conformidad al reglamento interno de la institución educativa; y IV. Dar noticia inmediata del hecho, así como de las medidas tomadas, a los padres o tutores de los educandos. Artículo 42. Los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los educandos, tendrán derecho a reportar a la Secretaría, de los actos de violencia escolar cuando a su juicio, el director sea omiso en la atención de la denuncia. Artículo 43. Si en el acto de violencia escolar intervienen miembros de dos o más instituciones educativas, será obligación de los directores de las mismas dar noticia del hecho a su homólogo en las otras instituciones, para que coordinadamente puedan establecer las medidas encaminadas a la solución del problema. Artículo 44. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia solicitará los informes sobre las actuaciones realizadas por el organismo escolar y determinará, en su caso, el grado de violencia escolar sufrida, para así: I. Comunicar al Organismo Escolar la actualización del supuesto de violencia escolar, para que éste pueda establecer la medida disciplinaria a quien resulte responsable; II. Hacer del conocimiento de la Secretaría de Salud del hecho, a fin de que brinde la atención que deba recibir el involucrado en el caso de violencia escolar, teniendo en consideración que puede ser cualquier miembro de la Comunidad Educativa; III. Remitir el informe a la Procuraduría de los Derechos Humanos para que integre el expediente respectivo; IV. Brindar la atención psicológica y de trabajo social, que requieran los involucrados en el caso de violencia escolar; y V. Hacer del conocimiento de la Secretaría el sentido de las determinaciones para que formen parte del diagnóstico anual. Artículo 45. La Comisión Estatal de Derechos Humanos hará también la investigación necesaria para, en su caso, realizar la recomendación pública a que haya lugar y deberá dar reporte a la Secretaría para el diagnóstico anual. Formará parte del expediente, aquella investigación que realice el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, con la finalidad de reforzar la recomendación, en su caso, que formule. CAPÍTULO VII DEL FOMENTO A LA CULTURA DE LA PAZ ESCOLAR Artículo 46. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, integrará un capítulo para el Fomento a la Cultura de la Paz Escolar, dentro del modelo para la prevención, atención y erradicación de la violencia escolar, basado en el desarrollo de habilidades socio-emocionales y la prevención de conflictos interpersonales, a través de los cuales se presentarán actividades orientadas al fomento a la cultura de la paz. Artículo 47. Se establecerán y ofrecerán instrumentos de información y capacitación a los miembros de la Comunidad Educativa que aborden los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de violencia escolar con la finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos. Se promoverán acciones para eliminar la discriminación e impulsar la resolución pacífica de conflictos, a través del desarrollo e implementación de estrategias de educación y sensibilización de la Comunidad Educativa para promover la cultura de la paz. Artículo 48. La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración a efecto de desarrollar y presentar proyectos encaminados a la prevención social de la violencia escolar y al fomento de la cultura de la paz. Para la ejecución de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia escolar y el fomento de la cultura de la paz. Artículo 49. La Secretaría elaborará campañas en materia de prevención social de la violencia escolar que incluyan: I. La prevención y erradicación de prácticas de hostigamiento, intimidación, acoso y violencia escolar dirigidas prioritariamente a los niños, niñas y adolescentes; y II. Prácticas innovadoras para el fomento a la cultura de la paz a través de mecanismos que concienticen a la Comunidad Educativa orientados a la modificación de sus conductas en beneficio de la sociedad. Artículo 50. Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia escolar y fomento a la cultura de la paz, deberán considerar los principios referidos en el artículo 4 de esta Ley, así como los aspectos educativos, de salud pública, recreativos, culturales, económicos, deportivos, de desarrollo social, de fortalecimiento del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social y psicológico que permitan evitar situaciones y acciones violentas. CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 51. Los miembros de la Comunidad Educativa que incurran en violencia escolar serán sancionados de acuerdo a la normativa establecida para tal efecto, y se incorporará a las actividades pedagógicas en materia de violencia escolar que implemente la Secretaría. De igual manera, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad deberán participar en la estrategia de atención que se establezca para el caso específico. En caso de existir negativa o falta de atención, la misma se hará del conocimiento a las autoridades competentes. Artículo 52. Las autoridades estatales y municipales, y en general cualquier servidor público que no actúe con la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone, serán sancionados de acuerdo con las leyes que resulten aplicables a la conducta. Artículo 53. Los particulares que infrinjan las disposiciones de esta Ley, se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes que resulten aplicables a la conducta. Artículo 54. En los centros educativos, con base en los programas y acciones de prevención de la violencia escolar y fomento a la cultura de la paz, se realizarán talleres de capacitación y actualización al personal directivo y docente, administrativo y de apoyo que al efecto establezca la Secretaría. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Artículo Segundo. El Titular del Ejecutivo del Estado deberá de expedir el Reglamento de la Presente Ley dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Artículo Tercero. El Titular del Ejecutivo del Estado integrará la Red Estatal dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir entrada en vigor de la presente ley. Artículo Cuarto. La Secretaría, en el reglamento de esta Ley, implementará la expedición de cédulas de registro único, que proporcionará a cada director de la institución educativa para que en el momento de la denuncia le sea entregada al denunciante y pueda dar seguimiento a su asunto, de tal manera que con independencia de la institución a la que acudan por primera vez, se garantice la consecución del mismo hasta su conclusión. A P E N D I C E LEY 290; B. O. 42 SECCIÓN III, de fecha 22 de Noviembre de 2018. Í N D I C E LEY PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR PARA EL ESTADO DE SONORA ........................................................................................................................... 7 CAPÍTULO I .................................................................................................................................................. 7 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 7 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 11 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ............................................................................................ 11 CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 14 VIOLENCIA ENTRE LOS MIEMBROS DE ............................................................................................. 14 LA COMUNIDAD EDUCATIVA ............................................................................................................... 14 CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 15 DE LOS INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN ...................................................................................... 15 EN MATERIA DE VIOLENCIA ESCOLAR .............................................................................................. 15 CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 15 DE LA RED ESTATAL PARA LA CONVIVENCIA .................................................................................. 15 LIBRE DE VIOLENCIA ESCOLAR ......................................................................................................... 15 CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 17 DE LOS PROTOCOLOS ......................................................................................................................... 17 CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 19 DEL FOMENTO A LA CULTURA DE LA PAZ ESCOLAR ..................................................................... 19 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................ 19 DE LAS RESPONSABILIDADES............................................................................................................ 19 T R A N S I T O R I O S .............................................................................................................................. 20