COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
DIPUTADOS INTEGRANTES:
PALOMA MARÍA TERÁN VILLALOBOS
OSCAR EDUARDO CASTRO CASTRO
ERNESTINA CASTRO VALENZUELA
BEATRIZ COTA PONCE
ERNESTO DE LUCAS HOPKINS
RICARDO LUGO MORENO
JORGE EUGENIO RUSSO SALIDO
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana
de esta Sexagésima Tercera Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio
y dictamen, escrito de la Diputada Ernestina Castro Valenzuela, mediante el cual presenta a este
Poder Legislativo, INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones II
y IV, 97, 98 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para
su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA
La iniciativa de mérito fue presentada a este Poder Legislativo, el día 02 de diciembre de
2021, con base en la siguiente exposición de motivos:
“El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
El 24 de enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para
la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la cual de acuerdo a lo dispuesto por su
artículo 1, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el
Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en
el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Uno de los retos de la presente administración del Gobierno del Estado, es sin duda alguna,
el fortalecimiento de la seguridad pública y promover la participación ciudadana para la prevención
del delito, mediante el perfeccionamiento y modernización del marco jurídico estatal, estando
encaminada esta estrategia a brindar la seguridad de las y los ciudadanos, implementar la
transversalidad de las acciones de gobierno, para acompañar e integrar a la sociedad civil en la
prevención del delito; fomentar la participación social centrada en la cooperación entre Gobierno y
sociedad, haciendo al ciudadano (a) el objetivo central de las políticas públicas en la seguridad y
prevención; así como mejorar los mecanismos de participación ciudadana en los programas de
Gobierno.
La inseguridad es un fenómeno que frena el crecimiento de la economía nacional, pues limita
el desarrollo y aumenta los costos de operación de las empresas de forma directa e indirecta, lo que
restringe un ambiente propicio para el desarrollo y generación de negocios y disminuye de manera
significativa la inversión en el sector turístico. Ello constituye un desafío significativo a fin de contribuir
a fortalecer a México como un destino seguro para la actividad empresarial, el turismo y la inversión.
Uno los factores que posicionan al Estado de Sonora en una situación de alto riesgo, es su
ubicación geográfica, toda vez que al norte comparte una extensa frontera de 588 km. con los
Estados Unidos de Norteamérica, nación que ostenta el primer lugar en el consumo de droga en el
mundo y de donde proviene la mayor cantidad de armas introducidas al país de manera ilegal, de
las que una alta proporción está destinada a provisionar a las bandas del crimen organizado que
operan con mayor presencia en algunas regiones del país bien identificadas.
La paz en México mejoró en un 3.5 % en 2020. Tras cuatro años de deterioros sucesivos,
esto marca un cambio de tendencia tras los fuertes aumentos de la violencia registrados entre 2015
y 2018. Este cambio se remonta a mucho antes del inicio de la pandemia de COVID-19. Las tasas
de homicidio y delitos cometidos con armas de fuego alcanzaron su punto máximo en julio de 2018
y desde entonces han ido disminuyendo gradualmente. Otras tasas de delincuencia comenzaron a
caer a mediados de 2019, lo que también precedió a la pandemia. Si bien antes del inicio de la
pandemia de COVID-19 se estaban produciendo mejoras, en 2020 la implementación de medidas
de salud pública y las órdenes de quedarse en casa se vieron seguidas de nuevas reducciones en
tipos específicos de violencia. Los delitos generalmente relacionados con el movimiento cotidiano de
las personas, como robos, asaltos, secuestros y extorsiones, registraron mejoras notables en 2020,
según el Índice de Paz Global (IPG) 2021 del Instituto para la Economía y Paz (IEP). De acuerdo
con este índice, México está ubicado en el lugar 140 de 162 países medidos.
El índice de Paz en el estado de Sonora experimentó el tercer mayor deterioro en su
calificación general en 2020, que se debió principalmente a un deterioro del 60.8 % en su tasa de
crímenes de la delincuencia organizada. Este fue el mayor deterioro del país. En contra de la
tendencia nacional, la calificación de Sonora de delitos con violencia se deterioró en 2020. Sonora
registró un aumento del 46.4 % en su tasa de delitos con violencia, el mayor deterioro de cualquier
estado mexicano, con aumentos en todos los subindicadores. En el año 2020, nuestra entidad
experimentó un aumento del 50 % en la tasa de violencia familiar, el segundo aumento más grande
del país. Las tasas de homicidio y delitos cometidos con armas de fuego también registraron
deterioros, aumentando en un 14.3 % y un 12.4 %, respectivamente.
La ENVIPE 2021, estima 21.2 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una
tasa de prevalencia delictiva de 23 520 víctimas por cada cien mil habitantes durante 2020, cifra
estadísticamente inferior a la estimada en 2019.
La tasa de incidencia delictiva por cada cien mil habitantes en 2020 fue de 30 601, cifra
estadísticamente menor a la estimada en 2019 que fue de 33 659.
El delito de robo en la calle o transporte público presentó una reducción en su frecuencia, al
pasar de 27% del total de los delitos ocurridos durante 2019 a 22.5% en 2020.
En 2020, el costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares representó
un monto de 277.6 mil millones de pesos, es decir, 1.85% del PIB. Lo anterior equivale a un promedio
de 7 155 pesos por persona afectada por la inseguridad y el delito.
La cifra negra, es decir el nivel de delitos no denunciados o denunciados que no derivaron
en carpeta de investigación, fue de 93.3% a nivel nacional durante 2020. Se estima que los
principales motivos que llevan a la población víctima de un delito a no denunciar son por
circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia como pérdida de tiempo
con 33.9% y la desconfianza en la autoridad con 14.2 por ciento.
La percepción de inseguridad de la población de 18 años y más en las entidades federativas
en marzo y abril de 2021 se ubicó en 75.6 por ciento. Durante el mismo periodo, la sensación de
inseguridad en los ámbitos más próximos a las personas fue de 65.5% en su municipio o
demarcación territorial y 41.9% en su colonia o localidad. Dichas estimaciones fueron
estadísticamente menores a las registradas en 2020.
El Estado de Sonora no está exento a este fenómeno, según la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), nuestra entidad registro en el año
2020 fue de 267 975 hogares víctimas de algún delito, lo que represento un 30.1% de los hogares
sonorenses, cifra muy por arriba de la nacional con el 28.4% de los hogares víctimas de algún delito.
La tasa de víctimas de delitos por cada 100 mil habitantes en Sonoro represento 24 991, la
cual se encuentra por arriba de la nacional que fue de 23 520.
Fueron los hombres los más afectados con una tasa de víctima de 26 478 con respecto a las mujeres
que fue de 23 634.
La tasa de delitos más frecuentes en el estado por cada 100 mil habitantes de la población
de 18 años y más en el estado fue con el 8 141, otros robos que represento el 24.6%, seguido por
el fraude con el 17.2% y la extorsión con el 15.5%, entre otros.
La ENVIPE estima que, durante el 2020 en el estado de Sonora, el costo total a consecuencia
de la inseguridad y el delito en hogares representó un monto de 5 880.4 millones de pesos. Y las
medidas preventivas representaron un gasto estimado para los hogares de 2 757.4 millones de pesos
en el estado de Sonora.
Solo el 7.5% de los delitos se denunciaron en el año 2020 en el estado, según la ENVIPE
2021, y el Ministerio Público inicio una carpeta de investigación en 67.9% de los casos. Entre las
principales razones por lo que la víctima no denuncio el delito, destaca la pérdida de tiempo con el
41.4% y desconfianza en la autoridad con el 15.3%, los cuales responden a causas atribuibles a la
autoridad.
La ENVIPE, estima que, en el estado de Sonora, 60.4% de la población de 18 años y más
considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día su entidad, con el
38.3% y el desempleo con el 37.3% respectivamente. El 76.5% de los sonorenses de 18 años y más
consideran que vivir en su estado es inseguro.
La inseguridad en el país y en Sonora se considera como un problema público que vulnera
a las personas y que ha generado elevados costos sociales, como son el aumento del temor y la
percepción de inseguridad, lo cual ha repercutido en las actividades cotidianas, lo que resulta en la
limitación del esparcimiento social, inhibe la posibilidad de generar cohesión social y en algunos
casos genera otros problemas de mayor envergadura.
La presente iniciativa de Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana para el Estado de Sonora, es un proceso que demanda acciones a corto,
mediano y largo plazos orientadas a lograr, de manera progresiva, cambios socioculturales que
permitan la configuración de las relaciones libres de violencia y delincuencia mediante el
fortalecimiento de los factores de protección contra la vulnerabilidad ante los fenómenos de violencia
y delincuencia. Estos factores incluyen el desarrollo de competencias ciudadanas para la
construcción de una cultura de prevención social, la generación de entornos que favorezcan la
convivencia y la reactivación socioeconómica en las comunidades, además del fortalecimiento de
las capacidades institucionales.
La iniciativa de Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana para el Estado de Sonora, se compone de sesenta y cinco artículos divididos en los
siguientes capítulos:
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
CAPÍTULO TERCERO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO TERCERO: DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO CUARTO: DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, DEFINICIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
CAPÍTULO QUINTO: DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
CAPÍTULO SEXTO: DEL PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
CAPÍTULO SÉPTIMO: DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
CAPÍTULO OCTAVO: DE LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO NOVENO: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
CAPÍTULO DÉCIMO: DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE LA
VIOLENCIA
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: DEL FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: DE LAS SANCIONES
El Capítulo Primero contiene las disposiciones que regirán la aplicación de la ley, así como los
principios generales bajo los cuales se desarrollan los programas en materia de prevención.
En el Capítulo Segundo describe que las estrategias para la prevención social de la violencia y
la delincuencia deberán incluir invariablemente los ámbitos social, comunitario, situacional y
psicosocial.
En el Capítulo Tercero establece las facultades que el Consejo de Seguridad Pública del Estado
de Sonora, tendrá para la coordinación de la política estatal en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia.
De igual manera al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, además
de las atribuciones y deberes que le impone la Ley de Seguridad Pública para el Estado, como
instrumentar y evaluar el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
será responsable de elaborar propuesta de políticas públicas específicas para la prevención con
enfoque de género, erradicar la reincidencia y habitualidad mediante la generación de oportunidades,
formular propuestas atendiendo las zonas de incidencias.
Por su parte, en Capítulo Cuarto se propone que el diseño, la planeación, organización,
dirección, ejecución y evaluación de políticas públicas se realicen por las instituciones de seguridad
pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente en el cumplimiento de esta Ley, la Ley General para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora y en las demás
disposiciones normativas aplicables.
En lo que respecta al Capítulo Quinto se establece que el Plan Estatal de Desarrollo de cada
sexenio, así como el Programa Estatal, y los Programas Sectoriales, Especiales e Institucionales
que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando
la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con
universidades y entidades orientadas a la investigación y de la participación ciudadana en general.
En el Capítulo Sexto se fijan las bases para el diseño y ejecución del Programa Estatal de
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual se implementará coordinadamente entre
las autoridades Estatales, Municipales e instancias de la Sociedad Civil y deberá contribuir a proveer
a las personas protección de las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base a objetivos precisos,
claros y medibles, a través de:
La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades en la
calidad de vida de las personas.
El diagnóstico de la seguridad a través de análisis sistemáticos de los problemas de la
delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias.
Los diagnósticos participativos.
Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos.
El fenómeno de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentran
relacionadas con materia de objeto de esta Ley.
Impulsar la transversalidad de las políticas sociales convirtiéndolas en acciones conjuntas
de las diversas instancias públicas y privadas en materia de seguridad, educación, salud y
organización cívica.
La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tenga
capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil.
El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El monitoreo y evaluación continuos.
Esta iniciativa establece las funciones y atribuciones de los órganos de coordinación y dirección
del Programa Estatal.
En el Capítulo Séptimo referente los Programas Municipales de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, se establecen las bases para coordinar las acciones de prevención, en
el ámbito de su competencia.
Este programa en comento partirá de un diagnóstico previo de la situación social tanto por parte
de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública como parte de las autoridades municipales en el
ámbito de sus respectivas competencias, con un rigor metodológico contemplado en esta iniciativa
de Ley.
El Capítulo Octavo establece que el Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana, evaluará trimestralmente los resultados de los programas institucionales para continuar
su aplicación o modificar sus objetivos y acciones.
El Capitulo Noveno, establece que la participación ciudadana y comunitaria, organizada o no
organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las
personas.
El Capitulo Decimo, señala que los Comités de Prevención del Delito y de la Violencia son los
órganos colegiados de la ciudadanía, establecidos en los municipios, cuyo objeto será el de
coadyuvar con la prevención social e incidir en su entorno y de los observatorios son órganos
interdisciplinarios e intersectoriales, desde donde la sociedad civil en interlocución con el gobierno,
analizan información oficial y propia en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia
a fin de dirigir propuestas de políticas públicas.
Respecto al Capítulo Décimo Primero, se propone la creación de observatorios ciudadanos
como órganos interdisciplinarios e intersectoriales la sociedad y el gobierno analicen la información
oficial en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la finalidad de formular
políticas públicas.
El Capítulo Décimo Segundo, prevé que la creación, conservación y mejoramiento de espacios
públicos con participación ciudadana, deberá perseguir los siguientes objetivos, promover el respeto
y la convivencia ciudadana.
Por su parte el Capítulo Décimo Tercero, menciona sobre el del financiamiento y la aprobación
de estos a través del consejo directivo transversal.
El Capítulo Décimo Cuarto, establece las sanciones que se derivan de la presente ley.
En ese contexto, la presente iniciativa de Ley permitirá al Estado, contar con una herramienta
fundamental para atender las causas generadoras de la violencia y la delincuencia que afecta a la
sociedad sonorense, mediante la implementación de una política pública transversal desde lo local.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la
iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III
de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
Además de lo anterior, es importante señalar que, en la interpretación,
reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su
formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo noveno
de su artículo 21, señala que, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la
Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las
libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social. Además, la seguridad pública comprende, entre otros
elementos, la prevención de los delitos, así como la obligación de las instituciones de seguridad
pública de regir sus actuaciones, conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la misma Carta Magna.
Con lo anterior, se reconoce el derecho a la seguridad pública, que se traduce en la facultad
de los mexicanos de exigir al gobernante la garantía de vivir dentro de un entorno de paz y seguridad,
que permitan el desarrollo de una vida tranquila.
QUINTA.- La violencia y la delincuencia son problemas que se encuentran implícitos en una
sociedad, de acuerdo a la UNESCO los orígenes de la violencia colectiva inician en el Cercano
Oriente, con la sedentarización de comunidades humanas hacia finales del Paleolítico, miles de años
antes de nuestra era.
La violencia y delincuencia son situaciones complejas con diversas causas y múltiples
factores de riesgo, esta complejidad que encierran hace imposible enfrentarlas solo controlando o
sancionando la conducta delictiva, es necesario prevenirlos, abordando los factores que propicien
esta situación.
Por lo anterior, es necesario políticas públicas que cubran los tres vértices, prevenir, controlar
y sancionar, con el propósito de disminuir los índices delictivos que permean en nuestro país, y en
nuestro Estado.
Es por tanto que en una sociedad en la que la violencia y la inseguridad se hacen
presentantes mediante actuaciones criminales la ciudadanía es expuesta a una serie de violaciones
de los derechos humanos.
En este contexto los Estados se encuentran obligados a garantizar la seguridad pública de
los ciudadanos, sin embargo, los intentos de las autoridades e instituciones involucradas no han
logrado el desarrollo pleno de la capacidad necesaria para brindar una respuesta eficaz mediante
acciones de prevención.
Mientras tanto los programas y/o políticas públicas generadas hasta el momento han hecho
énfasis en medidas represivas, sin combatir los múltiples factores que causan la violencia, sin
obtener los resultados deseados, por esta razón la sociedad civil necesita fortalecer su capacidad o
influencia para exigir a los gobiernos las medidas adecuadas.
De acuerdo con el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales algunas acciones
estratégicas para mejorar la seguridad desde las políticas locales son:
Coordinación de la seguridad ciudadana entre el gobierno local y nacional.
Institucionalización de la seguridad ciudadana en el gobierno local.
Generar información confiable para la toma de decisiones.
Capacitar a la policía municipal en temas de prevención en seguridad ciudadana.
Prevención situacional de la inseguridad, por ejemplo, el diseño de espacios seguros, la
provisión de servicios básicos y el acceso a equipamiento urbano adecuado, lo que puede
reducir la desigualdad y la fragmentación urbana.
Recuperación de los sectores más vulnerables a la inseguridad, mediante la organización de
eventos sociales y culturales que incentiven a la población a apropiarse de los espacios
públicos.
Fortalecimiento de iniciativas de prevención de la violencia y el crimen.
Incentivar la participación y organización ciudadana.
Contar con un sistema integral y sistematizado de atención y seguridad ciudadana, basado en
las tecnologías de la información.
Crear centros de atención integral en seguridad ciudadana, que permita a los gobiernos
locales brindar asistencia especializada a la ciudadanía víctima de delitos y violencia de una
manera más integral.
En este sentido, es primordial incorporar un enfoque preventivo a las políticas de seguridad
pública, sobre todo en un país como México en el que atención se ha centrado en el combate frontal
de la delincuencia, lo que ha generado elevados costos sociales, como lo son el incremento del
miedo y la percepción de inseguridad de la ciudadanía.
Por lo anterior, la inseguridad representa para la ciudadanía sonorense una de las principales
preocupaciones y es de gran interés para esta las medidas que el gobierno implementa para
disminuirla.
Simultáneamente, la sociedad civil organizada, los partidos políticos, la academia y la iniciativa
privada exigen acciones públicas eficaces para garantizar la seguridad pública de nuestro Estado,
así como las mediciones adecuadas que puedan transparentar los resultados.
En efecto, es necesario incidir en las causas y factores de riesgos que se encuentran
presentantes en la configuración de la violencia, la delincuencia y por tanto la inseguridad, desde
aspectos individuales, familiares, escolares, sociales y del entorno físico, es entonces que la
prevención social implica promover cambios socioculturales para generar entornos más seguros y
propicios para vivir libre de violencia.
Con base en los argumentos anteriores, los diputados integrantes de esta comisión de
dictamen legislativo concluimos que el contenido de la iniciativa objeto de análisis del presente
dictamen es considerado de impacto positivo por esta comisión, debido a que genera un marco legal
que busca promover la prevención social de la violencia, describiendo las estrategias en la materia
considerando los ámbitos social, comunitario y psicosocial, considerando de manera importante a la
ciudadanía en el ejercicio del derecho de participación, en un esfuerzo coordinado y permanente en
el ámbito estatal y municipal.
Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la
Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio número 1460-II/21, de fecha 16 de
diciembre de 2021, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar
al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del
dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa en cuestión. Al efecto, mediante oficio número
SH-0598/2022, de fecha 09 de febrero de 2022, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo
siguiente:
“Sobre la iniciativa con proyecto de LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA
VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE
SONORA, presentada por la diputada ERNESTINA CASTRO VALENZUELA e identificada con el
número de folio 0505, se observa que tiene como objeto la aplicación de acciones orientadas a la
configuración de las relaciones libres de violencia delincuencia mediante la creación de proyectos,
diagnósticos, programas y demás mecanismos tanto estatales como municipales; se concluye que,
después del análisis y considerando particularmente el Capítulo Décimo Tercero del Financiamiento
del presente proyecto, donde se desarrollan los temas referentes a la utilización de los Recursos
Económicos:
Ya que la iniciativa indica que será llevado a cabo de acuerdo con la disponibilidad presupuestal,
y bajo la premisa de que las actividades realizadas por las dependencias y entidades de la
administración pública estatal involucradas serán ejecutadas también de acuerdo a los techos
presupuestales ya otorgados, esta Secretaría de Hacienda no observa un posible impacto
presupuestal que ponga en riesgo el Balance Presupuestario Sostenible del Gobierno del
Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, con apoyo en lo establecido por el artículo 52 de la
Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno de esta
Soberanía, el siguiente proyecto de:
NUMERO 82
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA,
CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer
las bases para el diseño, la planeación, organización, dirección, ejecución y evaluación de políticas
públicas entre el Estado y sus municipios en materia de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, previstos en los
artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de
políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la
generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la
generan.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, dentro de sus respectivas
esferas de competencias, realizaran las disposiciones reglamentarias correspondientes de
conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 4.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas
públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto
de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones
deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como
mínimo los siguientes principios establecidos en la Ley General:
I.- Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II.- Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas
públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación
ciudadana y comunitaria;
III.- Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de
Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos
humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así
como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV.- Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades
de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad
civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para
que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad
de vida de la sociedad;
V.- Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales
en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación
ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI.- Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta
conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII.- Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa,
así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral
diferenciada y acciones afirmativas;
VIII.- Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras,
coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y
sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores
sociales y comunitarios, y
IX.- Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- AUTOPROTECCIÓN.- Conjunto sistemático de acciones de prevención y de actuaciones
aplicables, encaminadas a evitar riesgos y garantizar su propia seguridad;
II.- CENTRO ESTATAL.- El Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana;
III.- CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo de Transversalidad;
IV.- CULTURA DE LA LEGALIDAD.- Creencia compartida de que cada persona tiene la
responsabilidad individual de apoyar y fortalecer el estado de derecho, porque este ofrece los
mejores medios para alcanzar los derechos y objetivos de una vida en sociedad;
V.- DELINCUENCIA.- Fenómeno social que a través de una conducta o acumulación de
éstas hacen que un individuo o una colectividad, por medio de ciertos actos, trasgreda el orden
jurídico;
VI.- EVALUACIÓN.- Proceso que procura determinar periódicamente y de manera
sistemática y objetiva la pertinencia, eficacia, eficiencia e impacto de un programa, a la luz de sus
objetivos;
VII.- FACTORES DE RIESGO.- Asociados a la delincuencia, violencia e inseguridad, se
identifican un conjunto de situaciones o características que aumentan el riesgo tanto de que una
persona infrinja la ley como que resulte ser víctima de un delito. Entre los factores de riesgo
identificados -que tienen relación con aspectos individuales, familiares, sociales, económicos,
culturales y de contexto- se encuentran variables como pobreza y desempleo, deserción escolar,
exclusión social (especialmente en el caso de los jóvenes), familias disfuncionales, padres
negligentes, violencia intrafamiliar, discriminación y exclusión, degradación del medio urbano y de
los lazos sociales, vigilancia inadecuada de lugares y disponibilidad de bienes fáciles de transportar
y reducir (Foro de Expertos en Seguridad Ciudadana, 2004);
VIII.- LEY GENERAL.- A la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia;
IX.- LEY.- A la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana;
X.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- A la integración de la ciudadanía en el diseño,
monitoreo y evaluación, así como en el proceso de la toma de decisiones del gobierno, favoreciendo
la construcción de la convivencia desde el bien común, y exigiendo la actuación rendición de cuentas;
XI.- PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.- A las acciones que promueven la convivencia y la
cohesión social mediante el fortalecimiento de los liderazgos comunitarios y los agentes de cambio
sociales, con el propósito de establecer procesos de diálogo social a favor de la no violencia y la paz;
XII.- POLÍTICAS PÚBLICAS.- A los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo; los
programas estatales y municipales que en la materia se aprueben, así como las disposiciones
reglamentarias, convenios, acuerdos, acciones o cualquier otra medida que se defina e implemente
en términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, y que tengan por objeto reducir factores
de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como combatir las distintas
causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad publica en el
Estado;
XIII.- PREVENCIÓN SOCIAL.- La que busca impulsar la participación coordinada de las
instituciones públicas y privadas, así como los actores sociales para anticiparse y modificar las
dinámicas sociales, urbanas, económicas y culturales que generen contextos de violencia y procesos
de desintegración social, y con ello aminorar el riesgo de que ocurran;
XIV.- PROGRAMA ESTATAL.- El Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia;
XV.- PROGRAMA MUNICIPAL.- El Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia, con Participación Ciudadana;
XVI.- REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, con Participación Ciudadana;
XVII.- SECRETARIO EJECUTIVO.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo de
Transversalidad;
XVIII.- SISTEMA.- Al Sistema Estatal de Prevención; Coordina la conjunción de esfuerzos,
instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales y homogéneas para la prevención
social de la violencia y la delincuencia, a partir de la intervención permanente en colonias,
comunidades y/o polígonos, mediante la focalización, elaboración diagnóstica, diseño, intervención,
monitoreo y evaluación, para garantizar la seguridad de la poblaciones con mayor incidencia
delictiva;
XIX.- TRANSVERSALIDAD.- Articulación, homologación y complementación de las políticas
públicas, programas y acciones de distintas órdenes de gobierno y ciudadanía encaminadas a
reducir las causas generadoras de la violencia y la delincuencia; y
XX.- VIOLENCIA.- El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de
amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga
muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género,
la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
ARTÍCULO 6.- En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza
y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la presente Ley para la Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE
LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
ARTÍCULO 7.- Las estrategias para la prevención social de la violencia y la delincuencia
incluirán los siguientes ámbitos:
I.- Social;
II.- Comunitario;
III.- Situacional; y
IV.- Psicosocial.
SECCIÓN PRIMERA
ÁMBITO SOCIAL
ARTÍCULO 8.- La prevención en el ámbito social comprende la reducción de los factores y
condiciones sociales, que fomentan el desarrollo de conductas delictivas, mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que produzcan calidad de
vida, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte;
II. Programas específicos enfocados a las familias, mujeres, niños y niñas y comunidades en
condiciones de vulnerabilidad;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos, a través de la aplicación de mecanismos,
como la mediación comunitaria;
IV. Diseño e instrumentación de estrategias de educación y sensibilización de la población
para promover la cultura de legalidad y tolerancia, respetando al mismo tiempo las diversas
identidades culturales;
V. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generan
oportunidades de desarrollo particularmente para grupos vulnerables o de situación de riesgo;
VI. El rescate e inducción de valores sociales como instrumentos de formación, mejoramiento
y fortalecimiento de códigos de conducta y;
VII. Cualquier otra política pública que tenga por objeto promover la convivencia e integración
de las personas, respeto a su dignidad, así como el desarrollo y bienestar social.
ARTÍCULO 9.- La familia y la educación, serán decisivas para la prevención social de la
violencia y la delincuencia en el ámbito social.
ARTÍCULO 10.- La educación en todos los tipos y modalidades que se imparta en el estado,
también será un elemento imprescindible para la prevención social de la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 11.- El Gobierno del Estado de Sonora utilizará los medios masivos de
comunicación para impulsar el desarrollo social, cultural y educativo en la entidad, como una medida
preventiva para la prevención de la violencia y la delincuencia.
SECCIÓN SEGUNDA
ÁMBITO COMUNITARIO
ARTÍCULO 12.- En el ámbito comunitario, la prevención pretende atender los factores que
generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria; y comprende:
I.- Elaboración de diagnósticos participativos;
II.- Mejoramiento de las condiciones de seguridad del entorno y el desarrollo de prácticas
que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y utilización de los
mecanismos alternativos de solución de controversias;
III.- Impulsar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión entre las comunidades
frente a los problemas que les aquejan;
IV.- Mayores facilidades acceso de la comunidad a los servicios básicos;
V.- Inclusión de todos los sectores sociales en las tomas de decisiones; particularmente las
mujeres, los jóvenes, los niños y las niñas y grupos vulnerables;
VI.- Participación activa de la comunidad en la implementación de los programas y acciones,
así como su evaluación y sostenibilidad;
VII.- Fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y
VIII.- La participación de observatorios ciudadanos.
ARTÍCULO 13.- El Estado y los municipios, a través de los diferentes medios de
comunicación promoverán de manera permanente a los ciudadanos y a la comunidad en general la
presente Ley, como efecto multiplicador.
SECCIÓN TERCERA
ÁMBITO SITUACIONAL
ARTÍCULO 14.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para
eliminar las condiciones que facilitan la victimización y la percepción subjetiva y objetiva de la
inseguridad mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental e industrial, incluidos
los sistemas de transportes públicos y de vigilancia;
II. La conservación, el mejoramiento y rescate de espacios públicos;
III. El uso de nuevas tecnologías;
IV. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
V. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de
medios comisivos o facilitadores de violencia;
VI. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización;
VII. La realización de estudios cuantitativos y cualitativos para diagnosticar el estado y
fenomenologías de la violencia, así como la delincuencia; y
VIII. Cualquier otra política pública que tenga por objeto modificar el entorno para propiciar
la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos
de violencia y de incidencia delictiva.
SECCIÓN CUARTA
ÁMBITO PSICOSOCIAL
ARTÍCULO 15.- El ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones
individuales respecto de condiciones delictivas o de violencia con referencia a los individuos, la
familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo las siguientes:
I.- Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situaciones de riesgo y vulnerabilidad;
II.- La inclusión de prevención de la violencia, la violencia y de las adicciones en las políticas
públicas del Estado y los Municipios en materia de educación;
III.- El fortalecimiento de capacidades institucionales que aseguren la sostenibilidad de los
programas de prevención;
IV.- Prevenir y tratar las adicciones; y
V.- Erradicar la residencia y la habitualidad mediante la implementación de políticas públicas
que permitan las motivación, autoayuda y superación de quienes han cometido algún delito.
ARTÍCULO 16.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia y
la delincuencia deberá ser acorde a los términos de la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención
y Protección a Víctimas del Estado.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 17.- La instrumentación de acciones en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, se desarrollará en un marco de coordinación interinstitucional entre las
autoridades federales, estatales y municipales de conformidad con sus atribuciones.
ARTÍCULO 18.- Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y
programas, en los términos previstos en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y
la Delincuencia, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad
Pública para el Estado de Sonora y en la presente Ley.
ARTÍCULO 19.- Los programas que incidan en la prevención social de la violencia y la
delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional y ciudadana con
enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con Universidades y Entidades orientadas a
la investigación.
ARTÍCULO 20.- En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades estatales y de
los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I.- Proporcionar información sobre los factores de riesgo a las comunidades para enfrentar
los problemas derivados de la violencia y la delincuencia, siempre que no violente los principios de
confidencialidad y de reserva;
II.- Promover el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica
de conocimientos basados en evidencias; como la aplicación de metodologías de sistematización en
programas de intervención, evaluación e identificación de factores de riesgo que permitan conocer
el impacto generado;
III.- Compartir conocimientos según corresponda con investigadores, entes normativos,
educadores especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
IV.- Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos
problemas de violencia y delincuencia, así como las posibilidades de prevención;
V.- Realizar estudios periódicos sobre la victimización y delincuencia;
VI.- Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia
y la delincuencia; y
VII.- Las que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y en las disposiciones
normativas aplicables.
Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones
académicas, profesionales, especialistas en la materia y de la participación ciudadana en general.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 21.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública será la máxima instancia en la
Entidad, para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la
delincuencia, con participación ciudadana, en congruencia con la política nacional en la materia, en
los términos de la Ley General, esta Ley y la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 22.- Las políticas públicas que defina el Consejo Estatal de Seguridad Pública
se ejecutarán por conducto del Secretario Técnico del Consejo Estatal quien se apoyará en el Centro
Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de las unidades administrativas
que se requieran, en los términos que señalan las leyes y demás disposiciones aplicables; además
se coordinará con la Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 23.- El Consejo Estatal de Seguridad Pública además de las facultades que le
confiere la Ley de Seguridad Pública para el estado de Sonora, en materia de prevención de la
violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación e
intercambio de información y experiencia entre la federación, el estado y los municipios;
II.- Aprobar el Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
que le sea presentado por conducto del Secretario Técnico del Consejo, así como su evaluación
anual;
III.- Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente
sobre la violencia y la delincuencia, así como factores generadores de la misma, análisis y evaluación
de las mejores prácticas de prevención, así como su evolución en el Sistema Estatal de Seguridad
Pública, previsto en la Ley Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, con el objeto de
contribuir a la toma de decisiones;
IV.- Informar a la sociedad anualmente sobre el resultado de las actividades que se realicen
en materia de prevención de la violencia y la delincuencia;
V.- Promover la implementación de registros estadísticos y demás información que sea
necesario para actualizar y/o mejorar las políticas públicas, como es entre otras, la relacionada con
la zona de mayor incidencia y delincuencia, el tipo de violencia y delincuencia que se presenta; los
sujetos afectados en situación en riesgo y vulnerabilidad, así como los factores que generan la
violencia y la delincuencia;
VI.- Promover la generación de indicadores y métricas estandarizadas para las instituciones
de seguridad pública, en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, por lo que al menos
serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica, grado de marginación y pertenencia
étnica; y
VII.- Las que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y demás disposiciones que
resulten aplicables.
ARTÍCULO 24.- El Secretario Técnico del Consejo Estatal además de las facultades que le
confieran otras disposiciones normativas en materia de prevención de la violencia y la delincuencia,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar propuestas de contenido del Programa Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, en coordinación con las instancias que integran el Consejo Estatal de
Seguridad Pública;
II.- Proponer al Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y
acciones en materia de prevención de la violencia y la delincuencia;
III.- Sugerir al Consejo Estatal de Seguridad Publica, modelos preventivos exitosos;
IV.- Requerir información y experiencia para la elaboración de los planes a los miembros del
Sistema Estatal de Prevención;
V.- Coordinarse con las autoridades federales, estatales y de los municipios, para la
elaboración de propuestas de políticas públicas;
VI.- Impulsar ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública, medidas para la constante
capacitación de los elementos de las instituciones de seguridad pública en el Estado, en el área de
la prevención de la violencia y la delincuencia;
VII.- Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva, así como de
prevención social de la violencia y la delincuencia;
VIII.- Rendir en las sesiones ordinarias del Consejo Estatal de Seguridad Pública, un informe
pormenorizado sobre los avances de resultados de las políticas públicas que se definan e
implementen por dicho Consejo como instancia de coordinación interinstitucional;
IX.- Rendir en las sesiones ordinarias del Consejo Estatal de Seguridad Pública, un informe
pormenorizado de los logros y avances del programa de trabajo anual; y
X.- Las que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y demás disposiciones
normativas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL
DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 25.- EI Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana,
además de las que le confiere la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, tendrá las
funciones siguientes:
I.- Planear, dirigir, organizar, desarrollar, programar, controlar, supervisar, evaluar y ejecutar
las acciones tendientes a lograr los objetivos del Programa Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, en los términos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora;
II.- Establecer las bases para una política pública de prevención sustentable en el tiempo,
mediante un programa que fomente la coproducción de seguridad ciudadana y los órganos del
Estado en un trabajo coordinado y multidisciplinario, a través de mecanismos eficaces, en los
procesos de evaluación del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
III.- Impulsar desde lo local, modelos de intervención con nuevos enfoques de la prevención,
así como promover el fortalecimiento de los liderazgos comunitarios y los agentes sociales de
cambio, para lograr su vinculación con el trabajo del Gobierno Federal, Estatal y Municipales y
mejorar la comunicación de éstos, con el objetivo de establecer procesos de diálogos social en favor
de la no violencia en las localidades;
IV.- Impulsar la elaboración de diagnósticos locales de seguridad pertinentes y exhaustivos
orientados a determinar los niveles de delincuencia en los contextos locales, que permitan la
formulación de estrategias específicas de seguridad;
V.- Establecer mecanismos permanentes de coordinación con los municipios, para planear,
ejecutar y evaluar políticas, proyectos, modelos y acciones en materia de prevención del delito;
VI.- Impulsar y coadyuvar en la elaboración de Programas Municipales de Prevención Social
del Delito, basados en diagnósticos en la materia;
VII.- Generar, promover y garantizar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria,
para la formulación y diseño de políticas públicas, estrategias y acciones en materia de prevención
social, los diagnósticos referentes y la participación en los procesos de evaluación y contraloría
social;
VIII.- Diseñar y ejecutar programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de
riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como combatir las distintas
causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de seguridad ciudadana, tendentes
a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, en esta materia;
IX.- Fomentar el fortalecimiento de los sistemas de evaluación de las estrategias locales de
prevención, monitoreo de acciones de control y gestión, diseño de indicadores diversificados a partir
de prioridades definidas mediante sistemas de información; así como mediante la capacitación y
desarrollo del capital humano encargado de tratar la problemática;
X.- Fomentar actividades que sensibilicen sobre las causas y consecuencias de la violencia
e impulsar iniciativas que combatan estereotipos y prejuicios que favorecen las prácticas que la
detonan para contribuir a una cultura de la equidad y de derechos humanos;
XI.- Coordinar y participar como integrante del Consejo Directivo de Transversalidad,
previsto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, además de fungir como
Secretario Técnico el titular del Centro Estatal en el en los términos establecidos en la misma,
así como promover la toma de decisiones con el propósito de orientar y focalizar las acciones de
prevención social del delito, en las reuniones del propio Consejo Directivo Transversal;
XII.- Promover la integración e instalación, en los términos dispuestos por la Ley de
Seguridad Pública para el Estado de Sonora, el Consejo Operativo para dar seguimiento a las
acciones ejecutadas y derivadas del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, y coordinar su operación;
XIII.- Planear, dirigir, organizar, programar, controlar, supervisar y evaluar las acciones del
Consejo Social que vincule a la Secretaría con los municipios y la comunidad para la ejecución del
Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en los términos
establecidos en la Ley de Seguridad Pública para el Estado;
XIV.- Proponer al Secretario y participar en la formalización de convenios de coordinación
con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como de convenios de colaboración con
organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas e iniciativa privada, con el fin de
trabajar, en conjunto para la ejecución y desarrollo del Programa Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia;
XV.- Organizar y llevar a cabo, en coordinación con las unidades correspondientes, así como
son organizaciones sociales y empresariales, la elaboración de programas enfocados a la
prevención social del delito, tomando como base el resultado de estudios y análisis sobre la geografía
del delito de las colonias de cada Municipio con mayor índice delictivo;
XVI.- Proponer, en el ámbito de su competencia, las medidas de coordinación, políticas,
lineamientos y acciones para dar congruencia, en materia de seguridad pública, con las políticas de
prevención social del delito y su incorporación en el Plan Estatal de Desarrollo;
XVII.- Elabora y someter a la consideración del Secretario la convocatoria dirigida a las
organizaciones de la sociedad civil, cámaras y organismos empresariales para la designación de los
integrantes del Comité Ciudadano de Seguridad Pública, integrante del Consejo Estatal de
Seguridad Pública, en los términos de la Ley de la materia;
XVIII.- Coordinarse con otras dependencias de los tres niveles de gobierno, instituciones y
organizaciones civiles, con el fin de impulsar y fomentar programas de capacitación, para fortalecer
el desempeño del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; y
XIX.- Las demás que las disposiciones legales y administrativas aplicables le confieren
expresamente, así como aquellas otras que le encomiende el titular de la Secretaría dentro de la
esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, DEFINICIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 26.- El diseño, la planeación, organización, dirección, ejecución y evaluación de
políticas públicas se realizarán por las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que
en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente en el cumplimiento de esta
Ley, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Ley de Seguridad
Pública para el Estado de Sonora y las disposiciones normativas aplicables. Dichas actividades serán
permanentes, así como de constante perfeccionamiento por las referidas autoridades.
ARTÍCULO 27.- Se incentivará y considerará la participación ciudadana y comunitaria en la
planeación, programación, definición e implementación de políticas públicas en los términos de la
normatividad aplicable y de esta Ley.
ARTÍCULO 28.- En todos los casos se buscará que las políticas públicas se definan e
implementen de una manera ágil y eficiente, con el fin de reducir los factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como para combatir oportunamente las
distintas causas o factores que las generan.
ARTÍCULO 29.- Las políticas públicas se actualizarán de acuerdo a los resultados de las
evaluaciones o de las recomendaciones que en su caso se realicen.
ARTÍCULO 30.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, las políticas públicas podrán
modificarse o suspenderse en cualquier momento por las instituciones de seguridad pública que
tengan a su cargo su implementación, cuando se advierta su notoria inconveniencia, inviabilidad o
ineficacia.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS
ARTÍCULO 31.- El Plan Estatal de Desarrollo, así como el Programa Estatal, y los
Programas Sectoriales, Especiales e Institucionales que incidan en la prevención social de la
violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con
enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la
investigación y de la participación ciudadana en general; asimismo se orientarán a contrarrestar,
neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y
comunitario de la violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
ARTÍCULO 32.- El Programa Estatal deberá contribuir a contrarrestar los factores
criminógenos e impulsar una vida comunitaria en armonía y tranquilidad, a través de la promoción
de la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos y el derecho de los
sonorenses a una vida libre de adicciones y violencia a través de:
I.- La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad
de vida de las personas;
II.- El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la
delincuencia y la violencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III.- Promover e impulsar la investigación científica en forma permanente, encaminada a la
prevención en cada uno de sus niveles, a efecto de estar en capacidad de anticipar las causas de
los conflictos antes de que se manifiesten;
IV.- Impulsar la transversalidad en las políticas sociales convirtiéndolas en acciones
conjuntas de las diversas instancias públicas y privadas en materia de seguridad, educación, salud
y organización cívica, concretando con ellas los necesarios compromisos y acuerdos
interinstitucionales en un proceso integrador de la atención a las mujeres, las y los niños y jóvenes
psicosocialmente vulnerables;
V.- Los diagnósticos participativos;
VI.- Los ámbitos y grupos sociales prioritarios que deben ser atendidos;
VII.- El fomento de la profesionalización de los servidores públicos cuyas atribuciones se
encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de
seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus
intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VIII.- Impulsar el trabajo conjunto con grupos vulnerables o factores de riesgo para impedir
que éstos se expandan, actuando con mayor precisión en los factores que contribuyan a la violencia
y la delincuencia;
IX.- La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan
capacidad para abordar las causas generadoras de violencia y delincuencia y que incluyan a la
sociedad civil para la solución de las mismas;
X.- Alcanzar a través de la prevención de la violencia y la delincuencia la disminución de las
situaciones o características que aumenten el riesgo de que una persona infrinja la ley o que resulte
ser víctima de un delito, en sus diferentes aspectos, individuales, familiares, sociales, económicos,
culturales y de contexto;
XI.- El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia.
XII.- El monitoreo y evaluación continuos;
XIII.- Pondrá a disposición de la comunidad a través de medios electrónicos de comunicación
los indicadores mensuales delictivos georeferenciados y los perfiles estadísticos, los diagnósticos y
estudios sociodelictivos de victimización, así como las medidas recomendables para autoprotección
y prevención, que contribuyan a mejorar la seguridad de las personas, su familia y sus bienes; y
XIV.- Cualquiera otra política pública que se considere necesaria para cumplir con el objetivo
de la presente ley.
ARTÍCULO 33.- Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un
programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de
acciones y medidas complementarias.
SECCIÓN PRIMERA
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE TRANSVERSALIDAD
ARTÍCULO 34.- El Consejo Directivo de Transversalidad, estará integrado de conformidad a
lo previsto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, presidido por el titular de la
Secretaría de Seguridad Pública, y el Coordinador del Centro Estatal, fungirá como Secretario
Técnico del Consejo; y tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación,
contactos e intercambios de información y experiencias entre la Federación, Estado y Municipios,
así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier
otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II.- Convocar a las autoridades de los tres órganos de Gobierno, dentro del Sistema Estatal
de Prevención, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efectos de
coordinar acciones;
III.- Informar a la sociedad sobre el resultado de las actividades que realiza en materia de
prevención de la violencia y la delincuencia;
IV.- Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención de
la violencia y la delincuencia, que deberá considerar las recomendaciones del Centro Estatal;
V.- Propiciar que el gasto que ejercen las dependencias que lo integran se encuentre
alineado a la planeación nacional y estatal en materia de prevención de la violencia y la delincuencia,
en los términos de los instrumentos programáticos aplicables;
VI.- Analizar el gasto de las políticas públicas coordinadas para prevención de la violencia y
la delincuencia en la reducción de los índices delictivos;
VII.- Analizar la conveniencia de reorientar recursos para acciones que permitan reducir los
factores que generan violencia o delincuencia en la población y en su caso recomendar los ajustes
presupuestales y programáticos permitentes;
VIII.- Analizar el marco normativo estatal aplicable en materia de prevención de la violencia
y la delincuencia y, en su caso realizar las propuestas conducentes; y
IX.- La demás que le confiera la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 35.- Los municipios focalizados formaran parte del Consejo Directivo de
Transversalidad, con derecho a voz y voto, a los que les corresponden las atribuciones siguientes:
I.- Elaborar un Diagnóstico Municipal de la Violencia y la Delincuencia en base a una
metodología científica durante el primer año de la administración;
II.- Elaborar un Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia,
en base a los resultados del diagnóstico municipal de la violencia y delincuencia, que someterá ante
el Centro Estatal, para que éste emita recomendaciones a los municipios focalizados a través del
Consejo Directivo sobre la coordinación estratégica de los programas;
III.- Solicitar asistencia a los miembros del Consejo Directivo para el cumplimiento de sus
atribuciones;
IV.- Cooperar con el Consejo Directivo para la inclusión de todos los programas que ejerce
el municipio focalizado en materia de prevención de la violencia y la delincuencia en un catálogo
general o base de datos;
V.- Cooperar con el Consejo Directivo en la generación de base de datos sobre información
en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, así como de los registros administrativos
relativos, experiencias exitosas, así como todo tipo de información que se considere sea valioso;
VI.- Difundir experiencias y estudios, según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
VII.- Identificar, estudiar y difundir factores de carácter local sobre la incidencia delictiva y de
acciones violentas; para lo que podrá recibir asesoría del Centro Estatal;
VIII.- Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de la violencia y la
delincuencia garantizando en todo el proceso la seguridad e integridad de los ciudadanos que
participan; y
IX.- La demás que le confiera la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO SOCIAL
ARTÍCULO 36.- El Consejo Social es uno de los órganos de coordinación y dirección que
dispone el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, el cual se integra
principalmente por los Coordinadores Regionales de Vinculación del Centro Estatal de Prevención,
quienes se constituirán en el puente de contacto y vinculación con los municipios y la comunidad,
los cuales tendrán las atribuciones siguientes:
I.- Coordinar en los municipios la ejecución del Programa Estatal de Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia, vinculando dependencias, instituciones y ciudadanía, coadyuvar en la
disminución de los factores que inciden en el incremento de la violencia, fortaleciendo los factores
protectores;
II.- Promover la integración de un plan de trabajo transversal, incrementando la participación
ciudadana de acuerdo a la focalización de colonias y/o sectores con el fin de reducir la vulnerabilidad
de la población prioritaria;
III.- Proporcionar a la sociedad a través de la información derivada de la geografía del delito
y de diagnósticos psicosociales, las herramientas necesarias relacionadas con el entorno, orientadas
a la generación de la cultura de la prevención y autocuidado;
IV.- Informar a los municipios de los acuerdos del Consejo Directivo;
V.- Promover en los municipios la cultura de la paz, legalidad, respeto a los derechos
humanos, la participación ciudadana y comunitaria y una vida libre de violencia,
VI.- Difundir los resultados de las evaluaciones de los programas implementados por las
instituciones de seguridad pública; y
VII.- Las demás que le confiera la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 37.- El Consejo Social se reunirá mensualmente por convocatoria del titular del
Centro Estatal, para el análisis de los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento de las
acciones establecidas en el Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.
Los lineamientos de organización y funcionamiento serán emitidos por el Secretario de
Seguridad Pública del Estado.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO OPERATIVO
ARTÍCULO 38.- El Consejo Operativo es un mecanismo de coordinación del Programa
Estatal, el cual será integrado por el Coordinador Operativo Estatal y por los titulares de las policías
estatales y federales en la entidad, previa invitación, los secretarios o directores de seguridad pública
de los municipios participantes. Los lineamientos de organización y funcionamiento, serán emitidos
por el Secretario de Seguridad Pública del Estado.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONSEJO OPERATIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 39.- El Consejo Operativo Municipal se integrará por el Coordinador Estatal del
Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, por los representantes de las
dependencias federales, estatales y municipales, así como las asociaciones civiles y universidades
que realicen actividades en materia preventiva en los municipios participantes.
El Consejo Operativo Municipal contará con un Secretario Ejecutivo para organizar y
sistematizar los trabajos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOCIAL
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
ARTÍCULO 40.- El Programa Municipal de la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, sentará las bases bajo el cual se deberán coordinar las acciones de prevención, en el
ámbito de sus competencias, además de articular esfuerzos con las dependencias federales y
estatales, y establecerá los mecanismos de transmisión de información confidencial delincuencial de
las zonas de riesgo, clarificando sus alcances y objetivos con rigor metodológico.
ARTÍCULO 41.- Los Municipios establecerán mecanismos de coordinación y colaboración
necesarios para atender de manera puntual las causas generadoras de la violencia y la delincuencia,
así como situaciones emergentes entre los miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 42.- El Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia, deberá partir de un diagnóstico previo de la situación social tanto por parte de los
Comités Ciudadanos de Seguridad Pública como parte de las autoridades municipales en el ámbito
de sus respectivas competencias con rigor metodológico y deberá de contener:
I.- Índices de violencia y Delincuencia en su jurisdicción y de las demás que considere
permanente analizar;
II.- Delimitación y estudio de la población objetivo al que van dirigidas las acciones para
determinar indicadores de costo eficiencia y efectividad para la resolución de la problemática
detectadas;
III.- Flexibilidad para incorporar programas y acciones ante eventualidades y emergencias
no previstas, así como para modificar aquello que no ha demostrado costo-eficiente y/o efectivo para
la resolución de los problemas para los cuales fueron diseñados;
IV.- Orientar todas las actividades de acuerdo con los principios y los ámbitos de prevención
a lo que se refiere esta ley;
V.- El reconocimiento de las acciones preventivas emitidas por el Consejo Directivo y sus
miembros que tienen incidencia en su municipio para evitar duplicar programas, en donde
prevalecerán aquellos programas más eficientes y efectivos y la atención estratégica y expedita de
los problemas detectados; y
VI.- La demás información que disponga las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 43.- El Centro Estatal evaluará trimestralmente los resultados del programa
Estatal, con el objeto de continuar su aplicación o modificar sus objetivos y acciones.
ARTÍCULO 44.- Los integrantes del Consejo Directivo enviaran al Secretario de Seguridad
Pública un reporte de los resultados de los programas institucionales que en materia de prevención
tengan a su cargo, a más tardar siete días naturales anteriores a la de la sesión trimestral.
ARTÍCULO 45.- En las sesiones trimestrales del Consejo Directivo, el Secretario Técnico
rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas institucionales, que
tendrán el carácter de información pública en términos de las disposiciones aplicables.
Los resultados de las evaluaciones determinaran la continuidad de los programas.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
ARTÍCULO 46.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
ARTÍCULO 47.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se
hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales,
las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en el Centro Estatal o
a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
ARTÍCULO 48.- La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de
participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro
Estatal, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
ARTÍCULO 49.- La participación ciudadana y comunitaria tiene por objeto promover, difundir,
enlucir, analizar y evaluar aspectos relacionados con la prevención de la violencia y la delincuencia,
como son entre otros, la cultura de la legalidad, la solución de conflictos a través del dialogo, la
autoprotección y la denuncia ciudadana, a fin de sensibilizar a las personas sobre la importancia de
colaborar con las autoridades de manera individual u organizada para el cumplimiento del objeto de
esta ley.
ARTÍCULO 50.- Corresponde a las autoridades estatales y de los municipios, así como al
Consejo Directivo de Transversalidad como instancias de coordinación institucional, promover la
participación ciudadana y comunitaria.
ARTÍCULO 51.- La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a través de
Convenios que podrán suscribirse con instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y
con la sociedad civil en general, con el propósito de generar el apoyo ciudadano y el compromiso
tendente a mejorar las condiciones de seguridad de las comunidades y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 52.- La participación ciudadana y comunitaria organizada en términos de la
presente ley, podrá suscribir con las autoridades estatales y municipales acuerdos con el propósito
de generar compromisos tendientes a mejorar las condiciones de una área o comunidad
determinada.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN
DEL DELITO Y DE LA VIOLENCIA
ARTÍCULO 53.- Los Comités de Prevención del Delito y de la Violencia son los órganos
colegiados de la ciudadanía, establecidos en polígonos de los municipios, cuyo objeto será el de
coadyuvar con la prevención social e incidir en su entorno. Serán conformados por integrantes de la
comunidad, con la finalidad de colaborar en los procesos de diseño, planeación, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas, estrategias y acciones en la materia. Su integración serán las
siguientes:
I.- La elección de los integrantes de los comités se llevará a cabo en asamblea pública del
fraccionamiento, colonia o comunidad, convocada previamente por la Coordinadores Regionales de
Vinculación del Centro Estatal, a solicitud expresa o por escrito de los vecinos del fraccionamiento,
colonia o comunidad o en atención a la estrategia local de seguridad y prevención de la violencia y
la delincuencia;
II.- Los partidos políticos y las asociaciones religiosas no podrán participar en el proceso de
elección e integración de los comités;
III.- Podrá conformarse un comité en cada fraccionamiento, colonia, sector o comunidad del
Municipio; y
IV.- Cada comité se integrará por tres ciudadanos que fungirán como vocales y sus
respectivos suplentes.
ARTÍCULO 54.- Las funciones de los comités serán las siguientes:
I.- Convocar a los vecinos a las reuniones del pleno, y promover la coordinación del comité
con otros comités de participación ciudadana;
II.- Los comités deberán realizar en su fraccionamiento, colonia o comunidad asambleas por
lo menos dos veces al mes, recomendando una cada quince días y deberán difundir en su entorno
los resultados de dichas asambleas. Los asuntos tratados, acuerdos, compromisos asumidos se
registrarán en una minuta;
III.- Realizar un diagnóstico de los recursos locales de la colonia;
IV.- Coordinar la elaboración de diagnósticos participativos, que incluye encuestas de
percepción de inseguridad y victimización;
V.- Promover y coordinar la realización de recorridos o marchas exploratorias para
complementar los diagnósticos situacionales;
VI.- Coordinar la elaboración de un programa de intervención que atienda prioritariamente a
desarticular los factores de riesgo que inciden en la inseguridad y fortalecer los factores protectores;
VII.- Coordinar la implementación de las actividades contempladas en el programa de
intervención;
VIII.- Convocar a la comunidad para coadyuvar en la instrumentación de acciones y
programas de gobierno, en su seguimiento y cumplimiento, así como en el desarrollo y ejecución de
obras, servicios o actividades de interés para los vecinos que representan;
IX.- Formular invitaciones de participación a reuniones de trabajo del comité a funcionarios
Federales, Estatales y Municipales; y
X.- Coordinar las acciones de monitoreo y evaluación del cumplimiento del programa de
intervención, acuerdos y compromisos celebrados en las reuniones del comité, así como los
resultados obtenidos después de la implementación del proceso de intervención;
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS
ARTÍCULO 55.- Los observatorios son órganos interdisciplinarios e intersectoriales, desde
donde la sociedad civil en interlocución con el gobierno, analizan información oficial y propia en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia a fin de dirigir propuestas de políticas
públicas. El funcionamiento y organización de los observatorios será regulado por su propio
reglamento.
ARTÍCULO 56.- La Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del
Consejo Estatal de Seguridad Pública, sugerirá el número de observatorios, que estime necesarios
para la implementación del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 57.- Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de
espacios públicos con participación ciudadana, deberá perseguir los siguientes objetivos:
I.- Promover el respeto y la convivencia ciudadana;
II.- Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;
III.- Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios
públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;
IV.- Promover el arte, el deporte y la cultura;
V.- Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que
incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia; y
VI.- Contribuir a la reestructuración del tejido social.
ARTÍCULO 58.- Las autoridades Estatales y Municipales, sin perjuicio de lo establecido en
la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I.- Alta marginación social;
II.- Alta incidencia delictiva;
III.- Que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los
conteos o censos poblacionales respectivos; o
IV.- Que alberguen espacios públicos en total deterioro y abandono.
ARTÍCULO 59.- Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y
competencias, podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con otras entidades del
sector público, privado y social a fin de fortalecer la creación, conservación y mejoramiento de
espacios públicos, así como la convivencia ciudadana dentro de los mismos.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 60.- Los programas Estatales o Municipales, deberán cubrirse con cargo a sus
respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General, la
Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 61.- El Gobierno del Estado y los Municipios asignarán en sus respectivos
presupuestos las previsiones necesarias para el diagnóstico, diseño, planeación, organización,
dirección, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la
delincuencia, derivadas de la presente Ley.
ARTÍCULO 62.- El Centro Estatal propondrá, previa aprobación del Secretario de Seguridad
Publica, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil o de los
municipios que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y
la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Directivo,
asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.
ARTÍCULO 63.- Los programas, proyectos y demás acciones en cumplimiento a lo dispuesto
en esta Ley y, en razón de su competencia de las dependencias de la administración pública estatal,
deberán sujetarse a las disposiciones presupuestarias que se aprueben para dichos fines en los
presupuestos respectivos federales y estales.
ARTÍCULO 64.- No obstante, a lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo del
Estado y los Municipios, podrán dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y en atención a
su capacidad presupuestal, crear fondos para la prevención social de la violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 65.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la
presente Ley será sancionado de conformidad con la Ley Estatal de Responsabilidades y demás
disposiciones normativas aplicables.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el
Reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada
en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. - Los programas, proyectos y demás acciones que en cumplimiento
a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y
entidades de la Administración Pública Estatal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria
que se apruebe para dichos fines en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de
Sonora del Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente
Ley.
A P E N D I C E
LEY 82.- B. O. No. 45; sección II, de fecha 06 de junio de 2022.
Í N D I C E
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE SONORA ............................................... 10
CAPÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................... 10
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 10
CAPÍTULO SEGUNDO ..................................................................................................................... 13
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA ................................ 13
SECCIÓN PRIMERA ........................................................................................................................ 13
ÁMBITO SOCIAL .......................................................................................................................... 13
SECCIÓN SEGUNDA ....................................................................................................................... 14
ÁMBITO COMUNITARIO .............................................................................................................. 14
SECCIÓN TERCERA ........................................................................................................................ 15
ÁMBITO SITUACIONAL .................................................................................................................... 15
SECCIÓN CUARTA .......................................................................................................................... 15
ÁMBITO PSICOSOCIAL ................................................................................................................... 15
CAPÍTULO TERCERO ..................................................................................................................... 16
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DISPOSICIONES GENERALES .......................... 16
SECCIÓN PRIMERA ........................................................................................................................ 16
DE LA COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ........................................................................... 16
SECCIÓN SEGUNDA ....................................................................................................................... 18
DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL ........................................................................... 18
DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ....................................................................................... 18
CAPÍTULO CUARTO ........................................................................................................................ 20
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, DEFINICIÓN E ......................................................... 20
IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS ......................................................................... 20
CAPÍTULO QUINTO ......................................................................................................................... 20
DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ................................................................................ 20
CAPÍTULO SEXTO ........................................................................................................................... 20
DEL PROGRAMA ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL ........................................................... 20
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA ................................................................................... 20
SECCIÓN PRIMERA ........................................................................................................................ 22
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN DEL PROGRAMA ESTATAL ............................ 22
DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA .......................................... 22
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE TRANSVERSALIDAD .................................................................. 22
SECCIÓN SEGUNDA ....................................................................................................................... 23
DEL CONSEJO SOCIAL ................................................................................................................... 23
SECCIÓN TERCERA ........................................................................................................................ 24
DEL CONSEJO OPERATIVO ........................................................................................................... 24
SECCIÓN CUARTA .......................................................................................................................... 24
DEL CONSEJO OPERATIVO MUNICIPAL ...................................................................................... 24
CAPÍTULO SÉPTIMO ....................................................................................................................... 24
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN SOCIAL ....................................................... 24
DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA ................................................................................... 24
CAPÍTULO OCTAVO ........................................................................................................................ 25
DE LA EVALUACIÓN.................................................................................................................... 25
CAPÍTULO NOVENO ....................................................................................................................... 25
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA........................................................... 25
CAPÍTULO DÉCIMO ......................................................................................................................... 26
DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y DE LA VIOLENCIA ............................... 26
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO ....................................................................................................... 27
DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS ............................................................................... 27
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO ..................................................................................................... 27
DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS .......... 27
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO ...................................................................................................... 28
DEL FINANCIAMIENTO ............................................................................................................... 28
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO ........................................................................................................ 28
DE LAS SANCIONES ................................................................................................................... 28
TRANSITORIOS ............................................................................................................................... 28