COMISIÓN DE SALUD.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN
KARMEN AIDA DÍAZ BROWN OJEDA
JOSÉ RAMÓN RUÍZ TORRES
DAVID HOMERO PALAFOX CELAYA
SANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJAS
JAVIER DAGNINO ESCOBOSA
ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Salud de esta Sexagésima Primera
Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito
presentado por el Diputado Juan José Lam Angulo, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA PREDIABETES DEL ESTADO DE
SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción I, 94, fracciones
I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa materia de este dictamen fue presentada en la sesión del 26 de octubre de 2017, con
sustento en la siguiente exposición de motivos:
“En estos tiempos de globalización de las economías entre Naciones del Mundo, la cual entre otros
efectos como financieros, poítica exterior, migración, pero en el caso de los productos alimenticios
industrializados acompañada inadecuada alimentacion de la humanidad, ha producido consecuencias
terribles en la salud de la Población de cada País, como una epidemia debastadora en vidas de las
personas, es decir, LA DIABETES.
La Asociación Americana de Diabetes (AAD) en el año de 1997, define a la Diabetes como el grupo
de enfermadades metabólicas caracterizadas por hiperglucemia, como consecuencia del defecto de
secreción de la insulina de su acción o de ambos. La hiperlucemia crónica propia de la diabetes se asocia,
a largo plazo, con un daño, disfusión y fallo de varios órganos , especialmente los ojos, los riñones, el
sistema nervioso, y el sistema cardiovascular.
La diabetes se define como una enfermedad crónico-degenerativa, ocasionada por diversos
factores, y entre sus diferentes tipos se toman en cuenta factores como la predisposición hereditaria, los
factores ambientales y de estilos de vida, así como que se caracteriza por hiperglucemia crónica (altos
niveles de azúcar en sangre por periodos prolongados) debido a la deficiencia en la producción o acción
de la insulina, lo que afecta al metabolismo de los carbohidratos, proteínas y grasas1
La diabetes tipo 2 (también llamada no insulinodependiente), se debe a una utilización ineficaz de
la insulina en el organismo. Esta representa 90 % de los casos mundiales y se debe, en gran medida, a un
peso corporal excesivo, los hábitos de alimentación inadecuados y a la inactividad física.2
1 - Secretaría de Salud. (1994). NOM-015-SSA2-1994. Recuperado de: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/015ssa24.html
2 Organización Mundial de la Salud (OMS). Diabetes. Recuperado de: http://www.who.int/diabetes/action_online/basics/es/index1.html
2
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2012 había más de 347 millones
de personas con diabetes en el mundo, donde más del 80 % de las muertes por esta enfermedad se
registraron en países con ingresos medios y bajos.
Las estadísticas globales señalan que las muertes por diabetes se duplicarán para el año 2030;
tan sólo en 2012 fallecieron cerca de 1.5 millones de personas por esta causa, reflejando un pobre control
de la diabetes a nivel mundial.
En los países con ingresos bajos y medios, casi la mitad de las muertes por diabetes corresponden
a personas de menos de 70 años y 55 % de éstas se dieron en mujeres. La diabetes tipo 2 –una enfermedad
altamente prevenible– representa el 90 % de los casos a nivel mundial, como consecuencia del sobrepeso,
la obesidad y la inactividad física, el resto de los casos de deben a la diabetes tipo 1 o gestacional.3
En el año del 2016 en México, La Fundación Mídete, desde la sociedad civil, en un estudio y análisis
publicado, la cual tuvo la colaboración de varias Instituciones Públicas y Privadas, representadas por:
Centro de Investigación en Sistemas de Salud, Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), Director de
Investigación en Políticas de Nutrición, Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) Fundación IMSS A.C.,
destacan:
La prevalencia de diabetes en México ha ido en aumento durante las últimas décadas. La posición
de México en tasa de incidencia refleja un mal manejo en la prevención de la diabetes, probablemente
debido a los malos hábitos alimenticios y estilo de vida de nuestra población. Nuestra posición en la tasa
de mortalidad refleja la falta de control en pacientes que ya viven con este padecimiento.
Una alta tasa de mortalidad por diabetes y sus complicaciones puede relacionarse indirectamente
a un control inadecuado de la diabetes, posiblemente atribuible a falta de insumos para la medición del
control glucémico, falta de corresponsabilidades en el cuidado de la diabetes por parte del médico y del
paciente u omisiones en las políticas públicas. Al contrario, una baja tasa de mortalidad por diabetes puede
relacionarse a un control adecuado de esta enfermedad.
Esta situación ha llevado a que esta enfermedad represente un verdadero reto y amenaza para la
salud pública del país. México es uno de los países en donde la mortalidad por diabetes crece a tasas
sostenidas por encima del resto de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE).
Nuestro país ocupa el 6to lugar a nivel mundial en número de personas con diabetes, el 1er lugar
en mortalidad en América Latina y el 3er lugar en el mundo.
En México, las estadísticas indican que la mortalidad por cada 100,000 mil habitantes representa
más del doble que en Brasil, más del triple que en Chile y 14 veces más que Reino Unido.
La mayor sobrevivencia de la población es consecuencia de los avances tecnológicos y una mejor
cobertura en los servicios de salud.
De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO), para el año 2017
la esperanza de vida al nacer es de 75.3 años. Con este aumento en la sobrevivencia de las personas, las
causas de fallecimiento se dan principalmente por padecimientos crónico-degenerativos.
Lo anterior se reafirman con las estadísticas de mortalidad: en 2015, la diabetes mellitus, las
enfermedades isquémicas del corazón, las enfermedades del hígado y las enfermedades
3
Federación Internacional de Diabetes (IDF). Atlas. Sexta edición 2014. Mortalidad. Recuperado de:
http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/mortalidad
3
cerebrovasculares constituyeron las principales causas de muerte de la población; en conjunto ocasionaron
39% del total de las defunciones ocurridas en nuestro país.4
En esta gráfica, se advierte la gravedad de la enfermedad de la Diabetes en nuestro País, como
degenera órganos vitales al ser humano, y que la mayoria de la Población está afectada por este mortal
padecimiento de la Diabetes la cual en su mayoria es la que ocasiona la afectación a los demas órganos
que indica ese dato estadístico de INEGI.
La Diabetes, es una enfermedad incurable, solo es mantenerse en los niveles de azúcar, rigurosos
tratamientos médicos, entre otros factores de salud, y por conccuencia una vida dificil de vivir, sino, es
mediante tratamientos que libere las dolencias y asi, las personas vivan diariamente sin bajar la guardia en
sus cuidados, lo cual, es sumamente dificil por las costumbres alimenticias, la no práctica de ejercicio, no
está checandose.
En México, en el año del 2016, el costo anual de la atención de la diabetes fue de 3,872 millones
de dólares, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Ademas, el costo por persona fue de 707
dólares al año. Se estima que hay 10.6 millones de diábeticos, de los cuales, ocurren mas de 87,000
muertes al año, según cifras de Doctoralia México, Portal de Profesionales de la Medicina en México y
Sonora el PRIMER LUGAR a nivel Nacional.
Con los datos, cifras, entre otras fuentes que ubican a la Diabetes como una enfermedad que asalta
a la salud pública de la Población y al Sistema de Salud Pública del Estado y Federación, es necesario,
aquí hacer un alto, y la pregunta es: ¿qué se puede implementar para establecer una estrategia o
plan? y la respuesta a ello, en la investigacion en materia en salud, se ubica a la PREDIABETES, la cual
si es curable, detectada desde temprana edad de las Personas.
4 Lista especial de tabulados (tabulación 1 para la mortalidad). CIE-10.
Fuente: INEGI. Estadísticas de mortalidad. Consulta interactiva de datos.
4
¿En realidad que es la PREDIABTES?, este padecimiento es la condición que se desarrolla antes
de la aparición de diabtes tipo 2, esto quiere decir que los niveles de glucosa en sangre son mas a la
normalidad, pero no son tan altos para considerarse diabetes, lo que significa que si tomas medidas de
prevención y cambios en tu estilo de vida, podrás retrasar la aparición de la diabtes tipo 2. 5
Este padecimiento de la Prediabetes se desarrolla por varios factores de riesgo que promueven el
desarrollo de la misma, y posteriormente si estos factores no se controlan progresa a diabetes; si la
persona tiene mas de 45 años de edad y sobrepeso, debe hacer una prueba de tamizaje, la cual se define
como exámenes que pueden detectar a tiempo anomalías del embarazo o de los primeros meses del bebé.
Las pruebas de tamizaje que consiste en mediciones para establecer quién puede padecer cierta
enfermedad y quién no, en cualquier momento de la vida de un ser humano. 6 ; esta prueba se realiza una
vez al año, en el caso de las personas menos de 45 años de edad, tienes sobrepeso y padece de estos
factores de riesgo debe de realizarse la prueba al menos una vez cada tres años. Lo que impulsa a la
prediabetes es: Ser sedentario, Tener familiares de primer grado con diabetes, tener hipertensión arterial
(140/90 mmHg), haber tenido un hijo macrosomico (con peso de 4 kilo gramos de peso), tener niveles
elevados de triglicéridos ( 250 mg/dl) y ser mexicano o de raza latina.7
La prediabtes, según la Asociacion Mexicana de la Diabetes se puede evitar adoptando hábitos
saludables como realizar ejercicio aeróbico al menos 150 minutos a la semana, alimentación sana
incluyendo verduras en los tres tiempos de comida, evitar consumir alimentos chatarra, asi como refrescos
o bebida de alta densidad de azúcar, tomar medicamentos solo prescritos por un médico, con todo ello, se
evita pasar de la prediabtes a la diabetes, y teniendo los niveles de azúcar y trigliceridos, mantener un peso
adecuado, se erradica la prediabetes.
Por tanto, la prediabtes, detectada a tiempo, en la edad infantil, sobre todo, se puede prevenir para
que no se desarrolle en la etapa de la niñez, adolesencia, juventud, y adulto, donde según los datos
estadísticos ya citados en el cuerpo de la presente exposición de esta Iniciativa, seria lo ideal en legislar
políticas públicas mediante normas jurídicas, en cuanto a la PREDIABETES, que es el objetivo básico de
esta pretensión de crearle una Ley que sería histórica a nive nacional, porque después de una búsqueda
en las leyes de otros Congresos de los Estados, incluyendo el del Congreso de la Unión, no se encuentra
legislado la PREDIABTES, y para ello, en los siguientes parrafos describire este tema.
En nuestro Estado, la prevalencia de diabetes por diagnóstico médico previo en personas de 20
años o más en Sonora fue de 7.7%, mayor a la reportada en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición
ENSANUT 2006.
La prevalencia de diabetes por diagnóstico médico previo fue ligeramente mayor en mujeres (8.2%)
que en hombres (7.1%). Tanto en hombres como en mujeres, se observó un incremento en la prevalencia
de diagnóstico previo de diabetes a partir del grupo de 40 a 59 años (8.9 y 10.9%, respectivamente), la
cual aumentó en hombres de 60 años o más (21.4%) y del mismo modo aumentó en mujeres de la misma
edad (22.7%).
En los hombres, hubo casos de diagnóstico médico previo de diabetes en el grupo de 20 a 39 años,
en tanto que la prevalencia en la población de 60 años o más fue 2.4 veces mayor que la prevalencia en la
población de 40 a 59 años.
En las mujeres, la prevalencia de diagnóstico médico previo de diabetes en la población de 40 a
59 años y en la de 60 años o más fue 5.7 y 11.9 veces mayor que la prevalencia en la población de 20 a
39 años, respectivamente.
5 L.N. Alma Belen Membrilla Torres, Asociacion Mexicana de Diabetes.
6 5 may. 2015Lo que debe saber del tamizaje - Archivo Digital de Noticias de ...
www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-15693618
7 Htpp:amdiabetes.org/archivos/vida-saludables/realidad-la-prediabetes
5
En comparación con los resultados nacionales, la prevalencia de diagnóstico médico previo de
diabetes en Sonora se ubicó debajo de la media nacional (9.17%).
De la población de 20 años o más con diagnóstico médico previo de diabetes, el porcentaje de
los que reportaron que se les realizó la determinación de hemoglobina glicosilada en los últimos 12 meses
fue de 4.4% para Sonora.
Se observó una diferencia importante por sexo, donde las mujeres (1.4%) reportaron con menor
frecuencia la realización de la prueba en comparación con los hombres (7.8%)
En población de 40 a 59 años sólo se realizó la prueba a 6.9% de los hombres (cuadro 4.19). Fue
evidente que el porcentaje de la población con diabetes en quienes se realizó la prueba de hemoglobina
glicosilada por grupos de edad y sexo fue menor a lo esperado.
De la población de 20 años o más con diagnóstico médico previo de diabetes, no fue posible
calcular el porcentaje de quienes se realizaron la prueba de microalbuminuria debido al reducido número
de sujetos. De la población de 20 años o más con diagnóstico médico previo de diabetes, el porcentaje de
los que reportaron que se les realizó una revisión de pies en los últimos 12 meses fue de 16.0%. Por sexo,
el porcentaje de la población a quienes se les realizó esta revisión fue mayor en mujeres (16.3%) que en
hombres (15.6%).
El porcentaje de realización de la revisión de pies más alto en mujeres fue en el grupo de 20 a 39
años (44.2%), seguido del grupo de de 40 a 59 años (15.8%).
En el caso de los hombres, el porcentaje más alto de realización de esta revisión también fue en el
grupo de 40 a 59 años (17.1%), seguido del grupo de 60 años o más (15.3%) (cuadro 4.20). Cabe
mencionar que no se reportó en hombres ni en mujeres la realización de la revisión de pies como medida
preventiva en la población de 20 a 39 años.
Lo anterior muestra que el porcentaje de la población con diabetes en quienes se realizó la revisión
de pies en los servicios de medicina preventiva fue muy bajo en todos los grupos de edad, en ambos sexos.
Una fuente más reciente, en nuestro País, es a través del Boletín EPIDEMIOLÓGICO del Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Sistema de Información Único, de la Secretaria de Salud Publica
Federal, la cual en su publicación numero 41, volumen 34, de la semana 41, del 8 al 14 de Octubre del
2017, destaca lo siguiente:
Evaluación de otras morbilidades relevantes:
Otras morbilidades existen y hay que considerarlas; además de los efectos particulares en otros
órganos y sistemas que por sí solos también influyen y afectan en el cuidado de la diabetes.
Entre éstas destacan: EVALUACIÓN INTEGRAL DEL PACIENTE CON DIABETES:
(Segunda y última parte)
° Depresión
° Trastornos cognitivos
° Demencia
° Trastornos de la alimentación
° Adicciones
Programas para la prevención de las principales complicaciones de la Diabetes Melitus: ……….
prevenir el desarrollo de complicaciones crónicas. Ya que la ceguera, la insuficiencia renal crónica, la
amputación de extremidades inferiores, actualmente son consideradas como indicadores del cuidado de la
diabetes.
6
Es por ello que el establecimiento de equipos multidisciplinarios, conformados por podólogos,
cirujanos vasculares, cirujanos generales, protesistas, diabetólogos, enfermeras educadoras en diabetes y
enfermeras especialista en vendajes.
Se deben realizar auditorías para evaluar la calidad del desempeño de los centros; se deben
capacitar a los médicos de primer nivel así como se deben instalar consultorios con equipo especializado
y atendidos por médicos adiestrados.
Propuestas de acciones por realizar en nuestro país:
° Dentro de ellas se pueden mejorar las condiciones de bienestar social, económico y cultural de
la población mediante la constante valoración y tratamiento del PCDM acorde a las pautas establecidas
por las guías nacionales e internacionales.
° Se puede implementar a nivel nacional el expediente electrónico que permitirá la auditoría de la
calidad de la atención médica de manera inmediata y más efectiva.
° Formación de centros de atención especializados en la prevención y tratamiento de las
complicaciones crónicas de la diabetes.
Conclusiones:
° El sistema de evaluación y terapéutica del PCDM no ha sido capaz de detener el impacto de la
enfermedad a un nivel aceptable para los estándares internacionales. Teniendo en cuenta que, al igual que
la obesidad, la diabetes mellitus y sus complicaciones crónicas no son erradicables.
° El manejo integral del PCDM debe incluir aspectos: sociales, educativos, culturales,
económicos y psicológicos. En caso contrario las estadísticas de morbimortalidad continuarán
incrementándose, con la merma de la población y el posible colapso financiero de las instituciones
públicas de salud. Se tiene el conocimiento y la disposición, ES TIEMPO DE ACTUAR de acuerdo con la
magnitud del problema.
De la citada fuente informativa pública, podemos destacar la magnitud de la Diabetes Melitus, como
está constantemente afectados vidas humanas que por conclusión, no tienen a la mano, la información
como prevenir las consecuencias espantosas que durante el resto de su existencia, estará sufriendo, y por
concecuencia en las Familias, que son la célula básica de esta Sociedad.
Con este muy interesante descubrimiento tan actual e impactante, es como debemos actuar en
consecuencia en una gran fraternidad entre sociedad civil y autoridades públicas en los tres niveles de
gobierno, porque otro dato impactante lo es dentro de este Boletín Epidemiológico, en su publicación
numero 40, volumen 34, del 1 al 7 de octubre del 2017, destaca una gráfica que es la siguiente:
7
Propuestas de acciones por realizar en nuestro país es la Formación de centros de atención especializados
en la prevención y tratamiento de las complicaciones crónicas de la diabetes.
El sistema de evaluación y terapéutica de Pacientes con Diabetes Melitus no ha sido capaz de
detener el impacto de la enfermedad a un nivel aceptable para los estándares internacionales. Teniendo
en cuenta que, al igual que la obesidad, la diabetes mellitus y sus complicaciones crónicas no son
erradicables. El manejo integral de Pacientes con Diabetes Melitus debe incluir aspectos: sociales,
educativos, culturales, económicos y psicológicos.
En caso contrario las estadísticas de morbimortalidad continuarán incrementándose, con la
merma de la población y el posible colapso financiero de las instituciones públicas de salud.
Se tiene el conocimiento y la disposición, ES TIEMPO DE ACTUAR DE ACUERDO CON LA
MAGNITUD DEL PROBLEMA.
Dr. Víctor Manuel Ramos Lojero Residente de 2do. Año de Epidemiología Dirección General de
Epidemiología. BOLETIN EPIDEMIOLÓGICO, SISTEMA NACIONAL DE VILIGALNCIA
EPIDEMIOLOGICA SISTEMA UNICO DE INFORMACION SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA FEDERAL.
Despues de esa estadisitica citada, cito datos duros de mortalidad en Sonora entre los años 2007-
2015, causadas por la Diabetes, que son las siguientes:
8
AÑO 2007:
AÑO 2008:
AÑO 2009:
9
AÑO 2010:
AÑO 2011:
10
AÑO: 2012
AÑO 2013:
AÑO 2014:
11
AÑO 2015:
De estas cifras de mortalidad por la Diabetes en Sonora del INEGI, de los ultimos nueve años,
sumados arrojan 13, 440 DEFUNNCIONES, y otra enfermedad isquemicas del corazón a concecuencia de
la Diabetes, tambien en nueve años arroja 21,991 Defunciones.
Esta enfermedad de la Diabetes en Sonora, como se observa tiende a subir la moratalidad de vidas
humanas en Sonora, en los ultimos nueve años. Ademas, de las otros padecimientos como del corazón,
hígado, son producto de la diabetes, lo cual, ha ocasionado una terrible saturacion de una guerra sin cuartel,
donde los enfermos y sus familias, sufren tdo tipo de concecuencias.
Es por ello, que la idea de crear una Ley de Prevencion de la Prediabetes en Sonora, seria ideal y
esencial para establecer una defensa que prevenga la diabetes, con multiples acciones entre Gobierno y
Sociedad, con el fin de contrarrestar la prediabtes en la Pobllacion, y mas en el caso de la Niñez, que desde
que nacen.
Esto conlleva una serie de estrategias desde la educacion alimenticia, salud, prevencion,
informacion oportuna de las causas que provoca la prediabetes y sus terribles concecuencias.
Este noble tema, esta muy receeptible en la Sociedad Civil, como es el caso de la Agrupación
Grupo Diabetico 2000, que tiene mas de tres decadas, sumando y participando activamente en esta lucha
12
contra la Diabetes, y ellos, mismos estan recurriendo a esta Soberania, para que haya una Ley de
prevención de la Prediabtes.
La Agrupación, sostiene en sus que luchar contra la Diabetes es otra cosa, al mucho más serio,
debido a que esta es irremediable progresiva o cronicodegenerativa y de poco predecible agresividad.
Traducir y darle verdadera dimesión al Sindrome metabolico (SM) es importante ya que lo que nadie
podemos negar es la expresión sintomatologica que ocurre de una manera abrupta y muy florida en las
personas que lo padecen.
Esta vinculación que aspiramos como Congreso, la tenemos que hacer nuestra en temas como
este que hoy se presenta a este Honorable Pleno Parlamentario.
En resumen, la presente iniciativa que crea la Ley de Prevencion de la Prediabetes, consiste en
establecer como objeto principal el tema de la obesidad, en el caso de la Poblacion Infantil es sumamente
alarmante, y ello, esta publicamente dicho, como es el caso de que Sonora, ocupa el PRIMER LUGAR en
Obsidad Infantil y en el Mundo Mexico, es el PRIMER LUGAR en Obesidad Infantil, asi lo destaca la nota
informativa de la pagina del Gobierno del Estado de Sonora, ppublicado en fecha 11 de noviembre del año
2015:
Alerta Secretaría de Salud en Sonora por incidencia de diabetes y obesidad Diego Espinoza
Peralta, Director General de Enseñanza y Calidad de la Secretaría de Salud.-
Sonora ocupa el último lugar en el país en personas que acuden a revisión preventiva para diabetes,
situación que destacó debe cambiarse, ya que una persona con buena educación de su enfermedad puede
reducir las complicaciones hasta en un 70%.
Del 2006 al 2012 vimos un incremento de un 59% en prevalencia de diabetes mellitus, las
principales complicaciones son las afectaciones en los riñones, deterioro de la vista o ceguera, es la primer
causa de amputaciones y sus complicaciones son la primer causa de muerte en el mundo”, añadió
El funcionario de la Secretaría de Salud comentó que actualmente se han detectado casos tanto
de sobrepeso u obesidad como de diabetes mellitus a edades cada vez más tempranas, además el
49% de los pacientes diabéticos también padecen hipertensión y alrededor del 70% tienen obesidad y
diabetes.
“Con respecto a la obesidad el 71% de los hombres y el 77% de las mujeres presentan diferentes
grados de sobrepeso y obesidad, al igual vemos más diabetes tipo 2 en adolescentes y niños cosa que
antes era exclusivo de personas de alrededor de 40 años de edad ahora también se ha incrementado
obesidad y sobrepeso en niños”, enfatizó.
Más claro, no se puede apreciar, por tanto se concluye la necesidad de creación de una Ley de
Prevención de la Prediabetes para Sonora, que establezca los cimientos del combate hacia esta feroz
enfermedad de la diabetes, con la firme prevención desde la gestación, para que durante la infancia,
adolescencia la niñez se fortalezca para en su juventud, y como adulto viva sanamente en su salud, y con
ello, haya familias más consolidadas, y desde luego el impacto en las actividades laborales, productivas,
que en conjunto se fortalece.
La presente Iniciativa se origina desde la Sociedad Civil Sonorense, actores que vienen desde
hace mas de tres décadas, constityéndose, y participando con las personas afectadas como Asociación
Grupo Diabetico 2000, de esta Ciudad Hermosillo, Sonora;
La Diabetes como enfermedad crónica no tiene solución, sino debido tratamiento ya en su etapa
desarrollada, pero hasta ahora es una batalla perdida, porque es una enfermedad silenciosa, que poco a
poco se va demostrando en la afectación de vitales órganos, como el corazón, el hígado, el páncreas, la
vista de los ojos; también, ocasiona un calvario económico, social, familiar, y finalmente la muerte,
extinguiendose prácticamente Familias.
13
La producción de alimentos industrializados, acompañado del estrés en el ser humano que día a
día, lucha por tener un empleo o autoempleo para alimentar, educar, vivir con dignidad como familias, pero
descuida su propia salud a costa de su propia decendencia.
Reitero, el propósito fundamental es que mediante la presente iniciativa es detectar de manera
oportuna la prediabetes a través de administrar, promover, fomentar, capacitar, orientar e investigar
programas de prevención, tratamientos y promoción de la salud para que se detecte a edad temprana la
prediabetes en la población en general con la finalidad de mantener al paciente en ese estado evitando
que su calidad de vida se deteriore.
Se trata de incidir en la población sonorense, así como en la educación temprana, con la finalidad
de que esta información ayude a las niñas y niños a detectarles la prediabetes oportunamente sembrando
en ellos una semilla preventiva sobre las ventajas que tendrán en su calidad de vida.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo
cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito
jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del
Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de
acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
CUARTA.- De acuerdo con la Federación Mexicana de Diabetes A.C., la diabetes es una condición
que afecta la capacidad del cuerpo para transformar el alimento en energía, a través de una sustancia
denominada insulina que permite almacenar la glucosa (azúcar) en las células para usarla como energía.
Ciertas células del páncreas llamadas células beta, elaboran la insulina que se libera a la sangre para
controlar las elevaciones de la glucosa. Si las células beta mueren, no se elabora insulina.
Cuando no existe suficiente insulina en el cuerpo o ésta no funciona de manera adecuada, la
glucosa permanece en la sangre y, con el tiempo, se acumula en los vasos sanguíneos y sale por orina.
Esto puede dañar los ojos, riñones, nervios, corazón y vasos sanguíneos, así como, otras partes del cuerpo.
Es por eso que en la diabetes tipo 1, quienes la sufren deben inyectarse insulina para vivir porque en su
cuerpo no existe producción de insulina; mientras que en la diabetes tipo 2 los pacientes podrían requerir
insulina, pero no dependen de ella para vivir, porque su cuerpo si produce insulina, pero no produce
cantidades suficientes o tiene dificultad para utilizarla de manera adecuada.
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La diabetes tipo 2 puede aparecer lentamente, se pueden presentar síntomas leves o no notar
ningún síntoma durante años. Algunos síntomas frecuentes son sed constante, hambre constante, orina
frecuente, visión borrosa y fatiga; también puede presentarse hormigueo, adormecimiento o dolor en las
manos y pies, piel seca y comezón, e infecciones de la piel, encía, vejiga o vagina que se repiten o curan
lentamente.
Entre los factores de riesgo para contraer cualquiera de los dos tipos de diabetes se encuentran
los antecedentes familiares, el sobrepeso y la obesidad, la presión arterial alta, llevar una vida sedentaria
y con falta de ejercicio físico, enfermedades autoinmunes, entre otros.
Como podemos darnos cuenta, esta es una enfermedad de cuidado, que puede poner en riesgo la
vida de las personas, si no se previene o si no es detectada oportunamente, lo que nos obliga como
representantes del Pueblo Sonorense, a poner especial atención en este tema, ya que, de acuerdo a datos
de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Sonora, nuestra Entidad tiene el último lugar en
personas que acuden a revisión preventiva para diabetes, y solamente el 17.3% de las personas
diagnosticadas con la enfermedad, habían acudido en el último año a consulta de servicio médico
preventivo, lo que nos coloca en el lugar número 25 a nivel nacional en personas diagnosticadas con
diabetes, mientras que, el 71% de los hombres y el 77% de las mujeres en Sonora tienen sobrepeso y
obesidad, ocupando el quinto lugar a nivel nacional.
Lo anterior se refleja claramente en los datos estadísticos recabados por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, para el año 2015, que nos muestran que la diabetes es la tercera causa de
mortalidad en la Entidad, siendo sólo superada por las enfermedades del corazón y los tumores malignos.
En ese sentido, la iniciativa que fue puesta a nuestra consideración, tiene la finalidad de que nuestro
Estado cuente con una ley para prevenir, tratar y controlar la prediabetes, que es una etapa previa a la
enfermedad en la que las personas presentan altos niveles de glucosa en la sangre por encima de los
valores normales, pero no tan altos como para que se considere que ya existe este padecimiento.
Para lograr lo anterior, la iniciativa de mérito cuenta con un nueva normatividad compuesta por 46
artículos, en la que destaca:
El reconocimiento del derecho de los sonorenses a ser atendidos por las autoridades de salud
estatales, para el combate a la prediabetes.
Ordena la concurrencia de los tres Poderes del Estado y los Ayuntamientos, para contribuir a la
prevención de la prediabetes.
La creación del Instituto de Investigación, Prevención y Tratamiento de la Prediabetes del Estado
de Sonora, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal con
personalidad jurídica y patrimonio propio, para investigar, prevenir, detectar y tratar la Prediabetes,
de manera temprana, así como controlarla y orientar en la formación de una cultura del
conocimiento, prevención, tratamiento y seguimiento de control de esta enfermedad.
Fomenta la participación de los sectores público, privado, social y académico, en las acciones de
prevención, tratamiento y control de la prediabetes.
La creación del Observatorio Ciudadano Sonorense para que evalúe los programas enfocados a
la Cultura de la Prevención y cuidado de la Prediabetes, y para que vigile el desempeño e impacto
de las acciones del Instituto Estatal de Previsión de la Prediabetes.
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, los diputados que integramos la
Comisión de Salud aprobamos la iniciativa que fue puesta a nuestra consideración, puesto que con su
entrada en vigor contaremos una normatividad que permita prevenir, tratar y controlar la prediabetes, para
evitar que se incrementen los casos de diabetes en nuestro Estado que deterioran la calidad de vida de los
sonorenses y se puedan abatir los índices estatales de mortalidad relacionados con esta enfermedad.
Por lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
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NUMERO 293
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY
PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA
PREDIABETES DEL ESTADO DE SONORA.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social, de
observancia general en el territorio del Estado de Sonora, y tiene por objeto el administrar, promover,
fomentar, capacitar, orientar, e investigar programas de prevención, tratamientos y promoción de la salud
con un enfoque social, para que se detecte a edad temprana la prediabetes y mantener al paciente en ese
estado para evitar que su calidad de vida se deteriore, a través de la función que ejercerán las Instituciones
y Dependencias de los sectores público, privado y social que esta Ley dispone, apegados al artículo 4 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución del Estado
Libre y Soberano de Sonora.
El alcance y ámbito de aplicación de la presente Ley es para:
I.- Prevenir la Prediabetes;
II.- Detectar, diagnosticar y tratar la Prediabetes, en forma temprana;
III.- Controlar la enfermedad;
IV.- Contribuir a la prevención médica de sus complicaciones, y
V.- Orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y control de
la enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la población.
Artículo 2.- Es prioridad de esta Ley, el derecho de atender conforme a los presupuestos públicos
aplicables las políticas públicas que sustenten en combatir la Prediabetes en la Población Sonorense en
virtud de sus costumbres y susceptibilidad genética, que ocasiona en la población esté expuesta a adquirir
la diabetes, de ahí la importancia de que se identifique y a través de diagnósticos sociales la importancia
de la detección temprana de la prediabetes, para un control eficaz a corto, mediano y largo alcance,
estableciendo los siguientes principios de la presente Ley, que son de:
I.- Generar cultura sobre la importancia de la prevención temprana para detectar la prediabetes y
lograr mantenerlos dentro de un ambiente de bienestar;
II.-Eliminar el enfoque tradicional que induce a que las personas propensas a sufrir prediabetes no
se realicen a edad temprana análisis y tratamientos para detectarla y tratarla;
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III.- Articular la acción y el pensamiento en muchas otras instituciones públicas y privadas
empeñadas en construir una visión que aliente y apoye un seguimiento preventivo más estrecho a los
prediabéticos;
IV.- Propósito de mejorar las condiciones de los pacientes, así como analizar los programas que
se llevarán a cabo a través de alianzas con los sectores público, privado, social y académico para generar
cultura, difundir ideas y mejorar las condiciones de bienestar de las familias;
V.- Integrar conocimientos, experiencias y estadísticas de investigaciones y estudios que se
realizan a nivel nacional e internacional con la finalidad de obtener información que permita el diseño de
mecanismos para el mejoramiento social de la prediabetes;
VI.- Basarse en la educación, la salud y la alimentación de mujeres y hombres que lo reclaman,
apoyados en un estado solidario que marque un rumbo claro, incluyente, e institucional con la finalidad de
darle certidumbre a los que sufren de prediabetes, y
VII.- Diseñar campañas que difundan en las comunidades para generar la cultura del cuidado y
prevención de la prediabetes.
Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.- Actividad física: a cualquier movimiento voluntario producido por la contracción del músculo
esquelético, que tiene como resultado un gasto energético que se añade al metabolismo basal;
II.- Alimentación: al conjunto de procesos biológicos, psicológicos y sociológicos relacionados con
la ingestión de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos y energéticos
esenciales que necesita, para satisfacciones intelectuales, emocionales, estéticas y socioculturales
indispensables para la compleja vida humana plena;
III.- Detección Temprana: a la búsqueda activa de personas con Prediabetes no diagnosticada o
bien con alteración de la glucosa;
IV.- Diabetes mellitus: comprende a un grupo heterogéneo de enfermedades sistémicas, crónicas,
de causa desconocida, con grados variables de predisposición hereditaria y la participación de diversos
factores ambientales que afectan al metabolismo intermedio de los hidratos de carbono, proteínas y grasas
que se asocian fisiopatológicamente con una deficiencia en la cantidad, cronología de secreción y/o en la
acción de la insulina;
V.- Factor de Riesgo: al atributo o exposición de una persona, una población o el medio, que están
asociados a la probabilidad de la ocurrencia de un evento;
VI.- Instituciones Integrantes del Sector Salud: las dependencias, órganos descentralizados y
desconcentrados del Gobierno del Estado de Sonora y las personas físicas o morales de los sectores
social y privado, que presten servicios de salud, así como los mecanismos de coordinación de acciones
que se suscriban con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
VII.- Ley: Ley Para la Prevención, Tratamiento y Control de la Prediabetes en el Estado de Sonora;
VIII.- Macrosómico: recién nacido con peso mayor a 4 kilogramos al momento de su nacimiento;
IX.- Nutrimento: a cualquier sustancia esencial incluyendo a las proteínas, aminoácidos, grasas o
lípidos, carbohidratos o hidratos de carbono, agua, vitaminas y nutrimentos inorgánicos (minerales)
consumida normalmente como componente de un alimento o bebida no alcohólica que proporciona
energía; o es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o cuya carencia
haga que produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos;
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X.- Obesidad: a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la
cual se determina cuando en las personas adultas existe un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor
a 30 kg/m2 y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m2. En menores de 19 años
la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de
IMC para edad y sexo de la Organización Mundial de la Salud;
XI.- Prevención: a la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias
físicas, mentales y sensoriales a causa de la Diabetes o a impedir que las deficiencias, cuando se han
producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas;
XII.- Instituto: Instituto de Investigación, Prevención y Tratamiento de la Prediabetes del Estado de
Sonora;
XIII.- Programa Específico: al propuesto por las instituciones que integran los sectores de Salud,
Trabajo y Educativo que acordes a un Programa General, dirigido a un sector determinado de la población,
en coordinación con el Instituto, y
XIV.- Sobrepeso: a la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la
salud, siempre y cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25 kilogramos por metro
cuadrado en adultos. En los niños, el tope superior está en función de edad, peso y talla.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIABETES Y LA PREDIABETES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DIABETES Y LA PREDIABETES
Artículo 4.- Estas enfermedades para la presente Ley, representan un problema social hacia la
Población de Sonora, que se caracteriza por la incapacidad del páncreas para producir suficiente insulina
y regular la liberación de glucosa.
Artículo 5.- El padecimiento en la Población Sonorense respecto a La Diabetes Mellitus es uno
de los problemas más graves de salud pública, en virtud de que por cada diabético diagnosticado hay un
prediabético que no lo sabe, y por ello la presente Ley, tiene el propósito de prevenir hacia la Población
que no siga padeciendo, para que no haya desintegración de vidas humanas.
Artículo 6.- La presente norma tiende a regular la prediabetes porque el factor más preocupante
de la diabetes, no sólo es su diagnóstico, sino la falta de control de la misma, lo que incide de manera
directa y altamente preocupante en complicaciones mortales y discapacitantes hacia las Personas,
causando daños severos en su salud y la calidad de vida del paciente y sufrimiento familiar, así como una
carga económica de grandes dimensiones para el sistema nacional de salud y por lo tanto, al Estado de
Sonora.
Artículo 7.- La diabetes es una enfermedad crónico-degenerativa, ocasionada por diversos
factores, unos modificables y otros que no pueden modificarse, como la herencia y la edad, los factores
ambientales y de estilos de vida, así como que se caracteriza por hiperglucemia crónica (altos niveles de
azúcar en sangre por periodos prolongados) debido a la deficiencia en la producción o acción de la insulina,
lo que afecta al metabolismo intermedio de los carbohidratos, proteínas y grasas.
Artículo 8.- Para esta Ley, la Prediabetes significa que su nivel de glucosa en sangre es mayor
que lo normal, pero aún no es lo suficientemente elevado para considerarse diabetes. Si tiene prediabetes,
es muy probable que tenga diabetes dentro de los próximos 10 años a menos que tome medidas para
prevenirla.
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Artículo 9.- El derecho de la Ciudadanía es contar con un Instituto, que conforme a los estudios
sociales de cada sector de la Población Sonorense, y previa solicitud de coadyuvancia con otras
Instituciones pública y privadas de la sociedad civil organizada o en lo individual, acudirán a las
comunidades rurales, urbanas e Indígenas para localizar y sensibilizar muy en especial a la población
vulnerable: la niñez, la adolescencia y los marginados, con la finalidad de generar conciencia y reconstruir
esa parte del tejido social.
Artículo 10.- Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos de los
Municipios contribuirán de acuerdo a sus atribuciones competentes con el Instituto a integrar las
expectativas de diversos actores, de diferentes voluntades de la sociedad civil para la contribución de una
nueva visión compartida sobre lo complejo que es, desde un punto de vista social, la prevención de la
prediabetes desde edades tempranas.
Así mismo, motivar a participar en la construcción de una conciencia colectiva de bienestar en la
salud de la sociedad, para que se constituyan voluntades, conocimientos y esfuerzos con otros grupos y
actores políticos para consolidar una visión compartida de esperanza de vida.
Promover una agenda de investigación sobre la prediabetes, para que se accione con ello de
manera integral la generación de una cultura y obligaciones con el sector empresarial, educativo y
deportivo, que son pilares en los programas de intervención para mantener las condiciones que los
prediabéticos requieren.
Artículo 11.-Dentro de las políticas públicas de prevención consistirá en informar a la población
sobre el auto cuidado y para ello el Instituto deberá contar con un voluntariado capacitado para empoderar
a los pacientes, con el firme propósito de mejorar el contexto familiar y ambiental no favorable, en aras de
disminuir los comportamientos, estilos de vida y entornos nocivos para el estado de salud.
Artículo 12.- Esta Ley tiene como principio en promover y garantizar el empoderamiento de las
personas que viven con prediabetes a través del reconocimiento de los derechos y las obligaciones del
paciente. Por el mal control de la enfermedad ha favorecido el desarrollo de complicaciones y
enfermedades asociadas, aunado a trastornos en la calidad de vida, muerte prematura e incremento en los
costos de atención y tasas de hospitalización.
Artículo 13.- La presente Ley, define conforme a la ciencia, a la diabetes como una enfermedad
crónico degenerativa que no es curable, que si no es diagnosticada y tratada de manera oportuna,
adecuada, integral y se mantiene un buen control de la misma, puede afectar a los demás órganos y altera
las funciones metabólicas normales del organismo, ocasionando un deterioro anormal o prematuro de los
Seres Humanos de este Estado de Sonora. Esto ocasiona una serie de complicaciones de gran costo e
impacto en la salud de la persona, así como discapacidad o muerte.
TÍTULO TERCERO
DEL INSTITUTO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN,
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA PREDIABETES.
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.-Se crea el Instituto de Investigación, Prevención y Tratamiento de la Prediabetes del
Estado de Sonora, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal con
personalidad jurídica y patrimonio propio, para cumplir con el objeto establecido en los artículos 1 y 2 de la
presente Ley, sus Reglamentos tanto de la propia Ley como de su Interior, establecerá su organización,
funcionamiento y atribuciones que se interpreten conforme a esta Ley.
Articulo 15.-El Instituto, tiene por objeto, investigar, prevenir y tratar la Prediabetes, con el
propósito de prevenirla, detectarla, diagnosticarla y tratarla de manera temprana, así como controlarla y
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orientar en la formación de una cultura del conocimiento, prevención, tratamiento y seguimiento de control
de esta enfermedad, que permita mejorar la calidad de vida de la Población Sonorense, como política
pública prioritaria del Gobierno del Estado, Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Sonora,
Instituciones Educativas de todos los niveles, así como de Asociaciones o Fundaciones que operan con
recursos públicos destinados a los temas de salud de la Población.
Artículo 16.- La atención a la Prediabetes es prioritaria por lo que el Instituto, en el ámbito de sus
respectivas competencias, contará con un presupuesto autónomo, infraestructura, servicios, medidas y
políticas públicas, que contribuyan a que trabaje en investigaciones, experiencias y estudios que permitan
a través de mecanismos efectivos en la prevención, tratamiento y control de la enfermedad.
Artículo 17.- El Instituto coordinará la elaboración periódica de una estadística que se difunda a la
población en general, que permita conocer el grado de avance del Programa Específico, reflejado en
resultados y que garanticen su homologación, sistematización y difusión periódica para conocimiento de la
población y de los sectores público, privado, social y académico. Además de ser la base para reevaluar y
reestablecer nuevas directrices anuales en sus protocolos de acción fundamentados en lo observado en
nuestras propias poblaciones con sus características muy específicas.
Artículo 18.- El Instituto debe difundir a las personas que sufran de Prediabetes nuevos estilos de
vida donde incluyan a su familia para que en su entorno se propicie un ambiente de vida saludable y
aumente la eficacia en su propio tratamiento y contribuya a prevenir o retrasar la aparición de nuevos casos
de Prediabetes.
Artículo 19.- El Instituto generará materiales educativos sobre la materia para ser comunicados a
la población en general a través de medios escritos, telefónicos y electrónicos, sin demérito de cualquier
otro que se considere adecuado para el cumplimiento de los fines que establece este artículo.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES DEL INSTITUTO
Artículo 20.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley, estará a cargo del titular del
Instituto, quien ejercerá en dicha materia, las atribuciones siguientes:
I.- Establecer vínculos con instancias federales, hospitales, instituciones de seguridad social, así
como personas físicas y morales de los sectores público, privado, social y académico, con el objeto de
proporcionar atención médica especializada en materia de prediabetes a la población del Estado de
Sonora;
II.- Impulsar la celebración de convenios con instancias federales, con el propósito de obtener
recursos financieros federales tendientes al cumplimiento de diversos programas y protocolos orientados
a la prevención, atención y control de la Prediabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud
relacionada con esta enfermedad;
III.- Fomentar la participación ciudadana para prevenir, tratar y controlar la Prediabetes de manera
oportuna;
IV.- Establecer bases de coordinación con rectoría del Instituto, con todos los prestadores de
atención médica para la Prediabetes, para la operación y seguimiento del Programas específicos, así como
para su capacitación y actualización constante;
V.- Fijar los lineamientos de coordinación, para que los Municipios, en el ámbito de su competencia,
intervengan en la promoción a la población tendiente a generar una cultura del auto cuidado en el tema de
Prediabetes a través de estilos de vida saludable;
VI.- Celebrar convenios de coordinación y colaboración con el sector público, privado, social y
académico para el cumplimiento de sus objetivos;
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VII.- Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan
por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de la
Prediabetes invitándolos a que se ajusten a protocolos que el Instituto instituye y actualiza periódicamente
de acuerdo a los lineamientos que marquen los avances científicos en la materia al Programa Especifico;
VIII.- Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población en
general, así como de estudios especializados, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección e
intervención oportuna de la Prediabetes;
IX.- Implementar coordinadamente con las instituciones públicas, sociales, privadas y académicas,
campañas para la detección de la Prediabetes en el ámbito comunitario y de trabajo donde los hombres o
las mujeres suelen reunirse o desarrollar actividades y en los servicios del sistema de educación pública,
y
X.- Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que no
contravengan el presente ordenamiento.
Artículo 21.- El Instituto, en coordinación con la Secretaría del Trabajo del Estado, establecerá
acciones para que en los lugares de trabajo se les aplique pruebas de glucosa, índice de masa corporal,
presión arterial y frecuencia cardiaca para conocer su riesgo cardiometabólico, para conocer su estado de
salud y se le proporcione información a los trabajadores, tendientes a fomentar hábitos alimenticios
nutricionales saludables y la práctica de ejercicios durante la jornada laboral, propicios para la prevención
y control de la Prediabetes.
Artículo 22.-Tendrá como funciones esenciales, coordinar todas las acciones relacionadas con la
educación, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de
complicaciones y técnicas modernas de tratamiento de la Prediabetes, el diseño e instrumentación de una
política pública en la materia, así como la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de un Programa
Estatal de Prevención, Tratamiento y Control de dicha enfermedad.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO,
PRIVADO, SOCIAL Y ACADÉMICO
Artículo 23.- El Instituto, en coordinación con la Secretaría de Educación Y Cultura del Estado,
realizará acciones de prevención, tratamiento y control de la Prediabetes, así como la aplicación de pruebas
de glucosa, en los centros escolares de educación básica y media superior del sector público y privado.
Artículo 24.- El Instituto fomentará acciones de promoción de la salud entre la población general
mediante actividades de educación para la salud, participación social y comunicación educativa con la
familia, la escuela, la empresa, la comunidad y con grupos de alto riesgo.
Artículo 25.- Es responsabilidad del Instituto la adecuada y oportuna información a la población
general sobre los factores de riesgo que favorecen el desarrollo de la Prediabetes. Se invitará a los medios
de comunicación a participar en la difusión de mensajes al público que enfaticen la causa-efecto entre el
control de tales factores y la prevención y control de otras enfermedades crónicas importantes.
Artículo 26.- El Instituto realizará campañas de educación a la población sobre alimentación y
actividad física que mantenga a la persona en el estado de prediabetes y no deje avanzar la enfermedad.
Artículo 27.- El Instituto promoverá la coordinación y establecimiento de acuerdos
interinstitucionales con organismos públicos, privados, sociales y académicos, así como con asociaciones
de profesionales de la comunicación, para desarrollar acciones en el campo de la comunicación educativa,
a fin de estimular el cambio hacia la práctica de estilos de vida saludables.
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Artículo 28.- El Instituto promoverá la incorporación y creación de redes de apoyo social y la
incorporación activa de personas con Prediabetes, en la capacitación para el cuidado de su padecimiento
y en su capacitación.
Artículo 29.- El Instituto podrá incorporar auxiliares voluntarios y pasantes en Servicio Social de
diversas disciplinas afines al Sistema, de tal manera que ayuden en la realización de tareas y actividades
sencillas de atención y asistencia social dentro de los protocolos de intervención propios del Instituto.
CAPÍTULO IV
INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO EN LA CULTURA
DE PREVENCIÓN DE LA PREDIABETES
Artículo 30.- EL Instituto fomentará hábitos y medidas que permitan tener un estilo de vida
saludable, de igual forma se elaborarán programas y proyectos especializados, para ello participarán los
medios de comunicación y los sectores público, privado, social y académico.
Artículo 31.- El Instituto impulsará la formación de una cultura integral de conocimiento de la
Prediabetes dirigida a la población en general, con la finalidad de prepararla en la prevención con énfasis
en el autocuidado y autoanálisis de la glucosa capilar y en su caso, la oportuna detección, debido
tratamiento y adecuado control.
Artículo 32.- El Instituto suscribirá convenios de colaboración y coordinación con los sectores
público, privado, social y académico para el tratamiento de la Prediabetes.
Artículo 33.- El Instituto implementará el método de procesamiento y de información estadística
que permita la coincidencia de datos, entre otros, de la prevalencia e incidencia del padecimiento a nivel
municipal y estatal.
Artículo 34.- En coordinación con el Sistema de Salud del Estado de Sonora, se implementarán
medidas administrativas conforme a derecho y atendiendo a los programas preventivos en protección a
la Salud hacia la Población Sonorense, para que los establecimientos de consumo que presenten una
opción saludable en la lista de alimentos que ofrecen (menú), con una mención que desaliente su consumo
excesivo sobre aquellos que son perjudiciales para la salud en general y en el caso específico de la
Prediabetes.
Artículo 35.- Exhortar a la comunidad médica tanto del sistema público de salud, como el privado,
a que intensifique acciones para establecer o descartar el diagnóstico de prediabetes en la población de
pacientes que le corresponde atender, para que en caso de que la glucosa esté elevada; el Instituto
represente una alternativa de seguimiento y/o sea canalizado a grupos de especialistas competentes en
esta materia.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
Artículo 36.- El patrimonio del Instituto, se constituirá por:
I.- Las aportaciones, bienes, muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos federal,
estatal y municipal otorguen o destinen;
II.- El subsidio que anualmente establezca la Ley del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo
del Estado de Sonora, que deberá no ser menor al autorizado en el año inmediato anterior;
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III.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás generosidades que reciba de las personas de
la Sociedad Civil, en el estado, en el país, así como del extranjero, previo trámite ante autoridades
competentes en materia de relaciones exteriores en este último supuesto;
IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que les generen sus
bienes, operaciones, actividades o eventos que realice;
V.- En general, con los ingresos que obtenga por cualquier otro título legal, y
VI.- El Instituto gozará respecto de su patrimonio de las franquicias y prerrogativas concedidas a
los fondos y bienes del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto,
quedarán exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales, en los términos que establezcan los
ordenamientos legales aplicables.
CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
Artículo 37.- El Instituto se integrará con los siguientes órganos de gobierno y administración,
I.- La Junta de Gobierno, y
II.- La Coordinadora Ejecutiva.
Artículo 38.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Instituto, y se integra con el perfil
de expertos del sector público, privado, social y académico, de la siguiente manera;
I.- Gobernadora o Gobernador del Estado;
II.- Tres representantes del sector público
III.- Un representante por cada institución de seguridad social y seguro popular del Gobierno
Federal;
IV.- Tres representantes del Sector Social;
V.- Tres representantes del Sector Privado;
VI.- Tres del sector académico
VII.- Tres representantes de la comunidad médica;
VIII.- Tres representantes Profesionales de la Nutrición;
IX.- Tres representantes de Trabajadores Sociales;
X.- Tres representantes de Profesionales del deporte, y
XI.- Representantes de la Comisiones de Salud; de Asuntos Indígenas; Grupos Vulnerables;
Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Juventud; así como de Educación y Cultura del H. Congreso del
Estado de Sonora.
El Reglamento de la presente Ley e Interior del Instituto determinará los mecanismos de
designación de los representantes, no incluyendo las fracciones I, II, III y XI
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Artículo 39.- Las recomendaciones y medidas dirigidas a la población deberán ser indicadas por
el equipo multidisciplinario de los especialistas del Instituto.
TITULO CUARTO
DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
CAPITULO UNICO
DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES
Artículo 40.- La coordinación de acciones a que se refiere esta Ley estará a cargo del titular del
Instituto de Investigación, Prevención y Tratamiento de la Prediabetes ejerciendo las atribuciones
siguientes:
I.- Establecer vínculos con instancias federales, comunidad médica, instituciones de seguridad
social, así como personas físicas y morales de los sectores público, privado, social y académico, con el
objeto de proporcionar atención orientada al cuidado y prevención de la Prediabetes a la población del
Estado de Sonora;
II.- Impulsar la celebración de convenios con instancias federales, con el propósito de obtener
recursos financieros federales tendentes al cumplimiento de diversos programas orientados a la
prevención, atención y control de la Prediabetes, así como la promoción de una nueva cultura de salud
relacionada con la prediabetes;
III.- Establecer bases de coordinación con la comunidad médica, paramédica, sectores público,
privado, social y académico para la operación y seguimiento del Programa Específico, así como para su
capacitación y actualización constante. Promoviendo incentivos hacendarios, económicos o en especie a
los que dediquen horas de trabajo, para fortalecer las acciones y un seguimiento más estrecho de las
personas en comunidades sensibles a la prediabetes;
IV.- Fomentar la participación individual y colectiva para prevenir, tratar y controlar la Prediabetes
de manera oportuna;
V.- Celebrar convenios con los Municipios, a efecto de mejorar la atención de la Prediabetes a los
habitantes;
VI.- Impulsar y apoyar la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan
por objeto participar organizadamente en los programas de promoción a la prevención y atención de la
Prediabetes invitándolos a que se ajusten al Programa Especifico;
VII.- Establecer las bases para diseñar y proporcionar cursos de capacitación a la población en
general, a efecto de crear condiciones óptimas para la detección oportuna de la Prediabetes, y
VIII.- Los demás que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones legales aplicables, que
no contravengan el presente ordenamiento.
Artículo 41.- El Instituto en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo,
establecerá acciones para que en los lugares de trabajo se proporcione información a los trabajadores,
tendientes a fomentar hábitos alimenticios saludables y actividades físicas saludables durante la jornada
laboral, propicios para la prevención y control de la Prediabetes.
Artículo 42.- El Instituto en coordinación con la Secretaría de Educación, promoverá la celebración
de convenios para que en los centros escolares de educación básica del sector público, se puedan ejecutar
las acciones y proporcionar la información para el cuidado de la prediabetes.
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De igual forma, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, para los efectos antes
mencionados.
CAPITULO II
DEL OBSERVATORIO CIUDADANO PARA EL CUIDADO Y
PREVENCIÓN DE LA PREDIABETES
Articulo 43.- Se crea el Observatorio Ciudadano Sonorense para que evalúe los programas que
ayuden a la generación de la Cultura de la Prevención y cuidado de la Prediabetes en el Estado de Sonora
para que además vigile el desempeño e impacto conforme a la presente Ley de las acciones del Instituto
Estatal de Previsión de la Prediabetes, con el objeto de mejorar en la construcción de propuestas que
ayuden a diseñar acciones que le permitan a la sociedad conocer las ventajas de no escalar de la etapa
de la prediabetes.
El objetivo del Observatorio es detectar de manera oportuna la prediabetes a través de administrar,
promover, fomentar, capacitar, orientar e investigar programas de prevención, tratamientos y promoción de
la salud para que se detecte a edad temprana la prediabetes en la población en general con la finalidad de
mantener al paciente en ese estado evitando que su calidad de vida se deteriore.
Se trata de incidir en la población sonorense, así como en la educación temprana, con la finalidad
de que esta información ayude a las niñas y niños a detectarles la prediabetes oportunamente sembrando
en ellos una semilla preventiva sobre las ventajas que tendrán en su calidad de vida.
Articulo 44.- Una de las actividades más importantes del Observatorio es la de integrar
conocimientos, experiencias, estadísticas e investigaciones, así como estudios nacionales e
internacionales previos con la finalidad de contar con información actualizada que permita diseñar líneas
de acción para el mejoramiento social de la prediabetes y la diabetes.
Articulo 45.- El Observatorio integrará las expectativas de diversos actores, de diferentes
voluntades de la sociedad civil, para la contribución de una nueva visión compartida sobre lo complejo que
es, desde un punto de vista social, la prevención de la prediabetes desde edades tempranas, con el
propósito que motive a participar en la construcción de una conciencia colectiva de bienestar en la salud
de la sociedad.
Articulo 46.- El Observatorio siempre estará atento al fenómeno social que provoca la diabetes
entendiéndose que es una enfermedad sigilosa e irreversible porque no presenta una sintomatología
definida y por ello no se previene, dando como resultado que cuando la persona propensa a adquirirla se
realiza análisis a destiempo se da cuenta que no tiene cura y que deberá someterse a un régimen de vida
diferente, cambiar su alimentación, hacer más ejercicio y por supuesto permanecer en un costoso
seguimiento médico de por vida.
Para tales fines, El Observatorio tendrá la responsabilidad de monitorear, evaluar e incidieren
políticas públicas que impacten en problemas de salud que afecten a la comunidad y se establecen sus
siguientes atribuciones:
I.- Concientizar a la población y a las autoridades de la importancia de la prevención;
II.- Ejercer con autonomía propia que le permita conocer los planes que desarrollan las instituciones
públicas y sociales, así como del ejercicio de contraste que realizan entre lo que es y lo que debería ser
con respecto a circunstancias que impactan a la prediabetes;
III.- Realizar monitoreos periódicos con el objeto de elaborar diagnósticos, análisis, informes y
reportes para la difusión de los avances o retrocesos para obtener con esta nueva visión preventiva de
incrementar los cuidados en etapa de prediabetes, todo ello siempre con el propósito primordial de que la
enfermedad no escale a la etapa de diabetes;
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IV.- Elaborar mecanismos y espacios para privilegiar la participación ciudadana en los asuntos
públicos que analizan socialmente la problemática de la diabetes para evitarla y estacionarla en la etapa
de la prediabetes, adoptando como función principal la vigilancia, evaluación y control de ciertos aspectos
de la vida pública que son susceptibles de ser intervenidas y/o solucionadas por el gobierno y/o la sociedad
civil;
V.- Sus pronunciamientos deberán ser analizados en las decisiones de quienes ejercen el poder
público del estado y los ayuntamientos, así como ser considerado por quienes viven y comparten espacios
sociales;
VI.- Señalar las áreas de oportunidad, no solamente problemas, sino además proponiendo
soluciones, y
VII.- Apoyar en la construcción de ciudadanía, así como en convertirse en una válvula de escape
social para reducir la polarización en la esfera política, mediante la mística de incrementar mecanismos
con sensibilidad política y social ante las demandas reales de la ciudadanía para mejorar la calidad de vida
de las personas con este tipo de patologías, la cual comúnmente se percibe muy deteriorada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El diseño y aprobación del Programa Específico, se realizará en términos
de la Ley de Planeación del Desarrollo del Estado de Sonora y en todo caso deberá estar aprobado en un
plazo no superior a seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a la Ciudadana Gobernadora en carácter de Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora, para que realice las Adecuaciones presupuestarias que sean suficientes
para la implementación de esta Ley, hasta en tanto no se autoricen las partidas correspondientes en el
Presupuesto de Egresos.
ARTICULO CUARTO.- Se faculta al a la Ciudadana Gobernadora en carácter de Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora a crear los Órganos de la Administración Pública Centralizada o
Desconcentrada necesarios para la operación de las obligaciones y el respeto a los derechos humanos
establecidos en la presente Ley.
ARTICULO QUINTO.- La Ciudadana Gobernadora en carácter de Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, deberá expedir tanto el Reglamento de la presente Ley como el Reglamento del Instituto
de la Prediabetes, en un plazo no mayor a cuatro meses, a partir de la entrada en vigor del presente
decreto. En el presupuesto de egresos del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2018, se aprobarán
los recursos necesarios para la implementación de las disposiciones y acciones producto de esta Ley.
Mientras tanto se autoriza a la Ciudadana Gobernadora en carácter de Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, para que realice las adecuaciones presupuestales que se requiera para ello conforme
a la legislación aplicable.
A P E N D I C E
LEY 293; B. O. 42 SECCIÓN III, de fecha 22 de Noviembre de 2018.
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Í N D I C E
LEY PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LA ..................................................... 15
PREDIABETES DEL ESTADO DE SONORA. ........................................................................................... 15
TÍTULO PRIMERO ...................................................................................................................................... 15
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 15
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 15
DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................. 15
TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................................... 17
DE LA DIABETES Y LA PREDIABETES ................................................................................................ 17
CAPÍTULO ÚNICO ...................................................................................................................................... 17
DE LA DIABETES Y LA PREDIABETES ................................................................................................ 17
TÍTULO TERCERO ..................................................................................................................................... 18
DEL INSTITUTO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN, P ............................................................................ 18
REVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA PREDIABETES. ...................................................................... 18
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 18
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................... 18
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 19
DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES DEL INSTITUTO .................................................................. 19
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 20
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, .................................................................... 20
PRIVADO, SOCIAL Y ACADÉMICO....................................................................................................... 20
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 21
INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO EN LA CULTURA ........................................................................... 21
DE PREVENCIÓN DE LA PREDIABETES ............................................................................................. 21
CAPITULO V ............................................................................................................................................... 21
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO ..................................................................................................... 21
CAPITULO VI .............................................................................................................................................. 22
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO ............................................................................................. 22
TITULO CUARTO ....................................................................................................................................... 23
DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES .............................................................................................. 23
CAPITULO UNICO ...................................................................................................................................... 23
DE LA COORDINACIÓN DE ACCIONES .............................................................................................. 23
CAPITULO II ............................................................................................................................................... 24
DEL OBSERVATORIO CIUDADANO PARA EL CUIDADO Y ............................................................... 24
PREVENCIÓN DE LA PREDIABETES ................................................................................................... 24
TRANSITORIOS ......................................................................................................................................... 25