Ley para la Protección, Conservación y Fomento del Árbol en las Zonas Urbanas del Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE ENERGÍA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO. DIPUTADOS INTEGRANTES: SANDRA MERCEDES HERNANDEZ BARAJAS ANA MARÍA LUISA VALDÉS AVILÉS JOSÉ LUIS CASTILLO GODÍNEZ CARLOS MANUEL FU SALCIDO JAVIER DAGNINO ESCOBOSA MANUEL VILLEGAS RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático de ésta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de éste Poder Legislativo, escrito presentado por el diputado José Armando Gutiérrez Jiménez de ésta Sexagésima Primera Legislatura, con la cual presenta iniciativa con proyecto de LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ÁRBOL EN LAS ZONAS URBANAS DEL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción XVII, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa de ley propuesta por el diputado tiene por objeto garantizar a la población urbana del Estado de Sonora, la protección de su derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo de sus actividades y la mejora de su calidad de vida, asegurando que los municipios del Estado puedan enfrentar los efectos del cambio climático mediante una política que asegure la educación ambiental, conservación, mantenimiento, protección, restitución, fomento y desarrollo de los árboles urbanos dentro del Estado de Sonora, proyecto que presenta al tenor de los antecedentes y consideraciones siguientes: “Sin duda, todos los Diputados aquí presentes hemos vivido en una ciudad, y podemos decir que son familiares los cambios en el clima que notamos en ellas, o el incremento en los riesgos en épocas de lluvia o sequía; tampoco nos son ajenas las enfermedades físicas y psicológicas que vemos en las personas, especialmente los niños y jóvenes. De todos Ustedes es sabido que yo provengo de una ciudad donde todas estas cosas son “de todos los días” y he podido observar que la falta de árboles puede ser una de esas causas, y por eso el árbol ha sido mi preocupación desde antes que iniciara mi trabajo en el servicio público. Mi interés en este tema, compañeros, no es nuevo, ni tampoco es para acaparar los reflectores, sino que es algo legítimo que me preocupa de verdad, cada día me convenzo más de que la falta de árboles en nuestras ciudades es un problema que debemos resolver sin demora y con el compromiso político que el momento nos demanda. El hombre siempre ha estado en contacto con la naturaleza, su relación con los árboles en especial, ha sido valorada a través de la historia del hombre ya que el árbol le ha provisto de recursos para su subsistencia. A lo largo de esta relación se pueden señalar un sinnúmero de valores que el árbol ha significado para el hombre, ya sea estando de pie como refugio o alimento o bien ya sea tras su procesamiento para obtener diversos materiales como papel, resinas o materiales de construcción. A pesar de ser un recurso natural tan valioso y significativo para el hombre, el árbol de la ciudad no ha sido valorado a pesar de los beneficios que le aporta, pero el cambio climático está haciendo que la relación hombre-árbol en la ciudad, cambie. 2 Conocemos el significado de cambio climático como “un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables”. Los cambios que se han producido en el clima a nivel mundial se manifiestan en todos los rincones de la tierra, no hay un sitio que escape a los efectos ya sea en mayor o menor medida; pero esos impactos dependerán de muchos factores, los más destacables son: la cantidad de población, la localización y la composición geográfica de los asentamientos y la forma en que se llevan a cabo las diferentes actividades productivas; relacionando así la sociedad, el medio ambiente y la economía. El principal motivo del cambio climático que nos afecta a todos, es la emisión de gases de efecto invernadero y este puede tener diferentes orígenes, ya sean naturales o humanos y son estos últimos los que podemos cambiar para reducir los efectos del cambio climático. Las causas humanas identificadas son la quema de combustibles fósiles, la producción de metano, el uso de fertilizantes, la deforestación y los cambios en la orografía del terreno, que están directamente relacionadas con la forma en que los seres humanos hemos llevado a cabo nuestras actividades productivas, de vivienda y de urbanización. De acuerdo al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (2015) “México tiene características geográficas y sociales que lo colocan como uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático”; las investigaciones han concluido que aunque no es un país que contribuye grandemente con la generación de gases efecto invernadero, existen algunas regiones del país más vulnerables por el peligro, y ocasionados por ondas de calor y las sequías. Sobre este escenario el Programa Especial de Cambio Climático estima lo siguiente: “Esos escenarios coinciden en proyectar, para el año 2100, un incremento de más de 4°C en la zona fronteriza con Estados Unidos, y de alrededor de 2.5 y 3.5°C en el resto del país. En cuanto a las precipitaciones, los diferentes modelos difieren en sus proyecciones aunque, en promedio para el país, se estima que éstas disminuirán hasta un 10% en la mayoría del territorio nacional, aunque habrá regiones en que esa disminución podría ser mayor. “ Entre los principales factores de vulnerabilidad que enfrenta nuestro país a causa del cambio climático se señalan las siguientes: Aumento en la frecuencia de fenómenos meteorológicos con un importante incremento en la pérdida de vidas humanas y materiales que esto conlleva. Aumento de la pobreza. Disminución de los recursos hídricos y sequías. Pérdidas económicas de los sectores productivos. Los mayores efectos por el cambio climático se verán en las ciudades y sus consecuencias se verán tanto en los ámbitos económicos, sociales, ambientales, políticos y gubernamentales. El tan poco apreciado árbol de la ciudad ha comenzado a llamar la atención de propios y extraños, en el tema como un medio muy efectivo para hacerle frente a los problemas que se avecinan en la ciudad. Esto nos lleva a pensar en la urgencia que tiene el tema del adecuado manejo del árbol urbano para la administración pública municipal, ya que son los gobiernos locales los que hasta el momento no se han podido hacer de los medios necesarios, para cuidar mejor de la riqueza natural que poseen en el entorno donde se han establecido las ciudades. 
 En este momento crítico tanto para la administración pública como para la población en general, es necesario pensar en los medios legales que vamos creando para ir moldeando, nuevos modelos de conducta que nos encaminen exitosamente hacia la sustentabilidad. Nuestras futuras generaciones nos lo están demandando ya. 
 México es un país comprometido con el mundo para mejorar las condiciones de vida a nivel 3 global, por ello, en el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, ha decidido establecer algunos compromisos de mitigación y adaptación, ante el cambio climático para el periodo 2020-2030 de manera voluntaria, pero que conlleva acciones vinculantes tanto en el ámbito legislativo como en el programático y presupuestal. Nuestro país se compromete a reducir de manera no condicionada el 25% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero, y de Contaminantes Climáticos de Vida Corta al año 2030. Este compromiso implica una reducción del 22% de Gases de Efecto Invernadero y una reducción del 51% de Carbono Negro. Para llegar a la meta se ha distribuido este objetivo entre las principales actividades productivas que contribuyen a generar estas emisiones teniendo como año base el 2013. Este compromiso es importante para el Estado de Sonora, debido a que las actividades productivas que deben contribuir con el alcance de este objetivo tienen un gran impacto en la economía de nuestro Estado, especialmente, los sectores industrial, comercial y residencial que en conjunto suman poco más de la mitad del Producto Interno Estatal. Las ciudades concentran la mayor parte de los sectores económicos en sus territorios debido a que aprovechan la infraestructura creada, para el desarrollo de sus actividades, esto ha hecho que la mayor parte de la población mundial también se concentre en ellas, en México el 78% de la población es urbana, además de la quema de combustibles fósiles las ciudades se calientan con mayor facilidad debido a “el cambio de albedo, que es la medida utilizada para medir la cantidad de radiación solar que refleja un objeto, asociado al uso de suelo, la resequedad debida a la deforestación, la ventilación natural bloqueada por los edificios, el calor emitido por las máquinas, vehículos, etc.” 1 Los estudios diversos muestran que el estado de Sonora es uno de los territorios más vulnerables del país, especialmente por el uso y aprovechamiento del agua por los diversos sectores productivos, el aumento de la pobreza y la disminución de la calidad de vida y la salud de la población en los centros urbanos, el incremento de regiones áridas y la pérdida de vegetación. En ese contexto, es de suma importancia para el estado atender esta problemática desde el ámbito local, especialmente si consideramos que en el estado de Sonora la población urbana es de 86% del total, podemos ver que es urgente ofrecer una alternativa viable tanto para la economía, la sociedad, el medio ambiente y los gobiernos municipales. Para esto, debemos tomar en cuenta que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021 contempla, en el Eje Estratégico No. 2, promover un Sonora y ciudades con calidad de vida: un gobierno generador de la infraestructura para la calidad de vida y la competitividad sostenible y sustentable; y en el Eje Rector No. 3 promueve una economía con futuro: un gobierno impulsor de las potencialidades regionales y sectores emergentes; ambas estrategias nos hablan de la importancia que tiene el bienestar de la población y la economía. Además en el Reto 11 del Eje Estratégico No. 2 se considera establecer políticas públicas que contribuyan a la adaptación de Sonora al cambio climático, de tal modo que esta iniciativa puede ser el eje que contribuya a que el municipio alcance esa sustentabilidad, ofreciendo un mecanismo que articule los sectores de la economía, la sociedad, el medio ambiente y el quehacer gubernamental a través del árbol, y una política adecuada para su protección, conservación y fomento, algo que ahora no ocurre principalmente porque a veces los alcances de las competencias entre las diferentes autoridades, no está del todo clara y es la población urbana la que ha salido perdiendo en calidad de vida y en derecho a un medio ambiente sano. Pero ¿cómo podemos ayudar a las ciudades a atender los problemas generados por el cambio climático a través del árbol? Existen investigaciones específicas sobre el efecto de los materiales en el clima de una ciudad, el término que lo describe es “isla de calor”, se entiende por isla de calor “el calor característico tanto de la atmósfera como de las superficies en las ciudades (o áreas urbanas) comparadas con sus entornos no 1 (Eden y Twist 1997 y Garduño 1998 citados por Martínez, Fernández y Osnaya (2004, p. 37). 4 urbanizados.”. Las consecuencias asociadas a las islas de calor en las ciudades son: Malestar humano y riesgos para la salud; Aumento en el uso de energía e incremento en la emisión de Gases de Efecto Invernadero, Contaminación del aire; Incremento de costos asociados al pago por servicios de agua, electricidad, gas, leña. 
 Los factores que contribuyen a la formación de islas de calor en la ciudad, además de los materiales son: 
 El clima (meses fríos o calientes), 
 La localización geográfica, 
 La hora del día; 
 La topografía de la ciudad, 
 Las funciones de la ciudad Los árboles por su composición natural y su proceso de fotosíntesis, son excelentes reguladores naturales del clima debido a que absorben el Dióxido de Carbono del ambiente y producen oxígeno, además de ser reguladores del ciclo hidrológico, lo que disminuye los impactos por sequías, ayudan a retener la humedad del suelo lo que evita erosiones y reduce los impactos por inundaciones, entre otros beneficios. 
 Podemos afirmar que nada entrelaza más a las personas que el medio ambiente, es por ello que a lo largo de la historia el hombre ha establecido normas de conducta, que lo llevan a relacionarse con la naturaleza. Las normas jurídicas relacionadas al cuidado del medio ambiente han pasado, por un largo camino a través de la historia y las variantes en la utilidad del árbol, para el hombre lo incluyen en legislaciones diversas según sea su apreciación o el valor que se le dé. Se puede encontrar legislación relacionando al hombre con el árbol en los ámbitos de la economía, la arquitectura y la biología, esta última apreciando su valor ecológico como regulador del medio ambiente; no obstante, esta legislación relacionada a la conservación y protección del árbol ha sido pensada para aplicarse, a los bosques en terrenos preferentemente rurales, donde vive poca población por lo que se puede apreciar que los problemas ambientales que puede generar en las ciudades y, que tienen gran impacto a nivel global suceden porque es la existencia del árbol, en las ciudades o cerca de ellas lo que no se ha logrado apreciar ni precisar en la legislación existente y, es ese vacío legal, lo que esta ley pretende satisfacer. Entre los beneficios que podemos esperar de esta Ley están los siguientes: A) Beneficios sociales: Contribuyen a mejorar el estado de ánimo, por lo que reducen el estrés y sus efectos como la depresión, esto es importante porque la buena salud mental de las personas las hace más productivas. 
 Los árboles dan identidad a una comunidad pues por lo general el periodo de tiempo que un árbol puede permanecer de pie puede ser considerable, esto hace que muchas ciudades lleven el nombre de un árbol, como es el caso de mi ciudad natal Nogales o bien, que los árboles se conviertan en referencia o hito para la población y sirvan para dar referencias o identificar lugares dentro de la ciudad. 
 Añaden valor al paisaje urbano debido a su diversidad de clases, colores, texturas que estos pueden ofrecer desde el punto de vista estético ayudando a resaltar la arquitectura.

 5 Contribuyen a la conciencia ecológica al formar un vínculo hombre-naturaleza lo que despierta en los individuos la curiosidad de observar lo que ocurre en la naturaleza. La apreciación y el aprendizaje que esto conlleva forma mejores personas y mejores ciudadanos. 
 Los parques y jardines arbolados atraen la presencia de personas que crean lazos y fomentan la empatía y ayudan a desarrollar el sentido de pertenencia a una comunidad. 
 De acuerdo a Priego González, múltiples investigaciones demuestran que la presencia de árboles en las calles y parques de una comunidad ayuda a reducir la incidencia delictiva creando espacios más seguros. B) Beneficios ambientales: 
 Los árboles tienen capacidad para mejorar la calidad del aire debido a la reducción de la temperatura, disminución de contaminantes atmosféricos, la emisión de compuestos orgánicos volátiles y los efectos energéticos en las construcciones, impacta positivamente en la salud de la población. 
 Los árboles también conservan el agua y disminuyen la erosión del suelo por medio de sus raíces. 
 Reducen la contaminación auditiva, a través de las ramas y las hojas si se escogen árboles con follaje denso. 
 Aumentan la biodiversidad, la existencia de árboles siempre atrae la aparición de otras especies vegetales y animales ya sea para aprovechar la humedad del suelo, el alimento que proveen o para usarlos de refugio. 
 C) Beneficios económicos: 
 Incrementan el valor de las propiedades debido a que las personas inconscientemente 
prefieren vivir cerca de un árbol o áreas arboladas, estudios señalaron tras una encuesta que “el arreglo de casas con árboles está asociado con el aumento de 3.4 a 4.5% del valor de la venta”. El incremento de valor en una venta conlleva beneficios a la comunidad a través del impuesto predial aunque para el propietario puede ser una carga adicional que difícilmente se asume con gusto a menos que la falta de arbolado en la propiedad implique una sanción mayor, lo cual también es una ventaja para la comunidad en término de ingresos ya que debe hacerse cargo del mantenimiento del arbolado en los espacios públicos. 
 Otros estudios sobre los beneficios económicos se han desarrollado para identificar si los costos por cultivo y mantenimiento son redituables en comparación con la disminución de costos energéticos y de salud, estos demostraron que en el corto plazo los costos parecen sobrepasar los beneficios sin embargo en el largo plazo la inversión probó ser redituable disminuyendo los gastos en más de tres veces. 2 Otros impactos positivos indirectos desde el punto de vista económico es que la reducción en las facturas por el consumo de energía conllevan a la disponibilidad de dinero para gastar en otros conceptos o bien, ahorrarlo. 
Si bien comenzar a valorar el árbol ahora podría 2 (Priego González, 2002, p. 20 y ONU-Hábitat, 2014, p. 52). 
 6 significar un costo para todos: gobierno y sociedad, que podrían significar un mayor gasto especialmente desde el ámbito educativo y cultural por la promoción de nuevas maneras de pensar y de actuar, el hacer cambios en los modos de conducta y de los procesos con los que hemos conformado las ciudades sonorenses pueden ser altos en la actualidad porque los beneficios serían vistos en el largo plazo; a pesar de ello, los estudios demuestran que los impactos negativos de no hacer nada hoy serán mucho más graves después y más costosos en términos económicos, sociales, ambientales y gubernamentales. 

 Considerando todo lo anterior, el principal propósito de esta Iniciativa de Ley que mediante el presente escrito someto a la consideración de este Honorable Congreso del Estado de Sonora, es garantizar a la población urbana del estado de Sonora la protección de su derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo de sus actividades y la mejora de su calidad de vida asegurando que los municipios del Estado puedan enfrentar los efectos del cambio climático mediante una política que asegure la educación ambiental de la población así como la conservación, mantenimiento, protección, restitución, fomento y desarrollo de los árboles urbanos. De aprobarse, se podrá contribuir a que los efectos pronosticados para la población urbana debido al cambio climático no sean tan significativos y se aseguren el goce y disfrute los beneficios ambientales, sociales, económicos que los árboles proporcionan. Para la definición de esta Ley, se estructuran ocho títulos que proporcionan el marco legal, técnico y financiero para atender integralmente la problemática en torno al árbol en el ámbito de las competencias municipales principalmente. El Título Primero contiene las disposiciones generales relativas a su ámbito de aplicación, objetivo y se precisan los conceptos básicos que permitan su correcta definición e interpretación. En el Título Segundo se deslindan las responsabilidades entre el Estado y los Municipios resaltando la colaboración y los mecanismos de coordinación entre estas autoridades. El Título Tercero es de suma importancia en esta Ley ya que, como se ha explicado, el cambio climático requiere de una nueva conciencia y cultura sociales que ayuden a valorar el árbol en todas sus dimensiones y para lograrlo se propone que en el enfoque educativo y cultural se puedan destacar los derechos y obligaciones de los ciudadanos de modo que se asegure su disponibilidad al cambio. El Título Cuarto contiene el eje medular de esta iniciativa y que da el cambio de enfoque a partir de la valoración del árbol en sus tres dimensiones: ambiental, social y económica de modo que se pueda introducir este nuevo concepto del árbol como un prestador de servicios para la comunidad y deje de verse como hasta ahora: un elemento poco valorado y a veces despreciado por todos. Esta valoración da la pauta para la política local de cambio climático reflejada en el Sistema Municipal de Arbolado Urbano como el mecanismo de gestión eficiente para alcanzar objetivos claros de mitigación y adaptación, además de incluir dentro del capítulo la creación del Fondo Municipal de Cambio Climático y los recursos de los cuales podrá abastecerse. En el Título Quinto quedan plasmados los criterios generales del régimen de protección, conservación y fomento con la finalidad de evitar que la ciudad continúe perdiendo este recurso natural tan importante, se aprenda a conservarlo mediante un mantenimiento eficiente además de que se fomente en la población la práctica de nuevas plantaciones y reforestaciones. Si bien se ha hablado de la responsabilidad compartida entre la sociedad y el gobierno como el eje fundamental de esta nueva política, en el Título Sexto se definen dos papeles ciudadanos relevantes: el Dictaminador Técnico y el Especialista Técnico quienes a partir de esta Ley serán los mejores aliados del árbol urbano ya que tendrán una actuación central en la protección y conservación de estos. La relevancia de estas funciones amerita el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de manera que toda la población del Estado conozca quienes son y donde operan. 7 En el Título Séptimo se retoma el tema de la cultura, la educación, la capacitación e investigación porque no solo la responsabilidad es de los ciudadanos, es decir, el gobierno del Estado y las Instituciones Educativas jugarán un papel importante al desarrollar en la población interesada las capacidades teóricas y técnicas que se requieren para poder cumplir con el propósito de esta Ley. Finalmente, el Título Octavo está dedicado a los recursos que podrán ejercer tanto por las autoridades en el desempeño de sus funciones como por los ciudadanos en la protección de sus derechos; se prevén aquí el procedimiento de la denuncia popular, el proceso de inspección y vigilancia así como las medidas preventivas; se establecen además las prohibiciones, infracciones y sanciones y por último el recurso de inconformidad. La Iniciativa propone disposiciones transitorias y en la primera, está definido el plazo de noventa días para que inicie la aplicación de la Ley; en la segunda se establece el plazo que tendrán, los Ayuntamientos para llevar a cabo la redacción, presentación, aprobación y publicación del reglamento relativo a esta Ley. Además se define, qué ocurrirá con los procesos de autorización que se encuentren en trámite, así como los procesos administrativos que aún no se hubieran resuelto y que deberán concluirse en algún momento después de entrada en vigor esta iniciativa. También esta Ley modifica varios artículos entre los que están el Artículo tercero de la Ley Catastral y Registral del Estado en lo relativo a los valores unitarios para agregar el valor del árbol, el Artículo 96 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado en lo que se refiere al arbolado en las banquetas, además de adicionar el Artículo 129 BIS de manera de relacionar las construcciones con esta Ley y su reglamento municipal respectivo, los artículos 6, fracción I, de la Ley que crea la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora y el artículo 3, fracción IV, de la ley que crea un organismo público descentralizado denominado Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora para dotar a estas de atribuciones y obligaciones respecto de la presente ley. Para concluir, se derogan las disposiciones legales que se opongan a los objetivos de esta Ley. Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escrito en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA. - El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción VII de la Constitución Política del Estado de Sonora. 8 CUARTA.- El cuidado y conservación del medio ambiente y sus recursos naturales, se han convertido uno de los temas principales dentro de la agenda política de los gobiernos de casi la mayoría de los países en el mundo, ya que a través de diversas acciones llevadas a cabo por los mismos, ya sea por recomendaciones hechas por organismos internacionales como lo es la ONU o por especialistas en la materia ambiental, se ha buscado la forma de lograr el desarrollo de los países, buscando no comprometer nuestro medio ambiente, es decir, lograr un desarrollo sustentable. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto, prevé como un derecho humano a favor de los mexicanos, el contar con un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, prerrogativa que también encontramos en diversos tratados internacionales en los que México es parte, como lo son la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en Estocolmo, Suecia en 1972 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil, 1992, por sólo mencionar algunos. Existen también otros tratados internacionales que si bien, no especifican que el ser humano tiene el derecho a un medio ambiente sano, prevén disposiciones tendientes a lograr el desarrollo del ser humano sin comprometer el medio ambiente, como son el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan el Ozono (1987), Protocolo de Kyoto (2005). Parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, entre otros. • Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en Estocolmo, Suecia en 1972. PRINCIPIO 1. El hombre tiene derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. • Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil, 1992 PRINCIPIO 1 Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Sin duda, los instrumentos internaciones en materia de protección al medio ambiente y los recursos naturales celebrados por México, reiteran el compromiso que tenemos como mexicanos a que no sólo el gobierno, sino todos sus habitantes coadyuvemos precisamente a vivir y desarrollarnos como sociedad en un medio ambiente sano, no sólo para en la generación en la que nos está tocando vivir, sino que también, para garantizarlas a las futuras generaciones. Para poder lograr lo anterior, es necesario que unamos esfuerzos tanto el gobierno como los ciudadanos, es por ello que, a esta Comisión Dictaminadora, nos parece positivo, pero sobre todo acorde al contexto nacional e internacional que la presente iniciativa objeto de dictamen, contribuya a la protección al medio ambiente, ya que a través del cuidado de nuestros árboles como lo expone nuestro compañero diputado se obtienen beneficios sociales, ambientales y económicos. Ante la trascendencia que tiene el hecho de cuidar y proteger los árboles ubicados en las zonas urbanas de cada municipio del Estado, esta Comisión Dictaminadora, aprueba la presente iniciativa no sólo por los motivos antes expuestos, sino que también, por que se establecen mecanismos jurídicos tendientes a verificar y sancionar a todas aquellas personas que de manera injustificada poden o derriben un árbol ubicado dentro de espacios públicos como plazas, parques, banquetas, etcétera o en 9 inmuebles privados, ya que con este tipo de acciones los municipios a través de la dependencia competente garantiza el respeto al derecho a un medio ambiente sano y en el ejercicio de la potestad sancionatoria que les otorga esta iniciativa de ley, se responsabilizará a las personas que la contravengan. No obstante, todo lo antes expuesto, esta comisión dictaminadora consideró necesario realizar algunas adecuaciones y precisiones al proyecto original presentado por nuestro compañero diputado, a fin de enriquecerlo, hacerlo congruente con otras legislaciones, así como modificaciones de técnica legislativa. Por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: NÚMERO 95 LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ÁRBOL EN LAS ZONAS URBANAS DEL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general, tienen por objeto garantizar a la población urbana del Estado de Sonora, la protección de su derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo de sus actividades y la mejora de su calidad de vida, asegurando que los municipios del Estado puedan enfrentar los efectos del cambio climático mediante una política que asegure la educación ambiental, conservación, mantenimiento, protección, restitución, fomento y desarrollo de los árboles urbanos dentro del Estado de Sonora. Artículo 2.- Las medidas protectoras en esta Ley establecen un marco legal, técnico y financiero que permite a las autoridades municipales realizar eficientemente las atribuciones que le otorgan la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General de Cambio Climático y sus correspondientes leyes estatales, en coordinación con las autoridades federales y estatales que cada una señala; estas medidas son aplicables a todos los árboles que en términos del Código Civil del Estado de Sonora puedan ser reconocidos como bienes inmuebles, exceptuando los que se hallen regulados por la Federación y en terrenos forestales. Artículo 3.- Serán reguladas por esta Ley todos los árboles que se encuentren dentro de los territorios que comprenden las zonas urbanas de los municipios del Estado.
 No serán regulados por esta Ley las plantas y árboles que se puedan trasladar de un lugar a otro en macetones o contenedores y cuyo manejo no impliquen riesgo alguno. Artículo 4.- Se declara de utilidad pública al Sistema Municipal de Arbolado Urbano [SMAU] como patrimonio natural y cultural del Estado de Sonora y se reconocen los valores y servicios 10 ambientales que presta a los habitantes, para su salvaguarda. Artículo 5.- Son sujetos a las disposiciones de esta Ley, toda persona física o moral, pública o privada que intervenga o deba intervenir de cualquiera forma en el manejo del SMAU; así como en la prestación de los servicios relacionados a estas actividades. Artículo 6.- Es obligación de los municipios del Estado de Sonora asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de los árboles que se encuentren dentro de su territorio, así como asegurar a la población una campaña de concientización permanente sobre el valor de árbol. Artículo 7.- En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y demás leyes, reglamentos, normas y ordenamientos jurídicos, relacionados con esta materia en lo que no se opongan a la misma. Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley y su reglamento respectivo, se entenderá por: I.- Arborizar: Poblar de árboles un terreno; 
 II.- Arbolado Urbano: Todo aquel árbol que se encuentre plantado por proceso natural sobre el suelo y que permanece después de haberse llevado a cabo acciones de urbanización planificada o no, o bien aquel que es intencionalmente plantado sobre el suelo de los espacios públicos después de haberse llevado a cabo acciones de urbanización planificada o no y que cumple principalmente fines estéticos; en conjunto forman parte del paisaje urbano; III.- Área urbana o urbanizada: La definida así por el artículo 4 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora; IV.- Autoridad Municipal: La dependencia u órgano municipal competente en materia de equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables; V.- Bosque urbano: El conjunto de árboles que se localizan dentro de un predio de propiedad pública, estatal o privada y que presta servicios ambientales a la comunidad; 
 VI.- Catálogo de Árboles para la Restitución: Documento elaborado por la dependencia municipal competente en la que se señalan las especies de árboles aptas para ello; VII.- CEDES: La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora; 
 VIII.- Comisión: La Comisión de Cambio Climático del Estado de Sonora; IX.- Copa: Conjunto de ramas y hojas que forman la parte superior de un árbol; 
 X.- Desmoche: Acción de cortar las ramas y troncos de un árbol sin técnica adecuada de manera de dejar el árbol indefenso e incapaz de regenerarse; 
 XI.- Derribo: Acción de extraer o eliminar un árbol en su totalidad, a través de medios físicos o mecánicos; 
 XII.- Dictaminador Técnico: La persona responsable de elaborar y emitir el dictamen que es requisito indispensable para que la Autoridad Municipal otorgue las autorizaciones de los casos señalados en esta Ley; XIII.- Dictamen Técnico: Es el documento indispensable mediante el cual la autoridad municipal 11 diagnostica la situación imperante de un árbol perteneciente al SMAU y en el que se define su situación jurídica y, por ende, los actos a ejecutar en consecuencia de conformidad con el artículo 54 de la presente Ley; XIV.- Erosión del suelo: Desprendimiento y arrastre de partículas o capas de suelo por acción 
del agua, el viento o cualquier otro fenómeno natural; 
 XV.- Especialista Técnico: Las personas físicas autorizadas por los ayuntamientos para realizar trabajos de poda y derribo de árboles; XVI.- Follaje: Compuesto de ramas y hojas en la copa de un árbol; 
 XVII.- Infraestructura aérea: Todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción aérea; 
 XVIII.- Infraestructura subterránea: Todo servicio que se presta a la población, mediante vías de conducción subterránea; 
 XIX.- Manejo integral del arbolado urbano: Las actividades de mantenimiento que se llevan a cabo para el control, protección y conservación del árbol y que pueden ser realizadas de manera conjunta o aislada; 
 XX.- Mulch: Material resultado del triturado de madera, que se coloca sobre la superficie del suelo para mejorar las condiciones del mismo y reducir la evaporización del agua; XXI.- Periurbano: Que se localiza en la periferia o en los alrededores de la ciudad; 
 XXII.- Plantación: Siembra de un árbol en un sitio determinado para que crezca y se desarrolle; 
 XXIII.- Poda: Eliminación selectiva de hasta un 30% del follaje de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo o con un propósito estético específico; XXIV.- Poda excesiva: Eliminación de más del 30% del follaje de un árbol; XXV.- Procuraduría: La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora; XXVI.- Rama: Cada una de las partes que nacen del tronco o tallo principal de la planta; 
 XXVII.- Registro Estatal de Autorizados a Prestar el Servicio de Poda, Derribo y Trasplante de Árboles: La información que el CEDES debe hacer pública de las personas y/o empresas autorizadas por los ayuntamientos para prestar los servicios como Dictaminador Técnico y Especialista Técnico, además de las instituciones educativas y/o de investigación; XXVIII.- Reglamento Municipal: El ordenamiento que en su facultad reglamentaria emitan los ayuntamientos para la mejor aplicación de la presente Ley; XXIX.- Restitución: Restablecimiento de la situación ambiental, mediante compensación física o económica, por el daño ocasionado al arbolado urbano por el incumplimiento de las 
disposiciones legales y reglamentarias en la materia; 
 XXX.- Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora; 
 XXXI.- Servicios ambientales: Los que brindan las plantas y árboles de manera natural por medio del SMAU, tales como: la provisión del agua en calidad y cantidad; la captura de carbono, de 12 contaminantes y componentes naturales; la generación de oxígeno; el amortiguamiento del impacto de los fenómenos naturales; la modulación o regulación climática; la protección de la biodiversidad, de los ecosistemas y formas de vida; la protección y recuperación de suelos; el paisaje y la recreación; XXXII.- SMAU: El Sistema Municipal de Arbolado Urbano; y 
 XXXIII.- Trasplante: Trasladar plantas del sitio en que están arraigadas y plantarlas en otro. 
 TÍTULO SEGUNDO
 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES 
 CAPÍTULO I
 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 
 Artículo 9.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de esta Ley: I.- La Comisión coordinará cada una de las dependencias y organismos estatales que señala esta Ley; 
 II.- La Procuraduría, a la cual vigilará la adecuada aplicación de esta Ley; y 
 III.- Los municipios, a través de la dependencia competente en materia de ambiente y mantenimiento del arbolado urbano que señale en el reglamento respectivo. 
 Artículo 10.- La Comisión y la Autoridad Municipal ejercerán sus atribuciones y obligaciones en materia de arbolado urbano de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en el respectivo reglamento que cada Ayuntamiento emita para tales efectos. CAPÍTULO II
 DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Artículo 11.- Le corresponde a CEDES las siguientes atribuciones: I.- En coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, organismos no gubernamentales, asociaciones civiles y sociedad: a) Promover prácticas, métodos y técnicas que permitan el cuidado, conservación y protección del arbolado urbano; 
 b) Realizar campañas destinadas a la concientización sobre la importancia del cuidado, conservación y protección del arbolado urbano; 
 c) Promover la participación ciudadana en materia del cuidado, conservación, protección del arbolado urbano; y 
 d) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, otros Estados, los Municipios y organismos descentralizados, para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. 
 II.- Elaborar y evaluar los programas, planes y acciones en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano, indistintamente de su origen, y los que se deriven de los convenios celebrados para el cumplimiento de esta Ley; 
 13 III.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y, en su caso, denunciar ante los órganos competentes, las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano en el marco de esta Ley; 

 IIII.- Promover campañas para arborizar las áreas urbanas que, bajo cualquier causa, carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio ecológico; 
 IIV.- Colaborar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura y con apoyo de la Procuraduría, en la protección y conservación de los árboles peri- urbanos cuando estos se encuentren en terrenos preferentemente forestales o temporalmente forestales; y 
 IV.- Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. Artículo 12.- La Procuraduría ofrecerá asesoría y capacitación a los municipios en la realización de los actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones y de procedimientos y recursos administrativos cuando este así lo solicite. 
CAPÍTULO III
 DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS 
 Artículo 13.- Corresponde a la Autoridad Municipal: I.- Emitir o actualizar aquellos reglamentos municipales que por su naturaleza deban considerar normas relativas a la protección, cuidado y conservación del arbolado urbano de acuerdo con esta Ley; 
 II.- Realizar y mantener un inventario de árboles ubicados en las áreas del dominio público dentro de la zona urbana del municipio de manera que se pueda integrar el SMAU; 
 III.- Llevar a cabo el manejo integral del arbolado en espacios públicos; 
 IV.- Aplicar en el ámbito de su competencia las medidas preventivas, de seguridad y las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley y a la reglamentación municipal de la materia; 
 V.- Realizar las inspecciones a las personas que presenten servicios en materia de arbolado urbano, a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; 
 VI.- Autorizar la operación de las personas que realicen trabajos de poda y derribo del arbolado urbano en el Municipio correspondiente y en su caso promover fundadamente y por escrito, la suspensión, extinción, nulidad, revocación o modificación de las autorizaciones otorgadas; Coadyuvar y coordinarse con la Comisión, en las acciones tendientes al cuidado, protección, conservación, del arbolado peri-urbano o dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento de la presente Ley; 
 VII.- Solicitar y exigir a la persona que cause daño al arbolado urbano, el cumplimiento de la restitución correspondiente, por la afectación realizada; 
 VIII.- Celebrar acuerdos, convenios de coordinación y cooperación para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; 
 14 IX.- Desarrollar y promover programas de participación ciudadana que fomenten el cumplimiento de los objetivos de esta Ley; 
 X.- Evaluar, otorgar o negar la autorización de las solicitudes presentadas ante la Autoridad Municipal correspondiente respecto de los trabajos de derribo de árboles urbanos existentes en el territorio del Municipio, en los términos de esta Ley y la reglamentación aplicable; XI.- Desarrollar y promover programas de capacitación e inducción para el personal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles urbanos; 
 XII.- Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en áreas del dominio público donde exista arbolado urbano, dentro del ámbito competencial del Municipio correspondiente; 
 XIII.- Participar cuando sea necesario en la atención de emergencias y contingencias suscitadas en los árboles urbanos, de acuerdo con los programas de protección civil; XIV.- Establecer, en el ámbito de sus competencias, los incentivos fiscales a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones de esta Ley; 
 XV.- Publicar en la Ley de Ingresos Municipal del ejercicio fiscal que corresponda los incentivos que se otorguen; 
 XVI.- Promover campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas conforme a los estudios pertinentes 
y para la reforestación de bosques periurbanos; 
 XVII.- Mantener informado al ciudadano sobre los derechos y obligaciones que esta Ley le confieren; 
 XVIII.- Ofrecer al público un sistema de consulta que contenga toda la información general relativa al Sistema Municipal del Arbolado Urbano para lo cual dispondrá de los medios técnicos y tecnológicos a su alcance; XIX.- Crear, administrar y disponer del Fondo Municipal de Cambio Climático con los recursos aquí descritos, para dar cumplimiento a los fines de esta Ley; XX.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura y la CEDES, las zonas o espacios dentro de su circunscripción territorial para la plantación de árboles endémicos por parte de alumnos que necesiten acreditar su servicio social; y XXI.- Las demás que le confieran las leyes federales y estatales en esta materia. TÍTULO TERCERO
 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS 
 CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS 
 Artículo 14.- Son derechos de todos los ciudadanos del Estado conforme a esta Ley: 15 I.- Disponer de un medio ambiente sano para el desarrollo de sus actividades y la mejora de su calidad de vida; 
 II.- Disfrutar de los beneficios ambientales que aportan los árboles urbanos; 
 III.- Que los árboles urbanos se encuentren en buen estado de salud y adecuadas condiciones de limpieza; 
 IV.- Solicitar la actuación de la autoridad correspondiente sobre algún árbol; 
 V.- Recibir y conocer información relativa a sus derechos y obligaciones que solicite a la autoridad; 
 VI.- Consultar y recibir información relativa al Sistema Municipal del Arbolado Urbano; VII.- Recibir incentivos por servicios ambientales que presten los árboles que se encuentren dentro de su propiedad; 
 VIII.- Inconformarse por la actuación de las Autoridades Municipales con respecto a esta Ley; 
 IX.- Participar en las campañas de arborización y reforestación que lleven a cabo las autoridades; X.- Solicitar la arborización en espacios públicos; y 
 XI.- Ser tratado con dignidad y respeto en todas sus actividades de gestión ante la Autoridad Municipal. CAPÍTULO II
 DE LAS OBLIGACIONES Artículo 15.- Son obligaciones de todos los ciudadanos del estado conforme a esta Ley: I.- Respetar los árboles y arbustos; 
 II.- Hacer del conocimiento de la autoridad cualquier anomalía detectada en el arbolado urbano; 
 III.- Denunciar actos de poda, derribo y trasplante de árbol, efectuados sin la autorización correspondiente; 
 IV.- Contribuir a mantener limpios los espacios donde se encuentran plantados los árboles; 
 V.- Cumplir con las disposiciones de esta Ley y el reglamento elaborado; 
 VI.- Contribuir a la generación de servicios ambientales ya sea manteniendo en buenas condiciones los árboles dentro de la propiedad privada o pagando por los servicios municipales que contemple esta Ley y que solicite; y 
 VII.- Mantener una actitud de cordialidad y respeto hacia la Autoridad Municipal en las actividades que esta realice. 
 16 TÍTULO CUARTO
 DEL VALOR DEL ÁRBOL EN LA POLÍTICA MUNICIPAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y SU FINANCIAMIENTO 
 CAPÍTULO I DEL VALOR DEL ÁRBOL 
 Artículo 16.- Bajo la premisa de promover el desarrollo sustentable del Estado, esta Ley reconoce el valor ambiental, social y económico del árbol, como sigue: I.- Valores ambientales: mejora la calidad del agua, del aire y del suelo, regula la temperatura al evitar la “isla de calor”, reduce los efectos de inundaciones y sequías, contribuye a mantener la biodiversidad; 
 II.- Valores sociales: induce valores cívicos, morales y éticos en la población, crea identidad en la comunidad, mejora la seguridad pública, contribuye a la salud física y mental; y 
 III.- Valores económicos: incrementa el valor de las propiedades y trae beneficios económicos. 
 La Comisión, en colaboración con las Instituciones Educativas, señalará la fórmula o fórmulas que permitan cuantificar el valor del árbol para fines catastrales, otorgamiento de incentivos e imposición de sanciones señalados en esta Ley. CAPÍTULO II DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y EL SISTEMA MUNICIPAL DE ARBOLADO URBANO [SMAU] Artículo 17.- Cada Ayuntamiento procederá a la elaboración de un inventario de árboles ubicados en las áreas del dominio público ubicadas en las zonas urbanas del municipio de más de 15 mil habitantes que exista dentro del territorio municipal y con este formará el Sistema Municipal de Arbolado Urbano, en adelante SMAU.
El SMAU se llevará mediante el uso de un sistema de información geográfica y será el mecanismo de gestión de la política municipal de cambio climático; este ofrecerá información actual y precisa sobre los actores involucrados y el arbolado urbano y servirá para identificar y reclamar derechos y obligaciones sobre los mismos. La información que contendrá el SMAU será la siguiente: I.- Localización: ciudad, municipio, coordenadas geográficas; 
 II.- Régimen de propiedad: público o privado; 
 III.- Características físicas: altura, diámetro del tronco; y diámetro de la copa; 
 IV.- Identificación del árbol: nombre común y nombre científico; 
 V.- Edad aproximada; VI.- Estado de conservación: bueno, malo, regular; 
 VII.- Clasificación: hoja caduca, hoja perenne, conífera, palmera; 
 17 VIII.- Singularidad: ornamental, patrimonial, protegido, de servicio; 
 IX.- Servicios ambientales: los expresados en el Artículo 15, según sea el caso; X.- Valor económico; 
 XI.- Valor estimado por los servicios ambientales, fórmula que aprobara el Ayuntamiento al momento de aprobar el SMAU; 
 XII.- Nombre del propietario, para el supuesto de que esté ubicado en propiedad privada; XIII.- Medidas de protección; 
 XIV.- Amenazas; 
 XV.- Responsable: nombre de la dependencia municipal o del particular que provea el 
mantenimiento; XVI.- Fotografía; y 
 XVII.- Cualquier otra información que sirva para su gestión. 
 Artículo 18.- Todos los árboles en espacios públicos deberán pertenecer al SMAU.
La introducción al SMAU de árboles que se encuentren en propiedad privada será voluntaria, la simple existencia de un árbol en propiedad privada no obliga a su propietario a inventariarlo, sin embargo, solo podrán recibir incentivos por servicios ambientales los propietarios de predios cuyos árboles estén registrados en el SMAU.
Todos los árboles que pertenezcan al SMAU deberán contar con la señalización correspondiente para su identificación, el reglamento especificará la forma y contenido de la misma.
Esta Ley no modifica el régimen de propiedad, por lo que cualquier persona seguirá gozando del derecho a decidir qué hacer dentro y con su propiedad siempre y cuando cumpla con las demás disposiciones contenidas en esta Ley y los demás reglamentos municipales. Artículo 19.- Se entenderá el uso público, en cuanto a los beneficios ofrecidos a la comunidad, de todos los árboles que se encuentren registrados en el SMAU. Artículo 20.- El Ayuntamiento deberá incluir en su política municipal de cambio climático los criterios establecidos en esta Ley, a través de las siguientes materias: I.- Prestación de servicio de agua potable y saneamiento; 
 II.- Ordenamiento territorial y desarrollo urbano; 
 III.- Equilibrio ecológico y protección del ambiente; 
 IV.- Catastro; y 
 V.- Protección civil.
 Por lo que sus reglamentos respectivos deberán introducir la valoración del árbol urbano señalada en el Artículo 16 de esta Ley, en los aspectos que sean necesarios. Artículo 21.- Para la conducción eficiente de la política municipal de adaptación y mitigación al cambio climático de las zonas urbanas, el Ayuntamiento podrá elaborar mecanismos compensatorios por 18 los servicios ambientales en beneficio de los propietarios de los predios cuyos árboles formen parte del SMAU; los servicios ambientales por los que se podrá compensar serán: I.- Captación de emisiones; 
 II.- Regulación del ciclo hidrológico; 
 III.- Prevención y disminución de la erosión del suelo; 
 IV.- Reducción del consumo de energía; y 
 V.- Manutención de la biodiversidad. 
 CAPÍTULO III
 DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO Artículo 22.- El financiamiento de cambio climático será el mecanismo que contribuya al alcance del objetivo de esta Ley, para tal efecto, los Ayuntamientos podrán utilizar el SMAU para hacerse de los recursos económicos necesarios para su cumplimiento, estos recursos podrán ser: I. Por la fuente de financiamiento: a. Recursos públicos; 
 b. Recursos público-privados; y 
 c. Recursos privados. 
 II. Por el origen del financiamiento: a. Municipal; b. Regional; c. Nacional; y d. Internacional. 
 En cualquier caso, le corresponderá al Ayuntamiento elaborar el proyecto respectivo y coordinarse con la Comisión para la elaboración de los convenios de colaboración necesarios de manera que se lleve el registro correspondiente. Artículo 23.- Los ayuntamientos formarán un Fondo Municipal de Cambio Climático con los pagos de derechos, impuestos, productos, aprovechamientos y contraprestaciones que se originen por esta Ley y deberán estar contemplados en la Ley de Ingresos Municipal, la Ley de Egresos especificará el destino de esos recursos, los que invariablemente se destinarán de tal modo que se garantice que su manejo sea transparente. 19 TÍTULO QUINTO
 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO CAPÍTULO I
 DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Artículo 24.- La protección y conservación del arbolado urbano se llevará a cabo considerando la singularidad de cada árbol, según los siguientes criterios: I.- Árbol Ornamental: Árbol que por su edad, características físicas, naturaleza y disposición en el contexto forma parte de la estética del paisaje urbano; 
 II.- Árbol Patrimonial: Árbol que se distingue de los demás por su valor histórico-cultural, por ser único y excepcional en tamaño, forma estructural, color y su carácter notable dado por su origen, edad y desarrollo; 
 III.- Árbol Protegido: Árbol que por su especie ha sido incluido en la lista de especies protegidas de flora y fauna de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo; y 
 IV.- Árbol de Servicio: Árbol que pertenece a un bosque urbano o periurbano en propiedad privada y que su existencia obedece a la prestación de servicios ambientales. 
 Artículo 25.- Queda prohibido el derribo de los árboles que se encuentren dentro de la zona urbana, ya sea que estén plantados en espacios públicos o en propiedad privada, sin la autorización de la Autoridad Municipal y el pago de los derechos correspondientes. Artículo 26.- La Autoridad Municipal solo podrá autorizar el derribo de uno o más árboles a manera de excepción, previo dictamen emitido por el Dictaminador Técnico, cuando: I. Haya concluido su período de vida y/ o se resuelva mediante dictamen técnico que es improcedente llevar a cabo su trasplante; 
 II. Interfiera en el diseño, trazo, construcción o remodelación de infraestructura vial, infraestructura aérea o infraestructura subterránea y que se hubiera acreditado la inviabilidad de cualquier modificación al proyecto respectivo y la inviabilidad del trasplante, debido a las propias características del árbol o árboles de que se trate; 
 III. Los árboles tengan problemas de plagas o enfermedades difíciles de controlar y con riesgo inminente de dispersión a otros árboles sanos; 
 IV. Sea necesario privilegiar el desarrollo de un ejemplar con respecto a otro vecino; 
 V. Pertenezca a alguna especie considerada como no apta para la ciudad por factores de adaptación climática; 
 VI. Se demuestre mediante dictamen técnico que causa daño a la propiedad o a la integridad física de las personas; y
 VII. Se esté en algún caso de emergencia contemplado en esta Ley. 
 Artículo 27.- El derribo de árboles catalogados como patrimoniales o protegidos solo podrá ser 20 autorizado mediante acuerdo de Ayuntamiento, siempre que se hubiera cumplido con alguno de los supuestos del artículo anterior. Artículo 28.- Queda prohibido el desmoche, poda excesiva o poda extemporánea de los árboles urbanos, sin la autorización de la Autoridad Municipal y el pago de los derechos correspondientes. Artículo 29.- Cuando la Autoridad Municipal reciba un aviso de poda excesiva o extemporánea, dará permiso a manera de excepción, previo dictamen emitido por el Dictaminador Técnico, cuando: I.- La densidad de la copa obstruya el paso de iluminación natural al interior de las construcciones; 
 II.- No guarde las distancias necesarias con los tendidos de infraestructura aérea; 
 III.- Se eviten daños a la propiedad; 
 IV.- Impida la visibilidad de semáforos; y V.- Se esté en algún caso de emergencia contemplado en esta Ley. 
 Artículo 30.- Los Especialistas Técnicos autorizados para realizar trabajos de poda y derribo de árboles deberán constatar que las especies cumplan con las excepciones mencionadas en los Artículos 23 y 26 y deberán utilizar técnicas, maquinaria, equipo y medidas de seguridad adecuados de acuerdo con la especie que corresponda, de manera que no ocasionen daños a la propiedad ni pongan en peligro la vida de las personas u otros árboles. Artículo 31.- Cuando se trate de árboles inscritos en el SMAU se privilegiará el trasplante sobre el derribo cuando se trate de: I.- Árboles que representen riesgo de causar daños a bienes inmuebles o personas; 
 II.- Árboles patrimoniales o protegidos; 
 III.- Árboles en algún caso de emergencia, contemplado en esta Ley; y IV.- Árboles que se encuentren en los casos señalados en las fracciones II, VI y VII del artículo 26. 
 Los gastos generados por el trasplante serán asumidos por el interesado. Artículo 32.- Las personas autorizadas para trasplantar árboles urbanos, deberán asegurar que: I.- Éstos se encuentren en buen estado; y II.- Que las condiciones ambientales urbanas así como del sitio de plantación, sean las más propicias para incrementar las posibilidades de supervivencia. Artículo 33.- Se procederá al derribo de u árbol en los casos de emergencia, se considerarán como casos de emergencia cuando: I.- Se trate de fenómenos naturales: a. Cuando tras la ocurrencia de algún fenómeno, el árbol haya quedado con las raíces expuestas o inclinado a causa del reblandecimiento del suelo;
 21 b. Cuando a causa de vientos fuertes o extraordinarios se le hubieran trozado sus ramas y no se posible su recuperación; y c. Cuando tras haber recibido la descarga de un rayo se hubiese incendiado; II.- Se trate de incidentes antropogénicos: a. Cuando se vea involucrado en un accidente de tránsito y se hubiera dañado totalmente; y
 b. Cuando en la ocurrencia de cualquier otro incidente donde haya habido incendios o explosiones exista daño irreversible. El derribo
de
árboles urbanos, por casos de emergencia solamente podrá ser realizado por Autoridad Municipal tras la valoración de la Unidad Municipal de Protección Civil, en caso de árboles en propiedad privada solo se dará aviso al interesado.
 Cuando se dé el derribo de árboles urbanos por casos de emergencia por la ocurrencia de fenómenos naturales, la Autoridad Municipal quedará obligada a cumplir con la restitución física correspondiente, en los casos de emergencia por la ocurrencia de incidentes antropogénicos la restitución física será por aquel que sea responsable. Artículo 34.- Cuando se avise de la existencia de algún caso de riesgo o de alto riesgo para la población o para la propiedad, la Autoridad Municipal contará con un plazo máximo de 24 horas, para evaluar la situación y determinar si existe o no el riesgo, en cuyo caso, procederá a la autorización. En el caso de emergencias mediará la evaluación de la Unidad Municipal de Protección Civil y la acción será inmediata; el reporte del incidente que hayan realizado las autoridades de Protección Civil y Seguridad Pública en el caso de emergencias será registrado en el SMAU para conocimiento de la población. El reglamento determinará el plazo para resolver cualquier otra solicitud así como el deslinde de responsabilidades entre las actividades que deban realizar las propias dependencias municipales.
El incumplimiento con esta disposición hará al Ayuntamiento responsable civilmente por los daños provocados por el árbol. Artículo 35.- El reglamento municipal contendrá los plazos para la validez de las autorizaciones que emita, que en ningún caso podrán ser superiores a dos años; también especificará las causas de nulidad de dichas autorizaciones y los procesos administrativos para sus efectos. CAPÍTULO II
 DEL RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN Artículo 36.- Para los efectos de una adecuada conservación del arbolado urbano queda prohibido a particulares, autoridades, empresas públicas o privadas las siguientes actividades: I.- Dañar intencionalmente la anatomía o fisiología del árbol, ya sea a través de heridas, por la aplicación de cualquier sustancia nociva o por fuego; 
 II.- Enterrar el árbol para asfixiarlo y desaparecerlo del paisaje urbano; 
 III.- Fijar cualquier elemento extraño por medio de elementos punzantes; 
 IV.- Pintar sobre su superficie, cualquiera que sea la sustancia empleada, excepto las aquellas curativas o para protección; 
 22 V.- Modificar o dañar las características y/o dimensiones de los cajones, nichos, jardineras donde se encuentren plantados; y 
 VI.- Dañar u obstruir su sistema de riego cualquiera que este sea. 
 Artículo 37.- Los planes de manejo integral del arbolado urbano serán los instrumentos mediante los cuales se lleva a cabo la conservación de los árboles registrados en el SMAU. Los planes de manejo integral del arbolado urbano serán elaborados y ejecutados por aquellas dependencias que el mismo Ayuntamiento señale en el reglamento respectivo; la aprobación de los planes de manejo por parte del Ayuntamiento tiene la función de dar a conocer los requerimientos para llevar a cabo las actividades necesarias para la conservación y estos sean considerados en los programas operativos y los presupuestos anuales de las dependencias que les corresponda. Artículo 38.- Todos los árboles que se encuentren registrados en el SMAU requieren ser considerados en un plan de manejo integral y su cumplimiento será obligatorio tanto para autoridades públicas como para los particulares de manera que se aseguren los servicios ambientales que proveen. Artículo 39.- Será obligación de todos los ciudadanos contribuir en la conservación del arbolado urbano en los términos del artículo 15 de la presente Ley, para lo cual procurarán participar al menos en el regado de los árboles que se encuentren en la vía pública y estén más próximos a su domicilio. Esta obligación será tanto para aquel que sea propietario, arrendatario, usufructuario, bajo cualquier título, de la finca cercana al árbol, ya sea persona física o moral, o bien, institución gubernamental, civil, religiosa, etc. Los propietarios de árboles inscritos en el SMAU así como las dependencias gubernamentales federales y estatales están obligados a dar el mantenimiento básico mediante la atención fitosanitaria, la poda y el riego para lo cual se debe presentar un plan de manejo integral que contemple los periodos en que se llevarán a cabo estas actividades. Esta obligación podrá cumplirse a través de: I. El propio interesado; 
 II. La contratación de un tercero independiente; y 
 III. Por la Autoridad Municipal, mediante la celebración de un convenio mismo que, bajo ninguna circunstancia deberá ser gratuito; 
 El responsable de este mantenimiento será señalado en el propio registro del árbol que se tenga en el SMAU y su incumplimiento será sancionado de conformidad con las disposiciones del reglamento municipal.
El Ayuntamiento conocerá el convenio de colaboración para el presupuesto correspondiente.
En este caso el reglamento señalará el tipo de servicios que la Autoridad Municipal podrá prestar a la comunidad, así como el tipo de amonestaciones que aplicará por incumplir con el mantenimiento. La ley de ingresos incluirá el costo de estos servicios y la Ley de Ingresos de cada Municipio. Cuando el o los particulares o las dependencias gubernamentales hayan optado por llevar a cabo el plan de manejo por sus propios medios y la inspección fitosanitaria que realicen revele la existencia de una plaga o enfermedad deberán dar aviso a la Autoridad Municipal quien podrá hacerse cargo de este cuidado si así se le solicita. Artículo 40.- El Ayuntamiento señalará en el reglamento de esta Ley a la dependencia municipal que se encargará del mantenimiento de los árboles que se encuentran en los espacios públicos de uso común y de propiedad municipal y esta deberá asegurarse de contar con el personal capacitado para ello 23 y mantener un plan de manejo integral de arbolado urbano el cual podrá ser dividido por zonas de trabajo. Artículo 41.- Los propietarios de árboles en propiedad privada, al momento de su registro en el SMAU ante la Autoridad Municipal encargada para estos efectos, deberá recibir de esta, a título gratuito, el plan de manejo integral respectivo.
Estos planes deberán ser aprobados por el Ayuntamiento sólo cuando correspondan a bosques urbanos; aquellos que se refieran al manejo de pocos individuos solo requieren la aprobación de la Autoridad Municipal. Artículo 42.- El plan de manejo integral del arbolado deberá incluir una descripción pormenorizada de problemas sanitarios y de conservación de cada árbol, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas en el tiempo. La Autoridad Municipal emitirá los criterios y recomendaciones que contendrá el plan de manejo integral. CAPÍTULO III
 DEL RÉGIMEN DE FOMENTO Artículo 43.- Los materiales y desechos producto de la poda o derribo del arbolado urbano se utilizarán preferentemente para la elaboración de mulch, siempre y cuando se encuentren libres de plagas o enfermedades y será empleado en mantenimiento del arbolado inscrito en el SMAU. Artículo 44.- Quien pode excesivamente un árbol o lo derribe sin la autorización correspondiente está obligado a contribuir a la conservación y fomento; el Ayuntamiento establecerá en el reglamento municipal respectivo, las medidas compensatorias de índole física y/o económica para este fin en el reglamento respectivo. Artículo 45.- Todo árbol derribado debe ser repuesto, sea cual fuera la causa y aún del pago del derecho correspondiente; las reposiciones se harán siguiendo los siguientes criterios: I.- Toda reposición se llevará a cabo preferentemente en el sitio o dentro de un diámetro no mayor a un kilómetro del lugar donde se hubiera encontrado el árbol derribado; 
 II.- En la reposición se tomarán en cuenta, preferentemente, las especies preexistentes si la reposición se hará en el sitio del derribo y las especies existentes en el nuevo sitio si fuera este caso; 
 III.- De no poder llevar a cabo la reposición cumpliendo con el criterio de la fracción anterior, se elegirá alguna especie del Catálogo de Árboles para Restitución; 
 IV.- Se repondrán cinco ejemplares adultos por cada árbol derribado, el Ayuntamiento, por conducto de la dependencia autorizada, señalará las características físicas que deban cumplir los nuevos ejemplares en el reglamento respectivo; 
 V.- El desmoche y el entierro de un árbol se considerarán como derribo y se tratará como lo señala esta Ley; y 

 VI.- Los Ayuntamientos reglamentarán qué nuevas construcciones deberán de considerar en su proyecto respectivo, un área exclusiva para jardinería misma que deberá estar arborizada. Artículo 46.- La Autoridad Municipal, establecerá un Catálogo de Árboles para la Restitución y 24 en ella se señalarán las especies de árboles aptas para ello, tomando en cuenta principalmente las especies nativas o propias de la región, las que sean de fácil adaptabilidad al suelo urbano y al clima del Municipio, las que contribuyan a la biodiversidad, evitando aquellas especies que puedan causar alergias en la población. Las plantaciones nuevas no requieren de la autorización de la Autoridad Municipal siempre y cuando las plantas pertenezcan al Catálogo de Árboles para la Restitución por lo que el Ayuntamiento difundirá por los medios que le sean posibles el contenido del mismo para el conocimiento e instrucción de la población. Artículo 47.- En el caso de nuevos fraccionamientos se deberán considerar los siguientes criterios: I. Se considerará un árbol de por lo menos 2 metros de altura o 1 año de vida, por cada vivienda y deberán ser plantados en las áreas de las banquetas destinadas a tal fin y en las áreas verdes del propio fraccionamiento; 
 II. El Ayuntamiento reglamentará la distancia a la que deban colocarse los árboles sobre las banquetas y las dimensiones de los espacios para contenerlos; 
 III. El fraccionador preverá que el crecimiento del árbol no llegue a obstruir, interferir o afectar otros árboles, bienes inmuebles, infraestructura aérea o subterránea y el libre tránsito de las personas; y 
 IV. Solo podrán ser recibidos los fraccionamientos que al momento cumplan con la entrega de un ejemplar vivo plantado por vivienda de por lo menos 2 metros de altura o 1 año de vida. 
 Artículo 48.- Los municipios promocionarán y potenciarán las actividades de las dependencias municipales, empresas y organizaciones civiles que lleven a cabo acciones de protección, conservación y fomento del árbol y de las acciones para inducir valores ecológicos y culturales en la población en general. Artículo 49.- El Municipio promoverá que en los proyectos de obra pública referentes a su sistema vial y a su sistema de protección a fenómenos hidrometeorológicos se contemple la arborización necesaria y se cuente con sistemas de riego como parte integral de la obra. Artículo 50.- El Municipio podrá suscribir acuerdos voluntarios entre organismos públicos, empresariales o representantes de un sector económico determinado en virtud de los cuales los firmantes asuman el cumplimiento de los objetivos relacionados con la protección, conservación y fomento del arbolado urbano. Artículo 51.- Los Municipios, en la medida de sus posibilidades, mantendrán un vivero municipal en el cual se cultivarán las especies del Catálogo de Árboles para Restitución del cual la Autoridad Municipal se estará proveyendo plantas para el desempeño de sus funciones y donde se puedan llevar a cabo actividades relacionadas con la educación y la concientización social. Todas las especies de plantas que se cultiven en los viveros municipales estarán a la venta y solo podrán darse gratuitamente al público cuando se trate de las campañas de arborización y reforestación llevadas a cabo por la Autoridad Municipal. La ley de ingresos contemplará el costo de cada planta según su especie y desarrollo. Los viveros privados deberán ofrecer preferentemente las especies contenidas en el Catálogo Municipal de Árboles para Restitución. 25 TÍTULO SEXTO
 DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y LAS CONDICIONES PARA OPERAR CAPÍTULO I
 DEL DICTAMINADOR TÉCNICO Artículo 52.- El Dictaminador Técnico será la persona responsable de elaborar y emitir el dictamen técnico, que es requisito indispensable para que el Municipio la poda y derribo del Arbolado Urbano. Artículo 53.- Para ser Dictaminador Técnico, se requiere acreditar con el certificado oficial correspondiente ante la autoridad municipal, tener una carrera en ingeniería forestal, ambiental o agrónoma y contar con una experiencia mínima de 3 años en el ejercicio de su profesión, así como los demás requisitos que se señalen en el Reglamento que expida cada Municipio. Artículo 54.- El Dictamen Técnico, deberá contener los siguientes datos: I.- La ubicación, características y condición en las que se encuentre el árbol a podar, derribar o trasplantar, incluyendo fotografía del árbol; 
 II.- El motivo de la poda o derribo, incluyendo fotografía del caso (árbol, edificio, persona); y 
 III.- Las especificaciones y observaciones que deban acatar en su caso los responsables de llevar a cabo el trabajo, para contribuir la seguridad. 
 Artículo 55.- El reglamento especificará el código de conducta que el Dictaminador Técnico estará obligado a seguir, así como las sanciones en el caso de irregularidades. CAPÍTULO II
 DEL ESPECIALISTA TÉCNICO Artículo 56.- Todo Especialista Técnico deberá estar registrado ante la Autoridad Municipal competente y contar con la certificación correspondiente que lo acredite como tal.
Un Especialista Técnico podrá prestar sus servicios en todos los municipios donde se encuentre registrado. Artículo 57.- El reglamento especificará el código de conducta que el Especialista Técnico estará obligado a seguir, así como las sanciones en el caso de irregularidades. CAPÍTULO III
 DE LAS CONDICIONES PARA OPERAR Artículo 58.- El Especialista Técnico será responsable de prestar sus servicios con el equipo de seguridad personal y del sitio, la herramienta y maquinaria necesarios para el óptimo desarrollo de su trabajo; el reglamento especificará los elementos mínimos necesarios para cubrir este requisito, pero la prestación inadecuada de estos servicios genera responsabilidad civil para aquel que los hubiera prestado. Artículo 59.- Por la responsabilidad que la Ley genera en el manejo adecuado del arbolado urbano, queda prohibida la promoción y prestación de este servicio dentro del territorio estatal a toda persona o empresa que no cuente con el registro correspondiente. 26 CAPÍTULO IV DEL REGISTRO ESTATAL Artículo 60.- El CEDES llevará un registro estatal de todas las personas o empresas autorizadas por las Autoridades Municipales para prestar servicios como Dictaminador Técnico y Especialista Técnico además de las instituciones educativas y/o de investigación. Este registro será público. El CEDES podrá celebrar los convenios de colaboración necesarios con los Ayuntamientos para hacerse llegar de la información relativa a los registros de personas autorizadas. TÍTULO SÉPTIMO
 DE LA CULTURA, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ARBOLADO URBANO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ARBOLADO URBANO Artículo 61.- El CEDES en coordinación con los municipios y las organizaciones e instituciones privadas y sociales, realizarán las siguientes acciones: I.- Promover los objetivos contemplados en esta Ley; 
 II.- Fomentar la planeación y ejecución de proyectos inherentes a la plantación, cuidado, conservación y protección del arbolado urbano; y III.- Las demás que sean de interés para desarrollar, fortalecer y fomentar la cultura del cuidado, conservación y protección del arbolado urbano. 
 Artículo 62.- En materia de educación y capacitación, el CEDES en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y con las demás dependencias e instancias de gobierno competentes, los sectores social y privado; realizará las siguientes acciones: I.- Fomentar, apoyar y organizar programas de formación, capacitación y actualización continua de los servidores públicos en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano; 
 II.- Fomentar y apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de servicios técnicos en materia de arbolado urbano; y 
 III.- Promover planes y programas educativos en todos los niveles, dirigidos al cumplimiento de los objetivos de esta Ley, en los que se incluyan actividades prácticas de cuidado, protección y conservación de árboles; y reforestación en general
 Artículo 63.- El CEDES y la Comisión contribuirán con los ayuntamientos para que dentro de los territorios municipales y en la medida de lo posible, existan las instituciones educativas y de investigación que ofrezcan al público carreras, especializaciones, cursos prácticos, etc., para llevar a cabo los trabajos de cultivo, siembra, plantación, mantenimiento, poda, derribo y trasplante de árboles. Artículo 64.- El CEDES coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica se requiera para el cuidado, conservación y protección del arbolado urbano, con las siguientes acciones: I. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones 27 académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del Estado y del país, así como con otros países; y 
 II. Impulsar la recopilación, análisis y divulgación de investigaciones en materia de cuidado, conservación y del arbolado urbano exitosas en el ámbito estatal y nacional. 
 TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS 
 CAPÍTULO I
 DE LA DENUNCIA POPULAR 
 Artículo 65.- Se concede acción popular para que cualquier persona, sin necesidad de constituirse en parte, denuncie ante la Autoridad Municipal correspondiente, sobre cualquier acto u omisión que constituya alguna infracción a las disposiciones de esta Ley. Artículo 66.- Los medios para presentar la denuncia popular son: I.- A través de medio electrónico; y 
 II.- Por comparecencia física ante la Autoridad Municipal 
 Se deberán señalar los datos necesarios que permitan localizar el lugar donde se realice el acto u omisión infractora. Artículo 67.- La autoridad competente podrá suspender preventiva y temporalmente cualquier actividad denunciada al momento de acudir al lugar y verificar que se realizan trabajos sin la autorización correspondiente.
Notificada la denuncia al responsable de los hechos denunciados, se ofrecerá un plazo de cinco días hábiles para demostrar lo que a su derecho convenga. Artículo 68- La autoridad Municipal competente dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes, en que haya concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, iniciará con el procedimiento administrativo correspondiente, a fin de deslindar responsabilidades, resolver definitivamente las acciones, emitir las infracciones y amonestaciones que correspondan, así como imponer las medidas correctivas de prevención o mitigación para reparar los daños. Artículo 69.- Referente a la responsabilidad de los particulares cuando cometa algún daño o afectación, o incurran a alguna infracción a la presente Ley, serán íntegramente responsables de los daños ocasionados contra terceros. En caso de que no se llegue a un convenio entre el afectado y el responsable, cualquiera de ellos podrá acudir ante la Autoridad Municipal correspondiente, para que ésta funja como árbitro y proceda a promover la conciliación entre las partes, en caso de que la situación no prosperase, iniciará el procedimiento económico coactivo previsto en el Código Fiscal del Estado de Sonora. Artículo 70.- Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley, se hubieren ocasionado daños y perjuicios; el o los afectados podrán solicitar a la Autoridad Municipal correspondiente la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado. CAPÍTULO II
 DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y MEDIDAS PREVENTIVAS 28 Artículo 71.- Los municipios, a través de la dependencia competente será la encargada de la inspección y vigilancia para las actividades de protección, conservación y fomento del arbolado urbano de acuerdo a las atribuciones respectivas definidas en el reglamento de esta Ley. Las actividades de inspección y vigilancia tienen como objeto primordial la salvaguarda del arbolado urbano, así como la prevención de infracciones a la presente Ley y acciones que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. Artículo 72.- Los municipios podrán realizar por conducto de su personal debidamente acreditado, visitas de inspección; sin perjuicio de otras medidas previstas en las disposiciones aplicables que puedan llevarse a cabo para verificar el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el reglamento de esta Ley, se especificará el procedimiento para llevar a cabo la diligencia.
Las visitas de inspección deberán estar fundadas y motivadas y concluir con un acta circunstanciada. Artículo 73.- Para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y para evitar que se cause un daño o se continúen realizando actividades que afecten el arbolado urbano, bienes muebles, inmuebles o personas, la Autoridad Municipal, a través de los servidores públicos acreditados, en el transcurso de la diligencia y previo al cumplimiento de las formalidades a que se hace referencia en el artículo anterior, podrán aplicar las medidas preventivas y de seguridad, a que se refiere el artículo siguiente, siempre y cuando dicha circunstancia se encuentre prevista en la orden de inspección que los faculte para desarrollar la visita. Las medidas preventivas y de seguridad son de aplicación inmediata, sin perjuicio de las sanciones y reparación del daño que corresponda al caso. Artículo 74.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como medidas preventivas y de seguridad: I.- La suspensión o clausura temporal, total o parcial, de las actividades; 
 II.- Citatorios ante la autoridad competente; y III.- El aseguramiento precautorio de los instrumentos, maquinaria o herramientas que se hayan utilizado para llevar a cabo las actividades que pudieran dar origen a la imposición de alguna sanción por la comisión de conductas contrarias a las disposiciones de esta Ley. 
 
 Cualquier que haya sido el motivo por el cual se haya decretado cualquier de las medidas señaladas en las fracciones anteriores, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para su cumplimiento, para que el levantamiento de la medida de prevención o de seguridad que le hubiere sido impuesta. Artículo 75.- Una vez agotados el plazo a que hace referencia el artículo anterior, habiendo comparecido o no el presunto infractor en el procedimiento administrativo, la Autoridad Municipal procederá dentro de los diez días hábiles siguientes, a emitir la resolución definitiva debidamente fundada y motivada, en la que se impondrán, en su caso, las sanciones que correspondan por la comisión de las infracciones o contravenciones establecidas en esta Ley. Artículo 76.- La suspensión, extinción, nulidad y revocación de las autorizaciones, se dictará por la Autoridad Municipal correspondiente, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan las pruebas de su intención y aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley. En el Reglamento de la presente Ley se deberán especificar los casos de suspensión, extinción, nulidad y revocación de las autorizaciones. 29 CAPÍTULO III
 DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 77.- Se prohíbe la siembra, plantación o trasplante de árboles que no estén considerados como aptos en el Catálogo de Arbolado para la Restitución en todos los espacios públicos. Artículo 78.- Se prohíbe el derribo o poda excesiva de árboles con el propósito de proporcionar visibilidad a anuncios o permitir maniobras de instalación de anuncios o atención de los ya instalados. Artículo 79.- La Autoridad Municipal aplicará las sanciones que correspondan a las violaciones a esta Ley, previo desahogo del procedimiento administrativo. Artículo 80.- Para la determinación de las sanciones por las infracciones a esta Ley, la Autoridad Municipal deberá fundar y motivar la resolución que corresponda, debiendo además considerar en su caso: I.- El daño ocasionado; 
 II.- El valor del árbol; 
 III.- La gravedad de la infracción; 
 IV.- La intencionalidad o negligencia del infractor para cometer la infracción; 
 V.- Las condiciones económicas del infractor; y 
 VI.- La reincidencia si la hubiere. 
 Se considerará reincidente a la persona que cometa la misma conducta infractora dentro de un plazo de dos años, contados a partir del levantamiento de la diligencia que originó la imposición de una sanción. Artículo 81.- Las infracciones y sanciones a la presente Ley, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación que tiene el infractor, a la restitución o reparación del daño ocasionado.
Serán acreedores de sanciones y corresponsables de los hechos los propietarios, en el caso de árboles en propiedad privada, así como los prestadores de servicio en el caso de que la poda excesiva o derribo hubiera sido realizada por medio de un tercero. Artículo 82.- Las obligaciones pecuniarias a favor de los Municipios que se deriven del presente ordenamiento, constituirán créditos fiscales y podrán ser exigidos por la Tesorería Municipal, en su respectivo ámbito de competencia, mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución, en los términos del Código Fiscal del Estado de Sonora. CAPÍTULO IV
 DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 83.- En contra de los actos y resoluciones previstos en esta Ley, procederá el Recursos de Inconformidad, el cual se deberá de tramitar de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora. 30 TRANSITORIOS
 ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- El titular del Ejecutivo deberá de expedir el Reglamento de esta Ley dentro del plazo de 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- En el ámbito de sus atribuciones y conforme a las disposiciones de la presente Ley, los ayuntamientos expedirán la reglamentación correspondiente y el Catálogo Municipal para la Restitución, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO CUARTO.- Los permisos y autorizaciones para la plantación, poda, derribo o trasplante del arbolado urbano, que hayan sido otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, seguirán vigentes hasta su vencimiento y, en su caso, su prórroga se sujetará a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la presente Ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en el momento que les dieron origen. ARTÍCULO SEXTO.- Los municipios dentro del plazo de 30 días hábiles a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán de establecer dentro de su marco jurídico municipal, la dependencia encargada de administrar el Fondo Municipal de Cambio Climático. ARTÍCULO SEPTIMO.- En el plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deberán aprobar los planes de manejo integral del arbolado urbano para cada ciudad mayor a 15 mil habitantes dentro del territorio municipal, este contemplará todos aquellos árboles que se encuentren en espacios públicos, el cual se deberá publicar en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y una vez cumplidos estos requisitos tendrá el carácter de ley. ARTÍCULO OCTAVO.- Los municipios, dentro del plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán contar con una página electrónica mediante la cual se puedan realizar las denuncias a la que se refiere la presente Ley. TRANSITORIOS
DEL DECRETO 83 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado cuenta con un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes. ARTÍCULO TERCERO.- Los municipios, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, y la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, cuentan con un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto, para designar, de manera coordinada, las primeras zonas o lugares para la plantación, cuidado, protección y conservación de los árboles que deberán plantar los alumnos prestadores del servicio social. 31 ARTÍCULO CUARTO.- Los alumnos que tengan iniciado el trámite para acreditar su servicio social con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, no estarán obligados a cumplir con el requisito adicional para la acreditación del servicio social previsto en el artículo 135 Bis de la Ley de Educación del Estado de Sonora. APÉNDICE Ley 95; B. O. No. 11 sección II, de fecha 08 de agosto de 2016. DECRETO No. 83; B. O. Número 5, Sección I; de fecha 16 de enero de 2023, que reforman los artículos 13, fracciones XIX y XX; 61, fracción II, y 62, fracción III; y se adiciona una fracción XXI al artículo 13 32 INDICE LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ÁRBOL EN LAS ZONAS URBANAS DEL ESTADO DE SONORA ................................................... 9 TÍTULO PRIMERO ....................................................................................................................................... 9 DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 9 CAPÍTULO ÚNICO ....................................................................................................................................... 9 DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 9 TÍTULO SEGUNDO
 .................................................................................................................................. 12 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES 
 ......................... 12 CAPÍTULO I
 .............................................................................................................................................. 12 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES 
 .................................................................................... 12 CAPÍTULO II
 ............................................................................................................................................. 12 DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES ESTATALES .................................................... 12 
CAPÍTULO III
 .......................................................................................................................................... 13 DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS .............................................................................. 13 TÍTULO TERCERO
 ................................................................................................................................... 14 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS 
 ............................................... 14 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 14 DE LOS DERECHOS 
 ...................................................................................................................... 14 CAPÍTULO II
 ............................................................................................................................................. 15 DE LAS OBLIGACIONES .................................................................................................................. 15 TÍTULO CUARTO
 ..................................................................................................................................... 16 DEL VALOR DEL ÁRBOL EN LA POLÍTICA MUNICIPAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y SU FINANCIAMIENTO 
 ................................................................................................................ 16 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 16 DEL VALOR DEL ÁRBOL 
 ............................................................................................................... 16 CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 16 DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y EL SISTEMA MUNICIPAL DE ARBOLADO URBANO [SMAU] ..................................................... 16 CAPÍTULO III
 ............................................................................................................................................ 18 DEL FINANCIAMIENTO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO ............................................................................................ 18 TÍTULO QUINTO
 ...................................................................................................................................... 19 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y FOMENTO ...................................................... 19 33 CAPÍTULO I
 .............................................................................................................................................. 19 DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN .................................................................................................... 19 CAPÍTULO II
 ............................................................................................................................................. 21 DEL RÉGIMEN DE CONSERVACIÓN .............................................................................................. 21 CAPÍTULO III
 ............................................................................................................................................ 23 DEL RÉGIMEN DE FOMENTO .......................................................................................................... 23 TÍTULO SEXTO
 ........................................................................................................................................ 25 DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y LAS CONDICIONES PARA OPERAR ............................................................................................... 25 CAPÍTULO I
 .............................................................................................................................................. 25 DEL DICTAMINADOR TÉCNICO ...................................................................................................... 25 CAPÍTULO II
 ............................................................................................................................................. 25 DEL ESPECIALISTA TÉCNICO ......................................................................................................... 25 CAPÍTULO III
 ............................................................................................................................................ 25 DE LAS CONDICIONES PARA OPERAR ......................................................................................... 25 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................................. 26 DEL REGISTRO ESTATAL ................................................................................................................ 26 TÍTULO SÉPTIMO
 .................................................................................................................................... 26 DE LA CULTURA, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ARBOLADO URBANO .......................................................................................... 26 CAPÍTULO ÚNICO ..................................................................................................................................... 26 DE LA CULTURA, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE ARBOLADO URBANO .......................................................................................... 26 TÍTULO OCTAVO ....................................................................................................................................... 27 DE LOS RECURSOS 
 ...................................................................................................................... 27 CAPÍTULO I
 .............................................................................................................................................. 27 DE LA DENUNCIA POPULAR 
 ........................................................................................................ 27 CAPÍTULO II
 ............................................................................................................................................. 27 DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y MEDIDAS PREVENTIVAS .................................................... 27 CAPÍTULO III
 ............................................................................................................................................ 29 DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES .......................................................... 29 CAPÍTULO IV
 ............................................................................................................................................ 29 DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD............................................................................................ 29 TRANSITORIOS ……………………………...……………………………………………………………………29