Ley para la Protección del Personal Sanitario en el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE SALUD DIPUTADOS INTEGRANTES: FILEMÓN ORTEGA QUINTOS DIANA PLATT SALAZAR MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ LUIS MARIO RIVERA AGUILAR ROSA ICELA MARTÍNEZ ESPINOZA CARLOS NAVARRETE AGUIRRE FERMÍN TRUJILLO FUENTES HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Salud de esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el diputado Luis Mario Rivera Aguilar, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL SANITARIO EN EL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción VII, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa de mérito fue presentada el día 14 de mayo de 2020, ante el Pleno de esta Soberanía, al tenor de los siguientes argumentos: “Anteriormente hemos hecho referencia a sistemas sanitarios de otros países y los hemos elogiado por su eficacia; ahora vemos cómo la capacidad de las instituciones de salud de todos los países se derrumba y la enfermedad por corona virus 2019, COVID-19 las rebasa. Este escenario nos impulsa a reimaginar un sistema de salud para nuestra sociedad; un sistema digno que pueda hacer frente a la contingencia que estamos viviendo. 2 Esta pandemia evidencia el vínculo, la atadura, entre salud y economía: Para que la economía funcione, es esencial contar con una población y un entorno saludable cuyas necesidades sean satisfechas. La falacia del hombre puramente económico nos ha alejado de buscar el bienestar de la población, descuidando precisamente aquello que logró el bienestar en primer lugar. Los diversos agentes se unen para combatir los efectos de la epidemia global. Los economistas, por un lado, hablan de la importancia que tienen las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas; se busca la reducción de la tasa de interés para fomentar el consumo y se habla de las transferencias sociales a las personas en riesgo de pobreza. Por su parte, médicos y epidemiólogos expresan la necesidad del distanciamiento social para aplanar la curva de contagios; la investigación sobre el virus para la creación de una vacuna no cesa, y se trabaja arduamente en los hospitales. Hoy, los trabajadores de los sistemas de salud de todo el mundo se enfrentan a una compleja gama de factores que les genera gran tensión e inseguridad. A los retos diarios de enfermedades ya existentes y a las situaciones cotidianas, se suma la pandemia de Covid-19, y el que sea transmisible implica un gran riesgo para las sociedades de todo el mundo. México está muy por debajo de la media de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Por cada mil habitantes en nuestro país hay 2.4 médicos y 1.4 camas de hospital. El bajo gasto público en sanidad refleja la situación del sistema de salud en México. Lo anterior, aunado a la mala salud general de la población, deja al pueblo mexicano en gran vulnerabilidad. ¿Cómo evitamos la crisis de nuestro sistema sanitario si siempre ha estado en crisis? En estas condiciones, el grupo de personas esencial para el manejo del COVID- 19 de nuestro país se encuentra particularmente en grave riesgo, ya que sufre una serie de carencias. Entre estas sobresale que no cuentan con mecanismos de protección y seguridad para el desempeño de sus labores a pesar de que el servicio que prestan es vital. Los trabajadores sanitarios a cargo de la prestación de los servicios de salud y emergencias son una fuerza laboral que ha sido relegada en cuanto a su cuidado, frente a un sinnúmero de riesgos. 3 Países como España nos muestran que los contagios del personal sanitario rondan por el 15% con el equipamiento debido. En cambio, los datos en Sonora nos muestran una fuerte realidad; el contagio entre este grupo ronda en un 30%. Ahora, sumando el riesgo que padecen sus familias, el panorama se oscurece. Los decesos entre el personal de salud ya han comenzado a llenar las distintas portadas de los medios de comunicación; se han promovido amparos por falta de equipo en hospitales, y el descontento de nuestro personal es mayor día con día ante la imposibilidad de trabajar en tales condiciones. El sistema sanitario nacional se ha sostenido por verdaderos héroes a cuyo cargo corre la suerte de millones de mexicanos que han sido expuestos a accidentes y calamidades. Nuestro personal sanitario ha enfrentado con valentía la propagación de enfermedades, epidemias y pandemias a lo largo de la historia. La exposición a enfermedades graves de cualquier naturaleza; el riesgo de exposición a radiaciones, agentes biológicos, patógenos y de seguridad son ignorados por pacientes y funcionarios públicos. Aquellos que se dedican de manera heroica a brindar servicios de rescate y urgencias de cualquier naturaleza, que demuestran que en una emergencia solo interesa la integridad de los pacientes y accidentados, han sido dejados a su suerte. La iniciativa que se somete a consideración de esta representación popular reconoce la valía de quienes protegen nuestra salud e integridad y pretende establecer una base legal mínima para la protección de aquellas mujeres y hombres responsables que, con gran sacrificio, cuidan de nosotros. Ante las circunstancias en que actualmente se desenvuelve el personal sanitario y de emergencias, no puede soslayarse la necesidad de que la sociedad vele también por ellos. Cuántos profesionales dedicados a estas actividades han sacrificado tiempo, salud, esfuerzo y a su propia familia por estar pendientes de los pacientes, del resultado de sus tratamientos o de rescates efectivos. El Congreso del Estado y la ciudadanía estamos obligados a proteger a esos protagonistas que han acompañado nuestra enfermedad y recuperación. Cuántos químicos, laboratoristas y técnicos han colaborado para dar un diagnóstico certero; cuántos camilleros, personal de intendencia y asistentes médicos colaboran diariamente para tener instituciones limpias y de calidad. 4 Son héroes anónimos que han conducido por brechas y carreteras para brindarnos auxilio. Su intervención oportuna nos ha salvado la vida. Es por eso que como representantes de la ciudadanía y como sonorenses tenemos una deuda con ellos. El primer paso para lograr la sustentabilidad de los sistemas de salud es dar prioridad a quienes ahí trabajan. Esta iniciativa de ley nace como un reconocimiento al indiscutible actor principal de la epidemia: nuestros trabajadores sanitarios. La crisis del Covid-19 ha visibilizado la inseguridad e incertidumbre que viven día a día los trabajadores del sector salud, y es nuestro trabajo gestionar que eso cambie. Los trabajadores de la salud también tienen derecho a la salud. Todo mi reconocimiento a este gremio que día a día lucha por brindar el mejor servicio posible a nuestros ciudadanos.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. 5 Además de lo anterior, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA. - El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- El 25 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora se publicó el Decreto por el que la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora emite la declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria-epidemiológica y por el que se dictan las medidas urgentes encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del Estado de Sonora y en donde se orden diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia y transmisión del COVID-19. Uno de los ejes rectores de prevención, control, combate y erradicación del COVID-19, establecidos en dicho Decreto, es el garantizar que se continúen realizando las actividades esenciales, dentro de las cuales se encuentran servicios médicos en cualquier especialidad, hospitales, clínicas o centros de tratamiento de aspectos inherentes a la salud o cuidado de las personas, clínicas de rehabilitación o servicios análogos, farmacias, boticas o servicios similares, En el mismo sentido, el 30 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General de Salubridad por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia. Asimismo, en la misma fecha, el Consejo General de Salubridad también publicó las medidas de seguridad sanitaria. La medida 1 es la suspensión inmediata de todas las actividades no esenciales. En la medida 1, inciso a), se establece como actividades esenciales: Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así 6 también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. Como se desprende de lo anterior, la actividad médica, paramédica, de socorro, de enfermería, administrativa y de limpieza en el área de salud, así como todo el personal que labora directa o indirectamente en hospitales o clínicas, es considerada como actividad esencial, tanto para el Consejo de Salubridad General como para el Ejecutivo Estatal. En esta pandemia que se vive a nivel global, el personal que atiende a los enfermos de COVID-19 o que tiene contacto con ellos es el más expuesto a contagiarse, ya que según la Organización Mundial de la Salud “Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona tose o inhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca.” Ante esta pandemia, se deben sumar esfuerzos para evitar el mayor número de contagios posibles, así como brindar los elementos, equipamiento e instrumentos necesarios para quienes se encuentras más expuestos a contraer COVID-19, es por ello que, como integrantes del Congreso Local, debemos legislar para brindar seguridad y certeza al personal médico, así como a todas las personas que laboran en hospitales y clínicas, así como a las familias de los mismos. En las apuntadas condiciones, los diputados que integramos esta Comisión Dictaminadora, consideramos que la iniciativa de mérito es positiva y recomendamos su aprobación por parte del Pleno de este Poder Legislativo, toda vez que con su entrada en vigor contaremos con una Ley que brinde protección al personal sanitario y de emergencias, con la finalidad de salvaguardar su salud, así como otorgar prestaciones mínimas necesarias como retribución por su entereza y labor y velar por el respecto de sus derechos laborales. 7 Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio número 5392-I/20, de fecha 20 de mayo de 2020, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto presupuestario del presente proyecto resolutivo. Al efecto, mediante oficio número SH- 0834/2020, de fecha 21 de mayo de 2020, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente al respecto: “…Por lo que hace al folio identificado con el número 2413 referente al Proyecto de Ley para la Protección del Personal Sanitario y de Emergencias en el Estado de Sonora e Iniciativa con Punto de Acuerdo en el cual principalmente se establecen medidas de protección al personal sanitario y de emergencias. Al respecto se observa que con salvedad del transporte público gratuito, las medidas de protección consideradas por la iniciativa pueden ser subsanadas con los presupuestos de las entidades públicas involucradas, por lo que no se considera que, con la salvedad señalada, presente un impacto presupuestario negativo.” En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: NÚMERO 167 LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL SANITARIO EN EL ESTADO DE SONORA ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación general en el Estado de Sonora. Tiene por objeto la protección del personal sanitario en el Estado de Sonora. ARTÍCULO 2.- Es personal sanitario en el estado de Sonora: I.- Los médicos, generales o especialistas, y personal de enfermería que presten servicios sanitarios y de emergencias, adscritos a el organismo público de Servicios de Salud o por los Ayuntamientos. II.- El personal encargado de la alimentación, limpieza, mantenimiento y de apoyo administrativo que prestan servicios en los campos médicos. III.- Los químicos, radiólogos, laboratoristas, dietistas, almacenistas y en general toda persona que brinde servicios de apoyo sanitario en los campos médicos. 8 Conforme lo establece la Ley de Salud para el Estado de Sonora, se considera personal sanitario a los profesionales de las siguientes ramas: la medicina, odontología, optometría, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Los profesionales dedicados al ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, prótesis y ortesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología, embalsamamiento y sus ramas. Camilleros, cocineros, vigilantes, operarios y cualquier otra actividad relacionada a la prestación de servicios médicos adscritos a los Servicios de Salud del Estado de Sonora. ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes general y local en materia de salud, las Normas Oficiales Mexicanas, reglamentos y lineamientos de carácter general, la función sanitaria, urgencias y emergencias, serán consideradas de utilidad pública y el personal a cuyo cargo corresponda su prestación, protegido por el Estado. ARTÍCULO 4.- La protección al personal sanitario deberá considerar: I.- El descanso obligatorio. II.- La alimentación nutritiva y suficiente. III.- El suministro de insumos para la protección oportuna y eficiente del personal en riesgo, conforme las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, lo que disponga el Consejo Estatal de Salud y el Comité paritario que deberá integrarse. El Comité al que se hace referencia estará integrado por tres vocales representantes de los Servicios de Salud, dos vocales representantes de la Federación Médica de Sonora y tres vocales especialistas en salud pública designados por la Comisión de Salud del Congreso del Estado y será presidido por el Secretario de Salud del Gobierno del Estado. El Comité deberá aprobar su reglamento a propuesta de su presidente. IV.- La dotación de vestuario y accesorios de protección idónea para garantizar la seguridad del personal sanitario y de emergencias. Por vestuario y accesorios de protección idónea se entiende como los requerimientos mínimos y necesarios recomendados de Equipamiento de Protección Personal por la Organización Mundial de la Salud en el documento con número de referencia WHO/2019-nCoV/DCPv3/2020.4 y sus actualizaciones futuras. V.- La esterilización de espacios, equipos, vehículos y alijos necesarios para la prestación de servicios sanitarios y de emergencias. VI.- La prestación de servicios médicos, quirúrgicos y farmacológicos al personal médico y a su familia consanguínea, civil o por afinidad en primer grado. 9 VII.- El apoyo funerario en caso de fallecimiento del prestador de servicios médicos. ARTÍCULO 5.- Los turnos máximos de labores serán de veinticuatro horas, iniciando y concluyendo según lo estipulen las reglas internas del campo sanitario. Dado el caso de que en aplicación de declaratorias generales el campo clínico sea administrado por la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, el Comité al que se refiere la fracción III del artículo 4 de esta Ley, se designarán vocales que representen en número de tres a la dependencia encargada de la administración del campo clínico. Además de ello, prevalecerán las normas de protección contenidas en la presente ley y en ningún sentido se entenderán sustituidas las relaciones originarias de trabajo, por lo que el personal no será sujeto a las normas militares. Las determinaciones que dispone el presente artículo solo serán aplicables cuando la autoridad competente declare una emergencia o contingencia sanitaria. ARTICULO 6.- En el caso de declaratorias generales de emergencias sanitarias que restrinjan el libre tránsito, el personal sanitario y de emergencia tendrá prioridad de desplazamiento en las rutas definidas entre sus centros laborales y domicilios, para lo cual los concesionarios de transporte público estarán obligados a prestar sus servicios de manera gratuita previa la identificación del usuario. El servicio referido sólo se constriñe a las rutas que contemplen el traslado al lugar de trabajo y al domicilio del prestador al inicio y término de su jornada laboral, o bien el traslado del lugar de residencia a donde se asiente el centro de adscripción y viceversa. ARTICULO 7.- Los medicamentos, sustancias, equipos, vestuario, accesorios y demás insumos para la salud, serán utilizados por el personal sanitario de acuerdo con la actividad que realice en los campos médicos. ARTICULO 8.- Identificada y decretada una contingencia sanitaria, los Servicios de Salud del Estado de Sonora dispondrán inmediatamente mecanismos de capacitación a los profesionales de la salud, de tal manera que permitan conducir la labor del estado y los municipios para afrontar las consecuencias. ARTÍCULO 9.- Es obligación del personal sanitario concurrir y acreditar la capacitación a la que se refiere el artículo 8 de esta Ley. ARTICULO 10.- Es responsabilidad de los centros de trabajo en el sector sanitario: I.- Asumir la responsabilidad que asegure que las medidas preventivas y de protección sean llevadas a cabo para minimizar los riesgos ocupacionales. II.- Proveer de información, instrucción y entrenamiento sobre riesgos laborales y salud, incluyendo entrenamiento de prevención y control de infecciones, uso correcto de equipo de protección personal (EPP), y familiarizar al personal con nuevas herramientas para evaluar, examinar y tratar pacientes. III.- Proveer la seguridad necesaria para el personal sanitario. IV.- Proveer un entorno seguro donde los trabajadores sanitarios reporten incidentes, como exposición a fluidos del sistema respiratorio. 10 V.- Aconsejar al trabajador sanitario en auto evaluación, reporte de síntomas y, en caso de presentarlos, acudir a una clínica de adscripción para recibir el diagnóstico, atención e indicaciones correspondientes. VI.- Dar acceso a los trabajadores sanitarios a expertos en salud mental. VII.- Habilitar la cooperación entre los trabajadores sanitarios y la administración de los centros de salud y sus representantes. VIII.- Realizar un análisis de riesgo de los trabajadores sanitarios que hayan tenido exposición a alguna enfermedad con el objetivo de prevenir contagio de acuerdo con la metodología de la organización mundial de la salud WHO/2019-nCov/HCW_risk_assessment/2020.2 ARTÍCULO 11.- Los trabajadores sanitarios deberán: I.- Seguir cabalmente las indicaciones de salud ocupacional y protocolos. II.- Participar en cursos y talleres impartidos por los empleadores, así como acreditar la certificación de competencias laborales concernientes a la atención y cuidados. III.- Utilizar los protocolos de evaluación, triaje y manejo de pacientes. IV.- Tratar a los pacientes con respeto, compasión y dignidad. V.- Mantener la confidencialidad médico-paciente. VI.- Proveer y reforzar los conocimientos e información verificada científicamente sobre la prevención y control de infecciones. VII.- La utilización correcta de los equipamientos de protección personal. VIII.- La auto-monitorización sobre signos de enfermedad y aislamiento en caso de contagio. IX.- Reportar a su supervisor inmediato sobre alguna situación que haya puesto en riesgo su salud o vida. X. Actualizarse constantemente en el diagnóstico y manejo de las enfermedades que causen la contingencia sanitaria. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. 11 ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité previsto por el artículo cuarto de la presente Ley deberá ser conformado en un plazo máximo de siete días a partir de la publicación de la presente Ley. A P É N D I C E LEY 167; B. O. No. 17, SECCIÓN III; de fecha 27 de agosto de 2020.