COMISIÓN DE SALUD
DIPUTADOS INTEGRANTES:
FILEMÓN ORTEGA QUINTOS
DIANA PLATT SALAZAR
MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ
LUIS MARIO RIVERA AGUILAR
ROSA ICELA MARTÍNEZ ESPINOZA
CARLOS NAVARRETE AGUIRRE
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Salud de esta
Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este
Poder Legislativo, escrito presentado por el diputado Luis Mario Rivera Aguilar, el cual contiene
INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL SANITARIO EN EL
ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92,
fracción VII, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora,
presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa de mérito fue presentada el día 14 de mayo de 2020, ante el Pleno
de esta Soberanía, al tenor de los siguientes argumentos:
“Anteriormente hemos hecho referencia a sistemas sanitarios de otros países y
los hemos elogiado por su eficacia; ahora vemos cómo la capacidad de las instituciones de salud de
todos los países se derrumba y la enfermedad por corona virus 2019, COVID-19 las rebasa. Este
escenario nos impulsa a reimaginar un sistema de salud para nuestra sociedad; un sistema digno que
pueda hacer frente a la contingencia que estamos viviendo.
2
Esta pandemia evidencia el vínculo, la atadura, entre salud y economía: Para
que la economía funcione, es esencial contar con una población y un entorno saludable cuyas
necesidades sean satisfechas. La falacia del hombre puramente económico nos ha alejado de buscar
el bienestar de la población, descuidando precisamente aquello que logró el bienestar en primer lugar.
Los diversos agentes se unen para combatir los efectos de la epidemia global.
Los economistas, por un lado, hablan de la importancia que tienen las subvenciones a las pequeñas y
medianas empresas; se busca la reducción de la tasa de interés para fomentar el consumo y se habla
de las transferencias sociales a las personas en riesgo de pobreza.
Por su parte, médicos y epidemiólogos expresan la necesidad del
distanciamiento social para aplanar la curva de contagios; la investigación sobre el virus para la creación
de una vacuna no cesa, y se trabaja arduamente en los hospitales.
Hoy, los trabajadores de los sistemas de salud de todo el mundo se enfrentan a
una compleja gama de factores que les genera gran tensión e inseguridad. A los retos diarios de
enfermedades ya existentes y a las situaciones cotidianas, se suma la pandemia de Covid-19, y el que
sea transmisible implica un gran riesgo para las sociedades de todo el mundo.
México está muy por debajo de la media de los países de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico. Por cada mil habitantes en nuestro país hay 2.4 médicos y
1.4 camas de hospital. El bajo gasto público en sanidad refleja la situación del sistema de salud en
México. Lo anterior, aunado a la mala salud general de la población, deja al pueblo mexicano en gran
vulnerabilidad. ¿Cómo evitamos la crisis de nuestro sistema sanitario si siempre ha estado en crisis?
En estas condiciones, el grupo de personas esencial para el manejo del COVID-
19 de nuestro país se encuentra particularmente en grave riesgo, ya que sufre una serie de carencias.
Entre estas sobresale que no cuentan con mecanismos de protección y seguridad para el desempeño
de sus labores a pesar de que el servicio que prestan es vital. Los trabajadores sanitarios a cargo de la
prestación de los servicios de salud y emergencias son una fuerza laboral que ha sido relegada en cuanto
a su cuidado, frente a un sinnúmero de riesgos.
3
Países como España nos muestran que los contagios del personal sanitario
rondan por el 15% con el equipamiento debido. En cambio, los datos en Sonora nos muestran una fuerte
realidad; el contagio entre este grupo ronda en un 30%. Ahora, sumando el riesgo que padecen sus
familias, el panorama se oscurece. Los decesos entre el personal de salud ya han comenzado a llenar
las distintas portadas de los medios de comunicación; se han promovido amparos por falta de equipo en
hospitales, y el descontento de nuestro personal es mayor día con día ante la imposibilidad de trabajar
en tales condiciones.
El sistema sanitario nacional se ha sostenido por verdaderos héroes a cuyo
cargo corre la suerte de millones de mexicanos que han sido expuestos a accidentes y calamidades.
Nuestro personal sanitario ha enfrentado con valentía la propagación de enfermedades, epidemias y
pandemias a lo largo de la historia.
La exposición a enfermedades graves de cualquier naturaleza; el riesgo de
exposición a radiaciones, agentes biológicos, patógenos y de seguridad son ignorados por pacientes y
funcionarios públicos. Aquellos que se dedican de manera heroica a brindar servicios de rescate y
urgencias de cualquier naturaleza, que demuestran que en una emergencia solo interesa la integridad
de los pacientes y accidentados, han sido dejados a su suerte.
La iniciativa que se somete a consideración de esta representación popular
reconoce la valía de quienes protegen nuestra salud e integridad y pretende establecer una base legal
mínima para la protección de aquellas mujeres y hombres responsables que, con gran sacrificio, cuidan
de nosotros.
Ante las circunstancias en que actualmente se desenvuelve el personal sanitario
y de emergencias, no puede soslayarse la necesidad de que la sociedad vele también por ellos. Cuántos
profesionales dedicados a estas actividades han sacrificado tiempo, salud, esfuerzo y a su propia familia
por estar pendientes de los pacientes, del resultado de sus tratamientos o de rescates efectivos.
El Congreso del Estado y la ciudadanía estamos obligados a proteger a esos
protagonistas que han acompañado nuestra enfermedad y recuperación. Cuántos químicos,
laboratoristas y técnicos han colaborado para dar un diagnóstico certero; cuántos camilleros, personal
de intendencia y asistentes médicos colaboran diariamente para tener instituciones limpias y de calidad.
4
Son héroes anónimos que han conducido por brechas y carreteras para brindarnos auxilio. Su
intervención oportuna nos ha salvado la vida. Es por eso que como representantes de la ciudadanía y
como sonorenses tenemos una deuda con ellos.
El primer paso para lograr la sustentabilidad de los sistemas de salud es dar
prioridad a quienes ahí trabajan. Esta iniciativa de ley nace como un reconocimiento al indiscutible actor
principal de la epidemia: nuestros trabajadores sanitarios.
La crisis del Covid-19 ha visibilizado la inseguridad e incertidumbre que viven día
a día los trabajadores del sector salud, y es nuestro trabajo gestionar que eso cambie. Los trabajadores
de la salud también tienen derecho a la salud. Todo mi reconocimiento a este gremio que día a día lucha
por brindar el mejor servicio posible a nuestros ciudadanos.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa
en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al
Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de
la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional
exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos
de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que
afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
5
Además de lo anterior, es importante señalar que, en la interpretación, reforma
o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA. - El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios
estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- El 25 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado
de Sonora se publicó el Decreto por el que la Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora emite la
declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria-epidemiológica y por el que se dictan las medidas
urgentes encaminadas a la conservación y mejoramiento de la salubridad pública general del Estado de
Sonora y en donde se orden diversas acciones para prevenir, controlar, combatir y erradicar la existencia
y transmisión del COVID-19.
Uno de los ejes rectores de prevención, control, combate y erradicación del
COVID-19, establecidos en dicho Decreto, es el garantizar que se continúen realizando las actividades
esenciales, dentro de las cuales se encuentran servicios médicos en cualquier especialidad, hospitales,
clínicas o centros de tratamiento de aspectos inherentes a la salud o cuidado de las personas, clínicas
de rehabilitación o servicios análogos, farmacias, boticas o servicios similares,
En el mismo sentido, el 30 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Federal, publicó
en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General de Salubridad por el que se declara
como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual establece que la Secretaría de Salud determinará todas las
acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.
Asimismo, en la misma fecha, el Consejo General de Salubridad también publicó
las medidas de seguridad sanitaria. La medida 1 es la suspensión inmediata de todas las actividades no
esenciales. En la medida 1, inciso a), se establece como actividades esenciales: Las que de manera
directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la
rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. Así
6
también como a los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector
farmacéutico tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos,
equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la
adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y
sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.
Como se desprende de lo anterior, la actividad médica, paramédica, de socorro,
de enfermería, administrativa y de limpieza en el área de salud, así como todo el personal que labora
directa o indirectamente en hospitales o clínicas, es considerada como actividad esencial, tanto para el
Consejo de Salubridad General como para el Ejecutivo Estatal.
En esta pandemia que se vive a nivel global, el personal que atiende a los
enfermos de COVID-19 o que tiene contacto con ellos es el más expuesto a contagiarse, ya que según
la Organización Mundial de la Salud “Una persona puede contraer la COVID-19 por contacto con otra
que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las
gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona tose o inhala.
Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras
personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la
nariz o la boca.”
Ante esta pandemia, se deben sumar esfuerzos para evitar el mayor número de
contagios posibles, así como brindar los elementos, equipamiento e instrumentos necesarios para
quienes se encuentras más expuestos a contraer COVID-19, es por ello que, como integrantes del
Congreso Local, debemos legislar para brindar seguridad y certeza al personal médico, así como a todas
las personas que laboran en hospitales y clínicas, así como a las familias de los mismos.
En las apuntadas condiciones, los diputados que integramos esta Comisión
Dictaminadora, consideramos que la iniciativa de mérito es positiva y recomendamos su aprobación por
parte del Pleno de este Poder Legislativo, toda vez que con su entrada en vigor contaremos con una Ley
que brinde protección al personal sanitario y de emergencias, con la finalidad de salvaguardar su salud,
así como otorgar prestaciones mínimas necesarias como retribución por su entereza y labor y velar por
el respecto de sus derechos laborales.
7
Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción
IX de la Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio número 5392-I/20, de fecha 20 de
mayo de 2020, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al
Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen
de impacto presupuestario del presente proyecto resolutivo. Al efecto, mediante oficio número SH-
0834/2020, de fecha 21 de mayo de 2020, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente al
respecto: “…Por lo que hace al folio identificado con el número 2413 referente al Proyecto de Ley para
la Protección del Personal Sanitario y de Emergencias en el Estado de Sonora e Iniciativa con Punto de
Acuerdo en el cual principalmente se establecen medidas de protección al personal sanitario y de
emergencias. Al respecto se observa que con salvedad del transporte público gratuito, las medidas de
protección consideradas por la iniciativa pueden ser subsanadas con los presupuestos de las entidades
públicas involucradas, por lo que no se considera que, con la salvedad señalada, presente un
impacto presupuestario negativo.”
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
NÚMERO 167
LEY
PARA LA PROTECCIÓN DEL PERSONAL SANITARIO EN EL ESTADO DE
SONORA
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación general en
el Estado de Sonora. Tiene por objeto la protección del personal sanitario en el Estado de Sonora.
ARTÍCULO 2.- Es personal sanitario en el estado de Sonora:
I.- Los médicos, generales o especialistas, y personal de enfermería que presten servicios
sanitarios y de emergencias, adscritos a el organismo público de Servicios de Salud o por los
Ayuntamientos.
II.- El personal encargado de la alimentación, limpieza, mantenimiento y de apoyo administrativo
que prestan servicios en los campos médicos.
III.- Los químicos, radiólogos, laboratoristas, dietistas, almacenistas y en general toda persona
que brinde servicios de apoyo sanitario en los campos médicos.
8
Conforme lo establece la Ley de Salud para el Estado de Sonora, se considera personal sanitario
a los profesionales de las siguientes ramas: la medicina, odontología, optometría, veterinaria, biología,
bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición,
dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Los profesionales dedicados al ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio
clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, prótesis y ortesis,
trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia,
saneamiento, histopatología, embalsamamiento y sus ramas.
Camilleros, cocineros, vigilantes, operarios y cualquier otra actividad relacionada a la prestación
de servicios médicos adscritos a los Servicios de Salud del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes general y local en materia de salud, las
Normas Oficiales Mexicanas, reglamentos y lineamientos de carácter general, la función sanitaria,
urgencias y emergencias, serán consideradas de utilidad pública y el personal a cuyo cargo corresponda
su prestación, protegido por el Estado.
ARTÍCULO 4.- La protección al personal sanitario deberá considerar:
I.- El descanso obligatorio.
II.- La alimentación nutritiva y suficiente.
III.- El suministro de insumos para la protección oportuna y eficiente del personal en riesgo,
conforme las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, lo que disponga el
Consejo Estatal de Salud y el Comité paritario que deberá integrarse.
El Comité al que se hace referencia estará integrado por tres vocales representantes de los
Servicios de Salud, dos vocales representantes de la Federación Médica de Sonora y tres vocales
especialistas en salud pública designados por la Comisión de Salud del Congreso del Estado y será
presidido por el Secretario de Salud del Gobierno del Estado. El Comité deberá aprobar su reglamento
a propuesta de su presidente.
IV.- La dotación de vestuario y accesorios de protección idónea para garantizar la seguridad del
personal sanitario y de emergencias.
Por vestuario y accesorios de protección idónea se entiende como los requerimientos mínimos
y necesarios recomendados de Equipamiento de Protección Personal por la Organización Mundial de la
Salud en el documento con número de referencia WHO/2019-nCoV/DCPv3/2020.4 y sus actualizaciones
futuras.
V.- La esterilización de espacios, equipos, vehículos y alijos necesarios para la prestación de
servicios sanitarios y de emergencias.
VI.- La prestación de servicios médicos, quirúrgicos y farmacológicos al personal médico y a su
familia consanguínea, civil o por afinidad en primer grado.
9
VII.- El apoyo funerario en caso de fallecimiento del prestador de servicios médicos.
ARTÍCULO 5.- Los turnos máximos de labores serán de veinticuatro horas, iniciando y
concluyendo según lo estipulen las reglas internas del campo sanitario. Dado el caso de que en aplicación
de declaratorias generales el campo clínico sea administrado por la Secretaría de la Defensa Nacional o
la Secretaría de Marina, el Comité al que se refiere la fracción III del artículo 4 de esta Ley, se designarán
vocales que representen en número de tres a la dependencia encargada de la administración del campo
clínico. Además de ello, prevalecerán las normas de protección contenidas en la presente ley y en ningún
sentido se entenderán sustituidas las relaciones originarias de trabajo, por lo que el personal no será
sujeto a las normas militares.
Las determinaciones que dispone el presente artículo solo serán aplicables cuando la autoridad
competente declare una emergencia o contingencia sanitaria.
ARTICULO 6.- En el caso de declaratorias generales de emergencias sanitarias que restrinjan
el libre tránsito, el personal sanitario y de emergencia tendrá prioridad de desplazamiento en las rutas
definidas entre sus centros laborales y domicilios, para lo cual los concesionarios de transporte público
estarán obligados a prestar sus servicios de manera gratuita previa la identificación del usuario. El
servicio referido sólo se constriñe a las rutas que contemplen el traslado al lugar de trabajo y al domicilio
del prestador al inicio y término de su jornada laboral, o bien el traslado del lugar de residencia a donde
se asiente el centro de adscripción y viceversa.
ARTICULO 7.- Los medicamentos, sustancias, equipos, vestuario, accesorios y demás insumos
para la salud, serán utilizados por el personal sanitario de acuerdo con la actividad que realice en los
campos médicos.
ARTICULO 8.- Identificada y decretada una contingencia sanitaria, los Servicios de Salud del
Estado de Sonora dispondrán inmediatamente mecanismos de capacitación a los profesionales de la
salud, de tal manera que permitan conducir la labor del estado y los municipios para afrontar las
consecuencias.
ARTÍCULO 9.- Es obligación del personal sanitario concurrir y acreditar la capacitación a la que
se refiere el artículo 8 de esta Ley.
ARTICULO 10.- Es responsabilidad de los centros de trabajo en el sector sanitario:
I.- Asumir la responsabilidad que asegure que las medidas preventivas y de protección sean
llevadas a cabo para minimizar los riesgos ocupacionales.
II.- Proveer de información, instrucción y entrenamiento sobre riesgos laborales y salud,
incluyendo entrenamiento de prevención y control de infecciones, uso correcto de equipo de protección
personal (EPP), y familiarizar al personal con nuevas herramientas para evaluar, examinar y tratar
pacientes.
III.- Proveer la seguridad necesaria para el personal sanitario.
IV.- Proveer un entorno seguro donde los trabajadores sanitarios reporten incidentes, como
exposición a fluidos del sistema respiratorio.
10
V.- Aconsejar al trabajador sanitario en auto evaluación, reporte de síntomas y, en caso de
presentarlos, acudir a una clínica de adscripción para recibir el diagnóstico, atención e indicaciones
correspondientes.
VI.- Dar acceso a los trabajadores sanitarios a expertos en salud mental.
VII.- Habilitar la cooperación entre los trabajadores sanitarios y la administración de los centros
de salud y sus representantes.
VIII.- Realizar un análisis de riesgo de los trabajadores sanitarios que hayan tenido exposición a
alguna enfermedad con el objetivo de prevenir contagio de acuerdo con la metodología de la organización
mundial de la salud WHO/2019-nCov/HCW_risk_assessment/2020.2
ARTÍCULO 11.- Los trabajadores sanitarios deberán:
I.- Seguir cabalmente las indicaciones de salud ocupacional y protocolos.
II.- Participar en cursos y talleres impartidos por los empleadores, así como acreditar la
certificación de competencias laborales concernientes a la atención y cuidados.
III.- Utilizar los protocolos de evaluación, triaje y manejo de pacientes.
IV.- Tratar a los pacientes con respeto, compasión y dignidad.
V.- Mantener la confidencialidad médico-paciente.
VI.- Proveer y reforzar los conocimientos e información verificada científicamente sobre la
prevención y control de infecciones.
VII.- La utilización correcta de los equipamientos de protección personal.
VIII.- La auto-monitorización sobre signos de enfermedad y aislamiento en caso de contagio.
IX.- Reportar a su supervisor inmediato sobre alguna situación que haya puesto en riesgo su
salud o vida.
X. Actualizarse constantemente en el diagnóstico y manejo de las enfermedades que causen la
contingencia sanitaria.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
11
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité previsto por el artículo cuarto de la presente
Ley deberá ser conformado en un plazo máximo de siete días a partir de la publicación
de la presente Ley.
A P É N D I C E
LEY 167; B. O. No. 17, SECCIÓN III; de fecha 27 de agosto de 2020.