COMISION DE TRANSPORTE
DIPUTADOS INTEGRANTES:
GILDARDO REAL RAMÍREZ
ROSARIO ADRIANA GARCIA BRICEÑO
JESÚS BUSTAMANTE MACHADO
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Transporte de esta Quincuagésima Séptima
Legislatura, previo acuerdo del Pleno de este Poder Legislativo, nos fueron turnados para estudio y
dictamen, escritos que presentan diversos concesionarios del transporte público de pasaje urbano del
Estado de Sonora, así como escrito del Secretario de Gobierno con el que remite resultado de estudio
técnico realizado por la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología para modificar la tarifa del
servicio de transporte urbano, con el objeto de que esta Soberanía revise y, en su caso, actualice las
tarifas del servicio público de transporte en la modalidad referida, anexando para tal efecto la
documentación con la que se pretende justificar la viabilidad de la solicitud del caso.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 90 y 92 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo y correlativos del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y Gobierno Interior
del Congreso, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen, al tenor de
la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
Con fecha del 1º y 29 de noviembre de 2005, fueron turnados a esta Comisión, los escritos
presentados por diversos concesionarios del transporte público del pasaje urbano del Estado de Sonora
mediante el cual solicitan a esta Soberanía se actualicen las tarifas del servicio público de transporte en
la modalidad de pasaje urbano, expresando los siguientes razonamientos:
“Siendo el pago del pasaje que hace el usuario, el único ingreso que tenemos para garantizar la
prestación del servicio público mas importante para la comunidad Sonorense, hemos acordado formular a
ese Poder Legislativo por Usted representado, la presente solicitud de incremento urgente a $ 6.00 (Seis
pesos) de la tarifa del servicio público de transporte, facultad que actualmente establecen los Artículos 7
inciso I fracción b), 88, 89 y 90 de la Ley de Transporte vigente en el Estado como responsabilidad del
Congreso del Estado.
Conviene resaltar que las condiciones socio-económicas han variado desde que se nos
autorizaron las tarifas que actualmente esta en vigor desde Enero de 2002. La revisión de las tarifas no
se hizo ni en el año 2003, ni en el 2004 y tampoco durante el presente 2005, no obstante que la Ley
establece que ese órgano colegiado debe revisar sin requerir para ello instancia de parte y autorizarlas,
toda vez que las condiciones económicas que dieron origen a las tarifas hayan variado.
Anexamos a la presente solicitud, copia del estudio en el que clara y contundentemente se
determina que estamos operando por debajo del punto de equilibrio, es decir, que estamos perdiendo en
detrimento del estado físico de las unidades, en lugar de ganar para garantizar la eficiencia y eficacia que
todos los sectores de la sociedad demandan de la actividad que tenemos concesionada por el Estado. En
dicho estudio se demuestra que para poder operar en el punto de equilibrio se requiere de una tarifa de
$5.00 (Cinco pesos), motivo por el cual, y para poder tener una utilidad razonable que permita continuar
prestando el servicio, solicitamos de manera urgente un incremento a $6.00 (Seis pesos).
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Con el esfuerzo individual de muchos concesionarios de Hermosillo, se ha logrado sustituir más de
un 30% de las unidades antiguas por modelos mas recientes. Este esfuerzo se ha logrado con
financiamientos otorgados directamente a los concesionarios y los cuales nos encontramos pagando. Sin
embargo tenemos serios problemas para cumplir con nuestra compromisos de pagos debido al rezago
existente en la tarifa del transporte urbano.
Reconociendo la importancia y relevancia que tiene el proyecto SUBA para lograr un mejor
servicio de transporte urbano a la ciudadanía, solicitamos que dicho incremento sea condicionado al
cumplimiento de algunos puntos importantes del programa SUBA y con esto poder garantizar que en esta
ocasión el incremento a las tarifas del transporte urbano si se vea reflejado en una mejora sustancial al
servicio que la ciudadanía recibirá.”
Ahora bien, en atención a los escritos mencionados, esta Comisión de Transporte solicitó a la
Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología que, mediante la unidad administrativa correspondiente,
realizara los estudios técnicos previstos por la Ley de Transporte, cuyos resultados fueron remitidos a
esta Comisión el pasado 31 de enero del año en curso, razón por la cual procedemos a resolver la
solicitud del caso bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Acorde al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo, expedir, aprobar y promulgar, toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derecho o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo, en los demás casos, estableciéndose que en la interpretación, reforma o
abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, según lo
dispuesto por los artículos 52, 63 y 64, fracción XLIV, de la Constitución Política Local.
SEGUNDA.- Este Poder Legislativo es competente para autorizar las tarifas que corresponden al
servicio de transporte, debiendo establecer tarifas especiales para estudiantes, personas con
discapacidad y de la tercera edad que utilicen el servicio público de transporte en zonas urbanas y
suburbanas. Para determinar las tarifas del servicio público de transporte, la Secretaría de Infraestructura
Urbana y Ecología realizará los estudios técnicos necesarios, debiendo considerar: el tipo de servicio, el
salario mínimo general vigente en la región, el precio unitario del energético que se utilice y los costos
directos e indirectos que incidan en la prestación del servicio; asimismo, deberán tomar en cuenta los
estudios relativos de los concesionarios, si los hubiere, así como la opinión del Consejo Consultivo
Estatal de Transporte; lo anterior, de conformidad con lo que disponen los artículos 88 y 89 de la Ley de
Transporte.
TERCERA.- Las tarifas de transporte y sus reglas de aplicación se determinarán procurando que
respondan siempre a un criterio técnico uniforme, igual para casos similares y diversificados de acuerdo
con la zona o región donde habrán de prestarse los servicios, por la diferenciación de la situación
económica y las condiciones de comodidad, seguridad e higiene en que se presta el servicio en los
lugares respectivos, para lo cual el Congreso del Estado autorizará y revisará las tarifas que
correspondan al servicio público de transporte cada vez que varíen sustancialmente las condiciones
socioeconómicas que le dieron origen, conforme a lo establecido en los artículos 87, 88 y 90 de la Ley de
Transporte para el Estado Sonora.
CUARTA.- Es preciso dejar asentado que la tarifa vigente en el Estado por la prestación del
servicio público de transporte es de cuatro pesos en ordinaria y de dos pesos en tarifa especial, esto
como resultado de lo dispuesto por el artículo noveno transitorio de la Ley de Transporte del Estado de
Sonora que entró en vigor el nueve de marzo del año dos mil dos, el cual dispone que hasta en tanto este
Poder Legislativo apruebe las tarifas en los términos previstos por la propia Ley de referencia, seguirán
aplicando las que autorizó la Dirección General de Transporte en los términos de la Ley que se abroga
por la ley aprobada en el año dos mil dos, siendo el caso que, por primera ocasión, este Poder Legislativo
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ha resuelto entrar al análisis para conocer, en primer término, la variación de las condiciones
socioeconómicas que dieron origen a las tarifas vigentes y, en función de si éstas han variado
sustancialmente, resolver sobre la procedencia de su actualización.
Al efecto, el estudio realizado por los concesionarios presenta como resultado que la tarifa
ordinaria debe ser de seis pesos y la tarifa especial de tres pesos.
Por su parte, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología concluye en su estudio técnico
que las tarifas del servicio público de transporte de personas en zona urbana deben ser de la siguiente
manera:
1. Para unidad que esté dentro de la vida útil o cumpla con los noventa puntos dentro del Sistema
de Evaluación que realiza la unidad administrativa de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología
que garantice los requisitos mínimos de comodidad, seguridad e higiene, un monto de cinco pesos en
tarifa ordinaria y de tres pesos en especial, lo que representa un veinticinco y un cincuenta porciento de
incremento, respectivamente.
2. Para unidad de hasta cinco años de vida útil con aire acondicionado que cumpla con los
lineamientos, normas técnicas y el sistema de control de ascensos e ingresos que determine la
Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología y lleven a cabo la concentración de ingresos por ruta y/o
ciudad, un monto de seis pesos en tarifa ordinaria y de cuatro pesos en especial, lo que representa un
cincuenta y un cien porciento de incremento, respectivamente, por considerar la Secretaría que
actualmente si estuviese prestándose este servicio el costo sería el mismo.
Lo anterior, es el resultado del análisis de las variables aplicables al caso como lo es el salario
mínimo de la región, el precio unitario del energético que se utilice y los costos directos e indirectos que
incidan en la prestación del servicio establecidas por el artículo 89 de la Ley de Transporte en el Estado,
tal y como lo describen las operaciones realizadas en el anexo 1, el cual forma parte del presente
dictamen con el objeto de sustentar técnicamente la propuesta de resolutivo que esta Comisión somete a
consideración de la Asamblea y del cual se desprende la variación sustancial de las condiciones
previstas al momento en que se fijó la tarifa de transporte que actualmente rige en el Estado. Al efecto,
cabe destacar que el anexo de referencia constituye la base de la tarifa que se propone a esta Asamblea
autorizar con la finalidad de no dejar al criterio de la autoridad administrativa el cálculo de dicha
contribución.
Ahora bien, el hecho de establecer tarifas homogéneas en el Estado para condiciones similares en
la prestación del servicio tiene como objetivo precisamente el de uniformar dichas condiciones en todo el
territorio de la Entidad, de tal suerte que la calidad pueda ser la misma en la región norte o en la sur, por
citar un ejemplo, considerando también que la capacidad económica de los usuarios destinatarios del
servicio en el Estado prácticamente se encuentra en situaciones similares que permiten adoptar un
resolutivo en este sentido, tomando como base el factor salario mínimo. Sin embargo, esta Comisión
considera prudente no se autorice una tarifa diferenciada para una de las modalidades del servicio, como
el de pasaje urbano que se presta con unidades que cuentan con aire acondicionado, por virtud que a la
fecha dicha modalidad no se presta en el Estado y no existen elementos objetivos suficientes para
determinar que la tarifa propuesta debe establecerse en los términos planteados.
Para esta Comisión dictaminadora, no pasan desapercibidas las múltiples manifestaciones de la
sociedad sonorense en el sentido de que, previamente a la actualización de las tarifas en materia de
transporte público urbano, debe garantizarse un efectivo mejoramiento en las condiciones que
actualmente privan en la prestación de dicho servicio, pues son de público conocimiento las deficiencias y
problemática que desde hace años vienen arrastrándose en el tema sin que hasta la fecha se vean
materializados los anhelos de contar con un servicio público a la altura de las exigencias sociales y de
dinámica económica que privan en el Estado. En ese sentido, en concordancia con las disposiciones en
materia de inspección y evaluación de la prestación del servicio público de referencia previstas en la
vigente Ley de Transporte, nos permitimos proponer a la Asamblea autorice el establecimiento de
medidas específicas que permitan, como ya se dijo, dar certeza al usuario del transporte público de que
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la tarifa que hoy autorizamos se verá retribuida con un servicio acorde a sus exigencias en cuanto a
seguridad, comodidad, higiene y horarios, de forma tal que, en el corto plazo, podamos decir que el
servicio de transporte público urbano en el Estado responde de manera eficaz y eficiente a las exigencias
de la dinámica social.
Para ello, esta Comisión propone a la Asamblea Legislativa establecer como condición
indispensable, en primer término, el aumento en los horarios de prestación del servicio en el Estado, de
acuerdo a las necesidades que cada comunidad manifieste, teniendo la Secretaría de Infraestructura
Urbana y Ecología la responsabilidad de dar respuesta a tal planteamiento mediante la realización de
acciones administrativas que conlleven su cumplimiento conforme a las atribuciones de inspección y
vigilancia que la ley de la materia le confiere.
En el mismo sentido, es preciso destacar la importancia de respaldar las medidas implementadas
en materia de transporte por parte del Ejecutivo Estatal, pues si éstas no llegan a materializarse,
cualquier esfuerzo que realice este Poder Legislativo en lo individual no podrá cristalizar el anhelo de un
mejor servicio de transporte público; ante tal situación, esta Comisión propone establecer una relación
condicionada entre el Programa de Modernización del Transporte (SUBA) y la propuesta de actualización
de tarifas, de tal forma que dicha actualización se aplique en el Estado exclusivamente para
concesionarios que se hayan adherido a tal programa y que presten el servicio en unidades que cumplan
los términos y condiciones fijados para tal efecto en el mismo; de igual forma, se establece la obligación
de mantener vigente el seguro de viajero y de responsabilidad civil por daños a terceros, la
implementación de programas de control de ingresos, sin dejar de lado aspectos como la capacitación de
los concesionarios y los conductores de las unidades prestadoras de servicio y la portación, por estos
últimos, del uniforme que los identifique fácilmente como tales, acciones que, en su conjunto, permitirán
cumplir el anhelo de un mejor servicio público de transporte urbano.
En el entendido que una determinación de la magnitud expresada en párrafos anteriores requiere
de un plazo razonable para estar en condiciones de cumplirla a cabalidad, nos permitimos proponer se
establezcan cargas específicas tanto a la autoridad en materia de transporte como a este Poder
Legislativo, con el objeto adicional de garantizar a la sociedad sonorense que la actualización de tarifas
que hemos venido refiriendo estará materialmente ligada a una considerable mejora de las condiciones
en que se prestará el servicio público de transporte en la modalidad de pasaje urbano, asumiendo con
ello un compromiso de frente a la sociedad que exige de este Poder Legislativo acciones ante todo
responsables.
En atención a todas las consideraciones anteriores, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 52 de la Constitución Política Local y 35 del Decreto que Reglamenta el Funcionamiento y
Gobierno Interior de esta Cámara Legislativa, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto
de:
N U M E R O 2 4 7
LEY
QUE ACTUALIZA LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE EN
LA MODALIDAD DE PASAJE URBANO EN EL ESTADO DE SONORA.
ARTICULO UNICO.- Se actualizan las tarifas del servicio público de transporte, siempre que se
cumpla con los artículos transitorios siguientes, en la modalidad de pasaje urbano, para que los
concesionarios puedan cobrar cinco pesos en tarifa ordinaria y tres pesos en tarifa especial, en este
último caso, la tarifa aplicará todos los días del año y durante todo el horario de prestación del servicio en
ambos casos.
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T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial del Gobierno del Estado. Para la aplicación de la tarifa a que se refiere la presente Ley, la
Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología deberá remitir previamente un informe a la Mesa
Directiva o a la Diputación Permanente del Congreso del Estado, según sea el caso, del cumplimiento de
las disposiciones contenidas en los siguientes artículos transitorios.
ARTICULO SEGUNDO.- Previo a la entrada en vigor de las tarifas, la Secretaría de
Infraestructura Urbana y Ecología realizará las acciones que resulten necesarias para garantizar un
aumento en los horarios, preferentemente nocturno, de prestación del servicio público de transporte en la
modalidad de pasaje urbano en el Estado.
ARTICULO TERCERO.- Únicamente podrán aplicar el cobro de la tarifa referida en el artículo único
de esta Ley, los concesionarios que acrediten ante la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología:
I.- Haberse adherido al Programa de Modernización de Transporte del Gobierno del Estado
(SUBA) cuyas líneas de acción son: rediseño de rutas, sustitución de unidades, infraestructura, sistema
de pago y control de ingresos y organización.
II.- Haber implementado un sistema eficiente de pago y de control de ingresos por el cobro de la
tarifa.
III.- Haber adquirido y tener vigente un seguro de viajero y de responsabilidad civil contra daños a
terceros.
IV.- Haber acreditado los programas de capacitación implementados por la Secretaría de
Infraestructura Urbana y Ecología tanto para concesionarios como para conductores de las unidades
prestadoras del servicio.
V.- En el caso de los conductores de las unidades de transporte, porten durante la prestación del
servicio el uniforme que los identifique como tales.
VI.- Que la o las unidades prestadoras del servicio cuentan con los señalamientos especiales que
indiquen gráficamente el significado de los tipos de necesidades de las personas con discapacidad o
debilidad visual al hacer uso de las unidades de transporte público en la modalidad de pasaje urbano
para que puedan ser auxiliados por cualquier persona en los formatos o modalidades aprobados por la
propia Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología.
ARTICULO CUARTO.- Para los efectos del informe referido en el artículo primero transitorio de esta
Ley, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología deberá remitir un documento que contenga la
especificación de las unidades que cumplieron satisfactoriamente con los términos previstos por esta Ley
y que están en condiciones de aplicar el cobro de la tarifa actualizada así como el calendario para la
sustitución de unidades prestadoras del servicio público de referencia conforme a los términos
establecidos en el Programa de Modernización de Transporte del Gobierno del Estado (SUBA).
Las unidades que conforme a dicho informe no cumplan con los términos de esta Ley seguirán
cobrando la tarifa de cuatro y dos pesos en tarifa ordinaria y especial, respectivamente. Para tal efecto, la
Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, por conducto de la unidad administrativa competente,
implementará un programa de identificación de las unidades con el objeto de que los usuarios del servicio
público de transporte puedan conocer fácilmente la tarifa vigente que cada unidad prestadora del servicio
está en condiciones de cobrar conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Finalmente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto que Reglamenta el
Funcionamiento y Gobierno Interior de este Congreso, se solicita que el presente dictamen sea
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considerado como de urgente y obvia resolución y se dispense el trámite reglamentario de segunda
lectura, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta sesión ordinaria.
A P E N D I C E
LEY No. 247; B. O. No. 3, sección IV, de fecha 10 de julio de 2006.
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