Ley que Crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora [PDF]

COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS DEL TRABAJO, EN FORMA UNIDA. DIPUTADOS INTEGRANTES: JESÚS EDUARDO URBINA LUCERO MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ MARÍA TERESA PERALTA QUIJANO JOSÉ ROMULO FÉLIX GASTÉLUM FRANCISCO JAVIER DUARTE FLORES MIGUEL ÁNGEL CHAIRA ORTIZ MA. MAGDALENA URIBE PEÑA ROSA ICELA MARTÍNEZ ESPINOZA MARTÍN MATRECITOS FLORES HIRAM LOMELÍ DUARTE CARLOS NAVARRETE AGUIRRE YUMIKO YERANIA PALOMAREZ HERRERA HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y a la de Asuntos del Trabajo de esta Sexagésima Segunda Legislatura, en forma unida, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, por una parte, escrito presentado por la Gobernadora del Estado de Sonora, asociada del Secretario de Gobierno, el cual contiene proyecto DE LEY QUE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SONORA; Y QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL; así como también, escrito presentado por el C. Dip. Martin Matrecitos Flores, mediante el cual presenta a esta Soberanía, INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN DEL ESTADO DE SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97, 98, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: Las iniciativas objeto del presente dictamen, fueron presentados en primer término, ante oficialía de partes de este Poder Legislativo por la C. Lic. Claudia Pavlovich Arellano, en su calidad de Gobernadora del Estado y suscrita por el Secretario de Gobierno, Maestro Miguel Ernesto Pompa Corella, el día 16 de octubre de 2020, misma que sustenta en los siguientes argumentos: “I. El orden constitucional aprobado un 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro, Querétaro, constituyó la expresión de las reivindicaciones políticas, económicas y sociales de la Revolución Mexicana, dándose cabida a derechos fundamentales de carácter social que se plasmaron en los artículos 3º, 27 y 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De los cuales se destaca, que “en ámbito laboral este pacto social constituye la génesis del tripartidismo mexicano”. II. Así, se da cuenta de que el acuerdo de los grupos sociales y sus representantes permitieron trascender la lucha armada y dar paso a una etapa constructiva para la nación, basada en la identificación de los intereses nacionales. Destaca también que el “proceso de industrialización que inicia después de superadas las luchas por el poder, no se explica sino en la medida en que los trabajadores, los empresarios y el gobierno generan espacios de diálogo constructivo”. 2 III. Dicha iniciativa da cuenta que en ese contexto y con base en esa visión tripartita, surgieron importantes instituciones laborales y de seguridad social en nuestro país, como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Comité Nacional de Productividad. Se trata de espacios de encuentro y actuación entre los trabajadores y los empresarios, en el que el gobierno ha actuado como impulsor de equilibrios con justicia. IV. Fue así que la Constitución de 1917 adoptó un proyecto de Nación acorde a la voluntad del pueblo de México. Los cambios políticos, económicos, sociales y culturales ocurridos en el mundo y en nuestro país desde su aprobación, han obligado a sucesivas generaciones a proponer las adecuaciones necesarias al orden constitucional que rige y da cauce a la convivencia nacional. En efecto, a 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la sociedad mexicana no es la misma que la de hace un siglo, las grandes transiciones por los que ha transcurrido nuestro devenir histórico, la demográfica, la salud y la de la urbanización y los asentamientos humanos en las ciudades han dado distinto perfil al país. El mundo ha cambiado vertiginosamente y nuestro país también. V. Por ello, existe la necesidad de revisar el orden jurídico y adaptarlo a nuevas realidades. Las reformas estructurales que fueron publicadas en este sexenio, dotaron al Estado mexicano de una renovación institucional, sentaron las bases para un mayor crecimiento económico y social, mejorando con ello las condiciones de vida de las y los mexicanos. VI. A raíz de la reforma laboral aprobada con el acuerdo de la mayoría de las fuerzas políticas del país a finales de 2012, cuya inspiración fueron los trabajadores y su aportación al desarrollo nacional, se lograron grandes beneficios, como las nuevas modalidades de contratación flexibles, las adecuaciones hechas para potenciar la capacitación, el adiestramiento y la productividad, se fortalecieron las facultades de las autoridades del trabajo para el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el empleo, se establecieron entes de productividad en los ámbitos nacional y de las entidades federativas, así como las medidas adoptadas en favor del empleo de personas que forman parte de grupos vulnerables, como los discapacitados y los menores de edad. VII. Dichos cambios introducidos en la Justicia Laboral se sustentaron fundamentalmente en el establecimiento de mecanismos para eficientar los procedimientos, acortando tiempos para que la justicia sea una realidad, y en la profesionalización del personal encargado de impartirla. VIII. No obstante lo anterior, y a través de diversos foros de consulta ciudadana que se han realizado, se ha arribado a la conclusión que se requieren transformaciones de carácter cualitativas para que la Justicia Laboral cumpla su propósito, ya que en la actualidad presenta deficiencias en su funcionamiento porque sus instituciones y procesos fueron creados en una condición técnica que contrasta visualmente con la que actualmente se vive. Las bondades con las que fue diseñado el actual sistema de Justicia Laboral en México se han agotado. Las representaciones de trabajadores y patrones no actúan con un ánimo de generar una real justicia social, se ha perdido el carácter tutelar del derecho procesal del trabajo y en un gran porcentaje de actuaciones se da paso a la corrupción en perjuicio tanto de trabajadores como de patrones. IX. Derivado del diagnóstico realizado a través de los Foros de Justicia Cotidiana efectuados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en diversas entidades federativas, se llegó a la conclusión general de que los problemas en la impartición de la Justicia Laboral actual comprenden el funcionamiento de los tribunales de trabajo (Junta Federal, Juntas Locales y Tribunal Federal), así como la práctica del litigio inadecuado dentro de los mismos. En ese diagnóstico se identificaron los siguientes vicios: 1. Un uso inadecuado de la conciliación, toda vez que a partir de esta figura, en vez de arribar a una solución de auto composición entre las partes con el apoyo de la autoridad, aquéllas acuden al procedimiento laboral para buscar –por la vía del acuerdo- disminuir las obligaciones que deben 3 cumplir por ley. Así, se estableció que se confunde la conciliación con la posibilidad de cita o descuento en las obligaciones irrenunciables de los trabajadores. 2. La recurrencia de casos en que el trabajador abandona el empleo o renuncia al mismo sin que quede constancia por escrito, simulándose un despido injustificado, dado que la sistemática de la ley establece en el patrón la carga probatoria de que no ha habido una rescisión laboral sin causa justificada. 3. La presencia, también recurrente, de casos de despido injustificado en los que el patrón simula la renuncia del trabajador, aprovechándose de que el orden legal no establece requisitos formales o algún elemento específico para acreditar la autenticidad de la renuncia voluntaria. 4. La frecuente situación de que ante una demanda laboral por despido injustificado, el patrón ofrece la reinstalación del trabajador, se concreta ésta y bajo cualquier circunstancia se genera una nueva rescisión de la relación laboral sin justificación, iniciándose de nuevo el ciclo de la demanda y oferta de reinstalación sin ánimos reales de cumplir esta última. 5. El alto número de comportamientos en los procedimientos laborales que carecen de sustento en la realidad; declaraciones falsas, ofrecimiento de pruebas falsas y fraude procesal, sin que los medios existentes disminuyan o siquiera atemperen esas conductas de las partes. 6. El establecimiento de patrones de comportamiento detonados por el incentivo perverso de simular los hechos para interponer una demanda laboral y prolongar el procedimiento hasta la máxima temporalidad que la ley permite para el pago de salarios caídos (un año posterior al presunto despido según la reforma de finales de 2012), con el objetivo de lograr condenas con un interés meramente económico o convenios que atiendan a ese fin, donde muchas veces el representante legal del trabajador ya le cubrió un monto para que el litigio continúe y se prolongue a conveniencia de dicho representante. Es lo que en el ambiente de litigio laboral se ha identificado como la “industria del laudo”. En este escenario, el hecho de que no existan límites o controles para fijar los honorarios y emolumentos de los representantes legales o para inhibir la prolongación injustificada del juicio ni el pago de gastos y costas, propicia el abuso del procedimiento laboral que presiona a las empresas, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas que angustiadas por el impacto que en sus ingresos tiene el desembolso de montos de indemnizaciones y salarios caídos que excedan por mucho su capacidad económica. 7. El uso excesivo del principio de la oralidad en el litigio laboral, pues esa modalidad de actuación se ha utilizado para generar diligencias largas ajenas al propósito de integrar los elementos que se requieren para valorar las pruebas y emitir un laudo, propiciándose la frecuente suspensión y reprogramación de las audiencias. Hoy el orden legal aplicable no establece límites para la transcripción de audiencias y diferimiento de las mismas. 8. El abuso del ofrecimiento de la prueba pericial, al percatarse los litigantes que se trata de una forma muy segura de prolongar el litigio. No obstante que las pruebas periciales podrían parecer innecesarias, se ofrecen por una parte, a fin de que la otra haga lo propio y la autoridad de impartición de justicia del trabajo llegue al nombramiento del perito tercero en discordia. También esto ha conducido a que aparezcan conductas viciadas y sesgadas de los peritos de las partes, generándose fenómenos de corrupción. 9. La frecuencia con que el litigio iniciado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se prolonga en el ámbito de la justicia federal mediante la interposición del juicio de amparo. Actualmente no existen elementos suficientes para limitar el abuso de ese medio de control de la constitucionalidad. 4 10. La existencia de casos de simulación de emplazamientos a huelga para obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo, derivando en situaciones de extorsión a las empresas. La ausencia de regulación suficiente ha impedido que pueda prevenirse y evitarse este tipo de conductas. 11. El retraso en la entrega de notificaciones y exhortos por parte de los actuarios de los órganos de impartición de justicia del trabajo. La práctica de estas comunicaciones es tardada y se identifica como un elemento que afecta la diligencia con que debe realizarse el procedimiento laboral, al tiempo de que es un espacio para la corrupción. 12. La falta de una fase de conciliación en los asuntos laborales que implican a las entidades públicas, toda vez que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, no contempla esa posibilidad en los asuntos de las relaciones individuales de trabajo, sin pena de responsabilidad administrativa para los servidores públicos. 13. La asignación de funciones de naturaleza administrativa a los órganos de impartición de justicia del trabajo, toda vez que en las leyes se les ha responsabilizado de algunos procedimientos ajenos al conocimiento y resolución de conflictos del trabajo, como son las cuestiones administrativas relacionadas con los regímenes de seguridad social o de ahorro para el retiro. 14. La asimetría de los representantes obreros y patronales en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con relación al Presidente de la misma, lo que genera el desinterés de aquellos por llevar a cabo el cumplimiento puntual de sus funciones para la elaboración, revisión y suscripción de un laudo. En los hechos, dichos representantes tienen una situación distinta en términos de acceso y disposición de recursos humanos, materiales y tecnológicos, así como ingresos salariales distintos a las del tercer integrante de eso órganos colegiados. 15. Las dificultades que se presentan para la ejecución de los laudos, ante la falta de herramientas legales y administrativas suficientes para su efectivo cumplimiento y ejecución inmediata, cuando han alcanzado la calidad de definitivos e inatacables. 16. Las insuficiencias administrativas que se presentan en un número importante de órganos de impartición de justicia del trabajo. Hacen falta diagnósticos integrales sobre su situación para atender problemas de falta de organización, integración sobre su situación para atender problemas de falta de organización, integración adecuada de recursos humanos, materiales y tecnológicos, en un ambiente de cargas excesivas de trabajo y falta de incentivos a la productividad de los trabajadores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 17. La presencia de vicios en los conflictos sobre la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, en virtud de la ausencia de normatividad estricta para llevar a cabo las diligencias de recuento de la voluntad de los trabajadores. Hace falta que se prevea con precisión los tiempos para llevarlo a cabo en condiciones de equidad y transparencia. 18. La existencia de los llamados “contratos de protección” en detrimento de los derechos de los trabajadores, al registrarse contratos colectivos de trabajo sin consentimiento de éstos, incluso en casos que antecedan a la existencia del centro de trabajo. 19. La exención de criterios dispares entre las distintas autoridades de impartición de justicia del trabajo ante hipótesis similares. Esta falta de homologación para la resolución de asuntos que guardan características muy parecidas se erige en una fuente de incertidumbre. 20. La pervivencia de normas jurídicas que establecen distinciones discriminatorias para las mujeres. Es pertinente revisar nuestra legislación para modificar o, en su caso, derogar disposiciones ajenas a la igualdad de género y el lenguaje incluyente. En particular resulta pertinente llevar a cabo ejercicios de armonización de otros ordenamientos con las previsiones vigentes de la Ley Federal del Trabajo, incorporar la figura de la violencia laboral a nuestra legislación, establecer normas para la sanciones de quienes incurran en conductas de hostigamiento laboral o acoso laboral e incorporar procedimientos administrativos eficaces y oportunos para sancionar estas últimas dos conductas y la violencia laboral; y 21. La pervivencia de normas jurídicas obsoletas, ineficaces y que atentan contra los derechos de los trabajadores en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, en materia de: derechos para dar cauce a la voluntad de agrupación de los trabajadores; establecimiento de la fase de conciliación en los conflictos de carácter individual de los trabajadores al servicio del Estado; previsión para la conclusión de la controversia mediante el convenio de las partes y de previsiones legales en materia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, para no recurrir a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo; representación de los trabajadores por un profesional de la abogacía; y actualización de las multas previstas en el ordenamiento mencionado. X. Por esas razones, y más, es que es indispensable actualizar nuestra normatividad acorde a la realidad laboral nacional e internacional, atendiendo a las exigencias sociales en esta materia en particular, así como transformar instituciones y construir nuevas políticas públicas integrales y censadas, con base en los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia, certeza, independencia, objetividad, profesionalismo, publicidad, confiabilidad y autonomía. Lo que como consecuencia será la contribución a asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en escenarios de crisis, ya que dichos principios darán sustento a los procesos de impartición de la justicia del trabajo, a fin de que sea una realidad contar con una justicia laboral efectiva, pronta y expedita y que dé certeza a trabajadores y empleadores. XI. El día 24 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó el inciso d) de la fracción V del artículo 107; se reformaron las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII; se adicionaron la fracción XXII Bis y el inciso c) a la fracción XXXI y se eliminó el último párrafo de la fracción XXXI, del apartado A del artículo 123, todos estos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, creándose con ello un Nuevo Sistema de Justicia en materia laboral. XII. A través del anterior Decreto, se propuso una reforma de fondo al derecho procesal del trabajo, implicando lo siguiente: 1) Se propuso que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda; y 2) Se propuso replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad. En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; mismos que serán organismos descentralizados. Destaca el nuevo procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria de manera que resulte eficaz para las partes. Para tal efecto se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las partes en conflicto. XIII. En ese contexto, y con motivo de la problemática que enfrenta cotidianamente la Justicia Laboral, fue que mediante Decreto Federal se decidieron hacer los siguientes cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 6 1. La conciliación pasa a ser una etapa prejudicial obligatoria, ya que antes de acudir a los Tribunales Laborales, las partes deberán asistir a la instancia de conciliación respectiva; 2. Para ejecutar la función conciliatoria, a nivel local se constituirán los Centros de Conciliación especializados, imparciales y autónomos en las entidades federativas, los cuales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, y su integración y funcionamiento se determinará en leyes locales; De esa forma, la ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, esa etapa consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. Y la ley preverá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución; 3. En el orden federal, la conciliación se encomendara a un organismo descentralizado, al cual también le corresponderá el registro de los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados con éstos; 4. Prevé procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones. 5. Se establece un plazo un año a partir de la entrada en vigor del Decreto de reformas para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes secundarias a nivel federal y local, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto; 6. En tanto se instituyen e inician operaciones los Tribunales Laborales, los Centros de Conciliación y el Organismo Descentralizado de Conciliación Federal, Registro Sindical y de Contratos Colectivos de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, que actualmente tienen competencia en la materia, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales; 7. Se establece que los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de la Constitución Federal; 8. Se establece que los asuntos que estén en trámite al momento de iniciar sus funciones los Tribunales Laborales, los Centros de Conciliación y el Organismo Descentralizado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio; 9. Los derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero en relación con el quinto transitorios del Decreto, se respetarán conforme a la Ley; y 10. Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje tendrán que transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los Tribunales Laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores, así como al organismo descentralizado que se encargará de los asuntos del registro de contratos colectivos y organizaciones sindicales. 7 XIV. En este sentido, el artículo segundo transitorio, impuso la obligación a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Federal en materia de Justicia Laboral, en un plazo no mayor a un año, empezados a contar a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto. XV. El 27 de Diciembre del año 2019 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, fue publicada la Ley Número 278 mediante la cual se reformaron los artículos 64, fracción XLIII, 79, fracciones XXXII y XXXIII y se adiciono un párrafo quinto al artículo 117 de la Constitución Política del Estado de Sonora, reformas mediantes las cuales al Congreso del Estado se le otorga facultades para expedir Leyes y Reglamentos concernientes a la recta aplicación de la Ley Federal del Trabajo, en las materias que ésta encomienda a las Autoridades Estatales, así como para expedir la normatividad que regule el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, al que hace referencia el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se le otorgaron facultades al Gobernador del Estado para prestar la función conciliatoria en materia del trabajo a través del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, así como para nombrar y remover al Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora; precisándose en la adición al artículo 117 de la Constitución Sonorense, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones será competencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y que antes de acudir al Juzgado Laboral competente, los trabajadores y patrones deberán agotar la etapa conciliatoria correspondiente. XVI. El 1° de Mayo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Dentro de las adiciones efectuadas a la Ley Laboral, destaca la adición del Título Trece Bis, que se divide en tres Capítulos: El Capítulo I denominado Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial, que comprende del artículo 684-A al 684-E. El Capítulo II denominado De los Conciliadores, que corresponde del artículo 684-F al 684-J. El Capítulo III denominado Del Procedimiento para la selección de conciliadores, que corresponde del artículo 684-K al 684-U. Las disposiciones del Título Trece Bis, regirán la tramitación de las Instancia Conciliatoria previa a la de los conflictos ante los Tribunales salvo que tengan una tramitación especial en la Ley Federal del Trabajo. Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de los supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo. El procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, para lo cual la autoridad conciliadora tomará las medidas correspondientes para que sus actuaciones se sujeten a dicho plazo. El procedimiento de conciliación se iniciará con la presentación de la Solicitud de Conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral, firmada por el solicitante que debe contener los datos y acompañar copia de la identificación a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. XVII. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Constitucional Federal y Estatal antes referidos, así como en la Ley Federal del Trabajo, se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, como un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual tiene por objeto promover y regular la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones, ejerciendo sus funciones bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Las relaciones laborales que se produzcan entre el Centro de Conciliación y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora. El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones: I. Prestar gratuitamente el servicio público de Conciliación laboral para la solución de conflictos obrero-patronales del orden local, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. II. Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y patrones, para su trámite; III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; IV. Expedir las constancias de no Conciliación; V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro; VI. Coordinar y supervisar a los Subcentros de Conciliación; VII. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal; VIII. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadoras(es) para su profesionalización; IX. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; X. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; XI. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado; XII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta; XIII. Imponer multas de conformidad con los dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; XIV. Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, el presente Decreto y demás normas aplicables. El Centro de Conciliación contará con los siguientes órganos: la Junta de Gobierno y la Dirección General. La primera, será la máxima autoridad del Centro, y estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Titular de la Secretaria del Trabajo; II. Cuatro vocales, que serán: El Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Economía, y el Titular del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el Estado de Sonora. La Junta de Gobierno asumirá las siguientes atribuciones indelegables: I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; 9 III. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control de la Secretaria de la Contraloría y dictamen de un auditor de la misma, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos; IV. Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos y el de Servicios al Público; el Código de Ética, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; V. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su Reglamento Interior, y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios: a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, reubicación y en su caso cierre de oficinas en el territorio del Estado a propuesta del Director General, y b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina Especializada de Asesoría a los o las trabajadoras para que los asista en la Conciliación. VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores y demás personal del Centro; VII. Aprobar el programa institucional; VIII. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General; IX. Autorizar la creación de Grupos de Expertos que brinden asesoría técnica al Centro; X. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Contraloría; XI. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; XII. Aprobar el calendario anual de sesiones; XIII. Evaluar el desempeño del personal del Centro; XIV. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, así como a su suplente; XV. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Centro con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza. El Director General del Centro y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno; XVI. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, previa opinión de la Secretaría de Hacienda, los convenios de fusión con otras entidades; XVII. Proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Estatal por los conductos adecuados; XVIII. Autorizar la baja y enajenación de los bienes muebles con sujeción a las disposiciones legales aplicables; XIX. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen en los fines señalados en las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente. XX. Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, y demás normas aplicables. La Junta de Gobierno funcionará válidamente con la asistencia de tres de sus miembros y del Presidente; y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Celebrará, cuando menos, tres sesiones ordinarias durante el año y las sesiones extraordinarias que sean necesarias, a juicio del Presidente. Sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se 10 tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. El Director General del Centro de Conciliación Laboral será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. Para ser Director General del Centro se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener por lo menos 30 años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener Titulo y Cedula Profesional de Licenciado en Derecho o Abogado registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, con una antigüedad de por lo menos 5 años al día de su designación; IV. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público, o administrativo que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral, no menor a tres años al día de su designación; V. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; VII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; VIII. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia; IX. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación; X. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la Junta de Gobierno que señale la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Sonora; XI. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales doloso, cualquiera que haya sido la pena; XII. No encontrarse al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente, o en su caso penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y XIII. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien sentencia condenatoria firme. Asimismo, contará con las siguientes atribuciones: I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro; II. Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Reglamento Interior; III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público que 11 corresponda; IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; V. Nombrar y remover libremente al personal del Centro; VI. Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y en su caso reubicar los Subcentros de Conciliación, que sean necesarios para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro; VII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del manual de organización, manual de procedimientos, manual de servicios al público, código de ética, reglamento interior y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de desempeño y cumplimiento. Posteriormente, deberá rendir semestralmente a la Junta de Gobierno un informe de resultados del Programa, el cual incluya un diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho periodo y las estrategias para su solución; XI. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fuesen necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión; XII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; XIII. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia del solicitado cuando este sea el patrón, dentro del procedimiento deConciliación; XIV. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación, y certificación de conciliadores; XV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, sin contravenir la Ley y el reglamento interior; y XVI. Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta Ley, del reglamento interior del Centro y demás disposiciones legales aplicables. El proceso conciliatorio consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. La cual se aplicará por conciliadores especializados adscritos al Centro. La conciliación se iniciará a petición de parte interesada, en forma escrita ante el Director General. XVIII. Por otra parte resulta necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, modificando una de las facultades de la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora, establecida en su artículo 33, apartado A, fracción VIII, consistente en “proponer a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, estrategias para el mejoramiento de la administración e impartición de justicia laboral”, para que la modificación quede de la siguiente manera: “proponer al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, estrategias para el mejoramiento de la función conciliatoria en materia laboral”, lo anterior en razón de la creación del Centros de Conciliación Laboral para solución de conflictos laborales que se susciten entre los factores de la producción, mediante la conciliación, que anteriormente desarrollaban en las Juntas Federales y Locales.” Por su parte, la iniciativa del Diputado Martín Matrecitos Flores, fue presentada en la sesión del Pleno de esta Soberanía celebrada el día 20 de octubre de 2020, misma que se fundamenta en la siguiente exposición de motivos: “La presente iniciativa que vengo a poner a la consideración de este Congreso, no es otra cosa más que la continuación a la armonización que como Congreso debemos de realizar al marco jurídico estatal, a efecto de que sea acorde a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación 12 el 24 de febrero de 20171 , la cual tuvo objeto cambiar todo el sistema de impartición de justicia en materia laboral en nuestro país. En la citada reforma, se estableció que el Poder Judicial de la Federación y la de los estados, serían los encargados de resolver los conflictos laborales entre los patrones y los trabajadores, cuando la conciliación no haya sido posible para resolver el conflicto entre ambos. La conciliación quedó a cargo del Poder Ejecutivo y para ello mandata la reforma constitucional, que se deberá crear un Centro de Conciliación el cual deberá tener personalidad jurídica y patrimonio propios. Contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Así mimo estable la reforma, que el Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. Como es sabido por todos nosotros, recientemente en sesión de Pleno de este Congreso celebrada el 06 de octubre del año en curso, aprobamos un decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para crear los juzgados laborales dentro de la estructura de dicho poder, así como para establecer la distritación donde funcionarán inicialmente los juzgados laborales, quedando pendiente la creación del centro de conciliación el cual se encargará de desahogar la etapa previa del juicio laboral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado el 01 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación Los Centro de Conciliación en los estados deberán entrar en funciones dentro del plazo máximo de 3 años a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, por lo que tomando en cuenta lo dispuesto artículo primero transitorio, así como la fecha en qué se publicó, entró en vigor el 02 de mayo de 2019, siendo el plazo fatal el día 02 de mayo de 2022, por lo que estamos en tiempo de sacar este tema de la agenda del Congreso y ser uno de congresos locales que tiene su marco jurídico local listo para entrar en funciones en materia de justicia laboral. Por lo que, en cumplimiento a la Constitución Federal, así como el decreto citado en párrafos anteriores, vengo a presentar la presente iniciativa de Ley Orgánica del Centro de Conciliación del Estado de Sonora, la cual se compone de 54 artículos distribuidos en seis capítulos cuyo contenido a continuación se describe: Capítulo I De las Disposiciones Generales En este capítulo, se establece que el objeto de la Ley es establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Así mismo se establece que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, será un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con 1 Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017 13 personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora. Capítulo II De las Atribuciones del Centro En este apartado, se prevé que el centro tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: Ofrecer el servicio público de Conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo; Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite; Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; Expedir las constancias de no Conciliación, así como expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro. Capítulo III de la Administración, Organización y Funcionamiento del Centro Sección I de la Junta de Gobierno La Junta de Gobierno será el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integra de la siguiente manera: Un Presidente, que será la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora; La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora; La persona en quien recaiga la presidencial del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; La Persona titular de la Secretaría de Economía y la persona titular del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Sonora. Las atribuciones que ejercerá la Junta de Gobierno entre otras serán las siguientes: Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; Así como aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos. Sección II De las Sesiones de la Junta de Gobierno Se propone que las sesiones de la Junta de Gobierno, serán ordinarias y extraordinarias. En estas sesiones podrán participar a invitación de los integrantes de la Junta, a servidores públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto. Sección III Del Secretario Técnico En esta sección se establece que el Director General será quien fungirá como Secretario Técnico del Centro y será quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones de la Junta de Gobierno y en la elaboración y resguardo de actas. Las atribuciones que desempeñará serán: Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las convocatorias respectivas; Entregar con toda oportunidad, a los Miembros, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos 14 y anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia de la Junta de Gobierno, elaborando las actas correspondientes de cada sesión y remitiéndolas a revisión de sus Miembros para su firma, entre otras más. Sección IV De las Convocatorias a sesiones Respecto a las convocatorias a sesiones ordinarias, la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través del Secretario Técnico, deberá convocar mediante escrito a cada uno de los Miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente de la Junta de Gobierno, a través del Secretario Técnico, deberá convocar a cada integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. En aquellos casos que el Presidente de la Junta de Gobierno considere de extrema urgencia o importancia, así como a solicitud de alguna de los Miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado y por los medios que considere eficaces para cumplir su fin. Sección V De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones Se propone que para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros o sus respectivos suplentes, y siempre que esté presente la Presidencia. En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores, en cuyo caso la instalación de la sesión será válida con los Miembros que asistan. El Secretario Técnico informará por escrito a cada miembro de la Junta de Gobierno de la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que se difiera conforme a este artículo. Sección VI De la Aprobación de Acuerdos Los proyectos de acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de los Miembros presentes. En caso de empate, la o el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad. Sección VII De la Publicidad de los Acuerdos y de las Actas La publicidad de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, deberá ser difundidos por el Secretario Técnico en la página de internet oficial del Centro, de conformidad con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. Será dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, cuando el Secretario Técnico remitirá copia de los acuerdos a los Miembros. Sección VIII Del Seguimiento y Cumplimiento de los Acuerdos En esta última sección, se prevé que el Secretario Técnico sea quien lleve un control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y en caso 15 de ser necesario, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir con los acuerdos adoptados. Así mismo, se prevé que, en casos urgentes, la Presidencia de la Junta de Gobierno, por sí misma o a través del Secretario Técnico, podrán girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta en la siguiente sesión a los Miembros. Capítulo IV Del Director General En este apartado de la Ley se propone que el Director General del Centro desempeñe su cargo por seis años con la posibilidad de poder ser ratificado por un periodo más, por una sola ocasión. Para ser Director General de Centro deberá reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadana o ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o abogado registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con una antigüedad de por lo menos cinco años al día de su designación; Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público, o administrativo, que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral, no menor a tres años al día de su designación, entre otros más. Las atribuciones que tendrá el Director General, se enuncian las siguientes: Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro; Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Estatuto Orgánico; Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General; Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público que corresponda; Sustituir y revocar poderes generales o especiales; Nombrar y remover libremente al personal del Centro, entre otras. Capítulo V De la Vigilancia, Control y Evaluación del Centro En este capítulo quinto, se estipula que el Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión del Centro. Evaluaran el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de Contraloría General. Capítulo VI Del Patrimonio del Centro En este último capítulo, se establece que el patrimonio del Centro de Conciliación se integrará de la siguiente manera: Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio y que le asigne el Estado; Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento; Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos, entre otros conceptos.” 16 Expuesto lo anterior, estas Comisiones procedemos a resolver el fondo de las iniciativas en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- El Ejecutivo del Estado tiene competencia y atribución legal para iniciar ante el Congreso del Estado, las leyes y decretos que juzgue convenientes para el mejoramiento de la administración pública y progreso de la Entidad, según lo dispuesto por los artículos 53, fracción I y 79, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. TERCERA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. QUINTA.- Como bien se expresa en la parte expositiva de las iniciativas en estudio, con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, con el fin de establecer un nuevo Sistema de Justicia en dicha materia tanto nivel federal como local, en el que los poderes judiciales resolverán los conflictos entre trabajadores y patrones, previa etapa de conciliación entre las partes. En el artículo segundo transitorio del referido decreto federal, se otorgó un plazo de un año a las legislaturas de los estados para que realizaran las adecuaciones normativas para dar cumplimiento a lo previsto en esas nuevas disposiciones constitucionales. En estricto apego al mandato constitucional antes mencionado, en la sesión de Pleno de esta Soberanía, celebrada el día 13 de febrero de 2018, la Quincuagésima Primera Legislatura de este Poder Legislativo Estatal, aprobó la Ley Número 278, mediante la cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, mismas modificaciones que fueron igualmente aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos del Estado, creando con ello las bases constitucionales en nuestra entidad para establecer un nuevo Sistema de justicia Laboral con la participación de los tres Poderes del Estado, en los siguientes términos: ✓ En el artículo 64, fracción XLIII, se facultó al Congreso del Estado, para expedir leyes y reglamentos que faciliten la recta aplicación de la Ley Federal del Trabajo, así como para regular la creación del Centro de Conciliación Laboral; 17 ✓ En el artículo 79, fracción XXXII, se otorgó al titular del Ejecutivo Estatal, la facultad de prestar el servicio de conciliación en materia laboral, a través del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora; ✓ En el artículo 79, fracción XXXIII, se facultó al Ejecutivo Estatal para nombrar y remover al titular del Centro de Conciliación antes mencionado; ✓ En el artículo 117, párrafo quinto, se otorgó al Poder Judicial del Estado de Sonora, la facultad de dirimir las controversias o los conflictos entre trabajadores y patrones; y se precisó que antes de acudir a los juzgados laborales para la solución de un conflicto entre dichas partes, primero deben de agotar la etapa conciliatoria. Una vez asentadas las disposiciones antes mencionadas en nuestra Constitución, es procedente que este Poder Legislativo realice las acciones legislativas necesarias para crear el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, con el fin de cumplir cabalmente con los dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 de la Constitución Federal, el ordena que “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales." Sobre este tema en particular, los integrantes de estas Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Asuntos del Trabajo, en forma unida, contamos con dos iniciativas que fueron tomadas en consideración para emitir el presente dictamen, que aun y cuando nos proponen la aprobación de resolutivos que pueden parecer diferentes en su forma, lo cierto es que ambos planteamientos tienen el mismo propósito de fondo; sin embargo, consideramos que es más adecuado que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, además de contar con el fundamento establecido en la Constitución Estatal, debe ser creado por disposición de una ley local secundaria en la que se determine la integración y funcionamiento del referido Centro, cumpliendo con los requisitos que nos marca el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123 constitucional en cita; para lo cual, además, es necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, como bien lo complementa la propuesta de la titular del Ejecutivo. En las apuntadas condiciones, los diputados que integramos estas Comisiones Dictaminadoras, actuando en forma unida, hemos llegado a la conclusión que las iniciativas en estudio son positivas y este Poder Legislativo debe aprobar y atender el espíritu común de ambas propuestas, es decir, cumplir puntualmente lo ordenado en el marco jurídico federal y local, al que hemos hecho referencia en párrafos precedentes, a fin de terminar los vicios que se han enraizado en el actual sistema de justicia laboral y que lesionan gravemente el derecho humano a la justicia tanto para los trabajadores como para la parte patronal, frenando con ello, el desarrollo económico del Estado y del País. Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno, los siguientes proyectos de: 18 NUMERO 253 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE LEY QUE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SONORA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN DEL CENTRO ARTÍCULO 1.- Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, como un organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión que tiene por objeto promover y regular la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, de interés general y observancia obligatoria en todo el Estado de Sonora, y tienen como propósito establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral. ARTÍCULO 3.- El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, tendrá su domicilio en la Capital del Estado y contará con las Delegaciones de Conciliación, que le estarán directamente subordinados, en las Ciudades que por acuerdo determine la Junta de Gobierno del Centro y lo permita el presupuesto. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I.- Centro: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora; II.- Conciliación: El proceso voluntario mediante el cual uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto para facilitar las vías de dialogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; III.- Convenio: Acto voluntario que resuelve un conflicto laboral, y que tendrá́ respecto a las partes participantes la misma eficacia que una sentencia ejecutoriada; y IV.- Tribunal Laboral: Los Juzgados Laborales que dependan del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. ARTÍCULO 5.- Las relaciones laborales entre el Centro y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora. Son trabajadores de confianza: El Director General, los directores y subdirectores, los jefes de Departamento y demás personal que efectué labores de dirección. ARTÍCULO 6.- El personal del Centro estará incorporado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. 19 TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO ARTÍCULO 7.- El Centro tendrá las siguientes atribuciones: I.- Prestar gratuitamente el servicio público de Conciliación laboral para la solución de conflictos obrero-patronales del orden local, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General y con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. II.- Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y patrones, para su trámite; III.- Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; IV.- Expedir las constancias de no Conciliación; V.- Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro; VI.- Coordinar y supervisar a las Delegaciones de Conciliación; VII.- Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal; VIII.- Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadoras(es) para su profesionalización; IX.- Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos; X.- Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; XI.- Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado; XII.- Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta; XIII.- Imponer multas de conformidad con los dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y XIV.- Las demás que le confieran la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y demás normas aplicables. ARTÍCULO 8.- La Operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad e igualdad. 20 TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO ARTÍCULO 9.- Para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por: I.- La Junta de Gobierno; y II.- La Dirección General. CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 10.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Centro, y se integrará por: I.- Un Presidente, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; II.- Seis vocales, que serán: El Secretario de Gobierno, el Secretario del Trabajo, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Economía, el Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el Estado de Sonora y el Presidente de la Comisión de Asuntos del Trabajo del Poder Legislativo del Estado de Sonora. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán sus respectivos suplentes que serán designados por los propietarios y deberán tener una jerarquía inmediata inferior a los propietarios en la Dependencia u Organismo de que se trate. Se integrará a la Junta de Gobierno a invitación del Presidente, sin derecho a voto, un Consejo Consultivo, el cual será conformado por un representante del sector de los trabajadores, un representante del sector patronal y un representante del sector académico del Estado de Sonora; esto con el objeto de mantener una comunicación directa y permanente entre los factores de la producción. El desempeño de los anteriores cargos será de carácter honorifico. ARTÍCULO 11- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. ARTÍCULO 12.- La Junta de Gobierno del Centro tendrá́ las siguientes atribuciones indelegables: I.- Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo; III.- Aprobar anualmente, previo informe del Órgano Interno de Control de la Secretaria de la Contraloría y dictamen de un auditor de la misma, los estados financieros del Centro y autorizar la publicación de los mismos; IV.- Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos y el de Servicios al Público; el Código de Ética, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; 21 V.- Aprobar la estructura básica de la organización del Centro, su Reglamento Interior, y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios: a) En la estructura básica del Centro, deberá contemplar la instalación, reubicación y en su caso cierre de oficinas en el territorio del Estado a propuesta del Director General; y b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina Especializada de Asesoría a los o las trabajadoras para que los asista en la Conciliación; VI.- Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores y demás personal del Centro; VII.- Aprobar el programa institucional; VIII.- Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General; IX.- Autorizar la creación de Grupos de Expertos que brinden asesoría técnica al Centro; X.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control de la Secretaria de Contraloría; XI.- Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; XII.- Aprobar el calendario anual de sesiones; XIII.- Evaluar el desempeño del personal del Centro; XIV.- Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, así como a su suplente; XV.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Centro con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza. El Director General del Centro y, en su caso, los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta de Gobierno; XVI.- Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, previa opinión de la Secretaría de Hacienda, los convenios de fusión con otras entidades; XVII.- Proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el Ejecutivo Estatal por los conductos adecuados; XVIII.- Autorizar la baja y enajenación de los bienes muebles con sujeción a las disposiciones legales aplicables; XIX.- Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen en los fines señalados en las instrucciones de la dependencia coordinadora del sector correspondiente; y 22 XX.- Las demás que dispongan la Ley Federal del Trabajo, y demás normas aplicables. ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano colegiado a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada. ARTÍCULO 14.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno: I.- Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno; II.- Convocar a sesiones ordinarias y a las extraordinarias, cuando lo considere necesario; y III.- Las demás que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. SECCIÓN I DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 15.- Los integrantes Titulares de la Junta de Gobierno y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho a voz y voto. ARTÍCULO 16.- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General, los invitados y el titular del Órgano Interno de Control del Centro con derecho a voz, pero sin derecho a voto. ARTÍCULO 17.- Las sesiones podrán ser: I.- Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y II.- Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 18.- A solicitud de los integrantes de la Junta de Gobierno en las sesiones podrán participar los servidores públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto. ARTÍCULO 19.- Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto al acordado para la celebración de la sesión. Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los Miembros de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria. ARTÍCULO 20.- Los Miembros de la Junta de Gobierno, por unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito para tratar cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones, debiendo dejar constancia en el acta correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa. 23 SECCIÓN II DE LA SECRETARIA TÉCNICA ARTÍCULO 21.- El Presidente de la Junta de Gobierno propondrá a ésta la designación del titular de la Secretaría Técnica, así como al suplente quienes lo auxiliarán en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de actas. Igualmente propondrá la remoción de estos. El encargo de esta función será de carácter honorifico. ARTÍCULO 22.- La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia Junta para el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 23.- La Secretaría Técnica, para el desarrollo de las sesiones, tiene las obligaciones y atribuciones siguientes: I.- Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las convocatorias respectivas; II.- Entregar con toda oportunidad, a los Miembros, la convocatoria de cada sesión, así como obtener y entregar los documentos y anexos necesarios, vía electrónica o en físico, para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar la constancia de recibido; III.- Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística de la Presidencia de la Junta de Gobierno, elaborando las actas correspondientes de cada sesión y remitiéndolas a revisión de sus Miembros para su firma; IV.- Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las sesiones; V.- Elaborar la lista de asistencia de los Miembros y recabar su firma, que será parte integral del acta de la sesión respectiva; VI.- Circular previamente a los Miembros y presentar el proyecto de acta de la sesión o de cualquier acuerdo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno, tomando en cuenta las observaciones realizadas; VII.- Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno; VIII.- Tomar las votaciones de los Miembros e informar a la Presidencia del resultado de las mismas; IX.- Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno; X.- Firmar, junto con la Presidencia de la Junta de Gobierno, todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de los demás Miembros de firmarlos; XI.- Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y acuerdos aprobados por ésta; XII.- Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet correspondiente; XIII.- Contar con voz, pero sin voto, en las sesiones; y XIV.- Las demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta de Gobierno. 24 SECCIÓN III DE LAS CONVOCATORIAS A SESIONES ARTÍCULO 24.- Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada uno de los Miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. ARTÍCULO 25.- Para la celebración de las sesiones extraordinarias, el Presidente de la Junta de Gobierno, a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. En aquellos casos que el Presidente de la Junta de Gobierno considere de extrema urgencia o importancia, así como a solicitud de alguno de los Miembros, podrá convocar a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado y por los medios que considere eficaces para cumplir su fin. ARTÍCULO 26.- La Secretaría Técnica deberá recabar la constancia por escrito o por correo electrónico de la recepción de la convocatoria y sus anexos por cada miembro de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 27.- La convocatoria a las sesiones deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: I.- El día, la hora y domicilio en que se debe celebrar; II.- El número progresivo de la sesión para la que se convoca; III.- La mención de ser pública o privada; IV.- La mención de ser ordinaria o extraordinaria; V.- El proyecto de orden del día propuesto por el Presidente de la Junta de Gobierno, y también podrá enlistar los temas propuestos por los Miembros. Los asuntos del orden del día deberán identificar su procedencia; y VI.- La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán en medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la Secretaría Técnica o lo solicite cualquiera de los Miembros. En aquellos casos en que los temas a tratar en el orden del día de la sesión demanden una cantidad importante de documentación y por tanto, no sea posible acompañar a la convocatoria los anexos necesarios para la discusión de estos asuntos, así como la información y documentación relacionada, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de los Miembros toda la información y documentación necesaria a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en un portal o sitio web o herramienta tecnológica que al efecto se proporcione, facilitando su acceso mediante claves de seguridad, lo cual se señalará en la propia convocatoria, debiendo justificar tales circunstancias. En tal caso, los Miembros podrán solicitar copia de esos anexos en cualquier momento. ARTÍCULO 28.- Recibida la convocatoria a una sesión, los Miembros podrán proponer al Presidente, a través de la Secretaria Técnica, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, con los documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda. ARTÍCULO 29.- Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben presentarse en caso de sesiones ordinarias con un mínimo de dos días hábiles previos a la sesión, y en caso de sesiones extraordinarias con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su celebración. 25 ARTÍCULO 30.- Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias el Presidente, así como las y los Miembros podrán proponer al pleno de la Junta de Gobierno la discusión de asuntos que no requieran examen previo de documentos o que acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de los asuntos generales. Agotado el orden del día, el Presidente consultará a los Miembros si debe estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que la Junta de Gobierno proceda a su discusión y, en su caso, aprobación. SECCIÓN IV DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 31.- El día y en el domicilio fijados en la convocatoria para cada sesión, se reunirán los Miembros. La Presidencia de la Junta de Gobierno declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la existencia del quórum legal. ARTÍCULO 32.- Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente deberá contar por lo menos con la asistencia de la mitad más uno de sus Miembros o sus respectivos suplentes, y siempre que esté presente la Presidencia. En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores, en cuyo caso la instalación de la sesión será válida con los Miembros que asistan. La Secretaría Técnica informará por escrito a cada miembro de la Junta de Gobierno de la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que se difiera conforme a este artículo. ARTÍCULO 33.- Atento al principio de máxima publicidad, las sesiones de la Junta de Gobierno serán de preferencia públicas. Sólo por excepción serán privadas cuando así lo considere pertinente a su discreción la Presidencia de dicha Junta de Gobierno en la convocatoria que para tal efecto emita, o a solicitud de cualquiera de los Miembros. ARTÍCULO 34.- Instalada la sesión, se observará lo dispuesto en la sección anterior para la inclusión, modificación y aprobación del orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán discutidos y en su caso votados, salvo en aquellos que la Junta de Gobierno considere que en alguno de los asuntos a tratar existen razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario posponer su votación, en cuyo supuesto la Junta de Gobierno deberá acordar mediante votación, posponer la resolución de ese asunto en particular. ARTÍCULO 35.- Al aprobarse el orden del día, la Presidencia de la Junta de Gobierno consultará a las y los Miembros, en votación económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, dar lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones. ARTÍCULO 36.- Los Miembros podrán realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo de la Junta de Gobierno, las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito a la Secretaría Técnica, con dos días hábiles posteriores a su recepción, en el entendido que su omisión será considerada como aceptación del contenido del acta. ARTÍCULO 37.- Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, la Presidencia de la Junta de Gobierno, con el auxilio de la Secretaría Técnica, elaborará la lista del orden de intervenciones de los Miembros para el punto a discutir. Durante la discusión, la Presidencia de la Junta de Gobierno concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden en el que las y los integrantes lo hayan solicitado. En todo caso, el Miembro que proponga el punto iniciará la primera ronda, si así lo solicita. 26 ARTÍCULO 38.- Al concluir la primera ronda de intervenciones, la Presidencia de la Junta de Gobierno preguntará si el punto está suficientemente discutido; de existir nuevas intervenciones, continuará a debate el asunto bajo los criterios de orden, brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad. ARTÍCULO 39.- La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá otorgar el uso de la palabra a la Secretaría Técnica para explicar o comentar respecto de los puntos a tratar en la orden del día que juzgue conveniente. ARTÍCULO 40.- Durante el uso de la palabra y las deliberaciones, los Miembros se conducirán con respeto y de la mejor manera, en caso contrario, la Presidencia de la Junta de Gobierno podrá exhortarlos a que así lo hagan para dar orden a la sesión. SECCIÓN V DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS ARTÍCULO 41.- Para la aprobación de los proyectos de acuerdos, se estará sujeto a lo siguiente: I.- En caso de que no exista participación sobre el punto sometido a consideración de la Junta de Gobierno, la Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación e informe el resultado. Hecho lo anterior, la Presidencia de la Junta de Gobierno procederá a leer los puntos del acuerdo; y II.- En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la sección anterior para el procedimiento de discusión y votación. ARTÍCULO 42.- Una vez considerado el punto en discusión como suficientemente debatido, la Presidencia de la Junta de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación del mismo e informe el resultado. Hecho lo anterior, el Presidente procederá a leer los puntos de acuerdo. ARTÍCULO 43.- Los proyectos de acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de los Miembros presentes. En caso de empate, la o el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad. El sentido de la votación quedará asentado en el acta. Los Miembros podrán solicitar que en el acta se asienten las razones de su voto. En este caso, el solicitante deberá presentar por escrito las razones de su voto, a más tardar en las 24 horas siguientes de votado el punto, haciendo la aclaración de que en caso de hacerlo con posterioridad únicamente se asentará en el acta respectiva, más no así en el cuerpo del documento aprobado. ARTÍCULO 44.- En caso de que la Junta de Gobierno apruebe un acuerdo, basándose en antecedentes y consideraciones distintas o adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, la Secretaría Técnica realizará las modificaciones o adiciones requeridas del acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a los Miembros. SECCIÓN VI DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y DE LAS ACTAS ARTÍCULO 45.- La Presidencia de la Junta de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y publicitar en la página de internet correspondiente, los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Sonora. 27 Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría Técnica remitirá copia de los acuerdos a los Miembros. La Junta de Gobierno podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los acuerdos en un plazo más corto. La Secretaría Técnica deberá privilegiar los medios electrónicos para la remisión de acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, en aras de los principios de austeridad y celeridad en la comunicación de los acuerdos. ARTÍCULO 46.- El proyecto de acta de cada sesión deberá someterse a la aprobación de los Miembros en la siguiente sesión, asimismo la Secretaría Técnica entregará a los mismos el proyecto de acta de cada sesión, siguiendo lo establecido en la presente Ley. SECCIÓN VII SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ARTÍCULO 47.- La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno. En caso de ser necesario, la Junta de Gobierno podrá acordar que, por conducto de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir con los acuerdos adoptados. En casos urgentes, la Presidencia de la Junta de Gobierno, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, podrá girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta en la siguiente sesión a los Miembros. En los documentos que, en su caso, se suscriban se observará el pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales. CAPITULO II DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL ARTÍCULO 48.- El Director General del Centro será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 49.- Para ser Director General del Centro, deberá cumplir con lo siguiente: I.- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Tener por lo menos 30 años de edad cumplidos al día de la designación; III.- Tener Titulo y Cedula Profesional de Licenciado en Derecho o Abogado registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o ante la Secretaría de Educación y Cultura, con una antigüedad de por lo menos tres años al día de su designación; IV.- Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público, o administrativo que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral, no menor a tres años al día de su designación; V.- No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; VI.- Gozar de buena reputación; 28 VII.- No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; VIII.- No ser fedatario público, salvo que solicite licencia; IX.- No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación; X.- No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la Junta de Gobierno que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; ni en los supuestos a que se refieren las fracciones IV y VIII del artículo 6° Transitorio del Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial el 27 de Diciembre de 2019; XI.- No haber sido condenado mediante sentencia firme, por delitos patrimoniales dolosos o por hechos de corrupción, diez años anteriores a la designación; XII.- No encontrarse al momento de la designación, inhabilitado o suspendido administrativamente, o en su caso penalmente, para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y XIII.- No haber sido sancionado mediante sentencia firme por alguna de las infracciones previstas en el Capítulo II, del Título Tercero, de la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora o por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien sentencia condenatoria firme, diez años anteriores a la designación. ARTÍCULO 50.- El Director General del Centro tendrá las siguientes facultades: I.- Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del Centro; II.- Tener la representación legal del Centro, así como ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y al Reglamento Interior; III.- Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público que corresponda; IV.- Sustituir y revocar poderes generales o especiales; V.- Nombrar y remover libremente al personal del Centro; VI.- Previa autorización de la Junta de Gobierno, instalar y en su caso reubicar las Delegaciones de Conciliación, que sean necesarios para el cabal y oportuno cumplimiento de las atribuciones del Centro; VII.- Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro; VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del manual de organización, manual de procedimientos, manual de servicios al público, código de ética, reglamento interior y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento del Centro; IX.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; 29 X.- Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional que deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de desempeño y cumplimiento. Posteriormente, deberá rendir semestralmente a la Junta de Gobierno un informe de resultados del Programa, el cual incluya un diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho periodo y las estrategias para su solución; XI.- Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fuesen necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la gestión; XII.- Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; XIII.- Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de inasistencia del solicitado cuando este sea el patrón, dentro del procedimiento deConciliación; XIV.- Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación, y certificación de conciliadores; XV.- Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro, sin contravenir la Ley y el reglamento interior; y XVI.- Todas aquellas que se deriven de la Ley Federal del Trabajo, de esta Ley, del reglamento interior del Centro y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO CUARTO DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CENTRO ARTÍCULO 51.- El Centro contará con un Órgano Interno de Control, designado por la Secretaría de Contraloría del Estado de Sonora. El Órgano Interno de Control de El Centro realizará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatal de Responsabilidades y las Políticas Públicas que en esta materia dicte la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora en ejercicio de sus facultades legales. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro. ARTÍCULO 52.- El Órgano Interno de Control tendrá por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del Centro; desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría, de la cual dependerá el titular de dicho órgano y de su área de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes: I.- Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro respecto de la imposición de sanciones administrativas. El órgano interno de control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales competentes, representando al titular de la Secretaría de la Contraloría; II.- Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y III.- Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará 30 revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentará a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DEL CENTRO ARTÍCULO 53.- El patrimonio del Centro se constituirá por: I.- Los bienes que se destinen a su servicio por el Gobierno del Estado y los municipios; II.- El subsidio que anualmente le señale el presupuesto de egresos de Gobierno del Estado; III.- Las aportaciones y subsidios que le otorguen el gobierno federal y los municipales; IV.- Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba de los sectores privado y social; V.- Los ingresos que se deriven de la administración de los bienes a su cargo; VI.- Los bienes, derechos o recursos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones o por cualquier otro título legal; y VII.- Los ingresos derivados del cobro que realice el Estado de las multas impuestas a que se refieren los artículos 684-E, fracción IV, 729, 994 y las demás de su competencia de la Ley Federal del Trabajo. Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables y estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuesto o derechos. TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ARTÍCULO 54.- El procedimiento de Conciliación estará a cargo de conciliadores especializados adscritos al centro y se sujetará estrictamente a lo dispuesto en los capítulos I, II y III del título trece bis, de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 55.- El Director General del Centro podrá suscribir convenios con el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, para auxiliar a los Juzgados de lo laboral, cuando éstos lo soliciten, con un conciliador en los casos en que vean posibilidad de arreglar por ésta vía el litigio. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, con las salvedades siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta de Gobierno deberá instalarse en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- El Secretario del Trabajo del Gobierno del Estado Sonora, convocará, en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación, a la primera sesión de ésta, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación del Director General. 31 ARTÍCULO CUARTO.- El servicio público de conciliación a que se refiere la presente Ley empezará a prestarse el 1° de Mayo del año 2022, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. La implementación será gradual conforme a los lineamientos y manuales que presente el Director o Directora del Centro y que sean aprobados por la Junta de Gobierno; durante el procedimiento de contratación, se actualizará y capacitará a todo el personal con la finalidad de dar cumplimiento a los principios y valores en que sostiene el servicio profesional que requiere el Centro. ARTÍCULO QUINTO.- El Centro no admitirá a trámite ninguna solicitud de audiencia de conciliación con respecto a procedimientos que se estén substanciando en las Juntas Especiales y Locales de Conciliación y Arbitraje en el Estado. ARTÍCULO SEXTO.- La Legislatura Local deberá aprobar y destinar recursos en la medida suficiente y bastante para garantizar la eficacia en las funciones del Centro, su operación y capacitación del personal. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Juntas Locales y Especiales de Conciliación y Arbitraje seguirán funcionando conforme a la legislación vigente hasta en tanto entren en funciones los Juzgados Laborales y el Centro de Conciliación Laboral en el Estado, y seguirán haciéndolo por cuatro años más hasta agotar el rezago pendiente. El Ejecutivo del Estado podrá suprimir o fusionar estas juntas de conciliación conforme el rezago se vaya abatiendo, pero en todo caso, deberá proveerle los recursos financieros, materiales y humanos para que puedan cumplir sus funciones. ARTÍCULO OCTAVO.- La convocatoria para la selección de conciliadores, se hará conforme lo dispone el artículo Transitorio Décimo Quinto del Decreto Mediante el cual se Reformó, Modificó y Adicionó la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1° de mayo de 2019. ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría del Trabajo del Estado de Sonora llevará a cabo las gestiones necesarias a efecto de que el Centro de Conciliación cuente con los recursos necesarios para el inicio de su operación. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Poder Ejecutivo Estatal y el H. Congreso del Estado de Sonora realizarán las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento de la presente Ley. TRANSITORIOS DEL DECRETO 151 ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. – Los recursos obtenidos que se estipulan en la fracción VII del artículo 53, deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del centro, así como para estímulos y bonos para los funcionarios del mismo, debiendo distribuirse en un 90% de los recursos recaudados para el Centro y el 10% restante, será utilizado por el Estado en áreas de administración, cumplimiento de obligaciones y fiscalización. A P E N D I C E LEY 253, B. O. Edición Especial, de fecha 04 de Mayo de 2021. Decreto 151, B. O. No. 3, sección I, de fecha 08 de enero de 2024, que reforman los artículos 10, fracciones I y II, y el 49, fracciones III, XI y XIII; y se adiciona una fracción VII al artículo 53. 32 Í N D I C E LEY QUE CREA EL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE SONORA ................ 18 TÍTULO PRIMERO...................................................................................................................................... 18 DISPOSICIONES GENERALES................................................................................................................. 18 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 18 DE LA CREACIÓN DEL CENTRO.......................................................................................................... 18 TÍTULO SEGUNDO .................................................................................................................................... 19 DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO .................................................................................................. 19 TÍTULO TERCERO ..................................................................................................................................... 20 DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN........................................................................................... 20 Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO........................................................................................................ 20 CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 20 DE LA JUNTA DE GOBIERNO ............................................................................................................... 20 SECCIÓN I .................................................................................................................................................. 22 DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.............................................................................. 22 SECCIÓN II ................................................................................................................................................. 23 DE LA SECRETARIA TÉCNICA ............................................................................................................. 23 SECCIÓN III ................................................................................................................................................ 24 DE LAS CONVOCATORIAS A SESIONES ............................................................................................ 24 SECCIÓN IV................................................................................................................................................ 25 DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES............................................................... 25 SECCIÓN V................................................................................................................................................. 26 DE LA APROBACIÓN DE LOS ACUERDOS ......................................................................................... 26 SECCIÓN VI................................................................................................................................................ 26 DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y DE LAS ACTAS ............................................................. 26 SECCIÓN VII............................................................................................................................................... 27 SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS ................................................................... 27 CAPITULO II ............................................................................................................................................... 27 DEL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL ........................................ 27 TÍTULO CUARTO ....................................................................................................................................... 29 DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CENTRO ........................................................... 29 TÍTULO QUINTO......................................................................................................................................... 30 DEL PATRIMONIO DEL CENTRO............................................................................................................. 30 TÍTULO SEXTO .......................................................................................................................................... 30 DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ............................................................. 30 TRANSITORIOS ......................................................................................................................................... 30