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COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
Y TURISMO.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MA. MAGDALENA URIBE PEÑA
MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ
LÁZARO ESPINOZA MENDÍVIL
RODOLFO LIZÁRRAGA ARELLANO
FERMÍN TRUJILLO FUENTES
JORGE VILLAESCUSA AGUAYO
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ
NITZIA CORINA GRADÍAS AHUMADA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de las Comisión de Fomento Económico y Turismo de esta
Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado por la Diputación Permanente de este Congreso del
Estado, para estudio y dictamen, escrito presentado por el Diputado Jorge Villaescusa Aguayo, el cual
contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CENTRO DE VALOR AGREGADO DEL
ESTADO DE SONORA.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97
y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y
aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa de mérito, fue presentada ante esta Soberanía, a través de la correspondencia del día
23 de junio del 2019, al tenor de los siguientes argumentos:
“El desarrollo del Estado de Sonora depende cada vez más de su capacidad de transformarse de
ser proveedor de materias primas a un generador de riqueza con productos de valor agregado, que son
demandados por las nuevas tendencias de los mercados.
Sin embargo el camino no es fácil. El desarrollar un producto alimenticio, e inclusive cualquier bien
o servicio con alto valor agregado, desde la idea hasta posicionarlo exitosamente en un mercado tan
competido, es muy difícil.
Como ejemplo y referencia, según el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), cada
año, aproximadamente 15 mil nuevos productos con valor agregado se introducen al mercado
estadounidense con los siguientes resultados:
Al menos dos de cada tres productos fracasan por desinterés del consumidor.
Solo 1 de 5 negocios continúa produciendo después de 5 años.
El tiempo promedio para desarrollar un nuevo producto es de dos años.
El desarrollo de productos no se debe limitar a crear productos nuevos únicos sino reformular los
actuales también.
La misma premisa aplica para todos los bienes y servicios, mismos que contempla la presente
Iniciativa.
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México, y particularmente Sonora ha sido un proveedor importante de productos frescos y materias
primas de origen agrícola al exterior, situación que durante muchos años permitió el desarrollo de una
agricultura empresarial, generando un beneficio económico y social al permitir una significativa captación
de divisas por este concepto. Para ejemplo tenemos que en Sonora la actividad agropecuaria representa
el 7.5 % del PIB estatal
El Valor Agregado o Valor Añadido en el sector Agropecuario consiste en la transformación de la
materia prima a un producto con el fin de darle un mayor valor comercial, sin perder de vista la calidad de
su origen; generalmente se trata de características poco comunes, o poco usado por los competidores y
que aporta cierta diferenciación al producto. El valor agregado está encaminado a satisfacer y en el mejor
de los casos, superar las expectativas de los consumidores con respecto a nuestros productos.
Algunos beneficios de dar valor agregado a los productos del campo
Vida de anaquel extendida
Facilidad de manejo
Porciones apropiadas y consistencia en calidad
Variedad
Para el sector agropecuario, el proceso de dar valor agregado a los diferentes productos del campo
representa fomentar la agroindustria y la transformación de las verduras, frutas y productos cárnicos, de
esta manera se impulsa la economía del sector mejorando la vida de los productores y del país.
Trabajando con productos de primera calidad que puedan ser tanto de consumo nacional como calidad
exportación se posiciona al campo mexicano como uno de los principales proveedores de productos
innovadores y ricos a nivel mundial.
La forma más tradicional y ampliamente conocida para agregar valor a los productos agropecuarios es
su conservación y transformación. Esto significa que un producto fresco sea sometido a operaciones
simples de postcosecha, como almacenamiento o limpieza, u otras más complejas como la elaboración de
un producto procesado, pasando por otras más orientadas a la conservación que a la transformación, como
es el caso de la refrigeración y congelación.
El propósito de todo tratamiento que se le brinde a los productos en este sentido es adecuarlos a los
requerimientos de los compradores, sean clientes industriales o consumidores finales.
Por otro lado, en aquellos bienes que generan altos beneficios por lo general estas actividades son la
que hacen más raro un producto, más deseable, más barato de producir respecto a sus competidores o los
que, apareciendo como novedades en el mercado, cubren una necesidad que otros no, o incluso generan
nuevas necesidades.
El elemento común a todas estas actividades es la innovación, ya sea en forma de nuevas tecnologías
-en todo el rango posible de innovación técnica, desde las técnicas productivas hasta la utilidad del
producto-, de diseño -que mejore mediante el recurso a elementos formales un producto mejorando su
fabricación, su utilidad o el modo en que se presenta en el mercado- o de manipulación directa de la
demanda, creando o detectando una necesidad, su mercado potencial y los productos que cubran esa
necesidad.
Mediante la presente iniciativa se pretende incentivar a que cada vez más productos, bienes y servicios
que tengan su origen en el estado de Sonora tengan características de valor agregado.
La referencia es amplia, porque amplia es la diversidad de lo que puede lograrse, desde alimentos de
todo tipo, hasta proveeduría especializada, puede ser susceptible de adquirir valor agregado.
Servicios desde peluquería hasta aseo de calzado o cuidado de ropa son también susceptibles de
adquirir valor agregado.
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Se pretende con esta propuesta legislativa, crear una instancia que promueva la agregación de valor,
desde la creación de un Centro que oriente las acciones encaminadas a que los empresarios y productores
sonorenses puedan dar un paso más allá con su oferta a los mercados
Igualmente el Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora mantendrá una convocatoria
permanente en los ámbitos gubernamental, empresarial, académico y de investigación para consolidar la
cultura del valor agregado a los bienes, productos y servicios de origen sonorense.
Se ha dado en la presente iniciativa la dimensión que corresponde al sector agropecuario por ser un
segmento de oportunidad que por naturaleza admite las oportunidades de transformación en sus productos
para darles valor agregado.
En la actualidad los mercados nacionales e internacionales están demandando cada vez más
productos con un mayor grado de elaboración, por ello es importante desarrollar los distintos eslabones de
la cadena de labor. Uno de los retos de la industria agroalimentaria es el conocimiento de los deseos de
los consumidores y la evolución del mercado, la exigencia de mejorar la productividad, procesos
ambientalmente sustentables y la necesidad de construcción de marcas y etiquetas no solo de alcance
local y nacional, sino globales.
Sin embargo, la necesidad de conocer los deseos de los consumidores aplica enteramente a todos los
sectores en tratándose de valor agregado. La construcción de marcas, etiquetas, sellos o fortalecimiento
de origen, junto a las clasificaciones de elaboración, ya sea artesanal, tradicional o cualquier otro atributo,
servirá para potenciar con valor agregados los bienes, productos y servicios con origen en el Estado de
Sonora.
Esta cultura de emprendimiento de mejorar comercialmente lo que ya se produce o lo que se tiene
intención de producir, es lo que el Centro que se pretende crear a través de la presente iniciativa, podrá
lograr una vez se encuentre ejerciendo sus atribuciones.
Al agregar valor a un producto o servicio se emplean, remuneran o integran recursos (trabajo, capital
y tierra). Esto significa que la promoción del valor agregado debería traducirse en más empleos, más
inversiones y un mejor aprovechamiento de los recursos naturales en los diferentes componentes del
sistema agroalimentario en el que se desarrolla la cadena. La agregación de valor permite, además, ampliar
las opciones de consumo de alimentos, los pone a disposición del público en zonas donde normalmente
no llegarían y contribuye a superar los problemas de estacionalidad y perecibilidad. Sin embargo, el impacto
del valor agregado no siempre se manifiesta de manera equitativa entre todos los actores de la cadena;
está claro que la mayor apropiación se da en los eslabones más cercanos al consumidor.
De acuerdo con Duan, Zhao y Daeschel (2013), los alimentos especializados se distinguen
• Por la calidad de sus ingredientes y su proceso de producción;
• Por su aroma, su textura, su sabor y su apariencia;
• Por la presentación de su marca y su envase;
• Por su origen;
• Por tener canales de distribución especiales: tiendas de alimentos finos o gourmet o áreas
específicamente designadas para tales productos en los supermercados.
En Estados Unidos, del 2010 al 2012, el mercado de alimentos especializados creció más de tres
veces más que el mercado de alimentos en general: el primero aumentó 25.4%; el segundo, 7.9%
(Supermarket News, 2013). 1
1 Valor agregado de la Agroindustria
https://es.scribd.com/document/354738058/Valor-Agregado-de-La-Agroindustria
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La categoría de alimentos especializados incluye snacks, productos naturales, productos sin
azúcar y de conveniencia, barras y geles energéticos, bebidas funcionales, frutas y verduras congeladas,
yogur y kéfir.
Algunos estudios incluyen la gastronomía de cocinas ampliamente reconocidas, como la
mediterránea, la oriental, la italiana y la peruana, entre otras.
Un documento de trabajo financiado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos
destaca que el mercado de alimentos especiales comprende cinco categorías: bienestar y salud,
complacencia, étnico, valor y conveniencia. Los productos del segmento pueden pertenecer a una o más
de estas clasificaciones.
El crecimiento de este segmento se debe, entre otros, a una mayor disponibilidad de este tipo de
alimentos a causa de la globalización, mayores ingresos per cápita, mayor conciencia entre los
consumidores sobre la forma en que se producen y comercializan los alimentos y sobre qué se debe
consumir, y a una marcada preferencia por probar platillos tradicionales de otras regiones del mundo.
El aumento de los ingresos y variables demográficas, como el crecimiento de la población y la
urbanización, han generado un cambio en el patrón de consumo de alimentos. El mayor poder adquisitivo
hace que los consumidores demanden una mayor variedad de productos y modifiquen, por tanto, la
composición de la canasta de alimentos. Los análisis señalan que en los próximos años la industria de
alimentos y bebidas se verá afectada por tres megatendencias: la globalización, la búsqueda de la salud y
el bienestar y la búsqueda de la inocuidad y la sustentabilidad.
Igualmente, factores como un consumidor más empoderado, la multiculturalidad, la cautela al
comprar y la responsabilidad social, entre otros, moldearán las futuras tendencias de consumo mundial. En
términos generales, la oferta y la demanda de alimentos se verá afectada por el crecimiento de la población,
el desarrollo urbano, el aumento en los ingresos per cápita, el cambio climático, la volatilidad de los precios
de los alimentos y la competencia por recursos para producir alimentos y generar energía.
En lo que respecta a la gran diversidad de productos, bienes y servicio no agropecuarios, en las
últimas décadas el escenario económico internacional se ha transformado. Estamos transitando hacia un
esquema donde el éxito de un país o una empresa están en qué tanto pueden participar en procesos
complejos de manufactura y en integrarse a cadenas globales de valor.
En los ámbitos locales, estas nuevas reglas del juego global se han traducido en cambios
importantes en la estructura y organización de distintos sectores. En el caso específico de México, el nuevo
escenario global y las condiciones de competencia que impone, están transformando el rostro de la planta
productiva nacional y plantean importantes desafíos a los que estamos obligados a responder
aprovechando las ventajas competitivas que tenemos.
No es casual que en México se estén configurando y consolidando clústeres regionales de distintos
sectores e industrias. Nuestro país ofrece todos los elementos necesarios para que las empresas
fortalezcan sus cadenas de abastecimiento en distintos sectores, generen economías de escala que
contribuyan a reducir costos, impulsen sinergias entre los sectores público, privado y académico, y faciliten
la transferencia de tecnología y la vinculación entre empresas, tanto a nivel nacional como internacional.
Por ello, es necesario continuar fortaleciendo las políticas públicas y los programas de gobierno
que impulsan la participación de las empresas mexicanas en el nuevo escenario económico global,
fortaleciendo su integración a cadenas globales de valor.
El sistema comercial está inmerso en un entorno cambiante, donde surge la figura de un
consumidor más informado y con mayor poder de decisión. Conocer las tendencias de consumo y los
factores que las determinan concierne no solo a las grandes empresas, sino también a las micro, pequeñas
y medianas empresas (MPYMES) que, en la medida de lo posible, pueden aproximarse al consumidor y
anticiparse al comportamiento del mercado.
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Este conocimiento resulta igualmente importante para formular políticas públicas y que puedan
orientar los proyectos empresariales hacia las expectativas de los consumidores. La agregación de valor a
lo largo de las cadenas productivas es, entonces, un aspecto estratégico, por cuanto mejora las condiciones
de comercialización, la calidad, la variedad y la seguridad del producto, y, además, de manera fundamental,
el acceso al consumidor.
Su promoción debería traducirse en más y mejores empleos, mayores inversiones y mejor uso de
los recursos naturales. Ahora bien, los efectos positivos del valor agregado no siempre se distribuyen de
manera equitativa entre todos los actores de la cadena, y muchas veces se desaprovecha el potencial que
tiene para contribuir al desarrollo económico y social de los territorios en donde se originan los productos.
Por eso es necesario que las políticas públicas se actualicen constantemente y promocionen la
agregación de valor.
La apertura comercial conlleva a realizar estrategias enfocadas hacia los sectores productivos,
donde la participación equitativa de los actores se vuelve primordial en la búsqueda de mejores condiciones
en la producción y comercialización.
Se puede señalar, a manera de resumen, que las cadenas productivas suelen tener una visión
poco clara del mercado, por lo que el enfoque de cadena de valor es pertinente en el ámbito de desarrollo
local, ya que los actores manejan información concreta sobre el mercado del producto con el que trabajan,
identifican a clientes finales e implementan estrategias para asegurar calidad.
También son más competitivos cuando sus diferentes actores han desarrollado relaciones
eficientes y colaborativas entre ellos, se coordinan, comparten información, y si bien tienen intereses
diferentes, comparten una visión común del desarrollo de la cadena. Producen también en función de la
demanda de mercado, se diferencian por elaborar productos de calidad e innovadores, aprovechan
oportunidades de mercado y son eficientes en los costos.
El valor agregado es el valor creado durante el proceso productivo. Es una medida libre de
duplicaciones y se obtiene deduciendo de la producción bruta el valor de los bienes y servicios utilizados
como insumos intermedios. También puede calcularse por la suma de los pagos a los factores de la
producción, es decir la remuneración de asalariados, el consumo de capital fijo, el excedente de operación
y los impuestos a la producción netos de los subsidios correspondientes.
Tenemos en México ejemplos de éxito en el impulso al valor agregado, como es el caso del Centro
de Valor Agregado de Jalisco (CVA), que es un espacio de desarrollo empresarial que tiene como objetivo
apoyar a las MPyMES y productores del sector agroalimentario para mejorar y fortalecer sus procesos de
transformación. 2
Su infraestructura y servicios ambos, fueron diseñados para ayudar a los productores
agroalimentarios de Jalisco a transformar la producción agropecuaria básica en una industrias de productos
procesados.
El Centro de Valor agregado de Jalisco realizó un análisis -en conjunto con el gobierno del estado
de Jalisco- para conocer el potencial del sector agropecuario en la región y obtuvo como resultado que
Jalisco se encontraba entre los principales productores de leche, huevo, carne de cerdo y pollo, de bayas
y otros vegetales, entre otros; pero todos ellos comercializados como materia prima, sin ningún proceso
que les diera valor, de por medio.
2 Centro de Valor Agregado CVA, Lagos de Moreno, Jalisco
http://www.2006-2012.economia.gob.mx/files/transparencia/informe_APF/delegaciones/jalisco.pdf
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Para convertir este proyecto en realidad, era necesaria una gran inversión por lo que hubo
acercamiento tanto a la Secretaría de Economía, como al Gobierno del estado para encontrar el impulso
que requería el CVA. El proyecto fue considerado como estratégico y recibió recursos de ambas
instancias para su construcción y equipamiento.
"Con el apoyo obtenido del Fondo PyME logramos comprar equipo especializado de refrigeración,
así como equipo de proceso y pudimos también completar una parte de la construcción."
Los equipos que se adquirieron con el apoyo del Fondo, son herramientas que permitirán consolidar
el crecimiento de todo el sector agropecuario en la región.
Actualmente el Centro de Valor Agregado apoya a 35 empresas que se encuentran en diversas
etapas de desarrollo y su ocupación se encuentra al 60% en el área de incubadoras y de 50% en el área
de maquila, por lo que el trabajo y las negociaciones continúan.
La meta al cierre de 2012 es alcanzar estas cifras, por lo que se espera que en diciembre llegue al
100% de ocupación.
"La Secretaría de Economía nos brindó la confianza para realizar este proyecto: es una
inversión para acercar nuestras soluciones no solo a una, ni a diez, ni a veinte empresas sino a
muchas más, con el objetivo de impulsar el desarrollo de productos finales. Dando valor a una
empresa, ayudamos a sumar valor a todo el sector."
Liderar el equipo de consultores y contratistas en materias de construcción, equipamiento,
incubación de negocios, planes de calidad, normatividad entre otras, para lograr la planeación, diseño
construcción, arranque, operación de un proyecto integral para el impulso a empresas del sector alimentos
apoyado por el gobierno del estado de Jalisco en México a través de la Secretaria de Desarrollo Rural. Una
inversión superior a los 20 millones de dólares.
Otro ejemplo lo encontramos en el Estado de Nayarit, que en su momento anunció la creación de
un Centro de Valor Agregado para acopiar productos, diseñarles una marca propia y luego comercializarlos;
en esta estrategia tienen que ver la ganadería y la pesca.3
Se habla de una estrategia que busca capitalizar, a favor de las familias que viven del campo, el
repunte en la afluencia de turismo que han registrado en los años más recientes los destinos de playa del
estado, en donde, lamentó, hasta ahora los productos que se consumen no son adquiridos en Nayarit.
“Nuestros productos se van a Guadalajara o a México; allá los empacan, los hacen más bonitos,
les ponen una marca y nos los regresan a la Riviera Nayarit, a los hoteles”, apuntó el gobernante, quien
también anunció que muy pronto se echará a andar en el estado un centro de distribución de estos
productos; “no es un mercado de abastos, sino es un centro de distribución de valor agregado al producto
nayarita”, aclaró un vocero gubernamental.
Por ejemplo, el frijol, para no tener que venderlo a revendedores, se puede acopiar en este centro
de distribución, “donde el campesino va a ser dueño de su frijol hasta que esté depositado en las bodegas
de los hoteles, y va a haber un banco con cadenas productivas para que se le pague inmediatamente al
productor y no ande batallando”, abundó.
Añadió que esta estrategia de venta de los productos nayaritas, también tiene que ver con la
ganadería y con la pesca; “nuestro camarón, que es el mejor camarón del mundo, se va a otros estados, a
México, a Guadalajara, y de Guadalajara lo regresan a Nuevo Vallarta”, comentó.4
3 Centro de Valor Agregado Nayarit http://www.inforural.com.mx/el-gobierno-de-nayarit-impulsara-valor-
agregado-de-productos-del-campo/
4 Agenda de Innovación de Nayarit
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IMPACTO PRESUPUESTARIO
Ahora bien, en virtud de que la implementación de la presente iniciativa pudiera representar un
impacto en las finanzas del Gobierno del estado repercutiendo directamente en la implementación de
algunos programas de gobierno y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo quinto,
de la fracción XXII, del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora; en términos de la
fracción IX, del artículo 79 de la citada Constitución, solicito que la presente iniciativa, además de ser
turnada a la Comisión correspondiente de su dictaminación, el presidente de la misma, la remita al Ejecutivo
del Estado, para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, se realice el dictamen de impacto
presupuestario correspondiente.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo
cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito
jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del
Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de
acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes,
deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del
Estado de Sonora.
CUARTA.- El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, ha sido elaborado con una visión que
considera varios escenarios deseables para nuestra Entidad, precisamente, para el año 2021, entre ellos,
que “la estructura productiva empieza a clusterizarse, encarnando un proceso de integración que va de la
agricultura a la industria y en un número mayor de experiencias de asociacionismo en la industria
manufacturera. Esta creciente articulación incrementa la participación de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MPYMES) local en las cadenas de valor de las empresas multinacionales operando
regionalmente”.
En otras palabras, para el Plan de Desarrollo de la presente Administración Estatal, al momento de
analizar el contexto de la economía de nuestro Estado, no ha pasado desapercibido el hecho de que los
productores sonorenses se han tomado con suma seriedad la innegable conveniencia de agruparse con el
fin de fortalecer la competitividad de los bienes y servicios que producen, y desarrollar la economía local
en este mundo globalizado.
http://siicyt.gob.mx/index.php/normatividad/5-estatales/agendas-estatales/349-nayarit-agenda-de-innovacion/file
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Con esa visión realista del entorno económico sonorense, en el que se toman en cuenta las
exigencias y necesidades de los sectores productivos de la localidad, en este importante documento, las
autoridades estatales han elaborado el Eje Estratégico III, el cual se denomina “ECONOMÍA CON
FUTURO: Gobierno impulsor de las potencialidades regionales y los sectores emergentes”, y se justifica
bajo la siguiente premisa: “La prosperidad regional y sectorial es una tarea de todos los días; por ello, el
principio de esta vertiente gira alrededor de crear una cultura competitiva anclada en el acceso de la
información y el impulso al proceso de innovación; dichos atributos deberán acompañarse de un adecuado
equilibrio social y ambiental. De lo que se trata es de impulsar una cultura emprendedora que genere
oportunidades de negocios de forma continua”.
Dentro de este Eje Estratégico del actual Plan Estatal de Desarrollo, podemos encontrar como
punta de lanza que el primero de sus retos se fija en los siguientes términos: “RETO 1: Fortalecer la
economía cuyo crecimiento y desarrollo económico sea sostenible y sustentable; competitiva a partir de la
apropiación del conocimiento y la innovación; donde se incentive la conformación de clústeres tanto en las
zonas agropecuarias como en las más industrializadas”.
Queda claro que, para la presente Administración Estatal, al igual que para los integrantes de esta
Legislatura, el fortalecimiento de todas las cadenas productivas sonorenses, debe ser una prioridad dentro
de las políticas públicas que se lleven a cabo por parte las autoridades del Estado, con el fin de impulsar
la economía local. Es por ello que coincidimos en la importancia de darle valor agregado a los bienes,
productos y servicios que crean y ofrecen los sectores productivos de Sonora.
Sin embargo, coincidimos en el hecho de que debe existir un organismo público especializado en
la materia, que sea encargado de alinear dichas políticas públicas para aprovecharlas en beneficio de los
sectores productivos y, por supuesto, de los consumidores, puesto que el análisis de la economía local, así
como lo que se está haciendo y lo que falta por hacer, es una tarea que debe desarrollarse de manera
constante, pues de otra manera nos exponemos a desaprovechar recursos públicos por falta de
seguimiento y orientación de los esfuerzos gubernamentales en este tema, ya que debe procurarse
maximizar sus beneficios, especialmente, en donde más hagan falta.
En ese sentido, la iniciativa de mérito propone la creación del Centro de Valor Agregado del Estado
de Sonora, como una herramienta de carácter técnico y de promoción, con atribuciones de asesoramiento,
investigación y coordinación en capacitación para aumentar la competitividad de los productores de la
cadena de valor de bienes, productos y servicios sonorenses de todo tipo, para lo cual nos ofrece una
nueva normatividad que consta de 27 artículos, que se dividen a su vez en once capítulos, en los cuales
se tratan los siguientes temas:
CAPÍTULO I “CONSIDERACIONES GENERALES”: En este capítulo se ordena la creación del
centro como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, del Gobierno del Estado; reconoce la importancia de las
estrategias que debe realizar dicho centro, señalando prioridades en el acceso a los mercados y sus
objetivos prioritarios; y establece las definiciones más utilizadas dentro de la nueva ley.
CAPÍTULO II “DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO”: En el cual, como su nombre lo indica,
desarrolla ampliamente las atribuciones de esta nueva entidad pública, para fomentar el valor agregado de
los productos sonorenses y apoyar a quienes los producen.
CAPÍTULO III “DEL PATRIMONIO DEL CENTRO: Dedicado a señalar los conceptos que pueden
formar parte del patrimonio del Centro de Valor Agregado, permitiéndole captar recursos de los sectores
público, privado y social.
CAPÍTULO IV “DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL CENTRO”: En este apartado se pone el nuevo
organismo descentralizado a cargo del Consejo Consultivo y el Coordinador General del mismo.
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CAPÍTULO V “DEL CONSEJO CONSULTIVO”: En el que se instituye a este órgano como la
máxima autoridad del Centro, estableciendo su integración, la forma en que deben realizarse sus sesiones,
y las facultades que puede desarrollar, además de señalar las obligaciones de sus integrantes.
CAPÍTULO VI “DEL COORDINADOR”: Capítulo que establece la forma de nombrar y remover al
Coordinador del Centro, los requisitos para ocupar ese cargo, y las atribuciones que le corresponden.
CAPÍTULO VII “DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO”: En donde se desarrollan las
atribuciones de dicho servidor público.
CAPÍTULO VIII “DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO”: Al igual que en el
caso anterior, está dedicado solamente a señalar las atribuciones del Secretario Técnico.
CAPÍTULO IX “DEL CONTROL Y VIGILANCIA”: En este capítulo se pone a cargo de la Secretaría
de Hacienda y la Secretaría General de la Contraloría, como representantes del Ejecutivo Estatal, el control
y vigilancia del centro.
CAPITULO X “DE LA COORDINACIÓN DEL CENTRO CON LOS MUNICIPIOS PARA APOYAR
LA GENERACIÓN DE VALOR AGREGADO EN BIENES Y SERVICIOS”: Con este capítulo se permite la
participación de los ayuntamientos en las actividades del Centro de Valor Agregado, facultándoles a crear
comisiones municipales en la materia, con apoyo de dicho Centro.
CAPÍTULO XI “DE LAS RELACIONES LABORALES DEL CENTRO”: En el cual se define el marco
jurídico que regula la relación dichas relaciones laborales, a efecto de otorgar certeza jurídica a los
trabajadores de este importante organismo público descentralizado.
Por último, en las disposiciones transitorias se propuso que la entrada en vigor sea el primero de
enero de este año, al haber sido presentada esta iniciativa en el mes de junio del año pasado, por lo que
consideramos posponer su vigencia a partir del primer día del año 2021, a efecto de que las autoridades
estatales en la materia cuenten con la previsión necesaria para adecuarse al próximo año fiscal.
Por todo lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos esta Comisión de Fomento
Económico y Turismo, nos pronunciamos a favor de la iniciativa en análisis, toda vez que, con su
aprobación, podremos ofrecer a los productores sonorenses mejores condiciones para incrementar el de
valor de los bienes, productos y servicios que ofrecen, incrementando su competitividad y prestigio frente
a los productos que se originan en otras partes del país y del extranjero, lo que, sin lugar a dudas, traerá
mayores beneficios económicos para toda la sociedad sonorense.
Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la
Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio número 3372-I/19, de fecha 19 de septiembre
de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al Secretario de
Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto
presupuestario de la iniciativa en cuestión. Al efecto, mediante oficio número SH-2089/2020, de fecha 09
de octubre de 2020, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente al respecto: “Por lo que hace
al folio identificado con el número 1164 referente a la Iniciativa con Proyecto de Ley que crea el Centro
de Valor Agregado del Estado de Sonora, se observa que las disposiciones establecidas en la Iniciativa
de Ley se pueden llevar a cabo sin afectar a los techos presupuestales con los que ya cuenta la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (SAGARHPA), por lo que no se
considera que, bajo dicho supuesto, presente un impacto presupuestario negativo.”
En razón de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
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N U M E R O 174
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
QUE CREA EL CENTRO DE VALOR AGREGADO DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, denominado Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora, sectorizado a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (SAGARHPA).
ARTÍCULO 2.- El Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora es una herramienta de carácter
técnico y de promoción, con atribuciones de asesoramiento, investigación y coordinación en capacitación
para aumentar la competitividad de los productores de la cadena de valor de bienes, productos y servicios
sonorenses de todo tipo.
ARTÍCULO 3.- Por medio de la presente Ley, el Estado de Sonora reconoce de manera estratégica
que:
a).- La conservación, la transformación y el etiquetado son actividades que permiten agregar valor
a los productos de origen agropecuario, pesquero, acuícola y apícola;
b).- Las oportunidades y desafíos que trae consigo la adopción de nuevas tecnologías para todo
productor, empresario o emprendedor sonorense que quiere ser más competitivo, deben ser apoyadas de
forma institucional;
c).- Existe la necesidad de elegir estrategias de agregación de valor aplicables a su caso, desde la
perspectiva de la conservación, la transformación y el etiquetado; y
d).- Existe la necesidad de incidir efectivamente en resolver los problemas que dificultan la inclusión
económica y social de los pequeños y medianos empresarios, emprendedores y/o productores
agropecuarios, pesqueros, acuícolas y apícolas.
ARTÍCULO 4.- Relativo a la producción agropecuaria, pesquera, acuícola y apícola de cualquier
dimensión, el Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora, considerará prioritarias las siguientes
modalidades de acceso a mercados promoviendo la diversificación de la unidad agropecuaria:
I.- Aprovechamiento de subproductos y desechos.- Considerando que en el sistema agroproductivo
se genera una gran cantidad de subproductos que se utilizan poco y suponen una gran cantidad de gastos
y problemas medioambientales. Sin embargo, muchos de estos subproductos contienen compuestos
valiosos que, si se saben aprovechar, podrían contribuir significativamente a generar beneficios
económicos para los agricultores, así como a los sectores pesquero, acuícola y apícola;
II.- Generación de bioenergía.- Tomando en cuenta que la importancia que rápidamente ha ido
ganando la bioenergía le abre nuevas posibilidades económicas, ambientales, sociales y estratégicas a la
agricultura. Por tanto, debe considerarse que generar bioenergía significa aprovechar los residuos y los
subproductos y diversificar las actividades económicas; significa darle valor agregado a una propiedad,
puesto que mediante un proceso de transformación se le agrega valor a un producto que puede
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comercializarse en el mercado o aprovecharse en la finca misma, lo que le permitiría al productor declarar
que su producción se hace con energía ‘limpia’;
III.- Aprovechamiento de la biodiversidad nativa.- Entendiéndose como producir, recolectar,
transformar o comercializar especies nativas y novedosas que ofrezcan oportunidades poco exploradas.
Se privilegian sobre todo productos nutracéuticos; es decir, aquellos que contienen nutrientes y principios
activos que, además de alimentar, previenen enfermedades y ayudan a mantener una buena salud, e
igualmente productos del sector primario; y
IV.- Diversificación de la unidad agropecuaria.- Logrando esta modalidad través del
aprovechamiento de la tierra, el capital, la tecnología, los conocimientos y otros recursos para emprender
nuevas actividades, agrícolas o no agrícolas.
Las anteriores consideraciones también habrán de ser tomadas en cuenta por el Centro de Valor
Agregado del Estado de Sonora para los ámbitos de emprendedurismo o diversificación de actividades
empresariales diversas de los agronegocios, incluyendo la prestación de servicios y los sectores pesquero,
acuícola y apícola.
ARTÍCULO 5.- El Centro tomará en cuenta para promover bienes y servicios de origen sonorense,
las características de valorización de atributos intangibles, entendiéndose como la diferenciación de
productos y servicios; es decir, el posicionamiento de productos con características únicas.
La diferenciación puede darse en función de atributos como la calidad, el origen, el saber-hacer, la
forma de producción (orgánica o amigable con el ambiente), consideraciones sociales, pudiendo promover
la utilización de sellos o marcas distintivas para informar a los mercados y al consumidor final que el
producto contiene atributos especiales.
De la misma manera, el Centro fomentará de manera específica la promoción e impulso del uso de
sellos registrados por las dependencias y entidades ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
ARTÍCULO 6.- El Centro promoverá los siguientes mecanismos para impulsar el desarrollo de los
agronegocios, así como las actividades del sector pesquero, acuícola y apícola, como las empresas en
general, con el objeto de alcanzar valor agregado en los productos y servicios sonorenses:
I.- Investigación e innovación tecnológica;
II.- Establecimiento de cooperativas y asociaciones;
III.- Desarrollo de capacidades;
IV.- Información oportuna a los productores y empresarios;
V.- Oportunidades de financiamiento;
VI.- Desarrollo de infraestructura; y
VII.- Programas y estrategias de capacitación sobre valor agregado a productores, emprendedores
y empresarios.
ARTÍCULO 7.- El Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora tendrá como objetivos
prioritarios, además de las consideraciones contenidas en los artículos anteriores, los que se mencionan a
continuación de forma enunciativa, no limitativa:
I.- Crear una serie de instrumentos de políticas públicas bajo criterios de perspectiva de género e
interculturalidad para apoyar la agregación de valor a los productos de origen agropecuario, así como los
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derivados del sector pesquero, acuícola, apícola y en general a todos los bienes y servicios que sean
producidos en el Estado de Sonora;
II.- Proponer, en su caso concreto, mejoras para fortalecer el marco de políticas públicas bajo
criterios de perspectiva de género e interculturalidad, y así promocionar efectivamente la agregación de
valor a los productos, principalmente en beneficio de los pequeños y medianos productores o productoras
y/o emprendedores o emprendedoras;
III.- Manifestar en la práctica diaria la aspiración de contribuir efectivamente a resolver los
problemas que dificultan la inclusión económica y social de los pequeños y medianos productores
agropecuarios bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad;
IV.- Instrumentar, ejecutar y coordinar políticas públicas estatales de apoyo incluyente bajo criterios
de perspectiva de género e interculturalidad a emprendedores en general y a las micro, pequeñas y
medianas empresas a los productores agroalimentarios, así como a los relacionados con el sector
pesquero, acuícola y apícola del Estado de Sonora; y
V.- Impulsar la innovación, competitividad y proyección de los emprendedores en general y las
micro, pequeñas y medianas empresas, así como a los productores agroalimentarios del Estado de Sonora
en los mercados estatales, nacionales e internacionales para aumentar su contribución al desarrollo
económico y bienestar social bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad que garanticen los
derechos humanos de la mujer con miras en lograr la igualdad sustantiva y paritaria.
ARTÍCULO 8.- Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones y se
entenderá por:
I.- Centro: El Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora;
II.- Coordinación: El Coordinador o Coordinadora General del Centro de Valor Agregado del Estado
de Sonora;
III.- Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Centro De Valor Agregado del Estado de
Sonora, como máxima autoridad;
IV.- Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y
Acuacultura (SAGARHPA);
V.- COFETUR: La Comisión del Fomento al Turismo del Estado de Sonora;
VI.- Comisión: La Comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Sonora;
VII.- Copreson: El Consejo para la Promoción Económica del Estado de Sonora;
VIII.- Impulsor: La Operadora de Proyectos Estratégicos del Estado de Sonora;
IX.- Fideson: La Financiera para el Desarrollo Económico de Sonora;
X.- Consejo Regulador: El Consejo Sonorense Regulador del Bacanora;
XI.- OIAPES: La Oficina de Información Agropecuaria del Estado de Sonora;
XII.- Instituto de la Mujer: El Instituto Sonorense de la Mujer;
XIII.- Instituciones Educativas: Las Instituciones Educativas de nivel medio superior y superior del
Estado de Sonora;
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XIV.- Reglamento: El Reglamento Interior del Centro de Valor Agregado del Estado de Sonora;
XV.- Emprendedores: Las mujeres y los hombres con inquietudes empresariales, en proceso de
crear, desarrollar o consolidar una MIPYME a partir de una idea emprendedora;
XVI.- MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas;
XVII.- Organismos Empresariales: Las asociaciones o agrupaciones de empresarios o de impulso
empresarial del sector privado;
XVIII.- Organismos Agrícolas: Las asociaciones o agrupaciones de producción agrícola en el
Estado de Sonora;
XIX.- Organismos de Investigación: Las instituciones o instancias dedicadas a la investigación
agropecuaria en el Estado de Sonora; y
XX.- El Instituto de Acuacultura: El Instituto de Acuacultura del Estado de Sonora (IAES)
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
ARTÍCULO 9.- El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Diseñar, formular, desarrollar y ejecutar las políticas, estrategias, programas y acciones de
fomento al valor agregado y la cultura emprendedora, incluyendo también en sus postulados las actividades
de los sectores agroalimentario, pesquero, acuícola y apícola; todo lo anterior, bajo criterios de perspectiva
de género e interculturalidad que garanticen los derechos humanos de la mujer con miras en lograr la
igualdad sustantiva y paritaria;
II.- Diseñar, formular, desarrollar y ejecutar las políticas, estrategias, programas, acciones de
fomento a la cultura de la competitividad y sustentabilidad de los emprendedores y empresarios de todos
los ramos, mediante acciones que apoyen, fomenten y promuevan el valor agregado en los productos y
servicios sonorenses bajo criterios de perspectiva de género e interculturalidad que garanticen los derechos
humanos de la mujer con miras en lograr la igualdad sustantiva y paritaria;
III.- Diseñar y operar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, fondos, fideicomisos
y demás instrumentos que tiendan a la ejecución de la política estatal de apoyo al valor agregado;
IV.- Impulsar, de manera coordinada con las diversas instancias de promoción económica, la
generación de proyectos emprendedores que consideren dar valor agregado a productos y servicios;
V.- Evaluar e identificar las áreas de oportunidad de los proyectos de valor agregado presentados
al Centro, canalizándolos a los programas o fondos que se adecuen a sus necesidades;
VI.- Coordinarse con las Instituciones Educativas y los Organismos Empresariales para brindar
capacitación empresarial, para el desarrollo de proyectos emprendedores y fortalecimiento de los
existentes en materia de valor agregado;
VII.- Participación en la capacitación para generación de habilidades empresariales, financiamiento
empresarial, procesos de comercialización, y desarrollo de planes de negocios y manuales empresariales
en general;
VIII.- Vincular a los emprendedores y empresarios a los fondos y programas de apoyo que
fomenten valor agregado, sean estos de carácter público, con recursos tanto federales, municipales o
estatales, o en su caso del sector privado y/o académico, que para tal efecto se hayan establecido;
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IX.- Fomentar la cultura de valor agregado a través de la organización de cursos, conferencias,
exposiciones, ferias, foros y en general eventos que impulsen la generación de iniciativas de valor agregado
y la exposición de productos de origen sonorense;
X.- Promover la integración de los proyectos de negocio de valor agregado a las cadenas
productivas, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
XI.- Coordinarse con la Comisión para dar a conocer la normatividad de trámites y requisitos en
materia de apertura de empresas, financiamiento y capacitación, todo relativo al desarrollo de proyectos
de valor agregado;
XII.- Generar planes de acción con las instancias públicas y privadas competentes, encaminadas
apoyar la exportación de los bienes, productos y servicios con valor agregado de origen sonorense;
XIII.- Coordinar con las instituciones y fideicomisos de diferentes órdenes de gobierno, así como
con instituciones financieras diversas y de la banca comercial, los esquemas que facilitan el acceso de
financiamiento a los empresarios de todos los ramos que busquen potenciar bienes, productos y servicios
con valor agregado;
XIV.- Generar espacios de primera atención y orientación a los interesados en desarrollar iniciativas
de valor agregado, tanto de forma presencial como a través de plataformas de tecnologías de la
información; garantizando el acceso a dicha orientación a todas las regiones del Estado;
XV.- Implementar las acciones necesarias para promover la cultura de valor agregado en
coordinación con las instituciones Educativas, organismos de investigación y organismos empresariales;
XVI.- Participar en fondos o fideicomisos relacionados con su objeto;
XVII.- Procurar el desarrollo de investigaciones, estudios, análisis y demás esquemas de
generación de información estadística confiable sobre aspectos de valor agregado en el entorno estatal,
que sirvan de marco referencial tanto para proyectos propios del Centro como para diferentes instituciones
públicas, privadas o del sector académico;
XVIII.- Suscribir todos los instrumentos legales necesarios para el correcto cumplimiento de su
objeto; entre ellos de manera enunciativa mas no limitativa: convenios de coordinación y colaboración con
dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, instituciones de banca
pública y privada, organizaciones del sector empresarial, instituciones de educación media superior y
superior, organizaciones no gubernamentales, así como títulos y operaciones de crédito, fideicomisos de
garantía y mandatos que se requieran para la eficiente y eficaz operación del Centro;
XIX.- Establecer a propuesta de la Coordinación General y con la aprobación del Consejo
Consultivo las reglas de operación de los programas de su competencia;
XX.- Generar, operar y actualizar permanentemente un padrón de bienes y servicio con valor
agregado cuyo origen sea el Estado de Sonora; y
XXI.- Las demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y que le confieran las
disposiciones legales, reglamentarias o normativas que le sean aplicables.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO
ARTÍCULO 10.- El patrimonio del Centro, se constituirá en su caso con:
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I.- Las aportaciones que en su caso realicen los gobiernos federal, estatal y municipal;
II.- Las aportaciones o donaciones de particulares, instituciones, asociaciones, organismos,
organizaciones y empresas, sean nacionales o internacionales del sector público o privado;
III.- Los recursos provenientes de convenios o programas que celebre el Centro o en aquellos que
se registre y soliciten para tales efectos;
IV.- Donaciones, subsidios, herencias y legados, regalías y en general ingresos provenientes de
cualquier acto lícito;
V.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus
bienes, operaciones, actividades, sorteos, subastas, rifas y en general cualquier otro evento que realice;
VI.- Los bienes muebles e inmuebles y demás recursos que en su caso le otorguen o destinen los
gobiernos federal, estatal y municipal, así como los sectores privado y social; y
VII.- Los demás que adquiera por cualquier otro título legal.
ARTÍCULO 11.- El domicilio legal del Centro estará en la Ciudad de Hermosillo, Sonora y para el
mejor cumplimiento de sus fines y objetivo podrá establecer direcciones u oficinas sean de enlace o
regionales en cualquier municipio del Estado.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL CENTRO
ARTÍCULO 12.- El Centro, para el cumplimiento de su objeto y atribuciones estará a cargo de:
I.- El Consejo Consultivo; y
II.- La Coordinación General.
La organización y funcionamiento del Centro se regirá por el Reglamento Interior que para tal efecto
se expida.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 13.- El Consejo Consultivo es la autoridad superior del Centro y se integrará de la
siguiente forma:
I.- Un Presidente, que será el Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos
Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (SAGARHPA);
II.- Un Secretario Técnico, que será el Coordinador o Coordinadora General del Centro quien tendrá
voz, pero no voto;
III.- Vocales, que serán:
a) El Titular de la Comisión;
b) El Secretario de Hacienda
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c) El titular de Copreson;
d) El titular de Impulsor;
e) El titular de Fideson;
f) El titular del Consejo Regulador;
g) El Director General del CIAD A. C.;
h) El Titular del Instituto Sonorense de la Mujer;
i) Un representante del Poder Legislativo, que será quien presida la Comisión de Fomento
Económico y Turismo, y podrá, a su vez, ser suplido en asistencias por uno de los secretarios
integrantes de la Comisión y previa solicitud de la presidencia, con tres días de anticipación a la
convocatoria en caso de sesión ordinaria y con un día de anticipación en caso de ser extraordinaria.
j) Un representante de las organizaciones empresariales reconocidas en el Estado; mismo que se
definirá en base al reglamento;
k) El Rector de la Universidad de Sonora; y
l) El titular de COFETUR.
Participarán con derecho a voz en el Consejo Consultivo, el Gerente General del Patronato para la
Investigación y Experimentación Agrícola del Estado de Sonora A.C y el titular de OIAPES.
El Secretario Técnico recaerá en el Coordinador o Coordinadora General del Centro, quien tendrá voz,
pero no voto.
Por cada miembro propietario habrá un suplente, que será designado por el propietario que
corresponda, tanto los propietarios como los suplentes serán removidos libremente por el Titular del Poder
Ejecutivo, con excepción del representante del Poder Legislativo, el Rector de la Universidad de Sonora,
el representante de los organismos empresariales y el Comisario. Los miembros del Consejo
desempeñarán su cargo de manera honorífica, por lo que no recibirán remuneración alguna.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Consultivo sesionará por lo menos una vez cada tres meses o las veces
que sean necesarias.
Para la validez de las sesiones se requerirá la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros.
Los integrantes del Consejo Consultivo o en su caso su suplente, participarán en las sesiones a que
se refiere este Artículo, con voz y voto a excepción del Secretario Técnico y el Comisario, quienes tendrán
voz, pero no voto.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, teniendo la
Presidencia, voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 15.- Las sesiones del Consejo Consultivo serán presididas por la Presidencia, quien podrá
ser suplido en sus ausencias por quien él designe, y tendrá voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO 16.- Las convocatorias a sesiones tanto ordinarias como extraordinarias estarán a cargo
del Secretario Técnico del Consejo de Administración, y se comunicarán por escrito con cinco días hábiles
de anticipación, tratándose de sesión ordinaria y de un día natural, si se trata de sesión extraordinaria,
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indicando en cada caso, lugar, fecha y hora, en que se celebrará la sesión, remitiendo la documentación
correspondiente.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias indicarán, además, el asunto especifico que las
motiva.
ARTÍCULO 17.- Son obligaciones de los integrantes del Consejo Consultivo:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque;
II.- Participar en las comisiones que se les asignen;
III.- Discutir, y en su caso, aprobar los asuntos, planes y programas que sean presentados en las
sesiones a efecto de que el Centro cumpla con los objetivos que le competen; y
IV.- Las demás que determine el Consejo Consultivo.
ARTÍCULO 18.- Son facultades del Consejo Consultivo:
I.- Aprobar el Reglamento Interior del Centro;
II.- Expedir políticas, lineamientos, programas generales de trabajo y demás normatividad propia del
Centro;
III.- Aprobar, en su caso, las propuestas de reglas de operación de los programas competencia del
Centro que presente la Coordinación;
IV.- Constituir Comités de participación con expertos técnicos para proyectos específicos de valor
agregado que gestione el Centro y que sean de gran impacto social y/o económico para el desarrollo del
Estado;
V.- Discutir y aprobar para sus efectos legales un programa de trabajo anual;
VI.- Discutir y aprobar en su caso, el informe anual que le presente el Director General;
VII.- Definir las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios,
adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, si los hubiere, de conformidad con la presente ley
y las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten aplicables;
VIII.- Autorizar la creación de Comités o Subcomités Técnicos especializados, comisiones o grupos de
trabajo, de órganos auxiliares temporales de apoyo al Centro, que llevarán a cabo sus actividades bajo
supervisión del Centro;
IX.- Aprobar en su caso, los inventarios de bienes que constituyan el patrimonio del Centro y que sean
puestos a su consideración por la Coordinación;
X.- Discutir y aprobar en su caso, de conformidad con las normas legales aplicables, las formas de
financiamiento para el Centro;
XI.- Vigilar que las actividades del Centro, se ajusten en su caso, a los programas y presupuestos
aprobados;
XII.- De ser el caso, aprobar de acuerdo con las Leyes aplicables, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Centro con
terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con
bienes muebles;
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XIII.- Proponer un sistema de evaluación de gestión para medir el cumplimiento de los objetivos del
Centro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XIV.- Las demás que le confiere la presente Ley que tiendan al cumplimiento del objeto del Centro.
CAPÍTULO VI
DE LA COORDINACIÓN
ARTÍCULO 19.- El Coordinador del Centro será nombrado y removido por el Gobernador del
Estado.
El Gobernador del Estado, podrá realizar una consulta con los diversos sectores relacionados con
el objeto del Centro, a efecto de que el nombramiento recaiga en una persona que cumpla con el perfil que
requiere la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 20.- Son requisitos para ocupar el cargo Coordinador del Centro:
I.- Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Contar con título y cédula profesional registrados ante la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública, de Licenciatura o posgrado en cualquier área económica o
administrativa y acreditar un ejercicio profesional mínimo de tres años sobre el ramo de desarrollo
económico y empresarial al momento de su designación;
III.- No haber sido condenado por delito doloso; y
IV.- No haber desempeñado cargo público o partidista, por lo menos en los últimos tres años
anteriores al nombramiento.
ARTÍCULO 21.- Corresponden a la Coordinación las siguientes atribuciones:
I.- La representación legal del Centro, con todas las facultades de apoderado general para pleitos
y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades que requieran clausula especial
conforme a la ley, y sustituir y/o delegar esta representación en uno o más apoderados que las ejerzan
individual o conjuntamente;
II.- Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz pero no de voto;
III.- Dirigir las actividades del Centro, vigilando que se observe lo dispuesto en su Reglamento
Interior, planes y programas para el cumplimiento de su objeto;
IV.- En su caso, administrar el patrimonio del Centro conforme a los programas presupuestales que
para tal efecto se autoricen;
V.- Celebrar contratos y convenios jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
VI.- En su caso, designar o remover o aceptar renuncias de todo el personal del Centro de jerarquía
inmediata inferior a la de Director General, según sus necesidades requieran; así como la contratación de
empresas prestadoras de servicios cuando sea indispensable para el funcionamiento o ejecución de algún
proyecto en específico que gestione el Centro, Informando de dicha situación al Consejo Consultivo para
autorización;
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VII.- Dar cumplimiento a los planes y programas de trabajo que le sean señalados por el Consejo
Consultivo, a través de la Presidencia;
VIII.- Formular y presentar ante el Consejo Consultivo, el proyecto de Reglamento Interior del
Centro, para que una vez aprobado sea puesto a la consideración del Ejecutivo Estatal;
IX.- Formular y presentar ante el Consejo Consultivo las propuestas, de reglas de operación de los
programas competencia del Centro, si los hubiera, para su aprobación;
X.- Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo Consultivo y levantar las actas de las
reuniones, remitiéndolas para su correspondiente firma;
XI.- En su caso, formular el proyecto de presupuesto anual del Centro y someterlo a la aprobación
del Consejo Consultivo;
XII.- Proponer al titular del ejecutivo la creación de fideicomisos o fondos necesarios para el
desarrollo de los proyectos del Centro o que estime necesarios para el desarrollo de actividades
relacionadas con el apoyo, fomento e impulso a la agregación de valor a la producción de bienes y servicios
de origen sonorense;
XIII.- En su caso, formular y presentar al Consejo Consultivo, y demás autoridades que señalan las
disposiciones legales aplicables, los estados financieros, balances e informes generales y especiales que
le permitan conocer de modo permanente la situación financiera, operativa y administrativa del Centro;
XIV.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones que emita el Consejo Consultivo;
XV.- Delegar en sus ausencias temporales que no excedan de un mes el despacho de los asuntos
de su competencia en quien designe;
XVI.- Difundir a través de una plataforma tecnológica idónea a la sociedad en general, las
actividades del Centro y los resultados de sus gestiones, sin perjuicio de los derechos de propiedad
industrial o intelectual correspondientes y de la información que, por su naturaleza, deba clasificarse como
reservada o confidencial;
XVII.- Promover la coordinación del Centro con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo
a las de la administración pública federal, estatal o municipal, así como organismos no gubernamentales e
instituciones académicas, para el eficaz cumplimiento de su objetivo; y
XVIII.- Las demás que emanen de la presente Ley, le señale el Reglamento Interior o le encomiende
el Consejo Consultivo o el Presidente.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 22.- La Presidencia del Consejo Consultivo, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Presidir las sesiones del Consejo;
II.- Vigilar que las sesiones del Consejo, sean convocadas con la oportunidad debida;
III.- Formular y ordenar la ejecución de los planes y programas necesarios;
IV.- Vigilar el cumplimiento a los planes y programas de trabajo que apruebe el Consejo;
V.- Proponer al Consejo, las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Centro;
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VI.- Someter a la aprobación del Consejo los asuntos o negocios cuando por su importancia para
el desarrollo económico del Estado así lo requiera;
VII.- Dar cuenta al Congreso del Estado sobre los asuntos del Centro cuando sea requerido para
ello; y
VIII.- En general, todas las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del Centro.
CAPÍTULO VIII
DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 23.- El Secretario Técnico tendrá, además de las señaladas en diversos numerales,
las siguientes atribuciones:
I.- Convocar por instrucciones de la Presidencia del Consejo Consultivo con una antelación de por
lo menos cinco días hábiles a las Sesiones Ordinarias y un día natural de anticipación a las Extraordinarias;
incorporando el correspondiente orden del día;
II.- Determinar en qué situaciones se requerirá de asesores técnicos externos y tramitar su
participación; y
III.- Las demás que le asigne la presente Ley, el Reglamento Interior del Centro y cualquier
ordenamiento aplicable
CAPÍTULO IX
DEL CONTROL Y VIGILANCIA
ARTÍCULO 24.- Corresponde al Órgano Interno de Control de la Secretaría, el control y vigilancia
del Centro; por lo que el mismo no podrá iniciar su función sino hasta que la Secretaría de la Contraloría
General designe a él o los organismos de control y vigilancia que correspondan
CAPÍTULO X
DE LA COORDINACIÓN DEL CENTRO CON LOS MUNICIPIOS PARA APOYAR LA
GENERACIÓN DE VALOR AGREGADO EN BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 25.- El Centro convocará a todos los Ayuntamientos del Estado de Sonora a participar
en sus metas y objetivos, mediante la designación, si así lo decidiere el Ayuntamiento correspondiente o el
Presidente Municipal en turno, de un enlace ante el Centro con el objeto de una mejor vinculación para el
desarrollo de acciones y programas.
ARTÍCULO 26.- Los ayuntamientos podrán crear comisiones municipales como órganos de apoyo
en materia de impulso al valor agregado, para lo cual contarán con capacitación y asesoría del Centro.
CAPÍTULO XI
DE LAS RELACIONES LABORALES DEL CENTRO
ARTÍCULO 27.- La relación laboral del personal que labore en el Centro, se regirá de conformidad
a la legislación laboral aplicable.
La contratación de personal por honorarios, se podrá realizar de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 12 de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado y los Municipios.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día 01 de enero de 2021, previa su publicación
en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo del Centro se integrará e instalará en un término
de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo del Centro deberá de expedir su Reglamento
Interior un plazo no mayor a 120 días hábiles, posteriores a su instalación.
ARTÍCULO CUARTO.- La estructura administrativa del Centro del Valor Agregado del Estado de
Sonora que se crea por virtud de la presente Ley, se conformará del personal que readscriba la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Recurso Hidráulicos, Pesca y Acuacultura al Centro, respetándose sus derechos
laborales conforme a la legislación aplicable.
La estructura administrativa del Centro de Valor Agregado deberá quedar conformada en un plazo
máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
A P E N D I C E
LEY 174, B. O. No. 50, sección VI, de fecha 21 de diciembre de 2020.
Í N D I C E
LEY QUE CREA EL CENTRO DE VALOR AGREGADO DEL ESTADO DE SONORA .......................... 10
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................ 10
CONSIDERACIONES GENERALES ...................................................................................................... 10
CAPÍTULO II ............................................................................................................................................... 13
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO ............................................................................................... 13
CAPÍTULO III .............................................................................................................................................. 14
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO ......................................................................................................... 14
CAPÍTULO IV .............................................................................................................................................. 15
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL CENTRO ..................................................................................... 15
CAPÍTULO V ............................................................................................................................................... 15
DEL CONSEJO CONSULTIVO .............................................................................................................. 15
CAPÍTULO VI .............................................................................................................................................. 18
DE LA COORDINACIÓN ........................................................................................................................ 18
CAPÍTULO VII ............................................................................................................................................. 19
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSULTIVO ......................................................................... 19
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................................ 20
DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO ............................................................ 20
CAPÍTULO IX .............................................................................................................................................. 20
DEL CONTROL Y VIGILANCIA .............................................................................................................. 20
CAPÍTULO X ............................................................................................................................................... 20
DE LA COORDINACIÓN DEL CENTRO CON LOS MUNICIPIOS PARA APOYAR LA GENERACIÓN
DE VALOR AGREGADO EN BIENES Y SERVICIOS ............................................................................ 20
CAPÍTULO XI .............................................................................................................................................. 20
DE LAS RELACIONES LABORALES DEL CENTRO ............................................................................ 20
TRANSITORIOS ......................................................................................................................................... 21
22