Ley que Crea el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora [PDF]
LEY 128
QUE ABROGA LA LEY NUMERO 8 QUE CREA EL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO UNICO.- Se ordena la extinción y liquidación del organismo
descentralizado denominado Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley numero 8, que crea el Instituto de Desarrollo
Urbano y Rural del Estado de Sonora y las diversas leyes que la reformaron.
ARTÍCULO TERCERO.- Los remanentes que resulten de la liquidación del organismo
descentralizado que se extingue, pasaran a formar parte de la Hacienda del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, en su
carácter de coordinadora sectorial y con la intervención que corresponda a otras dependencias,
promoverá y proveerá lo conducente, a efecto de que el proceso de extinción y liquidación se
lleve a cabo oportuna y eficientemente y con apego a las disposiciones legales que lo rigen.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología designará un
liquidador responsable de iniciar y encauzar el proceso de extinción y liquidación del
organismo, levantar el inventario de sus bienes y formalizar la entrega a que se refiere el
artículo tercero transitorio, someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de la
Contraloría General del Estado, los estados financieros inicial y final de liquidación, e informar
mensualmente a las Secretarías de Planeación del Desarrollo y Gasto Publico y de la
Contraloría General del Estado y de la Tesorería General del Estado y de la Dependencia
Coordinadora Sectorial, sobre el avance y estado que aguarde el proceso.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado, conforme a
sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de extinción y liquidación a que se
refiere el presente ordenamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El personal del organismo, se liquidará en los términos de ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de
extinción y liquidación, no podrá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor del
presente ordenamiento.
A P E N D I C E
LEY No. 128, B. O. No. 49 SECCIÓN II, de fecha 17 de diciembre de 1992, que abroga la ley
numero 8 que crea el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora.