Ley que Crea el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora [PDF]

LEY 128 QUE ABROGA LA LEY NUMERO 8 QUE CREA EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL ESTADO DE SONORA ARTÍCULO UNICO.- Se ordena la extinción y liquidación del organismo descentralizado denominado Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley numero 8, que crea el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora y las diversas leyes que la reformaron. ARTÍCULO TERCERO.- Los remanentes que resulten de la liquidación del organismo descentralizado que se extingue, pasaran a formar parte de la Hacienda del Estado. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, en su carácter de coordinadora sectorial y con la intervención que corresponda a otras dependencias, promoverá y proveerá lo conducente, a efecto de que el proceso de extinción y liquidación se lleve a cabo oportuna y eficientemente y con apego a las disposiciones legales que lo rigen. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología designará un liquidador responsable de iniciar y encauzar el proceso de extinción y liquidación del organismo, levantar el inventario de sus bienes y formalizar la entrega a que se refiere el artículo tercero transitorio, someter a dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, los estados financieros inicial y final de liquidación, e informar mensualmente a las Secretarías de Planeación del Desarrollo y Gasto Publico y de la Contraloría General del Estado y de la Tesorería General del Estado y de la Dependencia Coordinadora Sectorial, sobre el avance y estado que aguarde el proceso. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento del proceso de extinción y liquidación a que se refiere el presente ordenamiento. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El personal del organismo, se liquidará en los términos de ley. ARTÍCULO OCTAVO.- Salvo que exista impedimento legal para ello, el proceso de extinción y liquidación, no podrá exceder de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. A P E N D I C E LEY No. 128, B. O. No. 49 SECCIÓN II, de fecha 17 de diciembre de 1992, que abroga la ley numero 8 que crea el Instituto de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Sonora.