Ley que Crea el Premio a la Responsabilidad Medioambiental [PDF]

1 COMISIÓN DE ENERGÍA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DIPUTADOS INTEGRANTES: BRENDA LIZETH CÓRDOVA BUZANI HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO OSCAR EDUARDO CASTRO CASTRO AZALIA GUEVARA ESPINOZA JOSÉ ARMANDO GUTIÉRREZ JIMÉNEZ ALMA MANUELA HIGUERA ESQUER ELIA SAHARA SALLARD HERNANDEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático de esta Sexagésima Tercera Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por la Diputada Alma Manuela Higuera Esquer, Representante Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el cual contiene INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PREMIO A LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa de mérito fue presentada el día 09 de noviembre del 2021, misma que se funda en los siguientes argumentos: “En nuestro marco jurídico vigente, en el ámbito local se instaura un régimen de responsabilidad medioambiental de carácter objetivo, basado en un esquema normativo orientado a promover principios de prevención de daños y sobre todo sancionatorio para quien infrinja las disposiciones legales en materia. De igual manera se establecen las bases para actualizar la norma estatal en materia ambiental con las disposiciones federales que instituyen el marco de competencias de las entidades federativas y de los municipios. Con ello se amplían las facultades estatales y municipales para propiciar el desarrollo sustentable, contando con las bases necesarias para garantizar el derecho a vivir en un ambiente adecuado.1 Es así como en Sonora, mediante la Ley de Responsabilidad Ambiental y la Ley de equilibrio Ecológico y Protección al Medio ambiente, se considera el derecho a disfrutar de un ambiente sano y 1 http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_451.pdf 2 la obligación de cuidar nuestro entorno natural, además de exigir que las autoridades establezcan medidas para garantizar su adecuada protección. Es de observar que las leyes antes citadas se enfocan en mayor medida a tipificar una responsabilidad, establecer el procedimiento para sancionar y la manera en que debe de reparase los daños ocasionados por los particulares. Pero es fundamental reconocer que una mejor sociedad no es la que más se sanciona, sino la que mejor se cuida. De ahí que nace nuestra inquietud de reconocer mediante el Premio a la Responsabilidad Medioambiental, los esfuerzos que realizan las empresas socialmente responsables con el medio ambiente, así como el que realizan personas, organizaciones de la sociedad civil, investigadores, catedráticos para la conservación de nuestro entorno natural Como antecedente tenemos, que el Gobierno de la República emite el Premio al Mérito Ecológico que entrega anualmente desde 1993 a mujeres, hombres, instituciones y organizaciones públicas y privadas, quienes con compromiso y entrega han realizado acciones, proyectos y/o programas ambientales trascendentes que contribuyen a la sustentabilidad en nuestro país.2 A lo largo de estos años, dichas acciones, proyectos y programas han favorecido significativamente el cuidado y la protección del medio ambiente, y al mismo tiempo impulsan un crecimiento verde incluyente, basado en la equidad de género, la no discriminación, el uso de tecnologías sustentables, el incremento de la productividad y la creación de más y mejores fuentes de empleo en beneficio de diversos grupos sociales de todo el país. En nuestra entidad existen destacados ciudadanos que se vienen esforzando por visibilizar sus acciones en favor de nuestro entorno natural y con ello crear conciencia sobre el cuidado responsable del medio ambiente. A raíz del desastre ecológico presentado en los ríos Bacanuchi y Sonora, la participación de autoridades de los tres ámbitos de gobierno, así como organizaciones y personas se han enfocado a exigir la reparación el daño ocasionado; pero es momento de empezar a trabajar para reconocer el mérito de aquellos que desde antes de esta brutal contaminación y a partir de ella trabajan día a día por tener un mejor ambiente; ya que lamentablemente, seguimos viendo actos de recriminación hacia los que luchan por conservar y proteger los recursos naturales, como si su labor no fuera fundamental para el futuro de nuestra tierra. Sin lugar a duda estamos hablando de los héroes de las próximas generaciones. Es por ello la importancia de poder enaltecer la labor de los que promueven la agenda verde desde el Poder Legislativo. El proyecto que está a su consideración trae consigo un espíritu de empatía y solidaridad con las causas de la sociedad. Premio a la Responsabilidad Medioambiental. El Premio a la Responsabilidad Medioambiental además del reconocimiento público, contempla otorgar una presea y un incentivo económico que permita a las personas u organizaciones seguir realizando sus actividades que son de gran beneficio para la humanidad. Si bien es cierto la presente iniciativa requiere de una partida presupuestal, cierto es también que cualquier inversión que hagamos en favor del medio ambiente, nunca será una carga, sino más bien un acierto en favor de las generaciones del mañana. Es así, que como representante parlamentaria del PRD en éste Congreso, asumo mi compromiso para reconocer las causas medio ambientales que los ciudadanos vienen desarrollando en nuestro estado, es por eso que propongo la presente iniciativa de ley, que tiene la firme intención de incentivar la implementación de mejores prácticas medio ambientales, ya que el cuidado de nuestro medio ambiente es responsabilidad de todas y todos. 2 https://media.transparenciasinaloa.gob.mx/uploads/files/11651/Convocatoria.pdf 3 Sin temor a equivocarme; esta Soberanía al aprobar la iniciativa que el día de hoy presento, estará actuando de manera correcta. Porque reconocer y premiar a los ambientalistas, es sin lugar a duda un ACTO DE JUSTICIA.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escrito en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA. - El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA. - Conforme a lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 4° de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 4 Asimismo, en el penúltimo párrafo del artículo 1° de la Constitución del Estado de Sonora, reconoce el deber del estado en garantizar el derecho de un medio ambiente sano para el desarrollo de las personas. QUINTA. - El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, entre otros organismos internacionales en materia de medio ambiente ha reconocido que el progreso del ser humano ha impactado negativamente en el medio ambiente del planeta, generando desgastes en nuestros ecosistemas. En relación a que México es parte de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) desde el 21 de abril de 2012, resaltamos la postura de ésta respecto a que la degeneración de la naturaleza puede poner en peligro la vida de millones de personas. Entre los problemas más graves que podría generar la destrucción del medio ambiente están la contaminación del agua, el aumento de las tormentas costeras y la inseguridad alimenticia. Asimismo, la naturaleza aporta a los seres humanos algunos beneficios, entre ellos la regulación de la calidad del agua, la protección contra los peligros costeros y la polinización de los cultivos. En este orden de ideas, el Estado de Sonora cuenta con una composición fisiográfica privilegiada de sierras, valles, desierto y costa, vocaciones naturales que debemos preservar, sin embargo la diversidad de ecosistemas implica mayores inconvenientes ambientales, entre estos la erosión de suelo ganadero, contaminación de los cuerpos de agua, contaminación ambiental y sequía, todas las anteriores resultado de las actividades de los residentes. De acuerdo a lo anterior el sector social juega un papel importante en el alcance de las políticas públicas ambientales que se pretenden implementar en el Estado desde un enfoque de sostenibilidad que se replique en la toma decisiones en relación a las actividades económicas y tecnológicas para el desarrollo de Sonora, es entonces que la función del Gobierno es generar un compromiso con el sector para fomentar una adecuada cultura de responsabilidad ambiental, creando marcos legales que hagan cumplir los compromisos, sin embargo es importante que se reconozcan los esfuerzos de las empresas. Asimismo, el compromiso de las personas, empresas y organizaciones con el cuidado del ambiente no solo benefician a la sociedad, este también es un factor importante para tener logros en materia de desarrollo sostenible, este deber social está implícito en que todos utilizamos los recursos naturales y somos dependientes de ellos de manera directa o indirecta. 5 Simultáneamente las empresas deben tomar acciones que conviertan sus cadenas de producción y suministros sostenibles, con el propósito de garantizar la gestión de materia prima, desde la fabricación hasta el consumo por el consumidor final; entre las acciones que una empresa socialmente responsable o empresa verde puede realizar se encuentran el reducir, reutilizar y reciclar, así mismo debe generar conciencia en los clientes para realizar consumos responsables. En este orden de ideas las acciones realizadas por las y los sonorenses, las instituciones u organizaciones de cualquier índole, las empresas pequeñas, medianas o grandes deben contar con políticas socio medioambientales que promuevan el desarrollo sostenible, es por esto que el Gobierno debe contribuir en la generación de incentivos y estrategias mediante las cuales se valoricen los esfuerzos realizados por la sociedad. En ese sentido, el premio de responsabilidad medioambiental que se propone mediante la creación de este nuevo marco jurídico representa una herramienta más de las autoridades gubernamentales de preservar el medio ambiente en beneficio de los sonorenses. Finalmente, la propuesta es congruente con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030, debido a que los proyectos que se pueden generar contribuyen a cualquiera de ellos; además de que su sola existencia promueve la educación ambiental a través de las diversas acciones que este premio pretende reconocer y promover. Por lo anterior, los diputados que integramos esta Comisión de análisis legislativo y dictaminación nos encontramos a favor de la aprobación de la presente iniciativa, ya que ésta tiene como objetivo reconocer el desempeño a las personas, empresas y organizaciones de la sociedad civil que generen acciones encaminadas a preservar el medio ambiente, generando gran impacto y trascendencia para la sustentabilidad de nuestro entorno. En conclusión, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: 6 NUMERO 85 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY QUE CREA EL PREMIO A LA RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, y reconoce a individuos o grupo de personas, originarios o que radiquen en el Estado de Sonora, que realicen actividades a favor de la conservación y protección del medio ambiente, y que las mismas hayan traído beneficios a la comunidad en general o alguna en específico, de esta Entidad Federativa. Para tal objeto se establece el Premio a la Responsabilidad Medioambiental, el cual se entregará anualmente, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley. ARTÍCULO 2.- Podrán participar como aspirantes al Premio, todas las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos establecidos para ello, en la presente Ley. El Premio se otorgará a: I.- Las personas que tengan una trayectoria o acciones destacadas en el ámbito medioambiental. II.- Las organizaciones de la sociedad civil que se hayan distinguido en el cuidado y preservación del medio ambiente en la Entidad. III.- Las empresas que cuenten con políticas, procesos o acciones destacados para disminuir su impacto ambiental, así como para generar prácticas laborales de carácter sustentable en la Entidad. IV.- Los Proyectos de acción o de investigación en materia ambiental, técnicamente viables, que se encuentren en fase de ejecución del prototipo, que tengan impacto y trascendencia en la sustentabilidad de la comunidad. ARTÍCULO 3.- El premio consistirá en la entrega de una medalla, la cual contendrá el escudo de Estado de Sonora y la leyenda “Premio a la Responsabilidad Medioambiental”. Adicionalmente a la medalla, las categorías de Personas, Organizaciones de la Sociedad Civil y Proyectos recibirán un premio de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), respectivamente. ARTÍCULO 4.- Solo podrán participar las personas que tengan su domicilio y que radiquen actualmente en el Estado, y cuya labor repercuta directa o indirectamente en la Entidad. ARTÍCULO 5.- El H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático, expedirá la convocatoria y las bases sobre las cuales se analizarán los trabajos y proyectos en las fechas que determine la Comisión, sujetándose a los siguientes lineamientos básicos: I.- Que las acciones y proyectos en materia de responsabilidad medioambiental acrediten sus beneficios al Estado o a la comunidad. 7 II.- Que los trabajos puedan acompañarse del material complementario o explicativo. En el caso de los proyectos que aún no se hayan implementado, se deberá incluir la evidencia que acredite que dichos proyectos serán aplicados a corto plazo. III.- El certamen quedará abierto a partir de la publicación de la respectiva convocatoria, cerrándose en la fecha que las instancias convocantes determinen, procurando que la entrega del premio se realice el día internacional del medio ambiente. Para la emisión de la convocatoria y las bases a las que se hace referencia en el presente artículo, la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático del Congreso del Estado de Sonora podrá valorar la participación conjunta con la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora. ARTÍCULO 6.- Para el análisis y la evaluación de los trabajos participantes, así como para la emisión de un veredicto, se constituirá un jurado calificador. El jurado se integrará a propuesta del H. Congreso del Estado, a través de la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático. Quienes integren el jurado desempeñarán su función de manera personal, intransferible y sin remuneración alguna. ARTÍCULO 7.- El fallo que emita el Jurado Calificador, tendrá carácter de inapelable. En caso de empate, quien presida Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático designará entre las candidaturas al ganador. ARTÍCULO 8.- Una vez emitido el fallo del Jurado Calificador, será dado a conocer a la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático, y quien la presida informará al Pleno Legislativo en la siguiente sesión ordinaria, los nombres de los ganadores, así como un resumen breve de los argumentos del Jurado Calificador para fundamentar su decisión. Acto seguido, se notificará a los triunfadores, y sus nombres se darán a conocer al público en general, a través de los medios de comunicación correspondientes. Los ganadores del premio, no podrán participar con el mismo proyecto en los años consecuentes. ARTÍCULO 9.- La o el Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado Sonora, entregará el Premio a la Responsabilidad Medioambiental, anualmente en sesión ordinaria, que para tal efecto se convoque. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo Estatal deberá contemplar a partir del Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora para Ejercicio Fiscal de 2022 y años subsecuentes, la partida correspondiente al Premio a la Responsabilidad Medioambiental, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. A P E N D I C E LEY 85.- B. O. No. 45; sección II, de fecha 06 de junio de 2022. 8