NUMERO 36
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA
CARRETERA DEL ESTADO DE SONORA
CAPITULO I
DE LA CREACION Y OBJETO
ARTÍCULO 1o.- Se crea la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de
Sonora, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal,
sectorizado a la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo urbano, con personalidad jurídica y
patrimonio propios.
ARTÍCULO 2o.- La Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora,
tendrá por objeto llevar a cabo acciones relativas a la creación, planeación, programación,
presupuestación, ejecución, conservación, y mantenimiento de la infraestructura carretera en el
Estado, derivada de los programas convenidos en términos de la presente ley, y demás
disposiciones normativas aplicables. La Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de
Sonora, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión de las obras en materia de
caminos convenida con el Gobierno Federal;
II. Realizar los estudios y proyectos para la construcción, reconstrucción, conservación y
señalamiento de las obras a que se refiere la Fracción anterior, conforme a las normas técnicas
establecidas;
III. Ejecutar las acciones tendientes a la construcción, reconstrucción, modernización y
conservación de las carreteras y caminos que se deriven de los programas de inversión
pública y de apoyo social;
IV. Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones,
proyectos y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra;
V. Vigilar que se respete el derecho de vía, e intervenir en el otorgamiento de las
autorizaciones para la ejecución de obras dentro del derecho de vía o para la instalación de servicios
conexos o auxiliares del transporte;
VI. Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de
seguridad en la red carretera a su cargo;
VII. Se Deroga.
VIII. Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o
de su propiedad;
IX. Convenir con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal
e instituciones y organismos de los sectores social y privado, la construcción, ampliación,
conservación y mantenimiento de obras y vías de comunicación de jurisdicción estatal;
X. Ejecutar las demás obras que determine la Junta Directiva relativas a infraestructura
para el transporte, ya sea que se deriven de programas convenidos o bien de programas
estatales directos;
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XI. Asesorar a los ayuntamientos de los municipios del Estado, en materia de construcción,
reconstrucción, modernización, conservación y mantenimiento de caminos;
XII. Celebrar convenios con los municipios para que el Estado de manera coordinada preste
servicios de apoyo para la planeación, programación, ejecución, conservación o
mantenimiento de calles, bulevares, caminos rurales y demás vialidades a cargo dichos
municipios.
XIII. Las demás que le otorguen las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 3o.- El patrimonio de la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado
de Sonora, estará constituido por:
I. Los bienes, derechos y obligaciones que pertenecieron a la Junta Local de Caminos del
Estado de Sonora;
II. Las aportaciones y demás ingresos que le proporcionen los gobiernos estatal, federal y
municipales;
III. Las aportaciones, legados, donaciones y demás liberalidades que reciba del sector
público y de los sectores social y privado; y
IV. Los bienes o recursos que perciba por cualquier otro título legal.
ARTÍCULO 4o.- La Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora,
administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al
cumplimiento de su objeto.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 5o.- Son órganos de Gobierno de la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera
del Estado de Sonora, los siguientes:
I. La Junta Directiva; y
II. La Dirección General.
Además, contará con los Órganos de Apoyo, Unidades Administrativas y Unidades
Territorialmente Desconcentradas que se precisen en el Reglamento Interior de la Junta de Caminos
e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora.
ARTÍCULO 6o.- La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Junta de Caminos e
Infraestructura Carretera del Estado de Sonora, y estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un vicepresidente, que será el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado;
III. Tres vocales, que serán el Secretario de Hacienda del Estado, el Secretario de Gobierno y
el Secretario de la Consejería Jurídica del Estado.
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El Presidente podrá invitar al Director del Centro de la Secretaria de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes Federal en Sonora, al Delegado Regional de la Secretaría de
Bienestar Social Federal, al Secretario de la Contraloría General y al Secretario de Desarrollo Social,
quienes únicamente tendrán derecho a voz en los asuntos que se traten.
El Director General de la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora,
fungirá como Secretario Ejecutivo, quien únicamente tendrá derecho a voz en las sesiones de la
Junta Directiva.
Los integrantes de la Junta Directiva podrán designar suplentes.
ARTÍCULO 7o.- La Junta Directiva celebrará por lo menos, cuatro sesiones ordinarias al año y
las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento respectivo.
ARTICULO 8o.- Las sesiones serán válidas cuando el quórum se constituya con la mayoría de
sus integrantes; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso
de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 9o.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Examinar para su aprobación o modificación, en su caso, el Proyecto de Programa
Institucional del Organismo, sujetándose a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de
Sonora;
II. Examinar y autorizar, en su caso, los Programas Anuales de Trabajo y los Proyectos de
Presupuestos de Ingresos y Egresos del Organismo, así como las modificaciones a los mismos;
III. Examinar y aprobar, en su caso, el balance anual, los estados financieros y el informe
anual de actividades que le presente el Director General;
IV. Aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que le sean presentados por el Director
General;
V. Aprobar el Reglamento Interior del Organismo y autorizar la expedición de los manuales
correspondientes;
VI. Nombrar, suspender y remover al personal de confianza del organismo, a propuesta del
Director General;
VII. Conferir poderes generales y especiales, así como revocar y sustituir los mismos; y
VIII. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones aplicables, que sean
necesarias para el ejercicio de las facultades y obligaciones anteriores.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
I. Instalar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; y
II. Las demás que le señalen esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 11.- El Vicepresidente de la Junta Directiva suplirá las ausencias del Presidente,
actuando con todas las facultades a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 12.- La Dirección General estará a cargo de un Director General, que será
nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva, así como asistir a las sesiones
del mismo, con voz, pero sin voto;
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II. Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva anteproyectos de Programa
Institucional, Programa Presupuesto y de Programa Operativo Anual del Organismo;
III. Presentar trimestralmente, ante la Junta Directiva un informe de actividades, avance de
programas y estados financieros, con las observaciones que estime pertinentes. Asimismo,
presentará los informes que le solicite la Junta Directiva
IV. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de las actividades del organismo en el ejercicio
anterior, acompañando un balance general contable y los demás datos financieros que sean
necesarios;
V. Fungir como Secretario de la Junta Directiva y levantar, con tal carácter, las actas
correspondientes a las sesiones que celebre dicha Junta;
VI. Representar legalmente al organismo como mandatario general para celebrar actos de
administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales que, conforme a la Ley,
requieran cláusula especial para enajenar o gravar los bienes muebles o inmuebles propiedad de la
Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora, será necesaria la autorización
previa de la Junta Directiva;
Asimismo, será necesaria la previa autorización de la Junta Directiva, cuando mediante
contrato de compra venta, arrendamiento o comodato se adquieran o posean el uso temporal de
bienes muebles o inmuebles para cumplir con el objeto de la Junta de Caminos e Infraestructura
Carretera del Estado de Sonora.
VII. Otorgar y suscribir títulos de créditos y celebrar operaciones de crédito, hasta por la
cantidad que autorice la Junta Directiva, siempre y cuando los títulos y las operaciones se deriven de
actos propios del objeto de la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora;
VIII. Formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, así como
promover y desistirse del juicio de amparo, en relación con los asuntos en los que sean parte la Junta
de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora;
IX. Expedir los manuales administrativos y someterlos a consideración de la Junta Directiva;
X. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento o remoción del personal de confianza del
organismo;
XI. Nombrar, suspender y remover, en su caso, a los trabajadores que presentan sus servicios
en el organismo, cuya designación no esté a cargo de la Junta Directiva;
XII. Celebrar convenios y contratos con las Dependencias, Entidades y demás organismos de
la administración federal, estatal y municipal, así como con las personas físicas y morales del sector
privado, con autorización previa de la Junta Directiva;
Cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la
seguridad o el ambiente de alguna zona del Estado de Sonora como consecuencia de caso fortuito o
fuerza mayor, se podrá celebrar lo estipulado en el párrafo anterior de manera extraordinaria,
debiendo informar a la Junta Directiva en un plazo no mayor de 48 horas posteriores de la
celebración del acto;
XIII. Instalar, operar, administrar y mantener el equipo técnico para producir suministros que se
requieran en la construcción, rehabilitación, modernización conservación y mantenimiento de las
vialidades y carreteras de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables;
XIV. Suministrar las mezclas asfálticas que se produzcan en los términos que se establezca en
los convenios celebrados con los Municipios, Dependencias, Entidades y demás organismos de la
administración federal, estatal y municipal, considerando valores de recuperación para el Estado;
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XV. Otorgar apoyos en especie ante la necesidad de los Municipios, conforme a los
Lineamientos que para el efecto se emitan y que guarden relación con productos, mezclas asfálticas
y arrendamientos de maquinaria y equipo;
XVI. Suscribir los actos administrativos que correspondan y todo tipo de comunicaciones y
notificaciones;
XVII. Emitir la resolución en la que se establezca el incumplimiento de los contratistas y el
monto de las cantidades no cubiertas de la indemnización por garantías otorgadas, a fin de constituir
los créditos fiscales correspondientes. Así como remitirlo a la Secretaría de Hacienda para su
ejecución; y
XVIII. Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento Interior del Organismo y de la Junta
Directiva.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 13.- Las relaciones de trabajo ante la Junta de Caminos e Infraestructura
Carretera del Estado de Sonora y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Servicio Civil del Estado
de Sonora.
Son trabajadores de confianza: El Director General, los Directores y Subdirectores,
Administradores, Jefes y Subjefes de Departamento, Asesores y demás personal que efectúe labores de
inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 14.- El personal de la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de
Sonora estará incorporado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del
Estado de Sonora.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría de la Contraloría General del Estado, determinará los
instrumentos de control de la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora, en
los términos de las Leyes aplicables.
ARTÍCULO 16.- La Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora,
gozará respecto de su patrimonio, de las franquicias y prerrogativas concedidas a los fondos y bienes
del Estado. Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre tal organismo, quedarán
exentos de toda clase de impuestos y derechos estatales.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Los trabajadores de base que al entrar en vigor esta Ley, presten sus
servicios en la Junta Local de Caminos, pasarán a formar parte del organismo que se crea en virtud de
este ordenamiento y conservarán sus derechos, aplicándose lo que establece el Acuerdo de
Coordinación que transfiere al Gobierno del Estado de Sonora la administración y responsabilidad de
ejecución de los programas de la Junta Local de Caminos y los bienes federales que venía utilizando en
el desempeño de sus funciones, para promover el mejoramiento y ampliación de las obras viales
estatales.
ARTICULO TERCERO.- Se abroga la Ley número 165, que establece la Junta Local de Caminos,
publicada en el Boletín Oficial del 28 de enero de 1932 y se derogan todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ley.
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TRANSITORIOS DEL DECRETO 117
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Directiva de la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera
del Estado de Sonora, contara con un término de 120 días naturales, contados a partir de la entrada
en vigor de la presente reforma, para aprobar, el proyecto que le presente el Director General de la
Junta de Caminos de las adecuaciones jurídicas y normativas en su Reglamento Interior, y en sus
manuales de organización y de procedimientos.
ARTÍCULO TERCERO.- Todas las menciones a la Ley que Crea la Junta de Caminos,
referidas en las disposiciones normativas, legales y administrativas se entenderán referidas a la Ley
que Crea la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora. De igual forma,
todas las menciones a la Junta de Caminos y a su Consejo de Administración, se entenderán
referidas a la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del Estado de Sonora y a su Junta
Directiva, respectivamente.
ARTÍCULO CUARTO.- Los actos jurídicos y administrativos realizados con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto bajo el nombre de la Ley que Crea la Junta de Caminos, se
entenderán bajo el nombre de Ley que Crea la Junta de Caminos e Infraestructura Carretera del
Estado de Sonora, hasta la conclusión de los mismos.
A P E N D I C E
LEY No. 36.- B.O. 49, SECCIÓN I, de fecha 19 de junio de 1986.
DECRETO 117; B.O Edición Especial, de fecha 18 de abril de 2023, que REFORMAN la
denominación de la Ley; así como los artículos 1o; 2o, párrafo primero y las fracciones III, X, y XII;
3o, párrafo primero; 4o; 5o; 6o; 7o; 9o, primer párrafo; 10; 11; 12; 13, primer párrafo; 14; 15; y 16; se
ADICIONAN una fracción XIII al artículo 2o; y se DEROGA la fracción VII del artículo 2oeforma.
I N D I C E
LEY QUE CREA LA JUNTA DE CAMINOS E INFRAESTRUCTURA ........................................... 1
CARRETERA DEL ESTADO DE SONORA ......................................................................................... 1
CAPITULO I ............................................................................................................................................. 1
DE LA CREACION Y OBJETO ............................................................................................................. 1
CAPITULO II ............................................................................................................................................ 2
DEL PATRIMONIO ............................................................................................................................... 2
CAPITULO III .......................................................................................................................................... 2
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO .................................................................................................... 2
CAPITULO IV .......................................................................................................................................... 5
DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................... 5
T R A N S I T O R I O S ........................................................................................................................... 5