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COMISIÓN DE ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
CÉSAR AUGUSTO MARCOR RAMÍREZ
JOSÉ ENRIQUE REINA LIZÁRRAGA
LESLIE PANTOJA HERNÁNDEZ
REGINALDO DUARTE IÑIGO
ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ
RAÚL ACOSTA TAPIA
JOSÉ LUIS GERMÁN ESPINOZA
OSCAR MANUEL MADERO VALENCIA
JOSÉ GUADALUPE CURIEL
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Energía y Medio Ambiente de esta
Legislatura, nos fue turnado por la Presidencia para estudio y dictamen, escrito presentado
por los diputados César Augusto Marcor Ramírez, Carlos Heberto Rodríguez Freaner, Otto
Guillermo Claussen Iberri, Faustino Félix Chávez y Marco Antonio Ramírez Wakamatzu,
integrantes de la LIX Legislatura, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley que Crea la
Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Sonora, con el objeto
fundamental de contar con mayores herramientas jurídicas e institucionales que permitan
salvaguardar el derecho de las personas a contar con un entorno adecuado y de mejorar la
calidad de vida en todos los ámbitos.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94,
fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora,
presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la
siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido
Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional de esta Legislatura, fue
presentada el día 11 de mayo de 2010 y se encuentra sustentada en los argumentos
siguientes:
“La presente iniciativa, tiene como propósito fundamental la protección al medio
ambiente, sin menoscabo del desarrollo regional sustentable. No solo Sonora y México están
sintiendo los efectos naturales como son los efectos climatológicos fuera de la normalidad
que por sus extremos propician la pérdida de vidas humanas así como económicas y
materiales, pero sobre todo afectaciones al entorno y al medio ambiente, como consecuencia
de la falta de protección al ecosistema.
Los esfuerzos de protección a nuestros ecosistemas provienen más de la sociedad civil
y grupos ambientalistas que ven con tristeza como se afectan los bosques, los desiertos, los
ríos, el mar etc. Por ello, se debe incrementar el esfuerzo institucional en la protección al
medio ambiente, ya que los hechos nos acreditan que han sido insuficiente las acciones
gubernamentales en la materia; así mismo, es fundamental que se vigile el cumplimiento de
las disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Sonora y demás leyes en la materia.
La acción institucional en la protección a los ecosistemas de nuestra entidad, no debe
resumirse a los estudios científicos de carácter ambiental o al otorgamiento de permisos y
supuestas medidas preventivas, haciéndose en la actualidad necesario la toma de estrategias
más enérgicas con carácter coercitivo para que los particulares y las entidades públicas
cumplan cabalmente con las normas mínimas que propicien un desarrollo sustentable con
plena garantía de protección al medio ambiente.
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La iniciativa que hoy se presenta, propone la creación de la Procuraduría de Protección
al Medio Ambiente del Estado de Sonora, como un organismo dotado de plena autonomía,
cuyo objetivo será velar por los intereses de la sociedad alejada de conveniencias de toda
naturaleza y con libertad de actuación sin sujeción a ninguno de los poderes.
La creación de esta instancia no representa mayor burocracia ni tampoco mayor
presupuesto en la materia, ya que al suprimirse las funciones inherentes a la Comisión de
Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, consecuentemente, se le disminuye
su presupuesto quedándole a este Organismo solo las funciones de investigación científica,
tecnológica y de preservación en la materia. De igual manera, se coadyuvará con las
autoridades federales y municipales para fortalecer las acciones realizadas por la
Procuraduría para la protección, vigilancia, inspección, defensa y restauración del medio
ambiente, con el uso de herramientas y tecnologías adecuadas, que permitan optimizar las
acciones y resultados de la misma.
La importancia de aprobar la presente iniciativa, Sonora se colocaría a la vanguardia de
ser la primera entidad federativa que crea la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente
del Estado, como un organismo autónomo e imparcial.
Desde luego que este esfuerzo legislativo es el inicio para la actualización de la
legislación ambiental, a fin de orientar las actividades respectivas, en el marco del desarrollo
sustentable.
Consideramos, indudablemente, que uno de los reclamos más importantes de la
sociedad en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio
ambiente es el referido a la necesidad de contar con herramientas jurídicas e institucionales
que permitan salvaguardar el derecho de las personas a contar con un entorno adecuado y
de mejorar la calidad de vida en todos los ámbitos.
En el marco de las atribuciones que otorga la presente ley fundamentalmente lo
constituye la de atender y substanciar los procedimientos jurídicos administrativos
establecidos en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora
y demás ordenamientos legales en la materia; para lo cual deberá investigar sobre los actos,
hechos u omisiones que constituyan violaciones al marco normativo.
Para ello, dentro de la normativa esencial del procedimiento administrativo deberá
realizar visitas de verificación con el fin de determinar la existencia o no de la infracción.
Las resoluciones en la materia deberán ser debidamente motivadas y fundamentadas,
teniendo la facultad de imponer sanciones que más adelante habremos de explicar.
Aparte de la fuerza coercitiva, la Procuraduría tendrá como propósito realizar
campañas de prevención y orientación hacia la población, tendientes al cumplimiento de las
disposiciones en materia ambiental; así mismo de orientar a la ciudadanía sobre el trámite
para interponer las denuncias como un instrumento ciudadano ágil y efectivo para hacer
cumplir los principios normativos de la materia; de la misma forma, estará dentro de sus
facultades solicitar informes a las dependencias gubernamentales o entidades de la
administración pública estatal y municipal que tengan competencia en la preservación del
medio ambiente; con el propósito de promover el cumplimiento por parte de dichas entidades
públicas de la ejecución de las acciones que les corresponden para el cumplimiento de la Ley
de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
La Procuraduría contará con las bases de datos de las autorizaciones, permisos,
licencias ambientales emitidas por las autoridades competentes, con el fin de un correcto
seguimiento y contar con la información vigente y confiable de cada ciudadano o empresa
que infrinja las disposiciones por las cuales se le otorgo el permiso correspondiente.
De igual forma, se le otorgan facultades para formular y validar dictámenes técnicos y
periciales respecto de daños y perjuicios ocasionados por violaciones a las disposiciones
jurídicas de la materia.
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Como ya lo señalamos la estructura que se propone de la Procuraduría es mínima, ya
que sólo será necesario poco recurso humano, en virtud de que el propósito de la misma, es
el correcto cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Además, los procedimientos para substanciar las denuncias que se proponen son
ágiles y garantizan el derecho de audiencia del o de las personas denunciadas con la
finalidad de que no se propicien rezagos que a la postre, incrementen de los recursos
humanos y consecuentemente, el monto presupuestal; resolviendo en forma expedita.
La presente iniciativa establece los requisitos que debe cumplir el aspirante a ser
Procurador quien deberá tener grado universitario con título legalmente expedido; así como
tener los conocimientos, meritos profesionales y experiencia acreditada en materia ambiental.
De igual forma, se establece un periodo de cuatro años pudiendo ser ratificado para un
segundo periodo únicamente; estableciendo el procedimiento de asignación en la cual el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, emitirá una convocatoria para quienes aspiren a
ocupar el cargo, presenten su solicitud debiendo designar una terna que enviará al H.
Congreso del Estado para que se elija a quien deberá de ocupar el cargo de Procurador del
Titular de la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente del Estado de Sonora.
El procedimiento jurídico administrativo para substanciar las denuncias presentadas se
regirán bajo los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia e imparcialidad con propósito de salvaguardar el interés legítimo de
todo ciudadano de solicitar la defensa y protección de un ambiente adecuado para el
desarrollo, salud y bienestar de la persona. Establece la iniciativa dentro del procedimiento,
quienes son las partes, como se presenta la denuncia, sus requisitos, la contestación de la
denuncia por la parte denunciada, las pruebas que se admiten siendo de toda clase, las
reglas para el desahogo de las mismas y su valoración.
El procedimiento contempla la celebración de una audiencia en la cual se conocerá de
los incidentes, las causas por las cuales se podrá desistir, el desahogo de las pruebas y
alegatos.
Las resoluciones que emita la Procuraduría, tendrán por objeto absolver a la parte
denunciada o bien la aplicación de la sanción a que haya lugar, dotando a la Procuraduría de
la fuerza coercitiva para el cumplimiento de sus resoluciones pudiendo imponer sanciones de
carácter administrativo e incluso si existe desobediencia reiterada imponer el arresto
administrativo, suspensión, revocación o cancelación de las licencias.
Finalmente, es importante resaltar que se le otorga a la Procuraduría, la capacidad de
mediación con el propósito de conciliar intereses pero siempre bajo la premisa de la
protección del medio ambiente”.
Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración del Pleno de este
Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados del Congreso
del Estado, iniciar ante este órgano legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia
y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53,
fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de
este Poder Legislativo aprobar toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte
a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a
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personas determinadas y de acuerdo los demás casos, lo anterior de conformidad a lo
dispuesto en los artículos 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la
conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por
cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo
64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- Según lo dispuesto por el artículo 4°, párrafo del mismo número de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, lo que se traduce, por una parte, en
una garantía individual de todo gobernado y, por otra, la ineludible obligación de las
autoridades, funcionarios y empleados de la Federación, del Estado y de los municipios de
respetar y hacer respetar, en la órbita de sus facultades, dicha garantía.
QUINTA.- La contaminación puede definirse como la introducción de agentes
biológicos, químicos o físicos a un medio al que no pertenecen y se trata de uno de los
problemas más grandes que existen en el planeta y el más peligroso, ya que al destruir la
Tierra y su naturaleza original, termina por destruirnos a nosotros mismos. Nuestro planeta
sufre de contaminación en el agua, en el suelo y en el aire. No podemos decir que solo una
de ellas nos afecta directamente porque las tres interaccionan entre sí, a través de diferentes
ciclos.
Las condiciones y elementos naturales que constituyen un medio saludable y de
sobrevivencia a la humanidad, han sido y seguirán siendo la flora y la fauna. Sin embargo, es
el mismo hombre el que está propiciando, en forma acelerada, la alteración, perturbación o
extinción, en algunos casos, estos elementos indispensables, ya sea contaminando su medio,
torturando, mutilando o exterminando a la fauna.
El hombre tiene capacidad natural para modificar su medio ambiente, es necesario que
se le encause para que esta capacidad sea empleada en el cuidado, conservación y no en la
destrucción de su vida ambiental.
Por otra parte, el ser humano tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
para su desarrollo, salud y bienestar, lo cual está vinculado a consideraciones de tres tipos:
ambientales, que implican la necesidad de preservar y aprovechar sustentablemente los
ecosistemas y recursos naturales, así como proteger el ambiente; económicas, que tienen
que ver con la necesidad de propiciar el desarrollo económico mediante la realización de
actividades productivas a través de las cuales se genere riqueza; y sociales, que permitan
incrementar el nivel de vida de la población en todos sus aspectos.
Es indudable que uno de los reclamos más importantes planteados por la sociedad, en
materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, es el referido a la
necesidad de contar con herramientas jurídicas e institucionales que permitan salvaguardar el
derecho de las personas a contar con un entorno adecuado, a mejorar su calidad de vida en
todos los ámbitos pero, fundamentalmente, en relación con el ambiente y los recursos
naturales que les rodean. En este sentido, una de las demandas sociales que en nuestro país
se ha manifestado con mayor fuerza en los últimos años, es el acceso a la justicia, tanto en el
caso de derechos individuales como los colectivos, sociales o los denominados derechos
difusos.
En nuestro país, se han experimentado innovaciones y reformas orientadas a
responder a esas demandas, mediante la actualización de instituciones y de categorías
jurídicas que sirvan de instrumentos para la vigilancia y supervisión del cumplimiento de las
leyes ambientales vigentes y que, al mismo tiempo, promuevan las normas en la materia.
Hoy en día, existen medidas encaminadas a fortalecer las herramientas que le permitan
a la sociedad acceder a la justicia ambiental. No obstante, una de las tareas pendientes por
resolver de manera adecuada que tiene la sociedad en su conjunto, es el establecimiento y la
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operación de instancias, órganos y mecanismos que permitan una defensa oportuna, eficaz y
eficiente del derecho a un medio ambiente adecuado.
En Sonora, se han incrementando día a día las inquietudes sobre la justicia ambiental,
por lo que nos ha obligado a plantear nuevas iniciativas que impulsen la incorporación de esta
materia en las actividades desarrolladas por un estado que necesita mejorar sus condiciones
ambientales y dotar a sus habitantes de una mejor calidad de vida.
Por tal motivo, este Poder Legislativo se ha dado a la tarea de luchar por garantizar el
acceso a la justicia ambiental como herramienta fundamental orientada a la protección e
instrumentación política, social, legal y económica del derecho humano a un medio ambiente
sano, a la igualdad ambiental y el desarrollo sostenible.
Ahora bien, entrando al análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, esta
Comisión consideró procedente llevar a cabo diversas modificaciones a la misma, lo anterior,
a efecto de que diversas disposiciones que contenía, salieran de dicho ordenamiento y se
incluyeran en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora,
la cual es el marco normativo secundario en materia ecológica en la Entidad; lo anterior, con
la finalidad de mantener un marco jurídico congruente en dicha materia.
Por todo lo antes señalado, resulta imperativo para los suscritos miembros de esta
dictaminadora, el poder generar el marco jurídico que dote a nuestro Estado de una
Procuraduría Estatal de Medio Ambiente, facultada para sancionar, con inmediatez, a quienes
atenten contra el entorno ecológico, al violar la normatividad establecida, pues actualmente
esas acciones se encuentran con infinidad de obstáculos, por lo que esta Comisión considera
procedente proponer a este Pleno, la aprobación del proyecto que facultará a las instancias
estatales el poder atender con la prontitud y seriedad del caso, los problemas derivados del
incumplimiento de la norma ambiental en la Entidad, asimismo, por considerar que los
argumentos vertidos en la iniciativa de mérito son suficientes e idóneos para tales efectos,
hacemos nuestros los argumentos bajo los cuales se funda la misma y, en consecuencia, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 52, de la Constitución Política del Estado de
Sonora, sometemos a consideración del pleno los siguientes proyectos de:
LEY
QUE CREA LA PROCURADURÍA AMBIENTAL
DEL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
crear la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, como organismo público
descentralizado del Poder Ejecutivo Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 2.- La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora tendrá por objeto:
I.- Ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y sanción que en materia ambiental
se encuentren asignadas al Estado en términos de la Ley del Equilibrio Ecológico y de
Protección al Medio Ambiente del Estado de Sonora y demás ordenamientos legales
aplicables;
II.- Realizar investigaciones sobre denuncias de hechos, actos u omisiones que causen
daño al medio ambiente o representen riesgos graves para el mismo;
III.- Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental
integral, pronta y expedita; y
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IV.- Promover una participación decidida, informada y responsable de la sociedad y de
sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la legislación ambiental.
ARTÍCULO 3.- La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora tendrá su domicilio
legal en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y podrá establecer oficinas representativas en otros
puntos de la Entidad para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece
la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley del Equilibrio
Ecológico y de Protección al Medio Ambiente del Estado de Sonora y demás disposiciones
aplicables, se entenderá por:
I.- Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Gobierno del
Estado de Sonora;
II.- Congreso del Estado: El Congreso del Estado de Sonora; y
III.- Procuraduría: La Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO DE LA PROCURADURÍA
ARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Procuraduría estará compuesto por:
I.- Los bienes muebles e inmuebles, que se destinen para el cumplimiento de su objeto,
por las partidas que se prevean en el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de
Sonora y Gobierno Federal, cuando sea el caso;
II.- Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtengan de la inversión
de los recursos a que se refiere este articulo;
III.- Las aportaciones que le sean destinadas a través del Fondo Ambiental Estatal,
contemplado en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de
Sonora; y
IV.- En general todos los bienes, derechos y obligaciones a su favor, que contengan
utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por
cualquier título legal.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA
ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Procuraduría, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I.- Recibir, investigar y resolver las denuncias referentes a la violación o
incumplimiento de las disposiciones jurídicas establecidas en la Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente del Estado de Sonora, la Ley para la Protección, Conservación y
Fomento del Árbol en las Zonas Urbanas del Estado de Sonora y demás ordenamientos
normativos en la materia;
II.- Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el
estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;
III.- Coadyuvar con la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de
Sonora, en la prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales;
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IV.- Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u
omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación penal y federal en
materia ambiental;
V.- Realizar visitas de inspección relacionadas con el cumplimiento de la normatividad
ecológica en el Estado, en situaciones de contingencias o emergencias ambientales, cuando
exista denuncia presentada y ratificada ante la Procuraduría, y derivada del programa anual
de inspección;
VI.- Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de
su competencia;
VII.- Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de los
particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios
ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental de competencia estatal;
VIII.- Determinar e imponer en el ámbito de su competencia, las medidas correctivas,
de urgente aplicación y de seguridad, así como las sanciones, en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
IX.- Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental
de competencia estatal, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de
la falta de aplicación o incumplimiento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente del Estado de Sonora y demás ordenamientos que de ella se deriven o que se
relacionen con el medio ambiente;
X.- Dar contestación debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y
ratificada ante la Procuraduría, notificando del resultado de la verificación, de las medidas que
se hayan tomado y, en u caso, de la imposición de la sanción respectiva;
XI.- Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, y Municipal, así como al Congreso del Estado y a las autoridades judiciales,
con el propósito de promover el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental de
competencia Estatal, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la
falta de aplicación o incumplimiento de las Leyes de la materia y demás ordenamientos que
de ellas se deriven;
XII.- Emitir sugerencias al Congreso del Estado y a las autoridades judiciales, para su
consideración en los procedimientos, recursos, iniciativas de ley, proposiciones legislativas o
de cualquier otro asunto de su competencia relacionados con la protección al medio
ambiente;
XIII.- Instaurar a los particulares los procedimientos administrativos por incumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del
Estado de Sonora, sus reglamentos y de la normatividad ambiental y para el desarrollo
sustentable, así como demás ordenamientos en la materia, derivados de las visitas de
inspección, imponiendo, en su caso, las sanciones procedentes;
XIV.- Recabar pruebas respecto a los daños y perjuicios causados en la comisión de
delitos ecológicos; formular y validar dictámenes técnicos y periciales respecto de daños y
perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en
materia ambiental de competencia estatal;
XV.- Convenir y concertar, según sea el caso, con las dependencias y entidades de los
gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios del Estado, así como con
los sectores social y privado, la realización conjunta y coordinada de acciones vinculadas con
el ejercicio de sus atribuciones;
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XVI.- Informar, orientar y asesorar, en coordinación con la Comisión de Ecología y
Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, respecto del cumplimiento y aplicación de las
disposiciones en materia ambiental de competencia Estatal, así como acciones o
mecanismos para que los responsables de obras o actividades que generen o puedan
generar efectos adversos al ambiente y los recursos naturales, adopten voluntariamente
prácticas adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;
XVII.- Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus
atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XVIII.- Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del
cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, así como de
actos u omisiones, que generen o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños a los
ecosistemas en el Estado; y
XIX.- Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales.
CAPÍTULO IV
DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA
ARTÍCULO 7.- La Procuraduría contará con los siguientes órganos:
I.- Una Junta Directiva; y
II.- Un Procurador Ambiental.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva será la autoridad máxima de la Procuraduría y se
integrará de la siguiente manera:
I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano; y
III.- Tres vocales que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y de
Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, así como el Comisionado
Ejecutivo de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.
El Presidente de la Junta Directiva será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente
y sus miembros serán suplidos por quienes estos designen.
Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por lo tanto, sus miembros no
recibirán remuneración alguna.
ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva celebrará por lo menos tres reuniones ordinarias al
año y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento respectivo.
El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente, se acreditará con la
mayoría de sus integrantes. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán ser
aprobados por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, quien
presida las sesiones tendrá voto de calidad.
En cada una de las sesiones, se levantará acta circunstanciada.
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y DEL PROCURADOR AMBIENTAL
ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
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I.- Dictar los lineamientos generales para la realización de las actividades que deba
desarrollar la Procuraduría para el cumplimiento de su objeto;
II.- Aprobar el programa anual de trabajo y los presupuestos generales de ingresos y
egresos;
III.- Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros de la Procuraduría y
remitirlos a la Secretaría de Hacienda del Estado, para su integración a la cuenta pública
anual;
IV.- Aprobar y expedir el Reglamento Interior y los manuales administrativos de la
Procuraduría;
V.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Procurador
Ambiental;
VI.- Autorizar los actos de dominio a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la
presente Ley;
VII.- Analizar, y en su caso, aprobar los convenios que para el cumplimiento de sus
fines celebre la Procuraduría con los sectores públicos, social y privado; y
VIII.- Las demás que le señalen éste y otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 11.- Para la designación del Procurador Ambiental, el Gobernador del
Estado deberá escuchar previamente la opinión que sobre la persona propuesta para tal
cargo formule el Consejo Estatal de Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, sin que
ésta le resulte vinculatoria para su decisión.
ARTÍCULO 12.- Para ser Procurador Ambiental se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;
II.- Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III.- Tener grado universitario con titulo legalmente expedido y registrado;
IV.- Tener conocimientos, meritos profesionales y experiencia acreditables de cuando
menos tres años en materia ambiental, así como del marco normativo vigente en el Estado de
Sonora;
V.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que
amerite pena privativa de libertad y no encontrarse inhabilitado para ocupar puestos públicos;
y
VI.- Tener una residencia efectiva en el Estado, no menor de tres años al día de su
nombramiento.
ARTÍCULO 13.- El Procurador Ambiental tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Representar legalmente a la Procuraduría, con facultades para ejercer actos de
administración, para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas de carácter laboral, y para
juicios civiles, administrativos, penales y de amparo en que la Procuraduría sea parte, con
todas las facultades generales y especiales. Para ejercer actos de dominio deberá contar con
la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto;
II.- Ejercer las atribuciones que le correspondan a la Procuraduría, sin perjuicio de las
atribuciones que esta Ley le atribuye a la Junta Directiva;
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III.- Previo procedimiento en el que se respeten a los particulares las garantías de
legalidad y audiencia, imponer las sanciones correspondientes en los casos de infracciones a
la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente del Estado de Sonora, sus
reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen;
IV.- Elaborar y proponer a la Junta Directiva los lineamientos generales para la
realización de las actividades que deba desarrollar la Procuraduría para el cumplimiento de su
objeto;
V.- Someter a consideración de la Junta Directiva el nombramiento, promoción y
remoción de los servidores públicos de la Procuraduría conforme a las bases que se
establezcan en su Reglamento Interior;
VI.- Participar en las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, pero sin
derecho a votar;
VII.- Presentar anualmente a la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses del
año, o cuando así sea requerido, los estados financieros y el informe de actividades del año
anterior;
VIII.- Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la Junta Directiva;
IX.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interior de la Procuraduría, así como los
proyectos de manuales administrativos correspondientes;
X.- Formular y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Procuraduría para su aprobación;
XI.- Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
XII.- Formular y presentar a la Junta Directiva los proyectos de planes y programas
para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría;
XIII.- Conducir las relaciones laborales de la Procuraduría;
XIV.- Adquirir los bienes y contratar los servicios que requiera la Procuraduría;
XV.- Expedir copias certificadas de los documentos que obran en sus archivos sobre
asuntos que competan a la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables;
XVI.- Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones;
XVII.- Celebrar los convenios con los sectores público, social y privado para la
ejecución de las acciones relacionadas con el objeto de la Procuraduría, previa aprobación de
la Junta Directiva; y
XVIII.- Las demás que le asignen otras disposiciones legales y las que le confiera la
Junta Directiva, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 14.- La Procuraduría Ambiental tendrá un Consejo Ciudadano de
Procuración de Justicia Ambiental, el cual estará integrado por personal de las distintas
secretarias y organismos gubernamentales que tienen injerencia en el sector así como de tres
consejeros ciudadanos que serán electos por convocatoria publica cada tres años de entre
los organismos especializados del sector cámaras de la industria de la construcción y de la
transformación, agropecuarias, forestal, pesca y turismo.
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ARTÍCULO 15.- El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental, enviará
al Congreso del Estado un informe anual sobre las actividades que la Procuraduría haya
realizado en dicho periodo.
ARTÍCULO 16.- La Procuraduría y el Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia
Ambiental deberán promover la más amplia difusión de sus funciones y servicios entre los
habitantes del Estado de Sonora, así como de sus programas, a efecto de lograr el mayor
acceso de la ciudadanía a las instancias de gestoría y denuncia. Asimismo, difundirá
ampliamente sus recomendaciones e informes periódicos.
ARTÍCULO 17.- Durante el desempeño de su cargo, el Procurador Ambienta y demás
titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para
desempeñar cualquier otro puesto público ó privado, salvo los de carácter docente, honorífico
y los de causa propia, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 18.- El personal de la Procuraduría, previo acuerdo del Titular o por
delegación de éste, podrá auxiliar a otras autoridades que legalmente lo requieran, en el
desempeño de actividades compatibles con las funciones de dicho personal, sin quedar
comisionados o adscritos a otras dependencias o entidades.
El citado acuerdo se emitirá discrecionalmente, tomando en cuenta las necesidades y
posibilidades de la Procuraduría y se hará saber a la autoridad que requirió el auxilio.
CAPÍTULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 19.- En la realización de los actos de inspección y vigilancia, ejecución de
medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones,
tramitación de denuncias populares y de procedimientos y recursos administrativos, se estará
a lo que dispone la Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente del Estado
de Sonora.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 20.- Las actividades de control, vigilancia y evaluación de la Procuraduría
estarán a cargo de los órganos de control y desarrollo administrativo y los comisarios públicos
oficiales y ciudadanos de la Secretaría de la Contraloría General, quienes desempeñarán sus
funciones en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 21.- Las relaciones de trabajo entre la Procuraduría y sus trabajadores, se
regirán por la legislación laboral aplicable en la materia.
ARTÍCULO 22.- El personal de la Procuraduría, estará incorporado al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor después de transcurridos
noventa días naturales posteriores al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado, excepto en lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y
sanción, las cuales entrarán en vigor después de transcurridos ciento ochenta días naturales
siguientes a la publicación antes mencionada, mientras este supuesto no ocurra, las citadas
funciones las continuará ejerciendo la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del
Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Directiva de la Procuraduría deberá quedar
constituida dentro del plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor
12
de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Procurador Ambiental deberá ser designado dentro del
plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Ciudadano de Procuración de Justicia Ambiental,
deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros destinados a las
funciones de inspección, vigilancia y sanción en la Comisión de Ecología y Desarrollo
Sustentable del Estado de Sonora, pasaran a formar parte del nuevo organismo público
descentralizado que se crea por virtud de esta Ley al momento en que entren en vigor las
disposiciones relativas a tales funciones, de conformidad con lo que establece el Artículo
Primero Transitorio.
En todo caso, desde la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Gobierno
del Estado y hasta en tanto entren en vigor las disposiciones relativas a las funciones de
inspección, vigilancia y sanción de la Procuraduría, ésta deberá coordinarse con la Comisión
de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora y la Secretaría de Hacienda para
facilitar el proceso de transferencia de los recursos señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento Interior de la Procuraduría deberá ser expedido y
publicado dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que
sea instalada la Junta Directiva.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- En todo caso, la Procuraduría no podrá iniciar sus funciones
sino hasta en tanto la Secretaría de la Contraloría General designe al o los organismos de
control y vigilancia correspondientes.
TRANSITORIO DEL DECRETO 76
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
A P E N D I C E
LEY 165, B. O. 37, sección II, de fecha 7 de noviembre de 2011.
DECRETO No. 76; B. O. No. 11, sección II, de fecha 08 de agosto de 2016, que reforma la
fracción I del artículo 6.
I N D I C E
LEY QUE CREA LA PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL ESTADO DE SONORA……….…5
CAPÍTULO I…………………………………………………………………………………………….5
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………………..5
CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………6
DEL PATRIMONIO DE LA PROCURADURÍA……………………………………………………..6
CAPÍTULO III…………………………………………………………………………………………..6
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURÍA………………………………………………6
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………………………………..8
DE LAS BASES DE ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA………………………………..8
13
CAPÍTULO V……………………………………………………………………………………………8
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL
PROCURADOR AMBIENTAL………………………………………………………………………..8
CAPÍTULO VI………………………………………………………………………………………….11
DE LOS PROCEDIMIENTOS………………………………………………………………………..11
CAPÍTULO VII…………………………………………………………………………………………11
DEL RÉGIMEN LABORAL…………………………………………………………………………...11
T R A N S I T O R I O S………………………………………………………………………………11