Ley que Crea la Zona Económica Especial para el Río Sonora [PDF]

COMISIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO Y TURISMO Y ESPECIAL RÍO SONORA, EN FORMA UNIDA. DIPUTADOS INTEGRANTES: OMAR ALBERTO GUILLEN PARTIDA EMETERIO OCHOA BAZÚA FLOR AYALA ROBLES LINARES CARLOS MANUEL FU SALCIDO RAMÓN ANTONIO DÍAZ NIEBLAS ANGÉLICA MARÍA PAYÁN GARCÍA CARLOS ALBERTO LEÓN GARCÍA RAFAEL BUELNA CLARK FERMÍN TRUJILLO FUENTES JAVIER DAGNINO ESCOBOSA HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de las Comisiones de Fomento Económico y Turismo y Especial Río Sonora de esta Sexagésima Primera Legislatura, nos fue turnado para su estudio y dictamen, en forma unida, por la Presidencia de éste Poder Legislativo, escrito de los integrantes de la Comisión Especial Río Sonora y los diputados José Ángel Rochín López y Teresa María Olivares Ochoa, el cual contiene INICIATIVA DE LEY QUE CREA LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL PARA EL RÍO SONORA. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 94, fracciones I y IV, 97, 98, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La iniciativa en estudio fue presentada en sesión plenaria del 08 de diciembre de 2016, al tenor de las consideraciones siguientes: “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.” Por su parte, la Constitución Política del Estado de Sonora, en su artículo 25-A, se expresa de manera similar al artículo federal antes citado, al establecer que “El Gobierno del Estado está obligado a promover, orientar y conducir el desarrollo económico, social, político y cultural de la población de la Entidad, mediante el fomento del crecimiento económico, del empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza con la más amplia participación de la sociedad.” Bajo el marco jurídico referencial antes aludido, resulta evidente que la Federación, Estados y Municipios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, tienen el deber ineludible de unir esfuerzos y acciones para lograr el desarrollo de los mexicanos en nuestro país, a fin de alcanzar un bienestar generalizado sin importar cuál sea el estrato social al que pertenezcamos. Para lograr lo anterior, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado mes de Junio (2016). Dicho ordenamiento busca fortalecer las regiones de los Estados del País con mayor rezago en desarrollo social, reduciendo la pobreza, asegurando los servicios básicos y expandiendo las oportunidades para vidas saludables y productivas, esto a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad y el empleo. Cabe mencionar, que la citada ley, establece como uno de los requisitos para establecer una “zona económica especial” encontrarse entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quedando Sonora así, lejos de la posibilidad de ser sujeto a dicha Ley, pues según información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, nuestra entidad federativa se encuentra en el lugar 25 en comparación con el resto de los Estados. Por otra parte, derivado de los acontecimientos ocurridos el día 06 de Agosto de 2014, en la región Río Sonora, donde se derramaron 40,000 m3 de sulfato de cobre, mezclados con ácido sulfúrico y altas concentraciones de metales pesados, como fierro, cobre, aluminio, níquel, entre otros; alcanzando tales concentraciones al arroyo “Tinajas”, el Río Bacanuchi y el Río Sonora, que alimenta a la presa “El Molinito”, quedó afectada una zona aproximada de 276 km, perjudicándose a los municipios de San Felipe, Arizpe, Aconchi, Banámichi, Ures, Baviácora, Huépac y Bacoachi; lo que ha generado como consecuencias, afectaciones productivas, económicas y sociales en la región, mismas que a la fecha se mantienen, esto en perjuicio de las más de 22,878 personas que habitan en la citada zona. Por ello, no obstante a los esfuerzos que se han generado con la creación del Fideicomiso Río Sonora, para disminuir el impacto ambiental y en consecuencia, económico, productivo y social ocasionado por la Mina Buenavista del Cobre perteneciente al Grupo México, consideramos urgente y necesario, el crear una zona económica especial y prioritaria en aquella región de la entidad, en una suma de esfuerzos entre el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo Estatal, los Ayuntamientos, y el sector privado, para crear oportunidades a favor de la región afectada, donde el reto es reactivar la economía, generar empleos, asegurar los servicios básicos y expandir las oportunidades para vida saludables y productivas de los habitantes, lo que sin duda abonará al desarrollo social. Es por lo anterior, que proponemos la presente iniciativa de Ley que crea la Zona Económica Especial del Río Sonora, con la cual, además de tener por objeto reducir la pobreza, activar la economía, asegurar los servicios básicos, se fomenta la participación activa de dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en conjunto con los Ayuntamientos pertenecientes a la Zona, cada uno, en el ejercicio de sus atribuciones, impulsen el desarrollo de la región. Para lograr ese noble propósito, en la presente propuesta de Ley se contemplan un total de 26 artículos, divididos seis en capítulos denominados: "Disposiciones Generales", "De la Zona Económica Especial Rio Sonora, Establecimiento y Participación", "De las Autoridades", “Del Desarrollo de la Zona”, "De la Transparencia y de la Rendición de Cuentas" y "De las Infracciones y Sanciones".” Derivado de lo antes expuesto, esta Comisión somete a consideración del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. - Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política Local. TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- En concreto, la propuesta materia del presente dictamen tiene por objeto crear una zona económica especial en beneficio de los habitantes de la región Rió Sonora que se vieron afectados productiva, económica y socialmente, desde un inicio y hasta la fecha, por el derrame accidental de diversas sustancias químicas y materiales altamente contaminantes sobre los cauces del arroyo “Tinajas”, el Río Bacanuchi y el Río Sonora, que alimenta a la presa “El Molinito”, en perjuicio de los habitantes de los municipios de San Felipe, Arizpe, Aconchi, Banámichi, Ures, Baviácora, Huépac y Bacoachi, pertenecientes a nuestro Estado. Como consecuencia de lo anterior, el Gobierno de la República y la empresa minera Grupo México, responsable del derrame de tóxicos en la región, celebraron un convenio para establecer el Fideicomiso Río Sonora con la finalidad de servir como fuente y medio de pago para llevar a cabo las medidas de remediación, reparación y/o compensación de los daños al ambiente y a la salud humana, causados por el Derrame, conforme al Programa de Remediación, y, de igual forma, servir como mecanismo de pago, respecto de reclamaciones por afectaciones materiales causadas a las personas como consecuencias del Derrame, para lo cual, los Fideicomitentes se comprometieron a aportar al patrimonio del Fideicomiso la cantidad de $2,000,000,000 (dos mil millones de pesos MN), incluida una aportación inicial de $500,000,000 (quinientos millones de pesos MN), y en caso de que dicho monto resultare insuficiente para dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, previa determinación del Comité Técnico establecido para tales efectos, los Fideicomitentes aportarían los recursos adicionales que fueran necesarios para cada situación específica. No obstante lo anterior, aparentemente, los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal a través del mencionado Fideicomiso, han resultado insuficientes para corregir las graves consecuencias generadas por el derrame de tóxicos, a los habitantes de la región, por lo que se hace necesaria la concurrencia del Estado para combatir los negativos efectos de lo que es considerado como el mayor daño ambiental causado por la industria minera en la historia mexicana. En ese sentido, con este proyecto de Ley se pretende establecer una zona económica especial en la región del Río Sonora, para impulsar en esa región el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos, reactive la economía y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en la región, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población de dicha región. Si bien es cierto, desde el año pasado existe una Ley Federal de Zonas Económicas Especiales para atender este tipo de situaciones, como bien se menciona en la expositiva de la propuesta en estudio, la citada ley, establece como uno de los requisitos para establecer una “zona económica especial” encontrarse entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), quedando Sonora así, lejos de la posibilidad de ser sujeto a dicha Ley, pues según información oficial de dicho Consejo, nuestra entidad federativa se encuentra en el lugar 25 en comparación con el resto de los Estados, razón por la cual es necesario un ordenamiento estatal que cubra esas necesidades. QUINTA. - El presente proyecto de Ley que crea la Zona Económica Especial para el Río Sonora, compuesta de 26 artículos, se encuentra dividida en los siguientes capítulos: En el primer capítulo, denominado "Disposiciones Generales", se contempla el objeto de la ley, se definen los términos más empleados en la presente propuesta, se establece como dependencia encargada de la interpretación de la Ley, a la Secretaría de Hacienda del Estado, y se definen las leyes que deberán ser aplicadas de manera supletoria. En el Capítulo Segundo "De la Zona Económica Especial Rio Sonora, Establecimiento y Participación", como objeto de establecimiento de la Zona, se señalan las formas generales en que habrá de impulsarse la región del Río Sonora; se señalan las obligaciones del Ejecutivo para emitir la Declaratoria de la Zona Especial, entre las que se encuentran la notificación a los ayuntamientos afectados por el derrame, para que emitan su consentimiento de participación en la Zona, así como las previsiones mínimas que deberá contener el convenio de colaboración con dichos ayuntamientos. El Capítulo Tercero "De las Autoridades", se divide, a su vez, en tres secciones, denominadas "De la Comisión Intersecretarial", "Del Consejo Técnico" y "De la Secretaría". En la Sección I "De la Comisión Intersecretarial" se crea la Comisión Intersecretarial de la Zona Económica Río Sonora, definiendo sus funciones y atribuciones, con el objeto de coordinar a los ayuntamientos, las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de la Zona, integrada por la Secretaría de Hacienda, quien la presidirá; así como por la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y Cultura, la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Seguridad Pública, al ser estas dependencias las que tienen injerencia en las acciones que deben llevarse a cabo para cumplir con el objeto de la Ley; de igual manera, la Comisión estará integrada por los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos participantes en la Zona, y las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Estatal, debiendo invitar a sus sesiones a un representante de este Congreso del Estado, de preferencia al Presidente de la Comisión Especial Río Sonora. En la Sección II "Del Consejo Técnico", se crea un consejo técnico multidisciplinario, cuyos integrantes serán a título honorífico, definiendo sus funciones para dar seguimiento permanente a la operación, la evaluación del desempeño y coadyuvancia de la Zona, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la ley. En la Sección III "De la Secretaría", se establecen las atribuciones que deberá llevar a cabo la Secretaría de Hacienda del Estado, para efectos de la presente propuesta de ley. Por su parte, el Capítulo Cuarto “Del Desarrollo de la Zona”, se divide en cuatro secciones: "Del Plan de Desarrollo", "De los Incentivos y Facilidades", "De las Acciones y Programas a ejecutarse en la Zona" y "Del Impacto Social y Ambiental". En la Sección I "Del Plan de Desarrollo", se establece la obligación de la Secretaría de Hacienda, de elaborar un Programa de Desarrollo para la Zona, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de los municipios involucrados y la opinión de los sectores privado y social, el cual deberá someterse a la aprobación de la Comisión Intersecretarial, y podrá ser revisado y ajustado cada año. En la Sección II "De los Incentivos y Facilidades", se dispone la obligación del Ejecutivo de establecer beneficios fiscales temporales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo de la Zona, y se crea una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas. En la Sección III "De las Acciones y Programas a ejecutarse en la Zona", con base a las metas que se establezcan en el Programa de Desarrollo de la Zona, se señalan las obligaciones del Titular del Ejecutivo para destinar a favor de la región, programas estatales a través de las dependencias y entidades paraestatales a su cargo, así como, aplicar programas federales contactando con las diversas instancias de gobierno federal en la Entidad. En la Sección IV "Del Impacto Social y Ambiental", señala que los principios que se atenderán en la zona, serán los principios de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos de la zona, así como el apego y cumplimiento de las normas ambientales. Por otro lado, en el Capítulo Quinto, denominado "De la Transparencia y de la Rendición de Cuentas", se establece la obligación del Ejecutivo de enviar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, un informe al Congreso del Estado sobre la operación de la Zona y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social. De igual manera, se impone a la Secretaría de Hacienda, la obligación de hacer pública, a través de su página de internet, las disposiciones administrativas aplicables en la Zona, el Convenio de Coordinación entre el Ejecutivo Estatal y los municipios, el Programa de Desarrollo, y el informe anual sobre la operación de la Zona y los resultados obtenidos. Asimismo, la fiscalización de los recursos públicos se deja a cargo del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización. Finalmente, en el Capítulo Sexto "De las Infracciones y Sanciones", se hace referencia a la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones que resulten aplicables, para sancionar a los servidores públicos que incumplan con esta ley, independientemente de las responsabilidades de orden civil o penal que les correspondan. En virtud de los argumentos vertidos, los integrantes de estas Comisiones Dictaminadoras coincidimos en la conveniencia de aprobar esta positiva propuesta de Ley, toda vez que con su entrada en vigor, los miles de sonorenses que habitan en la región del Río Sonora, y que se han visto afectados por el mayor desastre ecológico producido a causa de una empresa minera, en la historia de nuestro país, contarán con beneficios especiales que permitirán que esta región se desarrolle a la par que el resto del Estado y coadyuvarán a que rescate y retome la grandeza que siempre le ha caracterizado y que ha distinguido a Sonora en el ámbito nacional e internacional. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: NÚMERO 178 LEY QUE CREA LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL PARA EL RÍO SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto, en el marco de la planeación estatal del desarrollo, regular la planeación, el establecimiento y la operación de la Zona Económica Especial Río Sonora, impulsando en esa región el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos, reactive la economía y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas en la región, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Dicha Zona será considerada área prioritaria del desarrollo estatal, por lo cual, el Gobierno del Estado también deberá incrementar acciones y políticas públicas para lograr el desarrollo social de la región. Asimismo, promoverá las condiciones e incentivos para que, con la participación del sector privado y social, se contribuya al desarrollo económico y social. Las personas físicas o morales que operen en la zona podrán recibir beneficios fiscales y financieros, así como facilidades administrativas y en su caso de infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales, en los términos de la presente Ley. Los beneficios e incentivos que se otorguen deberán fomentar la generación de empleos permanentes, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona. El gobierno estatal y municipal, en el ámbito de su competencia y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en esta Ley, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, deberán implementar un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de la Zona Económica Especial, así como promuevan el desarrollo sustentable. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.- Zona Económica Especial Río Sonora, Zona Económica especial, Zona o Región: Al área geográfica que engloba a los municipios de San Felipe, Arizpe, Aconchi, Banamichi, Ures, Baviácora, Bacoachi y Huepac y cuya delimitación geográfica por localidad o polígono, será precisada en la declaratoria de la Zona Especial Rio Sonora efectuada por el Ejecutivo del Estado en términos del artículo 6, y que en consecuencia se sujeta al régimen especial previsto en esta Ley. II.- Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de la Zona Económica Rio Sonora III.- Consejo Técnico de la Zona: El órgano colegiado integrado por representantes de los sectores público, privado, cuyo objeto es dar seguimiento permanente a la operación de la Zona y sus efectos; IV.- Convenio de Coordinación: El instrumento suscrito entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales participantes en la Zona, en el que se establecerán las obligaciones de los dos órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de la misma; V.- Secretaría: La Secretaría de Hacienda; VI.- Ventanilla Única: La oficina administrativa y/o plataforma electrónica establecida para la Zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizarse por las personas físicas o morales que operen en la zona y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en la región; ARTÍCULO 3.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a otras autoridades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 4.- En los aspectos no previstos en la presente Ley y su Reglamento, se aplicará la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, el Código de Comercio y el Código Civil para el Estado de Sonora, según la materia que corresponda. Respecto a las disposiciones de carácter fiscal previstas en esta Ley, se aplicarán las leyes correspondientes a dichas materias, así como el Código Fiscal del Estado de Sonora. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL RÍO SONORA ESTABLECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 5.- La zona se establece con el objeto de impulsar la región del Río Sonora, a través de la inversión productiva, el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado, así como con la implementación de políticas públicas que generen desarrollo social, quedando sujeta al régimen especial previsto en esta Ley. ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo del Estado, dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor de la Ley, emitirá una declaratoria de la Zona Especial Río Sonora, misma que se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la cual contendrá: I.- La delimitación geográfica precisa de la Zona, la cual versará sobre los siete municipios antes precisado, delimitando en su caso por localidades o polígonos territoriales dentro de los mismos, área que comprenderá la zona. II.- Las facilidades administrativas, así como los posibles incentivos fiscales y económicos, mismos que se concretarán con la emisión del decreto que para tal efecto realice el Ejecutivo de conformidad con el artículo 19 de esta ley, entre otros, que se determinen exclusivamente en la Zona; III.- El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación entre el Estado y los municipios participantes, mismo que deberá establecerse respetando los plazos marcados por esta Ley; IV.- La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona; y V.- Los demás requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo del Estado, dentro de los quince días posteriores a la publicación de la declaratoria a que alude el artículo anterior, notificará a los municipios incluidos en la zona económica, para que un plazo no mayor a 20 días y a través de su Presiente Municipal, manifiesten su consentimiento de participación en la Zona. Los municipios deberán acompañar el acuerdo del Ayuntamiento correspondiente; En el citado acuerdo de los ayuntamientos, deberá quedar estipulado: a).- La obligación de suscribir el Convenio de Coordinación correspondiente que deriva del establecimiento de la Zona, así como a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo, al cual deberán sujetarse para el desarrollo de la región; b).- La obligación de establecer un mecanismo de coordinación permanente entre el Estado y los municipios en los términos del Convenio de Coordinación; c).- La obligación de llevar a cabo todas las medidas administrativas y legales necesarias para el establecimiento, operación y desarrollo de la Zona; d).- El compromiso de participar, conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones públicas requeridas para establecer y desarrollar la Zona, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios, y e).- La demás información que establezca en su caso el Reglamento de esta Ley. Asimismo, adjunto al acuerdo de cabildo, deberán proporcionar información sobre las necesidades de infraestructura y las acciones de política pública que a su juicio se requieran para el desarrollo de la Zona, incluyendo de ser posible una estimación de los recursos públicos y plazos requeridos para tal efecto, la cual servirá de base para la elaboración del Programa de Desarrollo. ARTÍCULO 8.- El Ejecutivo del Estado, dentro del plazo establecido en la declaratoria a que alude el artículo 6, por conducto de la Secretaría y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades paraestatales competentes, deberá suscribir el Convenio de Coordinación con los municipios participantes. El Convenio de Coordinación será publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Deberá prever, cuando menos, la obligación de los municipios de sujetarse, conforme a esta Ley, su Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría, a lo siguiente: I.- Mantener una coordinación permanente con el Gobierno del Estado, con el objeto de: a) Llevar a cabo las acciones necesarias para la operación de la zona. b).- Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en la región según lo previsto en el Programa de Desarrollo; c).- Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de la Zona; d).- Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades, en las actividades económicas productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo; e).- Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales; f).- Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto; y g).- Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Zona. II.- Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos necesarios a los que se hayan obligado, por el plazo pactado. III.- Sujetarse a lo previsto en el Programa de Desarrollo; IV.- Sujetarse a lo previsto en las reglas para la determinación y acreditación de contenido estatal conforme a la legislación aplicable, tratándose de procedimientos de contratación pública de carácter estatal; V.- Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona. VI.- Establecer los montos que comprometen para financiar las inversiones públicas que se detallen en el Convenio de Coordinación, para desarrollar la Zona. La operación de la Zona iniciará con los municipios que suscriban el Convenio de Coordinación, en la fecha establecida en la declaratoria que refiere el artículo 6 de esta Ley. CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES SECCIÓN I DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL ARTÍCULO 9.- Se establece la Comisión Intersecretarial de la Zona Económica Río Sonora, cuyo objeto es coordinar a los ayuntamientos, las dependencias y entidades paraestatales competentes en la planeación, establecimiento y operación de la Zona. La Comisión Intersecretarial estará integrada por: I.- La Secretaría de Hacienda, quien la presidirá; II.- La Secretaría de Gobierno; III.- La Secretaría de Desarrollo Social; IV.- La Secretaría de Economía; V.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura; VI.- La Secretaría de Salud; VII.- La Secretaría de Educación y Cultura; VIII.- La Secretaría del Trabajo; IX.- La Secretaría de Seguridad Pública; y X.- Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos participantes en la Zona; XI.- Las demás dependencias o entidades paraestatales que, en su caso, determine el Titular del Ejecutivo Estatal. Las dependencias y entidades paraestatales estarán representadas por su titular, quien podrá designar a su suplente, el cual deberá tener un nivel jerárquico de Director General como mínimo o su equivalente en las entidades paraestatales. La Comisión Intersecretarial deberá invitar a sus sesiones a un representante del Congreso del Estado, de preferencia a quien ejerza las funciones de Presidente de la Comisión Especial Río Sonora, quien tendrá derecho de voz pero no de voto en la sesión respectiva. ARTÍCULO 10.- La Comisión Intersecretarial sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que se encuentre su Presidente o su suplente, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente o su suplente voto de calidad en caso de empate. La Comisión Intersecretarial podrá tener como invitados en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de los sectores privado o social, expertos en las materias relacionadas con la presente Ley. Las bases de organización y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial se determinarán en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 11.- La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y tendrá las atribuciones siguientes: I.- Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zona; II.- Aprobar el Programa de Desarrollo de la Zona; III.- Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las dependencias y entidades paraestatales en congruencia con el Programa de Desarrollo, con el objeto de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de la Zona; IV.- Dar seguimiento a la ejecución de las acciones señaladas en la fracción anterior, y formular las recomendaciones que correspondan; V.- Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las dependencias o entidades paraestatales, que sean necesarias para el desarrollo de la Zona; VI.- Proponer al Titular del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de la Zona; VII.- Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social; VIII.- Solicitar a las dependencias, entidades paraestatales y ayuntamientos incluidos en la Zona, la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones; y IX.- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 12.- Las dependencias, entidades paraestatales y ayuntamientos integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán implementar, en el ámbito de su competencia, las acciones previstas en el Programa de Desarrollo, así como los acuerdos adoptados por ésta para asegurar la puesta en marcha y operación de la Zona. ARTÍCULO 13.- Sin perjuicio de las atribuciones que la presente Ley otorga a la Secretaría y a la Comisión Intersecretarial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el Ejecutivo Estatal podrá establecer mecanismos específicos para apoyar, promover, facilitar la gestión, fomentar y financiar la planeación, establecimiento y operación de la Zona. SECCIÓN II DEL CONSEJO TÉCNICO ARTÍCULO 14.- La Zona contará con un consejo técnico multidisciplinario, que fungirá como una instancia para dar seguimiento permanente a la operación de la misma, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos que deriven de lo establecido en esta Ley, conforme a lo siguiente: I.- El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes: a).- Un representante del Gobierno del Estado, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta Ley; b).- Un representante de los ayuntamientos participantes en la zona, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta Ley; y c) Un representante del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en esta Ley. II.- El Consejo Técnico podrá invitar en las sesiones a un representante de las empresas que inviertan o participen en la Zona, así como a representantes de la sociedad civil. El Reglamento establecerá el procedimiento para la integración del Consejo Técnico. La participación de los integrantes del Consejo Técnico será a título honorífico. ARTICULO 15.- El Consejo Técnico tendrá las funciones siguientes: a).- Opinar o proponer sobre modificaciones al Programa de Desarrollo, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes; b).- Dar seguimiento al funcionamiento de la Zona y a las acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de Desarrollo, así como formular las recomendaciones que estime pertinentes. c).- Evaluar el desempeño de la Zona y los resultados económicos y sociales en la región; d).- Elaborar un informe anual sobre el resultado de la evaluación a que se refiere el inciso anterior, que deberá remitir a la Secretaría, a más tardar durante la primer semana del mes de Octubre de cada año, el cual podrá incluir las recomendaciones que estime pertinentes. La Secretaría, a más tardar a los 15 días siguientes a que reciba el informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviar al Congreso del Estado dicho informe y hacerlo del conocimiento de la Comisión Intersectorial. e).- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes sobre las irregularidades que, en su caso, detecte en relación con la operación de la Zona, para los efectos legales que procedan; y f).- Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley. SECCIÓN III DE LA SECRETARIA ARTÍCULO 16.- La Secretaría tendrá las atribuciones siguientes para efectos de esta Ley: I.- Implementar la política para el establecimiento y desarrollo de la Zona; II.- Elaborar, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de los municipios involucrados y tomando en consideración las recomendaciones que, en su caso, haya realizado el Consejo Técnico, el proyecto de Programa de Desarrollo y sus modificaciones, así como someterlos a aprobación de la Comisión Intersecretarial; III.- Coordinar acciones de promoción de la Zona; IV.- Coadyuvar en la coordinación entre el gobierno estatal y los municipales participantes de la Zona; y V.- Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento de la misma. CAPÍTULO CUARTO DEL DESARROLLO DE LA ZONA SECCIÓN I DEL PLAN DE DESARROLLO ARTÍCULO 17.- La Secretaría elaborará el Programa de Desarrollo, en coordinación con las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como con la participación de los municipios involucrados, y lo someterá a aprobación de la Comisión Intersecretarial. En la elaboración del Programa de Desarrollo se tomará en cuenta la opinión de los sectores social y privado. El Programa de Desarrollo se revisará cada año y, en su caso, se realizarán los ajustes que correspondan en términos de este artículo. La Secretaría evaluará periódicamente, con base en indicadores, las acciones del Programa de Desarrollo que estén relacionadas con las materias de su competencia, y formulará las recomendaciones que considere pertinentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 18.- El Programa de Desarrollo incluirá las políticas públicas y acciones que se ejecutarán para: I.- El fortalecimiento del capital humano, a través de la educación, capacitación y adiestramiento a nivel local, para la incorporación de trabajadores en el área laboral. Para tal efecto, se buscará el fortalecimiento de instituciones de educación media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, que promuevan la incorporación de trabajo de mayor calificación en las actividades económicas que se desempeñen en la Zona; II.- El fortalecimiento de la seguridad pública en la Zona; III.- La innovación y desarrollo científico y tecnológico; transferencia tecnológica y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, así como el acceso a Internet; IV.- El apoyo al financiamiento; V.- Fomentar la creación y el fortalecimiento de incubadoras de empresas que se relacionen con las actividades de la Zona; VI.- El fomento al desarrollo económico, social y urbano, incluyendo programas de vivienda digna y cercana a los centros de trabajo; de salud; construcción de escuelas, espacios recreativos y culturales, así como mejoramiento del transporte público en su caso, y otros servicios públicos; VII.- La sustentabilidad, protección y preservación del medio ambiente; y VIII.- Las demás que coadyuven a la adecuada operación de la Zona. Los proyectos que correspondan al Estado incluidos en el Programa de Desarrollo tendrán preferencia para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado. Los proyectos de inversión en infraestructura que formen parte del Programa de Desarrollo que sean aprobados por el Congreso del Estado con carácter plurianual, deberán preverse en el apartado específico correspondiente de dicho Presupuesto. SECCIÓN II DE LOS INCENTIVOS Y FACILIDADES ARTÍCULO 19.- El titular el Poder Ejecutivo del Estado, mediante decreto, deberá establecer los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo de la Zona. Los beneficios serán temporales y, en su caso, el monto de la desgravación o descuentos de las contribuciones se otorgarán de manera decreciente en el tiempo. El decreto del Ejecutivo Estatal además deberá establecer las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales. Los beneficios que se otorguen deberán incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y la creación de infraestructura. ARTÍCULO 20.- La Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas. A través de ésta, la autoridad competente atenderá y resolverá el trámite correspondiente. La Ventanilla Única no deberá requerir documentos emitidos previamente por las autoridades competentes que participan en dicha ventanilla, privilegiando el menor número de procedimientos y tiempo posible en la resolución de los trámites adscritos a la ventanilla. La Ventanilla Única se establecerá de conformidad con lo que establezca el Reglamento de esta Ley, mediante un acuerdo conjunto de las autoridades participantes en la zona. Dicho acuerdo deberá prever, por lo menos, lo siguiente: I.- La emisión de una guía única de trámites y requisitos que las personas físicas o morales que operen en la zona deben cumplir. La guía se difundirá en Internet y se procurará que dichos trámites puedan realizarse a través de sistemas electrónicos, en los términos de las disposiciones aplicables; II.- Las funciones de la Ventanilla Única, que serán como mínimo las siguientes: a).- Servir como único punto de contacto para la recepción y atención de trámites, entre las personas físicas o morales que operen en la zona, y las autoridades competentes; b).- Orientar y apoyar a las personas físicas o morales que operen en la zona, sobre los trámites y requisitos que deben cumplir; c).- Recibir las solicitudes y promociones las personas físicas o morales que operen en la zona, que guarden relación con ésta; d).- Dar seguimiento al trámite correspondiente y, a solicitud de las personas físicas o morales que operen en la zona, informar sobre el estado que guarda el mismo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; e).- Promover que la autoridad competente participante en la Ventanilla Única resuelva de manera oportuna el trámite promovido por las personas físicas o morales que operen en la zona; f).- Ejercer, en los términos del acuerdo a que se refiere este artículo, las funciones anteriores respecto a las personas interesadas en instalar u operar empresas en la zona; y III.- La prioridad en la resolución de trámites solicitados por las personas físicas o morales que operen en la zona; Esta preferencia de gestión no resultará en detrimento de los plazos de resolución de trámites de aquellos particulares distintos a los señalados en esta fracción. SECCIÓN III DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS A EJECUTARSE EN LA ZONA ARTICULO 21.- El Ejecutivo del Estado en base a las metas que se establezcan en el Programa de Desarrollo de la Zona, deberá destinar programas estatales a través de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal a su cargo, esto a favor de la región con la finalidad de lograr el cumplimiento los objetivos. ARTÍCULO 22.- El Ejecutivo del Estado en base a las metas que se establezcan en el Programa de Desarrollo de la Zona, establecerá contacto con las diversas instancias de gobierno federal en la entidad, con la finalidad de aplicar programas federales a favor de la Región. SECCIÓN IV DEL IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL ARTÍCULO 23.- La Zona atenderá los principios de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos de la zona, así como el apego y cumplimiento de las normas ambientales. CAPÍTULO QUINTO DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 24.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, enviará a más tardar el 15 de febrero de cada año, un informe al Congreso del Estado sobre la operación de la Zona y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social. Dicho informe incluirá: I.- El presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo; II.- El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en su caso; III.- Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo; IV.- Las estadísticas generales sobre la operación de la Zona; y V.- El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la Zona elaborado por el Consejo Técnico. El informe a que se refiere el presente artículo es público y será difundido en la página de Internet de la Secretaría. ARTÍCULO 25.- Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Secretaría deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, cuando menos lo siguiente: I.- Las disposiciones administrativas aplicables en la Zona; II.- El Convenio de Coordinación que suscriba el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, con los municipios para el desarrollo de la Zona; III.- El Programa de Desarrollo, con excepción de la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y IV.- El informe anual sobre la operación de la Zona y los resultados obtenidos. El Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, en los términos de las disposiciones aplicables, llevará a cabo la fiscalización de los recursos públicos que se ejerzan en términos de esta Ley. CAPÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 26.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de los servidores públicos, será sancionado conforme a la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones que resulten aplicables. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente Capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Ejecutivo Estatal, en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley, emitirá el Reglamento de la misma. ARTÍCULO TERCERO. - Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda. ARTÍCULO CUARTO. - Dentro de los 90 días a la entrada en vigor de la Ley deberá quedar instalada la Comisión Intersectorial, así como el Comité Técnico. ARTÍCULO QUINTO. - La vigencia de la presente Ley será de 15 años a partir de su publicación. Concluido el plazo, el Congreso del Estado determinará sobre su vigencia. APÉNDICE LEY 178.- B.O. No. 15 Sección I, de fecha 20 de febrero de 2017. ÍNDICE LEY QUE CREA LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL PARA EL RÍO SONORA ....................................... 5 CAPÍTULO PRIMERO .................................................................................................................................. 5 DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................... 5 CAPÍTULO SEGUNDO ................................................................................................................................. 6 DE LA ZONA ECONÓMICA ESPECIAL RÍO SONORA ESTABLECIMIENTO Y PARTICIPACIÓN ....... 6 CAPÍTULO TERCERO .................................................................................................................................. 8 DE LAS AUTORIDADES ........................................................................................................................... 8 SECCIÓN I .................................................................................................................................................... 8 DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL ..................................................................................................... 8 SECCIÓN II ................................................................................................................................................. 10 DEL CONSEJO TÉCNICO ...................................................................................................................... 10 SECCIÓN III ................................................................................................................................................ 11 DE LA SECRETARIA .............................................................................................................................. 11 CAPÍTULO CUARTO .................................................................................................................................. 11 DEL DESARROLLO DE LA ZONA ........................................................................................................ 11 SECCIÓN I .................................................................................................................................................. 11 DEL PLAN DE DESARROLLO ............................................................................................................... 11 SECCIÓN II ................................................................................................................................................. 12 DE LOS INCENTIVOS Y FACILIDADES ................................................................................................ 12 SECCIÓN III ................................................................................................................................................ 13 DE LAS ACCIONES Y PROGRAMAS A EJECUTARSE EN LA ZONA ................................................. 13 SECCIÓN IV ................................................................................................................................................ 14 DEL IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL ................................................................................................. 14 CAPÍTULO QUINTO ................................................................................................................................... 14 DE LA TRANSPARENCIA Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS .......................................................... 14 CAPÍTULO SEXTO ..................................................................................................................................... 14 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES .............................................................................................. 14 TRANSITORIOS ......................................................................................................................................... 15