NUMERO 162
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE
ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA
ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de
Sonora, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Sonora,
sectorizado a la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que tendrá por objeto:
I.- Formular, ejecutar y evaluar la política ambiental del Estado;
II.- Promover la participación y responsabilidad de los sectores social y privado en la
formulación de la política ecológica, la aplicación de sus instrumentos, las acciones de
información y vigilancia y, en general, en las acciones ecológicas que emprenda el Estado;
III.- Realizar y promover estudios e investigaciones de carácter científico y tecnológico en
materia de ecología y medio ambiente; y
IV.- Difundir y promover la cultura y los valores ecológicos.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del
Estado de Sonora, en adelante la CEDES, será la cuidad de Hermosillo, Sonora y podrá
establecer oficinas representativas en otros puntos de la Entidad para el cumplimiento de su
objeto.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de su objetivo, la CEDES tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Conducir la política y ejecutar los programas relativos a la ecología y la protección del
medio ambiente en el Estado;
II.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora;
III.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Ecología y Protección al
Ambiente;
IV.- Vigilar el cumplimiento, en el ámbito de su competencia, de la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley para la Protección, Conservación y Fomento del
Árbol en las Zonas Urbanas del Estado de Sonora;
V.- La realización y promoción de estudios e investigaciones de carácter científico y
tecnológico que contribuyan a impulsar el conocimiento de los diversos ecosistemas y el medio
ambiente en la Entidad, así como la conservación, preservación, evaluación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales en el Estado;
2
VI.- Difundir y promover la cultura y los valores ecológicos mediante el establecimiento y
mantenimiento de un centro de exhibición de especies nativas del Estado y otros ecosistemas
del mundo, así como la elaboración y difusión de material didáctico y educativo;
VII.- Participar, en los términos de las disposiciones aplicables, en la integración de
empresas y organismos que sean el resultado de su promoción y licenciamiento;
VIII.- Emitir los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y
proteger al ambiente;
IX.- Implantar medidas y mecanismos para prevenir, restaurar y corregir la contaminación
del aire, suelo, agua y del ambiente en general;
X.- Convenir con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las Entidades
Federativas y de los Municipios del Estado, así como con los sectores social y privado, la
realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;
XI.- Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales de la materia y promover
la aplicación de las que corresponda a otras autoridades;
XII.- Instrumentar y promover los programas y acciones relativos a la protección de los
recursos de fauna y flora silvestres en el territorio del Estado; y vigilar el cumplimiento de las
disposiciones aplicables en esas materias, en el ámbito de competencia del Estado;
XIII.- Ejercer las funciones, servicios, recursos y programas que asuma el Estado, por
virtud de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados con el Ejecutivo Federal, en
materia de vida silvestre;
XIV.- Coordinarse con la Secretaría de Educación y Cultura para promover planes y
programas educativos en todos los niveles, dirigidos al cumplimiento de los objetivos de esta
Ley, en los que se incluyan actividades prácticas de plantación, cuidado, protección y
conservación de árboles y reforestación en general;
XV.- Proponer a las autoridades competentes, tanto estatales como municipales, zonas
que requieran restauración mediante la plantación de árboles endémicos, para que sean
tomadas en cuenta de manera prioritaria en las áreas que se designen para la plantación de
árboles por parte de alumnos que requieran acreditar su servicio social; y
XVI.- Las demás que le confieran este y otros ordenamientos jurídicos aplicables en la
materia.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO DE LA CEDES
ARTÍCULO 4.- El patrimonio de la CEDES estará constituido por:
I.- Todos los activos, bienes muebles e inmuebles que le sean donados por los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
II.- Los subsidios, asignaciones, aportaciones y demás ingresos que para su debida
operación le designen los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal;
III.- Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor otorguen los organismos e
instituciones nacionales o internacionales;
IV.- Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtengan de la inversión de
los recursos a que se refiere este artículo; y
3
V.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a
la Ley; y en general todos los bienes, derechos y obligaciones a su favor, que contengan
utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por
cualquier titulo legal.
CAPITULO III
DE LA INTEGRACIÓN DE LA CEDES
ARTÍCULO 5.- La CEDES contará con los siguientes órganos:
I.- Una Junta Directiva; y
II.- Una Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será la autoridad máxima de la CEDES y se integrará
de la siguiente manera:
I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano; y
III.- Cuatro vocales que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda, de Agricultura,
Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, de Economía y de Desarrollo Social.
El Presidente de la Junta Directiva será suplido en sus ausencias por el Vicepresidente y
sus miembros serán suplidos por quien éstos designen.
Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se
percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.
La Junta Directiva contará con un Secretario Técnico que será designado por sus
miembros.
ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva celebrará por lo menos tres reuniones ordinarias al año
y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento respectivo.
Las sesiones serán validas cuando el quórum se constituya con la mayoría de sus
integrantes; los acuerdos que se tomen deberán ser aprobados por mayoría de votos de los
miembros presentes y, en caso de empate, quien presida las sesiones tendrá voto de calidad.
En cada una de las sesiones, se levantará acta circunstanciada.
CAPÍTULO IV
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Y DEL COMISIONADO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Dictar los lineamientos generales para la realización de las actividades que deba
desarrollar la CEDES para el cumplimiento de su objeto;
II.- Aprobar el programa anual de trabajo y los presupuestos generales de ingresos y
egresos;
III.- Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros de la CEDES y remitirlos a la
Secretaría de Hacienda del Estado, para su integración a la cuenta pública anual;
4
IV.- Aprobar y expedir el Reglamento Interior y los manuales administrativos de la
CEDES;
V.- Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Comisionado
Ejecutivo;
VI.- Autorizar los actos a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la presente Ley;
VII.- Analizar, y en su caso, aprobar los convenios que para el cumplimiento de sus fines
celebre la CEDES con los sectores públicos, social y privado; y
VIII.- Las demás que le señalen éste y otros ordenamientos jurídicos.
ARTÍCULO 9.- El Comisionado Ejecutivo de la CEDES será designado y removido
libremente por el Gobernador del Estado
ARTÍCULO 10.- El Comisionado ejecutivo tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I.- Representar legalmente a la CEDES, con facultades para ejercer actos de
administración, para pleitos y cobranzas, incluyendo aquellas de carácter laboral, y para juicios
civiles, administrativos, penales y de amparo en que la CEDES sea parte, con todas las
facultades generales y especiales. Para ejercer actos de dominio deberá contar con la
autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto;
II.- Nombrar y remover al personal de la CEDES:
III.- Participar, únicamente con voz en las reuniones de la Junta Directiva;
IV.- Presentar anualmente a la Junta Directiva dentro de los tres primeros meses del año,
o cuando así sea requerido, los estados financieros y el informe de actividades del año anterior;
V.- Dar cumplimiento a los acuerdos que emita la Junta Directiva;
VI.- Elaborar el Reglamento Interior de la CEDES;
VII.- Formular y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, el proyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la CEDES para su aprobación;
VIII.- Proporcionar la información que le soliciten los comisarios públicos;
IX.- Formular y presentar a la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para
el desarrollo de las funciones de la CEDES;
X.- Conducir las relaciones laborales de la CEDES;
XI.- Adquirir los bienes y contratar los servicios que requiera la CEDES;
XII.- Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones;
XIII.- Celebrar los convenios con los sectores público, social y privado para la ejecución
de las acciones relacionadas con el objeto de la CEDES, previa aprobación de la Junta
Directiva; y
XIV.- Las demás que le asignen otras disposiciones legales y las que le confiera la Junta
Directiva, en el ámbito de su competencia.
5
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 11.- Las actividades de control, vigilancia y evaluación de la CEDES estarán
a cargo de los órganos de control y desarrollo administrativo y los comisarios públicos oficiales
y ciudadanos de la Secretaría de la Contraloría General, quienes desempeñaran sus funciones
en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULO 12.- Las relaciones de trabajo entre la CEDES y sus trabajadores, se regirán
por la legislación laboral aplicable en la materia.
ARTÍCULO 13.- El personal de la CEDES, estará incorporado al Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Junta Directiva expedirá el Reglamento Interior de la
Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, dentro de los treinta días
siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Decreto número 120 que crea el Instituto de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado el día 15 de julio de 1996.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto del
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, pasaran a formar parte del
nuevo organismo público descentralizado que se crea por virtud de esta Ley, respetándose los
derechos laborales conforme a la legislación aplicable.
TRANSITORIO DEL DECRETO No. 76
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
TRANSITORIOS DEL DECRETO No. 83
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado cuenta con un plazo de 60 días a
partir de la publicación del presente Decreto, para adecuar las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO.- Los municipios, en coordinación con la Secretaría de
Educación y Cultura, y la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora,
cuentan con un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto, para designar,
de manera coordinada, las primeras zonas o lugares para la plantación, cuidado, protección y
conservación de los árboles que deberán plantar los alumnos prestadores del servicio social.
ARTÍCULO CUARTO.- Los alumnos que tengan iniciado el trámite para acreditar su
servicio social con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, no estarán obligados
6
a cumplir con el requisito adicional para la acreditación del servicio social previsto en el artículo
135 Bis de la Ley de Educación del Estado de Sonora.
A P E N D I C E
LEY No. 162; B. O. 30 Sección I, de fecha 13 de Octubre de 2005.
DECRETO No. 180; B.O. 49, sección I, de fecha 18 de junio de 2009, que reforma los
artículos 1; 5, fracción II; 6, fracción II; 8, fracción V; 9 y 10, primer párrafo y la denominación
del Capítulo IV.
DECRETO No. 76; B.O. 11, sección II, de fecha 08 de agosto de 2016, que reforma la
fracción IV del artículo 3.
DECRETO No. 83; B.O. 5, sección I, de fecha 16 de enero de 2023, que reforma reforman
las fracciones XIII y XIV, y se adicionan las fracciones XV y XVI, al artículo 3.
I N D I C E
LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO
COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE
SONORA.......................................................................................................................................1
CAPITULO I……………………………………………………………………………………………….1
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA……………………………………..1
CAPITULO II………………………………………………………………………………………………2
DEL PATRIMONIO DE LA CEDES…………………………………………………………………….2
CAPITULO III……………………………………………………………...……………………………...3
DE LA INTEGRACIÓN DE LA CEDES………………………………………………………………...3
CAPITULO IV……………………………………………………………………………………………..3
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL COMISIONADO
EJECUTIVO………………………………………………………………………………………………3
CAPITULO V……………………………………………………………………………………………...5
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………...……………………...5
TRANSITORIOS………………………………………………………………………………………….5
APENDICE………………………………………………………………………………………………..5
INDICE……………………………………………………………………………………………………..5