Ley que Declara el Día 25 de Octubre de cada Año, como el "Día Estatal de las Personas con Talla Baja" [PDF]

    1    COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES DE LA SOCIEDAD DIPUTADOS INTEGRANTES: LUIS ALEJANDRO GARCÍA ROSAS ABRAHAM MONTIJO CERVANTES MANUEL ARNULFO VALDEZ SALINAS JAVIER ANTONIO NEBLINA VEGA MÓNICA PAOLA ROBLES MANZANEDO MARIA GUADALUPE ROMAN ESQUER SELMA GUADALUPE GOMEZ CABRERA JOSÉ LORENZO VILLEGAS VÁZQUEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad de este Congreso del Estado, nos fue turnado por la Presidencia para estudio y dictamen, escrito del diputado Abraham Montijo Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley que declara el día 25 de octubre de cada año, como el “DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS CON TALLA BAJA”. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: Con fecha 13 de mayo del presente año fue presentada ante este Poder Legislativo, la iniciativa referida en el proemio del presente dictamen, la cual se encuentra sustentada en los argumentos siguientes: “La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 7° establece puntualmente que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el último párrafo de su artículo 1° prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En este orden de ideas tenemos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considera la discriminación como un fenómeno social que violenta la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Discriminar significa excluir o seleccionar, dando un trato inferior a las personas a causa de sus preferencias sexuales, políticas, de su nacionalidad, color de piel, religión, edad, género, condiciones de salud, discapacidades, etc.     2    Discriminar, es dar un trato diferente a las personas que en esencia, como lo señala nuestra Carta Magna en su artículo primero, deberían de recibir un trato igualitario y gozar de los mismos derechos y garantías que los demás. Ser discriminado provoca un menoscabo en los derechos de quien la recibe, las consecuencias de la discriminación suelen ser el aislamiento de la sociedad, estar expuestos a situaciones de violencia e inclusive llegar al suicidio, todos podemos ser discriminados, sin embargo se vuelven más vulnerables las personas con algún impedimento físico o social, como lo son las personas con talla baja. En este contexto, tenemos que de manera regular, son diagnosticados con acondroplasia, trastorno genético del crecimiento de los huesos, situación que ocurre aproximadamente en uno de cada 25 mil nacidos vivos, esto se debe a una mutación en el gen receptor de factor de crecimiento fibroblástico 3, durante el desarrollo del embrión e inhibe el correcto crecimiento del cartílago, que causa desarrollo óseo desigual y baja estatura. La estadística arroja que el 80 por ciento de los casos sucede espontáneamente, sin antecedentes familiares y por ende es evidente que solo en el 20 por ciento de los casos resulta ser hereditaria. Desafortunadamente las personas de talla baja desde infantes, presentan complicaciones en su estado de salud, como problemas respiratorios que pueden derivar en muerte de cuna, padecimientos auditivos y trastornos del desarrollo motriz. México fue el precursor de que el día 25 de octubre, se celebre el Día Mundial de las Personas de Talla Baja, pues la idea surgió en nuestro país. La celebración del Día Mundial de las Personas de Talla Baja, tiene como objetivo buscar el reconocimiento de este segmento de la población, su igualdad e inclusión social y respeto de los derechos humanos. Las personas que viven con la discapacidad de la talla baja, presentan una condición física específica, que representa un sin número de restricciones, dado que vivimos en un mundo acondicionado para las personas de estatura común. Desafortunadamente esto genera una barrera inmensa que aparta y limita a las personas que viven con esta discapacidad, a conseguir empleos dignos, al transporte, los servicios públicos y respeto dentro de la sociedad. Lamentablemente, las personas con talla baja viven día a día situaciones de discriminación y rechazo por su discapacidad, sufriendo burlas y descalificaciones de una sociedad que ignora su realidad y sus capacidades. En razón de lo anterior, resulta de suma importancia que estas personas sean debidamente reconocidas en la sociedad, para lo cual se considera importante declarar el 25 de octubre como “Día Estatal de las Personas con Talla Baja”, el cual tendrá como finalidad crear una cultura de respeto e inclusión hacia las personas con esta discapacidad, propiciando su plena integración en todos los sectores de la sociedad y reforzando el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Es importante señalar, que en los Estados de Jalisco, Guanajuato y Querétaro los legisladores de dichas entidades se han sumado de manera unánime a esta noble propuesta.” Derivado de lo anterior, esta Comisión somete a la consideración del Pleno de este Poder Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados del Congreso del Estado, iniciar ante este órgano legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el     3    ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo aprobar toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas y de acuerdo los demás casos, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los artículos 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- El derecho a la no discriminación es una garantía reconocida por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, en la que establece que queda prohibido el hecho jurídico ilícito cometido por personas físicas o morales particulares, autoridades, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos, sean federales, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, que tenga por objeto o produzca el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos colectivos u otros. QUINTA.- El término de gente pequeña o talla baja es nuevo para el área de discapacidad, ya que apenas se comienza a tener presencia de forma legislativa con las iniciativas de ley e integración a grupos vulnerables. No se consideraba como tal, pues la persona sólo tenía una estatura inferior a la promedio o estándar. Sin embargo, en la mayoría de las displasias óseas o enanismo, el individuo puede generar uno o varios tipos de discapacidad a lo largo de su vida. Las personas de talla baja son un grupo de población discriminado de manera histórica, entre otras cosas debido a la falta de información acerca de su condición, pero también a un sinnúmero de prejuicios y falsas nociones que es necesario combatir con información para apoyar la construcción de una cultura del trato igualitario para todas las personas. Según Guadalupe Gómez López de la Fundación Gran Gente Pequeña de México, denomina a “Persona de talla baja” a los individuos con algún tipo de enanismo, de los cuales existen más de 200 tipos, la mayor parte desconocidos por la ciencia. De manera regular, son diagnosticados con acondroplasia, trastorno genético del crecimiento de los huesos, que ocurre en uno de cada 25 mil nacidos vivos. El 80 por ciento de los casos sucede espontáneamente, sin antecedentes familiares; sólo el 20 por ciento se hereda. Desde infantes, su estado de salud presenta complicaciones, como problemas respiratorios que pueden derivar en muerte de cuna, padecimientos auditivos y trastornos del desarrollo motriz. Existe desconocimiento médico respecto a esta condición y, en la mayoría de los casos, persiste la desinformación y se deja a los padres la responsabilidad de investigar al respecto. A lo largo de la historia se les ha nombrado enanos, palabra que los denigra y ofende por las connotaciones despectivas hacia su individualidad. La gente pequeña vive la exclusión social, escolar, cultural, laboral y no tienen acceso a la infraestructura adecuada al realizar sus actividades cotidianas. Pese a que las personas pequeñas son más en número frente a otras personas con discapacidades en México, como las personas en sillas de ruedas, por ejemplo, no hay infraestructura para la movilidad y los servicios de ese sector. Ninguna esfera de gobierno ha sido capaz de desarrollar una política de inclusión a las personas de talla baja. En ninguna ciudad del país, existen medidas urbanas para facilitar la vida a las personas de talla baja; los cajeros automáticos, las casetas telefónicas, los lavabos, mingitorios, sanitarios, taquillas de boletos, asientos en el cine, servicios públicos de pasaje, nada tiene accesos para personas pequeñas.     4    El trabajo realizado por las fundaciones y asociaciones constituidas legalmente en México, han tenido logros importantes con el Poder Legislativo, para evidenciar dicha situación. Lo cual logró que en Colima y Guanajuato la Ley de Discapacidad estableciera la talla baja como discapacidad. Por otra parte, en Jalisco se institucionalizó el 25 de octubre como Día de las Personas con Talla Baja; y se aprobó en junio de 2013 la inclusión de la talla baja en la Ley de Discriminación Federal. No obstante lo anterior, el trabajo legislativo realizado para reconocer y fortalecer los derechos humanos de las personas de talla pequeña no ha sido suficiente. Por lo que la presente iniciativa de Ley, pretende sumarse al esfuerzo realizado por distintos actores sociales en la búsqueda del fortalecimiento y reconocimiento de las personas de talla baja. Es momento de hacer reivindicaciones sociales, donde haya el compromiso y la obligación de formar y realizar las acciones, con respecto a sus necesidades para que dejen de ser invisibles. Ser diferente es difícil, pero serlo de una forma evidente e imposible de esconder, es estresante y agotador. Las personas de talla baja, o mal llamadas enanos, deben soportar miradas de compasión y burla, aunque dentro de los tipos de discriminación que existen no se considere a la discriminación por estatura una forma de exclusión. Podemos concluir que con este tipo de actos a favor de fortalecer los derechos humanos de las personas de talla baja, estamos siendo congruentes con lo que establece el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al prohibir todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, siendo ésta una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de cualquier ser humano. Ya que la dignidad de la persona se constituye en el valor supremo y en el principio jurídico que constituye la columna vertebral básica de todo el ordenamiento constitucional y es fuente de todos los derechos fundamentales, irradiando todo el sistema jurídico el que debe interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha dignidad se realice de mejor forma. En razón de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad, consideramos que es una excelente oportunidad para reflexionar sobre los derechos que poseen estas personas, además de la necesidad y relevancia de que exista un día dedicado a sensibilizar a todos los sectores acerca de una problemática que cada día sufren quienes viven con esta condición. Este grupo poblacional no es visto por la sociedad como colectivo oficialmente constituido, es por ello que carecen de poder y de voz política y legal. Es urgente el reconocimiento absoluto de los derechos fundamentales de las personas de talla baja, ellos, pueden incursionar en el ámbito laboral, dependiendo de sus capacidades y habilidades. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: N U M E R O    262  LEY QUE DECLARA EL DÍA 25 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA ESTATAL DE LAS PERSONAS CON TALLA BAJA” ARTICULO ÚNICO.- Se declara el día 25 de octubre de cada año como: “El Día Estatal de las Personas con Talla Baja” en el Estado de Sonora. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.     5    ARTÍCULO SEGUNDO.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los ayuntamientos, que así acuerden hacerlo, establecerán las estrategias, mecanismos y acciones que resulten conducentes, para celebrar el 25 de octubre de cada año como el “Día Estatal de las Personas con Talla Baja”. APENDICE Ley No. 262; B. O. No.5 SECCION III; de fecha 16 de julio del 2015.