COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
JOSÉ ABRAHAM MENDÍVIL LÓPEZ
VICENTE TERÁN URIBE
GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ
GILDARDO REAL RAMÍREZ
JUAN MANUEL ARMENTA MONTAÑO
JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA
PRÓSPERO MANUEL IBARRA OTERO
ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ
CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de
esta Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder
Legislativo, escrito presentado por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, con el cual presenta
iniciativa de Ley que establece el día 23 de octubre como un día de luto estatal, en memoria de los
caídos en la lucha por el reparto agrario sonorense en la matanza de San Ignacio Río Muerto.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y
IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
El escrito materia del presente dictamen, presentado por el diputado Carlos Ernesto Navarro
López, integrante de esta Legislatura, se sustenta bajo los siguientes argumentos:
“Sonora es un estado que ha sido eminentemente agrícola, en 1972 sobresalía como primer
productor nacional de trigo, algodón, soya, cártamo y linaza. Esta grandeza sonorense en la
producción agrícola se debió en parte a la capacidad organizada de los campesinos desposeídos
que lucharon por tierras.
A finales de 1974, con la Ley Agraria reformada y vigente, los campesinos del sur de Sonora
solicitaron tierras al gobierno de Luis Echeverría Álvarez y le expusieron que esta zona estaba
tomada por latifundistas que gozaban del respaldo del gobernador Biebrich y que explotaban al
campesinado.
El 19 de octubre de 1975, un grupo solicitante de tierras, formalmente organizado para
demandar tierras, registradas ante la Secretaría de la Reforma Agraria, como lo preveía el artículo
27 de la Constitución mexicana hasta 1992, ocuparon tres parcelas próximas al pueblo de San
Ignacio Río Muerto.
La demanda era, el reparto agrario, tierra para los desposeídos, agricultura para todos; sin
embargo el estado no lo entendió así, a las cinco de la mañana del 23 de octubre de 1975 se inició
el desalojo de campesinos que habían invadido un predio agrícola en San Ignacio Río Muerto,
entonces municipio de Guaymas, Sonora. La madrugada estaba fresca aquel día y varias centenas
de campesinos permanecían ocultas en los canales y drenes del block 717 de San Ignacio Río
Muerto, el predio invadido de 400 hectáreas, era según los documentos oficiales, un niño de diez
años de la familia latifundista de la región.
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El desalojo se pretendió hacer con un operativo en el cual participaban cerca de 200
hombres armados, entre efectivos de esa corporación y soldados. De lo que ocurrió aquella
madrugada existen varias versiones. Lo cierto es que siete campesinos fueron asesinados con
armas de fuego, y decenas más resultaron heridos.
Los caídos en la lucha agraria de ese 23 de octubre de 1975 son: Juan De Dios Terán
Enríquez, Rogelio Robles Ruiz, Benjamín Robles Ruiz, Rafael López Vizcarra, Miguel Gutiérrez,
Enrique Félix Flores y Gildardo Gil Ochoa.
Gracias a este movimiento se les fueron repartidas las tierras a los campesinos de San
Ignacio Rio Muerto, mas de 4 mil 387 hectáreas entre 433 personas, la política agraria sonorense
cambio de rumbo al reparto equitativo, el 19 de noviembre de 1976, es decir, pocos días antes de
concluir el periodo presidencial de Luis Echeverría, fueron expropiadas casi 100,000 hectáreas de
los valles de El Yaqui y El Mayo. Cerca de 37,131 hectáreas eran de riego y las restantes de
pastizales. Tres cuartas partes de las tierras de riego pertenecían a 21 familias, varias de ellas con
estrechas relaciones de parentesco entre sí.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escritoen
estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción
III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución
que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones
a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52
de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- La historia de nuestro Estado ha registrado hechos relativos a diversas luchas
sociales que han marcado el rumbo del país. Sonora y los sonorenses hemos sido parte importante
en el devenir de la Nación. Cananea y su mineral fueron epicentro del origen de la Revolución
Mexicana, muchos sonorenses, en busca de mejorar sus condiciones laborales, fueron mártires de
la opresión, esto derivó en el último gran movimiento social nacional.
Asimismo, no podemos ni debemos olvidar el acto heroico realizado por Jesús García
Corona un martes 07 de noviembre de 1907, cuando sin importarle su vida sino el bienestar de
cientos de habitantes del mineral de Nacozari, condujo hacia las afueras de pueblo, un tren que se
venía incendiando y que se encontraba cargado con cuatro toneladas de dinamita que se iba a
utilizar en la mina, para que no causara la muerte de sus habitantes.
Todos estos acontecimientos históricos para la vida de nuestro Estado han sido reconocidos
por este Poder Legislativo mediante la emisión de ordenamientos jurídicos que reconocen la
grandeza de los hechos.
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Así, la iniciativa materia del presente dictamen tiene como finalidad que este Poder
Legislativo emita una norma en la cual se establezca el día 23 de octubre de cada año, como día
de luto estatal en memoria de los caídos en la lucha por el reparto agrario sonorense en la matanza
de San Ignacio Río Muerto.
Al respecto, es importante señalar que dichos acontecimientos se derivaron de una acción
realizada por aproximadamente 200 jornaleros agrícolas que el 19 de octubre de 1975, invadieron
el bloque 717 del Valle del Yaqui, cerca del poblado de San Ignacio Río Muerto, del entonces
Municipio de Guaymas, Sonora, debido a que luego de muchos años de luchar porque se les
dotara de tierra, por las vías legales ante las instancias gubernamentales, nunca obtuvieron
resultado favorable.
En ese entonces, fungía como gobernador del Estado, Carlos Armando Biébrich Torres, a
quien las organizaciones de propietarios exigieron medidas enérgicas por la mencionada invasión,
lo cual derivó en el uso desmedido de la fuerza pública y el ejército, ya que el día 23 de octubre de
ese año, un grupo de judiciales y efectivos de las fuerzas armadas de nuestro país se presentaron
para llevar a cabo el desalojo de los campesinos que tenían ocupado el bloque 717, lo cual dio
como resultado la muerte de siete campesinos y más de una docena de personas heridas, en este
lamentable acontecimiento.
Como resultado de este hecho sangriento de nuestra historia se presentó la renuncia al
cargo de gobernador del Estado de Carlos Armando Biébrich Torres y dio pie a que se llevara a
cabo la creación del ejido San Ignacio, el reparto agrario en Sonora y, posteriormente, en todo el
país.
Ante dichos acontecimientos, de nueva cuenta los sonorenses hemos sido actores sociales
importantes en el desarrollo de nuestro país, por lo que este Poder Legislativo debe atender la
solicitud planteada por el Diputado Navarro López y aprobar en sus términos su iniciativa, ya que
con la misma se busca enaltecer los actos de sonorenses que buscaban la igualdad social en el
campo, por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:
LEY
QUE DECLARA EL DIA 23 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO UN DIA DE
LUTO ESTATAL EN MEMORIA DE LOS CAÍDOS EN LA LUCHA POR EL
REPARTO AGRARIO SONORENSE, EN LA MATANZA DE SAN IGNACIO RÍO
MUERTO.
ARTICULO UNICO.- El Congreso del Estado de Sonora declara el día 23 de octubre de
cada año como “Día de luto estatal en memoria de los caídos en la lucha por el reparto agrario
sonorense en la matanza de San Ignacio Río Muerto”.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y las escuelas e instituciones
educativas de la Entidad, deberán celebrar actos conmemorativos que permitan honrar la memoria
de las víctimas del acontecimiento señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIO
ARTÍCULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial
del Gobierno del Estado.
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A P E N D I C E
LEY 83; B. O. No. 51, sección IX, de fecha 27 de junio de 2013.