Ley que Declara el Día 23 de Octubre de cada Año, como un Día de Luto Estatal en Memoria de los Caídos en la Lucha por el Reparto Agrario Sonorense, en la Matanza de San Ignacio Río Muerto [PDF]

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIPUTADOS INTEGRANTES: JOSÉ ABRAHAM MENDÍVIL LÓPEZ VICENTE TERÁN URIBE GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ GILDARDO REAL RAMÍREZ JUAN MANUEL ARMENTA MONTAÑO JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA PRÓSPERO MANUEL IBARRA OTERO ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, con el cual presenta iniciativa de Ley que establece el día 23 de octubre como un día de luto estatal, en memoria de los caídos en la lucha por el reparto agrario sonorense en la matanza de San Ignacio Río Muerto. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: El escrito materia del presente dictamen, presentado por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante de esta Legislatura, se sustenta bajo los siguientes argumentos: “Sonora es un estado que ha sido eminentemente agrícola, en 1972 sobresalía como primer productor nacional de trigo, algodón, soya, cártamo y linaza. Esta grandeza sonorense en la producción agrícola se debió en parte a la capacidad organizada de los campesinos desposeídos que lucharon por tierras. A finales de 1974, con la Ley Agraria reformada y vigente, los campesinos del sur de Sonora solicitaron tierras al gobierno de Luis Echeverría Álvarez y le expusieron que esta zona estaba tomada por latifundistas que gozaban del respaldo del gobernador Biebrich y que explotaban al campesinado. El 19 de octubre de 1975, un grupo solicitante de tierras, formalmente organizado para demandar tierras, registradas ante la Secretaría de la Reforma Agraria, como lo preveía el artículo 27 de la Constitución mexicana hasta 1992, ocuparon tres parcelas próximas al pueblo de San Ignacio Río Muerto. La demanda era, el reparto agrario, tierra para los desposeídos, agricultura para todos; sin embargo el estado no lo entendió así, a las cinco de la mañana del 23 de octubre de 1975 se inició el desalojo de campesinos que habían invadido un predio agrícola en San Ignacio Río Muerto, entonces municipio de Guaymas, Sonora. La madrugada estaba fresca aquel día y varias centenas de campesinos permanecían ocultas en los canales y drenes del block 717 de San Ignacio Río Muerto, el predio invadido de 400 hectáreas, era según los documentos oficiales, un niño de diez años de la familia latifundista de la región. 2 El desalojo se pretendió hacer con un operativo en el cual participaban cerca de 200 hombres armados, entre efectivos de esa corporación y soldados. De lo que ocurrió aquella madrugada existen varias versiones. Lo cierto es que siete campesinos fueron asesinados con armas de fuego, y decenas más resultaron heridos. Los caídos en la lucha agraria de ese 23 de octubre de 1975 son: Juan De Dios Terán Enríquez, Rogelio Robles Ruiz, Benjamín Robles Ruiz, Rafael López Vizcarra, Miguel Gutiérrez, Enrique Félix Flores y Gildardo Gil Ochoa. Gracias a este movimiento se les fueron repartidas las tierras a los campesinos de San Ignacio Rio Muerto, mas de 4 mil 387 hectáreas entre 433 personas, la política agraria sonorense cambio de rumbo al reparto equitativo, el 19 de noviembre de 1976, es decir, pocos días antes de concluir el periodo presidencial de Luis Echeverría, fueron expropiadas casi 100,000 hectáreas de los valles de El Yaqui y El Mayo. Cerca de 37,131 hectáreas eran de riego y las restantes de pastizales. Tres cuartas partes de las tierras de riego pertenecían a 21 familias, varias de ellas con estrechas relaciones de parentesco entre sí.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa y escritoen estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo, las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- La historia de nuestro Estado ha registrado hechos relativos a diversas luchas sociales que han marcado el rumbo del país. Sonora y los sonorenses hemos sido parte importante en el devenir de la Nación. Cananea y su mineral fueron epicentro del origen de la Revolución Mexicana, muchos sonorenses, en busca de mejorar sus condiciones laborales, fueron mártires de la opresión, esto derivó en el último gran movimiento social nacional. Asimismo, no podemos ni debemos olvidar el acto heroico realizado por Jesús García Corona un martes 07 de noviembre de 1907, cuando sin importarle su vida sino el bienestar de cientos de habitantes del mineral de Nacozari, condujo hacia las afueras de pueblo, un tren que se venía incendiando y que se encontraba cargado con cuatro toneladas de dinamita que se iba a utilizar en la mina, para que no causara la muerte de sus habitantes. Todos estos acontecimientos históricos para la vida de nuestro Estado han sido reconocidos por este Poder Legislativo mediante la emisión de ordenamientos jurídicos que reconocen la grandeza de los hechos. 3 Así, la iniciativa materia del presente dictamen tiene como finalidad que este Poder Legislativo emita una norma en la cual se establezca el día 23 de octubre de cada año, como día de luto estatal en memoria de los caídos en la lucha por el reparto agrario sonorense en la matanza de San Ignacio Río Muerto. Al respecto, es importante señalar que dichos acontecimientos se derivaron de una acción realizada por aproximadamente 200 jornaleros agrícolas que el 19 de octubre de 1975, invadieron el bloque 717 del Valle del Yaqui, cerca del poblado de San Ignacio Río Muerto, del entonces Municipio de Guaymas, Sonora, debido a que luego de muchos años de luchar porque se les dotara de tierra, por las vías legales ante las instancias gubernamentales, nunca obtuvieron resultado favorable. En ese entonces, fungía como gobernador del Estado, Carlos Armando Biébrich Torres, a quien las organizaciones de propietarios exigieron medidas enérgicas por la mencionada invasión, lo cual derivó en el uso desmedido de la fuerza pública y el ejército, ya que el día 23 de octubre de ese año, un grupo de judiciales y efectivos de las fuerzas armadas de nuestro país se presentaron para llevar a cabo el desalojo de los campesinos que tenían ocupado el bloque 717, lo cual dio como resultado la muerte de siete campesinos y más de una docena de personas heridas, en este lamentable acontecimiento. Como resultado de este hecho sangriento de nuestra historia se presentó la renuncia al cargo de gobernador del Estado de Carlos Armando Biébrich Torres y dio pie a que se llevara a cabo la creación del ejido San Ignacio, el reparto agrario en Sonora y, posteriormente, en todo el país. Ante dichos acontecimientos, de nueva cuenta los sonorenses hemos sido actores sociales importantes en el desarrollo de nuestro país, por lo que este Poder Legislativo debe atender la solicitud planteada por el Diputado Navarro López y aprobar en sus términos su iniciativa, ya que con la misma se busca enaltecer los actos de sonorenses que buscaban la igualdad social en el campo, por lo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de: LEY QUE DECLARA EL DIA 23 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, COMO UN DIA DE LUTO ESTATAL EN MEMORIA DE LOS CAÍDOS EN LA LUCHA POR EL REPARTO AGRARIO SONORENSE, EN LA MATANZA DE SAN IGNACIO RÍO MUERTO. ARTICULO UNICO.- El Congreso del Estado de Sonora declara el día 23 de octubre de cada año como “Día de luto estatal en memoria de los caídos en la lucha por el reparto agrario sonorense en la matanza de San Ignacio Río Muerto”. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos y las escuelas e instituciones educativas de la Entidad, deberán celebrar actos conmemorativos que permitan honrar la memoria de las víctimas del acontecimiento señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIO ARTÍCULO UNICO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. 4 A P E N D I C E LEY 83; B. O. No. 51, sección IX, de fecha 27 de junio de 2013.