Ley que Declara el Día "19 de Octubre Día Estatal contra la Discriminación" [PDF]

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIPUTADOS INTEGRANTES: JESÚS ALONSO MONTES PIÑA NORBERTO ORTEGA TORRES HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO GRICELDA LORENA SOTO ALMADA JESÚS EDUARDO URBINA LUCERO MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ JORGE VILLAESCUSA AGUAYO MARÍA MAGDALENA URIBE PEÑA NITZIA CORINA GRADÍAS AHUMADA HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el diputado Rodolfo Lizárraga Arellano, mediante el cual presenta ante esta Soberanía, INICIATIVA DE LEY QUE DECLARA EL “19 DE OCTUBRE DÍA ESTATAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa objeto del presente dictamen, fue presentada el día 06 de junio de 2019, al tenor de los siguientes argumentos: “En los festejos del Bicentenario de la abolición de la esclavitud ordenada por Don Miguel Hidalgo y Costilla el 19 de octubre de 1810, el expresidente de la República Felipe Calderón, expidió EL decreto que declara el día 19 de octubre de cada año como “Día Nacional Contra la Discriminación”. La sociedad, las y los diputados pueden preguntarse ¿para qué sirven los días internacionales, que luego se convierten en nacionales y estatales?: La respuesta nos la da la asamblea general de Naciones Unidas (ONU): “Sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes.” 1 En este sentido, el CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación), ha solicitado desde agosto de 2015 avanzar en materia de igualdad y no discriminación con ese motivo envió a 27 gobiernos estatales una respetuosa petición para que emitan el decreto que permita celebrar en sus entidades el 19 de octubre como el “Día Estatal Contra la Discriminación”, similar al que a nivel nacional se conmemora desde el año 2010.2 1 https://blogs.un.org/es/2016/11/23/para-que-sirven-los-dias-internacionales/ 2 https://www.conapred.org.mx/movil_tablet/index.php?contenido=noticias&id=5614&id_opcion=382&o p=448 “La discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido. Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida. El origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos. Los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida.” 3 La Constitución Federal establece en el artículo 1 y en lo que nos interesa que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En este orden de ideas, con el propósito de seguir fomentando una sociedad de respeto en la cual ninguna persona sufra discriminación de ningún tipo, por creencias equivocadas y sin sustento, propongo establecer el día estatal contra la discriminación en nuestro Estado, el cual ya fue solicitado por el CONAPRED desde el 2015. Me pedían que podía hacer en apoyo a la ciudadana Yaqui que fue discriminada en Guaymas, y considero que, lo que puedo hacer es seguir fomentado la no discriminación a los pueblos originarios de Sonora, y con ello, a todas las personas que reciben agresiones físicas e insultos sin razón, sirviendo como recordatorio de que la deuda con las comunidades originarias y con las personas que son discriminadas no cierran y siguen abiertas, lo que nos obliga a cambiar nuestro pensamiento.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. 3 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id_opcion=142&op=142 TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- En el quinto párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Adicionalmente, dicho precepto constitucional ordena en su párrafo tercero que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. De manera congruente, nuestra Constitución Política local, en el párrafo séptimo de su artículo 1°, ordena que en el Estado de Sonora queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra. Ahora bien, es importante definir que debe entenderse por “discriminación”, sobre lo cual el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), organismo creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de Junio del mismo año, nos aclara que “la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no se percibe, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”, y que “los efectos de la discriminación en la vida de las personas son negativos y tienen que ver con la pérdida de derechos y la desigualdad para acceder a ellos; lo cual puede orillar al aislamiento, a vivir violencia e incluso, en casos extremos, a perder la vida”. Como podemos apreciar, la discriminación por ningún motivo debe ser tomada a la ligera y no podemos ni debemos permitir que sea visto como algo normal, por los graves efectos que produce en las personas que la sufren, pero también en aquellas que la cometen, ya que estas conductas generalmente se pueden llegar a agudizar convirtiendo a los victimarios en personas cada vez más agresivas hacia un determinado grupo social, pasando de simples conductas para alejar o denostar a ciertas personas, hasta llegar a cometer actos violentos para agredir o privar de sus derechos a las víctimas, lo que en muchos casos ha derivado, incluso, en crímenes de odio, es decir, en el homicidio motivado por intolerancia, prejuicios o animadversión que niegan dignidad, y derechos personales y colectivos a aquellos que se estiman diferentes por cuestiones raciales, de nacionalidad, por razón de género, edad, preferencias sexuales, étnicas, religiosas o de cualquier otro tipo. En ese sentido, es importante que realicemos todas las acciones que sean necesarias para disminuir la discriminación en la medida de lo posible y evitar que se normalicen las conductas de este tipo, pues no debemos perder de vista que la discriminación constituye un fenómeno que se nos presenta de manera cotidiana ya que, todos nosotros “en algún momento la hemos causado o recibido”, de acuerdo a la definición que nos ofrece el CONAPRED, institución pública especializada en la materia, que es rectora en nuestro País, para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal. A nivel estatal, contamos con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Sonora, la cual entró en vigor el día 24 de noviembre de 2014, mediante la cual, se dota de atribuciones a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en materia de prevención y eliminación de todas las formas de discriminación, además de crear un Consejo Ciudadano para Prevenir la Discriminación, órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrollen en materia de prevención de la discriminación. Por lo anteriormente expuesto, los diputados que integramos esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, aprobamos el presente dictamen en sentido positivo, como una herramienta más para fomentar en todas las personas, los valores de respeto, tolerancia y aceptación hacia los demás, y eliminar todo tipo de discriminación en nuestra Entidad. Finalmente, es pertinente señalar que, atendiendo lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el artículo 79, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Sonora, mediante oficio número 3090-I/19, de fecha 10 de septiembre de 2019, la Presidencia de la Mesa Directiva de este Poder Legislativo tuvo a bien solicitar al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora, la remisión a esta Soberanía, del dictamen de impacto presupuestario de la iniciativa en cuestión. Al efecto, mediante oficio número SH-2275/2019, de fecha 15 de octubre de 2019, el titular de la Secretaría de Hacienda señala lo siguiente al respecto: “…esta Secretaría de Hacienda estima que las siguientes iniciativas no contienen impacto presupuestal que ponga en riesgo el Balance Presupuestario Sostenible del Gobierno del Estado: Folio 1147-62, Ley que Declara el”19 de octubre día estatal contra la discriminación.” En razón de lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a la consideración del Pleno, el siguiente proyecto de: NUMERO 84 El H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY QUE DECLARA EL DÍA “19 DE OCTUBRE DÍA ESTATAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN” ARTÍCULO 1.- Se declara el 19 de octubre de cada año como: “Día Estatal Contra la Discriminación” en el Estado de Sonora. ARTÍCULO 2.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los ayuntamientos, realizarán actividades este día para promover la lucha contra la discriminación. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. A P E N D I C E LEY 84; B.O. No. 45, sección II, de fecha 2 de diciembre 2019.