Ley que Declara el "Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia el 17 de Mayo" [PDF]

COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DIPUTADOS INTEGRANTES: MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ ALEJANDRA LÓPEZ NORIEGA MARÍA DOLORES DEL RIO SÁNCHEZ CARLOS NAVARRETE AGUIRRE MA. MAGDALENA URIBE PEÑA MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Para la Igualdad de Género de esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito del Diputado Rodolfo Lizárraga Arellano, el cual contiene, iniciativa con proyecto de Ley que declara el “Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia el 17 de mayo” y aprueba la inscripción, con letras doradas, en la pared de honor del salón de sesiones del recinto oficial del Congreso del Estado de Sonora, la leyenda: “Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia el 17 de mayo”. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA La iniciativa en estudio fue presentada ante esta Soberanía el día 22 de mayo de 2019, al tenor de los siguientes argumentos: “El 17 de mayo de 1990, la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprime la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales. Por eso hay que decirlo claro ¡la diversidad sexual no es enfermedad, la homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia sí! La homofobia, lesbofobia, transfobia y bifobia en general son el temor, rechazo o aversión hacia las personas en razón de su orientación, preferencia sexual, identidad y expresión de género, basada en estereotipos, prejuicios y estigmas, expresada en actitudes y conductas discriminatorias que vulneran la igualdad, dignidad, derechos y libertades de toda persona, que pueden generar diversos tipos de violencia. En este orden, el expresidente Enrique Peña Nieto, estableció el Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, el 17 de mayo de cada año. Y el CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación), señala que Sonora es de los pocos estados que faltaban de establecer este día a nivel estatal. Estados que establecieron el día estatal de lucha contra la homofobia: Puebla, Chihuahua, Michoacán, Tlaxcala y Nuevo León entre muchos más. Comprometido con la lucha en contra de la discriminación, nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, da un avance trascendental y el 17 de mayo pasado, reforma el decreto aprobado por Peña Nieto, para que se agreguen a este la lesbofobia, transfobia y bifobia y se conozca ahora como Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia, el 17 de mayo de cada año. 1 Me permito para mayor claridad de mi planteamiento reproducir lo manifestado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar, en su columna titulada: “Por el respeto a la diversidad sexual”: “El próximo 17 de mayo se conmemora el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia; términos con los que se designa a las actitudes de miedo, rechazo, desdén, aversión y odio hacia las personas lesbianas, homosexuales, transexuales, intersexuales y de las sexualidades no binarias, que pueden incluir los insultos, la estigmatización, las prácticas discriminatorias, el acoso, los prejuicios, llegando incluso hasta la violencia y los crímenes de odio. Estos fenómenos tienen una dimensión cultural y social que se manifiesta en una negación a la igualdad y a la dignidad de las personas, con motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Son comportamientos que, en el fondo, se fundan en una visión sexista de subordinación de lo femenino a lo masculino y en una jerarquización de la sexualidad, basada en una apelación a una supuesta superioridad biológica y moral de los comportamientos heterosexuales, de manera que quienes no se conforman a las normas sexuales y de género son vistos como inferiores o anormales. En tal sentido, las expresiones más insidiosas de la homofobia, la transfobia y la bifobia son aquellas que se manifiestan en todos los aspectos de la vida diaria, en el medio laboral y familiar, a través de bromas, caricaturizaciones, y de un uso del lenguaje que representa a las minorías sexuales como ilegítimas, todo lo cual es indicador de una construcción cultural amplia y de una discriminación estructural, muchas veces institucionalizada, muy difícil de visibilizar y de combatir. Igualmente nocivos son los discursos que pretenden justificar la ilegitimidad de las experiencias sexuales distintas a la heterosexualidad, en teorías teológicas, morales, jurídicas, médicas, o biológicas, con las que no se busca sino darle a la homofobia un halo de intelectualidad. De igual manera, las actitudes discriminatorias suelen practicarse en el seno mismo de la comunidad LGBTTTI, cuyos miembros no son ajenos a los cimientos de una sociedad masculinizada y misógina. Algunos preferirían transmitir una imagen más heteronormada de la comunidad, buscando una aceptación basada en la asimilación, más que una reivindicación de las diferencias y de las individualidades y, en tal sentido, reproducen una homofobia socialmente aprendida, en contra de quienes más se alejan del modelo heterosexual. En todo este esquema, resulta particularmente preocupante la invisibilización de las agresiones contra las mujeres lesbianas. Afirmar que sufren menos hostilidad que la comunidad gay es una forma de violencia mayor, porque implica un desdén a la realidad que enfrentan, llena de injurias, violencia física, intimidación y que puede llegar a extremos tan graves como las violaciones “correctivas”. De ahí la importancia de visibilizar las realidades que cada quien vive: lesbofobia, bifobia, transfobia son situaciones que responden a una diversidad de circunstancias y que tienen que nombrarse si se quieren combatir. La Suprema Corte ha establecido una doctrina clara en el sentido de que todas las personas, sin distinción, tienen derecho a no ser discriminadas por su orientación sexual e identidad de género, a través de sentencias que reconocen los lazos familiares formados por las parejas del mismo sexo, así como la identidad de género de las personas trans. Sin embargo, falta mucho camino por recorrer para materializar la igualdad en la vida de las personas. Los esfuerzos institucionales deben permear a la sociedad para erradicar el problema de la discriminación sustentada en prejuicios sociales sumamente arraigados, que están al origen de la violencia estructural a la que los miembros de esta comunidad se enfrentan. Debemos transitar no solo hacia la tolerancia, sino hacia la plena aceptación y respeto del otro y sus diferencias. Nada de lo que existe en la naturaleza es antinatural, por lo que apelar a la biología como argumento para rechazar una conducta no tiene sentido alguno. Solo la protección de los derechos de terceros —particularmente el bienestar e integridad de los menores de edad— justifica la intervención del derecho en la sexualidad de las personas; nunca la ideología, la religión o los prejuicios. En una sociedad justa e igualitaria, todos tienen derecho a su individualidad, a ser quienes 1 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560669&fecha=17/05/2019 son, y amar a quienes aman. Y a hacerlo en paz, sin temor al rechazo, al odio o a la violencia, sino enriquecidos en la diversidad.” 2 Por otra parte, es obligación de los poderes del Estado y los Ayuntamientos fomentar y proteger los derechos humanos de todas y todos las sonorenses, sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, se documentan a nivel nacional, al menos, 473 asesinatos en contra de personas LGBTTT en el último sexenio. 261 mujeres Trans y 192 hombres homosexuales fueron víctimas de estos crímenes.3 Por lo narrado, propongo que este poder declare el “Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, transfobia y Bifobia el 17 de mayo”, para que no queden dudas de que, en Sonora a todas las personas se les respeta y no se aceptan mensajes de odio basados en prejuicios, que generen violencia psicológica o física. Además, como recordatorio histórico de nunca a la violencia y al odio que, se inscriban en la pared de honor de este salón de sesiones, con letras doradas la leyenda: “Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, transfobia y Bifobia el 17 de mayo”. Yo como muchos y muchas sonorenses estoy en un camino de aprendizaje de respeto a todos y todas las personas. Estamos frente a cambios en ideas y la mejor manera de entendernos es educarnos juntos en este tema, y otros que, chocan a veces con nuestras propias creencias.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. 2https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/por-el-respeto- a-la-diversidad-sexual 3 http://www.letraese.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/Informe-cr%C3%ADmenes- 2018-v2.pdf?fbclid=IwAR3AFbEuxs3wGq0dPnzuzKi2S- 9JAGzOJuFlO7V6BntQ2SKC_va3AzI0sWQ TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- El artículo 1° de nuestra Carta Magna, establece en su último párrafo que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Jurisprudencia “PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL” establece que: “El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.” Ahora bien, la discriminación contra las personas que tienen una preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual está sumamente arraigada dentro de la sociedad y se manifiesta como homofobia que es la aversión contra las orientaciones, preferencias sexuales, identidades o expresiones de género, contrarias al arquetipo de los heterosexuales lo que incluye la lesbofobia y la transfobia; La lesbofobia es el rechazo u odio al lesbianismo en cualquiera de sus expresiones, fruto del convencimiento de que la heterosexualidad es la única opción válida de sexualidad; la transfobia es frente a las personas transgénero, Inter género o que no siguen las normas tradicionales de género, y la bifobia es frente a las personas que son específicamente bisexuales. En rasgos muy generales estas fobias se manifiestan en actitudes y conductas discriminatorias que vulneran la igualdad, dignidad, derechos y libertades de toda persona, que pueden generar diversos tipos de violencia. Las expresiones más insidiosas de la homofobia, la transfobia y la bifobia son aquellas que se manifiestan en todos los aspectos de la vida diaria, en el medio laboral y familiar, a través de bromas, caricaturizaciones, y de un uso del lenguaje que representa a las minorías sexuales como ilegitimas, todo lo cual es indicador de una construcción cultural amplia y de una discriminación estructural, muchas veces institucionalizada, muy difícil de visibilizar y de combatir. Según los datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010 muestran que cuatro de cada 10 mexicanos y mexicanas consideran que la preferencia sexual es uno de los factores que más divide a la sociedad. Los resultados revelan que cuatro de cada diez personas no están dispuestos a permitir que en su casa vivan personas con preferencia sexual distinta a la suya. Casi tres de cada diez consideran que es justificable oponerse a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio. Además, ocho de cada diez personas de más de 50 años y siete de cada diez entre los 30 y 49 años de edad opinan estar en desacuerdo y muy en desacuerdo con que a las parejas de hombres homosexuales se les permita adoptar niñas y niños. En nuestro país, todas las personas gozan de todos los derechos humanos, sin importar su orientación o preferencia sexual y su identidad de género. La garantía de estos derechos se basa en la Constitución y en las obligaciones que el Estado mexicano ha contraído a través de la ratificación de diversos tratados internacionales, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. México ha apoyado las resoluciones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, en las que se condena expresamente todos los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación o preferencia sexual e identidad de género. Es preciso recalcar, que en el año 2004 la Organización de las Naciones Unidas ha celebrado, cada 17 de mayo como el Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, en conmemoración del 17 de mayo de 1990, fecha en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales; en México el 17 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias, el 17 de mayo de cada año. De lo anterior, es necesario hacer más consciencia del daño tan grande que las palabras y las actitudes violentas, de tono homofóbico, pueden causar a las personas. Burlarse de alguien por su forma de expresar sus afectos y su identidad de género no es lo mismo que hacer un chiste inocente. Ese tipo de expresiones puede provocar un daño psicológico y moral que menoscabe la autoestima y el bienestar, y afecte el sentido que las personas le dan a sus vidas. Los diputados que integramos esta Comisión para la Igualdad de Género, vemos viable la aprobación de este dictamen que tiene como objeto de que se cree un ambiente de respeto a la población de la diversidad sexual y de género, actuemos firmemente y denunciemos las practicas que promueven prejuicios y violencia contra cualquier persona. Los prejuicios y los estigmas solo limitan los derechos humanos. En conclusión, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente punto de: NUMERO 249 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY QUE DECLARA EL “DÍA ESTATAL DE LA LUCHA CONTRA LA HOMOFOBIA, LESBOFOBIA, TRANSFOBIA Y BIFOBIA EL 17 DE MAYO” ARTÍCULO 1.- Se declara el “Día Estatal de la Lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia el 17 de mayo” en el Estado de Sonora. ARTÍCULO 2.- Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y los ayuntamientos, realizarán actividades el día 17 de mayo para promover la lucha contra la Homofobia, Lesbofobia, Transfobia y Bifobia. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. A P É N D I C E LEY 249.- B.O. No. 20 Sección V, de fecha 11 de marzo de 2021.