NUMERO 253
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN
NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE
LEY QUE ERIGE EN MUNICIPIO LIBRE A LA
COMISARÍA DE VILLA JUAREZ.
ARTICULO 1o.- Se erige en Municipio Libre la Comisaría de Villa Juárez.
ARTICULO 2o.- El nuevo Municipio se denominará "Benito Juárez", y quedará comprendido
dentro de la circunscripción territorial que actualmente abarca la Comisaría de Villa Juárez, y estará
constituido por las actuales delegaciones de : Paredón Colorado, Paredoncito, Batevito, Colonia
Jecopaco, Agua Blanca, Alfredo B. Bonfil, Sube y baja, Zona Urbana Ejidal Ley Echeverría, y las
localidades que actualmente conforman éstas.
ARTICULO 3o.- Es cabecera del Municipio de Benito Juárez, el poblado conocido
actualmente con el nombre de Villa Juárez.
ARTICULO 4o.- Para todos los efectos legales, el Municipio de Benito Juárez continuará
formando parte del XX Distrito Electoral Local.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Boletín oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 9o. de la Ley Orgánica de Administración
Municipal, para incluir el nombre del Municipio Benito Juárez entre los Municipios de Bavispe y
Benjamín Hill; y 13 de la Ley de Hacienda Municipal, para incluir al final de la enumeración del
grupo III, el nombre de la municipalidad Benito Juárez.
ARTICULO TERCERO.- El Congreso del Estado procederá, en la fecha en que entre en vigor
la presente Ley, a nombrar un Concejo Municipal, a propuesta del Ciudadano Gobernador del
Estado, que fungirá en lo que resta del periodo constitucional y tendrá la integración y las
atribuciones que la Ley establece para los Ayuntamientos.
ARTICULO CUARTO.- Para Proveer a la existencia política del Municipio de Benito Juárez,
durante el periodo que medie entre el día en que entre en funciones el Concejo Municipal que se
designe y el día 31 de diciembre de 1996, el Gobierno del Estado transferirá los recursos
correspondientes.
ARTICULO QUINTO. - Los bienes muebles e inmuebles del dominio público que actualmente
ocupa la Comisarla de Villa Juárez, y los muebles e inmuebles de dominio privado, existentes en su
jurisdicción, pertenecientes al Municipio de Etchojoa, pasarán a formar parte del patrimonio del
nuevo Municipio que se erige.
ARTICULO SEXTO.- Los servidores públicos que actualmente se encuentran laborando en la
Comisaría de Villa Juárez, continuarán en sus funciones pasando a formar parte, respetándoselas
todos sus derechos laborales, de la nueva Administración, sin perjuicio de las facultades y
atribuciones que le corresponden al de gobierno municipal.
ARTICULO SEPTIMO.- Con efectos hasta la conclusión del actual periodo constitucional, la
autoridad municipal, procederá de inmediato a convenir lo que corresponda con el Organismo
Operador Municipal del Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Etchojoa, Sonora, a fin de
asegurar la continuidad en la prestación de los servicios de dicho organismo paramunicipal.
ARTICULO OCTAVO.- Las acciones del Concejo Municipal se apegarán, en lo que
corresponda y sea factible, al Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Etchojoa y los
programas de él derivados.
A P E N D I C E
LEY 253; B. O. No. 52 Sección III de fecha 23 de diciembre de 1996.
LEY 266; B. O. No. 20 Sección II, de fecha 10 de marzo de 1997, que adiciona el artículo 4o.
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