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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ
SHIRLEY GUADALUPE VÁZQUEZ ROMERO
MÓNICA PAOLA ROBLES MANZANEDO
GILDARDO REAL RAMÍREZ
CARLOS ENRIQUE GÓMEZ COTA
ABRAHAM MONTIJO CERVANTES
LUIS ALFREDO CARRAZCO AGRAMÓN
VERNON PÉREZ RUBIO ARTEE
CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de esta Legislatura, nos fue
turnado por la Presidencia para estudio y dictamen, escrito de los diputados integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza de esta LX Legislatura del Congreso del Estado de Sonora, el
cual contiene iniciativa con proyecto de Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a
Alumnas y Alumnos inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Estado de Sonora.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV,
97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y
aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de las siguientes:
PARTE EXPOSITIVA
La iniciativa de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza sometida a
dictamen, fue presentada en la sesión ordinaria celebrada el día jueves 23 de octubre de 2014 y se
sustenta bajo los siguientes argumentos:
“En Sonora desde el año 2010 se ha implementado el programa de entrega de uniformes escolares
gratuitos a todos los estudiantes de educación básica inscritos en escuelas públicas de la entidad, de esa
manera cada ciclo escolar se hace entrega de más de 530 mil paquetes de uniformes escolares a todos los
alumnos que cursan preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
Uno de los ejes principales de Nueva Alianza es efectuar acciones en favor de la educación, buscando
siempre fortalecer la igualdad de oportunidades para los niños y jóvenes de nuestro país y apoyando la
economía de las familias, por ello consideramos que éste Congreso del Estado debe hacer lo propio desde su
función legislativa, para elevar a rango de ley la obligación del gobierno de entregar a cada estudiante de
educación básica pública al menos un uniforme gratuito en cada ciclo escolar, incluido el calzado y de esa
forma garantizar esos beneficios para las futuras generaciones y apoyar la economía de las familias
sonorenses incrementando su bienestar y calidad de vida.
Uniforme y calzado gratuito significa, equidad en la educación, reforzamiento e igualdad para los
estudiantes sin importar su nivel económico, y protección a los bolsillos de las familias, por ello es necesario
mantenerlos para las próximas generaciones.
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Ante esto, la presente ley tiene por objeto dotar gratuitamente por lo menos de un uniforme escolar
incluido el calzado, a las alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel básico ubicadas en el
Estado de Sonora, por cada ciclo escolar, o en su caso efectuar el otorgamiento de un vale electrónico para
adquisición del mismo. Además se establece la obligación del Ejecutivo de incluir en su proyecto presupuesto
de egresos la cantidad suficiente para el cumplimiento de la presente ley y la obligación de este Poder
legislativo de poder dotar de los recursos necesarios en la aprobación del presupuesto de egresos,
otorgándosele además al Ejecutivo el plazo de 90 días naturales para emitir la reglamentación correspondiente
relativa a la operatividad para dar el debido cumplimiento a la presente ley.”
Derivado de lo antes expuesto, esta Comisión somete a consideración del Pleno de este Poder
Legislativo el presente dictamen, mismo que se funda en las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el
ámbito jurisdiccional del Estado, atento a lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución
Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las
personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas
determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución
Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- Corresponde a esta Soberanía velar por la conservación de los derechos de los
ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad
general, pudiendo concurrir con los demás poderes del Estado y gobiernos municipales, a la consecución
de los fines y propósitos que redunden en beneficio de la colectividad, conforme a lo dispuesto por el
artículo 64, fracción XXXV, de la Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consigna
que en nuestro país todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – entiéndase federación,
estados, Distrito Federal y municipios – impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. En tal sentido, dentro de estos niveles educativos, la educación preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica y junto con la media superior integran el esquema educativo
obligatorio que debe recibir todo mexicano.
QUINTA.- El establecimiento de programas de gobierno es una facultad y una obligación del
titular del Poder Ejecutivo del Estado, que emana del artículo 79, fracción II BIS, que, de manera expresa,
establece:
“Artículo 79.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:”
“II BIS.- En los términos de la ley respectiva, conducirá la formulación, instrumentación, control y
evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas de Gobierno, así como los procedimientos
de participación y consulta popular, a que se refiere esta Constitución.”
En ese tenor, uno de los programas de gobierno en el ámbito educativo sonorense, que fue
implementado con base en el tercer eje del Plan Estatal de Desarrollo, mismo que ha sido distintivo de la
presente administración estatal, es el que se constituye en la entrega, de manera gratuita, de uniformes
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escolares a los alumnos inscritos en escuelas públicas de Educación Básica del Estado de Sonora,
adicionando, en esta última etapa, la entrega de zapatos escolares para completar el uniforme escolar, ya
que se considera que el uso de calzado, con ciertas características de formalidad, es uno de los
requisitos de un uniforme escolar completo.
Sin embargo, dicho programa al igual que todo programa de gobierno, no puede considerarse de
carácter permanente, ya que corre el riesgo de ser desechado por la presente administración estatal o
por la nueva que venga a sustituir a la que implementó dicho programa. Es por ello que, a este tipo de
actividades gubernamentales, se acostumbra nombrarlas como “programas sexenales”, ya que,
normalmente, su tiempo de vigencia no suele exceder de los seis años que dura el periodo de gobierno
en el que se le dio vida a dicho programa gubernamental, por lo cual es importante recalcar que es la
intención de la presente Legislatura es dotar de una Ley de orden público, interés social y observancia
general en el Estado de Sonora y que tenga como primordial objeto garantizar que en el presupuesto de
egresos del año correspondiente se otorgue la suficiencia presupuestal, es decir que esta Ley sea
estrictamente de carácter presupuestal y que tenga un vínculo directo y de carácter obligatorio con el
presupuesto de egresos.
Así las cosas, los diputados autores de la propuesta de Ley en estudio argumentan haber
recibido varias peticiones de ciudadanos preocupados, tanto en lo particular, como a través de
organizaciones de padres de familia, que les exigen que tomen cartas en el asunto para que no
desaparezca este beneficio para los alumnos de la educación básica y pública del Estado de Sonora, en
virtud de que no puede garantizarse la subsistencia del mismo, ni siquiera durante el transcurso de la
presente administración estatal que, de un plumazo, puede determinar su desaparición parcial o
definitiva; siendo mucho menos factible que pueda asegurarse la vigencia de dicho programa, al asumir
funciones el nuevo Gobierno Estatal en el mes de septiembre del próximo año.
En razón de lo anterior, los diputados que inician, decidieron darle fuerza de ley al multicitado
programa sexenal, con el propósito de que la entrega gratuita de uniformes escolares a alumnos de
Educación Básica inscritos en escuelas públicas del Estado de Sonora, no dependa de la decisión del
gobernante en turno y, por el contrario, se convierta en un derecho de aplicación obligatoria con cargo al
Estado, para que sea solamente a través del proceso legislativo, iniciado ante este Poder Soberano, que
se pudiera considerar su modificación o desaparición total o parcial.
En tal sentido, esta comisión valora positivamente la propuesta de Ley, en razón de que este tipo
de acciones gubernamentales deben trascender los periodos de gobierno estatal y fincarse como un
derecho de nuestras niñas, niños y adolescentes y, por supuesto de sus padres, como es el gozar de un
uniforme escolar gratuito.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del
Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
LEY 184
QUE ESTABLECE EL DERECHO A UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS A
ALUMNAS Y ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL BÁSICO
EN EL ESTADO DE SONORA.
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el
Estado de Sonora y tiene por objeto garantizar que en el presupuesto de egresos del año
correspondiente se otorgue la suficiencia presupuestal para dotar gratuitamente de, por lo menos, un
uniforme escolar, incluido el calzado, ambos de buena calidad o, en su caso, el otorgamiento de vale
electrónico para adquisición de los mismos, a las alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de
nivel básico ubicadas en el Estado de Sonora, el cual deberá realizarse puntualmente al inicio de cada
ciclo escolar anual, conforme al calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda, Oficialía Mayor y
Secretaría de Educación y Cultura de la Entidad.
Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ley, se consideran inscritos en las escuelas públicas de
nivel básico en el Estado de Sonora a los siguientes:
I.- Las alumnas y alumnos de nivel preescolar, primaria y secundaria, educación especial e
indígena;
II.- Las alumnas y alumnos de preescolar inscritos en los Centros de Desarrollo Infantil y
Estancias Infantiles dependientes del Gobierno del Estado; y
III.- Las alumnas y alumnos de educación especial inscritos en los Centros de Atención Múltiple o
en Unidades de Servicios de Apoyo a la Escuela Regular.
Artículo 3º- El Ejecutivo del Estado deberá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del
Gobierno del Estado de Sonora que presente anualmente ante el Congreso del Estado, un monto que
garantice la entrega gratuita de un uniforme escolar incluido el calzado o, en su defecto, la entrega de un
vale electrónico para adquisición de los mismos al inicio de cada ciclo escolar a las alumnas y alumnos
inscritos en escuelas públicas de nivel básico en el Estado de Sonora.
Artículo 4º.- El Poder Legislativo del Estado de Sonora deberá aprobar en el Decreto del
Presupuesto del Gobierno del Estado de Sonora, la asignación suficiente para hacer efectivo el derecho a
recibir gratuitamente, al menos, un uniforme escolar incluido el calzado o, en su defecto, la entrega de un
vale electrónico para adquisición del mismo, a las alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de
nivel básico en el Estado de Sonora.
Artículo 5º.- Las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación y Cultura, de Hacienda y de
Economía del Gobierno del Estado de Sonora, serán las dependencias responsables de operar el
proceso para contar con los uniformes escolares o, en su defecto, con los vales electrónicos para la
adquisición de los mismos, la difusión de éste y la entrega de los apoyos, en su caso. El registro y control
de los uniformes o vales electrónicos entregados será a través de sus distintas unidades administrativas y
podrán solicitar el apoyo de otras dependencias, órganos desconcentrados, entidades administrativas,
para la ejecución de la presente Ley.
La participación que tendrán las Secretarías señaladas en el párrafo anterior del presente
artículo, en el proceso de dotar gratuitamente de, por lo menos, un uniforme escolar, incluido el calzado
o, en su caso, el otorgamiento de vale electrónico para adquisición de los mismos, a las alumnas y
alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel básico ubicadas en el Estado de Sonora, se establecerá
en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 6º.- La Secretaría de Educación deberá otorgar la relación de las alumnas y los alumnos
inscritos en las escuelas públicas de nivel básico ubicadas en el Estado de Sonora, a la Secretaria de
Hacienda, con el tiempo suficiente para ser incluido en el proyecto de presupuesto de egresos del año
correspondiente.
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Artículo 7º.- El Ejecutivo del Estado, elaborará el reglamento de la presente Ley, en el que se
establezcan los requisitos y procedimientos necesarios para hacer efectivo el derecho que establece esta
Ley.
Con independencia de lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley, el Ejecutivo del
Estado, podrá tomar en cuenta la opinión de los pueblos indígenas que reconoce la Ley de los Derechos
de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Sonora, para la elaboración del diseño de los uniformes que
habrán de entregarse a las alumnas y alumnos que pertenezcan a dichos pueblos indígenas y que se
encuentren inscritos en escuelas públicas de nivel básico en el Estado de Sonora.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Durante el ciclo escolar 2014-2015 autorizado por la Secretaría de
Educación y Cultura, seguirá aplicándose el Programa de Entrega de Uniformes Escolares Gratuitos
manejado por el Poder Ejecutivo en turno.
ARTÍCULO TERCERO.- El ejercicio de los recursos asignados motivos de la presente Ley, se
deberá de ajustar a lo dispuesto en Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y
Gasto Presupuestal Estatal, en virtud de que la presente Ley es materia estrictamente de materia
presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO.- Se otorga un plazo de 90 días naturales a partir de la publicación de la
presente ley para que el Poder Ejecutivo emita el reglamento correspondiente a que alude el artículo 7º
de esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Durante la vigencia de una declaratoria de emergencia, contingencia
sanitaria, epidemiológica, desastre o cualquier otra medida urgente encaminada a la conservación de la
vida, salud o supervivencia humana en general las obligaciones a que refiere la presente Ley, entre otras,
la relativa al artículo 3o. de este cuerpo normativo, se suspenderá hasta que exista un balance
presupuestal que permita retomar su vigencia y ejecución.
En el supuesto del párrafo anterior, se procurará dentro de los esquemas prioritarios de atención
ante dichos supuestos de emergencia, la atención prioritaria de alumnas y alumnos, así como de la
plantilla de maestras y maestros del sector educativo público.
TRANSITORIOS DEL DECRETO 168
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en todo el Estado de
Sonora a partir del 1 de enero de 2021, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno
del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Hacienda, a más tardar el día 20 de febrero
de 2021 y previa consulta con las Comisiones de Hacienda del Congreso del Estado, deberá
emitir las reglas de carácter general para la distribución de los recursos que se recuden con
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motivo de la contribución para el fortalecimiento y sostenimiento de los cuerpos de bomberos
contenida en los artículos 292 BIS-6, 292 BIS-7 y 292 Bis-8 de la Ley de Hacienda del Estado.
A P É N D I C E
LEY 184; B. O. No. 45, Sección II; de 4 de diciembre de 2014.
FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL B.O. No. 8, sección III, de fecha 26 de enero del 2015.
DECRETO No. 168; B. O. No. 51, sección III, de fecha 24 de diciembre de 2020, que adiciona un
artículo quinto transitorio a la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y
Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Estado de Sonora.
I N D I C E
LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A UNIFORMES ESCOLARES GRATUITOS A ALUMNAS Y
ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE NIVEL BÁSICO EN EL ESTADO DE SONORA
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TÍTULO ÚNICO...………………………………………………………………………………………………………3
DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………...………….….....3
CAPÍTULO ÚNICO…………..…………………………………………………………………………………………3
DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………………………………………3
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