COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE
GÉNERO
DIPUTADOS INTEGRANTES:
MARÍA ALICIA GAYTÁN SÁNCHEZ
ALEJANDRA LÓPEZ NORIEGA
MARÍA DOLORES DEL RÍO SÁNCHEZ
CARLOS NAVARRETE AGUIRRE
MA. MAGDALENA URIBE PEÑA
MIROSLAVA LUJÁN LÓPEZ
HÉCTOR RAÚL CASTELO MONTAÑO
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género de ésta
Sexagésima Segunda Legislatura, nos fue turnado para estudio y dictamen, por la Presidencia de este
Poder Legislativo, escrito de la Diputada María Alicia Gaytán Sánchez, el cual contiene INICIATIVA DE
LEY QUE INSTITUYE LA PRESEA DEL PODERÍO DE LAS MUJERES SONORENSES.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción VII, 94,
fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para
su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa de mérito fue presentada en la sesión del Pleno del día 22 de octubre del 2020, al
tenor de los siguientes argumentos:
“La lucha de las mujeres por la conquista de nuevos espacios en el ámbito político, económico,
jurídico, laboral entre otros, así como el reconocimiento de igualdad de derechos entre hombre y la mujer,
no es una lucha reciente, lleva más de dos siglos, por ello considero importante citar esos acontecimientos
que marcaron la historia de nuestra sociedad y resaltar la importancia que tuvieron y tienen hasta la fecha
para todas nosotras las mujeres.
Fue en el año 1848, cuando ocurre la primera manifestación pública en donde se reclamó el
derecho al voto de las mujeres, gracias a la norteamericana Elizabeth Cadí Stanton, quien, pidiendo
igualdad con el hombre en la propiedad, el salario y custodia de los hijos y la participación testimonial en
la corte, logra trascender como una de las mayores pioneras por la lucha de los derechos de las mujeres.
Como ella, también podemos destacar otras batallas emprendidas por mujeres, como la épica
huelga de las obreras textileras de la fábrica Cotón de Nueva York, el 8 de marzo de l857, cuando por exigir
la disminución de las doce horas laborales e igualdad de salarios y cese del abuso de los patronos, 120
mujeres fueron quemadas en el interior de la propia fábrica donde hacían sus reclamos.
Casi medio siglo después, Clara Eißner, la profesora y dirigente del proletariado alemán, propuso
un evento internacional de mujeres para que el ocho de marzo se dedicara a contender por los derechos
de la mujer y hacerlos una realidad.
Gracias a personajes como ellas en l975, la Organización de las Naciones Unidas, declaró el ocho
de marzo como el día internacional de la mujer, bajo la consigna igualdad, desarrollo y paz.
2
Con el paso del tiempo y pese a la resistencia de pensamientos conservadores, la mujer inició un
ascenso acelerado en la preparación intelectual, laboral y de familia, para llegar a competir, manejar y
mejorar muchos campos donde imperaba la presencia masculina.
En ese marco, resulta innegable que la lucha por la equidad social y de género, ha sido una vía
que ha consolidado la democracia ya que no puede hablarse de este si la mitad de la población
representada por mujeres, se encuentra excluida de las grandes decisiones de un país o un Estado y de
los beneficios del desarrollo.
La encomienda, asumida la mayoría de las veces a título personal, no ha sido fácil y tampoco meno
riesgosa pues en ese andar, los obstáculos que nacen de una inercia social, de una cultura machista y
patriarcal y de un modelo de vida donde la presencia de la mujer se había desdibujado, impiden que su
reconocimiento se discuta o se niegue, al considerarlo, equivocadamente, como la solicitud de un privilegio
y no la búsqueda negada a lo largo de los años, de nuestros derechos.
Este arrojo colectivo que la historia registra ya de sobra, como fedataria de lo que se ha conseguido
no es más que la suma de compromisos y esfuerzos personales de una mujer, de otra y de otra hasta ser
miles que viven en una sociedad y que, así como están a la vista algunas porque decidieron salir a gritar,
a pugnar, a dar los pasos que se requieran para la conquista de una agenda de reclamos aun insatisfecha
, también hay otras que optaron por luchar en otro frente tan importante y valioso como el de una activista
social y son esas mujeres que están en la academia , en la cultura, en los campos, en una fábrica , en una
oficina , en su casa , en el arte, en un centro de investigación , en una organización no gubernamental y
en cualquier tribuna, en cualquier trinchera, en cualquier espacio de empoderamiento donde luchen por sí
o para otras, por un reconocimiento a los derechos humanos de sus pares o para sí, dignamente.
Por lo anterior, es indispensable que se acentúe el esfuerzo de las mujeres de nuestro Estado que
también han colaborado en esta conquista de los derechos políticos y sociales; por ello se proyecta esta
iniciativa, cuyo objetivo fundamental es honrar a destacadas mujeres que han sobresalido en la vida de
Sonora y que han luchado y siguen luchando en diversas foros públicos o privados para conquistar
espacios que permitan su desarrollo integral , entre otras cosas, dentro de la política, la cultura, las ciencias
y las artes, dándoles el reconocimiento individual y la cosecha legitima de lo que a lo largo de su honrosa
trayectoria han sembrado.
No es una prerrogativa arbitraria, es mas bien y acaso, una mínima compensación y un ejercicio
afirmativo que contrarreste las barreras a las que se han enfrentado: la discriminación y exclusión social
y/o económica, y que han impedido su inclusión plena a la sociedad, llevándolas a un estado de
vulnerabilidad, que socava su desarrollo.
En ese contexto, con el proposito de honrar a destacadas mujeres que han sobresalido en la vida
publica o privada de nuestro Estado en su lucha colectiva por la defensa y promoción de los derechos
humanos de estas o generar a su favor espacios de oportunidades y de digno trato entre mujeres y
hombres, transformando las estructuras y lograr la igualdad sustantiva entre ambos sexos, vengo a
proponer la presente Ley que instituye la Presea del Poderío de las Mujeres Sonorenses, con el objeto de
reconocer a las mujeres sonorenses que por su trayectoria y mérito ejemplar hayan destacado en los
ámbitos político, económico, jurídico, social y cultural en nuestro Estado.
Para determinar la entrega de dicho reconocimiento, este Congreso por conducto de la Comisión
para la Igualdad de Género emitirá una convocatoria pública, a fin de que cualquier ciudadano o ciudadana,
o, en su caso, los sectores sociales, organizaciones civiles, empresariales y no gubernamentales que
tengan conocimiento de alguna mujer que pueda considerarse digna del reconocimiento y satisfaga los
requisitos exigidos por esta Ley, proponga sus datos personales, las pruebas feacientes para demostrar
que satisface los requisitos y el objeto de esta distinción, asi como una descripción detallada de sus trabajos
y aportes en la defensa y promoción de los derechos de las muejres y una justificación por la cual se
propone a la aspirante.
3
Las propuestas deberán ser entregadas ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado y será
un comité Calificador, el encargado de recibir y analizar todos los perfiles de las ciudadanas que hayan
sido postuladas para recibir la presea en las diferentes categorías y de entregar a la Comisión para la
Igualdad de Género la lista de las mujeres acreedoras a la presea.
La Comisión para la Igualdad de Género, con base a la propuesta que le haga llegar el Comité
Calificador, emitirá el dictamen correspondiente, el cual una vez aprobado, se subirá el dictamen a la
siguiente sesión de Pleno para su votación.
Para elegir a las ciudadanas que recibirán su presea por su destacada trayectoría en las distintas
áreas, se requerira el voto de la mayoria simple del pleno. Posteriormente este Congreso citará a sesión
solemne, para la entrega de la presea, la cual debera celebrarse el 17 de octubre de cada año, por ser este
el aniversario en el que la mujer mexicana adquiere igualdad de derechos que los hombres en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, en las disposiciones transitorias se propone que por una ocasión el 07 de marzo de
2021, se realice la primera entrega de preseas.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas en estudio, para
lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito
jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del
Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de
acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del
Estado de Sonora.
CUARTA.- En el párrafo quinto del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en el correlativo párrafo séptimo de la Constitución Política del Estado de Sonora, se
establece claramente la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Como podemos darnos cuenta, dentro de las muy diversas características de los seres humanos
que protegen los textos constitucionales federal y local, tenemos la condición del género de las personas,
la cual se ha constituido en una razón que a lo largo de nuestra historia ha sido utilizada como un pretexto
para poner a las mujeres en condición de desventaja frente al género opuesto, siendo discriminadas y
limitadas en sus libertades por el simple hecho de no pertenecer al grupo masculino, conformando sobre
4
esa base un sistema social al que se le denomina como “patriarcado” o “machista” porque ofrecía mayores
derechos y oportunidades a los hombres por sobre las mujeres.
Afortunadamente, este tipo de sociedades patriarcales han quedado prácticamente en el pasado,
puesto que la sociedad actual reconoce que hombres y mujeres somos iguales, no solo ante la ley sino en
todos los ámbitos de nuestra vida, y esto lo podemos apreciar en la cada vez más nutrida participación de
integrantes de ambos géneros en condiciones de igualdad tanto en el núcleo familiar como en la sociedad,
incluido en los entes de gobierno; lo cual queda claro en nuestro Estado que es honrosamente gobernado
desde el año 2015 por la licenciada Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, primera mujer que en ese año
asumió la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, entre otros cargos de gran relevancia para Sonora, como
lo es el caso de la Fiscalía General de Justicia del Estado, liderada por la licenciada Claudia Indira
Contreras Córdova, y la conformación de esta LXII Legislatura integrada por 14 diputadas y 19 diputados,
alcanzando una cuota de género nunca antes vista en esta Soberanía.
Sin embargo, hay que reconocer que las condiciones de igualdad que se disfrutan actualmente, no
se han dado de manera gratuita, sino que fue necesaria la lucha valiente de mujeres que han llegado
incluso a exponer sus vidas para obtener ese reconocimiento a sus derechos y libertades, y generar
conciencia en la sociedad, tanto en hombres como en mujeres, de que todos somos iguales y tenemos los
mismos derechos sin importar la condición de nuestro género, ni ninguna otra.
Por lo anterior, la iniciativa que es puesta consideración de los diputados que integramos esta
Comisión Dictaminadora, propone la creación de una Ley que instituye la Presea del Poderío de las Mujeres
Sonorenses, con un articulado que es congruente con los motivos expuestos en la propuesta, ya que,
esencialmente, dispone lo siguiente:
Se instituye la presea como un reconocimiento a las mujeres sonorenses que hayan destacado en
los ámbitos político, económico, jurídico, social y cultural en nuestro Estado, estableciendo las áreas
específicas que deben valorarse para esos efectos.
Señala las características mínimas que debe contener la presea y establece la entrega de un
incentivo económico a quienes sean distinguidas con ese reconocimiento.
Desarrolla un procedimiento a cargo de la Comisión para la Igualdad de Género, con requisitos
mínimos para las mujeres que se postulen para obtener el reconocimiento, y plazos específicos para
valorar las propuestas y organizar la entrega de las preseas.
Considera la participación de mujeres ajenas a este Congreso Estatal, además de la presidenta de
esta Comisión Legislativa, para integrar un Comité Calificador encargado de recibir y analizar los
perfiles de las ciudadanas postuladas para recibir la presea.
En las apuntadas condiciones, los diputados que integramos esta Comisión para la Igualdad de
Género, consideramos que la iniciativa que es materia de este dictamen, contiene una propuesta positiva,
lo que nos lleva a recomendar que sea aprobada por parte del Pleno de este Poder Legislativo, toda vez
que a través de este reconocimiento generaremos condiciones para continuar fortaleciendo la conciencia
de la sociedad respecto a la igualdad entre hombres y mujeres, valorando en su justa medida la
participación de las mujeres sonorenses en el desarrollo económico, político y social del Estado de Sonora.
En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:
5
NUMERO 248
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE
DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
QUE INSTITUYE LA PRESEA DEL PODERÍO DE LAS MUJERES SONORENSES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto instituir la Presea del Poderío de las Mujeres
Sonorenses como un reconocimiento a la mujer sonorense que por su trayectoria y mérito ejemplar haya
destacado en los ámbitos político, económico, jurídico, social y cultural en nuestro Estado.
La presea se entregará a las mujeres que hayan destacado por su trayectoria en las siguientes
áreas:
I.- Política Sonorense;
II.- Investigación histórica o en cualquiera de las Disciplinas Artísticas como pintura, teatro, danza,
entre otras;
III.- Trabajo Social y de Obras Asistenciales y Filantrópicas;
IV.- Ciencias;
V.- Docencia en cualquiera de los niveles educativos del Estado;
VI.- Función pública;
VII.- Ámbito jurídico;
VIII.- Literatura;
IX.- Periodismo; y
X.- Ramo empresarial en el Estado.
ARTÍCULO 2.- La Presea deberá contener el Escudo del Estado, el logotipo del Congreso del
Estado, el número de la Legislatura que la otorga, así como el nombre de la persona condecorada.
Además de la presea se entregará a cada una de las mujeres reconocidas, un incentivo económico,
mismo que se determinará con base a la disponibilidad presupuestaria del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 3.- La designación de las preseas que se mencionan en el artículo 1 de esta Ley, se
realizará conforme a las bases establecidas en la Convocatoria que para tal efecto expida la Comisión para
la Igualdad de Género del Congreso del Estado, la cual se publicará anualmente el primer día hábil del mes
septiembre de cada año en la página oficial del Congreso del Estado, así como en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Sonora y demás métodos de difusión que determine la Comisión.
ARTÍCULO 4.- La fecha límite para recibir las postulaciones será dentro del plazo de los siete días
hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, en la oficialía de partes del Congreso del Estado de
Sonora, en el horario comprendido de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes.
6
ARTÍCULO 5.- La Comisión para la Igualdad de Género deberá garantizar la máxima publicidad
de la convocatoria, a efecto de que el Instituto Sonorense de las Mujeres, los Ayuntamientos del Estado,
los sectores sociales, organizaciones civiles y no gubernamentales y la población en general puedan hacer
las propuestas de mujeres que deban ser reconocidas por su lucha constante para garantizar los derechos
políticos de las mujeres en el Estado.
ARTÍCULO 6.- Las propuestas deberán reunir los siguientes requisitos para su aceptación:
I.- Nombre, teléfono, correo electrónico y domicilio de quien hace la propuesta;
II.- Lugar de nacimiento, edad, estado civil, profesión u oficio de la candidata a recibir la presea;
III.- Una Descripción de los actos y actividades que fundamenten los méritos de la persona; y
IV.- En su caso, la documentación que se considere necesaria para comprobar los actos o
actividades realizadas por la persona en favor de los derechos políticos de las mujeres en Sonora.
ARTÍCULO 7.- Se deberá crear un Comité Calificador, el cual se integrará por:
I.- La Presidenta de la Comisión para la Igualdad del Congreso del Estado;
II.- Una Magistrada designada por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Sonora;
III.- Una Consejera del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana;
IV.- Una Magistrada del Tribunal Estatal Electoral;
V.- La Directora del Instituto Sonorense de la Mujer; y
IV.- Tres mujeres representantes de la Sociedad Civil.
Estarán impedidas para formar parte de este Comité quienes tengan algún cargo de algún partido
político.
Para la integración del Comité, la o el Presidente del Congreso del Estado, deberá enviar atenta
invitación a cada uno de las autoridades representadas en el Comité.
ARTÍCULO 8.- El Comité Calificador, será el encargado de recibir y analizar todos los perfiles de
las ciudadanas que hayan sido postuladas para recibir la presea en las diferentes categorías y de entregar
a la Comisión para la Igualdad de Género la lista de las mujeres acreedoras a la presea.
ARTÍCULO 9.- Vencido el plazo a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley, el Comité
Calificador dentro de los siete días hábiles siguientes deberá de entregar la lista a que hace referencia el
artículo anterior, a la Comisión para la Igualdad de Género, para lo cual ésta Comisión deberá elaborar un
dictamen.
El dictamen deberá ser sometido a la votación de la Comisión dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes. Aprobado el dictamen por la Comisión, deberá someterlo a la votación del Pleno en la siguiente
sesión ordinaria, para lo cual se requerirá el voto de la mayoría simple de los diputados presente en la
sesión.
7
ARTÍCULO 10.- Aprobado el dictamen por el Pleno del Congreso del Estado, la Comisión para la
Igualdad de Género, a través de su Presidenta, deberá notificar personalmente a las ciudadanas elegidas
para recibir la presea, así como la fecha, hora y el lugar en la que le será entregada la misma.
En caso en que alguna de las personas merecedoras de la presea hubiere fallecido, podrá
entregársele post mortem a través de su cónyuge o de sus hijos, o bien de algún otro familiar más cercano.
ARTÍCULO 11.- La entrega de las preseas se realizará en sesión solemne en el Pleno del
Congreso del Estado el día 17 de octubre de cada año, en caso de que ese día sea día inhábil, se entregará
en la siguiente sesión ordinaria del Congreso del Estado.
La entrega estará a cargo de la Diputada o Diputado Presidente del Congreso del Estado, en
compañía de la o el Titular del Ejecutivo del Estado, así como de la Presidenta o Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los diez naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley, la o el Presidente del Congreso del Estado, deberá de integrar el Comité Calificador a que
se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión, la entrega de las preseas para reconocer a las mujeres
destacadas en el año 2020 en las diversas categorías previstas en la presente Ley, será el día 08 de marzo
de 2021.
La Comisión para la Igualdad de Género del Congreso del Estado, emitirá la Convocatoria a que
hace referencia el artículo 3 de la presente Ley, en la última semana del mes de febrero del año 2021.
Para la elección de las ciudadanas que recibirán las preseas, se deberán respetar los plazos
señalados en la presente Ley, excepto la fecha de entrega de la emisión de la convocatoria y la de la
entrega de las preseas.
La entrega de preseas se realizará a más tardar en la segunda sesión ordinaria a aquella en la que
se aprobó el dictamen en el que determinó las ciudadanas que recibirán la distinción por parte de este
Congreso.
ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado, deberá considerar dentro de su presupuesto para
el ejercicio fiscal 2021, una partida suficiente para los gastos de las preseas y estímulos económicos a las
mujeres galardonadas.
A P É N D I C E
LEY 248.- B.O. No. 17 Sección III, de fecha 01 de marzo de 2021.
8
Í N D I C E
LEY ................................................................................................................................................................ 5
QUE INSTITUYE LA PRESEA DEL PODERÍO DE LAS MUJERES SONORENSES ................................ 5
TRANSITORIOS ........................................................................................................................................... 7