Ley que Regula a la Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V. [PDF]

COMISIÓNDE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIPUTADOS INTEGRANTES: JOSÉ ABRAHAM MENDÍVIL LÓPEZ VICENTE TERÁN URIBE GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ GILDARDO REAL RAMÍREZ JUAN MANUEL ARMENTA MONTAÑO JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA PROSPERO MANUEL IBARRA OTERO ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo, escrito presentado por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de este Poder Legislativo, con el cual presenta iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Sonorense de Medios de Comunicación. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, se presenta para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa referida en párrafos anteriores, fue presentada el pasado 18 de noviembre de 2014, por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán con el apoyo de la siguiente exposición de motivos: “La Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V., conocida como Telemax, nace en el año de 1959 como parte de Telesistema Mexicano y como un ambicioso proyecto de la Familia Azcárraga por hacer crecer la televisión en nuestro país, a través de repetidoras en la provincia. Durante más dos décadas, llevó a cabo la repetición de los programas que se desarrollaban en la entonces TELEVISA, no obstante, con la utilización de los satélites para distribuir la señal de ésta última, el tener repetidoras en los diversos Estados, comenzó a dejar de ser negocio para la Familia Azcárraga y es por dicho motivo que en el año de 1984 se vendiera al Gobierno del Estado de Sonora, teniendo como primer Presidente del Consejo de Administración de canal 6, como televisora estatal, al Doctor Samuel Ocaña García, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora en el periodo 1979-1985. Para el año de 1988, Televisora de Hermosillo cambia de nombre de canal 6 a como actualmente se le conoce “Telemax”, dicho cambio se da junto con su entrada al sistema de televisión vía satélite, a través de los satélites Morelos I y Morelos II, con lo cual la señal se empezó a ver en el 60% del Estado y, en por lo menos, en una ciudad de cada Estado del país. Desde la década de los noventa y hasta la fecha, Telemax ha tratado de competir con las dos principales televisoras del país, no obstante la situación precaria por la que pasa, para obtener series, películas y programas que le permitan una mayor penetración en la comunidad, llegando a gozar de gran arraigo en nuestro estado, fundamentalmente por el contenido regional que maneja. 2 Actualmente, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que determina el agrupamiento de las entidades de la administración pública paraestatal en sectores administrativos definidos, donde se establece en cada caso la dependencia coordinadora de sector respectiva, en su artículo 2º, fracción III, numeral 22, la Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V., Telemax, se encuentra dentro de las paraestatales que coordina la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora. Ahora bien, con fecha viernes 04 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004, en dicha modificación se estableció, en su anexo III, relativo al calendario para la transición a la Televisión Digital Terrestre por Concesión o Permiso, que a la Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V., le corresponde llevar a cabo la transición señalada antes del día 31 de enero de 2015. En tal sentido, para dar cumplimiento con dicha obligación, la Televisora de Hermosillo, según datos proporcionados por parte de José Cruz Victorín Figueroa, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radio y la Televisión (STIRT) Sección Hermosillo, existe una necesidad de 200 millones de pesos para el proceso de digitalización y otros 100 millones para un nuevo edificio toda vez que el actual es obsoleto. En razón de lo expuesto, propongo que este Congreso, en uso de sus facultades, autorice una reasignación de recursos dentro del Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2014 y se destinen 300 millones de pesos para que Telemax cumpla con su obligación. En este mismo orden de ideas, se propone que dichos recursos se obtengan de los 1,500 millones de pesos autorizados para infraestructura educativa y con esto fomentaremos políticas públicas responsables ya que, como señalamos con antelación, la Televisora de Hermosillo se encuentra sectorizada a la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora y, perfectamente, puede ser utilizada su programación para fines educativos.” Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados del Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a 3 su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- El proceso de comunicación es un elemento básico de todas las relaciones humanas, al grado que no puede entenderse una relación equitativa y justa o, al menos, productiva para todas las partes involucradas, ni siquiera la existencia de un verdadero vinculo, si no existe un proceso de comunicación bilateral donde cada una de las partes tenga la posibilidad de comunicarse con el resto de sus relativos. Existen diversos tipos de relaciones sociales y, por ende, diversas clases de comunicación entre sus integrantes. De acuerdo con el Dr. Víctor Manuel Soria Murillo, investigador y catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana, en su obra “Relaciones Humanas”, existen dos tipos de relaciones: Las primarias y las secundarias. De acuerdo al autor, las relaciones primarias son de carácter íntimo y envuelven la mayor parte de la personalidad del individuo; por lo tanto, este tipo de relaciones requiere más tiempo y contacto entre las personas involucradas, lo cual proporciona lazos más estrechos y duraderos de filiación. Se dice que cuando en un grupo existen este tipo de relaciones, éste será más cohesivo y podrá acometer sus tareas más efectivamente. Por otro lado, las relaciones secundarias son más superficiales y no implican amistad íntima entre las personas. Se dice que en la sociedad moderna predominan las relaciones secundarias, dada la proliferación de organizaciones a través de las cuales pasa el individuo. La sociedad moderna trabaja con un alto nivel de despersonalización en las relaciones individuales. Con base en el análisis anterior, se hace obvia la conveniencia de que, en nuestra sociedad, se establezca una relación más cercana a las de tipo primario entre gobernante y gobernados, ya que, de acuerdo con el teórico en cita, es en este tipo de relaciones donde se fomenta la construcción de grupos sociales más unidos, en los que es posible realizar resultados más efectivos. En ese sentido, es importante que los administradores del Estado y los sonorenses mantengan lazos de comunicación constante que fomenten la construcción de una sociedad más unida y produzca resultados más efectivos que contribuyan al desarrollo de la Entidad en todos sus ámbitos, y, en consecuencia, generen beneficios para todos los habitantes del Estado de Sonora. La lógica descrita en el párrafo anterior, encuentra sustento legal en nuestras leyes, a través de los ordenamientos en los que se establece, como parte de la responsabilidad de todo ente gubernamental, además de acatar el mandato popular, el informar sobre las acciones que los servidores públicos llevan a cabo en ejercicio del cargo que les fue conferido por parte de la sociedad. Sobre la importancia de la comunicación interinstitucional y hacia la sociedad, podemos encontrar varios ejemplos en nuestro compendio legislativo, como lo es el que se establece, entre otros, en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se dispone la obligación del Presidente de la República de presentar un informe del estado general que guarda la administración pública del país, ante el Congreso de la Unión, lógicamente, para conocimiento de toda la sociedad mexicana; estableciéndose, además, diversas atribuciones a los legisladores federales para que, como representantes populares, puedan aclarar y ampliar la información que se presenta en dicho informe de gobierno. En ese tenor, esta obligación de informar se replica en los correlativos artículos 46 y 136, fracción XXVII, de nuestra Constitución Política Local, donde se imponen diversas obligaciones similares al titular del Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos sonorenses, respectivamente. 4 En suma, es necesario dedicar esfuerzos a multiplicar los canales de comunicación que existen entre sociedad y Estado, con el propósito de estrechar las relaciones entre gobernantes y gobernados, y lograr, así, una participación social más nutrida, activa y eficaz, que incida positivamente en el actuar de los entes gubernamentales, y generen frutos más benéficos en beneficio de todos los sonorenses. Sin duda, en nuestro Estado, uno de los medios de comunicación gubernamental que ha demostrado mayor eficacia, y que permite establecer un verdadero vínculo informativo con gran parte de la sociedad sonorense, es la Televisora de Hermosillo S.A. de C.V., mejor conocida como TELEMAX, cuya señal alcanza a 118 poblaciones del Estado, con lo que cubre el 99% del territorio sonorense. Al efecto, esta Comisión consideró procedente llevar a cabo una modificación a la intención original de quien propuso la iniciativa y después de realizar un estudio relativo a la importancia de dar certeza jurídica a la Televisora de Hermosillo S. A. de C. V., se elaboró un proyecto normativo que la regule, mismo que contiene 34 artículos distribuidos en VIII capítulos, mismos que se detallan a continuación: El Capítulo I, contempla las disposiciones generales de la Ley, en el se consignan el carácter de empresa de participación estatal mayoritaria de TELEMAX, su objeto, estructura, sus objetivos, atribuciones, destacándose dentro de éstas últimas lo siguiente: Diseñar, producir y difundir programas televisivos que promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad y apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional. Por lo que respecta al Capítulo II, se desarrollan las disposiciones relacionadas a la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, para lo cual se puntualiza que aquélla será el máximo órgano de gobierno y que la administración de Telemax estará a cargo de un Consejo Administrativo, estableciéndose quien lo presidirá, como sesionará y las correspondientes atribuciones. El Capítulo III se integra por las disposiciones relacionadas al Consejo Ciudadano, el cual será un órgano de consulta, asesoría, análisis, evaluación, opinión y proposición de medidas para que Telemax ofrezca a la sociedad información, cultura, educación y entretenimiento como un referente de calidad, garantizar independencia e imparcialidad, ofrecer variedad de programas y servicios atendiendo las necesidades de los más distintos sectores de la sociedad. Se establece como se integrará y cuales serán sus facultades. En lo que respecta a los capítulos IV, V y VI, estos consignan las disposiciones relativas a las atribuciones que desarrollarán el Director General y las unidades administrativas de Telemax. El capítulo VII contiene las disposiciones de control y evaluación de telemax y el capítulo VIII consigna lo relativo a la regulación de las relaciones laborales de los trabajadores de dicha empresa. Con la aprobación de esta Ley se clarifica la figura jurídica de la Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V., lo cual le permitirá convertirse en un medio de comunicación de vanguardia, acorde a los tiempos actuales en dicho campo, por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de: 5 NÚMERO 187 LEY QUE REGULA A LA TELEVISORA DE HERMOSILLO S. A. DE C. V. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V. es un empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual tiene como objeto la instalación y operación de radiodifusoras comerciales y de estaciones de televisión; arrendamientos, adquisición, compra-venta y, en general, actividades necesarias correlacionadas de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva que lo crea y demás disposiciones jurídicas que le son aplicables. Artículo 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, Televisora de Hermosillo, S.A. de C.V., en adelante Telemax, contará con los siguientes Órganos y Unidades Administrativas: I.- Órganos de Gobierno: a) La Asamblea General de Accionistas; y b) El Consejo de Administración; II.- El Consejo Consultivo; y III.- Unidades Administrativas: a) Dirección General; b) Gerencia de Administración y Finanzas; c) Gerencia de Operaciones; d) Gerencia de Noticias; e) Gerencia Técnica; y f) Gerencia de Ventas. Artículo 3º.-Telemax contará con independencia editorial, participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas y culturales. Artículo 4º.- Telemax además de su objeto, tendrá los siguientes objetivos: I.- Difundir la cultura en la sociedad sonorense, dando especial énfasis en las diversas manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del estado; 6 II.- Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales; III.- Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional; IV.- Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas; V.- Difundir, mediante mensajes y programas, servicios o productos al público en general, con el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable a Telemax; VI.- Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y VII.- Las demás que se requieran para el logro de su objeto. Artículo 5º.- Telemax planeará sus actividades y conducirá las mismas enforma programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas respectivos, establezcan el Consejo de Administración, y el Director General, en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 6º.- Para el cumplimiento de su objeto y objetivos, Telemax tendrá las siguientes atribuciones: I.- Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar las actividades de televisión que desarrolle en cumplimiento de su objeto; II.- Diseñar, producir y difundir programas televisivos que promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad; III.- Apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional; IV.- Promover el esparcimiento sano y creativo; V.- Difundir los eventos culturales y deportivos, preferentemente, los que se desarrollen en el Estado; VI.- Apoyar programas educativos, de productividad, calidad, ecológicos, de asistencia social, promoción a la salud, combate a las adicciones, infantiles y los que tengan carácter prioritario, que involucren a la sociedad en su conjunto; VII.- Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus servicios, equipos e infraestructura; VIII.- Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización, autofinanciamiento y sus servicios; IX. Realizar proyectos y acciones para ampliar su potencia y cobertura territorial; X.- Celebrar convenios y contratos con los sectores público, privado y social, así como con instituciones nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto y objetivos que se contemplan en esta Ley; 7 XI.- Administrar su patrimonio, conforme a lo que disponga esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; y XII.- Las demás que contemple esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables para el cumplimiento de su objeto y objetivos. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 7o.- El máximo Órgano de Gobierno de Telemax es su Asamblea General de Accionistas, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los artículos del 178 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la escritura constitutiva correspondiente. La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración, que evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas correctivas a que hubiese lugar. Artículo 8o.- El Consejo de Administración estará presidido por el Gobernador de Estado, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria. Artículo 9°.- El Consejo de Administración realizará sesiones ordinarias cuando menos cada seis meses, y cuantas veces fueren convocados por su Presidente, o por el Secretario del propio Consejo. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido funcionamiento. Artículo 10.- El Consejo de Administración funcionará de acuerdo con lo que establece el artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, con lo que establezca el contrato social. Artículo 11.- Para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración se deberá emitir convocatoria por parte de su Presidente o su Secretario. A la convocatoria se acompañará el orden del día. El proyecto de acta de la sesión anterior y el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con tres días, cuando sea extraordinaria. Artículo 12.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo las siguientes funciones. I.- Instalar, presidir y clausurar las sesiones; II.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario; III.- Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran afectar la celebración o el desarrollo de las mismas; IV.- Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y 8 V.- Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento, la Ley General de Sociedades Mercantiles, el contrato social y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 13.- Los integrantes del Consejo de Administración tendrán los derechos a voz y voto que señale la Ley General de Sociedades Mercantiles y el contrato social. Artículo 14.- El Consejo de Administración podrá, con el fin de agilizar y optimizar su función, nombrar un Comité Ejecutivo que posibilite una mayor frecuencia de trato con la Dirección General y demás órganos administrativos. Los acuerdos tomados en el seno de este Comité Ejecutivo estarán sujetos a ratificación por parte del Consejo de Administración en el pleno que se celebre en la más próxima fecha posible. El Comité Ejecutivo estará integrado por miembros titulares del Consejo de Administración. Artículo 15.- Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden: I.- Lista de presentes y declaratoria relativa al quorum; II.- Instalación legal de la reunión; III.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior; IV.- Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día; V.- Consignación de acuerdos; VI.- Asuntos generales; y VII.- Clausura de la reunión. Artículo 16.- En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días hábiles siguientes. Artículo 17.- El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo de Administración y suscrita por todos los miembros presentes en la misma, sujetándose al contenido del artículo 14 de este Ley. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO Artículo 18.- El Consejo Consultivo será órgano de consulta, asesoría, análisis, evaluación, opinión y proposición de medidas para que Telemax ofrezca a la sociedad información, cultura, educación y entretenimiento como un referente de calidad, garantizar independencia e imparcialidad, ofrecer variedad de programas y servicios atendiendo las necesidades de los más distintos sectores de la sociedad. Artículo 19.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones: I.- Analizar, proponer y asesorar a la Dirección General sobre los objetivos y políticas de programación, contenidos y estructura de las transmisiones televisión, así como de los eventos a cargo de Telemax; II.- Realizar diagnósticos, estudios, opiniones y formular propuestas o recomendaciones sobre la programación y funcionamiento de Telemax; 9 III.- Proponer a la Dirección General programas que fomenten el desarrollo cultural en su sentido más amplio, democrático, participativo y plural, de los diversos sectores que constituyen la población en general; IV.- Colaborar con la Dirección General para elevar el nivel de la comunicación pública cultural, en diálogo y concertación con otras expresiones culturales de la nación y del mundo; y V.- Las demás que le asignen esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables. Artículo 20.- El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera: I.- El Secretario de Educación o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá; II.- El Director General del Organismo; III.- Un representante del Centro SCT Sonora; IV.- Un representante del Poder Legislativo; V.- Un representante del Poder Judicial; VI.- 6 vocales ciudadanos del ramo de la comunicación o las telecomunicaciones, de los cuales 3 serán designados por el Titular del Poder Ejecutivo y 3 por el Poder Legislativo, de entre la terna que le sea propuesta por el Director General, previa convocatoria pública. El cargo que se desempeñe dentro del Consejo Consultivo será honorífico y, por tanto, no remunerado. Los miembros del Consejo Consultivo designarán, de entre sus miembros, a quien fungirá como Secretario Ejecutivo. Artículo 21.- Para poder ser designado como miembro vocal ciudadano del Consejo Consultivo se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Ser mayor de 30 años de edad; y III.- Contar con título profesional o experiencia en los ramos de la comunicación, ya sea en el ámbito profesional, en la docencia o la investigación. Artículo 22.- El desarrollo de las sesiones y demás aspectos inherentes a las funciones del Consejo Consultivo serán normadas en su reglamento interno. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR GENERAL Artículo 23.- El Director General de Telemax además de las facultades y obligaciones que le confieran el contrato social y la Ley General de Sociedades Mercantiles, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Conducir el funcionamiento de la Institución vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración. 10 II.- Acordar con los titulares de las unidades administrativas, el despacho de los asuntos a su cargo; III.- Acordar con los demás funcionarios de Telemax, los asuntos de la competencia de éstos, cuando así lo considere conveniente; IV.- Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento; V.- Proporcionar al Comisario o al Comisario Público Oficial designado por la Secretaría de la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función: VI.- Presentar al Consejo de Administración el informe del desempeño de las actividades de Telemax, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección General con las realizaciones alcanzadas; VII.- Presentar anualmente al Consejo de Administración dentro de los dos primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades de ejercicio anterior; VIII.- Someter a consideración del Consejo de Administración a más tardar en la fecha que señalen las autoridades correspondientes, el anteproyecto del programa- presupuesto, mismo que deberá elaborarse de conformidad con la legislación aplicable; y IX.- Las demás que se leasignen en otras disposiciones legales y reglamentarias o expresamente le encomiende el Consejo de Administración. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 24.- Los titulares que estarán al frente de las unidades administrativas que constituyen Telemax, tendrán a su cargo la conducción técnica y administrativa de las mismas y serán responsables ante el Director General de su correcto funcionamiento. Dichos titulares serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo, por el personal que las necesidades del servicio requiera y que aparezca en el presupuesto autorizado de Telemax. Les corresponden las siguientes atribuciones genéricas: I.- Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integren la Unidad Administrativa correspondiente; II.- Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les correspondan y someterlos a la consideración del Director General; III.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las políticas que señale el Director General, para el logro de los objetivos y prioridades 11 establecidos para Telemax; IV.- Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que solicite el Director General; V.- Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes; VI.- Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de la Unidad a su cargo; VII.- Someter a la consideración del Director General los proyectos de modernización y desarrollo administrativo de la Unidad Administrativa correspondiente, para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos a su cargo; VIII.- Atender al público en los asuntos de la competencia de la Unidad Administrativa respectiva; y IX.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales reglamentarias o le encomiende el Director General. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 25.- Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas las siguientes atribuciones: I.- Calcular y procesar las nóminas quincenales de sueldos y salarios así como el pago oportuno de los mismos, a través de depósitos bancarios a los empleados; II.- Facturar y cobrar las cuentas por cobrar a clientes, así como la administración de la cartera de clientes: III.- Concentrar, procesar y generar oportunamente información contable, fiscal y financiera que sirva de base para la toma de decisiones de las diferentes Gerencias de área y Dirección General; IV.- Comprar las refacciones, consumibles, papelería y mercancías generales, solicitadas para el desempeño de sus funciones, las diferentes áreas que integran a Telemax; V.- Administrar y controlar las refacciones, consumibles y papelería que se tiene en stock para el consumo normal de las diferentes áreas; VI.- Administrar y controlar los convenios de intercambio de servicios y productos con clientes; VII.- Administrar y controlar las cuentas por pagar a proveedores, desde su recepción, creación de pasivo, programación y pago a proveedores a través de cheques bancarios; 12 VIII.- Mantener en condiciones seguras de uso, las instalaciones físicas del edificio, así como los vehículos utilitarios propiedad de Telemax; IX.- Archivar y resguardar documentación contable-fiscal para consultas posteriores; X.- Administrar y controlar las cuentas de cheques bancarios, base de la operación financiera de Telemax; XI.- Coordinar y elaborar el Presupuesto General anual de toda la organización. XII.- Determinar y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de declaraciones y pago de impuestos, de las diferentes leyes fiscales vigentes. XIII.- Supervisar en general la labor administrativa realizada por las demás Gerencias. XIV.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del personal adscrito a esta Gerencia. XV.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia; y XVI.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales reglamentarias o le encomiende el Director General. Artículo 26.- Corresponde a la Gerencia de Operaciones, las siguientes atribuciones: I.- Producir programas en vivo y grabados en base a la programación de Telemax; II.- Administrar y controlar el tiempo-aire, así como de la programación general de Telemax; III.- Llevar control de la producción de programas a través de la Unidad Móvil para eventos fuera de los Estudios de Telemax; IV.- Administrar y controlar de los Estudios de Producción, Bancos de Edición, Cámaras Portátiles, Equipos de Post-Producción, Diseño Gráfico, así como del personal operativo y administrativo adscrito a esta Gerencia; V.- Mantener la continuidad de la programación, así como la calidad de imagen proyectada al aire; VI.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia, de acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas; VII.- Autorizar requisiciones de compra de materiales y consumibles, dependiendo de las necesidades surgidas de cada área que integra a esta Gerencia; VIII.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del personal adscrito a esta Gerencia; IX.- Coordinar la elaboración de presupuesto general de esta Gerencia; X.- Producir los spots comerciales de clientes-anunciantes, que se distingan por innovaciones que marquen la diferencia de lo común y convencional, respecto a lo que 13 ofrecen las empresas televisivas locales; XI.- Modelación de la imagen institucional a través de un plan adecuado, que cautive a los televidentes y conlleve a la captación de los clientes más deseados o clientes objetivo; XII.- Enlazar a la Gerencia de Ventas, Operaciones y Noticias para definir estrategias que permitan establecer nichos comerciales dentro de los programas y noticieros; XIII.- Realizar un directorio de clientes potenciales que se publicitan en otras televisoras y de empresas que no aparecen en televisión, a fín de producirles demos atractivos que ayuden a vendedor a cerrar contrataciones; XIV.- Diseñar conjuntamente con las Gerencias de Ventas y Operaciones, la incursión del formato PNT (Publicidad no tradicional) dentro de los programas, con la finalidad de aumentar las posibilidades de comercialización dentro de los programas; XV.- Coordinar estudios de mercado que coadyuven a la decisión de producir nuevos programas en función de las demandas y preferencias de los diferentes segmentos de televidentes y de la misión de Telemax; XVI.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia, de acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas; XVII.- Autorizar requisiciones de compra de materiales y consumibles, dependiendo de las necesidades surgidas de cada área que integra a esta Gerencia; XVIII.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del personal adscrito a esta Gerencia; XIX.- Coordinar la elaboración de presupuesto general de esta Gerencia; y XX.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales reglamentarias o le encomiende el Director General. Artículo 27.- Corresponde a la Gerencia de Noticias, las siguientes atribuciones: I.- Coordinar la participación de corresponsales en la generación de notas informativas; II.- Dar cobertura informativa a los distintos temas que contribuyan al crecimiento de las comunidades; temas de orientación y servicio; III.- Mantener y resguardar inventario de videoteca de Noticias; IV.- Coordinar y administrar las diferentes fuentes de noticias; V.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia, de acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas; VI.- Autorizar requisiciones de compra de materiales y consumibles, dependiendo de las necesidades surgidas de cada área que integra a esta Gerencia; VII.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del personal adscrito a esta Gerencia; 14 VIII.- Coordinar la elaboración de presupuesto general de esta Gerencia; IX.- Coordinar la estructuración y producción de los noticieros en vivo; y X.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales, reglamentarias o que le encomiende el Director General. Artículo 28.- Corresponde a la Gerencia Técnica, las siguientes atribuciones: I.- Administrar y controlar los programas de mantenimiento preventivo a equipos electrónicos; II.- Administrar y controlar los programas de mantenimiento preventivo a Repetidoras foráneas; III.- Ejecutar el mantenimiento correctivo a equipos electrónicos de las Gerencias de Producción y Noticias; IV.- Autorizar las requisiciones de compra de refacciones y equipos necesarios para la operación de mantenimientos correctivos y preventivos a equipos electrónicos; V.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del personal adscrito a esta Gerencia; VI.- Mantener la operación de Unidad Móvil de transmisión remota; VII.- Administrar el presupuesto general de gastos autorizados a esta Gerencia, de acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas; VIII.- Coordinar la elaboración del presupuesto general de esta Gerencia; y IX.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales, reglamentarias o que le encomiende el Director General. Artículo 29.- Corresponde a la Gerencia de Ventas, las siguientes atribuciones: I.- Prospectar clientes en los diferentes municipios del Estado de Sonora, de acuerdo al segmento de mercado al que accede Telemax en sus diferentes horarios de programación; II.- Definir y establecer esquemas de tarifas de comercialización de tiempo-aire para los diferentes horarios de programación; III.- Negociar contratos de publicidad con clientes, buscando las campañas publicitarias más intensas y extensas; IV.- Elaborar y coordinar estudios de mercado y evaluar las condiciones comerciales de los competidores locales, así como detectar las nuevas tendencias en gustos y preferencias de los tele-videntes: V.- Coordinar programas de visitas diarias de los ejecutivos de ventas a cartera de clientes; VI.- Diseñar e implementar campañas promocionales tendientes a incrementar la participación de mercado en la plaza y en el Estado de Sonora; 15 VII.- Diseñar e implementar plan integral de comercialización de los diferentes horarios de programación: VIII.- Diseñar e implementar eventos especiales para comercialización de las diferentes temporadas y fechas comerciales y ofrecerlo anticipadamente a los clientes- anunciantes; IX.- Seguimiento post-venta de contratos publicitarios con clientes importantes; X.- Asesorar al cliente en prácticas de mercadotecnia para lograr mejores resultados en las campañas publicitarias de nuestros clientes- anunciantes; XI.- Administrar el presupuesto general de gastos autorizados a esta Gerencia, de acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas; y XII.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales, reglamentarias o que le encomiende el Director General. CAPÍTULO VII DEL CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 30.- Las funciones de control y evaluación de Telemax estarán a cargo del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría General, el cual despachará en las Oficinas de Telemax estando, jerárquica, administrativa y funcionalmente dependiente de dicha Secretaría, ejerciendo lo conducente a la misma en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, su Reglamento Interior y demás ordenamientos jurídicos y disposiciones generales de las que se derive competencia para el ejercicio de sus atribuciones, sujetándose además su desempeño a lo dispuesto en las "Normas generales que establecen el marco de actuación de los órganos de control y desarrollo administrativo adscritos a las entidades de la Administración Pública Estatal”. Para la operación de dicho órgano, la entidad proporcionará los recursos materiales, servicios generales e instalaciones físicas adecuadas y necesarias para su funcionamiento, así como, la colaboración técnica y toda la información requerida para el cumplimiento de las funciones que le corresponde desarrollar. Artículo 31.- Las funciones de vigilancia de Telemax estarán a cargo del Comisario designado por la Asamblea General de Accionistas y en forma especial del Comisario Público Oficial, designado por la Secretaría de la Contraloría General. Estos comisarios ejercerán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin perjuicio de las tareas que la dependencia mencionada les asigne específicamente, el manual del comisario público y demás lineamientos que en la materia se expida. Artículo 32.- El Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo de dicho Consejo y demás dependientes jerárquicos de ésta, en su caso, deberán proporcionar oportunamente al Comisario y al Comisario Público Oficial designado por la Secretaría de la Contraloría General, designado por la Asamblea General de Accionistas, la información y documentación que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 33.- El titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo y el Comisario Público, previa citación por escrito que se le formule y notifique con siete días de anticipación asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración. 16 CAPÍTULO VIII DE LAS RELACIONES LABORALES Artículo 34.- Telemax para el logro de su objeto, estará integrado por trabajadores de confianza, de base y eventuales. Artículo 35.- Son trabajadores de confianza: el Director General, los Gerentes y Subgerentes, Administradores, Jefes de Departamentos, Asesores y demás personal que efectúe labores de inspección y vigilancia y manejo de fondos. Artículo 36.- La relación de trabajo entre Telemax y sus trabajadores, se regirá por la Ley Federal del Trabajo y por el contrato colectivo vigente, celebrado con el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Radio y Televisión (STIRT). TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de Televisora de Hermosillo S. A. de C. V., publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 28, Sección I, de fecha 07 de abril de 2011. ARTÍCULO TERCERO.- Telemax deberá elaborar el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Consultivo a que se hace referencia en la presente Ley, deberá ser integrado en un plazono mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Televisora de Hermosillo S. A. de C. V. (TELEMAX) para que gestione y contrate con la o las instituciones de la banca comercial que mejores condiciones contractuales ofrezcan uno o más créditos de hasta por la cantidad total de $90’000,000.00 (Noventa Millones de Pesos) a un plazo de hasta 10 años, en cuyo importe no se comprenden comisiones, intereses ni gastos, con el objeto de destinarlos exclusivamente a llevar a cabo el proceso de digitalización de la señal de televisión. En respaldo a lo anterior, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que a nombre y representación del Gobierno del Estado de Sonora y por conducto de la Secretaría de Hacienda, otorgue el aval amplio y suficiente para garantizar y/o ser la fuente de pago de las obligaciones que asuma la citada empresa estatal mayoritaria y se autoriza a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda facultados para que celebren los actos jurídicos pertinentes a esta autorización, en calidad de aval. Con fundamento en el artículo 9, de la Ley de Coordinación Fiscal, así como, con lo dispuesto por el artículo 6, fracciones IV y VI de la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora, se autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado para fungir como aval del presente crédito y por ello afectar como garantía y/o fuente de pago de las operaciones financieras señaladas en el presente artículo, más reservas, accesorios financieros, coberturas, gastos y las comisiones que se generen en virtud de dichas operaciones, el porcentaje necesario y suficiente de los derechos e ingresos sobre las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado de Sonora. 17 El mecanismo de afectación de los ingresos señalados en este artículo para cubrir los pasivos que se contraten al amparo del presente artículo, será a través de la creación y/o utilización de un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago o de Garantía ya existente. Por lo que, en este acto se autoriza al Titular del Ejecutivo para que, si es el caso, por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, proceda a la celebración de uno o varios Fideicomisos Irrevocables de Administración y Fuente de Pago o de Garantía en términos del presente Decreto, o bien se utilice uno preexistente. Se autoriza a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Televisora de Hermosillo S. A. de C. V. (TELEMAX) para que pacte con la o las instituciones de la banca comercial con quienes contrate el financiamiento autorizado, las bases, condiciones y modalidades que estimen necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que concurran a la firma del o los contratos relativos, por conducto de sus funcionarios o representantes legalmente investidos para la celebración de los actos jurídicos, mismos que se inscribirán en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora en los términos que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora; y en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, que para el efecto lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y su reglamento respectivo. A P E N D I C E LEY 187, B. O. No. 50, sección IV, de fecha 22 de diciembre de 2014. I N D I C E LEY QUE REGULA A LA TELEVISORA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V. CAPÍTULO I………………………………………………………………………………………….………..5 DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………….……………5 CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………….….7 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN….....7 CAPÍTULO III……………………………………………………………………..…………………..……….8 DEL CONSEJO CONSULTIVO……………………………………………………………..…..…………..8 CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………….….……9 DEL DIRECTOR GENERAL……………………………………………………………….…………9 CAPÍTULO V……………………………………………………………….…………………………10 DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS….......10 CAPÍTULO VI…………………………………………..………………………………………….…11 DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS……..11 CAPÍTULO VII……………………………………………………………………………….....……15 DEL CONTROL Y EVALUACIÓN………………………………………………………………….15 CAPÍTULO VIII……………………………………………..…………………………………………16 DE LAS RELACIONES LABORALES……………………….…………………………………….16 18