COMISIÓNDE GOBERNACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
JOSÉ ABRAHAM MENDÍVIL LÓPEZ
VICENTE TERÁN URIBE
GUADALUPE ADELA GRACIA BENÍTEZ
GILDARDO REAL RAMÍREZ
JUAN MANUEL ARMENTA MONTAÑO
JOSÉ EVERARDO LÓPEZ CÓRDOVA
PROSPERO MANUEL IBARRA OTERO
ISMAEL VALDÉZ LÓPEZ
CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, nos fue turnado para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder
Legislativo, escrito presentado por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura de este Poder
Legislativo, con el cual presenta iniciativa de Ley Orgánica del Sistema Sonorense de Medios de
Comunicación.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I
y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, se presenta para su
discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa referida en párrafos anteriores, fue presentada el pasado 18 de noviembre de
2014, por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán con el apoyo de la siguiente exposición de
motivos:
“La Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V., conocida como Telemax, nace en el año de
1959 como parte de Telesistema Mexicano y como un ambicioso proyecto de la Familia Azcárraga
por hacer crecer la televisión en nuestro país, a través de repetidoras en la provincia. Durante más
dos décadas, llevó a cabo la repetición de los programas que se desarrollaban en la entonces
TELEVISA, no obstante, con la utilización de los satélites para distribuir la señal de ésta última, el
tener repetidoras en los diversos Estados, comenzó a dejar de ser negocio para la Familia
Azcárraga y es por dicho motivo que en el año de 1984 se vendiera al Gobierno del Estado de
Sonora, teniendo como primer Presidente del Consejo de Administración de canal 6, como
televisora estatal, al Doctor Samuel Ocaña García, Gobernador Constitucional del Estado de
Sonora en el periodo 1979-1985.
Para el año de 1988, Televisora de Hermosillo cambia de nombre de canal 6 a como
actualmente se le conoce “Telemax”, dicho cambio se da junto con su entrada al sistema de
televisión vía satélite, a través de los satélites Morelos I y Morelos II, con lo cual la señal se
empezó a ver en el 60% del Estado y, en por lo menos, en una ciudad de cada Estado del país.
Desde la década de los noventa y hasta la fecha, Telemax ha tratado de competir con las
dos principales televisoras del país, no obstante la situación precaria por la que pasa, para obtener
series, películas y programas que le permitan una mayor penetración en la comunidad, llegando a
gozar de gran arraigo en nuestro estado, fundamentalmente por el contenido regional que maneja.
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Actualmente, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo por el que determina el
agrupamiento de las entidades de la administración pública paraestatal en sectores administrativos
definidos, donde se establece en cada caso la dependencia coordinadora de sector respectiva, en
su artículo 2º, fracción III, numeral 22, la Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V., Telemax, se
encuentra dentro de las paraestatales que coordina la Secretaría de Educación y Cultura del
Gobierno del Estado de Sonora.
Ahora bien, con fecha viernes 04 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo de la Comisión Federal de Telecomunicaciones mediante el cual se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar
tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión
digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004, en dicha modificación se estableció, en
su anexo III, relativo al calendario para la transición a la Televisión Digital Terrestre por Concesión
o Permiso, que a la Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V., le corresponde llevar a cabo la
transición señalada antes del día 31 de enero de 2015.
En tal sentido, para dar cumplimiento con dicha obligación, la Televisora de Hermosillo,
según datos proporcionados por parte de José Cruz Victorín Figueroa, Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radio y la Televisión (STIRT) Sección Hermosillo,
existe una necesidad de 200 millones de pesos para el proceso de digitalización y otros 100
millones para un nuevo edificio toda vez que el actual es obsoleto.
En razón de lo expuesto, propongo que este Congreso, en uso de sus facultades, autorice
una reasignación de recursos dentro del Presupuesto de Egresos aprobado para el año 2014 y se
destinen 300 millones de pesos para que Telemax cumpla con su obligación.
En este mismo orden de ideas, se propone que dichos recursos se obtengan de los 1,500
millones de pesos autorizados para infraestructura educativa y con esto fomentaremos políticas
públicas responsables ya que, como señalamos con antelación, la Televisora de Hermosillo se
encuentra sectorizada a la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Sonora
y, perfectamente, puede ser utilizada su programación para fines educativos.”
Expuesto lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de la iniciativa en estudio,
para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados del Congreso del
Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y
aplicación en el ámbito jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción
III, de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este
Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de
observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución
que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones
a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52
de la Constitución Política del Estado de Sonora.
Además, es importante señalar que en la interpretación, reforma o abrogación de
leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación
de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a
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su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la
Constitución Política del Estado de Sonora.
CUARTA.- El proceso de comunicación es un elemento básico de todas las relaciones
humanas, al grado que no puede entenderse una relación equitativa y justa o, al menos, productiva
para todas las partes involucradas, ni siquiera la existencia de un verdadero vinculo, si no existe un
proceso de comunicación bilateral donde cada una de las partes tenga la posibilidad de
comunicarse con el resto de sus relativos.
Existen diversos tipos de relaciones sociales y, por ende, diversas clases de comunicación
entre sus integrantes. De acuerdo con el Dr. Víctor Manuel Soria Murillo, investigador y catedrático
de la Universidad Autónoma Metropolitana, en su obra “Relaciones Humanas”, existen dos tipos de
relaciones: Las primarias y las secundarias.
De acuerdo al autor, las relaciones primarias son de carácter íntimo y envuelven la mayor
parte de la personalidad del individuo; por lo tanto, este tipo de relaciones requiere más tiempo y
contacto entre las personas involucradas, lo cual proporciona lazos más estrechos y duraderos de
filiación. Se dice que cuando en un grupo existen este tipo de relaciones, éste será más cohesivo y
podrá acometer sus tareas más efectivamente.
Por otro lado, las relaciones secundarias son más superficiales y no implican amistad
íntima entre las personas. Se dice que en la sociedad moderna predominan las relaciones
secundarias, dada la proliferación de organizaciones a través de las cuales pasa el individuo. La
sociedad moderna trabaja con un alto nivel de despersonalización en las relaciones individuales.
Con base en el análisis anterior, se hace obvia la conveniencia de que, en nuestra
sociedad, se establezca una relación más cercana a las de tipo primario entre gobernante y
gobernados, ya que, de acuerdo con el teórico en cita, es en este tipo de relaciones donde se
fomenta la construcción de grupos sociales más unidos, en los que es posible realizar resultados
más efectivos.
En ese sentido, es importante que los administradores del Estado y los sonorenses
mantengan lazos de comunicación constante que fomenten la construcción de una sociedad más
unida y produzca resultados más efectivos que contribuyan al desarrollo de la Entidad en todos sus
ámbitos, y, en consecuencia, generen beneficios para todos los habitantes del Estado de Sonora.
La lógica descrita en el párrafo anterior, encuentra sustento legal en nuestras leyes, a
través de los ordenamientos en los que se establece, como parte de la responsabilidad de todo
ente gubernamental, además de acatar el mandato popular, el informar sobre las acciones que los
servidores públicos llevan a cabo en ejercicio del cargo que les fue conferido por parte de la
sociedad.
Sobre la importancia de la comunicación interinstitucional y hacia la sociedad, podemos
encontrar varios ejemplos en nuestro compendio legislativo, como lo es el que se establece, entre
otros, en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se
dispone la obligación del Presidente de la República de presentar un informe del estado general
que guarda la administración pública del país, ante el Congreso de la Unión, lógicamente, para
conocimiento de toda la sociedad mexicana; estableciéndose, además, diversas atribuciones a los
legisladores federales para que, como representantes populares, puedan aclarar y ampliar la
información que se presenta en dicho informe de gobierno.
En ese tenor, esta obligación de informar se replica en los correlativos artículos 46 y 136,
fracción XXVII, de nuestra Constitución Política Local, donde se imponen diversas obligaciones
similares al titular del Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos sonorenses, respectivamente.
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En suma, es necesario dedicar esfuerzos a multiplicar los canales de comunicación que
existen entre sociedad y Estado, con el propósito de estrechar las relaciones entre gobernantes y
gobernados, y lograr, así, una participación social más nutrida, activa y eficaz, que incida
positivamente en el actuar de los entes gubernamentales, y generen frutos más benéficos en
beneficio de todos los sonorenses.
Sin duda, en nuestro Estado, uno de los medios de comunicación gubernamental que ha
demostrado mayor eficacia, y que permite establecer un verdadero vínculo informativo con gran
parte de la sociedad sonorense, es la Televisora de Hermosillo S.A. de C.V., mejor conocida como
TELEMAX, cuya señal alcanza a 118 poblaciones del Estado, con lo que cubre el 99% del territorio
sonorense.
Al efecto, esta Comisión consideró procedente llevar a cabo una modificación a la intención
original de quien propuso la iniciativa y después de realizar un estudio relativo a la importancia de
dar certeza jurídica a la Televisora de Hermosillo S. A. de C. V., se elaboró un proyecto normativo
que la regule, mismo que contiene 34 artículos distribuidos en VIII capítulos, mismos que se
detallan a continuación:
El Capítulo I, contempla las disposiciones generales de la Ley, en el se consignan el
carácter de empresa de participación estatal mayoritaria de TELEMAX, su objeto, estructura, sus
objetivos, atribuciones, destacándose dentro de éstas últimas lo siguiente: Diseñar, producir y
difundir programas televisivos que promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la
sociedad y apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional.
Por lo que respecta al Capítulo II, se desarrollan las disposiciones relacionadas a la
Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración, para lo cual se puntualiza que
aquélla será el máximo órgano de gobierno y que la administración de Telemax estará a cargo de
un Consejo Administrativo, estableciéndose quien lo presidirá, como sesionará y las
correspondientes atribuciones.
El Capítulo III se integra por las disposiciones relacionadas al Consejo
Ciudadano, el cual será un órgano de consulta, asesoría, análisis, evaluación, opinión y
proposición de medidas para que Telemax ofrezca a la sociedad información, cultura,
educación y entretenimiento como un referente de calidad, garantizar independencia e
imparcialidad, ofrecer variedad de programas y servicios atendiendo las necesidades de
los más distintos sectores de la sociedad. Se establece como se integrará y cuales
serán sus facultades.
En lo que respecta a los capítulos IV, V y VI, estos consignan las disposiciones
relativas a las atribuciones que desarrollarán el Director General y las unidades
administrativas de Telemax.
El capítulo VII contiene las disposiciones de control y evaluación de telemax y el
capítulo VIII consigna lo relativo a la regulación de las relaciones laborales de los
trabajadores de dicha empresa.
Con la aprobación de esta Ley se clarifica la figura jurídica de la Televisora de Hermosillo,
S. A. de C. V., lo cual le permitirá convertirse en un medio de comunicación de vanguardia, acorde
a los tiempos actuales en dicho campo, por lo antes expuesto, con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del
Pleno el siguiente proyecto de:
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NÚMERO 187
LEY
QUE REGULA A LA TELEVISORA DE HERMOSILLO S. A. DE C. V.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Televisora de Hermosillo, S. A. de C. V. es un empresa de
participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Paraestatal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual tiene como objeto la instalación y
operación de radiodifusoras comerciales y de estaciones de televisión; arrendamientos,
adquisición, compra-venta y, en general, actividades necesarias correlacionadas de
acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva que lo crea y demás disposiciones
jurídicas que le son aplicables.
Artículo 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, Televisora de Hermosillo, S.A.
de C.V., en adelante Telemax, contará con los siguientes Órganos y Unidades
Administrativas:
I.- Órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General de Accionistas; y
b) El Consejo de Administración;
II.- El Consejo Consultivo; y
III.- Unidades Administrativas:
a) Dirección General;
b) Gerencia de Administración y Finanzas;
c) Gerencia de Operaciones;
d) Gerencia de Noticias;
e) Gerencia Técnica; y
f) Gerencia de Ventas.
Artículo 3º.-Telemax contará con independencia editorial, participación ciudadana, reglas
claras para la transparencia y rendición de cuentas, defensa de sus contenidos, opciones de
financiamiento, pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas
y culturales.
Artículo 4º.- Telemax además de su objeto, tendrá los siguientes objetivos:
I.- Difundir la cultura en la sociedad sonorense, dando especial énfasis en las diversas
manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y
solidaridad de los habitantes del estado;
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II.- Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para
fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente,
las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;
III.- Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político,
económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local,
nacional e internacional;
IV.- Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones ciudadanas;
V.- Difundir, mediante mensajes y programas, servicios o productos al público en general,
con el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable a Telemax;
VI.- Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y
VII.- Las demás que se requieran para el logro de su objeto.
Artículo 5º.- Telemax planeará sus actividades y conducirá las mismas enforma
programada, con base en las prioridades, restricciones y políticas de desarrollo que,
para el logro de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas
respectivos, establezcan el Consejo de Administración, y el Director General, en el
ámbito de sus atribuciones.
Artículo 6º.- Para el cumplimiento de su objeto y objetivos, Telemax tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar las actividades de televisión que desarrolle
en cumplimiento de su objeto;
II.- Diseñar, producir y difundir programas televisivos que promuevan la comunicación entre
los distintos sectores de la sociedad;
III.- Apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional;
IV.- Promover el esparcimiento sano y creativo;
V.- Difundir los eventos culturales y deportivos, preferentemente, los que se desarrollen en
el Estado;
VI.- Apoyar programas educativos, de productividad, calidad, ecológicos, de asistencia
social, promoción a la salud, combate a las adicciones, infantiles y los que tengan carácter
prioritario, que involucren a la sociedad en su conjunto;
VII.- Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus
servicios, equipos e infraestructura;
VIII.- Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización, autofinanciamiento y sus
servicios;
IX. Realizar proyectos y acciones para ampliar su potencia y cobertura territorial;
X.- Celebrar convenios y contratos con los sectores público, privado y social, así como con
instituciones nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto y objetivos que se
contemplan en esta Ley;
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XI.- Administrar su patrimonio, conforme a lo que disponga esta Ley, su Reglamento y
demás disposiciones legales aplicables; y
XII.- Las demás que contemple esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales
aplicables para el cumplimiento de su objeto y objetivos.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7o.- El máximo Órgano de Gobierno de Telemax es su Asamblea General
de Accionistas, cuya integración, facultades y obligaciones están consignadas en los
artículos del 178 al 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en la escritura
constitutiva correspondiente.
La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración,
que evaluará la forma en que los objetivos serán alcanzados y la manera en que las
estrategias básicas serán conducidas, atendiendo además, los informes que en materia
de control y auditoría le sean turnados y vigilará la implantación de las medidas
correctivas a que hubiese lugar.
Artículo 8o.- El Consejo de Administración estará presidido por el Gobernador de
Estado, celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria en el lugar, fecha y hora
que para el efecto se indique en la respectiva convocatoria.
Artículo 9°.- El Consejo de Administración realizará sesiones ordinarias cuando
menos cada seis meses, y cuantas veces fueren convocados por su Presidente, o por el
Secretario del propio Consejo. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo, a
petición de las personas mencionadas, cuando sea necesario para su debido
funcionamiento.
Artículo 10.- El Consejo de Administración funcionará de acuerdo con lo que
establece el artículo 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y, en su caso, con
lo que establezca el contrato social.
Artículo 11.- Para la celebración de las sesiones del Consejo de Administración
se deberá emitir convocatoria por parte de su Presidente o su Secretario. A la
convocatoria se acompañará el orden del día. El proyecto de acta de la sesión anterior y
el proyecto documental de los asuntos a tratar, mismos que se harán llegar a los
integrantes de dicho Consejo, cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha
de celebración de la sesión, cuando ésta tenga carácter de ordinaria y con tres días,
cuando sea extraordinaria.
Artículo 12.- El Presidente del Consejo de Administración tendrá a su cargo las
siguientes funciones.
I.- Instalar, presidir y clausurar las sesiones;
II.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere necesario;
III.- Diferir o suspender las sesiones, cuando existan causas que a su juicio pudieran
afectar la celebración o el desarrollo de las mismas;
IV.- Suscribir conjuntamente con los demás miembros, las actas de las sesiones; y
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V.- Las demás que le confieran la presente Ley, su Reglamento, la Ley General de
Sociedades Mercantiles, el contrato social y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 13.- Los integrantes del Consejo de Administración tendrán los derechos
a voz y voto que señale la Ley General de Sociedades Mercantiles y el contrato social.
Artículo 14.- El Consejo de Administración podrá, con el fin de agilizar y
optimizar su función, nombrar un Comité Ejecutivo que posibilite una mayor frecuencia
de trato con la Dirección General y demás órganos administrativos.
Los acuerdos tomados en el seno de este Comité Ejecutivo estarán sujetos a
ratificación por parte del Consejo de Administración en el pleno que se celebre en la más
próxima fecha posible. El Comité Ejecutivo estará integrado por miembros titulares del
Consejo de Administración.
Artículo 15.- Las sesiones se desarrollarán en el siguiente orden:
I.- Lista de presentes y declaratoria relativa al quorum;
II.- Instalación legal de la reunión;
III.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior;
IV.- Discusión y resolución de los puntos comprendidos en el orden del día;
V.- Consignación de acuerdos;
VI.- Asuntos generales; y
VII.- Clausura de la reunión.
Artículo 16.- En caso de que la reunión convocada no pudiera llevarse a cabo en
la fecha prevista, deberá de celebrarse ésta, entre los cinco y quince días hábiles
siguientes.
Artículo 17.- El acta de cada sesión deberá ser aprobada por el Consejo de
Administración y suscrita por todos los miembros presentes en la misma, sujetándose al
contenido del artículo 14 de este Ley.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 18.- El Consejo Consultivo será órgano de consulta, asesoría, análisis,
evaluación, opinión y proposición de medidas para que Telemax ofrezca a la sociedad
información, cultura, educación y entretenimiento como un referente de calidad,
garantizar independencia e imparcialidad, ofrecer variedad de programas y servicios
atendiendo las necesidades de los más distintos sectores de la sociedad.
Artículo 19.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I.- Analizar, proponer y asesorar a la Dirección General sobre los objetivos y políticas de
programación, contenidos y estructura de las transmisiones televisión, así como de los eventos a
cargo de Telemax;
II.- Realizar diagnósticos, estudios, opiniones y formular propuestas o recomendaciones
sobre la programación y funcionamiento de Telemax;
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III.- Proponer a la Dirección General programas que fomenten el desarrollo cultural en su
sentido más amplio, democrático, participativo y plural, de los diversos sectores que constituyen la
población en general;
IV.- Colaborar con la Dirección General para elevar el nivel de la comunicación pública
cultural, en diálogo y concertación con otras expresiones culturales de la nación y del mundo; y
V.- Las demás que le asignen esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 20.- El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera:
I.- El Secretario de Educación o quien éste designe en su representación, quien lo
presidirá;
II.- El Director General del Organismo;
III.- Un representante del Centro SCT Sonora;
IV.- Un representante del Poder Legislativo;
V.- Un representante del Poder Judicial;
VI.- 6 vocales ciudadanos del ramo de la comunicación o las telecomunicaciones, de los
cuales 3 serán designados por el Titular del Poder Ejecutivo y 3 por el Poder Legislativo, de entre
la terna que le sea propuesta por el Director General, previa convocatoria pública.
El cargo que se desempeñe dentro del Consejo Consultivo será honorífico y, por tanto, no
remunerado.
Los miembros del Consejo Consultivo designarán, de entre sus miembros, a quien fungirá
como Secretario Ejecutivo.
Artículo 21.- Para poder ser designado como miembro vocal ciudadano del Consejo
Consultivo se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Ser mayor de 30 años de edad; y
III.- Contar con título profesional o experiencia en los ramos de la comunicación, ya sea en
el ámbito profesional, en la docencia o la investigación.
Artículo 22.- El desarrollo de las sesiones y demás aspectos inherentes a las funciones del
Consejo Consultivo serán normadas en su reglamento interno.
CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 23.- El Director General de Telemax además de las facultades y
obligaciones que le confieran el contrato social y la Ley General de Sociedades
Mercantiles, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Conducir el funcionamiento de la Institución vigilando el exacto y oportuno
cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
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II.- Acordar con los titulares de las unidades administrativas, el despacho de los
asuntos a su cargo;
III.- Acordar con los demás funcionarios de Telemax, los asuntos de la
competencia de éstos, cuando así lo considere conveniente;
IV.- Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren
necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se
detectaren y presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre el
cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de
mejoramiento;
V.- Proporcionar al Comisario o al Comisario Público Oficial designado por la
Secretaría de la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el
desempeño de su función:
VI.- Presentar al Consejo de Administración el informe del desempeño de las
actividades de Telemax, incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y
egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos
de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la
Dirección General con las realizaciones alcanzadas;
VII.- Presentar anualmente al Consejo de Administración dentro de los dos
primeros meses del año, los estados financieros y el informe de actividades de ejercicio
anterior;
VIII.- Someter a consideración del Consejo de Administración a más tardar en la
fecha que señalen las autoridades correspondientes, el anteproyecto del programa-
presupuesto, mismo que deberá elaborarse de conformidad con la legislación aplicable;
y
IX.- Las demás que se leasignen en otras disposiciones legales y reglamentarias
o expresamente le encomiende el Consejo de Administración.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 24.- Los titulares que estarán al frente de las unidades administrativas
que constituyen Telemax, tendrán a su cargo la conducción técnica y administrativa de
las mismas y serán responsables ante el Director General de su correcto funcionamiento.
Dichos titulares serán auxiliados en la atención y despacho de los asuntos a su cargo,
por el personal que las necesidades del servicio requiera y que aparezca en el
presupuesto autorizado de Telemax. Les corresponden las siguientes atribuciones
genéricas:
I.- Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores
encomendadas a las distintas áreas que integren la Unidad Administrativa
correspondiente;
II.- Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les
correspondan y someterlos a la consideración del Director General;
III.- Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y las
políticas que señale el Director General, para el logro de los objetivos y prioridades
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establecidos para Telemax;
IV.- Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que
solicite el Director General;
V.- Aplicar y vigilar el cumplimiento, en el área de su competencia, de las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones
relacionadas con los servicios y actividades, tomando las medidas adecuadas para
prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las
sanciones procedentes;
VI.- Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de la Unidad a
su cargo;
VII.- Someter a la consideración del Director General los proyectos de
modernización y desarrollo administrativo de la Unidad Administrativa correspondiente,
para su mejor funcionamiento y despacho de los asuntos a su cargo;
VIII.- Atender al público en los asuntos de la competencia de la Unidad
Administrativa respectiva; y
IX.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales reglamentarias
o le encomiende el Director General.
CAPÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 25.- Corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas las
siguientes atribuciones:
I.- Calcular y procesar las nóminas quincenales de sueldos y salarios así como el
pago oportuno de los mismos, a través de depósitos bancarios a los empleados;
II.- Facturar y cobrar las cuentas por cobrar a clientes, así como la administración
de la cartera de clientes:
III.- Concentrar, procesar y generar oportunamente información contable, fiscal y
financiera que sirva de base para la toma de decisiones de las diferentes Gerencias de
área y Dirección General;
IV.- Comprar las refacciones, consumibles, papelería y mercancías generales,
solicitadas para el desempeño de sus funciones, las diferentes áreas que integran a
Telemax;
V.- Administrar y controlar las refacciones, consumibles y papelería que se tiene
en stock para el consumo normal de las diferentes áreas;
VI.- Administrar y controlar los convenios de intercambio de servicios y productos
con clientes;
VII.- Administrar y controlar las cuentas por pagar a proveedores, desde su
recepción, creación de pasivo, programación y pago a proveedores a través de cheques
bancarios;
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VIII.- Mantener en condiciones seguras de uso, las instalaciones físicas del
edificio, así como los vehículos utilitarios propiedad de Telemax;
IX.- Archivar y resguardar documentación contable-fiscal para consultas
posteriores;
X.- Administrar y controlar las cuentas de cheques bancarios, base de la
operación financiera de Telemax;
XI.- Coordinar y elaborar el Presupuesto General anual de toda la organización.
XII.- Determinar y dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de declaraciones y
pago de impuestos, de las diferentes leyes fiscales vigentes.
XIII.- Supervisar en general la labor administrativa realizada por las demás
Gerencias.
XIV.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del
personal adscrito a esta Gerencia.
XV.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia; y
XVI.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales
reglamentarias o le encomiende el Director General.
Artículo 26.- Corresponde a la Gerencia de Operaciones, las siguientes
atribuciones:
I.- Producir programas en vivo y grabados en base a la programación de Telemax;
II.- Administrar y controlar el tiempo-aire, así como de la programación general de
Telemax;
III.- Llevar control de la producción de programas a través de la Unidad Móvil
para eventos fuera de los Estudios de Telemax;
IV.- Administrar y controlar de los Estudios de Producción, Bancos de Edición,
Cámaras Portátiles, Equipos de Post-Producción, Diseño Gráfico, así como del personal
operativo y administrativo adscrito a esta Gerencia;
V.- Mantener la continuidad de la programación, así como la calidad de imagen
proyectada al aire;
VI.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia, de
acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas;
VII.- Autorizar requisiciones de compra de materiales y consumibles, dependiendo
de las necesidades surgidas de cada área que integra a esta Gerencia;
VIII.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del
personal adscrito a esta Gerencia;
IX.- Coordinar la elaboración de presupuesto general de esta Gerencia;
X.- Producir los spots comerciales de clientes-anunciantes, que se distingan por
innovaciones que marquen la diferencia de lo común y convencional, respecto a lo que
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ofrecen las empresas televisivas locales;
XI.- Modelación de la imagen institucional a través de un plan adecuado, que
cautive a los televidentes y conlleve a la captación de los clientes más deseados o
clientes objetivo;
XII.- Enlazar a la Gerencia de Ventas, Operaciones y Noticias para definir
estrategias que permitan establecer nichos comerciales dentro de los programas y
noticieros;
XIII.- Realizar un directorio de clientes potenciales que se publicitan en otras
televisoras y de empresas que no aparecen en televisión, a fín de producirles demos
atractivos que ayuden a vendedor a cerrar contrataciones;
XIV.- Diseñar conjuntamente con las Gerencias de Ventas y Operaciones, la
incursión del formato PNT (Publicidad no tradicional) dentro de los programas, con la
finalidad de aumentar las posibilidades de comercialización dentro de los programas;
XV.- Coordinar estudios de mercado que coadyuven a la decisión de producir
nuevos programas en función de las demandas y preferencias de los diferentes
segmentos de televidentes y de la misión de Telemax;
XVI.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia, de
acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas;
XVII.- Autorizar requisiciones de compra de materiales y consumibles,
dependiendo de las necesidades surgidas de cada área que integra a esta Gerencia;
XVIII.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del
personal adscrito a esta Gerencia;
XIX.- Coordinar la elaboración de presupuesto general de esta Gerencia; y
XX.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales
reglamentarias o le encomiende el Director General.
Artículo 27.- Corresponde a la Gerencia de Noticias, las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar la participación de corresponsales en la generación de notas
informativas;
II.- Dar cobertura informativa a los distintos temas que contribuyan al crecimiento
de las comunidades; temas de orientación y servicio;
III.- Mantener y resguardar inventario de videoteca de Noticias;
IV.- Coordinar y administrar las diferentes fuentes de noticias;
V.- Administrar el presupuesto de egresos autorizado a esta Gerencia, de
acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas;
VI.- Autorizar requisiciones de compra de materiales y consumibles, dependiendo
de las necesidades surgidas de cada área que integra a esta Gerencia;
VII.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del personal
adscrito a esta Gerencia;
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VIII.- Coordinar la elaboración de presupuesto general de esta Gerencia;
IX.- Coordinar la estructuración y producción de los noticieros en vivo; y
X.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales, reglamentarias
o que le encomiende el Director General.
Artículo 28.- Corresponde a la Gerencia Técnica, las siguientes atribuciones:
I.- Administrar y controlar los programas de mantenimiento preventivo a equipos
electrónicos;
II.- Administrar y controlar los programas de mantenimiento preventivo a
Repetidoras foráneas;
III.- Ejecutar el mantenimiento correctivo a equipos electrónicos de las Gerencias
de Producción y Noticias;
IV.- Autorizar las requisiciones de compra de refacciones y equipos necesarios
para la operación de mantenimientos correctivos y preventivos a equipos electrónicos;
V.- Coordinar los programas integrales de capacitación y desarrollo del personal
adscrito a esta Gerencia;
VI.- Mantener la operación de Unidad Móvil de transmisión remota;
VII.- Administrar el presupuesto general de gastos autorizados a esta Gerencia,
de acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas;
VIII.- Coordinar la elaboración del presupuesto general de esta Gerencia; y
IX.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales,
reglamentarias o que le encomiende el Director General.
Artículo 29.- Corresponde a la Gerencia de Ventas, las siguientes atribuciones:
I.- Prospectar clientes en los diferentes municipios del Estado de Sonora, de
acuerdo al segmento de mercado al que accede Telemax en sus diferentes horarios de
programación;
II.- Definir y establecer esquemas de tarifas de comercialización de tiempo-aire
para los diferentes horarios de programación;
III.- Negociar contratos de publicidad con clientes, buscando las campañas
publicitarias más intensas y extensas;
IV.- Elaborar y coordinar estudios de mercado y evaluar las condiciones
comerciales de los competidores locales, así como detectar las nuevas tendencias en
gustos y preferencias de los tele-videntes:
V.- Coordinar programas de visitas diarias de los ejecutivos de ventas a cartera de
clientes;
VI.- Diseñar e implementar campañas promocionales tendientes a incrementar la
participación de mercado en la plaza y en el Estado de Sonora;
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VII.- Diseñar e implementar plan integral de comercialización de los diferentes
horarios de programación:
VIII.- Diseñar e implementar eventos especiales para comercialización de las
diferentes temporadas y fechas comerciales y ofrecerlo anticipadamente a los clientes-
anunciantes;
IX.- Seguimiento post-venta de contratos publicitarios con clientes importantes;
X.- Asesorar al cliente en prácticas de mercadotecnia para lograr mejores
resultados en las campañas publicitarias de nuestros clientes- anunciantes;
XI.- Administrar el presupuesto general de gastos autorizados a esta Gerencia, de
acuerdo con la Gerencia de Administración y Finanzas; y
XII.- Las demás que le confieran las distintas disposiciones legales,
reglamentarias o que le encomiende el Director General.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN
Artículo 30.- Las funciones de control y evaluación de Telemax estarán a cargo
del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, órgano desconcentrado de la
Secretaría de la Contraloría General, el cual despachará en las Oficinas de Telemax
estando, jerárquica, administrativa y funcionalmente dependiente de dicha Secretaría,
ejerciendo lo conducente a la misma en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado, su Reglamento Interior y demás ordenamientos jurídicos y
disposiciones generales de las que se derive competencia para el ejercicio de sus
atribuciones, sujetándose además su desempeño a lo dispuesto en las "Normas
generales que establecen el marco de actuación de los órganos de control y desarrollo
administrativo adscritos a las entidades de la Administración Pública Estatal”.
Para la operación de dicho órgano, la entidad proporcionará los recursos materiales,
servicios generales e instalaciones físicas adecuadas y necesarias para su
funcionamiento, así como, la colaboración técnica y toda la información requerida para el
cumplimiento de las funciones que le corresponde desarrollar.
Artículo 31.- Las funciones de vigilancia de Telemax estarán a cargo del
Comisario designado por la Asamblea General de Accionistas y en forma especial del
Comisario Público Oficial, designado por la Secretaría de la Contraloría General. Estos
comisarios ejercerán las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, así como en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin perjuicio
de las tareas que la dependencia mencionada les asigne específicamente, el manual del
comisario público y demás lineamientos que en la materia se expida.
Artículo 32.- El Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo de dicho Consejo
y demás dependientes jerárquicos de ésta, en su caso, deberán proporcionar
oportunamente al Comisario y al Comisario Público Oficial designado por la Secretaría
de la Contraloría General, designado por la Asamblea General de Accionistas, la
información y documentación que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 33.- El titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo y el
Comisario Público, previa citación por escrito que se le formule y notifique con siete días
de anticipación asistirán con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración.
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CAPÍTULO VIII
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 34.- Telemax para el logro de su objeto, estará integrado por
trabajadores de confianza, de base y eventuales.
Artículo 35.- Son trabajadores de confianza: el Director General, los Gerentes y
Subgerentes, Administradores, Jefes de Departamentos, Asesores y demás personal que
efectúe labores de inspección y vigilancia y manejo de fondos.
Artículo 36.- La relación de trabajo entre Telemax y sus trabajadores, se regirá
por la Ley Federal del Trabajo y por el contrato colectivo vigente, celebrado con el
Sindicato de Trabajadores de la Industria de Radio y Televisión (STIRT).
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de Televisora de Hermosillo S.
A. de C. V., publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 28, Sección I, de fecha
07 de abril de 2011.
ARTÍCULO TERCERO.- Telemax deberá elaborar el Reglamento de la presente Ley, en
un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigor del presente
ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Consultivo a que se hace referencia en la presente Ley,
deberá ser integrado en un plazono mayor de sesenta días hábiles, contado a partir de la entrada
en vigor del presente ordenamiento.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a la empresa de participación estatal mayoritaria
denominada Televisora de Hermosillo S. A. de C. V. (TELEMAX) para que gestione y contrate con
la o las instituciones de la banca comercial que mejores condiciones contractuales ofrezcan uno o
más créditos de hasta por la cantidad total de $90’000,000.00 (Noventa Millones de Pesos) a un
plazo de hasta 10 años, en cuyo importe no se comprenden comisiones, intereses ni gastos, con el
objeto de destinarlos exclusivamente a llevar a cabo el proceso de digitalización de la señal de
televisión.
En respaldo a lo anterior, se autoriza al Ejecutivo del Estado para que a nombre y
representación del Gobierno del Estado de Sonora y por conducto de la Secretaría de Hacienda,
otorgue el aval amplio y suficiente para garantizar y/o ser la fuente de pago de las obligaciones que
asuma la citada empresa estatal mayoritaria y se autoriza a los funcionarios de la Secretaría de
Hacienda facultados para que celebren los actos jurídicos pertinentes a esta autorización, en
calidad de aval.
Con fundamento en el artículo 9, de la Ley de Coordinación Fiscal, así como, con lo
dispuesto por el artículo 6, fracciones IV y VI de la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora, se
autoriza al Titular del Ejecutivo del Estado para fungir como aval del presente crédito y por ello
afectar como garantía y/o fuente de pago de las operaciones financieras señaladas en el presente
artículo, más reservas, accesorios financieros, coberturas, gastos y las comisiones que se generen
en virtud de dichas operaciones, el porcentaje necesario y suficiente de los derechos e ingresos
sobre las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado
de Sonora.
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El mecanismo de afectación de los ingresos señalados en este artículo para cubrir los
pasivos que se contraten al amparo del presente artículo, será a través de la creación y/o
utilización de un Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago o de Garantía ya
existente. Por lo que, en este acto se autoriza al Titular del Ejecutivo para que, si es el caso, por
conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, proceda a la celebración de uno o
varios Fideicomisos Irrevocables de Administración y Fuente de Pago o de Garantía en términos
del presente Decreto, o bien se utilice uno preexistente.
Se autoriza a la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Televisora de
Hermosillo S. A. de C. V. (TELEMAX) para que pacte con la o las instituciones de la banca
comercial con quienes contrate el financiamiento autorizado, las bases, condiciones y modalidades
que estimen necesarias o pertinentes respecto a las operaciones que aquí se autorizan y para que
concurran a la firma del o los contratos relativos, por conducto de sus funcionarios o
representantes legalmente investidos para la celebración de los actos jurídicos, mismos que se
inscribirán en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría de Hacienda del Estado
de Sonora en los términos que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora; y en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, que para el efecto
lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Coordinación con
Entidades Federativas, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal y su
reglamento respectivo.
A P E N D I C E
LEY 187, B. O. No. 50, sección IV, de fecha 22 de diciembre de 2014.
I N D I C E
LEY QUE REGULA A LA TELEVISORA DE HERMOSILLO, S.A. DE C.V.
CAPÍTULO I………………………………………………………………………………………….………..5
DISPOSICIONES GENERALES……………………………………………………………….……………5
CAPÍTULO II……………………………………………………………………………………………….….7
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN….....7
CAPÍTULO III……………………………………………………………………..…………………..……….8
DEL CONSEJO CONSULTIVO……………………………………………………………..…..…………..8
CAPÍTULO IV………………………………………………………………………………….….……9
DEL DIRECTOR GENERAL……………………………………………………………….…………9
CAPÍTULO V……………………………………………………………….…………………………10
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS….......10
CAPÍTULO VI…………………………………………..………………………………………….…11
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS……..11
CAPÍTULO VII……………………………………………………………………………….....……15
DEL CONTROL Y EVALUACIÓN………………………………………………………………….15
CAPÍTULO VIII……………………………………………..…………………………………………16
DE LAS RELACIONES LABORALES……………………….…………………………………….16
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