Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y Productos Plásticos de un Solo Uso en el Estado de Sonora [PDF]

COMISIÓN DE ENERGÍA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO. DIPUTADOS INTEGRANTES: LUIS MARIO RIVERA AGUILAR MIGUEL ÁNGEL CHAIRA ORTIZ CARLOS NAVARRETE AGUIRRE NORBERTO ORTEGA TORRES ROGELIO MANUEL DIAZ BROWN RAMSBURGH FRANCISCO JAVIER DUARTE FLORES YUMIKO YERANIA PALOMAREZ HERRERA HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático de esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fueron turnados para estudio y dictamen por la Presidencia de este Poder Legislativo: Escrito del Filemón Ortega Quintos, mediante el cual presenta a esta Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora; escrito de los diputados integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el cual contiene iniciativa con proyecto de Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Productos Plásticos de un Solo Uso en el Estado de Sonora; y, finalmente, iniciativa que presenta el diputado Luis Mario Rivera Aguilar, con proyecto de Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Sonora, por lo que al tener objetivos similares, esta Comisión resuelve respecto a su procedencia en el presente dictamen. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente: PARTE EXPOSITIVA: La iniciativa del diputado Filemón Ortega Quintos, fue presentada al Pleno, el día 07 de junio de 2019, con sustento en los siguientes argumentos: “Empecemos a analizar esta postura con datos que a primera vista impactan enormemente; el plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, 100,000 mamíferos marinos e innumerables peces. Las bolsas de plástico están hechas de etileno, producto derivado del gas y del petróleo, los cálculos científicos más conservadores indican que una bolsa plástica demora por lo menos 400 años para degradarse. Lo más lamentable es que las usamos no más de una hora en promedio, aunque también las reutilizamos para depositar más basura en ellas, pero, de todas maneras las dejamos tiradas, provocando la contaminación del suelo y matando con esta simple acción a muchos seres vivos indefensos. Según datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA ), tan sólo en 2015 se produjeron 322 millones de toneladas de plástico y la tendencia en la producción desmedida de plásticos indica que en 2050 se producirán 33,000 millones de tonelad as de estos materiales. 2 Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar, conservar y distribuir alimentos, medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmetología y un gran número de otros productos que pueden llegar a la población en forma segura, higiénica y práctica. De acuerdo con información de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU), sólo el 9% de todos los residuos plásticos que se producen, se reciclan; alrededor del 12% han sido incinerados ; mientras que el resto, el 79%, se ha acumulado en vertederos o en el entorno natural. Las colillas de cigarrillos, cuyos filtros contienen diminutas fibras de plástico fueron el tipo más común de desechos plásticos encontrados en el medioambiente en una reciente encuesta mundial. Las botellas de bebida, tapas de botellas, envoltorios de alimentos, bolsas de supermercado, tapas de bebidas , popotes y agitadores fueron los artículos más comunes. Los ríos transportan desechos plásticos desde el interior hacia el mar, lo que los convierte en las principales contribuyentes a la contaminación de los océanos. Las mismas propiedades que hacen que los plásticos sean tan útiles, su durabilidad y resistencia a la degradación, también hacen que sea casi imposible que la naturaleza los descomponga por completo. La mayoría de los artículos de plástico nunca desaparecen totalmente, simplemente se vuelven cada vez más pequeños. Si las tendencias actuales continúan, nuestros océanos podrían contener más plástico que peces para el 2050. La fauna marina es particularmente vulnerable y sufre daños como el enmallamiento accidental , atrapamientos y la ingestión de plástico. Se estima que los plásticos y otros desechos marinos afectan alrededor de 600 especies marinas. igualmente provoca destrucción del lecho mar ino, incluyendo arrecifes de coral y pastos marinos. Transporta especies invasoras y productos tóxicos. En contraparte, los productos bioplásticos de fécula de maíz pueden ser eliminados y degradados directamente para el medio ambiente y el abono recuperado permite luchar contra la erosión de la tierra y favorecer el buen funcionamiento global del suelo agrícola. No obstante, no se cuenta con regulacio nes específicas enfocadas a atender la problemát i c a de los residuos plásticos y de hielo seco, ya que no existe una ley federal que establezca la prohibición nacional del uso de estos productos, aunque si hay disposiciones estatales, coma la de la ciudad de Querétaro, la que de acuerdo con modificaciones al Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático de la capital queretana, desde el 1 de agosto de 2018 quedó prohibida la entrega de bolsas de material plástico en tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio y otros giros comerciales, exceptuando de dicha prohibición a quien entregue bolsas de plástico BIODEGRADAB LE S. Asimismo, en Tijuana, Baja California, en el mes de abril de 2018 , con modificaciones al Reglamento de Protección al Ambiente, se estableció la prohibición del uso de bolsas desechables de plástico, con el objeto de disminuir la contaminación de plásticos en los océanos y fomentar el cuidado del medio ambiente. El derecho de los seres humanos de disfrutar de un Medio Ambiente sano, es esencial para el adecuado desarrollo de la vida, sobre todo, en la calidad de ésta, pues de nada sirve centrar los esfuerzos en fomentar y financiar crecimiento de empresas y negocios sin que existan medidas que mitiguen los efectos de este crecimiento. Uno de estos efectos es el consumo cada vez más desmedido de productos de plástico, los hábitos de consumo se han enfocado en la utilización de envases o envolturas de un solo uso, es decir, solamente se utilizan en una sola ocasión y de inmediato se desechan, generando toneladas de basura plástica diariamente. 3 Aun cuando ya se están realizando acciones de carácter administrativo y legislativo para regular el uso de este tipo de materiales, que se ha demostrado que generan una serie de problemas tan variados que van desde ser factor de inundaciones de ciudades por obstruir las coladeras o sistemas de drenaje, hasta la saturación de los mares, al grado de señalarse por los expertos que en los próximos años existirá más plástico en el mar que peces. Recientemente, este Poder Legislativo aprobó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental para el Estado de Sonora, con la finalidad de disminuir la utilización de popotes de plástico, una medida que ayuda, pero que no es suficiente. Decimos que no es suficiente, toda vez, que es de conocimiento público la gran cantidad de bolsas de plástico que se reparten cada día en supermercados y tiendas de conveniencia sólo por mencionar las que más utilizan este tipo de material y lo altamente contaminantes que resultan. Con el objeto de continuar en el procedimiento de adecuar y armonizar sus nuestras jurídicas, para alcanzar el objetivo común de que la población, en general, disfrute de un medio ambiente sano y se evite, en la medida de lo posible, alterar el entorno, es que nace en el suscrito la inquietud y la necesidad de presentar esta iniciativa que tiene la finalidad de prohibir el uso de bolsas, popotes, botellas, envolturas o embalajes, tenedores, cucharas, vasos, botellas, contenedores de alimentos, bebidas u otros similares, de un sólo uso o desechables, elaborados con plástico convencional así como los elaborados con el material más conocido como “hielo seco” o “unicel, con excepción de las de uso estrictamente médico o para transporte o recuperación de sustancias o materiales peligrosos.” Por su parte, la iniciativa de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional fue presentada en la sesión plenaria del día 11 de febrero de 2020 y sustentada bajo la siguiente exposición de motivos. “En la historia de la humanidad, se han cometido muchísimos errores. Hemos tomado decisiones sobre las que no siempre hemos reparado ni nos hemos preguntado las consecuencias de la misma. Esta iniciativa tiene como propósito remediar una de esas terribles decisiones que hemos tomado y que urge darle la vuelta. La revolución industrial, a mediados del siglo dieciocho, abrió la puerta a nuevas posibilidades de producción en masa y acelerada y creó una nueva economía en todo el planeta, pero también creó problemas que nadie calculó en su momento. Este es el caso del plástico. Aunque no es un material nuevo, a partir de la aparición del poliestireno y formas de plástico más sencillas de producir en los años 40 y 50, el plástico llegó a nuestra vida para quedarse. De pronto hizo nuestra vida muy sencilla. Nos ahorró trabajo, nos hizo fácil guardar y conservar alimentos, creo todo un mercado de alimentos para llevar y a domicilio, nos dio las bolsas de plástico para el súper, los pañales deshechables, las botellas de agua y refrescos. Las aplicaciones del plástico son prácticamente infinitas. El problema del plástico es que, por su composición, no se degrada. Jamás se decompone para integrarse a la naturaleza y se convierte, de hecho, en un agente de destrucción en el medio ambiente. El plástico en la tierra, con el paso de los años se descompone y se convierte en miles de pequeñas particulas llamadas microplástico que encuentras siempre su camino a los mantos acuíferos y terminan en su mayoría en nuestros ríos y mares. 4 Este microplástico hoy lo encontramos en prácticamente todas las especies marinas de consumo humano y al llegar a nuestro sistema se convierte en un disruptor endócrino con consecuencias de preocupación en la salud. El plástico además modifica el ambiente marino, envenena las tierras y produce afectaciones ambientales que repercuten directamente en la salud humana y en la salud del planeta. Esta es una lista breve de la afectación que el plástico está causando en el planeta: a. Impactos sobre el ambiente: • Contaminan el suelo y el agua. En el suelo afectan las características de la textura y pueden transferir sustancias tóxicas y metales pesados. • En el agua, cubren la superficie y afectan la transferencia del oxígeno que por difusión del medio aéreo ingresa al agua y, además, cubren su superficie disminuyendo el proceso de fotosíntesis. • Congestionan las vías fluviales e intensifican los inundaciones y desastres naturales. • Se estima que para el año 2050, un 99% de las aves marinas habrán ingerido plásticos. • Pérdidas en la estética del agua y suelo. b. Impactos en la Salud: • Obstruyen las redes de alcantarillado y se convierten en lugares de cría para mosquitos, elevando el riesgo de transmisión de malaria y similares. • Liberan sustancias químicas tóxicas y emisiones si son incinerados, especialmente dioxinas que son potentes agentes cancerígenos. • El unicel contiene sustancias químicas como el estireno y el benceno que son altamente tóxicas y cancerígenas. Si se ingiere, daña el sistema nervioso, los pulmones y el aparato reproductor. Las toxinas presentes en los poliestirenos pueden ingresar en los alimentos y las bebidas. • Contaminación de la cadena alimenticia. c. Impactos económicos: • Causan pérdidas económicas en las industrias de turismo, pesca y transporte marítimo. • Altos costos de transporte hasta las plantas centralizadas de plástico espumado ligero debido a la dificultad de reciclarlos en las plantas locales. • Costos futuros de limpieza de residuos plásticos acumulados en el medio. • Obstrucción de canales, sistemas de riego y alcantarillado, generando costos de limpieza y mantenimiento. d. Cambio Climático: • Se estima que, de seguir con el ritmo de producción y utilización de plásticos, esa industria consumiría el 20% del petróleo a nivel mundial, contribuyendo altamente con emisiones de gases efecto invernadero. Su producción y disposición, genera una elevada emisión de de gases efecto invernadero. Este es un problema global. Según la Organización de las Naciones Unidas cada minuto se compran en el mundo 1 millón y medio de botellas de plástico y al año usamos 500 mil millones de bolsas de plástico. Ocho millones de toneladas de plástico terminan cada año en nuestros mares. Sonora es una parte de este problema y además, con el litoral que tiene el estado, somos una de las regiones con mayor responsabilidad. Se nos confía una buena parte del Mar de Cortéz, que es uno de los lugares con mayor biodiversidad marina en el mundo. 5 Aun así, siendo uno de los territorios con mayor litoral en el mundo, este es el estado mexicano número 1 en deshecho de PET. Al año se consumen 600 millones de botellas de este material y utilizamos 1,950 millones de bolsas de plástico. Además de lo ya expuesto, es importante señalar que el nivel de contaminación del mar empieza a afectar también la producción de oxígeno de los océanos, que es el 50% del oxígeno que respiramos en el mundo. En otro ángulo, el problema del plástico de un solo uso tiene como una de sus principales causales el pésimo tratamiento que le damos a nuestros deshechos. Lo que hace que el plástico llegue con mayor facilidad a nuestros cuerpos de agua y que otros materiales y deshechos perjudiciales se agreguen a la crisis. Hoy, solo confinamos el 21% de la basura que producimos y el 79% restante termina en el mar o en el medio ambiente, sin un tratamiento adecuado. La advertencia de los expertos del mundo ha sido muy clara y determinante: si no hacemos algo pronto y manera muy determinada, este mundo no será habitable para 2050. Estamos en un punto en el que ya no hay retorno, pero aún estamos en un punto en que podemos detener la devastación. De hecho, si no tomamos medidas drásticas, la producción de plástico en el mundo puede alcanzar del doble de lo que se produce hoy y las consecuencias pueden ser irremediables. Esta es una Ley que proponemos nazca para intentar remediar hoy las malas decisiones que como humanidad hemos tomado en el pasado. Esta es una iniciativa frontal y determinante, sin gradualismos y directa a la solución del problema. Esta es una iniciativa que llega a este Congreso del Estado de Sonora como producto de un ejercicio exhaustivo de participación ciudadana. Hemos convocado foros y reuniones que todos los actores posibles, con estudiantes, activistas, productos, expertos y autoridades que han aportado su visión de la solución a este problema y nos han brindado su experiencia y conocimiento para llegar a este lugar. Adicionalmente hemos revisado más de 60 leyes vigentes a nivel mundial, tanto a nivel nacional como subnacional. Las leyes y reglamento que buscan atender esta problemática a nivel mundial datan desde principios de este siglo, por lo cual ya se cuenta con clara evidencia de los resultados y la efectividad en los diferentes tipos de mecanismos, que van desde colaboración voluntaria, prohibición, establecimiento de gravámenes, y la combinación de estas. Esta es una Ley que propone soluciones definitivas y que aprende de lo que otras ciudades y países han implementado en este siglo y el pasado para controlar el plástico de un solo uso y otras amenazas ambientales. En consecuencia, esta ley establece, por ejemplo, una prohibición comercial de plásticos de un solo uso incluyendo el llamado unicel y pone los cimientos necesarios para iniciar un modelo de economía circular que traiga a Sonora a la cabeza en materia de tratamiento de residuos en cuidado del medio ambiente. Además, la presente contribuirá a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas N.o 12 para garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, que forma parte de la 6 Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. Además, adoptar estas medidas tiene un incentivo fundamental: si se conserva el valor de los productos y materiales el mayor tiempo posible y se generan menos residuos, la economía de Sonora puede ser mucho más competitiva y resiliente. Por otro lado, la basura dispersa en el medio marino (basura marina) tiene carácter transfronterizo en la naturaleza y se considera un problema mundial creciente. La reducción de la basura marina constituye una acción clave para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas N.o 14, que consiste en conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible. En resumen, esta es una Ley que cubre los frentes urgentes y que prevee para el futuro. Protege nuestros mares creando una prohibición total a los plásticos de un solo uso en una franja de 30 Kilómetros de cualquiera de nuestras playas, prohibe el plástico de un solo uso en las ciudades como las bolsas de plástico, popotes y envases de poliestireno, crea condiciones para iniciar una cultura de mejor tratamiento de residuos en todo Sonora y pone las bases para la mejora constante en el futuro. Menos no es aceptable. Este es el momento por el que las siguientes generaciones nos condenarán o nos reconocerán.” Finalmente, con fecha 20 de octubre de 2020, se presentó ante el Pleno de este Poder Legislativo, la iniciativa del diputado Luis Mario Rivera Aguilar, la cual se fundamentó en los siguientes argumentos: “La prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos es uno de los principales ejes de la sustentabilidad. En México, la población creció a una tasa anual promedio de 5 por ciento, de 1975 a 2005. Asimismo, el Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2008) ha estimado que la cantidad de habitantes de México se elevará durante las primeras tres décadas del siglo XXI a una tasa de 0.6 por ciento anual, menor a la observada hasta ahora, principalmente en las ciudades de más de cien mil habitantes que será de 1.1 por ciento anual. Esto implica que en ellas se necesitará ampliar su infraestructura de servicios durante algunas décadas más. Por primera vez en la historia, los habitantes de las ciudades sobrepasan a los de las zonas rurales, existiendo previsiones para 2050, que afirman que las zonas urbanas contendrán el 70% de la población mundial. Este rápido aumento de la urbanización, sin duda, plantea desafíos a las ecuaciones de gestión de recursos que exigen nuevas soluciones para aumentar la eficiencia. En ese sentido, la gestión de residuos sólidos ha pasado a la vanguardia de la agenda medioambiental. Las medidas para reducir los riesgos ambientales de las operaciones de tratamiento y eliminación de residuos sólidos han alcanzado niveles sin precedentes. Las Naciones están considerando restricciones a los envases y controles de los productos con el fin de reducir las tasas de generación de residuos sólidos; los gobiernos locales y regionales están exigiendo que los desechos se separen para su reciclaje, y algunos, incluso, han establecido objetivos obligatorios de reciclaje. Los incineradores y las plantas de residuos a energía han sido equipados con controles de contaminación atmosférica de última generación; los vertederos están siendo diseñados con revestimientos, tapas impermeables y sistemas de recolección de líquidos, y el gas y las aguas subterráneas están siendo monitoreados rutinariamente; siendo cada una de ellas, herramientas valiosas de políticas de gestión de residuos. En este sentido, la mayoría de los profesionales de gestión de residuos sólidos reconocen que no existe una solución única y sencilla a los problemas de residuos sólidos. En su lugar, es necesario un enfoque integrado que combine los elementos de varias técnicas; la gestión de residuos sólidos es una estrategia integral que incluye cuatro elementos clave: 7 1. Reducir el volumen y la toxicidad de los residuos sólidos que se generan, 2. Reciclar o reutilización de residuos en la medida de lo posible, 3. Recuperar la energía de los residuos restantes a través de sistemas de combustión equipados con la mejor tecnología de control de la contaminación disponible, y 4. La utilización de vertederos con controles ambientales adecuados. Como sociedad ha existido la tendencia de considerar los residuos como un “problema”, pero la realidad es que los residuos son un recurso con un valor no visible a primera instancia, sino mezclado en diferentes proporciones. Así, mediante la aplicación de manejo integral de residuos y el establecimiento de nexos entre residuos, energía, alimentación, economía y salud, es posible que la sociedad se comporte como un ecosistema. Los ecosistemas producen energía y producen residuos, sin embargo, todos l reciclan sus residuos ya sea dentro de su mismo entorno o en sinergia con otros. Las ciudades, por lo tanto, se comportarán como un ecosistema, exportando sus residuos hacia espacios microbianos para la eliminación del residuo o la utilización de energía para su transformación. El aprovechamiento adecuado de los residuos sólidos urbanos y la prevención de generación de residuos no sólo mejora la protección del medio ambiente, sino que a menudo implica beneficios económicos. La prevención de residuos es un concepto muy poderoso que tiene un potencial significativo para conciliar los objetivos ambientales y económicos; la prevención de residuos debe ser la piedra angular de las políticas de gestión sostenible. El reciclaje y la recuperación de materiales y energía a partir de residuos sólidos no sólo reduce el volumen para su eliminación, sino que también conserva los recursos naturales. Sin embargo, para que el reciclaje sea coherente con el desarrollo sostenible, debe ser económicamente viable. De lo contrario, los recursos se desperdician y se conservan. Con el fin de llevar a cabo eficazmente programas de reciclaje, los gestores deben operar de manera comercial como proveedores de materias primas y tratar a los usuarios de sus materiales como clientes. Esto significa que deben producir materiales reciclables que cumplan con los requisitos de calidad de materiales y ofrecer materiales reciclables a un precio competitivo con otros suministros. Deben operar sus sistemas de separación, recolección y procesamiento para producir materiales de calidad a precios competitivos. Los elementos de éxito de una operación de reciclaje son los mismos que para cualquier negocio exitoso; mantenerse cerca del cliente, comprender y satisfacer sus necesidades de calidad, y operar de manera rentable para producir un producto a precios competitivos. Por otro lado, es necesaria la regulación integral específicamente para los productos plásticos ya que, según datos publicados en 2015, desde la superficie hasta el fondo del océano, se acumulan aproximadamente ocho millones de toneladas de plástico al año. El plástico es prácticamente indestructible, una característica que le ha otorgado un gran éxito comercial. A parte de ser quemado, es un problema que nunca se irá. Si se degrada, el plástico solamente se hace infinitamente más pequeño, sin embargo, nunca desaparece por completo. En ese sentido, para el año 2050, se tiene previsto que la cantidad de plástico que se encuentra en los océanos pesará más que la cantidad de peces en el océano. 8 El plástico es un producto derivado del petróleo, un recurso no renovable que, por su naturaleza fósil, al momento de ser procesado genera una gran cantidad de gases tóxicos y contaminantes para el medio ambiente. Aproximadamente el 10-13% del plástico se recicla, el resto, se asume que termina en nuestros océanos y perduran ahí, ya que ninguno de los plásticos de uso común es biodegradable. Como resultado, se acumulan, en lugar de descomponerse, en vertederos o en el medio natural. La única manera de eliminar permanentemente los desechos plásticos es mediante un tratamiento térmico destructivo, como la combustión o la pirólisis, lo cual genera gases tóxicos que, al respíralos, pueden causar cáncer de pulmón, disfunción renal, problemas respiratorios, enfermedades cardiacas, daños hepáticos, asma, enfisema, infertilidad, defecto en los nacimientos, desequilibrio hormonal, daño en el sistema nervioso, salpullido, náusea, dolores de cabeza, y contribuyen a la liberación de gases de efecto invernadero que favorecen al cambio climático. También, todos los animales, ya sean marinos o terrestres, están siendo afectados por el plástico. Estos se encuentran atrapados en productos plásticos como empaques de comida y bolsas de transporte o carga: aves, peces, mamíferos y crustáceos pueden confundir el plástico por comida cuando se descompone a parte mucho más pequeñas. Aunque el plástico es un recurso valioso en una gran variedad de ámbitos, la contaminación que produce es un gasto innecesario e insostenible. El empaquetado es el segmento de mercado de uso final más grande que representa un poco más del 40% del uso total de plástico. Por lo tanto, anualmente se utilizan aproximadamente 500 mil millones de bolsas de plástico en todo el mundo. Más de 1 millón bolsas se utilizan cada minuto, las cuales solamente tuvieron una “vida útil” de 15 minutos. Como consecuencia, diversos países han tomado medidas para erradicar el uso de plástico en su territorio, con el objetivo de disminuir la presencia de estos en los ecosistemas, como lo son: Ruanda, un pionero en la prohibición de bolsas plásticas de un solo uso, es ahora uno de los países más limpios del mundo. Costa Rica, el cual está generando una estrategia para prohibir todos los plásticos de un solo uso para el año 2021, apostándole a la prohibición de este y a la investigación para buscar alternativas sustentables y biodegradables. Y Bruselas, donde la Comisión Europea adoptó una norma que prohíbe los productos plásticos de un solo uso en mares y/o playas a partir del 2021, con el fin de tomar acción contra la contaminación por basura marina. Por lo mismo, es necesario la formulación de una Ley Estatal de Gestión y Prevención Integral de Residuos. Es mediante esta ley que el estado tendrá la capacidad de guiar e implementar políticas de aprovechamiento de residuos y generar una economía circular de alto rendimiento.” Expuesto todo lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas en estudio, para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado, iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito 9 jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora. Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora. TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Sonora. CUARTA.- Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, cada minuto se compra un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500.000 millones de bolsas. Ocho millones de toneladas acaban en los océanos cada año, amenazando la vida marina, siendo esta una de las causas torales para que la Asamblea medioambiental de la ONU decidiera emitir una declaración en la que más de 200 países se comprometen a reducir el uso de plásticos de aquí al año 2030. En tal sentido, en la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, celebrada en Nairobi, Kenia, en el mes de diciembre de 2017, se ha logrado un acuerdo global para reducir el consumo de plásticos de un sólo uso. Tras cinco días de debates en la capital de Kenia, los ministros presentes en la conferencia han consensuado una declaración, aunque algunos países apoyaban y esperaban compromisos más ambiciosos sugeridos por India, para que los Gobiernos se comprometieran con la “eliminación progres iva de los productos de plástico de un solo uso para 2025”. Según informaciones de prensa, algunos países como Estados Unidos, Arabia Saudita y Cuba se opusieron y finalmente solo se incluyó una “reducción significativa” en 2030. “Abordaremos el daño a nuestros ecosistemas causado por el uso y la eliminación insostenibles de los productos plásticos, incluso mediante la reducción significativa de los productos plásticos de un solo uso para el año 2030, y trabajaremos con el sector privado para encontrar productos asequibles y respetuosos con el medio ambiente", dice la declaración ministerial acordada al final de la cumbre. En México los derechos humanos y el derecho al medio ambiente en particular, son de corte internacional. Así, tenemos que el derecho al medio ambiente en nuestra nación, se incluyó por primera vez en 1999 en el artículo 4º constitucional, el cual señalaba que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, evolucionando hasta quedar establecido que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque” en términos de lo dispuesto por el artículo 4º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese orden de ideas, el marco legal en materia de medio ambiente en México, también ha ido regulando gradualmente, las actividades humanas que generan impactos en el entorno ambiental de manera sectorial; es decir, la gestión de residuos peligrosos, especiales y municipales, la contaminación atmosférica, la evaluación del impacto ambiental, entre otros, reconociendo paulatinamente que, para el 10 goce y disfrute del derecho a un medio ambiente sano, es necesario contar con las condiciones adecuadas y un marco jurídico que reconozcan los servicios individuales y colectivos y el valor tangible e intangible que el entorno ambiental provee a los seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes como a las futuras. En el ámbito local, conviene resaltar las modificaciones a la Ley que nos ocupa en fechas recientes, para lo cual se aprobó el diverso Decreto número 268, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, el día 10 de septiembre del año 2018, mismo que fuera publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 26, sección VIII, de fecha 27 de septiembre del mismo año. En tal sentido, las reformas aludidas en el párrafo anterior, fueron propuestas encaminadas a la implementación de campañas y programas estatales dirigidos a la población en general y principalmente a industrias, comercios y establecimientos, en relación con las medidas dirigidas a la no utilización de productos plásticos, así como para que los establecimientos de alimentos y bebidas, tanto fijos como ambulantes, de todo el Estado, no promuevan el consumo, ni utilicen popotes de plástico. Ahora bien, es importante mencionar que dichas reformas, conocidas popularmente como “ley popote”, si bien es cierto representan acciones positivas que vienen a fortalecer la cultura en el uso de los plásticos en el estado, también lo es el hecho de que resultan insuficientes y acotadas, únicamente como medidas de concientización entre los pobladores en el uso de los popotes de plástico. QUINTA.- Derivado de la problemática que aún se presenta en materia de utilización de plásticos, los diputados referidos en el proemio del presente dictamen, han trabajado en diversas propuestas que buscan abonar a la solución de este problema tan complejo, encontrando en todas las iniciativas, valiosos planteamientos que sin duda alguna nos ayudarían a poner a nuestra entidad federativa a la vanguardia en este tema, acercándonos al ideal de establecer una verdadera cultura social que nos permita realizar nuestras actividades cotidianas sin afectar nuestro medio ambiente. Ante la importancia de este tema, tanto a los proponentes de las iniciativas en estudio, como a los integrantes de esta Comisión de Energía y Medio Ambiente, nos queda claro que esto va más allá de una simple reforma a nuestro marco jurídico vigente, puesto que este problema se ha hecho tan complejo, que se hace necesario formular una nueva normatividad específicamente para controlar la utilización de plásticos sin que eso signifique afectar las actividades económicas de nuestra sociedad. En ese sentido, los diputados que integramos esta Comisión Dictaminadora, tomando como base los resolutivos que fueron puestos a nuestra consideración, hemos elaborado una sola propuesta denominada Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y Productos Plásticos de un solo uso en el Estado De Sonora, la cual está conformada por 80 artículos, los cuales se dividen a su vez en 18 capítulos, los cuales se desarrollan de la siguiente manera: El Capítulo I se denomina “Disposiciones Generales” y trata, precisamente, las generalidades que aplican a esta nueva normatividad, como lo son el objeto y las bases de la misma, así como la conceptualización de los términos más utilizados dentro de su articulado. El Capítulo II se encarga de definir quienes son las autoridades competentes, tanto en el ámbito estatal como en el municipal, encargadas de la implementación y verificación del cumplimiento de la nueva normatividad, desarrollando las obligaciones específicas que a cada autoridad le corresponden. El Capítulo III desarrolla lo relacionado a los sistemas de manejo ambiental que deben implementarse en todas las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, así como promover acciones tendientes para un eficiente manejo integral de residuos, en el caso de particulares. 11 El Capítulo IV “De la Producción de Plásticos de un Solo Uso” está enfocado a establecer obligaciones e incentivos dirigidos a las personas físicas o morales que se dediquen a la producción de productos plásticos de un solo uso, con la finalidad de que en la elaboración de sus productos utilicen alternativas biodegradables y reutilizables, que sean amigables con el medio ambiente. Adicionalmente, el Capítulo V, denominado “Del Manejo Integral de Plásticos de un Solo Uso” está encaminado a implementar actividades orientadas a la separación, clasificación, reúso, reciclaje, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos generados con materiales plásticos de un solo uso. Por su parte, el Capítulo VI establece medidas de seguridad aplicables en el manejo de residuos sólidos y de manejo especial representen un riesgo inminente para la salud de las personas o el ambiente - El Capítulo VII dispone diversas prohibiciones para la producción, comercialización y uso de productos plásticos, imponiendo obligaciones a los comercios para que incentiven a sus respectivas clientelas a utilizar empaques reutilizables, además de establecer medidas para el manejo de los desechos plásticos. En el mismo sentido, el Capítulo VIII impone obligaciones a quienes generen residuos sólidos urbanos y de manejo especial, haciéndoles responsables de los residuos que generen, durante todo su ciclo de vida, incluyendo dentro de éste su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final. El Capítulo IX define las formas que deben adoptar los programas educativos y de participación social, que deben desarrollar las instituciones educativas del Estado y los municipios, para promover hábitos de no consumo de plásticos de un solo uso, consumo responsable, disminuir el consumo de productos con empaques de un solo uso, y promover el consumo de productos con empaques reciclables, reutilizables o biodegradables, así como, reducir la generación de residuos y la adopción de una cultura de reciclaje y cuidado del medio ambiente implementando la denuncia popular en la materia. El Capítulo X crea el Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, para apoyar las acciones gubernamentales destinadas a identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos plásticos de un solo uso, fortalecer la capacidad de gestión en la materia de los municipios afectados, e incentivar nuevos proyectos para el desarrollo de tecnologías y productos que sean reutilizables, reciclables, biodegradables, o composteables. En el Capítulo XI se desarrollan lineamientos para la valorización de los residuos sólidos y de manejo especial, que deben seguir las autoridades estatales y todo aquel establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos. Por su parte, el Capítulo XII establece las bases para crear todo un sistema para la separación de residuos a cargo de las autoridades municipales, desde la implementación de programas educativos y de promoción en la materia, hasta el tratamiento y disposición final de dichos residuos. Íntimamente relacionados con el Capítulo anterior, los Capítulos XIII, XIV, XV y XVI, respectivamente, desarrollan las medidas específicas para la elaboración y consumo de composta, el tratamiento térmico de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, la reutilización y reciclaje de residuos, y la disposición final de residuos plásticos de un solo uso. Por otro lado, el Capítulo XVII dispone medidas para la remediación de los suelos contaminados, responsabilizando solidariamente a los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, sin dejar de lado a quienes hayan generado esa contaminación, a quienes le serán aplicables las sanciones correspondientes, con independencia de las sanciones penales o administrativas procedentes. 12 Finalmente, el Capítulo XVIII prevé las infracciones, sanciones e instrumentos de prevención y control, aplicables a quienes trasgredan las disposiciones de esta nueva normatividad, delimitando cuando debe proceder la autoridad estatal y cuando la municipal, igualmente, como ya vimos, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que les correspondan a los infractores. Es preciso establecer que, para la dictaminación de las iniciativas materia del presente dictamen, fueron realizados diversas reuniones y foros de participación con el objeto de socializar el contenido de las mismas entre la sociedad académica y científica asi como sectores de la administración pública como autoridades en materia ambiental principalmente. Entre dichas reuniones y foros, son de destacarse los siguientes: FECHA TIPO DE EVENTO ORGANIZACIÓN REPRESENTADA PARTICIPANTES 04-jun-19 REUNIÓN DE TRABAJO SONORA SIN UNICEL C. MICHELLE FÉLIX VELARDE 04-jun-19 REUNIÓN DE TRABAJO FRIDAY FOR FUTURE C. RICARDO DURAZO GARCÍA 05-jun-19 REUNIÓN DE TRABAJO RED AMBIENTAL HMO C. LUIS ENRIQUE ORTIZ 12-jun-19 REUNIÓN DE TRABAJO CANACINTRA DIVERSOS EMPRESARIOS FABRICANTES DE PLÁSTICOS 17-jun-19 REUNIÓN DE TRABAJO CLIMATE REALITY LEADER C. KARINA LÓPEZ IVICH 21-jun-19 REUNIÓN DE TRABAJO SALSAS CASTILLO C. ANTONIO CASTILLO SYMONDS 22-ago-19 REUNIÓN DE TRABAJO EX DIRECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DE HERMOSILLO C. NORBERTO BARRAZA ALMAZÁN 23-ago-19 REUNIÓN DE TRABAJO BODAI.ORG C. ADRIÁN ALEJANDRO RODRÍGUEZ 26-ago-19 FORO “SONORA SIN PLÁSTICO I” CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA CIUDADANOS Y AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA AMBIENTALISTA, CEDES Y PROCURADURIA AMBIENTAL DE SONORA Y DIPUTADOS LUIS MARIO RIVERA 13 AGUILAR, YUMIKO PALOMAREZ HERRERA, LÁZARO ESPINOZA MENDÍVIL Y NITZIA GRADÍAS AHUMADA 11-sep-19 REUNIÓN DE TRABAJO UNISON ÁREA DE SUSTENTEBILIDAD C. HÉCTOR PÉREZ MONTESINOS 04-oct-19 REUNIÓN DE TRABAJO UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA ÁREAS DE ECOLOGIA E INGENIERIAS Cc. ROGELIO MÉNDEZ MARTÍNEZ, SERGIO LEAL SOTO, JOSÉ ACOSTA CHANG 28-oct-19 REUNIÓN DE TRABAJO UNIVERSIDAD DE SONORA MAESTROS DE UNISON Y UNIVERSIDAD ESTATAL DE SONORA 19-jul-19 REUNIÓN DE TRABAJO COLEGIO DE OCEANÓLOGOS Cc. LOURDES JUÁREZ, FCO MELO, AMABEL ORTEGA 19-feb-20 REUNIÓN DE TRABAJO CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA DIP. LUIS MARIO RIVERA AGUILAR Y FABRICANTES DE PLÁSTICO 09-oct-19 FORO “SONORA SIN PLÁSTICO II” FORO UNIVERSITARIO SONORA SIN PLÁSTICO CIUDADANOS Y AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES EN MATERIA AMBIENTALISTA, CEDES Y PROCURADURIA AMBIENTAL DE SONORA Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, nos manifestamos a favor de la aprobación de las iniciativas que fueron puestas a nuestra consideración, a través de la nueva normatividad que se propone en la parte resolutiva del presente dictamen, toda vez que con su entrada en vigor, estaríamos dando un importante paso en la implementación de medidas que contribuyan en la solución de fondo de una problemática que ha alcanzado magnitudes inimaginables por los efectos dañinos provocados a nuestro medio ambiente. 14 En conclusión, con fundamento en lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado de Sonora, sometemos a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de: NUMERO 252 EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE: LEY QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL Y PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto fomentar y propiciar el desarrollo sustentable en el Estado, así como garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano, a través de la regulación de productos de plástico de un solo uso, de poliestireno expandido, los productos fabricados con plástico oxodegradable, las artes de pesca y los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, estableciendo las bases para: I.- Regular los procesos de producción, manejo y disposición final de productos plásticos y de plásticos de un solo uso en el Estado de Sonora; II.- Regular la generación, separación, manejo, utilización, valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial; III.- Regular el uso de plásticos en el Estado de Sonora; IV.- Establecer metas de reducción de productos plásticos de un solo uso; V.- Incentivar el uso de materiales de bajo impacto al medio ambiente y materiales con potencial de valorización; VI.- Promover y garantizar el uso eficiente de recursos naturales; VII.- Promover la reducción de la generación de residuos desde su origen, incentivando entre otros el consumo sustentable, las prácticas sustentables de empaquetado, y supervisando la provisión de agua con calidad para consumo humano en los municipios; VIII.- Promover la reducción, reutilización, valorización y reciclado de materiales; IX.- Reducir el depósito de residuos en rellenos sanitarios y promover acciones encaminadas a desaparecer los rellenos sanitarios en el Estado; X.- Regular la remediación de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial; 15 XI.- Disminuir el impacto al cambio climático, a través de la disminución en la extracción de recursos naturales, y la reducción en la emisión de gases efecto invernadero; XII.- Reducir el uso de materiales tóxico o componentes compuestos en la producción de productos y empacado de productos, que dificulten el reciclado o reutilización de materiales al final de la vida útil del producto; XIII.- Desincentivar los empaquetados con materiales de un solo uso, e incentivar el uso de empaques biodegradables, reciclables y reutilizables; XIV.- Incentivar la cultura del reúso de envases, y venta a granel; XV.- Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones tendientes a prevenir la generación, promover la valorización y lograr una gestión integral de los residuos ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable; XVI.- Establecer el régimen de responsabilidad extendida, mediante el cual los grandes generadores asuman la responsabilidad financiera y/o organizativa de la gestión integral del ciclo de vida de los residuos de sus productos; XVII.- Fomentar la innovación para la economía circular, desde el eco-diseño, materiales reutilizables, materiales biodegradables, producción, reutilización y valorización de desechos, encaminados a que cada material de un producto se vuelva materia prima para un producto igual o un nuevo producto, o se utilice su energía calorífica, se biodegrade o se produzca composta para enriquecer la tierra, propiciando una economía competitiva y un desarrollo sustentable para la entidad; y XVIII.- Promover la educación sobre el ciclo de vida de los productos, el impacto en las diferentes etapas del ciclo de vida, y el costo de las externalidades, y promover un consumo consciente y dirigido a disminuir el consumo de empaques de un solo uso y la generación de residuos. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para su recolección, traslado, tratamiento o disposición final; II.- Áreas administrativas ambientales: Aquellas áreas de la administración pública municipal y estatal, dedicadas a la aplicación y verificación del cumplimiento de normas en materia ambiental y de la reglamentación estatal y municipal en la materia; III.- Biodegradable: Material que es capaz de sufrir descomposición física o biológica y descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos. El proceso de biodegradación depende de la cantidad de oxígeno, el grado de humedad y de la temperatura, y puede ser descompuesto por microorganismos en un plazo máximo de tres años; IV.- Composta: El producto resultante del proceso de composteo; V.- Compostable: Productos biodegradables que cuando se descomponen en condiciones específicas, liberan nutrientes valiosos para el suelo, funcionando como fertilizante para la flora. Estos productos se degradan en varios meses en instalaciones de compostaje sin producir residuos tóxicos; VI.- Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción de microorganismos específicos; 16 VII.- Consumidor de plástico de un solo uso: Toda persona que obtiene un producto plástico de un solo uso y en quien recae la responsabilidad de su buen confinamiento y correcta disposición final; VIII.- Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos; IX.- Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a los ecosistemas y sus elementos; X.- Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; XI.- Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo; XII.- Estación de transferencia: Unidad de manejo de residuos sólidos urbanos y/o manejo especial para el trasbordo a vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de disposición final; XIII.- Generador: Persona física o moral que genere residuos ya sea por fabricación o por su uso. XIV.- Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de gestión, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde su generación, reúso o reciclaje hast a la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región; XV.- Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos o plásticos de un solo uso al año o su equivalente en otra unidad de medida; XVI.- La Comisión: Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora: XVII.- La Procuraduría: Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora; XVIII.- Ley Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora; XIX.- Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; XX.- Lixiviados: Líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, generando un deterioro en la calidad del agua y representar un riesgo potencial para la salud pública y los ecosistemas; XXI.- Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social; XXII.- Materiales reutilizables de fuentes no fósiles: plásticos que no provengan de derivados de combustibles fósiles, que sean de origen orgánico o aquellos que por sus características pueden cumplir la definición de biodegradables; 17 XXIII.- Microgenerador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o menor a cuatrocientos kilogramos en peso bruto total de residuos o su equivalente en otra unidad de medida; XXIV.- Pequeño generador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos o su equivalente en otra unidad de medida; XXV.- Plan de manejo de residuos: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno; XXVI.- Plástico Biodegradable: plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono, biomasa y agua, y que, conforme a las normas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia. El proceso de biodegradación depende de la cantidad de oxígeno, el grado de humedad y de la temperatura, y puede ser descompuesto por microorganismos en un plazo máximo de tres años; XXVII.- Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química y que no es compostable ni se biodegrada correctamente y que contribuye por tanto a la contaminación del medio ambiente con microplásticos, afectando negativamente al reciclado del plástico convencional y sin ofrecer beneficios medioambientales comprobados; XXVIII.- Productor: Persona física o moral que se dedique a la fabricación y comercialización de productos plásticos de un solo uso; XXIX.- Plásticos de un solo uso: Aquellos que están diseñados para ser usados por una sola vez, incluyendo envases y empaques, que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, ni son susceptibles de valorización o aprovechamiento; XXX.- Régimen de responsabilidad extendida: Principio mediante el cual se reconoce a los residuos plásticos que están sujetos a un plan de manejo, metas específicas de recuperación y contenido de material reciclado, en concordancia con los principios de Economía Circular, con el objetivo de reincorporarlos nuevamente a los procesos productivos aprovechando su valor, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social, ambiental y económica que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad sujeto a la infraestructura existente o futura que se genere, así como a los incentivos que se promuevan para tal efecto. XXXI. - Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir los riesgos a la salud; XXXII.- Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; 18 XXXIII.- Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptib le de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven; XXXIV.- Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados; XXXV.- Residuos de Manejo Especial: Son aquéllos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados peligrosos, ni residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XXXVI.- Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y l os resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; XXXVII.- Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable; XXXVIII.- Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial; XXXIX.- Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final; XL.- Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos plásticos son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que, en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, generadores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; XLI.- Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos; XLII.- Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación; XLIII.- Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley; XLIV.- Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley; 19 XLV.- Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud pública, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas; XLVI.- Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporac ión en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica; y XLVII.- Economía circular: Esquema en el cual el diseño y la producción de productos respeten plenamente las necesidades de reducir la entrada de materiales vírgenes, reutilización, reparación y reciclado, así como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles y no tóxicos. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS OBLIGACIONES Artículo 3.- Son autoridades competentes para la implementación y verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley las siguientes: I.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora y de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora; y II.- Los Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas ambientales. Artículo 4.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, el ejercicio de las facultades respecto al objeto de esta Ley, en la Ley Estatal y en la Ley General, así como las siguientes: I.- Crear y administrar un registro estatal de fabricantes y distribuidores de plásticos de un solo uso en el estado, conformado por las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, almacenamiento y distribución de estos productos; II.- Generar políticas públicas dirigidas a establecimientos y empresas, para la eliminación de plásticos de un solo uso desechables, que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga, uso o traslado de bienes, a fin de generar un compromiso ambiental; III.- Establecer y aprobar el esquema de régimen de responsabilidad extendida para el Gran Generador de residuos plásticos de un solo uso, teniendo como opciones que estos asuman la responsabilidad financiera y/o organizativa de la gestión del ciclo de vida del residuo de un producto incluidas las operaciones de recolección, separada, clasificación y tratamiento; IV.- Promover y vigilar con los ayuntamientos que los organismos operadores de agua proporcionen agua de calidad para consumo humano, promoviendo el consumo de agua potable, tendiente a disminuir el consumo de agua embotellada; V.- Por lo que se refiere a los productos de plástico de un solo uso para los que no se disponga todavía de alternativas adecuadas y más sostenibles; el Estado, de conformidad con el principio de que quien contamina paga, deberá contemplar también regímenes de responsabilidad extendida del productor para sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costos de las medidas de concientización para prevenir y reducir esos vertidos; 20 VI.- Determinar los estándares tecnológicos que las bolsas y envases de plástico deberán cumplirán para contar con la característica de biodegradables, y las especificaciones que deben de cumplir la disposición final para que permita que estos plásticos sean biodegradados o compostados; VII.- Definir y promover esquemas de colecta, manejo y disposición de plásticos biodegradables, para asegurar que el lugar del disposición o confinamiento cuente con las características necesarias para que este material sea biodegradado o valorizado ya sea en forma de composta; VIII.- Establecer un esquema de gravamen a proveedores de productos de plástico de un solo uso, y que este sea transferido de los proveedores a los comercios, exhortando a estos últimos a establecer un costo por el uso de bolsas y contenedores de plástico de un solo uso y a los productos de plástico de un solo uso desechables a los consumidores que así lo requieran. En caso de las bolsas de plástico, los comercios ofrecerán descuentos o incentivos a los consumidores que utilicen sus propias bolsas o contenedores reutilizables para el transporte de sus mercancías; IX.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente Ley y su reglamento; X.- Llevar a cabo campañas de difusión y concientización a los diferentes sectores de la sociedad sobre el manejo apropiado de los residuos plásticos de un solo uso, residuos urbanos, y de manejo especial, fomentando la reducción de desechos, los hábitos de consumo y estableciendo que éstos deben ser reciclados, reutilizados o confinados y no dispuestos en el entorno ambiental; XI.- Promover programas y estrategias mediante campañas de difusión, actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente y en la salud pública, que provoca la producción, el uso y disposición inadecuados de los plásticos de un solo uso; XII.- Implementar estrategias administrativas y de gestión para el fomento y establecimiento de procesos para separación primaria y secundaria de residuos urbanos en casa habitación, comercio y oficinas, clasificación, acopio y transporte de residuos urbanos, plásticos de un solo uso y de manejo especial, que propicien su valorización y reciclaje, y la disminución de la cantidad de desechos destinados al relleno sanitario; XIII.- Llevar a cabo cursos o talleres de educación y capacitación sobre la normatividad ambiental aplicable al manejo integral de residuos urbanos, plástico de un solo uso, y residuos de manejo especial, y en la gestión de nuevas unidades de negocio en materia de reciclaje y valorización de estos materiales; XIV.- Estimular e impulsar la investigación y la generación de nuevos conocimientos sobre el desarrollo de materiales reutilizables y alternativas ambientalmente más amigables, así como el desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo de los residuos de su competencia; XV.- Incentivar el desarrollo de empresa o industria que desarrolle productos biodegradables, o reutilizables, más amigables con el medio ambiente y económicamente viables; XVI.- Establecer incentivos que permitan una economía circular, desde el diseño, reduciendo el consumo de recursos naturales, aumentando significativamente la cantidad que se puede reutilizar o reciclar para hacer nuevos envases, empaquetados y otros productos, con el fin de disminuir envases plásticos y empaquetado para lograr una transición de productos desechables a reutilizables o valorizables ; 21 XVII.- Generar mecanismos que promuevan la economía circular y que genere crecimiento y empleo en el Estado, contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la dependencia de los combustibles fósiles, y al uso efic iente de los recursos naturales; XVIII.- Establecer incentivos y acciones para apoyar la innovación para garantizar que el 100% de los envases y contenedores, empaquetados plásticos y de otros materiales puedan reutilizarse, reciclarse o ser convertidos en composta de forma fácil y segura; XIX.- Promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable; así como, prevenir la contaminación de sitios por residuos y su remediación; XX.- Establecer mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; XXI.- Emitir opinión y recomendaciones sobre el diseño, construcción, operación y cierre de estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento y sitios de disposición final de los residuos sólidos y de manejo especial; XXII.- Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para Sonora, con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos y de manejo especial, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos y de manejo especial que presenten riesgo para el ser humano, los seres vivos, el equilibrio ecológico y el ambiente; XXIII.- Incorporar en los planes y programas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, la consideración al establecimiento de la infraestructura indispensable para la gestión integral de los residuos; XXIV.- Promover en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, la creación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados; XXV.- Suscribir convenios o acuerdos con cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, con grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente ley y su reglamento; XXVI.- Requerir a las autoridades municipales competentes en el manejo de residuos sólidos urbanos y a los grandes generadores de residuos de la Entidad, la presentación de la información necesaria para la elaboración de los diagnósticos básicos integrales que sustentaran la gestión de estos; XXVII.- Generar políticas públicas dirigidas a la separación primaria, y de ser posible secundaria, en casa habitación, y de separación secundaria en establecimientos y empresas; XXVIII.- Formular e instrumentar un programa con enfoque regional e intermunicipal para prevenir la creación de tiraderos de residuos a cielo abierto en todo el Estado y proceder al cierre y remediación de los existentes; así como elaborar el inventario de sitios contaminados con residuos de manejo especial, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley General, esta Ley y su reglamento; XXIX.- Establecer la obligatoriedad de la certificación de prácticas de reciclaje responsable para el reciclado de residuos electrónicos, desde su recolección; 22 XXX.- Establecer normas ambientales o criterios ecológicos para llevar a cabo campañas de colecta de residuos electrónicos provenientes de microgeneradores; XXXI. - Integrar el registro de generadores, prestadores de servicios y planes de manejo, de residuos de manejo especial; XXXII.- Autorizar los planes de manejo de los responsables de presentarlos en los términos de la Ley General y esta Ley; XXXIII.- Identificar dentro de los residuos de su competencia, a aquellos que deberán ser sometidos a un plan de manejo y publicar dicha relación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora y un diario de mayor circulación en la Entidad; XXXIV.- Establecer y/o autorizar la operación de centros de acopio y de reciclaje de llantas o neumáticos; XXXV.- Autorizar y regular la prestación de servicios que tengan por objeto el manejo integral de residuos de manejo especial; XXXVI.- Otorgar, revocar y, en su caso, negar los permisos o autorizaciones derivadas de la presente Ley; así como solicitar la cancelación o revocación del permiso o licencia a la autoridad otorgante, cuando esta sea distinta a la Comisión; XXXVII.- Elaborar e implementar entre los sujetos obligados, el sistema de manifiestos, a fin de llevar a cabo el seguimiento de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de vida integral; XXXVIII.- Suspender proyectos, obras y actividades por no contar con la licencia, permiso o autorización correspondiente; XXXIX.- Expedir el Reglamento de conformidad con esta Ley. Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- La elaboración de un programa estatal de manejo de plásticos de un solo uso en el cual se establecerán los objetivos, criterios, estrategias y metas que harán posible el logro de los objetivos de esta Ley; II.- La elaboración del programa para la prevención y gestión integral de residuos de manejo especial del Estado de Sonora, en el cual se establecerán los objetivos, criterios, estrategias y metas que harán posible el logro de los objetivos de esta Ley; y III.- Formular y aplicar lineamientos o disposiciones específicas aplicables en el us o, manejo y disposición de productos plásticos y residuos en casos de declaratoria de estado de emergencia decretado por la autoridad competente. Artículo 6.- La Procuraduría Ambiental tendrá las siguientes atribuciones: I.- Recibir y atender las denuncias que cualquier persona le presente por violaciones o incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley; II.- Inspeccionar que los establecimientos pongan a disposición de los clientes bolsas reutilizables y biodegradables; 23 III.- Integrar los procesos de inspección de las denuncias presentadas por violac iones a lo establecido en esta Ley; IV.- Coadyuvar con los ayuntamientos que por su ubicación geográfica cuenten con playas de acceso público, con el objeto de implementar brigadas de verificación del cumplimiento de esta Ley, destinando el personal que considere necesario a efecto de que lleven a cabo labores de inspección y vigilancia de actos de contaminación por residuos de plástico de un solo uso, así como de ejecución de sanciones en su caso, a personas físicas o morales ya sea visitantes o residentes de dichos lugares que incurran en violaciones a lo establecido por esta Ley y demás aplicables en la materia; V.- Verificar e inspeccionar a personas físicas y morales por la realización de obra pública estatal; construcciones para usos industriales y los establecimientos industriales; nuevos centros de población; caminos de jurisdicción estatal; desarrollos turísticos o industriales; explotación y aprovechamiento de animales en todas sus fases en ambientes controlados y no controlados; obras y actividades en áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal; establecimientos comerciales y de servicio; para revisar el debido cuidado, manejo y disposición final de los residuos urbanos, productos plásticos de un solo uso y residuos de manejo especial; VI.- Imponer las medidas y sanciones correspondientes de acuerdo a esta Ley, y demás leyes, normas y reglamentos aplicables, a personas físicas y morales, que no realicen el debido cuidado, manej o y disposición final de los residuos urbanos, productos plásticos de un solo uso y residuos de manejo especial; y VII.- Llevar a cabo acciones preventivas mediante el fomento y difusión de esta Ley, ante empresas, instituciones de gobierno, cámaras y asociaciones empresariales, municipios y público en general. Artículo 7.- Corresponde a los Ayuntamientos: I.- Establecer un programa municipal de manejo de plásticos de un solo uso, que evite su dispersión en el medio ambiente, y se lleve a cabo la separación de los residuos, promueva su colecta, valorización y reciclaje, y que los sitios de disposición final cumplan con las características necesarias para que los productos entren en proceso de biodegradación; II.- Elaborar y desarrollar el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, en el cual se establecerán los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y metas que harán posible el logro de los objetivos de esta Ley y de las políticas en las materias que regula, formulándose en concordancia con lo que establezca el Programa Estatal; III.- Promover programas y estrategias mediante campañas de difusión, actividades de educación ambiental, capacitación y otras similares para generar conciencia en la población de los efectos perjudiciales en el ambiente y de salud pública que produce la producción, el uso y disposición inadecuada de plásticos de un solo uso, a fin de generar una conciencia ecológica e informar a la ciudadanía sobre las posibles alternativas de sustitución de estos; IV.- Establecer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil para que conjuntamente se lleven a cabo campañas de concientización de consumo sustentable que tiendan a disminuir la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y que tiendan a utilizar envases reutilizables, desincentivar en consumo de productos con empaquetado con materiales de un solo uso, e incentivar el uso de empaques biodegradables, reciclables y reutilizables; V.- Implementar programas de separación primaria y secundaria de residuos urbanos en casa habitación y en establecimiento comerciales y oficinas; VI.- Promover campañas de colecta de residuos electrónicos y de manejo especial; 24 VII.- Inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de regulación del uso de plásticos de un solo uso y sancionar en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente; VIII.- Vigilar que los organismos operadores de agua proporcionen agua de calidad para consumo humano, restablecer la confianza para el consumo de agua de potable de la llave, tendiente a disminuir el consumo de agua embotellada; IX.- Implementar políticas públicas encaminadas a la eliminación de materiales plásticos de un solo uso, buscando alternativas que impulsen su sustitución definitiva por productos elaborados con materiales que sean biodegradables y/o reutilizables, que reduzcan o eliminen el impacto ambiental por el uso de esos productos; X.- Trabajar de manera conjunta con productores a los que aplique la responsabilidad extendida para que establezcan y desarrollen en sus planes las medidas de recolección separada, clasificación y tratamiento de residuos plásticos de un solo uso; XI.- Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan, en el ámbito de su competencia; XII.- Los municipios que cuenten con litoral deberán establecer planes conjuntos con los productores y generadores de las artes de pesca que contengan plástico y en general para desarrollar los planes de manejo integral de estos residuos; XIII.- Fomentar en coordinación con la Comisión el desarrollo de condiciones para el establecimiento de comercios dedicados al reciclaje de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial; XIV.- Determinar los costos operativos de las distintas etapas de los servicios de limpia y definir los mecanismos a través de los cuales se establecerá el sistema de cobro y tarifas correspondientes; XV.- Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para recabar el pago por los servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, y la aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como hacerlos del conocimiento público; XVI.- Definir los criterios generales de carácter obligatorio para la prestación del servicio de limpia y aseo público de su competencia, con base en el Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que corresponda, y aplicar los instrumentos de política previstos en la presente Ley; XVII.- Establecer controles legales en el otorgamiento de concesiones en materia de residuos sólidos urbanos, a fin de garantizar la competencia, transparencia y evitar monopolios, y exigir las garantías que sean necesarias con el fin de asegurar la correcta operación de los rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos, así como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con su clausura; XVIII.- Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la prestación del servicio de limpia; 25 XIX.- Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados con la prestación del servicio de limpia; XX.- Registrar y, en su caso, autorizar las obras y actividades relacionadas con la instalación y operación de sitios e infraestructura y traslado de residuos sólidos urbanos; XXI.- Establecer convenios con las autoridades Estatales y Federales competentes para llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados a nivel domiciliario y por los establecimientos microgeneradores de este tipo de residuos; XXII.- Realizar las actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de los ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que corresponda; XXIII.- Identificar, dentro de los residuos de su competencia, aquéllos que deben estar sometidos a un plan de manejo y publicar dicha relación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora y en cualquier diario de circulación local, así como integrar su propio registro de planes de manejo de residuos sólidos urbanos; XXIV.- Elaborar un censo de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos; XXV.- Promover los mecanismos y acciones orientados a la recolección de llantas o neumáticos de desecho que se encuentren en la vía pública, en terrenos baldíos y/o en construcciones deshabitadas, en canales de uso o desuso, así como en drenes de uso o desuso, y en su caso contactar a los prestadores de servicio de recolección de residuos de manejo especial que se encuentren en el registro de la Comisión, con el fin de transportarlas a los centros de acopio, manejo, tratamiento, reciclaje y confinamiento de residuos previamente establecidos o a los organismos no gubernamentales con los cuales la Comisión hubiese firmado convenio para tal efecto; XXVI.- Aplicar conforme a la normatividad municipal correspondiente las sanciones a las personas que sean sorprendidas tirando llantas o neumáticos, así como también, escombro, en vía pública en terrenos baldíos y/o en construcciones deshabitadas, en canales de uso o desuso y en drenes de uso o desuso, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento para la Preservación de Aseo Público vigente en cada uno de los Municipios; XXVII.- Interponer las denuncias ante la Procuraduría, por las violaciones en que incurran las personas físicas o morales a las disposiciones contenidas en esta Ley; XXVIII.- Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y estatales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos; y XXIX.- Formular y aplicar lineamientos o disposiciones específicas aplicables en el uso, manejo y disposición de productos plásticos y residuos en casos de declaratoria de estado de emergencia decretado por la autoridad competente. CAPÍTULO III DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL Artículo 8.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y entidades, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios 26 públicos, los que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos y aprovechar su valor, a través de: I.- La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos; II.- La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus dependencias y entidades; y III.- La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos materiales y financieros. Asimismo, promoverán que, en sus procesos de adquisiciones de bienes para la prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables. Artículo 9.- Los planes de manejo de residuos de manejo especial y de plásticos de un solo uso serán evaluados y aprobados por la Comisión y en el caso de residuos sólidos urbanos, por los Municipios. En el Estado, serán responsables de su elaboración y presentación a la autoridad competente, los sujetos referidos en la fracción III del artículo 28 de la Ley General. Su contenido se sujetará a lo previsto en esta Ley, la Ley General, Normas Oficiales Mexicanas en la materia y demás ordenamientos aplicables. Artículo 10.- La Comisión y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán promover el desarrollo de proyectos, estudios y diagnósticos para identificar las necesidades a satisfacer, en la instrumentación de planes de manejo sobre residuos de manejo especial, plásticos de un solo uso, y residuos sólidos urbanos, según corresponda, antes de proponer a la Federación la inclusión de otros residuos en los listados de residuos sujetos a planes de manejo. La Comisión y las autoridades municipales, de acuerdo con sus respectivas competencias, basadas en el principio de responsabilidad compartida, facilitarán la instrumentación de los planes de manejo a los responsables de implementarlos. La Comisión y los Municipios, en coordinación con la Federación, promoverán acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos. Artículo 11.- De conformidad con lo que establece la Ley General, los residuos peligrosos que se generen en los domicilios, en oficinas públicas y privadas en cantidades iguales o menores a las que generan los microgeneradores, deberán ser manejados de acuerdo con los programas y planes de manejo según lo dispuesto en esta Ley. Lo anterior también resulta aplicable a los residuos de manejo especial en cantidades menores a 400 kilogramos generados en oficinas públicas y privadas. La Comisión y los Municipios, en coordinación con la Federación, promoverán acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos. Artículo 12.- En caso de que los planes de manejo presentados ante la Comisión y las autoridades municipales competentes, para su aprobación, planteen formas de manejo contrarias a lo previsto en esta Ley y a la Ley General, el plan de manejo no deberá aplicarse. Los planes de manejo podrán establecer formas o mecanismos alternativos a los establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, para lograr los objetivos que éstas persiguen de manera más eficiente, viable, sustentable, efectiva y eventualmente menos costosa. Artículo 13.- Los obligados a presentar planes de manejo deberán integrar una propuesta para sustentar el desarrollo de cada uno de ellos, la cual se entregará a la Comisión en el formato que ésta determine y a la autoridad municipal competente, para su validación; en ella se asentará lo siguiente: 27 I.- Nombre, denominación o razón social de quien presente la propuesta, representante legal en su caso, nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones, autoridad a quien se dirige, lugar y fecha de elaboración. La propuesta deberá estar firmada por el interesado o su representante legal; II.- Ubicación e infraestructura del almacén de sus residuos generados en su actividad o proceso, los cuales deberán estar señalados y acreditados; III.- Materias primas, productos, subproductos o residuos que sean utilizados y generados dentro de la actividad o proceso, especificándolos cualitativa y cuantitativamente; IV.- Residuos generados que serán objeto de los planes de manejo; V.- Procedimientos, métodos, técnicas e infraestructura con los cuales cuenta y emplearán en el manejo integral de sus residuos; VI.- Los prestadores de servicios autorizados y registrados que se ocuparán del manejo integral de los residuos sujetos a los planes de manejo, en cualquiera de sus etapas; VII.- Cronograma, en el cual se enuncien las principales actividades con su respectiva fecha de implementación, así como la periodicidad para la evaluación y entrega de actualizaciones a las autoridades competentes; VIII.- Responsables de la implementación y seguimiento de los planes de manejo correspondientes; IX.- Precisar la información de valor comercial, misma que tendrá el carácter de reservada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado; X.- Indicadores para evaluar el desempeño del plan de manejo; y XI.- Los demás requisitos a que refiera el reglamento de esta Ley. Artículo 14.- Los planes de manejo serán presentados a la Comisión o a las autoridades municipales competentes, por los particulares a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley, dichas autoridades contarán con un plazo de 60 días hábiles, a partir de su recepción, para que realicen comentarios u observaciones sobre su contenido, pudiendo solicitar en cualquier momento información adicional y verificar la veracidad de lo manifestado. CAPÍTULO IV DE LA PRODUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Artículo 15.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la producción de productos plásticos de un solo uso, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Llevar a cabo procesos de separación y almacenamiento de sus residuos de acuerdo a lo establecido en la Ley General, en la Ley Estatal, así como las normas oficiales mexicanas aplicables; II.- Contemplar en sus procesos de producción al menos un 30% de material reciclado; y III.- En el caso de las bolsas de plástico, éstas no deberán contener en su composición aditivos oxodegradables y deberán producirse con elementos biodegradables o bien, aditivadas con elementos que aceleren su proceso de degradación para lo cual deberán contar con un distintivo impreso que especifique el tipo de elementos utilizados para dicho fin. 28 Artículo 16.- Quedan excluidos de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, aquellos plásticos utilizados para envoltura de alimentos o contenedores de bebidas que sean fabricados con resina virgen y cuenten con certificación de grado alimenticio expedida por autoridad u organismo competente para ello, en lo que se encuentran otras alternativas biodegradables o reutilizables, más amigables con la naturaleza. Artículo 17.- Las acciones adicionales que lleven a cabo las personas físicas o morales que se dediquen a la producción de productos plásticos de un solo uso, y que vayan orientadas a buscar alternativas biodegradables y reutilizables, y al cuidado del medio ambiente, generando mecanismos para la sustentabilidad del mismo, serán tomadas en cuenta para la certificación como empresa socialmente responsable. Artículo 18.- El Titular del Ejecutivo del Estado, contemplará dentro del paquete fiscal correspondiente para cada año, incentivos fiscales para las empresas productoras de plásticos que utilicen los principios de economía circular para el plástico en sus procesos de diseño y producción, así como para empresas que desarrollen productos biodegradables o dedicadas al desarrollo de tecnológico maquinaria destinada a la transformación de materiales reciclables en nuevos productos que incentiven la utilización de material reciclado o biodegradable en sus procesos de producción con el objeto, en primer lugar, de potencializar la actividad recicladora como una actividad económicamente atractiva y en segundo, que los materiales puedan reincorporarse en el corto plazo al ambiente mediante los procesos de biodegradac ión o comportables. CAPÍTULO V DEL MANEJO INTEGRAL DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Artículo 19.- El manejo integral de plásticos de un solo uso consiste en las actividades orientadas a la separación, clasificación, reúso, reciclaje, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos generados con este tipo de plásticos. Artículo 20.- Los generadores de residuos de productos plásticos de un solo uso, incluidos los utensilios de artes de pesca, deberán cumplir con lo siguiente: I.- Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida con los distintos sectores involucrados; y II.- Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos. Artículo 21.- Los grandes generadores y productores de plásticos de un solo uso, así como de botellas de plástico, estarán obligados a la formulación y ejecución de planes de manejo del régimen de responsabilidad extendida del productor y generador, que puede incluir la responsabilidad financiera, o financiera y organizativa de la gestión del ciclo de vida del residuo de un producto incluidas las operaciones de recolección separada, clasificación y tratamiento. Estos planes de manejo deben incluir metas de recolección y reciclado, que contribuyan al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4, fracción XVIII de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN EL MANEJO DE RESIDUOS. Artículo 22.- Las autoridades competentes, fundada y motivadamente, podrán aplicar las siguientes medidas de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de 29 residuos sólidos y de manejo especial representen un riesgo inminente para la salud de las personas o el ambiente: I.- Asegurar precautoriamente los materiales, residuos o sustancias contaminantes, auto transportes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo; II.- Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda, los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo; III.- Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se generen, manejen o dispongan finalmente los residuos de manejo especial o sólidos urbanos involucrados en los supuestos a los que se refiere este precepto legal; y IV.- Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados. La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera de las acciones anteriores. Artículo 23.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta. CAPÍTULO VII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 24.- Del plástico de un solo uso: I.- El uso de bolsas de plástico de un solo uso con un grosor menor o igual a 30 micras (0,03 milímetros), que no sean biodegradables, para fines de envoltura, transporte, carga o traslado de productos o mercancías, en supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, abarrotes, centrales de abastos, tianguis, comercios en general y establecimientos en donde se comercialicen alimentos y bebida; II.- La producción, comercialización y uso de productos de poliestireno expandido o unicel; III.- Proporcionar popotes de plástico a los consumidores en restaurantes, cafeterías, bares y en cualquier otro establecimiento mercantil, comercial o ambulante, que no cumplan con la característica de biodegradable; IV.- Proporcionar a título gratuito, plásticos de un solo uso, incluidas bolsas de plástico de un grosor mayores a 30 micras, para fines de envoltura, transporte, carga o traslado de productos o mercancías, en supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados, abarrotes, centrales de abastos, tianguis, comercios en general y establecimientos en donde se comercialicen alimentos y bebidas. Quedan excluidas de esta prohibición, aquellos que se empleen por razones médicas o de salud, o que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos, en lo que se encuentran otras alternativas biodegradables y/o más amigables con la naturaleza; V.- El uso de plásticos de un solo uso que no sean biodegradables, en todas las oficinas de gobierno de cualquier nivel, así como en instituciones educativas públicas y privadas; 30 VI.- El uso de productos plásticos de un solo uso que no sean biodegradables en los litorales de las costas sonorenses, así como el ingreso de éstos a embarcaciones de cualquier tipo que zarpen de costas sonorenses; VII.- Depositar residuos plásticos en contenedores no destinados para tales fines; VIII.- Mezclar residuos plásticos de un solo uso con basura orgánica; y IX.- En comercios ubicados en los litorales, en un límite de 30 kilómetros tierra adentro, queda prohibido el otorgamiento a los clientes de bolsas plásticas de un solo uso que no sean biodegradables. Artículo 25.- Los establecimientos y comercios a que se refiere el artículo anterior, deberán incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o contenedores que no sean de un solo uso, tales como bolsas de tela u otras hechas de material reutilizable, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de mercancía. Artículo 26.- Queda prohibido por cualquier motivo: I.- Depositar residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados por las autoridades competentes; II.- Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, atendiendo las salvedades de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales en la materia; III.- El fomento o creación de basureros clandestinos; IV.- La dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; V.- La mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven, dicha mezcla se considerará residuo peligroso; VI.- El confinamiento y/o depósito final de residuos en estado líquido y/o con contenidos líquidos u orgánicos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; así como, en sitios no autorizados; VII.- La mezcla de residuos sólidos urbanos con los residuos de manejo especial en las actividades separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final; VIII.- La contaminación del suelo; IX.- La quema a cielo abierto de residuos sólidos urbanos o de manejo especial; X.- El depósito, infiltración o manejo de residuos que se acumulen o puedan acumularse en los suelos y que generen o puedan generar alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos, así como las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, o riesgos, inseguridad y problemas a la salud; XI.- Depositar, infiltrar o confinar residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el sistema de drenaje y alcantarillado público, suelo o cualquier cuerpo receptor de competenc ia estatal; y 31 XII.- Las demás que se establezcan en la Ley General y demás ordenamientos legales aplicables. Las violaciones a lo establecido en este artículo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. Artículo 27.- Sólo se permitirá la quema a cielo abierto de residuos, en los siguientes casos: I-. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios; II.- Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad, a los elementos naturales y medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; o III.- En caso de quemas de material orgánico agrícola, que no incluya plásticos o recipientes de uso agrícola, que no cause alteraciones graves a la calidad del aire, no represente un riesgo a la salud pública y a los ecosistemas. Para los efectos de esta fracción, la quema debe realizarse mediante recomendación de alguna autoridad forestal, agraria o pecuaria y deberá llevarse a cabo dentro de un horario en que la dispersión del aire sea favorable. Artículo 28.- La vigencia de las autorizaciones a que refiere esta Ley será como mínimo un año y máximo cinco años. El reglamento señalará los términos y condiciones de las autorizaciones a que refiere la presente Ley. Artículo 29.- Las autorizaciones podrán ser prorrogadas por periodos iguales al originalmente dado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: I.- Que la solicitud de prórroga se presente en el último año de vigencia de la autorización y hasta cuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento de la vigencia en mención; II.- Que la actividad desarrollada por el solicitante sea igual a la originalmente autorizada; III.- Que no hayan variado los residuos por los que fue otorgada la autorización original; IV.- Que el solicitante sea el titular de la autorización; V. Que dicha actividad cumpla con las disposiciones técnicas y jurídicas ambientales aplicables; y VI. Que se haya cumplido con las condiciones establecidas en la autorización originalmente otorgada. La solicitud de prórroga se presentará por escrito a la Comisión, o bien, a la autoridad municipal competente, quienes podrán verificar el cumplimiento del solicitante a las condiciones y términos establecidos en la autorización originalmente otorgada, en la presente Ley, su reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables, a fin de resolver lo conducente. Artículo 30.- Tratándose de cambios de denominación o razón social, fusión, cesión o transferencia de derechos, el promovente o autorizado, según sea el caso, deberá informar por escrito al respecto a la Comisión o autoridad municipal competente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que acontezca tal circunstancia. 32 El escrito deberá acompañarse de copia certificada del acta protocolizada ante fedatario público, en la que conste el cambio de denominación social, fusión, cesión o transferencia de derechos, y en su caso, instrumento jurídico mediante el cual se acredite la personalidad jurídica del representante legal del promovente o autorizado que acuda a informar al respecto. Artículo 31.- La Comisión o la autoridad municipal competente, podrán negar la autorización solicitada, cuando: I.- Exista falsedad en la información presentada por el promovente; II.- En el sitio a realizarse la actividad, por su ubicación, no sea acorde con los usos de suelo establecidos en los Programas de Desarrollo Urbano de los centros de poblaciones municipales o Planes y Programas de Ordenamiento Ecológico del Estado; III.- En el sitio a realizarse la actividad, por su ubicación se contraponga con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, criterios de Desarrollo Urbano de los Municipios y Estado, o que se encuentre en zonas fracturadas o con fallas geológicas, riesgos hidrometeorológicos que representen un peligro potencial para el ambiente; y IV.- Se contraponga con lo establecido en esta Ley, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales Estatales y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Son causas de revocación de las autorizaciones, permisos y licencias, las siguientes: I.- Por incumplir las condicionantes dictadas dentro de la autorización; II.- Omitir renovar las garantías otorgadas, cuando conforme a esta Ley deban hacerlo; III.- Omitir realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades autorizadas; IV.- Cuando la autorización, permiso o licencia se hubiera otorgado considerando información falsa proporcionada por el autorizado; V.- Cuando una vez emitida la autorización, licencia o permiso surjan causas supervenientes que modifiquen significativamente las condiciones ambientales bajo las cuales fueron otorgadas; y VI.- Cuando el autorizado no haya iniciado actividades en el término de un año, a partir de la fecha en que le fue notificada la autorización, licencia o permiso. Artículo 33.- Antes de emitir fundada y motivadamente la resolución respectiva, la Comisión o la autoridad municipal competente, darán vista al interesado. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE MANEJO DE RESIDUOS Artículo 34.- Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial tienen responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida, incluyendo dentro de éste su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables 33 Una vez que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial han sido transferidos a los servicios públicos o privados de limpia, o a empresas registradas y autorizadas por las autoridades estatales o municipales competentes para dar servicios a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte, reciclaje, tratamiento, segregación, aprovechamiento o disposición final, la responsabilidad de su manejo ambientalmente adecuado y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, se transferirá a éstos, según corresponda, independientemente de la que corresponda al generador. Los generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que transfieran sus residuos a una empresa o gestor que preste el servicio de manejo y el de disposición final de residuos, deberán cerciorarse o corroborar ante la autoridad competente, que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario, serán responsables solidarios de los daños al ambiente y la salud que pudiere causar dicha empresa por el manejo inadecuado de sus residuos y a las sanciones que resulten aplicables de conformidad con éste y otros ordenamientos. Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean usados, tratados o reciclados, en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte del generador, de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento de la presente Ley y los reglamentos municipales. Artículo 35.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el Estado: I.- Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos; II.- Separar los residuos sólidos urbanos, realizar separación primaria y secundaria, y de manejo especial, incorporando para tal efecto, contenedores para el depósito correspondiente de los mismos, así como entregarlos para su recolección conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos establecen; III.- Pagar oportunamente por el servicio de limpia, tratándose de residuos sólidos urbanos, o bien, por el de manejo integral, tratándose de éstos o de los residuos de manejo especial, así como las multas y demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables; IV.- Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas aplicables en su caso; V.- Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas y los ordenamientos jurídicos del Estado a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección; VI.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de las que fueren testigo; VII.- Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables; y VIII.- Quienes se dediquen a la actividad de revulcanización, aprovechamiento o comercialización de llantas o neumáticos, deberán disponer las llantas de desecho que generen, en los centros de transferencia o reciclaje autorizados. Artículo 36.- Los grandes generadores de residuos de manejo especial se encuentran obligados a: 34 I.- Registrarse ante la autoridad estatal competente; II.- Establecer planes de manejo para los residuos que generen y someterlos a evaluación ante las autoridades competentes y en caso de que requieran ser modificados o actualizados, deberá notificarlo también de manera inmediata; III.- Presentar un reporte anual en el que se registre el volumen y tipo de residuos generados, las condiciones particulares de manejo a las que fueron sometidos y demás elementos que sean establecidos en el reglamento de esta Ley; IV.- Conservar el reporte, que se menciona en la fracción anterior, por el tiempo que se determine en el reglamento de esta Ley; V.- Ocuparse del acopio, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final de sus residuos generados en grandes volúmenes o de manejo especial, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables o entregarlos a los servicios de limpia o a proveedores de estos servicios que estén registrados ante las autoridades competentes, cubriendo los costos que su manejo represente; VI.- Dar a los residuos el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de acuerdo en lo previsto en las disposiciones legales aplicables; VII.- En su caso, dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos; VIII.- Proporcionar información fidedigna con relación a la generación y manejo integral de residuos; IX.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de residuos, tratándose de su generador o gestor; X.- Contar con procedimientos y equipos de seguridad para la prevención en contingencias ambientales y emergencias ecológicas; XI.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de vida integral, en los términos de esta Ley y su reglamento; XII.- Trasladar o transportar los residuos de manejo especial que genere a través de prestadores del servicio de transporte autorizados por la Comisión; XIII.- Identificar, segregar, envasar o empacar y etiquetar los residuos de manejo especial; y XIV.- Las demás que establezcan el reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 37.- Para el cumplimiento de esta Ley, las obligaciones de los pequeños generadores de residuos de manejo especial son las siguiente: I.- Registrarse ante la Comisión; II.- Presentar, para su autorización ante la Comisión, y llevar a cabo un Plan de Manejo, mismo que deberá cumplir con la legislación vigente, conteniendo entre otros puntos los registros del volumen y tipo de residuos generados anualmente y su forma de manejo; 35 III.- Dar a los residuos el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de acuerdo en lo previsto en las disposiciones legales aplicables; IV.- En su caso, dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase y etiquetado de los residuos; V.- Proporcionar información de manera pública y fidedigna con relación a la generación y manejo integral de residuos; VI.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de residuos; VII.- Contar con procedimientos y equipos de seguridad para la prevención de contingencias ambientales y emergencias ecológicas; VIII.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de vida integral, en los términos de esta Ley y su reglamento; IX.- Conservar los manifiestos a que se refiere la fracción anterior, por el tiempo que se determine en el reglamento de esta Ley; X.- Trasladar o transportar los residuos de manejo especial que genere a través de prestadores del servicio de transporte autorizados por la Comisión; XI.- Identificar, segregar, envasar o empacar y etiquetar los residuos de manejo especial; y XII.- Todas aquellas condiciones legales que se consideren convenientes para un buen cumplimiento en esta materia. Artículo 38.- Quienes se dediquen a la actividad de vulcanización, revulcanización , aprovechamiento o comercialización de llantas o neumáticos nuevos o usados, tendrán las siguientes obligaciones: I.- Registrarse ante la Comisión como generadores; II.- Presentar a la Comisión un reporte semestral en el cual se registre el volumen relativo a las llantas y/o neumáticos nuevos o usados que vulcanicen, revulcanicen, aprovechen, comercialicen, así como de los que se han dispuesto en los centros de acopio; así como, las condiciones particulares de manejo a las que fueron sometidos y demás elementos que sean establecidos en el reglamento de esta Ley; III.- Disponer las llantas o neumáticos de desecho que generen con motivo de su actividad, en los centros de acopio temporal, de reciclaje o de disposición final que autorice la Comisión; IV.- Proporcionar información fidedigna con relación al manejo integral de las llantas o neumáticos de desecho; V.- Contar con un área o almacén para depositar temporalmente las llantas o neumáticos de desecho, en tanto se transfieran a los sitios autorizados por la Comisión y mantener dicho residuo en contenedores que cuenten con sistemas de seguridad necesarias para la prevención de contingencias ambientales. 36 Para los efectos de esta fracción, la capacidad máxima de almacenamiento del área o almacén será establecida en el reglamento de esta Ley; VI.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de las llantas o neumáticos que tenga bajo su custodia; VII.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento de la generación y formas de manejo de los neumáticos o llantas que vulcanice, revulcanice, aproveche o comercialice, en los términos de esta Ley y su reglamento; VIII.- Conservar los manifiestos a que se refiere la fracción anterior, por el tiempo que se determine en el reglamento de esta Ley; IX.- Cubrir los derechos y/o demás contribuciones establecidos en la normatividad ambiental y fiscal; X.- Contar con autorización de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, respecto a las medidas necesarias para la prevención de contingencias ambientales; XI.- Implementar mecanismos para el control de la fauna nociva y evitar su proliferación por el almacenamiento temporal de las llantas de desecho; XII.- Contar con un plan de remediación del predio del establecimiento para el caso de suspensión, abandono o cambio de domicilio; XIII.- Realizar el almacenamiento temporal de las llantas de desecho exclusivamente dentro del predio del establecimiento comercial, quedando estrictamente prohibido utilizar la vía pública; y XIV.- Las demás que establezca el reglamento de esta Ley. Artículo 39.- Quien pretenda importar llantas o neumáticos nuevos o usados, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir con lo siguiente: I.- Acreditar anualmente el manejo integral de la totalidad de las llantas o neumáticos es tablecidos en el permiso de importación otorgado por la autoridad federal competente, con los recibos expedidos por los centros de acopio, de reciclaje o disposición final; II.- Obtener su constancia anual de no adeudo cuando acredite el manejo integral de la totalidad de las llantas o neumáticos establecidos en el permiso de importación otorgado por la autoridad federal competente; Dicha constancia se otorgará en volumen equivalente al que acrediten que han depositado en los centros de acopio, de reciclaje o disposición final; y III.- Las demás que prevea el reglamento de esta Ley. Artículo 40.- Los responsables de instalar y operar un sistema de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con la normatividad aplicable, están obligados a: I.- Disponer debidamente los biosólidos o lodos, generados en los sistemas de tratamiento, en sitios autorizados por la Comisión, los cuales deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas; 37 Para los efectos de esta fracción, el responsable deberá exhibir los estudios técnicos y análisis fisicoquímicos que acrediten que los biosólidos o lodos no tienen características de peligrosidad de conformidad con la Ley General; II.- No depositar o verter los biosólidos o lodos en el sistema de drenaje y alcantarillado público, suelo o cualquier cuerpo receptor de competencia estatal; y III.- Las demás que se establezcan en la presente Ley y el respectivo reglamento. Artículo 41.- Las personas físicas o morales que generen aceites y grasas residuales, de tipo comestible, están obligados a: I.- Abstenerse de verter o depositar aceites comestibles usados al sistema de alcantarillado público; II.- Depositarlos en contenedores de almacenamiento temporal para su disposición final, por el tiempo que se determine en el reglamento, atendiendo al tipo de residuo, volumen y demás criterios técnicos pertinentes que aseguren un manejo integral; III.- Entregar los aceites y grasas comestibles a prestadores de servicios registrados ante la Comisión que traten y/o manejen dichas sustancias para promover su reutilización y/o tratamiento; IV.- Evitar su vertimiento al suelo; y V.- Las demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Artículo 42.- Los prestadores de servicios de residuos de manejo especial se encuentran obligados a: I.- Contar con autorización en materia de impacto ambiental; II.- Presentar un reporte anual en el que se registre el volumen y tipo de residuos, las condiciones particulares de manejo a las que fueron sometidos y demás elementos que sean establecidos en el reglamento de esta Ley; III.- Proporcionar información fidedigna con relación a la recolección, recepción y manejo integral de residuos; IV.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de residuos que tenga bajo su custodia; V.- Contar en su caso con garantías financieras, así como renovarlas, para asegurar que, al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo a la salud humana y al ambiente. El monto de las garantías las fijará la Comisión de acuerdo con el volumen y características de los residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan ocasionar por el manejo de dichos residuos, en los términos previstos en el reglamento. En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones; VI.- Contar con procedimientos y equipos de seguridad para la prevención en contingencias ambientales y emergencias ecológicas; 38 VII.- Obtener la autorización como prestador de servicios de residuos de manejo especial, de acuerdo con la presente Ley; VIII.- Contar con personal capacitado y actualizado en el manejo de residuos; IX.- Cumplir las condiciones de carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por la Comisión y que forman parte de la autorización; X.- Evitar la contaminación del suelo; XI.- Proporcionar a la Comisión el listado de empresas a las cuales prestan su servicio, conteniendo como mínimo, la razón social, responsable del manejo del residuo, dirección y teléfono de la empresa; y XII.- Todas las que determinen las leyes y ordenamientos legales aplicables. La responsabilidad de los prestadores de servicios a terceros de residuos de manejo especial inicia desde el momento en que le sean entregados los residuos por el generador, por lo cual, deberán revisar que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados. Terminará cuando entreguen los residuos al destinatario de la siguiente etapa de manejo y éste suscriba el manifiesto de recepción correspondiente. La información que contengan los manifiestos se expresará bajo protesta de decir verdad por parte del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada una de las etapas de manejo. Cuando la información contenida en el manifiesto resulte falsa o inexacta y con ello se ocasione un manejo inadecuado que cause daño al medio ambiente o afecte la seguridad de las personas, corresponderá a quien proporcionó dicha información, responder por los daños ocasionados. En el caso de las empresas autorizadas por la Comisión para reutilizar, reciclar o dar tratamiento a los residuos de manejo especial, su responsabilidad concluye en el momento en que terminen sus respectivos procesos y los residuos sean transformados en productos. Artículo 43.- Los prestadores del servicio de transporte de residuos de manejo especial, además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, se encuentran obligados a: I.- Obtener su registro como prestador del servicio de transporte de residuos de manejo especial ante la Comisión; II.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de vida integral, en los términos de esta Ley y su reglamento; III.- Conservar los manifiestos, referidos en la fracción anterior, por el tiempo que se determine en el reglamento de esta Ley; IV.- Contar con la infraestructura y equipo necesario para prestar el servicio de manejo integral de residuos de manejo especial; V.- Proporcionar información fidedigna del manejo integral de residuos de manejo especial, y VI.- Las demás que establezca el reglamento respectivo. 39 Artículo 44.- Los prestadores de servicios que se dediquen a la reutilización o reciclaje de residuos, además de estar obligados a lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley, deberán cumplir con lo siguiente: I.- Ubicarse en zonas de usos de suelo industrial o en lugares que cumplan con los criterios de desarrollo urbano, y II.- Las que determine el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO IX DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 45.- Los programas educativos que desarrollen las instituciones educativas del Estado, deberán incorporar contenidos que permitan el desarrollo de hábitos de no consumo de plásticos de un solo uso, consumo responsable, disminuir el consumo de productos con empaques de un solo uso, y promover el consumo de productos con empaques reciclables, reutilizables o biodegradables, y que en su caso, reduzcan la generación de residuos y la adopción de conductas que facil iten la separación de los mismos tan pronto como se generen, así como su reutilización, reciclado, valorización y manejo ambientalmente adecuados. Artículo 46.- Las instituciones educativas del Estado están obligadas a llevar a cabo la separación primaria y secundaria de residuos y desechos electrónicos, a señalar e identificar adecuadamente sus contenedores de residuos, de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales con competencia en la materia y a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Artículo 47.- La Universidad de Sonora, diseñará y operará un programa de innovación social sustentable que tendrá como objeto capacitar a alumnos y personal académico a efecto de convenir con tiendas de autoservicio las acciones necesarias para implementar esquemas de participación y definición de instrumentos de control tales como cambios conductuales, sustitución y restricción del uso de productos plásticos y de bolsas plásticas de un solo uso. Dicho programa podrá establecer vínculos con demás instituciones de educación media y superior que manifiesten su intención para adherirse a dicho programa. Artículo 48.- Las instituciones de educación superior del Estado incorporaran los principios de economía circular en todas aquellas disciplinas que tengan relevancia en el tema. Artículo 49.- Los municipios promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad, en acciones destinadas a evitar la generación y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado y económicamente eficiente a los residuos plásticos de un solo uso, así como a prevenir la contaminación por este tipo de residuos mediante las siguientes acciones: I.- El fomento y apoyo a la creación, consolidación y operación de grupos intersectoriales que tomen parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas materias; II.- La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que proporcionen los elementos necesarios para que la ciudadanía, establecimientos industriales, comerciales y de servicios eviten la generación, y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los residuos plásticos de un solo uso, así como para la prevención de la contaminación ambiental por este tipo de residuos; III.- La promoción de la creación de empresas que cuyo objetivo sean actividades de manejo integral de residuos, fabricación de productos biodegradables y centros de reciclado, favoreciendo su 40 factibilidad técnica y económica. El fondo estatal señalado en el título sexto de la Ley, podrá apoyar este tipo de proyectos; y IV.- Los municipios en zonas costeras trabajaran en conjunto con las comunidades de pesqueras para desarrollar planes de limpieza, así como de difusión, educar y concientizar sobra los impactos ambientales, y la necesidad de realizar un manejo integral de los utensilios de artes de pesca en general, y sobre todo aquellos que contienen plástico. Artículo 50.- Los ayuntamientos, a través de sus áreas de inspección y vigilancia, al momento de otorgar permisos a particulares o empresas promotoras de espectáculos, apercibirán a éstos, para que implementen medidas de reutilización de productos plásticos reciclados o biodegradables entre sus consumidores, a efecto de que estos últimos reciban un incentivo en la compra de alimentos y bebidas, y poner contenedores para la separación primaria de residuos. Artículo 51.- Cualquier persona mayor de edad, así como las personas físicas o morales, podrán denunciar ante la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, hechos o actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. CAPÍTULO X DEL FONDO Artículo 52.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, y en coordinación con la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, establecerá un Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, cuyo propósito será apoyar las acciones gubernamentales destinadas a identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos plásticos de un solo uso y a fortalecer la capacidad de gestión en la materia de los municipios afectados. Del mismo modo dicho fondo será utilizado para incentivar nuevos proyectos para el desarrollo de tecnologías y productos que sean reutilizables, reciclables, biodegradables, o composteables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracción XVIII de esta Ley. Artículo 53.- El Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos estará integrado por fondos provenientes de los siguientes rubros: I.- Recursos fiscales; II.- Derechos provenientes de permisos y autorizaciones relacionadas con la gestión ambiental; III.- Aportaciones voluntarias de personas y organismos públicos, privados y sociales, nacionales y extranjeros; IV.- Multas derivadas de sanciones provenientes de infracciones a la normatividad ambiental; y V.- Ingresos obtenidos derivados del artículo 4, fracción XIX de esta Ley. CAPÍTULO XI DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS Artículo 54.- La valorización de los residuos sólidos y de manejo especial comprende los procesos de composta, reutilización, reciclaje, transformación, así como los demás procesos y/o acciones que busquen recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que lo componen y prevenir riesgos a la salud humana y al ambiente. 41 Artículo 55.- La autoridad municipal competente y la Comisión, al planear la adecuación de los servicios de manejo integral de los residuos de sólidos urbanos y de manejo especial, respectivamente, a fin de aprovechar su valor deberán considerar: I.- Planear, promover o instrumentar la coordinación de las actividades de separación, de los residuos susceptibles de aprovechamiento o reciclaje con base a criterios de calidad y su transferencia, desde su generación, así como su transferencia a los sitios de aprovechamiento o disposición final; II.- El tipo de residuo, así como su consumo o venta; III.- El desarrollo de la infraestructura necesaria para el procesamiento y venta de los materiales secundarios o subproductos reciclados; IV.- La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad de procesamiento de los residuos susceptibles de valorización; V.- El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos reciclados; VI.- La concientización pública, capacitación y educación ambiental relacionada con este proceso; y VII.- Las autoridades fomentarán programas para que los establecimientos de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con espacios y servicios destinados a la separación primaria y secundaria de residuos. Artículo 56.- Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberán: I.- Obtener autorización de las autoridades competentes; II.- Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable; III.- Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Comisión para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice; IV.- Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y accidentes; V.- Contar con personal capacitado y continuamente actualizado; VI.- Contar con garantías financieras para asegurar que, al cierre de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud humana y el ambiente; y VII.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes de manejo que establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su aprovechamiento. 42 CAPÍTULO XII DE LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS Artículo 57.- Le corresponde a los Ayuntamientos educar, promover y asegurar la separación de residuos mediante: I.- Programas educativos y de promoción; II.- Coordinación con instituciones educativas, organizaciones sociales y particulares; III.- Establecimiento de protocolos, rutas, incentivos y desincentivos para la recolección de los residuos; y IV.- Desarrollo logístico para la recolección de residuos de manera separada. Artículo 58.- La organización administrativa de la separación y el destino de los residuos estará a cargo de las autoridades municipales competentes. Por lo que se deberá contar con un sistema de recolección de residuos ya separados, un centro de distribución donde se destinarán los residuos según corresponde y una o más plantas de compostaje. Artículo 59.- Para la regulación de la instalación y operación de las plantas de distribución, los responsables de operar dichas plantas deberán contar con: I.- Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos, a fin de dar un manejo seguro y ambientalmente adecuado; II.- Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda; III.- Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir en las plantas; IV.- Registro y publicación de los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen, procedencia, destino, así como fecha de entrada y salida de estos; V.- Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que establezcan las disposiciones respectivas; y VI.- Los demás requisitos que determine esta Ley, y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 60.- Posterior a la recolección de manera separada de residuos, se deberá contar con la infraestructura necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de acuerdo con sus características. Se deberá de contar con un centro de distribución con contenedores para el depósito por separado de residuos destinados a: I.- Elaboración de composta; II.- Tratamiento térmico; III.- Reutilización; IV.- Reciclaje; y 43 V.- Disposición final o confinamiento. CAPÍTULO XIII DE LA COMPOSTA Artículo 61.- La autoridad municipal competente formulará un programa para promover la elaboración y el consumo de composta a partir de los residuos orgánicos recolectados por los servicios de limpia, el cual considerará entre otros: I.- Dimensión de la oferta de materia orgánica de calidad para la elaboración de composta; II.- Dimensión de la demanda potencial de composta para el consumo; III.- Desarrollo de normas ambientales estatales para la separación, almacenamiento, recolección y transporte de la materia orgánica, así como la elaboración y utilización de la composta; IV.- Criterios de calidad que debe reunir la composta para su empleo como mejorador de suelos o fertilizante; V.- Medidas para prevenir riesgos a la salud y al ambiente por el manejo de la composta; VI.- Planeación de las actividades municipales de recolección de residuos orgánicos, elaboración, consumo y venta de composta; VII.- Infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios para operar las plantas de elaboración y venta de composta; y VIII.- Actividades de difusión, educación y capacitación comunitaria para contar con la participación pública informada en la instrumentación del programa de aprovechamiento de los residuos orgánicos como composta. Asimismo, serán susceptibles de composteo todos aquellos residuos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o en su defecto en las normas ambientales estatales. Artículo 62.- La autoridad municipal competente en la materia establecerá una o más plantas de composteo, ubicadas estratégicamente respecto de las fuentes de los residuos orgánicos y de los posibles consumidores de la composta. Dichas plantas deberán ser diseñadas, construidas y operadas por la autoridad municipal de conformidad con los lineamientos y normas ambientales estatales respectivas que establezca la Comisión. En las plantas de selección de residuos sólidos urbanos deberá realizarse la revisión de los orgánicos destinados a la composta de manera que queden separados todos aquellos residuos no aptos para su elaboración. Artículo 63.- Las autoridades municipales competentes, promoverán la elaboración de composta por los particulares, en aquellos lugares en los cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de composteo municipales. Para tal fin, elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea e impartirán cursos para demostrar cómo puede elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento, y facilitarán el acceso a los residuos orgánicos composteables. Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos biodegradables generados en sus procesos productivos utilizándolos como fuente energética, 44 transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, mediante la supervisión de la Comisión. CAPÍTULO XIV DEL TRATAMIENTO TÉRMICO Artículo 64.- La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos sólidos urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se generan en la entidad y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para su valorización o tratamiento por otros medios. En todo caso, los residuos antes señalados sólo podrán ser sujetos a tratamientos térmicos autorizados por la federación y cuyo desempeño ambiental sea acorde a lo dispuesto en la Ley General, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO XV DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS Artículo 65.- La Comisión en coordinación con los Ayuntamientos, de conformidad con el Programa Estatal, instrumentarán programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos. La Comisión se coordinará con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para promover y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto incentivar la industria del reciclaje y de reutilización de residuos. CAPÍTULO XVI DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Artículo 66.- Los municipios con 50,000 habitantes o más, contarán, obligatoriamente y de manera propia o concesionada, con centros de acopio y reciclaje de plásticos de un solo uso en los que la ciudadanía en general podrá acudir a depositar sus residuos plásticos de un solo uso y plásticos reciclables en general, a efecto de que los mismos sean acopiados y puestos a disposición de empresas productoras de plásticos para ser reutilizados. Artículo 67.- Las empresas dedicadas al acopio y reciclaje de plásticos de un solo uso que celebren convenios de colaboración con instituciones educativas de cualquier nivel así como con fraccionamientos habitacionales con el objeto de prestar el servicio de recolección de residuos plásticos de un solo uso, para ser trasladados, confinados y procesados, serán acreditadas como empresas socialmente responsables y tendrán acceso a los beneficios de dicho programa y a los incentivos fiscales que para tal efecto establezca el Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto por esta Ley. Artículo 68.- Los generadores de residuos plásticos de un solo uso, deberán separar de su basura orgánica e inorgánica, aquella que este considerada como plástico de un solo uso en términos de esta Ley, con el objeto de que los servicios públicos municipales encargados de su recolección, la recolecten, trasladen y dispongan en los centros de acopio de manera separada para su debido procesamiento. 45 CAPÍTULO XVII DE LA REMEDIACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS Artículo 69.- Es responsabilidad del generador, prestador de servicios y/o gestor de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, generar o manejar los residuos, de manera que no implique daños a la salud humana ni al ambiente. Cuando la generación, manejo y disposición final de estos residuos produzca contaminación del sitio en donde se encuentren, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, los responsables de dicha contaminación, incluyendo los servicios públicos de limpia, están obligados a: I.- Llevar a cabo las acciones necesarias y más efectivas para remediar el sitio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; II.- En su caso, indemnizar los daños causados a terceros de conformidad con la legislación aplicable; III.- Realizar los análisis respectivos que determinen el grado de contaminación del sitio; y IV.- Las demás responsabilidades que determine el reglamento de esta Ley. Artículo 70.- Los estudios para la prevención y control de la contaminación ambiental y remediación de los sitios contendrán: I.- Las alternativas de solución en caso de afectación al ambiente y a los recursos naturales , incluyendo tanto los factores de beneficio, costo, de índole ambiental y social, para garantizar la selección óptima de la tecnología; II.- Las alternativas del programa de remediación y sus diversos efectos, tanto positivos como negativos, en el ambiente y recursos naturales; así como lo previsto conforme al reglamento de esta Ley. Artículo 71.- La Comisión, al elaborar las normas ambientales estatales, deberá incluir disposiciones para evitar la contaminación de los sitios durante los procesos de generación y manejo de residuos sólidos, así como las destinadas a: I.- Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto; II.- Determinar en qué casos el riesgo provocado por la contaminación por residuos en esos sitios hace necesaria su remediación; III.- Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos sitios; y IV.- Los procedimientos para llevar a cabo su remediación, cuando sea el caso. Lo anterior de conformidad con la forma y términos previstos en el reglamento de esta Ley. Para la remediación de los sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las autoridades municipales, se podrá recurrir al Fondo Ambiental, al cual hace referencia el capítulo III de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado y proceder a su aprovechamiento de conformidad con los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizados del suelo. Artículo 72.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo 46 las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a ejercitar acción en contra del causante de la contaminación. En caso de que los responsables de los sitios contaminados con residuos de manejo especial hubieren abandonado el sitio, la Comisión, en coordinación con las autoridades competentes estatales, podrá hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables, a fin de proceder a remediar el sitio contaminado. Cuando no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio, las autoridades estatales y municipales, de manera coordinada, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación; para lo cual se podrá recurrir al Fondo Ambiental establecido en el artículo 190 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado y proceder a su aprovechamiento conforme a los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizados del suelo. Artículo 73.- El titular del Poder Ejecutivo, por medio de la Comisión, podrá expedir la declaratoria de remediación de sitios contaminados, previa elaboración de los estudios que la justifiquen. La declaratoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado, debiendo expresar lo siguiente: I.- La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde; II.- Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; III.- Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad; IV.- Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, privadas, gobierno Estatal y Municipal, así como demás personas interesadas; y V.- Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo. Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado, se cancelará la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, en los términos del reglamento de la presente Ley. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias. Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan. Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria. CAPÍTULO XVIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES E INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y CONTROL Artículo 74.- Para efectos de esta Ley, se consideran infractores aquellas personas físicas o morales que, infrinjan las disposiciones contenidas en la misma y de las que de ella deriven. 47 Artículo 75.- Las sanciones serán impuestas y ejecutadas en el ámbito de sus respectivas competencias por la autoridad municipal competente en la materia cuando se trate de actividades consideradas comerciales o de servicios y por la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora cuando se trate de actividades industriales. Artículo 76.- Las sanciones consistirán, en lo siguiente: I.- Amonestación con apercibimiento; II.- Multa de 10 a 10,000 UMA’S, doblando su importe en casos de reincidencia; III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas; IV.- Servicio comunitario definido por la autoridad municipal; V.- Clausura temporal o permanente, parcial o total de las instalaciones, en su caso, y VI.- Las demás que señalen las leyes o reglamentos aplicables. Artículo 77.- La sanción será impuesta por la autoridad ambiental correspondiente según lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, y será establecida en el resolutivo de la autoridad respectiva para que se integre en la denuncia y se tomará en cuenta lo siguiente: I.- La gravedad de la infracción, considerando: los impactos que se hubieren producidos o puedan producirse en el ambiente, recursos naturales o la biodiversidad, la generación de desequilibrios ecológicos y en su caso, los niveles en que se hubieren rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable; II.- Las condiciones económicas del infractor; III.- La reincidencia, si la hubiere; IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Procuraduría o los ayuntamientos impongan una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. Artículo 78.- Las sanciones podrán ser conmutadas con acciones o pagos en especie que realicen los sujetos sancionados equivalentes a la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o servicio comunitario orientado a la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor. Artículo 79.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto por la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Artículo 80.- Todo generador de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como operadores de instalaciones, son responsables, independientemente de la responsabilidad penal y civil, por los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas, a la salud y calidad de vida de la población. 48 TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. Artículo Segundo.- Durante la vacatiolegis, los ayuntamientos llevarán a cabo acciones de promoción y socialización de las disposiciones contenidas en esta Ley, a través de sus áreas ambientales y de inspección y vigilancia, en comercios, restaurantes, tiendas departamentales y demás, así como con el comercio ambulante. Durante dicho periodo los ayuntamientos pondrán en práctica planes piloto de separación de residuos en zonas habitacionales, comercios y oficinas con el objeto de promover una cultura de separación de estos materiales, tanto separación primaria como secundaria. Artículo Tercero.- La Comisión implementará un programa de difusión de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las implicaciones que tiene para las empresas que producen empaques y bolsas de plástico, productos de plástico de un solo uso, y grandes generadores. Artículo Cuarto.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo no mayor a120 días hábiles a partir de la publicación de esta Ley, para elaborar el Reglamento de esta Ley. Artículo Quinto.- Los ayuntamientos contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir de la publicación de esta Ley para adecuar sus reglamentos en materia ambiental a efecto de armonizarlos a las disposiciones contenidas en esta Ley. Artículo Sexto.- Las disposiciones contenidas en la fracción XVIII del articulo 4 entrarán en vigor a partir del año 2024. A P E N D I C E LEY 252, B. O. No. 33, sección VI, de fecha 26 de abril de 2021. Í N D I C E LEY QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL Y PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL ESTADO DE SONORA ................................................................................................................. 14 CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 14 DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 14 CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 19 DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS OBLIGACIONES ............................................ 19 CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 25 DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL .......................................................................... 25 CAPÍTULO IV ............................................................................................................................... 27 DE LA PRODUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO ........................................................ 27 CAPÍTULO V ................................................................................................................................ 28 DEL MANEJO INTEGRAL DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO ................................................... 28 CAPÍTULO VI ............................................................................................................................... 28 DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN EL MANEJO DE RESIDUOS. ................... 28 CAPÍTULO VII .............................................................................................................................. 29 DE LAS PROHIBICIONES ......................................................................................................... 29 49 CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................. 32 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES ................................................................... 32 Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE MANEJO DE RESIDUOS ............................................... 32 CAPÍTULO IX ............................................................................................................................... 39 DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS ....................................................................................... 39 Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ................................................................................................. 39 CAPÍTULO X ................................................................................................................................ 40 DEL FONDO ............................................................................................................................. 40 CAPÍTULO XI ............................................................................................................................... 40 DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS .............................................................................. 40 CAPÍTULO XII .............................................................................................................................. 42 DE LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS ........................................................................................ 42 CAPÍTULO XIII ............................................................................................................................. 43 DE LA COMPOSTA ................................................................................................................... 43 CAPÍTULO XIV ............................................................................................................................. 44 DEL TRATAMIENTO TÉRMICO ................................................................................................. 44 CAPÍTULO XV.............................................................................................................................. 44 DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS .............................................................. 44 CAPÍTULO XVI ............................................................................................................................. 44 DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ......................................................................................... 44 RESIDUOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO .............................................................................. 44 CAPÍTULO XVII ............................................................................................................................ 45 DE LA REMEDIACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS....................................................... 45 CAPÍTULO XVIII ........................................................................................................................... 46 DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES E .................................................................................. 46 INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y CONTROL ..................................................................... 46 TRANSITORIOS ........................................................................................................................... 48