COMISIÓN DE ENERGÍA, MEDIO
AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO.
DIPUTADOS INTEGRANTES:
LUIS MARIO RIVERA AGUILAR
MIGUEL ÁNGEL CHAIRA ORTIZ
CARLOS NAVARRETE AGUIRRE
NORBERTO ORTEGA TORRES
ROGELIO MANUEL DIAZ BROWN
RAMSBURGH
FRANCISCO JAVIER DUARTE FLORES
YUMIKO YERANIA PALOMAREZ HERRERA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Energía, Medio Ambiente y Cambio
Climático de esta Sexagésima Segunda Legislatura, nos fueron turnados para estudio y dictamen por la
Presidencia de este Poder Legislativo: Escrito del Filemón Ortega Quintos, mediante el cual presenta a
esta Soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley
del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora; escrito de los diputados
integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el cual contiene iniciativa con proyecto
de Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Productos Plásticos de un Solo Uso en
el Estado de Sonora; y, finalmente, iniciativa que presenta el diputado Luis Mario Rivera Aguilar, con
proyecto de Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo
Especial para el Estado de Sonora, por lo que al tener objetivos similares, esta Comisión resuelve respecto
a su procedencia en el presente dictamen.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, 94, fracciones I y IV, 97
y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y
aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:
PARTE EXPOSITIVA:
La iniciativa del diputado Filemón Ortega Quintos, fue presentada al Pleno, el día 07 de junio de
2019, con sustento en los siguientes argumentos:
“Empecemos a analizar esta postura con datos que a primera vista impactan enormemente; el
plástico mata cada año cerca de 1 millón de aves marinas, 100,000 mamíferos marinos e innumerables
peces.
Las bolsas de plástico están hechas de etileno, producto derivado del gas y del petróleo, los
cálculos científicos más conservadores indican que una bolsa plástica demora por lo menos 400 años para
degradarse.
Lo más lamentable es que las usamos no más de una hora en promedio, aunque también las
reutilizamos para depositar más basura en ellas, pero, de todas maneras las dejamos tiradas, provocando
la contaminación del suelo y matando con esta simple acción a muchos seres vivos indefensos.
Según datos del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA ), tan sólo en
2015 se produjeron 322 millones de toneladas de plástico y la tendencia en la producción desmedida de
plásticos indica que en 2050 se producirán 33,000 millones de tonelad as de estos materiales.
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Los plásticos se utilizan para embalajes, para envasar, conservar y distribuir alimentos,
medicamentos, bebidas, agua, artículos de limpieza, de tocador, cosmetología y un gran número de otros
productos que pueden llegar a la población en forma segura, higiénica y práctica.
De acuerdo con información de la Organización de las Nacionales Unidas (ONU), sólo el 9%
de todos los residuos plásticos que se producen, se reciclan; alrededor del 12% han sido incinerados ;
mientras que el resto, el 79%, se ha acumulado en vertederos o en el entorno natural. Las colillas
de cigarrillos, cuyos filtros contienen diminutas fibras de plástico fueron el tipo más común de
desechos plásticos encontrados en el medioambiente en una reciente encuesta mundial. Las botellas
de bebida, tapas de botellas, envoltorios de alimentos, bolsas de supermercado, tapas de bebidas ,
popotes y agitadores fueron los artículos más comunes.
Los ríos transportan desechos plásticos desde el interior hacia el mar, lo que los convierte
en las principales contribuyentes a la contaminación de los océanos. Las mismas propiedades que
hacen que los plásticos sean tan útiles, su durabilidad y resistencia a la degradación, también hacen
que sea casi imposible que la naturaleza los descomponga por completo. La mayoría de los artículos
de plástico nunca desaparecen totalmente, simplemente se vuelven cada vez más pequeños. Si las
tendencias actuales continúan, nuestros océanos podrían contener más plástico que peces para el
2050.
La fauna marina es particularmente vulnerable y sufre daños como el enmallamiento accidental ,
atrapamientos y la ingestión de plástico. Se estima que los plásticos y otros desechos marinos
afectan alrededor de 600 especies marinas. igualmente provoca destrucción del lecho mar ino,
incluyendo arrecifes de coral y pastos marinos. Transporta especies invasoras y productos tóxicos.
En contraparte, los productos bioplásticos de fécula de maíz pueden ser eliminados y
degradados directamente para el medio ambiente y el abono recuperado permite luchar contra la
erosión de la tierra y favorecer el buen funcionamiento global del suelo agrícola.
No obstante, no se cuenta con regulacio nes específicas enfocadas a atender la problemát i c a
de los residuos plásticos y de hielo seco, ya que no existe una ley federal que establezca la
prohibición nacional del uso de estos productos, aunque si hay disposiciones estatales, coma la de la
ciudad de Querétaro, la que de acuerdo con modificaciones al Reglamento de Protección Ambiental
y Cambio Climático de la capital queretana, desde el 1 de agosto de 2018 quedó prohibida la
entrega de bolsas de material plástico en tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio y otros
giros comerciales, exceptuando de dicha prohibición a quien entregue bolsas de plástico
BIODEGRADAB LE S.
Asimismo, en Tijuana, Baja California, en el mes de abril de 2018 , con modificaciones al
Reglamento de Protección al Ambiente, se estableció la prohibición del uso de bolsas desechables de
plástico, con el objeto de disminuir la contaminación de plásticos en los océanos y fomentar el cuidado
del medio ambiente.
El derecho de los seres humanos de disfrutar de un Medio Ambiente sano, es esencial para el
adecuado desarrollo de la vida, sobre todo, en la calidad de ésta, pues de nada sirve centrar los esfuerzos
en fomentar y financiar crecimiento de empresas y negocios sin que existan medidas que mitiguen los
efectos de este crecimiento.
Uno de estos efectos es el consumo cada vez más desmedido de productos de plástico, los hábitos
de consumo se han enfocado en la utilización de envases o envolturas de un solo uso, es decir, solamente
se utilizan en una sola ocasión y de inmediato se desechan, generando toneladas de basura plástica
diariamente.
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Aun cuando ya se están realizando acciones de carácter administrativo y legislativo para regular el
uso de este tipo de materiales, que se ha demostrado que generan una serie de problemas tan variados
que van desde ser factor de inundaciones de ciudades por obstruir las coladeras o sistemas de drenaje,
hasta la saturación de los mares, al grado de señalarse por los expertos que en los próximos años existirá
más plástico en el mar que peces.
Recientemente, este Poder Legislativo aprobó una iniciativa que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental para el Estado de Sonora, con la
finalidad de disminuir la utilización de popotes de plástico, una medida que ayuda, pero que no es suficiente.
Decimos que no es suficiente, toda vez, que es de conocimiento público la gran cantidad de bolsas
de plástico que se reparten cada día en supermercados y tiendas de conveniencia sólo por mencionar las
que más utilizan este tipo de material y lo altamente contaminantes que resultan.
Con el objeto de continuar en el procedimiento de adecuar y armonizar sus nuestras jurídicas, para
alcanzar el objetivo común de que la población, en general, disfrute de un medio ambiente sano y se evite,
en la medida de lo posible, alterar el entorno, es que nace en el suscrito la inquietud y la necesidad de
presentar esta iniciativa que tiene la finalidad de prohibir el uso de bolsas, popotes, botellas, envolturas o
embalajes, tenedores, cucharas, vasos, botellas, contenedores de alimentos, bebidas u otros similares, de
un sólo uso o desechables, elaborados con plástico convencional así como los elaborados con el material
más conocido como “hielo seco” o “unicel, con excepción de las de uso estrictamente médico o para
transporte o recuperación de sustancias o materiales peligrosos.”
Por su parte, la iniciativa de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional fue presentada en la sesión plenaria del día 11 de febrero de 2020 y sustentada bajo la siguiente
exposición de motivos.
“En la historia de la humanidad, se han cometido muchísimos errores. Hemos tomado decisiones
sobre las que no siempre hemos reparado ni nos hemos preguntado las consecuencias de la misma.
Esta iniciativa tiene como propósito remediar una de esas terribles decisiones que hemos tomado
y que urge darle la vuelta.
La revolución industrial, a mediados del siglo dieciocho, abrió la puerta a nuevas posibilidades de
producción en masa y acelerada y creó una nueva economía en todo el planeta, pero también creó
problemas que nadie calculó en su momento. Este es el caso del plástico.
Aunque no es un material nuevo, a partir de la aparición del poliestireno y formas de plástico más
sencillas de producir en los años 40 y 50, el plástico llegó a nuestra vida para quedarse.
De pronto hizo nuestra vida muy sencilla. Nos ahorró trabajo, nos hizo fácil guardar y conservar
alimentos, creo todo un mercado de alimentos para llevar y a domicilio, nos dio las bolsas de plástico para
el súper, los pañales deshechables, las botellas de agua y refrescos. Las aplicaciones del plástico son
prácticamente infinitas.
El problema del plástico es que, por su composición, no se degrada. Jamás se decompone para
integrarse a la naturaleza y se convierte, de hecho, en un agente de destrucción en el medio ambiente.
El plástico en la tierra, con el paso de los años se descompone y se convierte en miles de pequeñas
particulas llamadas microplástico que encuentras siempre su camino a los mantos acuíferos y terminan en
su mayoría en nuestros ríos y mares.
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Este microplástico hoy lo encontramos en prácticamente todas las especies marinas de consumo
humano y al llegar a nuestro sistema se convierte en un disruptor endócrino con consecuencias de
preocupación en la salud.
El plástico además modifica el ambiente marino, envenena las tierras y produce afectaciones
ambientales que repercuten directamente en la salud humana y en la salud del planeta.
Esta es una lista breve de la afectación que el plástico está causando en el planeta:
a. Impactos sobre el ambiente:
• Contaminan el suelo y el agua. En el suelo afectan las características de la textura y pueden
transferir sustancias tóxicas y metales pesados.
• En el agua, cubren la superficie y afectan la transferencia del oxígeno que por difusión del
medio aéreo ingresa al agua y, además, cubren su superficie disminuyendo el proceso de
fotosíntesis.
• Congestionan las vías fluviales e intensifican los inundaciones y desastres naturales.
• Se estima que para el año 2050, un 99% de las aves marinas habrán ingerido plásticos.
• Pérdidas en la estética del agua y suelo.
b. Impactos en la Salud:
• Obstruyen las redes de alcantarillado y se convierten en lugares de cría para mosquitos,
elevando el riesgo de transmisión de malaria y similares.
• Liberan sustancias químicas tóxicas y emisiones si son incinerados, especialmente dioxinas
que son potentes agentes cancerígenos.
• El unicel contiene sustancias químicas como el estireno y el benceno que son altamente
tóxicas y cancerígenas. Si se ingiere, daña el sistema nervioso, los pulmones y el aparato
reproductor. Las toxinas presentes en los poliestirenos pueden ingresar en los alimentos y las
bebidas.
• Contaminación de la cadena alimenticia.
c. Impactos económicos:
• Causan pérdidas económicas en las industrias de turismo, pesca y transporte marítimo.
• Altos costos de transporte hasta las plantas centralizadas de plástico espumado ligero debido
a la dificultad de reciclarlos en las plantas locales.
• Costos futuros de limpieza de residuos plásticos acumulados en el medio.
• Obstrucción de canales, sistemas de riego y alcantarillado, generando costos de limpieza y
mantenimiento.
d. Cambio Climático:
• Se estima que, de seguir con el ritmo de producción y utilización de plásticos, esa industria
consumiría el 20% del petróleo a nivel mundial, contribuyendo altamente con emisiones de
gases efecto invernadero. Su producción y disposición, genera una elevada emisión de de
gases efecto invernadero.
Este es un problema global. Según la Organización de las Naciones Unidas cada minuto se
compran en el mundo 1 millón y medio de botellas de plástico y al año usamos 500 mil millones de bolsas
de plástico. Ocho millones de toneladas de plástico terminan cada año en nuestros mares.
Sonora es una parte de este problema y además, con el litoral que tiene el estado, somos una de
las regiones con mayor responsabilidad. Se nos confía una buena parte del Mar de Cortéz, que es uno de
los lugares con mayor biodiversidad marina en el mundo.
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Aun así, siendo uno de los territorios con mayor litoral en el mundo, este es el estado mexicano
número 1 en deshecho de PET. Al año se consumen 600 millones de botellas de este material y utilizamos
1,950 millones de bolsas de plástico.
Además de lo ya expuesto, es importante señalar que el nivel de contaminación del mar empieza
a afectar también la producción de oxígeno de los océanos, que es el 50% del oxígeno que respiramos en
el mundo.
En otro ángulo, el problema del plástico de un solo uso tiene como una de sus principales causales
el pésimo tratamiento que le damos a nuestros deshechos. Lo que hace que el plástico llegue con mayor
facilidad a nuestros cuerpos de agua y que otros materiales y deshechos perjudiciales se agreguen a la
crisis.
Hoy, solo confinamos el 21% de la basura que producimos y el 79% restante termina en el mar o
en el medio ambiente, sin un tratamiento adecuado.
La advertencia de los expertos del mundo ha sido muy clara y determinante: si no hacemos algo
pronto y manera muy determinada, este mundo no será habitable para 2050.
Estamos en un punto en el que ya no hay retorno, pero aún estamos en un punto en que podemos
detener la devastación.
De hecho, si no tomamos medidas drásticas, la producción de plástico en el mundo puede alcanzar
del doble de lo que se produce hoy y las consecuencias pueden ser irremediables.
Esta es una Ley que proponemos nazca para intentar remediar hoy las malas decisiones que como
humanidad hemos tomado en el pasado.
Esta es una iniciativa frontal y determinante, sin gradualismos y directa a la solución del problema.
Esta es una iniciativa que llega a este Congreso del Estado de Sonora como producto de un
ejercicio exhaustivo de participación ciudadana.
Hemos convocado foros y reuniones que todos los actores posibles, con estudiantes, activistas,
productos, expertos y autoridades que han aportado su visión de la solución a este problema y nos han
brindado su experiencia y conocimiento para llegar a este lugar.
Adicionalmente hemos revisado más de 60 leyes vigentes a nivel mundial, tanto a nivel nacional
como subnacional. Las leyes y reglamento que buscan atender esta problemática a nivel mundial datan
desde principios de este siglo, por lo cual ya se cuenta con clara evidencia de los resultados y la efectividad
en los diferentes tipos de mecanismos, que van desde colaboración voluntaria, prohibición, establecimiento
de gravámenes, y la combinación de estas.
Esta es una Ley que propone soluciones definitivas y que aprende de lo que otras ciudades y
países han implementado en este siglo y el pasado para controlar el plástico de un solo uso y otras
amenazas ambientales.
En consecuencia, esta ley establece, por ejemplo, una prohibición comercial de plásticos de un
solo uso incluyendo el llamado unicel y pone los cimientos necesarios para iniciar un modelo de economía
circular que traiga a Sonora a la cabeza en materia de tratamiento de residuos en cuidado del medio
ambiente.
Además, la presente contribuirá a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones
Unidas N.o 12 para garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, que forma parte de la
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Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
25 de septiembre de 2015.
Además, adoptar estas medidas tiene un incentivo fundamental: si se conserva el valor de los
productos y materiales el mayor tiempo posible y se generan menos residuos, la economía de Sonora
puede ser mucho más competitiva y resiliente.
Por otro lado, la basura dispersa en el medio marino (basura marina) tiene carácter transfronterizo
en la naturaleza y se considera un problema mundial creciente. La reducción de la basura marina constituye
una acción clave para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas N.o 14,
que consiste en conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para
el desarrollo sostenible.
En resumen, esta es una Ley que cubre los frentes urgentes y que prevee para el futuro.
Protege nuestros mares creando una prohibición total a los plásticos de un solo uso en una franja
de 30 Kilómetros de cualquiera de nuestras playas, prohibe el plástico de un solo uso en las ciudades como
las bolsas de plástico, popotes y envases de poliestireno, crea condiciones para iniciar una cultura de mejor
tratamiento de residuos en todo Sonora y pone las bases para la mejora constante en el futuro.
Menos no es aceptable. Este es el momento por el que las siguientes generaciones nos
condenarán o nos reconocerán.”
Finalmente, con fecha 20 de octubre de 2020, se presentó ante el Pleno de este Poder Legislativo,
la iniciativa del diputado Luis Mario Rivera Aguilar, la cual se fundamentó en los siguientes argumentos:
“La prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos es uno de los principales ejes de la
sustentabilidad. En México, la población creció a una tasa anual promedio de 5 por ciento, de 1975 a 2005.
Asimismo, el Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2008) ha estimado que la cantidad de habitantes
de México se elevará durante las primeras tres décadas del siglo XXI a una tasa de 0.6 por ciento anual,
menor a la observada hasta ahora, principalmente en las ciudades de más de cien mil habitantes que será
de 1.1 por ciento anual. Esto implica que en ellas se necesitará ampliar su infraestructura de servicios
durante algunas décadas más.
Por primera vez en la historia, los habitantes de las ciudades sobrepasan a los de las zonas rurales,
existiendo previsiones para 2050, que afirman que las zonas urbanas contendrán el 70% de la población
mundial. Este rápido aumento de la urbanización, sin duda, plantea desafíos a las ecuaciones de gestión
de recursos que exigen nuevas soluciones para aumentar la eficiencia.
En ese sentido, la gestión de residuos sólidos ha pasado a la vanguardia de la agenda
medioambiental. Las medidas para reducir los riesgos ambientales de las operaciones de tratamiento y
eliminación de residuos sólidos han alcanzado niveles sin precedentes. Las Naciones están considerando
restricciones a los envases y controles de los productos con el fin de reducir las tasas de generación de
residuos sólidos; los gobiernos locales y regionales están exigiendo que los desechos se separen para su
reciclaje, y algunos, incluso, han establecido objetivos obligatorios de reciclaje. Los incineradores y las
plantas de residuos a energía han sido equipados con controles de contaminación atmosférica de última
generación; los vertederos están siendo diseñados con revestimientos, tapas impermeables y sistemas de
recolección de líquidos, y el gas y las aguas subterráneas están siendo monitoreados rutinariamente;
siendo cada una de ellas, herramientas valiosas de políticas de gestión de residuos.
En este sentido, la mayoría de los profesionales de gestión de residuos sólidos reconocen que no
existe una solución única y sencilla a los problemas de residuos sólidos. En su lugar, es necesario un
enfoque integrado que combine los elementos de varias técnicas; la gestión de residuos sólidos es una
estrategia integral que incluye cuatro elementos clave:
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1. Reducir el volumen y la toxicidad de los residuos sólidos que se generan,
2. Reciclar o reutilización de residuos en la medida de lo posible,
3. Recuperar la energía de los residuos restantes a través de sistemas de combustión equipados con la
mejor tecnología de control de la contaminación disponible, y
4. La utilización de vertederos con controles ambientales adecuados.
Como sociedad ha existido la tendencia de considerar los residuos como un “problema”, pero la
realidad es que los residuos son un recurso con un valor no visible a primera instancia, sino mezclado en
diferentes proporciones.
Así, mediante la aplicación de manejo integral de residuos y el establecimiento de nexos entre
residuos, energía, alimentación, economía y salud, es posible que la sociedad se comporte como un
ecosistema.
Los ecosistemas producen energía y producen residuos, sin embargo, todos l reciclan sus residuos
ya sea dentro de su mismo entorno o en sinergia con otros. Las ciudades, por lo tanto, se comportarán
como un ecosistema, exportando sus residuos hacia espacios microbianos para la eliminación del residuo
o la utilización de energía para su transformación.
El aprovechamiento adecuado de los residuos sólidos urbanos y la prevención de generación de
residuos no sólo mejora la protección del medio ambiente, sino que a menudo implica beneficios
económicos. La prevención de residuos es un concepto muy poderoso que tiene un potencial significativo
para conciliar los objetivos ambientales y económicos; la prevención de residuos debe ser la piedra angular
de las políticas de gestión sostenible.
El reciclaje y la recuperación de materiales y energía a partir de residuos sólidos no sólo reduce el
volumen para su eliminación, sino que también conserva los recursos naturales. Sin embargo, para que el
reciclaje sea coherente con el desarrollo sostenible, debe ser económicamente viable. De lo contrario, los
recursos se desperdician y se conservan.
Con el fin de llevar a cabo eficazmente programas de reciclaje, los gestores deben operar de
manera comercial como proveedores de materias primas y tratar a los usuarios de sus materiales como
clientes. Esto significa que deben producir materiales reciclables que cumplan con los requisitos de calidad
de materiales y ofrecer materiales reciclables a un precio competitivo con otros suministros. Deben operar
sus sistemas de separación, recolección y procesamiento para producir materiales de calidad a precios
competitivos. Los elementos de éxito de una operación de reciclaje son los mismos que para cualquier
negocio exitoso; mantenerse cerca del cliente, comprender y satisfacer sus necesidades de calidad, y
operar de manera rentable para producir un producto a precios competitivos.
Por otro lado, es necesaria la regulación integral específicamente para los productos plásticos ya
que, según datos publicados en 2015, desde la superficie hasta el fondo del océano, se acumulan
aproximadamente ocho millones de toneladas de plástico al año. El plástico es prácticamente indestructible,
una característica que le ha otorgado un gran éxito comercial. A parte de ser quemado, es un problema
que nunca se irá. Si se degrada, el plástico solamente se hace infinitamente más pequeño, sin embargo,
nunca desaparece por completo.
En ese sentido, para el año 2050, se tiene previsto que la cantidad de plástico que se encuentra
en los océanos pesará más que la cantidad de peces en el océano.
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El plástico es un producto derivado del petróleo, un recurso no renovable que, por su naturaleza
fósil, al momento de ser procesado genera una gran cantidad de gases tóxicos y contaminantes para el
medio ambiente. Aproximadamente el 10-13% del plástico se recicla, el resto, se asume que termina en
nuestros océanos y perduran ahí, ya que ninguno de los plásticos de uso común es biodegradable.
Como resultado, se acumulan, en lugar de descomponerse, en vertederos o en el medio natural.
La única manera de eliminar permanentemente los desechos plásticos es mediante un tratamiento térmico
destructivo, como la combustión o la pirólisis, lo cual genera gases tóxicos que, al respíralos, pueden causar
cáncer de pulmón, disfunción renal, problemas respiratorios, enfermedades cardiacas, daños hepáticos,
asma, enfisema, infertilidad, defecto en los nacimientos, desequilibrio hormonal, daño en el sistema
nervioso, salpullido, náusea, dolores de cabeza, y contribuyen a la liberación de gases de efecto
invernadero que favorecen al cambio climático.
También, todos los animales, ya sean marinos o terrestres, están siendo afectados por el plástico.
Estos se encuentran atrapados en productos plásticos como empaques de comida y bolsas de transporte
o carga: aves, peces, mamíferos y crustáceos pueden confundir el plástico por comida cuando se
descompone a parte mucho más pequeñas.
Aunque el plástico es un recurso valioso en una gran variedad de ámbitos, la contaminación que
produce es un gasto innecesario e insostenible.
El empaquetado es el segmento de mercado de uso final más grande que representa un poco más
del 40% del uso total de plástico.
Por lo tanto, anualmente se utilizan aproximadamente 500 mil millones de bolsas de plástico en
todo el mundo. Más de 1 millón bolsas se utilizan cada minuto, las cuales solamente tuvieron una “vida útil”
de 15 minutos.
Como consecuencia, diversos países han tomado medidas para erradicar el uso de plástico en su
territorio, con el objetivo de disminuir la presencia de estos en los ecosistemas, como lo son:
Ruanda, un pionero en la prohibición de bolsas plásticas de un solo uso, es ahora uno de los países
más limpios del mundo.
Costa Rica, el cual está generando una estrategia para prohibir todos los plásticos de un solo uso
para el año 2021, apostándole a la prohibición de este y a la investigación para buscar alternativas
sustentables y biodegradables.
Y Bruselas, donde la Comisión Europea adoptó una norma que prohíbe los productos plásticos de
un solo uso en mares y/o playas a partir del 2021, con el fin de tomar acción contra la contaminación por
basura marina.
Por lo mismo, es necesario la formulación de una Ley Estatal de Gestión y Prevención Integral de
Residuos. Es mediante esta ley que el estado tendrá la capacidad de guiar e implementar políticas de
aprovechamiento de residuos y generar una economía circular de alto rendimiento.”
Expuesto todo lo anterior, esta Comisión procede a resolver el fondo de las iniciativas en estudio,
para lo cual nos fundamentamos bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- Es facultad constitucional y de orden legal de los diputados al Congreso del Estado,
iniciar ante este Órgano Legislativo las leyes, decretos o acuerdos de observancia y aplicación en el ámbito
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jurisdiccional del Estado, atento lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del
Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDA.- Conforme al orden jurídico local, es potestad constitucional exclusiva de este Poder
Legislativo discutir, aprobar y expedir toda clase de leyes, decretos y acuerdos de observancia y aplicación
en el ámbito territorial del Estado, siendo materia de ley toda resolución que afecte a las personas en
general, de decreto la que otorgue derechos o imponga obligaciones a personas determinadas, y de
acuerdo en los demás casos, según lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora.
Además, es importante señalar que, en la interpretación, reforma o abrogación de leyes, deberán
observarse los mismos trámites establecidos para su formación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 63 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
TERCERA.- El Poder Legislativo del Estado tiene la atribución de velar por la conservación de los
derechos de los ciudadanos y habitantes del Estado y proveer, por cuantos medios estén a su alcance, a
su prosperidad general de conformidad con el artículo 64, fracción XXXV de la Constitución Política del
Estado de Sonora.
CUARTA.- Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, cada minuto se compra un
millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500.000 millones de bolsas. Ocho millones de toneladas
acaban en los océanos cada año, amenazando la vida marina, siendo esta una de las causas torales para
que la Asamblea medioambiental de la ONU decidiera emitir una declaración en la que más de 200 países
se comprometen a reducir el uso de plásticos de aquí al año 2030.
En tal sentido, en la cuarta Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, celebrada
en Nairobi, Kenia, en el mes de diciembre de 2017, se ha logrado un acuerdo global para reducir el consumo
de plásticos de un sólo uso.
Tras cinco días de debates en la capital de Kenia, los ministros presentes en la conferencia han
consensuado una declaración, aunque algunos países apoyaban y esperaban compromisos más
ambiciosos sugeridos por India, para que los Gobiernos se comprometieran con la “eliminación progres iva
de los productos de plástico de un solo uso para 2025”. Según informaciones de prensa, algunos países
como Estados Unidos, Arabia Saudita y Cuba se opusieron y finalmente solo se incluyó una “reducción
significativa” en 2030.
“Abordaremos el daño a nuestros ecosistemas causado por el uso y la eliminación insostenibles
de los productos plásticos, incluso mediante la reducción significativa de los productos plásticos de
un solo uso para el año 2030, y trabajaremos con el sector privado para encontrar productos asequibles
y respetuosos con el medio ambiente", dice la declaración ministerial acordada al final de la cumbre.
En México los derechos humanos y el derecho al medio ambiente en particular, son de corte
internacional. Así, tenemos que el derecho al medio ambiente en nuestra nación, se incluyó por primera
vez en 1999 en el artículo 4º constitucional, el cual señalaba que “Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, evolucionando hasta quedar establecido que “Toda
persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque”
en términos de lo dispuesto por el artículo 4º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En ese orden de ideas, el marco legal en materia de medio ambiente en México, también ha ido
regulando gradualmente, las actividades humanas que generan impactos en el entorno ambiental de
manera sectorial; es decir, la gestión de residuos peligrosos, especiales y municipales, la contaminación
atmosférica, la evaluación del impacto ambiental, entre otros, reconociendo paulatinamente que, para el
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goce y disfrute del derecho a un medio ambiente sano, es necesario contar con las condiciones adecuadas
y un marco jurídico que reconozcan los servicios individuales y colectivos y el valor tangible e intangible
que el entorno ambiental provee a los seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo
tanto a las generaciones presentes como a las futuras.
En el ámbito local, conviene resaltar las modificaciones a la Ley que nos ocupa en fechas recientes,
para lo cual se aprobó el diverso Decreto número 268, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora, el día 10 de septiembre del
año 2018, mismo que fuera publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado número 26, sección VIII,
de fecha 27 de septiembre del mismo año.
En tal sentido, las reformas aludidas en el párrafo anterior, fueron propuestas encaminadas a la
implementación de campañas y programas estatales dirigidos a la población en general y principalmente a
industrias, comercios y establecimientos, en relación con las medidas dirigidas a la no utilización de
productos plásticos, así como para que los establecimientos de alimentos y bebidas, tanto fijos como
ambulantes, de todo el Estado, no promuevan el consumo, ni utilicen popotes de plástico.
Ahora bien, es importante mencionar que dichas reformas, conocidas popularmente como “ley
popote”, si bien es cierto representan acciones positivas que vienen a fortalecer la cultura en el uso de los
plásticos en el estado, también lo es el hecho de que resultan insuficientes y acotadas, únicamente como
medidas de concientización entre los pobladores en el uso de los popotes de plástico.
QUINTA.- Derivado de la problemática que aún se presenta en materia de utilización de plásticos,
los diputados referidos en el proemio del presente dictamen, han trabajado en diversas propuestas que
buscan abonar a la solución de este problema tan complejo, encontrando en todas las iniciativas, valiosos
planteamientos que sin duda alguna nos ayudarían a poner a nuestra entidad federativa a la vanguardia
en este tema, acercándonos al ideal de establecer una verdadera cultura social que nos permita realizar
nuestras actividades cotidianas sin afectar nuestro medio ambiente.
Ante la importancia de este tema, tanto a los proponentes de las iniciativas en estudio, como a los
integrantes de esta Comisión de Energía y Medio Ambiente, nos queda claro que esto va más allá de una
simple reforma a nuestro marco jurídico vigente, puesto que este problema se ha hecho tan complejo, que
se hace necesario formular una nueva normatividad específicamente para controlar la utilización de
plásticos sin que eso signifique afectar las actividades económicas de nuestra sociedad.
En ese sentido, los diputados que integramos esta Comisión Dictaminadora, tomando como base
los resolutivos que fueron puestos a nuestra consideración, hemos elaborado una sola propuesta
denominada Ley que Regula la Producción, Manejo y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de
Manejo Especial y Productos Plásticos de un solo uso en el Estado De Sonora, la cual está conformada
por 80 artículos, los cuales se dividen a su vez en 18 capítulos, los cuales se desarrollan de la siguiente
manera:
El Capítulo I se denomina “Disposiciones Generales” y trata, precisamente, las generalidades que
aplican a esta nueva normatividad, como lo son el objeto y las bases de la misma, así como la
conceptualización de los términos más utilizados dentro de su articulado.
El Capítulo II se encarga de definir quienes son las autoridades competentes, tanto en el ámbito
estatal como en el municipal, encargadas de la implementación y verificación del cumplimiento de la nueva
normatividad, desarrollando las obligaciones específicas que a cada autoridad le corresponden.
El Capítulo III desarrolla lo relacionado a los sistemas de manejo ambiental que deben
implementarse en todas las dependencias y entidades públicas estatales y municipales, así como promover
acciones tendientes para un eficiente manejo integral de residuos, en el caso de particulares.
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El Capítulo IV “De la Producción de Plásticos de un Solo Uso” está enfocado a establecer
obligaciones e incentivos dirigidos a las personas físicas o morales que se dediquen a la producción de
productos plásticos de un solo uso, con la finalidad de que en la elaboración de sus productos utilicen
alternativas biodegradables y reutilizables, que sean amigables con el medio ambiente.
Adicionalmente, el Capítulo V, denominado “Del Manejo Integral de Plásticos de un Solo Uso” está
encaminado a implementar actividades orientadas a la separación, clasificación, reúso, reciclaje,
tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos generados con materiales plásticos
de un solo uso.
Por su parte, el Capítulo VI establece medidas de seguridad aplicables en el manejo de residuos
sólidos y de manejo especial representen un riesgo inminente para la salud de las personas o el ambiente -
El Capítulo VII dispone diversas prohibiciones para la producción, comercialización y uso de
productos plásticos, imponiendo obligaciones a los comercios para que incentiven a sus respectivas
clientelas a utilizar empaques reutilizables, además de establecer medidas para el manejo de los desechos
plásticos.
En el mismo sentido, el Capítulo VIII impone obligaciones a quienes generen residuos sólidos
urbanos y de manejo especial, haciéndoles responsables de los residuos que generen, durante todo su
ciclo de vida, incluyendo dentro de éste su manejo, recolección, acopio, transporte, reciclaje, tratamiento o
disposición final.
El Capítulo IX define las formas que deben adoptar los programas educativos y de participación
social, que deben desarrollar las instituciones educativas del Estado y los municipios, para promover
hábitos de no consumo de plásticos de un solo uso, consumo responsable, disminuir el consumo de
productos con empaques de un solo uso, y promover el consumo de productos con empaques reciclables,
reutilizables o biodegradables, así como, reducir la generación de residuos y la adopción de una cultura de
reciclaje y cuidado del medio ambiente implementando la denuncia popular en la materia.
El Capítulo X crea el Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, para apoyar las
acciones gubernamentales destinadas a identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con
residuos plásticos de un solo uso, fortalecer la capacidad de gestión en la materia de los municipios
afectados, e incentivar nuevos proyectos para el desarrollo de tecnologías y productos que sean
reutilizables, reciclables, biodegradables, o composteables.
En el Capítulo XI se desarrollan lineamientos para la valorización de los residuos sólidos y de
manejo especial, que deben seguir las autoridades estatales y todo aquel establecimiento mercantil,
industrial y de servicios que se dedique a la reutilización o reciclaje de los residuos sólidos.
Por su parte, el Capítulo XII establece las bases para crear todo un sistema para la separación de
residuos a cargo de las autoridades municipales, desde la implementación de programas educativos y de
promoción en la materia, hasta el tratamiento y disposición final de dichos residuos.
Íntimamente relacionados con el Capítulo anterior, los Capítulos XIII, XIV, XV y XVI,
respectivamente, desarrollan las medidas específicas para la elaboración y consumo de composta, el
tratamiento térmico de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, la reutilización y reciclaje de
residuos, y la disposición final de residuos plásticos de un solo uso.
Por otro lado, el Capítulo XVII dispone medidas para la remediación de los suelos contaminados,
responsabilizando solidariamente a los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los
titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, sin dejar de lado a quienes
hayan generado esa contaminación, a quienes le serán aplicables las sanciones correspondientes, con
independencia de las sanciones penales o administrativas procedentes.
12
Finalmente, el Capítulo XVIII prevé las infracciones, sanciones e instrumentos de prevención y
control, aplicables a quienes trasgredan las disposiciones de esta nueva normatividad, delimitando cuando
debe proceder la autoridad estatal y cuando la municipal, igualmente, como ya vimos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales o civiles que les correspondan a los infractores.
Es preciso establecer que, para la dictaminación de las iniciativas materia del presente dictamen,
fueron realizados diversas reuniones y foros de participación con el objeto de socializar el contenido de las
mismas entre la sociedad académica y científica asi como sectores de la administración pública como
autoridades en materia ambiental principalmente.
Entre dichas reuniones y foros, son de destacarse los siguientes:
FECHA TIPO DE EVENTO
ORGANIZACIÓN
REPRESENTADA
PARTICIPANTES
04-jun-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
SONORA SIN UNICEL
C. MICHELLE FÉLIX
VELARDE
04-jun-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
FRIDAY FOR
FUTURE
C. RICARDO DURAZO
GARCÍA
05-jun-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
RED AMBIENTAL
HMO
C. LUIS ENRIQUE ORTIZ
12-jun-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
CANACINTRA
DIVERSOS
EMPRESARIOS
FABRICANTES DE
PLÁSTICOS
17-jun-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
CLIMATE REALITY
LEADER
C. KARINA LÓPEZ
IVICH
21-jun-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
SALSAS CASTILLO
C. ANTONIO CASTILLO
SYMONDS
22-ago-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
EX DIRECTOR
SERVICIOS
PÚBLICOS DE
HERMOSILLO
C. NORBERTO
BARRAZA ALMAZÁN
23-ago-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
BODAI.ORG
C. ADRIÁN ALEJANDRO
RODRÍGUEZ
26-ago-19
FORO
“SONORA SIN
PLÁSTICO I”
CONGRESO DEL
ESTADO DE SONORA
CIUDADANOS Y
AUTORIDADES
ESTATALES Y
MUNICIPALES EN
MATERIA
AMBIENTALISTA,
CEDES Y
PROCURADURIA
AMBIENTAL DE
SONORA Y DIPUTADOS
LUIS MARIO RIVERA
13
AGUILAR, YUMIKO
PALOMAREZ
HERRERA, LÁZARO
ESPINOZA MENDÍVIL Y
NITZIA GRADÍAS
AHUMADA
11-sep-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
UNISON ÁREA DE
SUSTENTEBILIDAD
C. HÉCTOR PÉREZ
MONTESINOS
04-oct-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
UNIVERSIDAD
ESTATAL DE
SONORA ÁREAS DE
ECOLOGIA E
INGENIERIAS
Cc. ROGELIO MÉNDEZ
MARTÍNEZ, SERGIO
LEAL SOTO, JOSÉ
ACOSTA CHANG
28-oct-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
UNIVERSIDAD DE
SONORA
MAESTROS DE UNISON
Y UNIVERSIDAD
ESTATAL DE SONORA
19-jul-19
REUNIÓN DE
TRABAJO
COLEGIO DE
OCEANÓLOGOS
Cc. LOURDES JUÁREZ,
FCO MELO, AMABEL
ORTEGA
19-feb-20
REUNIÓN DE
TRABAJO
CONGRESO DEL
ESTADO DE SONORA
DIP. LUIS MARIO
RIVERA AGUILAR Y
FABRICANTES DE
PLÁSTICO
09-oct-19
FORO
“SONORA SIN
PLÁSTICO II”
FORO
UNIVERSITARIO
SONORA SIN
PLÁSTICO
CIUDADANOS Y
AUTORIDADES
ESTATALES Y
MUNICIPALES EN
MATERIA
AMBIENTALISTA,
CEDES Y
PROCURADURIA
AMBIENTAL DE
SONORA
Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, nos manifestamos a favor de la
aprobación de las iniciativas que fueron puestas a nuestra consideración, a través de la nueva normatividad
que se propone en la parte resolutiva del presente dictamen, toda vez que con su entrada en vigor,
estaríamos dando un importante paso en la implementación de medidas que contribuyan en la solución de
fondo de una problemática que ha alcanzado magnitudes inimaginables por los efectos dañinos provocados
a nuestro medio ambiente.
14
En conclusión, con fundamento en lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado
de Sonora, sometemos a consideración del Pleno, el siguiente proyecto de:
NUMERO 252
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA,
EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:
LEY
QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL Y PRODUCTOS PLÁSTICOS DE
UN SOLO USO EN EL ESTADO DE SONORA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen
por objeto fomentar y propiciar el desarrollo sustentable en el Estado, así como garantizar el derecho de
toda persona a un medio ambiente sano, a través de la regulación de productos de plástico de un solo uso,
de poliestireno expandido, los productos fabricados con plástico oxodegradable, las artes de pesca y los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, estableciendo las bases para:
I.- Regular los procesos de producción, manejo y disposición final de productos plásticos y de
plásticos de un solo uso en el Estado de Sonora;
II.- Regular la generación, separación, manejo, utilización, valorización y disposición final de
residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial;
III.- Regular el uso de plásticos en el Estado de Sonora;
IV.- Establecer metas de reducción de productos plásticos de un solo uso;
V.- Incentivar el uso de materiales de bajo impacto al medio ambiente y materiales con potencial
de valorización;
VI.- Promover y garantizar el uso eficiente de recursos naturales;
VII.- Promover la reducción de la generación de residuos desde su origen, incentivando entre otros
el consumo sustentable, las prácticas sustentables de empaquetado, y supervisando la provisión de agua
con calidad para consumo humano en los municipios;
VIII.- Promover la reducción, reutilización, valorización y reciclado de materiales;
IX.- Reducir el depósito de residuos en rellenos sanitarios y promover acciones encaminadas a
desaparecer los rellenos sanitarios en el Estado;
X.- Regular la remediación de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos y residuos de
manejo especial;
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XI.- Disminuir el impacto al cambio climático, a través de la disminución en la extracción de recursos
naturales, y la reducción en la emisión de gases efecto invernadero;
XII.- Reducir el uso de materiales tóxico o componentes compuestos en la producción de productos
y empacado de productos, que dificulten el reciclado o reutilización de materiales al final de la vida útil del
producto;
XIII.- Desincentivar los empaquetados con materiales de un solo uso, e incentivar el uso de
empaques biodegradables, reciclables y reutilizables;
XIV.- Incentivar la cultura del reúso de envases, y venta a granel;
XV.- Promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, en las acciones
tendientes a prevenir la generación, promover la valorización y lograr una gestión integral de los residuos
ambientalmente adecuada, así como tecnológica, económica y socialmente viable;
XVI.- Establecer el régimen de responsabilidad extendida, mediante el cual los grandes
generadores asuman la responsabilidad financiera y/o organizativa de la gestión integral del ciclo de vida
de los residuos de sus productos;
XVII.- Fomentar la innovación para la economía circular, desde el eco-diseño, materiales
reutilizables, materiales biodegradables, producción, reutilización y valorización de desechos, encaminados
a que cada material de un producto se vuelva materia prima para un producto igual o un nuevo producto,
o se utilice su energía calorífica, se biodegrade o se produzca composta para enriquecer la tierra,
propiciando una economía competitiva y un desarrollo sustentable para la entidad; y
XVIII.- Promover la educación sobre el ciclo de vida de los productos, el impacto en las diferentes
etapas del ciclo de vida, y el costo de las externalidades, y promover un consumo consciente y dirigido a
disminuir el consumo de empaques de un solo uso y la generación de residuos.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Acopio: La acción tendiente a reunir residuos sólidos en un lugar determinado y apropiado para
su recolección, traslado, tratamiento o disposición final;
II.- Áreas administrativas ambientales: Aquellas áreas de la administración pública municipal y
estatal, dedicadas a la aplicación y verificación del cumplimiento de normas en materia ambiental y de la
reglamentación estatal y municipal en la materia;
III.- Biodegradable: Material que es capaz de sufrir descomposición física o biológica y
descomponerse en dióxido de carbono, metano, agua, componentes inorgánicos o biomasa, como
resultado de la acción de microorganismos. El proceso de biodegradación depende de la cantidad de
oxígeno, el grado de humedad y de la temperatura, y puede ser descompuesto por microorganismos en un
plazo máximo de tres años;
IV.- Composta: El producto resultante del proceso de composteo;
V.- Compostable: Productos biodegradables que cuando se descomponen en condiciones
específicas, liberan nutrientes valiosos para el suelo, funcionando como fertilizante para la flora. Estos
productos se degradan en varios meses en instalaciones de compostaje sin producir residuos tóxicos;
VI.- Composteo: El proceso de descomposición aeróbica de la materia orgánica mediante la acción
de microorganismos específicos;
16
VII.- Consumidor de plástico de un solo uso: Toda persona que obtiene un producto plástico de un
solo uso y en quien recae la responsabilidad de su buen confinamiento y correcta disposición final;
VIII.- Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos;
IX.- Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e
instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes
afectaciones a los ecosistemas y sus elementos;
X.- Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora;
XI.- Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo
para su distribución, comercialización y consumo;
XII.- Estación de transferencia: Unidad de manejo de residuos sólidos urbanos y/o manejo especial
para el trasbordo a vehículos de mayor capacidad en volumen y carga para ser transportados al sitio de
disposición final;
XIII.- Generador: Persona física o moral que genere residuos ya sea por fabricación o por su uso.
XIV.- Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas,
operativas, financieras, de gestión, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo,
supervisión y evaluación, para el manejo integral de residuos, desde su generación, reúso o reciclaje hast a
la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su
aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;
XV.- Gran Generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10
toneladas en peso bruto total de residuos o plásticos de un solo uso al año o su equivalente en otra unidad
de medida;
XVI.- La Comisión: Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora:
XVII.- La Procuraduría: Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora;
XVIII.- Ley Estatal: Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora;
XIX.- Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XX.- Lixiviados: Líquidos que se forman por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que
constituyen los residuos y que contienen sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden
infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede
dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, generando un deterioro en la calidad del agua
y representar un riesgo potencial para la salud pública y los ecosistemas;
XXI.- Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje,
co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y
disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para
adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia
sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
XXII.- Materiales reutilizables de fuentes no fósiles: plásticos que no provengan de derivados de
combustibles fósiles, que sean de origen orgánico o aquellos que por sus características pueden cumplir
la definición de biodegradables;
17
XXIII.- Microgenerador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o menor a
cuatrocientos kilogramos en peso bruto total de residuos o su equivalente en otra unidad de medida;
XXIV.- Pequeño generador: La persona física o moral que al año genere una cantidad igual o mayor
a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos o su equivalente en
otra unidad de medida;
XXV.- Plan de manejo de residuos: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y
maximizar la valorización de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y
social, con fundamento en el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos, diseñado bajo los
principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones,
procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores,
comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según
corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;
XXVI.- Plástico Biodegradable: plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo
que, en último término, se descompone en dióxido de carbono, biomasa y agua, y que, conforme a las
normas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia. El proceso de
biodegradación depende de la cantidad de oxígeno, el grado de humedad y de la temperatura, y puede ser
descompuesto por microorganismos en un plazo máximo de tres años;
XXVII.- Plástico oxodegradable: materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante
oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición
química y que no es compostable ni se biodegrada correctamente y que contribuye por tanto a la
contaminación del medio ambiente con microplásticos, afectando negativamente al reciclado del plástico
convencional y sin ofrecer beneficios medioambientales comprobados;
XXVIII.- Productor: Persona física o moral que se dedique a la fabricación y comercialización de
productos plásticos de un solo uso;
XXIX.- Plásticos de un solo uso: Aquellos que están diseñados para ser usados por una sola vez,
incluyendo envases y empaques, que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son
reutilizables, reciclables, compostables, ni son susceptibles de valorización o aprovechamiento;
XXX.- Régimen de responsabilidad extendida: Principio mediante el cual se reconoce a los residuos
plásticos que están sujetos a un plan de manejo, metas específicas de recuperación y contenido de
material reciclado, en concordancia con los principios de Economía Circular, con el objetivo de
reincorporarlos nuevamente a los procesos productivos aprovechando su valor, y que, en consecuencia,
su manejo integral es una corresponsabilidad social, ambiental y económica que requiere la participación
conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de
subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad sujeto
a la infraestructura existente o futura que se genere, así como a los incentivos que se promuevan para tal
efecto.
XXXI. - Relleno sanitario: La obra de infraestructura que aplica métodos de ingeniería para la
disposición final de los residuos sólidos ubicados en sitios adecuados al ordenamiento ecológico, mediante
el cual los residuos sólidos se depositan y compactan al menor volumen práctico posible y se cubren con
material natural o sintético para prevenir y minimizar la generación de contaminantes al ambiente y reducir
los riesgos a la salud;
XXXII.- Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para
eliminar o reducir los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir
su dispersión en el ambiente sin modificarlos, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;
18
XXXIII.- Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en
estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptib le
de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley
y demás ordenamientos que de ella deriven;
XXXIV.- Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio o
desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que
requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya
vida útil haya terminado incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos
que los componen al momento de ser desechados;
XXXV.- Residuos de Manejo Especial: Son aquéllos generados en los procesos productivos, que
no reúnen las características para ser considerados peligrosos, ni residuos sólidos urbanos, o que son
producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;
XXXVI.- Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la
eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen
y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro
de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y l os
resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley
como residuos de otra índole;
XXXVII.- Residuos Orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable;
XXXVIII.- Residuos Inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico
y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio,
papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no
considerados como de manejo especial;
XXXIX.- Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como
peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos
de tratamiento o disposición final;
XL.- Responsabilidad Compartida: Principio mediante el cual se reconoce que los residuos
plásticos son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad,
mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, y que,
en consecuencia, su manejo integral es una corresponsabilidad social y requiere la participación conjunta,
coordinada y diferenciada de productores, generadores, distribuidores, consumidores, usuarios de
subproductos, y de los tres órdenes de gobierno según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de
mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social;
XLI.- Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten
restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca
un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;
XLII.- Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un
proceso de transformación;
XLIII.- Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial
en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley;
XLIV.- Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de
manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley;
19
XLV.- Sitio Contaminado: Lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier
combinación de éstos que ha sido contaminado con materiales o residuos que, por sus cantidades y
características, pueden representar un riesgo para la salud pública, a los organismos vivos y el
aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas;
XLVI.- Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor
remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporac ión
en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia
ambiental, tecnológica y económica; y
XLVII.- Economía circular: Esquema en el cual el diseño y la producción de productos respeten
plenamente las necesidades de reducir la entrada de materiales vírgenes, reutilización, reparación y
reciclado, así como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles y no tóxicos.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS OBLIGACIONES
Artículo 3.- Son autoridades competentes para la implementación y verificación del cumplimiento
de las disposiciones contenidas en esta Ley las siguientes:
I.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado
de Sonora y de la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora; y
II.- Los Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas ambientales.
Artículo 4.- Corresponde al Ejecutivo del Estado, el ejercicio de las facultades respecto al objeto
de esta Ley, en la Ley Estatal y en la Ley General, así como las siguientes:
I.- Crear y administrar un registro estatal de fabricantes y distribuidores de plásticos de un solo uso
en el estado, conformado por las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación,
almacenamiento y distribución de estos productos;
II.- Generar políticas públicas dirigidas a establecimientos y empresas, para la eliminación de
plásticos de un solo uso desechables, que se entreguen a los consumidores a título gratuito, de manera
onerosa o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga, uso o traslado de bienes, a
fin de generar un compromiso ambiental;
III.- Establecer y aprobar el esquema de régimen de responsabilidad extendida para el Gran
Generador de residuos plásticos de un solo uso, teniendo como opciones que estos asuman la
responsabilidad financiera y/o organizativa de la gestión del ciclo de vida del residuo de un producto
incluidas las operaciones de recolección, separada, clasificación y tratamiento;
IV.- Promover y vigilar con los ayuntamientos que los organismos operadores de agua proporcionen
agua de calidad para consumo humano, promoviendo el consumo de agua potable, tendiente a disminuir
el consumo de agua embotellada;
V.- Por lo que se refiere a los productos de plástico de un solo uso para los que no se disponga
todavía de alternativas adecuadas y más sostenibles; el Estado, de conformidad con el principio de que
quien contamina paga, deberá contemplar también regímenes de responsabilidad extendida del productor
para sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura
dispersa, así como los costos de las medidas de concientización para prevenir y reducir esos vertidos;
20
VI.- Determinar los estándares tecnológicos que las bolsas y envases de plástico deberán
cumplirán para contar con la característica de biodegradables, y las especificaciones que deben de cumplir
la disposición final para que permita que estos plásticos sean biodegradados o compostados;
VII.- Definir y promover esquemas de colecta, manejo y disposición de plásticos biodegradables,
para asegurar que el lugar del disposición o confinamiento cuente con las características necesarias para
que este material sea biodegradado o valorizado ya sea en forma de composta;
VIII.- Establecer un esquema de gravamen a proveedores de productos de plástico de un solo uso,
y que este sea transferido de los proveedores a los comercios, exhortando a estos últimos a establecer un
costo por el uso de bolsas y contenedores de plástico de un solo uso y a los productos de plástico de un
solo uso desechables a los consumidores que así lo requieran. En caso de las bolsas de plástico, los
comercios ofrecerán descuentos o incentivos a los consumidores que utilicen sus propias bolsas o
contenedores reutilizables para el transporte de sus mercancías;
IX.- Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente Ley y su
reglamento;
X.- Llevar a cabo campañas de difusión y concientización a los diferentes sectores de la sociedad
sobre el manejo apropiado de los residuos plásticos de un solo uso, residuos urbanos, y de manejo
especial, fomentando la reducción de desechos, los hábitos de consumo y estableciendo que éstos deben
ser reciclados, reutilizados o confinados y no dispuestos en el entorno ambiental;
XI.- Promover programas y estrategias mediante campañas de difusión, actividades de educación
ambiental, capacitación y otras similares para generar conciencia en la población de los efectos
perjudiciales en el ambiente y en la salud pública, que provoca la producción, el uso y disposición
inadecuados de los plásticos de un solo uso;
XII.- Implementar estrategias administrativas y de gestión para el fomento y establecimiento de
procesos para separación primaria y secundaria de residuos urbanos en casa habitación, comercio y
oficinas, clasificación, acopio y transporte de residuos urbanos, plásticos de un solo uso y de manejo
especial, que propicien su valorización y reciclaje, y la disminución de la cantidad de desechos destinados
al relleno sanitario;
XIII.- Llevar a cabo cursos o talleres de educación y capacitación sobre la normatividad ambiental
aplicable al manejo integral de residuos urbanos, plástico de un solo uso, y residuos de manejo especial, y
en la gestión de nuevas unidades de negocio en materia de reciclaje y valorización de estos materiales;
XIV.- Estimular e impulsar la investigación y la generación de nuevos conocimientos sobre el
desarrollo de materiales reutilizables y alternativas ambientalmente más amigables, así como el desarrollo
y aplicación de tecnologías, equipos, sistemas y procesos que eliminen, reduzcan o minimicen la liberación
al ambiente y la transferencia de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes del manejo
de los residuos de su competencia;
XV.- Incentivar el desarrollo de empresa o industria que desarrolle productos biodegradables, o
reutilizables, más amigables con el medio ambiente y económicamente viables;
XVI.- Establecer incentivos que permitan una economía circular, desde el diseño, reduciendo el
consumo de recursos naturales, aumentando significativamente la cantidad que se puede reutilizar o
reciclar para hacer nuevos envases, empaquetados y otros productos, con el fin de disminuir envases
plásticos y empaquetado para lograr una transición de productos desechables a reutilizables o valorizables ;
21
XVII.- Generar mecanismos que promuevan la economía circular y que genere crecimiento y
empleo en el Estado, contribuyendo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la
dependencia de los combustibles fósiles, y al uso efic iente de los recursos naturales;
XVIII.- Establecer incentivos y acciones para apoyar la innovación para garantizar que el 100% de
los envases y contenedores, empaquetados plásticos y de otros materiales puedan reutilizarse, reciclarse
o ser convertidos en composta de forma fácil y segura;
XIX.- Promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de
instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la
generación de residuos, su valorización y su gestión integral y sustentable; así como, prevenir la
contaminación de sitios por residuos y su remediación;
XX.- Establecer mecanismos de coordinación con los Ayuntamientos para la gestión integral de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
XXI.- Emitir opinión y recomendaciones sobre el diseño, construcción, operación y cierre de
estaciones de transferencia, plantas de selección y tratamiento y sitios de disposición final de los residuos
sólidos y de manejo especial;
XXII.- Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para Sonora, con relación a
la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición
final de residuos sólidos y de manejo especial, así como para establecer las condiciones de seguridad,
requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos y de manejo especial que presenten riesgo
para el ser humano, los seres vivos, el equilibrio ecológico y el ambiente;
XXIII.- Incorporar en los planes y programas de ordenamiento territorial, ordenamiento ecológico y
desarrollo urbano, la consideración al establecimiento de la infraestructura indispensable para la gestión
integral de los residuos;
XXIV.- Promover en coordinación con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos, la creación de
infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con la
participación de inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;
XXV.- Suscribir convenios o acuerdos con cámaras industriales, comerciales y de otras actividades
productivas, con grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como con dependencias
públicas u organismos privados, para llevar a cabo acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la
presente ley y su reglamento;
XXVI.- Requerir a las autoridades municipales competentes en el manejo de residuos sólidos
urbanos y a los grandes generadores de residuos de la Entidad, la presentación de la información necesaria
para la elaboración de los diagnósticos básicos integrales que sustentaran la gestión de estos;
XXVII.- Generar políticas públicas dirigidas a la separación primaria, y de ser posible secundaria,
en casa habitación, y de separación secundaria en establecimientos y empresas;
XXVIII.- Formular e instrumentar un programa con enfoque regional e intermunicipal para prevenir
la creación de tiraderos de residuos a cielo abierto en todo el Estado y proceder al cierre y remediación de
los existentes; así como elaborar el inventario de sitios contaminados con residuos de manejo especial,
conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley General, esta Ley y su reglamento;
XXIX.- Establecer la obligatoriedad de la certificación de prácticas de reciclaje responsable para el
reciclado de residuos electrónicos, desde su recolección;
22
XXX.- Establecer normas ambientales o criterios ecológicos para llevar a cabo campañas de
colecta de residuos electrónicos provenientes de microgeneradores;
XXXI. - Integrar el registro de generadores, prestadores de servicios y planes de manejo, de
residuos de manejo especial;
XXXII.- Autorizar los planes de manejo de los responsables de presentarlos en los términos de la
Ley General y esta Ley;
XXXIII.- Identificar dentro de los residuos de su competencia, a aquellos que deberán ser sometidos
a un plan de manejo y publicar dicha relación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora y un diario de
mayor circulación en la Entidad;
XXXIV.- Establecer y/o autorizar la operación de centros de acopio y de reciclaje de llantas o
neumáticos;
XXXV.- Autorizar y regular la prestación de servicios que tengan por objeto el manejo integral de
residuos de manejo especial;
XXXVI.- Otorgar, revocar y, en su caso, negar los permisos o autorizaciones derivadas de la
presente Ley; así como solicitar la cancelación o revocación del permiso o licencia a la autoridad otorgante,
cuando esta sea distinta a la Comisión;
XXXVII.- Elaborar e implementar entre los sujetos obligados, el sistema de manifiestos, a fin de
llevar a cabo el seguimiento de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de
vida integral;
XXXVIII.- Suspender proyectos, obras y actividades por no contar con la licencia, permiso o
autorización correspondiente;
XXXIX.- Expedir el Reglamento de conformidad con esta Ley.
Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.- La elaboración de un programa estatal de manejo de plásticos de un solo uso en el cual se
establecerán los objetivos, criterios, estrategias y metas que harán posible el logro de los objetivos de esta
Ley;
II.- La elaboración del programa para la prevención y gestión integral de residuos de manejo
especial del Estado de Sonora, en el cual se establecerán los objetivos, criterios, estrategias y metas que
harán posible el logro de los objetivos de esta Ley; y
III.- Formular y aplicar lineamientos o disposiciones específicas aplicables en el us o, manejo y
disposición de productos plásticos y residuos en casos de declaratoria de estado de emergencia decretado
por la autoridad competente.
Artículo 6.- La Procuraduría Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Recibir y atender las denuncias que cualquier persona le presente por violaciones o
incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley;
II.- Inspeccionar que los establecimientos pongan a disposición de los clientes bolsas reutilizables
y biodegradables;
23
III.- Integrar los procesos de inspección de las denuncias presentadas por violac iones a lo
establecido en esta Ley;
IV.- Coadyuvar con los ayuntamientos que por su ubicación geográfica cuenten con playas de
acceso público, con el objeto de implementar brigadas de verificación del cumplimiento de esta Ley,
destinando el personal que considere necesario a efecto de que lleven a cabo labores de inspección y
vigilancia de actos de contaminación por residuos de plástico de un solo uso, así como de ejecución de
sanciones en su caso, a personas físicas o morales ya sea visitantes o residentes de dichos lugares que
incurran en violaciones a lo establecido por esta Ley y demás aplicables en la materia;
V.- Verificar e inspeccionar a personas físicas y morales por la realización de obra pública estatal;
construcciones para usos industriales y los establecimientos industriales; nuevos centros de población;
caminos de jurisdicción estatal; desarrollos turísticos o industriales; explotación y aprovechamiento de
animales en todas sus fases en ambientes controlados y no controlados; obras y actividades en áreas
naturales protegidas de jurisdicción estatal; establecimientos comerciales y de servicio; para revisar el
debido cuidado, manejo y disposición final de los residuos urbanos, productos plásticos de un solo uso y
residuos de manejo especial;
VI.- Imponer las medidas y sanciones correspondientes de acuerdo a esta Ley, y demás leyes,
normas y reglamentos aplicables, a personas físicas y morales, que no realicen el debido cuidado, manej o
y disposición final de los residuos urbanos, productos plásticos de un solo uso y residuos de manejo
especial; y
VII.- Llevar a cabo acciones preventivas mediante el fomento y difusión de esta Ley, ante empresas,
instituciones de gobierno, cámaras y asociaciones empresariales, municipios y público en general.
Artículo 7.- Corresponde a los Ayuntamientos:
I.- Establecer un programa municipal de manejo de plásticos de un solo uso, que evite su dispersión
en el medio ambiente, y se lleve a cabo la separación de los residuos, promueva su colecta, valorización y
reciclaje, y que los sitios de disposición final cumplan con las características necesarias para que los
productos entren en proceso de biodegradación;
II.- Elaborar y desarrollar el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos Sólidos Urbanos, en el cual se establecerán los objetivos, criterios, lineamientos, estrategias y
metas que harán posible el logro de los objetivos de esta Ley y de las políticas en las materias que regula,
formulándose en concordancia con lo que establezca el Programa Estatal;
III.- Promover programas y estrategias mediante campañas de difusión, actividades de educación
ambiental, capacitación y otras similares para generar conciencia en la población de los efectos
perjudiciales en el ambiente y de salud pública que produce la producción, el uso y disposición inadecuada
de plásticos de un solo uso, a fin de generar una conciencia ecológica e informar a la ciudadanía sobre las
posibles alternativas de sustitución de estos;
IV.- Establecer acuerdos con organizaciones de la sociedad civil para que conjuntamente se lleven
a cabo campañas de concientización de consumo sustentable que tiendan a disminuir la generación de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y que tiendan a utilizar envases reutilizables, desincentivar
en consumo de productos con empaquetado con materiales de un solo uso, e incentivar el uso de
empaques biodegradables, reciclables y reutilizables;
V.- Implementar programas de separación primaria y secundaria de residuos urbanos en casa
habitación y en establecimiento comerciales y oficinas;
VI.- Promover campañas de colecta de residuos electrónicos y de manejo especial;
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VII.- Inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de regulación del uso de plásticos de un
solo uso y sancionar en caso de incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación
correspondiente;
VIII.- Vigilar que los organismos operadores de agua proporcionen agua de calidad para consumo
humano, restablecer la confianza para el consumo de agua de potable de la llave, tendiente a disminuir el
consumo de agua embotellada;
IX.- Implementar políticas públicas encaminadas a la eliminación de materiales plásticos de un solo
uso, buscando alternativas que impulsen su sustitución definitiva por productos elaborados con materiales
que sean biodegradables y/o reutilizables, que reduzcan o eliminen el impacto ambiental por el uso de esos
productos;
X.- Trabajar de manera conjunta con productores a los que aplique la responsabilidad extendida
para que establezcan y desarrollen en sus planes las medidas de recolección separada, clasificación y
tratamiento de residuos plásticos de un solo uso;
XI.- Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación de sistemas
destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición
final, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley y las normas oficiales mexicanas que al
efecto se emitan, en el ámbito de su competencia;
XII.- Los municipios que cuenten con litoral deberán establecer planes conjuntos con los
productores y generadores de las artes de pesca que contengan plástico y en general para desarrollar los
planes de manejo integral de estos residuos;
XIII.- Fomentar en coordinación con la Comisión el desarrollo de condiciones para el
establecimiento de comercios dedicados al reciclaje de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo
especial;
XIV.- Determinar los costos operativos de las distintas etapas de los servicios de limpia y definir los
mecanismos a través de los cuales se establecerá el sistema de cobro y tarifas correspondientes;
XV.- Organizar e implantar los esquemas administrativos requeridos para recabar el pago por los
servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos, y la
aplicación de los recursos resultantes al fortalecimiento de los sistemas de limpia, así como hacerlos del
conocimiento público;
XVI.- Definir los criterios generales de carácter obligatorio para la prestación del servicio de limpia
y aseo público de su competencia, con base en el Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos que corresponda, y aplicar los instrumentos de política previstos en la presente
Ley;
XVII.- Establecer controles legales en el otorgamiento de concesiones en materia de residuos
sólidos urbanos, a fin de garantizar la competencia, transparencia y evitar monopolios, y exigir las garantías
que sean necesarias con el fin de asegurar la correcta operación de los rellenos sanitarios de residuos
sólidos urbanos, así como para asegurar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con su clausura;
XVIII.- Llevar un registro y control de empresas y particulares concesionarios dedicados a la
prestación del servicio de limpia;
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XIX.- Conservar y dar mantenimiento al equipamiento e infraestructura urbana de su competencia
y de todos aquellos elementos que determinen el funcionamiento e imagen urbana relacionados con la
prestación del servicio de limpia;
XX.- Registrar y, en su caso, autorizar las obras y actividades relacionadas con la instalación y
operación de sitios e infraestructura y traslado de residuos sólidos urbanos;
XXI.- Establecer convenios con las autoridades Estatales y Federales competentes para llevar a
cabo el control de los residuos peligrosos generados a nivel domiciliario y por los establecimientos
microgeneradores de este tipo de residuos;
XXII.- Realizar las actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de los
ordenamientos jurídicos en la materia de su competencia y, en su caso, imponer las sanciones que
corresponda;
XXIII.- Identificar, dentro de los residuos de su competencia, aquéllos que deben estar sometidos
a un plan de manejo y publicar dicha relación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora y en cualquier
diario de circulación local, así como integrar su propio registro de planes de manejo de residuos sólidos
urbanos;
XXIV.- Elaborar un censo de sitios contaminados con residuos sólidos urbanos;
XXV.- Promover los mecanismos y acciones orientados a la recolección de llantas o neumáticos
de desecho que se encuentren en la vía pública, en terrenos baldíos y/o en construcciones deshabitadas,
en canales de uso o desuso, así como en drenes de uso o desuso, y en su caso contactar a los prestadores
de servicio de recolección de residuos de manejo especial que se encuentren en el registro de la Comisión,
con el fin de transportarlas a los centros de acopio, manejo, tratamiento, reciclaje y confinamiento de
residuos previamente establecidos o a los organismos no gubernamentales con los cuales la Comisión
hubiese firmado convenio para tal efecto;
XXVI.- Aplicar conforme a la normatividad municipal correspondiente las sanciones a las personas
que sean sorprendidas tirando llantas o neumáticos, así como también, escombro, en vía pública en
terrenos baldíos y/o en construcciones deshabitadas, en canales de uso o desuso y en drenes de uso o
desuso, de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento para la
Preservación de Aseo Público vigente en cada uno de los Municipios;
XXVII.- Interponer las denuncias ante la Procuraduría, por las violaciones en que incurran las
personas físicas o morales a las disposiciones contenidas en esta Ley;
XXVIII.- Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y estatales instrumentos
económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan
la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos; y
XXIX.- Formular y aplicar lineamientos o disposiciones específicas aplicables en el uso, manejo y
disposición de productos plásticos y residuos en casos de declaratoria de estado de emergencia decretado
por la autoridad competente.
CAPÍTULO III
DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL
Artículo 8.- Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Ayuntamientos, así como
los organismos autónomos, implementarán sistemas de manejo ambiental en todas sus dependencias y
entidades, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios
26
públicos, los que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos y aprovechar su valor,
a través de:
I.- La promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos;
II.- La disminución del impacto ambiental generado por las actividades administrativas de sus
dependencias y entidades; y
III.- La eficiencia administrativa, a través del consumo racional y sustentable de los recursos
materiales y financieros. Asimismo, promoverán que, en sus procesos de adquisiciones de bienes para la
prestación de sus servicios y cumplimiento de sus funciones, se opte por la utilización y el consumo de
productos compuestos total o parcialmente de materiales valorizables.
Artículo 9.- Los planes de manejo de residuos de manejo especial y de plásticos de un solo uso
serán evaluados y aprobados por la Comisión y en el caso de residuos sólidos urbanos, por los Municipios.
En el Estado, serán responsables de su elaboración y presentación a la autoridad competente, los
sujetos referidos en la fracción III del artículo 28 de la Ley General. Su contenido se sujetará a lo previsto
en esta Ley, la Ley General, Normas Oficiales Mexicanas en la materia y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 10.- La Comisión y los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán
promover el desarrollo de proyectos, estudios y diagnósticos para identificar las necesidades a satisfacer,
en la instrumentación de planes de manejo sobre residuos de manejo especial, plásticos de un solo uso, y
residuos sólidos urbanos, según corresponda, antes de proponer a la Federación la inclusión de otros
residuos en los listados de residuos sujetos a planes de manejo.
La Comisión y las autoridades municipales, de acuerdo con sus respectivas competencias,
basadas en el principio de responsabilidad compartida, facilitarán la instrumentación de los planes de
manejo a los responsables de implementarlos.
La Comisión y los Municipios, en coordinación con la Federación, promoverán acciones tendientes
a dar a conocer a los generadores de los residuos a que se refiere este precepto, la manera de llevar a
cabo un manejo integral de éstos.
Artículo 11.- De conformidad con lo que establece la Ley General, los residuos peligrosos que se
generen en los domicilios, en oficinas públicas y privadas en cantidades iguales o menores a las que
generan los microgeneradores, deberán ser manejados de acuerdo con los programas y planes de manejo
según lo dispuesto en esta Ley.
Lo anterior también resulta aplicable a los residuos de manejo especial en cantidades menores a
400 kilogramos generados en oficinas públicas y privadas. La Comisión y los Municipios, en coordinación
con la Federación, promoverán acciones tendientes a dar a conocer a los generadores de los residuos a
que se refiere este precepto, la manera de llevar a cabo un manejo integral de éstos.
Artículo 12.- En caso de que los planes de manejo presentados ante la Comisión y las autoridades
municipales competentes, para su aprobación, planteen formas de manejo contrarias a lo previsto en esta
Ley y a la Ley General, el plan de manejo no deberá aplicarse.
Los planes de manejo podrán establecer formas o mecanismos alternativos a los establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables, para lograr los objetivos que éstas persiguen de manera más eficiente,
viable, sustentable, efectiva y eventualmente menos costosa.
Artículo 13.- Los obligados a presentar planes de manejo deberán integrar una propuesta para
sustentar el desarrollo de cada uno de ellos, la cual se entregará a la Comisión en el formato que ésta
determine y a la autoridad municipal competente, para su validación; en ella se asentará lo siguiente:
27
I.- Nombre, denominación o razón social de quien presente la propuesta, representante legal en su
caso, nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones, autoridad a quien se dirige, lugar y fecha
de elaboración. La propuesta deberá estar firmada por el interesado o su representante legal;
II.- Ubicación e infraestructura del almacén de sus residuos generados en su actividad o proceso,
los cuales deberán estar señalados y acreditados;
III.- Materias primas, productos, subproductos o residuos que sean utilizados y generados dentro
de la actividad o proceso, especificándolos cualitativa y cuantitativamente;
IV.- Residuos generados que serán objeto de los planes de manejo;
V.- Procedimientos, métodos, técnicas e infraestructura con los cuales cuenta y emplearán en el
manejo integral de sus residuos;
VI.- Los prestadores de servicios autorizados y registrados que se ocuparán del manejo integral de
los residuos sujetos a los planes de manejo, en cualquiera de sus etapas;
VII.- Cronograma, en el cual se enuncien las principales actividades con su respectiva fecha de
implementación, así como la periodicidad para la evaluación y entrega de actualizaciones a las autoridades
competentes;
VIII.- Responsables de la implementación y seguimiento de los planes de manejo correspondientes;
IX.- Precisar la información de valor comercial, misma que tendrá el carácter de reservada en
términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado;
X.- Indicadores para evaluar el desempeño del plan de manejo; y
XI.- Los demás requisitos a que refiera el reglamento de esta Ley.
Artículo 14.- Los planes de manejo serán presentados a la Comisión o a las autoridades
municipales competentes, por los particulares a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley, dichas
autoridades contarán con un plazo de 60 días hábiles, a partir de su recepción, para que realicen
comentarios u observaciones sobre su contenido, pudiendo solicitar en cualquier momento información
adicional y verificar la veracidad de lo manifestado.
CAPÍTULO IV
DE LA PRODUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Artículo 15.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la producción de productos
plásticos de un solo uso, tendrán las siguientes obligaciones:
I.- Llevar a cabo procesos de separación y almacenamiento de sus residuos de acuerdo a lo
establecido en la Ley General, en la Ley Estatal, así como las normas oficiales mexicanas aplicables;
II.- Contemplar en sus procesos de producción al menos un 30% de material reciclado; y
III.- En el caso de las bolsas de plástico, éstas no deberán contener en su composición aditivos
oxodegradables y deberán producirse con elementos biodegradables o bien, aditivadas con elementos que
aceleren su proceso de degradación para lo cual deberán contar con un distintivo impreso que especifique
el tipo de elementos utilizados para dicho fin.
28
Artículo 16.- Quedan excluidos de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, aquellos
plásticos utilizados para envoltura de alimentos o contenedores de bebidas que sean fabricados con resina
virgen y cuenten con certificación de grado alimenticio expedida por autoridad u organismo competente
para ello, en lo que se encuentran otras alternativas biodegradables o reutilizables, más amigables con la
naturaleza.
Artículo 17.- Las acciones adicionales que lleven a cabo las personas físicas o morales que se
dediquen a la producción de productos plásticos de un solo uso, y que vayan orientadas a buscar
alternativas biodegradables y reutilizables, y al cuidado del medio ambiente, generando mecanismos para
la sustentabilidad del mismo, serán tomadas en cuenta para la certificación como empresa socialmente
responsable.
Artículo 18.- El Titular del Ejecutivo del Estado, contemplará dentro del paquete fiscal
correspondiente para cada año, incentivos fiscales para las empresas productoras de plásticos que utilicen
los principios de economía circular para el plástico en sus procesos de diseño y producción, así como para
empresas que desarrollen productos biodegradables o dedicadas al desarrollo de tecnológico maquinaria
destinada a la transformación de materiales reciclables en nuevos productos que incentiven la utilización
de material reciclado o biodegradable en sus procesos de producción con el objeto, en primer lugar, de
potencializar la actividad recicladora como una actividad económicamente atractiva y en segundo, que los
materiales puedan reincorporarse en el corto plazo al ambiente mediante los procesos de biodegradac ión
o comportables.
CAPÍTULO V
DEL MANEJO INTEGRAL DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Artículo 19.- El manejo integral de plásticos de un solo uso consiste en las actividades orientadas
a la separación, clasificación, reúso, reciclaje, tratamiento, almacenamiento, transporte y disposición final
de residuos generados con este tipo de plásticos.
Artículo 20.- Los generadores de residuos de productos plásticos de un solo uso, incluidos los
utensilios de artes de pesca, deberán cumplir con lo siguiente:
I.- Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida
con los distintos sectores involucrados; y
II.- Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los
residuos.
Artículo 21.- Los grandes generadores y productores de plásticos de un solo uso, así como de
botellas de plástico, estarán obligados a la formulación y ejecución de planes de manejo del régimen de
responsabilidad extendida del productor y generador, que puede incluir la responsabilidad financiera, o
financiera y organizativa de la gestión del ciclo de vida del residuo de un producto incluidas las operaciones
de recolección separada, clasificación y tratamiento. Estos planes de manejo deben incluir metas de
recolección y reciclado, que contribuyan al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4, fracción XVIII
de esta Ley.
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN EL MANEJO DE RESIDUOS.
Artículo 22.- Las autoridades competentes, fundada y motivadamente, podrán aplicar las
siguientes medidas de seguridad cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de
29
residuos sólidos y de manejo especial representen un riesgo inminente para la salud de las personas o el
ambiente:
I.- Asegurar precautoriamente los materiales, residuos o sustancias contaminantes, auto
transportes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar
la imposición de la medida de seguridad, según lo previsto en el párrafo primero de este artículo;
II.- Asegurar, aislar, suspender o retirar temporalmente en forma parcial o total, según corresponda,
los bienes, equipos y actividades que generen el riesgo o daño significativo;
III.- Clausurar temporal, parcial o totalmente las instalaciones en que se generen, manejen o
dispongan finalmente los residuos de manejo especial o sólidos urbanos involucrados en los supuestos a
los que se refiere este precepto legal; y
IV.- Suspender las actividades, en tanto no se mitiguen los daños causados.
La autoridad correspondiente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para ejecutar cualquiera
de las acciones anteriores.
Artículo 23.- Cuando la autoridad ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta
Ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las
irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a
fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.
CAPÍTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 24.- Del plástico de un solo uso:
I.- El uso de bolsas de plástico de un solo uso con un grosor menor o igual a 30 micras (0,03
milímetros), que no sean biodegradables, para fines de envoltura, transporte, carga o traslado de productos
o mercancías, en supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias,
mercados, abarrotes, centrales de abastos, tianguis, comercios en general y establecimientos en donde se
comercialicen alimentos y bebida;
II.- La producción, comercialización y uso de productos de poliestireno expandido o unicel;
III.- Proporcionar popotes de plástico a los consumidores en restaurantes, cafeterías, bares y en
cualquier otro establecimiento mercantil, comercial o ambulante, que no cumplan con la característica de
biodegradable;
IV.- Proporcionar a título gratuito, plásticos de un solo uso, incluidas bolsas de plástico de un grosor
mayores a 30 micras, para fines de envoltura, transporte, carga o traslado de productos o mercancías, en
supermercados, tiendas departamentales, de autoservicio, de conveniencia, farmacias, mercados,
abarrotes, centrales de abastos, tianguis, comercios en general y establecimientos en donde se
comercialicen alimentos y bebidas. Quedan excluidas de esta prohibición, aquellos que se empleen por
razones médicas o de salud, o que por cuestiones de asepsia o conservación de alimentos o insumos no
resulte factible el uso de tecnologías biodegradables como sustitutos, en lo que se encuentran otras
alternativas biodegradables y/o más amigables con la naturaleza;
V.- El uso de plásticos de un solo uso que no sean biodegradables, en todas las oficinas de
gobierno de cualquier nivel, así como en instituciones educativas públicas y privadas;
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VI.- El uso de productos plásticos de un solo uso que no sean biodegradables en los litorales de
las costas sonorenses, así como el ingreso de éstos a embarcaciones de cualquier tipo que zarpen de
costas sonorenses;
VII.- Depositar residuos plásticos en contenedores no destinados para tales fines;
VIII.- Mezclar residuos plásticos de un solo uso con basura orgánica; y
IX.- En comercios ubicados en los litorales, en un límite de 30 kilómetros tierra adentro, queda
prohibido el otorgamiento a los clientes de bolsas plásticas de un solo uso que no sean biodegradables.
Artículo 25.- Los establecimientos y comercios a que se refiere el artículo anterior, deberán
incentivar y brindar facilidades al público para llevar sus propias bolsas reutilizables o contenedores que
no sean de un solo uso, tales como bolsas de tela u otras hechas de material reutilizable, para fines de
envoltura, transportación, carga o traslado de mercancía.
Artículo 26.- Queda prohibido por cualquier motivo:
I.- Depositar residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados por las
autoridades competentes;
II.- Colocar propaganda comercial o política en el equipamiento urbano destinado a la recolección
de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, atendiendo las salvedades de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales en la materia;
III.- El fomento o creación de basureros clandestinos;
IV.- La dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su
vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta
vegetal;
V.- La mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con residuos peligrosos,
contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven, dicha
mezcla se considerará residuo peligroso;
VI.- El confinamiento y/o depósito final de residuos en estado líquido y/o con contenidos líquidos u
orgánicos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; así como, en sitios no
autorizados;
VII.- La mezcla de residuos sólidos urbanos con los residuos de manejo especial en las actividades
separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico,
acopio, almacenamiento, transporte y disposición final;
VIII.- La contaminación del suelo;
IX.- La quema a cielo abierto de residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
X.- El depósito, infiltración o manejo de residuos que se acumulen o puedan acumularse en los
suelos y que generen o puedan generar alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos, así
como las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, o riesgos,
inseguridad y problemas a la salud;
XI.- Depositar, infiltrar o confinar residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el sistema de
drenaje y alcantarillado público, suelo o cualquier cuerpo receptor de competenc ia estatal; y
31
XII.- Las demás que se establezcan en la Ley General y demás ordenamientos legales aplicables.
Las violaciones a lo establecido en este artículo serán sancionadas de conformidad con las
disposiciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 27.- Sólo se permitirá la quema a cielo abierto de residuos, en los siguientes casos:
I-. Para acciones de adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de
incendios;
II.- Cuando con esta medida se evite un riesgo mayor a la comunidad, a los elementos naturales y
medie recomendación de alguna autoridad de atención a emergencias; o
III.- En caso de quemas de material orgánico agrícola, que no incluya plásticos o recipientes de uso
agrícola, que no cause alteraciones graves a la calidad del aire, no represente un riesgo a la salud pública
y a los ecosistemas.
Para los efectos de esta fracción, la quema debe realizarse mediante recomendación de alguna
autoridad forestal, agraria o pecuaria y deberá llevarse a cabo dentro de un horario en que la dispersión
del aire sea favorable.
Artículo 28.- La vigencia de las autorizaciones a que refiere esta Ley será como mínimo un año y
máximo cinco años. El reglamento señalará los términos y condiciones de las autorizaciones a que refiere
la presente Ley.
Artículo 29.- Las autorizaciones podrán ser prorrogadas por periodos iguales al originalmente
dado, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I.- Que la solicitud de prórroga se presente en el último año de vigencia de la autorización y hasta
cuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento de la vigencia en mención;
II.- Que la actividad desarrollada por el solicitante sea igual a la originalmente autorizada;
III.- Que no hayan variado los residuos por los que fue otorgada la autorización original;
IV.- Que el solicitante sea el titular de la autorización;
V. Que dicha actividad cumpla con las disposiciones técnicas y jurídicas ambientales aplicables; y
VI. Que se haya cumplido con las condiciones establecidas en la autorización originalmente
otorgada.
La solicitud de prórroga se presentará por escrito a la Comisión, o bien, a la autoridad municipal
competente, quienes podrán verificar el cumplimiento del solicitante a las condiciones y términos
establecidos en la autorización originalmente otorgada, en la presente Ley, su reglamento, Normas
Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos legales aplicables, a fin de resolver lo conducente.
Artículo 30.- Tratándose de cambios de denominación o razón social, fusión, cesión o
transferencia de derechos, el promovente o autorizado, según sea el caso, deberá informar por escrito al
respecto a la Comisión o autoridad municipal competente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a que
acontezca tal circunstancia.
32
El escrito deberá acompañarse de copia certificada del acta protocolizada ante fedatario público,
en la que conste el cambio de denominación social, fusión, cesión o transferencia de derechos, y en su
caso, instrumento jurídico mediante el cual se acredite la personalidad jurídica del representante legal del
promovente o autorizado que acuda a informar al respecto.
Artículo 31.- La Comisión o la autoridad municipal competente, podrán negar la autorización
solicitada, cuando:
I.- Exista falsedad en la información presentada por el promovente;
II.- En el sitio a realizarse la actividad, por su ubicación, no sea acorde con los usos de suelo
establecidos en los Programas de Desarrollo Urbano de los centros de poblaciones municipales o Planes
y Programas de Ordenamiento Ecológico del Estado;
III.- En el sitio a realizarse la actividad, por su ubicación se contraponga con los Planes y Programas
de Desarrollo Urbano, criterios de Desarrollo Urbano de los Municipios y Estado, o que se encuentre en
zonas fracturadas o con fallas geológicas, riesgos hidrometeorológicos que representen un peligro
potencial para el ambiente; y
IV.- Se contraponga con lo establecido en esta Ley, su reglamento, las Normas Oficiales
Mexicanas, Normas Ambientales Estatales y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Son causas de revocación de las autorizaciones, permisos y licencias, las siguientes:
I.- Por incumplir las condicionantes dictadas dentro de la autorización;
II.- Omitir renovar las garantías otorgadas, cuando conforme a esta Ley deban hacerlo;
III.- Omitir realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de las actividades
autorizadas;
IV.- Cuando la autorización, permiso o licencia se hubiera otorgado considerando información falsa
proporcionada por el autorizado;
V.- Cuando una vez emitida la autorización, licencia o permiso surjan causas supervenientes que
modifiquen significativamente las condiciones ambientales bajo las cuales fueron otorgadas; y
VI.- Cuando el autorizado no haya iniciado actividades en el término de un año, a partir de la fecha
en que le fue notificada la autorización, licencia o permiso.
Artículo 33.- Antes de emitir fundada y motivadamente la resolución respectiva, la Comisión o la
autoridad municipal competente, darán vista al interesado.
CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES
Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE MANEJO DE RESIDUOS
Artículo 34.- Los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial tienen
responsabilidad del residuo en todo su ciclo de vida, incluyendo dentro de éste su manejo, recolección,
acopio, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final, de conformidad con lo establecido en esta Ley
y demás ordenamientos aplicables
33
Una vez que los residuos sólidos urbanos o de manejo especial han sido transferidos a los servicios
públicos o privados de limpia, o a empresas registradas y autorizadas por las autoridades estatales o
municipales competentes para dar servicios a terceros relacionados con su recolección, acopio, transporte,
reciclaje, tratamiento, segregación, aprovechamiento o disposición final, la responsabilidad de su manejo
ambientalmente adecuado y de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos
aplicables, se transferirá a éstos, según corresponda, independientemente de la que corresponda al
generador.
Los generadores de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, que transfieran sus residuos
a una empresa o gestor que preste el servicio de manejo y el de disposición final de residuos, deberán
cerciorarse o corroborar ante la autoridad competente, que cuentan con las autorizaciones respectivas y
vigentes, en caso contrario, serán responsables solidarios de los daños al ambiente y la salud que pudiere
causar dicha empresa por el manejo inadecuado de sus residuos y a las sanciones que resulten aplicables
de conformidad con éste y otros ordenamientos.
Los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean usados, tratados o reciclados, en un
proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte del
generador, de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento de la presente Ley y los
reglamentos municipales.
Artículo 35.- Es obligación de todo generador de residuos sólidos urbanos o de manejo especial
en el Estado:
I.- Participar en los planes y programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar
la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos;
II.- Separar los residuos sólidos urbanos, realizar separación primaria y secundaria, y de manejo
especial, incorporando para tal efecto, contenedores para el depósito correspondiente de los mismos, así
como entregarlos para su recolección conforme a las disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos
establecen;
III.- Pagar oportunamente por el servicio de limpia, tratándose de residuos sólidos urbanos, o bien,
por el de manejo integral, tratándose de éstos o de los residuos de manejo especial, así como las multas y
demás cargos impuestos por violaciones a la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
IV.- Cumplir con las disposiciones específicas, criterios, normas y recomendaciones técnicas
aplicables en su caso;
V.- Almacenar los residuos correspondientes con sujeción a las normas oficiales mexicanas y los
ordenamientos jurídicos del Estado a fin de evitar daños a terceros y facilitar su recolección;
VI.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se
hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de las que
fueren testigo;
VII.- Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables; y
VIII.- Quienes se dediquen a la actividad de revulcanización, aprovechamiento o comercialización
de llantas o neumáticos, deberán disponer las llantas de desecho que generen, en los centros de
transferencia o reciclaje autorizados.
Artículo 36.- Los grandes generadores de residuos de manejo especial se encuentran obligados
a:
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I.- Registrarse ante la autoridad estatal competente;
II.- Establecer planes de manejo para los residuos que generen y someterlos a evaluación ante las
autoridades competentes y en caso de que requieran ser modificados o actualizados, deberá notificarlo
también de manera inmediata;
III.- Presentar un reporte anual en el que se registre el volumen y tipo de residuos generados, las
condiciones particulares de manejo a las que fueron sometidos y demás elementos que sean establecidos
en el reglamento de esta Ley;
IV.- Conservar el reporte, que se menciona en la fracción anterior, por el tiempo que se determine
en el reglamento de esta Ley;
V.- Ocuparse del acopio, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento o
disposición final de sus residuos generados en grandes volúmenes o de manejo especial, de conformidad
con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables o entregarlos a los
servicios de limpia o a proveedores de estos servicios que estén registrados ante las autoridades
competentes, cubriendo los costos que su manejo represente;
VI.- Dar a los residuos el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje
y disposición final de acuerdo en lo previsto en las disposiciones legales aplicables;
VII.- En su caso, dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase
y etiquetado de los residuos;
VIII.- Proporcionar información fidedigna con relación a la generación y manejo integral de residuos;
IX.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de
residuos, tratándose de su generador o gestor;
X.- Contar con procedimientos y equipos de seguridad para la prevención en contingencias
ambientales y emergencias ecológicas;
XI.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento
de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de vida integral, en los términos
de esta Ley y su reglamento;
XII.- Trasladar o transportar los residuos de manejo especial que genere a través de prestadores
del servicio de transporte autorizados por la Comisión;
XIII.- Identificar, segregar, envasar o empacar y etiquetar los residuos de manejo especial; y
XIV.- Las demás que establezcan el reglamento y los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 37.- Para el cumplimiento de esta Ley, las obligaciones de los pequeños generadores de
residuos de manejo especial son las siguiente:
I.- Registrarse ante la Comisión;
II.- Presentar, para su autorización ante la Comisión, y llevar a cabo un Plan de Manejo, mismo que
deberá cumplir con la legislación vigente, conteniendo entre otros puntos los registros del volumen y tipo
de residuos generados anualmente y su forma de manejo;
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III.- Dar a los residuos el manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje y
disposición final de acuerdo en lo previsto en las disposiciones legales aplicables;
IV.- En su caso, dar cumplimiento a la normatividad relativa a la identificación, clasificación, envase
y etiquetado de los residuos;
V.- Proporcionar información de manera pública y fidedigna con relación a la generación y manejo
integral de residuos;
VI.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de
residuos;
VII.- Contar con procedimientos y equipos de seguridad para la prevención de contingencias
ambientales y emergencias ecológicas;
VIII.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento
de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de vida integral, en los términos
de esta Ley y su reglamento;
IX.- Conservar los manifiestos a que se refiere la fracción anterior, por el tiempo que se determine
en el reglamento de esta Ley;
X.- Trasladar o transportar los residuos de manejo especial que genere a través de prestadores del
servicio de transporte autorizados por la Comisión;
XI.- Identificar, segregar, envasar o empacar y etiquetar los residuos de manejo especial; y
XII.- Todas aquellas condiciones legales que se consideren convenientes para un buen
cumplimiento en esta materia.
Artículo 38.- Quienes se dediquen a la actividad de vulcanización, revulcanización ,
aprovechamiento o comercialización de llantas o neumáticos nuevos o usados, tendrán las siguientes
obligaciones:
I.- Registrarse ante la Comisión como generadores;
II.- Presentar a la Comisión un reporte semestral en el cual se registre el volumen relativo a las
llantas y/o neumáticos nuevos o usados que vulcanicen, revulcanicen, aprovechen, comercialicen, así
como de los que se han dispuesto en los centros de acopio; así como, las condiciones particulares de
manejo a las que fueron sometidos y demás elementos que sean establecidos en el reglamento de esta
Ley;
III.- Disponer las llantas o neumáticos de desecho que generen con motivo de su actividad, en los
centros de acopio temporal, de reciclaje o de disposición final que autorice la Comisión;
IV.- Proporcionar información fidedigna con relación al manejo integral de las llantas o neumáticos
de desecho;
V.- Contar con un área o almacén para depositar temporalmente las llantas o neumáticos de
desecho, en tanto se transfieran a los sitios autorizados por la Comisión y mantener dicho residuo en
contenedores que cuenten con sistemas de seguridad necesarias para la prevención de contingencias
ambientales.
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Para los efectos de esta fracción, la capacidad máxima de almacenamiento del área o almacén
será establecida en el reglamento de esta Ley;
VI.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de las
llantas o neumáticos que tenga bajo su custodia;
VII.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento
de la generación y formas de manejo de los neumáticos o llantas que vulcanice, revulcanice, aproveche o
comercialice, en los términos de esta Ley y su reglamento;
VIII.- Conservar los manifiestos a que se refiere la fracción anterior, por el tiempo que se determine
en el reglamento de esta Ley;
IX.- Cubrir los derechos y/o demás contribuciones establecidos en la normatividad ambiental y
fiscal;
X.- Contar con autorización de la Dirección de Bomberos y Protección Civil, respecto a las medidas
necesarias para la prevención de contingencias ambientales;
XI.- Implementar mecanismos para el control de la fauna nociva y evitar su proliferación por el
almacenamiento temporal de las llantas de desecho;
XII.- Contar con un plan de remediación del predio del establecimiento para el caso de suspensión,
abandono o cambio de domicilio;
XIII.- Realizar el almacenamiento temporal de las llantas de desecho exclusivamente dentro del
predio del establecimiento comercial, quedando estrictamente prohibido utilizar la vía pública; y
XIV.- Las demás que establezca el reglamento de esta Ley.
Artículo 39.- Quien pretenda importar llantas o neumáticos nuevos o usados, además de las
obligaciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir con lo siguiente:
I.- Acreditar anualmente el manejo integral de la totalidad de las llantas o neumáticos es tablecidos
en el permiso de importación otorgado por la autoridad federal competente, con los recibos expedidos por
los centros de acopio, de reciclaje o disposición final;
II.- Obtener su constancia anual de no adeudo cuando acredite el manejo integral de la totalidad
de las llantas o neumáticos establecidos en el permiso de importación otorgado por la autoridad federal
competente;
Dicha constancia se otorgará en volumen equivalente al que acrediten que han depositado en los
centros de acopio, de reciclaje o disposición final; y
III.- Las demás que prevea el reglamento de esta Ley.
Artículo 40.- Los responsables de instalar y operar un sistema de tratamiento de aguas residuales,
de conformidad con la normatividad aplicable, están obligados a:
I.- Disponer debidamente los biosólidos o lodos, generados en los sistemas de tratamiento, en sitios
autorizados por la Comisión, los cuales deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas;
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Para los efectos de esta fracción, el responsable deberá exhibir los estudios técnicos y análisis
fisicoquímicos que acrediten que los biosólidos o lodos no tienen características de peligrosidad de
conformidad con la Ley General;
II.- No depositar o verter los biosólidos o lodos en el sistema de drenaje y alcantarillado público,
suelo o cualquier cuerpo receptor de competencia estatal; y
III.- Las demás que se establezcan en la presente Ley y el respectivo reglamento.
Artículo 41.- Las personas físicas o morales que generen aceites y grasas residuales, de tipo
comestible, están obligados a:
I.- Abstenerse de verter o depositar aceites comestibles usados al sistema de alcantarillado público;
II.- Depositarlos en contenedores de almacenamiento temporal para su disposición final, por el
tiempo que se determine en el reglamento, atendiendo al tipo de residuo, volumen y demás criterios
técnicos pertinentes que aseguren un manejo integral;
III.- Entregar los aceites y grasas comestibles a prestadores de servicios registrados ante la
Comisión que traten y/o manejen dichas sustancias para promover su reutilización y/o tratamiento;
IV.- Evitar su vertimiento al suelo; y
V.- Las demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 42.- Los prestadores de servicios de residuos de manejo especial se encuentran obligados
a:
I.- Contar con autorización en materia de impacto ambiental;
II.- Presentar un reporte anual en el que se registre el volumen y tipo de residuos, las condiciones
particulares de manejo a las que fueron sometidos y demás elementos que sean establecidos en el
reglamento de esta Ley;
III.- Proporcionar información fidedigna con relación a la recolección, recepción y manejo integral
de residuos;
IV.- Avisar a la autoridad competente en caso de emergencias, accidentes, robo o pérdida de
residuos que tenga bajo su custodia;
V.- Contar en su caso con garantías financieras, así como renovarlas, para asegurar que, al cierre
de las operaciones en sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de
contaminación que puedan representar un riesgo a la salud humana y al ambiente.
El monto de las garantías las fijará la Comisión de acuerdo con el volumen y características de los
residuos cuyo manejo ha sido autorizado, así como la estimación de los costos que pueden derivar de la
reparación del daño provocado en caso de accidente o de contaminación de los sitios, que se puedan
ocasionar por el manejo de dichos residuos, en los términos previstos en el reglamento.
En el caso de la prestación de servicios de confinamiento, la responsabilidad del prestador de
servicios se extiende por el término de 20 años posteriores al cierre de sus operaciones;
VI.- Contar con procedimientos y equipos de seguridad para la prevención en contingencias
ambientales y emergencias ecológicas;
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VII.- Obtener la autorización como prestador de servicios de residuos de manejo especial, de
acuerdo con la presente Ley;
VIII.- Contar con personal capacitado y actualizado en el manejo de residuos;
IX.- Cumplir las condiciones de carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles
por la Comisión y que forman parte de la autorización;
X.- Evitar la contaminación del suelo;
XI.- Proporcionar a la Comisión el listado de empresas a las cuales prestan su servicio, conteniendo
como mínimo, la razón social, responsable del manejo del residuo, dirección y teléfono de la empresa; y
XII.- Todas las que determinen las leyes y ordenamientos legales aplicables.
La responsabilidad de los prestadores de servicios a terceros de residuos de manejo especial inicia
desde el momento en que le sean entregados los residuos por el generador, por lo cual, deberán revisar
que tales residuos se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y
envasados. Terminará cuando entreguen los residuos al destinatario de la siguiente etapa de manejo y
éste suscriba el manifiesto de recepción correspondiente.
La información que contengan los manifiestos se expresará bajo protesta de decir verdad por parte
del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada una de las etapas de manejo.
Cuando la información contenida en el manifiesto resulte falsa o inexacta y con ello se ocasione un
manejo inadecuado que cause daño al medio ambiente o afecte la seguridad de las personas,
corresponderá a quien proporcionó dicha información, responder por los daños ocasionados.
En el caso de las empresas autorizadas por la Comisión para reutilizar, reciclar o dar tratamiento a
los residuos de manejo especial, su responsabilidad concluye en el momento en que terminen sus
respectivos procesos y los residuos sean transformados en productos.
Artículo 43.- Los prestadores del servicio de transporte de residuos de manejo especial, además
de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, se encuentran obligados a:
I.- Obtener su registro como prestador del servicio de transporte de residuos de manejo especial
ante la Comisión;
II.- Utilizar el sistema de manifiestos que expida la Comisión, a fin de llevar a cabo el seguimiento
de la generación y formas de manejo de los residuos a lo largo de su ciclo de vida integral, en los términos
de esta Ley y su reglamento;
III.- Conservar los manifiestos, referidos en la fracción anterior, por el tiempo que se determine en
el reglamento de esta Ley;
IV.- Contar con la infraestructura y equipo necesario para prestar el servicio de manejo integral de
residuos de manejo especial;
V.- Proporcionar información fidedigna del manejo integral de residuos de manejo especial, y
VI.- Las demás que establezca el reglamento respectivo.
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Artículo 44.- Los prestadores de servicios que se dediquen a la reutilización o reciclaje de residuos,
además de estar obligados a lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley, deberán cumplir con lo
siguiente:
I.- Ubicarse en zonas de usos de suelo industrial o en lugares que cumplan con los criterios de
desarrollo urbano, y
II.- Las que determine el reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO IX
DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS
Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 45.- Los programas educativos que desarrollen las instituciones educativas del Estado,
deberán incorporar contenidos que permitan el desarrollo de hábitos de no consumo de plásticos de un
solo uso, consumo responsable, disminuir el consumo de productos con empaques de un solo uso, y
promover el consumo de productos con empaques reciclables, reutilizables o biodegradables, y que en su
caso, reduzcan la generación de residuos y la adopción de conductas que facil iten la separación de los
mismos tan pronto como se generen, así como su reutilización, reciclado, valorización y manejo
ambientalmente adecuados.
Artículo 46.- Las instituciones educativas del Estado están obligadas a llevar a cabo la separación
primaria y secundaria de residuos y desechos electrónicos, a señalar e identificar adecuadamente sus
contenedores de residuos, de conformidad con lo que establezcan las autoridades municipales con
competencia en la materia y a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 47.- La Universidad de Sonora, diseñará y operará un programa de innovación social
sustentable que tendrá como objeto capacitar a alumnos y personal académico a efecto de convenir con
tiendas de autoservicio las acciones necesarias para implementar esquemas de participación y definición
de instrumentos de control tales como cambios conductuales, sustitución y restricción del uso de productos
plásticos y de bolsas plásticas de un solo uso. Dicho programa podrá establecer vínculos con demás
instituciones de educación media y superior que manifiesten su intención para adherirse a dicho programa.
Artículo 48.- Las instituciones de educación superior del Estado incorporaran los principios de
economía circular en todas aquellas disciplinas que tengan relevancia en el tema.
Artículo 49.- Los municipios promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad, en
acciones destinadas a evitar la generación y dar un manejo integral, ambientalmente adecuado y
económicamente eficiente a los residuos plásticos de un solo uso, así como a prevenir la contaminación
por este tipo de residuos mediante las siguientes acciones:
I.- El fomento y apoyo a la creación, consolidación y operación de grupos intersectoriales que tomen
parte en la formulación e instrumentación de las políticas y programas en estas materias;
II.- La difusión de información y promoción de actividades de educación y capacitación, que
proporcionen los elementos necesarios para que la ciudadanía, establecimientos industriales, comerciales
y de servicios eviten la generación, y contribuyan a la separación y aprovechamiento del valor de los
residuos plásticos de un solo uso, así como para la prevención de la contaminación ambiental por este tipo
de residuos;
III.- La promoción de la creación de empresas que cuyo objetivo sean actividades de manejo
integral de residuos, fabricación de productos biodegradables y centros de reciclado, favoreciendo su
40
factibilidad técnica y económica. El fondo estatal señalado en el título sexto de la Ley, podrá apoyar este
tipo de proyectos; y
IV.- Los municipios en zonas costeras trabajaran en conjunto con las comunidades de pesqueras
para desarrollar planes de limpieza, así como de difusión, educar y concientizar sobra los impactos
ambientales, y la necesidad de realizar un manejo integral de los utensilios de artes de pesca en general,
y sobre todo aquellos que contienen plástico.
Artículo 50.- Los ayuntamientos, a través de sus áreas de inspección y vigilancia, al momento de
otorgar permisos a particulares o empresas promotoras de espectáculos, apercibirán a éstos, para que
implementen medidas de reutilización de productos plásticos reciclados o biodegradables entre sus
consumidores, a efecto de que estos últimos reciban un incentivo en la compra de alimentos y bebidas, y
poner contenedores para la separación primaria de residuos.
Artículo 51.- Cualquier persona mayor de edad, así como las personas físicas o morales, podrán
denunciar ante la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora, hechos o actos contrarios a lo dispuesto
en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
CAPÍTULO X
DEL FONDO
Artículo 52.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, y en coordinación con
la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, establecerá un Fondo para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, cuyo propósito será apoyar las acciones gubernamentales
destinadas a identificar, caracterizar y remediar los sitios contaminados con residuos plásticos de un solo
uso y a fortalecer la capacidad de gestión en la materia de los municipios afectados.
Del mismo modo dicho fondo será utilizado para incentivar nuevos proyectos para el desarrollo de
tecnologías y productos que sean reutilizables, reciclables, biodegradables, o composteables, a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, fracción XVIII de esta Ley.
Artículo 53.- El Fondo para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos estará integrado por
fondos provenientes de los siguientes rubros:
I.- Recursos fiscales;
II.- Derechos provenientes de permisos y autorizaciones relacionadas con la gestión ambiental;
III.- Aportaciones voluntarias de personas y organismos públicos, privados y sociales, nacionales y
extranjeros;
IV.- Multas derivadas de sanciones provenientes de infracciones a la normatividad ambiental; y
V.- Ingresos obtenidos derivados del artículo 4, fracción XIX de esta Ley.
CAPÍTULO XI
DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS
Artículo 54.- La valorización de los residuos sólidos y de manejo especial comprende los procesos
de composta, reutilización, reciclaje, transformación, así como los demás procesos y/o acciones que
busquen recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que lo componen y prevenir
riesgos a la salud humana y al ambiente.
41
Artículo 55.- La autoridad municipal competente y la Comisión, al planear la adecuación de los
servicios de manejo integral de los residuos de sólidos urbanos y de manejo especial, respectivamente, a
fin de aprovechar su valor deberán considerar:
I.- Planear, promover o instrumentar la coordinación de las actividades de separación, de los
residuos susceptibles de aprovechamiento o reciclaje con base a criterios de calidad y su transferencia,
desde su generación, así como su transferencia a los sitios de aprovechamiento o disposición final;
II.- El tipo de residuo, así como su consumo o venta;
III.- El desarrollo de la infraestructura necesaria para el procesamiento y venta de los materiales
secundarios o subproductos reciclados;
IV.- La promoción de inversiones privadas para fortalecer la capacidad de procesamiento de los
residuos susceptibles de valorización;
V.- El desarrollo de mercados de materiales secundarios o subproductos reciclados;
VI.- La concientización pública, capacitación y educación ambiental relacionada con este proceso;
y
VII.- Las autoridades fomentarán programas para que los establecimientos de mayoristas, tiendas
de departamentos y centros comerciales se cuente con espacios y servicios destinados a la separación
primaria y secundaria de residuos.
Artículo 56.- Todo establecimiento mercantil, industrial y de servicios que se dedique a la
reutilización o reciclaje de los residuos sólidos deberán:
I.- Obtener autorización de las autoridades competentes;
II.- Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable;
III.- Instrumentar un plan de manejo aprobado por la Comisión para la operación segura y
ambientalmente adecuada de los residuos sólidos que valorice;
IV.- Contar con programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales
y accidentes;
V.- Contar con personal capacitado y continuamente actualizado;
VI.- Contar con garantías financieras para asegurar que, al cierre de las operaciones en sus
instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan
representar un riesgo para la salud humana y el ambiente; y
VII.- Los productores y comercializadores cuyos productos y servicios generen residuos sólidos
susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje realizarán planes de manejo que
establezcan las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y
para orientar a los consumidores sobre las oportunidades y beneficios de dicha valorización para su
aprovechamiento.
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CAPÍTULO XII
DE LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS
Artículo 57.- Le corresponde a los Ayuntamientos educar, promover y asegurar la separación de
residuos mediante:
I.- Programas educativos y de promoción;
II.- Coordinación con instituciones educativas, organizaciones sociales y particulares;
III.- Establecimiento de protocolos, rutas, incentivos y desincentivos para la recolección de los
residuos; y
IV.- Desarrollo logístico para la recolección de residuos de manera separada.
Artículo 58.- La organización administrativa de la separación y el destino de los residuos estará a
cargo de las autoridades municipales competentes. Por lo que se deberá contar con un sistema de
recolección de residuos ya separados, un centro de distribución donde se destinarán los residuos según
corresponde y una o más plantas de compostaje.
Artículo 59.- Para la regulación de la instalación y operación de las plantas de distribución, los
responsables de operar dichas plantas deberán contar con:
I.- Personal capacitado e informado sobre los riesgos que conlleva el manejo de los residuos, a fin
de dar un manejo seguro y ambientalmente adecuado;
II.- Registro o autorización de las autoridades competentes, según corresponda;
III.- Programa de preparación y respuesta a emergencias y contingencias que puedan ocurrir en
las plantas;
IV.- Registro y publicación de los residuos que se reciben, indicando tipo, peso o volumen,
procedencia, destino, así como fecha de entrada y salida de estos;
V.- Área para segregar y almacenar temporalmente los residuos, por tiempos acordes con lo que
establezcan las disposiciones respectivas; y
VI.- Los demás requisitos que determine esta Ley, y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 60.- Posterior a la recolección de manera separada de residuos, se deberá contar con la
infraestructura necesaria para la realización del trabajo especializado y el depósito de dichos residuos de
acuerdo con sus características.
Se deberá de contar con un centro de distribución con contenedores para el depósito por separado
de residuos destinados a:
I.- Elaboración de composta;
II.- Tratamiento térmico;
III.- Reutilización;
IV.- Reciclaje; y
43
V.- Disposición final o confinamiento.
CAPÍTULO XIII
DE LA COMPOSTA
Artículo 61.- La autoridad municipal competente formulará un programa para promover la
elaboración y el consumo de composta a partir de los residuos orgánicos recolectados por los servicios de
limpia, el cual considerará entre otros:
I.- Dimensión de la oferta de materia orgánica de calidad para la elaboración de composta;
II.- Dimensión de la demanda potencial de composta para el consumo;
III.- Desarrollo de normas ambientales estatales para la separación, almacenamiento, recolección
y transporte de la materia orgánica, así como la elaboración y utilización de la composta;
IV.- Criterios de calidad que debe reunir la composta para su empleo como mejorador de suelos o
fertilizante;
V.- Medidas para prevenir riesgos a la salud y al ambiente por el manejo de la composta;
VI.- Planeación de las actividades municipales de recolección de residuos orgánicos, elaboración,
consumo y venta de composta;
VII.- Infraestructura, recursos humanos, materiales y presupuestarios para operar las plantas de
elaboración y venta de composta; y
VIII.- Actividades de difusión, educación y capacitación comunitaria para contar con la participación
pública informada en la instrumentación del programa de aprovechamiento de los residuos orgánicos como
composta.
Asimismo, serán susceptibles de composteo todos aquellos residuos que se establezcan en las
normas oficiales mexicanas o en su defecto en las normas ambientales estatales.
Artículo 62.- La autoridad municipal competente en la materia establecerá una o más plantas de
composteo, ubicadas estratégicamente respecto de las fuentes de los residuos orgánicos y de los posibles
consumidores de la composta. Dichas plantas deberán ser diseñadas, construidas y operadas por la
autoridad municipal de conformidad con los lineamientos y normas ambientales estatales respectivas que
establezca la Comisión.
En las plantas de selección de residuos sólidos urbanos deberá realizarse la revisión de los
orgánicos destinados a la composta de manera que queden separados todos aquellos residuos no aptos
para su elaboración.
Artículo 63.- Las autoridades municipales competentes, promoverán la elaboración de composta
por los particulares, en aquellos lugares en los cuales no sea rentable el establecimiento de plantas de
composteo municipales. Para tal fin, elaborarán y difundirán guías que faciliten esta tarea e impartirán
cursos para demostrar cómo puede elaborarse composta de calidad y su forma de aprovechamiento, y
facilitarán el acceso a los residuos orgánicos composteables.
Toda empresa agrícola, industrial o agroindustrial tendrá la obligación de procesar los residuos
biodegradables generados en sus procesos productivos utilizándolos como fuente energética,
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transformándolos en composta o utilizando técnicas equivalentes que no deterioren el ambiente, mediante
la supervisión de la Comisión.
CAPÍTULO XIV
DEL TRATAMIENTO TÉRMICO
Artículo 64.- La determinación de la conveniencia de someter a tratamiento térmico residuos
sólidos urbanos o de manejo especial, deberá sustentarse en el diagnóstico básico de los residuos que se
generan en la entidad y de la disponibilidad y factibilidad técnica y económica de otras alternativas para su
valorización o tratamiento por otros medios. En todo caso, los residuos antes señalados sólo podrán ser
sujetos a tratamientos térmicos autorizados por la federación y cuyo desempeño ambiental sea acorde a
lo dispuesto en la Ley General, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO XV
DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS
Artículo 65.- La Comisión en coordinación con los Ayuntamientos, de conformidad con el Programa
Estatal, instrumentarán programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los
residuos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado,
organizaciones sociales y otros agentes económicos.
La Comisión se coordinará con las autoridades federales, estatales y municipales competentes,
para promover y aplicar instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por
objeto incentivar la industria del reciclaje y de reutilización de residuos.
CAPÍTULO XVI
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
Artículo 66.- Los municipios con 50,000 habitantes o más, contarán, obligatoriamente y de manera
propia o concesionada, con centros de acopio y reciclaje de plásticos de un solo uso en los que la
ciudadanía en general podrá acudir a depositar sus residuos plásticos de un solo uso y plásticos reciclables
en general, a efecto de que los mismos sean acopiados y puestos a disposición de empresas productoras
de plásticos para ser reutilizados.
Artículo 67.- Las empresas dedicadas al acopio y reciclaje de plásticos de un solo uso que
celebren convenios de colaboración con instituciones educativas de cualquier nivel así como con
fraccionamientos habitacionales con el objeto de prestar el servicio de recolección de residuos plásticos de
un solo uso, para ser trasladados, confinados y procesados, serán acreditadas como empresas socialmente
responsables y tendrán acceso a los beneficios de dicho programa y a los incentivos fiscales que para tal
efecto establezca el Ejecutivo del Estado en términos de lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 68.- Los generadores de residuos plásticos de un solo uso, deberán separar de su basura
orgánica e inorgánica, aquella que este considerada como plástico de un solo uso en términos de esta Ley,
con el objeto de que los servicios públicos municipales encargados de su recolección, la recolecten,
trasladen y dispongan en los centros de acopio de manera separada para su debido procesamiento.
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CAPÍTULO XVII
DE LA REMEDIACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS
Artículo 69.- Es responsabilidad del generador, prestador de servicios y/o gestor de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial, generar o manejar los residuos, de manera que no implique daños
a la salud humana ni al ambiente.
Cuando la generación, manejo y disposición final de estos residuos produzca contaminación del
sitio en donde se encuentren, independientemente de las sanciones penales o administrativas que
procedan, los responsables de dicha contaminación, incluyendo los servicios públicos de limpia, están
obligados a:
I.- Llevar a cabo las acciones necesarias y más efectivas para remediar el sitio, de acuerdo con lo
establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
II.- En su caso, indemnizar los daños causados a terceros de conformidad con la legislación
aplicable;
III.- Realizar los análisis respectivos que determinen el grado de contaminación del sitio; y
IV.- Las demás responsabilidades que determine el reglamento de esta Ley.
Artículo 70.- Los estudios para la prevención y control de la contaminación ambiental y
remediación de los sitios contendrán:
I.- Las alternativas de solución en caso de afectación al ambiente y a los recursos naturales ,
incluyendo tanto los factores de beneficio, costo, de índole ambiental y social, para garantizar la selección
óptima de la tecnología;
II.- Las alternativas del programa de remediación y sus diversos efectos, tanto positivos como
negativos, en el ambiente y recursos naturales; así como lo previsto conforme al reglamento de esta Ley.
Artículo 71.- La Comisión, al elaborar las normas ambientales estatales, deberá incluir
disposiciones para evitar la contaminación de los sitios durante los procesos de generación y manejo de
residuos sólidos, así como las destinadas a:
I.- Caracterizar los sitios que hayan funcionado como tiraderos a cielo abierto;
II.- Determinar en qué casos el riesgo provocado por la contaminación por residuos en esos sitios
hace necesaria su remediación;
III.- Los procedimientos ambientalmente adecuados a seguir para el cierre de esos sitios; y
IV.- Los procedimientos para llevar a cabo su remediación, cuando sea el caso.
Lo anterior de conformidad con la forma y términos previstos en el reglamento de esta Ley. Para la
remediación de los sitios contaminados como resultado del depósito de residuos por parte de las
autoridades municipales, se podrá recurrir al Fondo Ambiental, al cual hace referencia el capítulo III de la
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado y proceder a su aprovechamiento de
conformidad con los programas de ordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizados del suelo.
Artículo 72.- Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas
concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo
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las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a ejercitar acción en contra
del causante de la contaminación.
En caso de que los responsables de los sitios contaminados con residuos de manejo especial
hubieren abandonado el sitio, la Comisión, en coordinación con las autoridades competentes estatales,
podrá hacer efectivas las garantías que hubieren sido otorgadas por los responsables, a fin de proceder a
remediar el sitio contaminado.
Cuando no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio, las autoridades
estatales y municipales, de manera coordinada, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación; para lo cual se podrá recurrir al Fondo Ambiental establecido en el artículo 190 de la Ley del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado y proceder a su aprovechamiento conforme a los
programas de ordenamiento ecológico del territorio y los usos autorizados del suelo.
Artículo 73.- El titular del Poder Ejecutivo, por medio de la Comisión, podrá expedir la declaratoria
de remediación de sitios contaminados, previa elaboración de los estudios que la justifiquen. La declaratoria
deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad del
Estado, debiendo expresar lo siguiente:
I.- La delimitación del sitio que se sujeta a remediación, precisando superficie, ubicación y deslinde;
II.- Las acciones necesarias para remediar el sitio, de conformidad con lo que se establece en esta
Ley;
III.- Las condicionantes y restricciones a que se sujetará el sitio, los usos del suelo, el
aprovechamiento, así como la realización de cualquier obra o actividad;
IV.- Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de remediación
correspondiente, así como la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores,
organizaciones sociales, privadas, gobierno Estatal y Municipal, así como demás personas interesadas; y
V.- Los plazos para la ejecución del programa de remediación respectivo.
Una vez concluido el programa de remediación del sitio contaminado, se cancelará la anotación
correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, en los términos del reglamento de la presente Ley.
Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado
con los bienes inmuebles que fueren materia de las declaratorias de remediación, quedarán sujetos a la
aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos harán constar tal circunstancia al autorizar las
escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.
Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada
declaratoria.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES E
INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y CONTROL
Artículo 74.- Para efectos de esta Ley, se consideran infractores aquellas personas físicas o
morales que, infrinjan las disposiciones contenidas en la misma y de las que de ella deriven.
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Artículo 75.- Las sanciones serán impuestas y ejecutadas en el ámbito de sus respectivas
competencias por la autoridad municipal competente en la materia cuando se trate de actividades
consideradas comerciales o de servicios y por la Procuraduría Ambiental del Estado de Sonora cuando se
trate de actividades industriales.
Artículo 76.- Las sanciones consistirán, en lo siguiente:
I.- Amonestación con apercibimiento;
II.- Multa de 10 a 10,000 UMA’S, doblando su importe en casos de reincidencia;
III.- Arresto administrativo hasta por 36 horas;
IV.- Servicio comunitario definido por la autoridad municipal;
V.- Clausura temporal o permanente, parcial o total de las instalaciones, en su caso, y
VI.- Las demás que señalen las leyes o reglamentos aplicables.
Artículo 77.- La sanción será impuesta por la autoridad ambiental correspondiente según lo
establecido en el artículo 75 de esta Ley, y será establecida en el resolutivo de la autoridad respectiva para
que se integre en la denuncia y se tomará en cuenta lo siguiente:
I.- La gravedad de la infracción, considerando: los impactos que se hubieren producidos o puedan
producirse en el ambiente, recursos naturales o la biodiversidad, la generación de desequilibrios ecológicos
y en su caso, los niveles en que se hubieren rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana
aplicable;
II.- Las condiciones económicas del infractor;
III.- La reincidencia, si la hubiere;
IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción; y
V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las
irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Procuraduría o los ayuntamientos impongan
una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.
Artículo 78.- Las sanciones podrán ser conmutadas con acciones o pagos en especie que realicen
los sujetos sancionados equivalentes a la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o
servicio comunitario orientado a la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos
naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor.
Artículo 79.- Para todo lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto por la Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Sonora y a la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Artículo 80.- Todo generador de residuos de manejo especial y sólidos urbanos, así como
operadores de instalaciones, son responsables, independientemente de la responsabilidad penal y civil,
por los daños y perjuicios que ocasione a los recursos naturales, a los ecosistemas, a la salud y calidad de
vida de la población.
48
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, previa su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.
Artículo Segundo.- Durante la vacatiolegis, los ayuntamientos llevarán a cabo acciones de
promoción y socialización de las disposiciones contenidas en esta Ley, a través de sus áreas ambientales
y de inspección y vigilancia, en comercios, restaurantes, tiendas departamentales y demás, así como con
el comercio ambulante.
Durante dicho periodo los ayuntamientos pondrán en práctica planes piloto de separación de
residuos en zonas habitacionales, comercios y oficinas con el objeto de promover una cultura de separación
de estos materiales, tanto separación primaria como secundaria.
Artículo Tercero.- La Comisión implementará un programa de difusión de las disposiciones
contenidas en esta Ley y de las implicaciones que tiene para las empresas que producen empaques y
bolsas de plástico, productos de plástico de un solo uso, y grandes generadores.
Artículo Cuarto.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo no mayor a120
días hábiles a partir de la publicación de esta Ley, para elaborar el Reglamento de esta Ley.
Artículo Quinto.- Los ayuntamientos contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir
de la publicación de esta Ley para adecuar sus reglamentos en materia ambiental a efecto de armonizarlos
a las disposiciones contenidas en esta Ley.
Artículo Sexto.- Las disposiciones contenidas en la fracción XVIII del articulo 4 entrarán en vigor
a partir del año 2024.
A P E N D I C E
LEY 252, B. O. No. 33, sección VI, de fecha 26 de abril de 2021.
Í N D I C E
LEY QUE REGULA LA PRODUCCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL Y PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN EL
ESTADO DE SONORA ................................................................................................................. 14
CAPÍTULO I ................................................................................................................................. 14
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 14
CAPÍTULO II ................................................................................................................................ 19
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS OBLIGACIONES ............................................ 19
CAPÍTULO III ............................................................................................................................... 25
DE LOS SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL .......................................................................... 25
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................... 27
DE LA PRODUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO ........................................................ 27
CAPÍTULO V ................................................................................................................................ 28
DEL MANEJO INTEGRAL DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO ................................................... 28
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................... 28
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD APLICABLES EN EL MANEJO DE RESIDUOS. ................... 28
CAPÍTULO VII .............................................................................................................................. 29
DE LAS PROHIBICIONES ......................................................................................................... 29
49
CAPÍTULO VIII ............................................................................................................................. 32
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES ................................................................... 32
Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE MANEJO DE RESIDUOS ............................................... 32
CAPÍTULO IX ............................................................................................................................... 39
DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS ....................................................................................... 39
Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ................................................................................................. 39
CAPÍTULO X ................................................................................................................................ 40
DEL FONDO ............................................................................................................................. 40
CAPÍTULO XI ............................................................................................................................... 40
DE LA VALORIZACIÓN DE LOS RESIDUOS .............................................................................. 40
CAPÍTULO XII .............................................................................................................................. 42
DE LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS ........................................................................................ 42
CAPÍTULO XIII ............................................................................................................................. 43
DE LA COMPOSTA ................................................................................................................... 43
CAPÍTULO XIV ............................................................................................................................. 44
DEL TRATAMIENTO TÉRMICO ................................................................................................. 44
CAPÍTULO XV.............................................................................................................................. 44
DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS .............................................................. 44
CAPÍTULO XVI ............................................................................................................................. 44
DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS ......................................................................................... 44
RESIDUOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO .............................................................................. 44
CAPÍTULO XVII ............................................................................................................................ 45
DE LA REMEDIACIÓN DE LOS SUELOS CONTAMINADOS....................................................... 45
CAPÍTULO XVIII ........................................................................................................................... 46
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES E .................................................................................. 46
INSTRUMENTOS DE PREVENCION Y CONTROL ..................................................................... 46
TRANSITORIOS ........................................................................................................................... 48