Ley de Austeridad del Estado de Tabasco
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LEY DE AUSTERIDAD DEL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular y
normar las medidas de austeridad que se deberán observar en el ejercicio del gasto
público estatal, así como coadyuvar a que los recursos económicos de que se
dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades que integran la Administración Pública Estatal, a las que se refiere la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
Los demás entes públicos como los ayuntamientos, Poderes Legislativo y Judicial, así
como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para
dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada
uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto General de Egresos del
Estado de Tabasco.
Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria
y en lo conducente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Tabasco y sus Municipios, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Estado de Tabasco, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas del Estado de Tabasco, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Tabasco y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, en ese orden.
Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley:
I. Establecer la austeridad como un valor fundamental y principio orientador del
servicio público tabasqueño;
II. Fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad de
Estado y los mecanismos para su ejercicio;
III. Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de
Austeridad;
IV. Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad
como política de Estado;
V. Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para
orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y
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VI. Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad
de Estado.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Austeridad: Conducta y política que los entes públicos estatales y
municipales, así como los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos
desconcentrados, descentralizados y constitucionales autónomos están
obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la
desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y
recursos estatales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
están destinados;
II. Comité de Evaluación: Órgano Colegiado Interinstitucional encargado de
promover y evaluar las medidas de austeridad estatal;
III. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de
Tabasco, los organismos constitucionales autónomos; los Municipios; los
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria
y fideicomisos del Estado y de los Municipios, así como cualquier otro ente
sobre el que el Estado de Tabasco y los Municipios tengan control sobre sus
decisiones o acciones;
IV. Ley: Ley de Austeridad del Estado de Tabasco;
V. Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación
que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de
parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el
segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus
servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste
labore;
VI. Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo
dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones económicas, compensaciones y cualquier otra, con excepción de
los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del
desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, y
VII. Secretaría: Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo del Estado
de Tabasco.
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Artículo 5. El cumplimiento de la presente Ley recaerá sobre cada uno de los Entes
Públicos, quienes para su vigilancia se apoyarán de la instancia encargada del control
interno.
La Secretaría y la Secretaría de Administración y Finanzas estarán facultadas, en el
ámbito de sus atribuciones, para interpretar esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA AUSTERIDAD DE ESTADO
Capítulo Único
Artículo 6. Para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, los Entes Públicos
sujetarán su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, en el
Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco, y en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y de conformidad con las
demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 7. La política de austeridad de Estado deberá partir de un diagnóstico de las
medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de
conformidad con la Ley de Planeación del Estado de Tabasco. Además, se deberán
desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política.
Al final de cada ejercicio fiscal los entes públicos entregarán un Informe de Austeridad
al Comité de Evaluación, para que este se presente posteriormente al Congreso del
Estado, en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de la presente
Ley, y serán evaluados en términos de los propios lineamientos y demás normatividad
aplicable.
Para aplicar la política de la austeridad de Estado, los Entes Públicos deberán:
I. Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de las personas,
previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
tratados internacionales en los que México sea parte, y la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
II. Enfocar las medidas de austeridad preferentemente en el gasto corriente no
prioritario en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones
aplicables, y
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III. Mantener el nivel de inversión para la atención a emergencias y desastres
naturales o provenientes de la actividad humana.
Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán
conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Tabasco y sus Municipios y en el Presupuesto General de Egresos del
Estado de Tabasco correspondiente.
Artículo 8. En la adquisición y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así
como en la contratación de servicios y obra pública, se buscará la máxima economía,
eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo
estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables.
Las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios se adjudicarán, por
regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del Estado de Tabasco, su reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas ante el
órgano encargado del control interno que corresponda.
Artículo 9. Los contratos suscritos que hayan sido otorgados mediante el tráfico de
influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno
derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.
La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial
competente.
Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada Ente Público,
iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el
daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.
Artículo 10. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen los gastos de
operación o las metas de los existentes, los gastos por concepto de fotocopiado,
combustibles, arrendamientos, mobiliario, equipo de telecomunicaciones, bienes
informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios,
necesarios para cumplir la función de cada dependencia y entidad, no podrán exceder
de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez
considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación. Lo anterior,
salvo las autorizaciones presupuestales que otorgue la Secretaría de Administración y
Finanzas, previa justificación.
La Secretaría y la Secretaría Administración y Finanzas, en sus respectivos ámbitos de
competencia, emitirán los lineamientos de carácter general para la adquisición de
bienes y servicios de uso generalizado de manera consolidada, con objeto de obtener
las mejores condiciones con relación a precio, calidad, financiamiento y oportunidad,
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pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de estimarlo
conveniente, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y otros ordenamientos legales.
Artículo 11. Los Entes Públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de
conformidad con los principios de racionalidad y austeridad. Se atenderán las
necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.
Para dar cumplimiento a lo anterior, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco, se observará lo siguiente:
I. Sólo se permitirá la asignación de chofer a los secretarios y subsecretarios
de Estado, así como a titulares de entidades de la Administración Pública
estatal;
II. Los representantes gremiales en los órganos tripartitos, con excepción de
aquellos que se desempeñen en los Tribunales Laborales, ocuparán cargos
honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por el desempeño
de su función, y
III. La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de
despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de
ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, se
realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que presten
los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a
las del personal de plaza presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza
de trabajo y capacidad profesional de las personas servidoras públicas y
sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados. Lo
anterior, salvo las autorizaciones presupuestales que otorgue la Secretaría
de Administración y Finanzas, previa justificación.
Artículo 12. Queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades
administrativas que conforman los Entes Públicos, de acuerdo a sus respectivas leyes
orgánicas.
Artículo 13. El gasto neto total asignado anualmente a la difusión de propaganda o
publicidad oficial por los entes públicos, se sujetará a las disposiciones que para el
efecto emitan la Secretaría, la Secretaría de Administración y Finanzas y la
Gubernatura, a través de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería.
Dicho gasto se ajustará a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los
fines informativos, educativos o de orientación social cuya difusión se determine
necesaria.
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Las asignaciones dispuestas en el párrafo anterior, no podrán ser objeto de
incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para atender
situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 14. Las asignaciones dispuestas en el artículo anterior, no podrán ser objeto
de incrementos durante el ejercicio fiscal correspondiente, salvo el necesario para
atender situaciones de carácter emergente, caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 15. Son medidas de austeridad, de manera enunciativa y no limitativa, las
siguientes:
I. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor
comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de
Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de las
personas servidoras públicas. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar
un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables
vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos, su
adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto
realice la autoridad requirente, misma que se someterá a la consideración
del órgano encargado del control interno que corresponda, y se deberá optar
preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales.
En el caso de las dependencias y entidades que por el desempeño de sus
funciones requieran el uso de vehículos con características especiales que
sea de mayor valor comercial al señalado en esta fracción, deberán hacer la
justificación correspondiente ante la Secretaría de Administración y
Finanzas, en los términos que señalen los lineamientos correspondientes;
II. Los vehículos oficiales de las dependencias y entidades sólo podrán
destinarse a actividades que permitan el cumplimiento de sus funciones.
Queda prohibido cualquier uso privado de dichos vehículos;
III. Las adquisiciones y arrendamientos de equipos y sistemas de cómputo se
realizarán previa justificación, con base en planes de modernización y
priorizando el uso de software libre, siempre y cuando cumpla con las
características requeridas para el ejercicio de las funciones públicas y
seguridad informática;
IV. Se prohíben contrataciones de seguros de ahorro en beneficio de las
personas servidoras públicas con recursos del Estado, tal como el Seguro de
Separación Individualizado, o las cajas de ahorro especiales; lo anterior, con
excepción de aquellos cuya obligación de otorgarlos derive de ley, contratos
colectivos de trabajo o Condiciones Generales de Trabajo;
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V. Los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco
o de los Ayuntamientos, atendiendo a las particularidades del bien
correspondiente, serán destinados a actividades de seguridad, protección
civil y traslado de enfermos. Los que no cumplan con esta función serán
enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado o
Ayuntamiento;
VI. No se realizarán gastos de oficina innecesarios. En ningún caso se
autorizará la compra de bienes e insumos mientras haya suficiencia de los
mismos en las oficinas o almacenes, considerando el tiempo de reposición;
VII. Se prohíbe remodelar oficinas por cuestiones estéticas o comprar mobiliario
de lujo, y
VIII. Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y
móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario.
La Secretaría y la Secretaría de Administración y Finanzas elaborarán y emitirán de
manera conjunta los lineamientos necesarios para regular lo previsto en el presente
artículo, de acuerdo con sus atribuciones y considerando las disposiciones de la Ley,
pudiendo ampliar los supuestos regulados en este artículo, en caso de estimarlo
conveniente.
Corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas en el ámbito del Poder
Ejecutivo, emitir las disposiciones que en materia de control presupuestal regirán la
implementación de la presente Ley.
Artículo 16. La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida
en las siguientes materias:
I. Salud;
II. Educación;
III. Procuración de Justicia;
IV. Seguridad Social, y
V. Seguridad Pública.
Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se encuentren
previstos en ley, decreto o tratado internacional.
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Para los demás casos, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
sólo podrán constituir fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la
Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de lo previsto en la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.
Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de
cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina
financiera, transparencia y fiscalización del gasto.
Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o
cualquier otro documento análogo que los Entes Públicos aporten o incorporen al
patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del
secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.
Artículo 17. Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que
reciban recursos públicos en la Administración Pública Estatal centralizada, sin
excepción deberán:
I. Ser constituidos por la Secretaría de Administración y Finanzas, como
fideicomitente único;
II. Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con
objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar el
principio de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, la
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco y
demás disposiciones aplicables;
III. Publicar trimestralmente sus estados financieros;
IV. Reportar la información que le requiera la Secretaría de Administración y
Finanzas para su integración en los apartados correspondientes de los
informes trimestrales y de la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, y
V. Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la
Secretaría de Administración y Finanzas en términos de la normatividad
aplicable.
Artículo 18. La Secretaría de Administración y Finanzas contará con un sistema de
información de fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que manejen
recursos públicos en el cual las dependencias y entidades inscribirán la información de
la totalidad de los instrumentos a que se refiere el artículo anterior. Asimismo,
concentrará el reporte de la información respectiva, misma que se hará de conocimiento
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en los informes trimestrales a que se refiere la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios.
La Secretaría y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco
desarrollarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actividades de
fiscalización a todo fideicomiso, fondo, mandato o contrato análogo que maneje
recursos públicos, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Las autoridades competentes en materia de fiscalización incluirán en su planeación de
auditorías, visitas e inspecciones a cualquier fideicomiso, fondo, mandato o contrato
análogo que maneje recursos públicos, y darán seguimiento y evaluación rigurosa del
cumplimiento de los fines para los cuales fueron constituidos.
TÍTULO TERCERO
DEL COMPORTAMIENTO AUSTERO Y
PROBO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
Capítulo Único
Artículo 19. Las personas servidoras públicas, se sujetarán a la remuneración
adecuada y proporcional que conforme a sus responsabilidades se determine en los
presupuestos de egresos, considerando lo establecido en el artículo 127 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
aplicables. Por ende, queda prohibida la obtención de algún privilegio económico
adicional a lo establecido en la ley.
Artículo 20. Para administrar los recursos humanos con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia, honradez y mejorar la prestación del servicio público, las personas
servidoras públicas desempeñarán sus actividades con apego a las normas y
lineamientos aplicables. Deberán observar lo siguiente:
I. Están obligados a cuidar los bienes muebles e inmuebles que utilicen o estén
bajo su resguardo y que les sean otorgados para el cumplimiento de sus
funciones;
II. Deberán brindar en todo momento un trato expedito, digno, respetuoso y
amable a las personas que requieran sus servicios, honrando así el principio
del derecho humano a la buena administración pública;
III. Tienen prohibido asistir al trabajo en estado de ebriedad e ingerir bebidas
alcohólicas en el horario y centro de trabajo;
IV. Tienen prohibido recibir con motivo del desempeño de su empleo, cargo o
comisión, cualquier tipo de pago, regalo, dádiva, viaje o servicio que
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beneficie a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por
consanguinidad o afinidad, y
V. Tienen prohibido valerse de las atribuciones o facultades de su empleo,
cargo o comisión, para directa o indirectamente, designar, nombrar o
intervenir para que se contrate en el Ente Público en que ejerza sus
funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado o
vínculo de matrimonio o concubinato.
Artículo 21. Por ningún motivo se autorizarán pensiones de retiro al titular del Ejecutivo
Estatal adicionales a la provista por el Instituto de Seguridad Social del Estado de
Tabasco, correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 22. Ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o
financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su
contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que
establezca la legislación aplicable.
Los entes públicos deberán emitir su correspondiente código de conducta en
concordancia con la presente Ley y cada servidor público debe protestar cumplirlo.
Artículo 23. Para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las
personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e
intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o afecten de
manera directa el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y que signifiquen un
conflicto de interés conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Las personas servidoras públicas en los grupos jerárquicos de mando superior a que se
refiere el manual de percepciones previsto en el numeral 61 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, que por
cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que
hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información
privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al
menos tres años.
Artículo 24. Queda prohibido a cualquier persona física o moral el uso de su
personalidad jurídica para eludir el cumplimiento de obligaciones y perjudicar intereses
públicos o privados. Para ello, se aplicarán acciones fiscalizadoras y políticas de
transparencia en el sector privado cuando participe de recursos públicos, incluyendo el
levantamiento del velo corporativo, a efecto de evitar como causal excluyente de
responsabilidad del servidor público o sus familiares hasta el cuarto grado por
consanguinidad o afinidad, el empleo de una personalidad jurídico colectiva.
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Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el marco normativo aplicable.
Artículo 25. La Secretaría y la Secretaría de Administración y Finanzas emitirán los
lineamientos de austeridad aplicables en materia de recursos humanos, sin que éstos
limiten o interfieran en el cumplimiento de la prestación de servicios al público y de los
objetivos de la Administración Pública Estatal.
TÍTULO CUARTO
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE AUSTERIDAD ESTATAL Y DEL
FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES
Capítulo Primero
De la Evaluación
Artículo 26. La Administración Pública Estatal y los demás Entes Públicos que prevé
esta Ley deberán formar un Comité de Evaluación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el cual será responsable de promover y evaluar las políticas y medidas
de austeridad.
El Comité de Evaluación deberá entregar informes de evaluación de forma anual, los
cuales deberán ser remitidos al Congreso del Estado para su conocimiento y contener
al menos los siguientes elementos:
I. Medidas tomadas por los Entes Públicos correspondientes;
II. Impacto presupuestal de las medidas;
III. Temporalidad de los efectos de ahorro;
IV. Posibles mejoras a las medidas de austeridad, y
V. Destino del ahorro obtenido.
Los resultados de dicha evaluación serán presentados ante la persona titular del Poder
Ejecutivo y de los Entes Públicos correspondientes, y deberán servir para retroalimentar
y mejorar futuras medidas de austeridad.
Capítulo Segundo
De las Responsabilidades
Artículo 27. El órgano encargado del control interno estará facultado en todo momento
para vigilar y fiscalizar la gestión gubernamental de los Entes Públicos, verificando que
las medidas de austeridad se apliquen de conformidad con lo establecido en esta Ley y
demás disposiciones aplicables.
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Artículo 28. En caso de encontrar violaciones a las medidas de austeridad, las
autoridades competentes deberán iniciar los procedimientos que establece la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Los Entes Públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, ajustarán sus marcos normativos
conforme a lo establecido en la Ley de Austeridad del Estado de Tabasco.
TERCERO. Los Entes Públicos en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, con el fin de dar cumplimiento a
lo previsto por el artículo 10 de la Ley de Austeridad el Estado de Tabasco, realizarán
los ajustes necesarios para implementar las compras consolidadas en la adquisición de
bienes y servicios, así como la contratación de obra pública y servicios relacionados
con la misma de uso generalizado de los entes.
CUARTO. Los lineamientos a que se refiere la Ley de Austeridad del Estado de
Tabasco se expedirán en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles siguientes a
la entrada en vigor del presente Decreto.
Dichos lineamientos, entre otras cosas, establecerán las disposiciones relativas a la
contratación de personal por honorarios y asesores en las dependencias de la
Administración Pública Estatal.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedan canceladas
cualquier otro tipo de pensiones que se hubieren creado de manera particular y
específica para el beneficio de las personas extitulares del Poder Ejecutivo Estatal.
Asimismo, quedan canceladas las asignaciones a las personas extitulares del Poder
Ejecutivo Estatal, de cualquier tipo de personas servidoras públicas, cuyos costos sean
cubiertos con recursos del Estado, así como de los bienes muebles o inmuebles que
estén a su disposición y formen parte del patrimonio estatal; salvo aquellas que estén
previstas para protección y seguridad personal, en los términos de la legislación en
materia de seguridad pública vigente. Los recursos humanos y materiales se
reintegrarán a las dependencias correspondientes.
SEXTO. Dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Administración y Finanzas
emitirán los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de
Evaluación. La presidencia de dicho Comité estará a cargo de las Secretarías de
Administración y Finanzas y de la Función Pública, quienes desempeñarán esta función
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en forma alterna por los períodos que señalen los Lineamientos a que se refiere el
párrafo anterior.
Los demás Entes Públicos deberán emitir los Lineamientos para la integración y
funcionamiento de su propio Comité de Evaluación, el cual deberá integrarse con base
en las disposiciones normativas internas que les sean aplicables.
SÉPTIMO. En un plazo de hasta ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en
vigor del presente Decreto, las Secretarías de la Función Pública y de Administración y
Finanzas analizarán la normatividad, las estructuras, patrimonio, objetivos, eficiencia y
eficacia de los fideicomisos públicos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos
que reciban recursos públicos. El análisis será publicado a través de un informe, el cual
será remitido al Congreso del Estado. El resultado correspondiente deberá ser tomado
en cuenta por la persona titular del Poder Ejecutivo para la elaboración del Proyecto de
Presupuesto General de Egresos correspondiente.
OCTAVO. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al contenido de
la presente Ley.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.