Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco [PDF]

Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 1 Última reforma mediante Decreto 181 publicado en el Periódico Oficial del Estado 8482 “J” de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante el cual se reforman los artículos 4, 7, 9 y 16 Quáter fracción II y párrafo sexto. Reforma mediante Decreto 008 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Extraordinario 232 de fecha 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se reforman: los artículos 11 y 12. Se adiciona: la fracción IV al artículo 7, recorriéndose la Actual IV para ser V. Reforma mediante Decreto 230 publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario 196 de fecha 18 de diciembre de 2020, por el que se reforma el artículo 16 Bis. Reforma mediante Decreto 162 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 8065 “C” de fecha 21 de diciembre de 2019, por el que se reforman: los artículo 2, fracción VI inciso h., artículo 4, 11, el artículo 12, 12-A, el último párrafo del artículo 16 Bis; el artículo 16 Ter párrafo segundo; el artículo 16 quater; 20, 22, 23, fracción IV; 25 párrafo primero, 29, 39,40, 40 Bis, 41, 43, 45 y 46. Se derogan: el párrafo segundo del artículo 11. Reforma mediante Decreto 013 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7961 “G” de fecha 22 de diciembre de 2018, por el que se reforma la fracción II del artículo 38 Bis. Reforma mediante Decreto 138 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7853 “E” de fecha 09 de diciembre de 2017, por el que se reforman: Los artículos 2, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 4; 7, fracciones I, II, III y IV; 8 incisos a) y b); 20; 39 primer y último párrafos; y 40-Bis. Se adicionan: al CAPÍTULO TERCERO, la Sección Séptima denominada “De la Participación de los Municipios del Impuesto Sobre la Renta de Servicios Personales Subordinados”, y la Sección Octava denominada “Del Fondo por Coordinación en Predial”, así como los artículos 16-Ter y 16-Quáter; al artículo 39 un segundo y tercer párrafos pasando el actual segundo a ser cuarto. Reforma mediante Decreto 003 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7673 “E” de fecha 19 de marzo de 2016, por el que se adiciona el Capitulo Cuarto Bis denominado “De la Transferencia de Recursos Federales que corresponden a los Municipios, derivados de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”, integrado por los artículos 38 Bis y 38 Ter. Reforma mediante Decreto 147 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7544 “C” de fecha 24 de diciembre de 2014, por el que se reforman los artículos 4, 7, inciso c); la actual Sección Quinta del Capítulo Tercero, denominada “Del Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales” para ser “Sección Sexta”; la actual Sección Segunda del Capítulo Cuarto denominada “Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”, para denominarse “Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”; 20 primer párrafo; 22; 31 fracción III; el actual Capitulo Quinto denominado “De la Información”, para denominarse “De la Información y de la Obligación”. Se adiciona; la Sección Primera denominada “De la Información” y la Sección Segunda denominada “De la Obligación” al Capitulo Quinto; el artículo 40 Bis. Reforma mediante Decreto 068 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7439 “I” de fecha 21 de diciembre de 2013, por el que se reforman los artículos 4; 12-A, párrafos segundo y tercero; 16-Bis párrafo undécimo; 20, primer párrafo; 29; 39; 40; 41; 43 y 45. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, con la finalidad de: Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 2 I.- Modernizar las finanzas públicas de los municipios del estado en beneficio de sus habitantes. II.- Incentivar la recaudación de los ingresos municipales. III.- Vincular los programas de desarrollo municipal con las finanzas municipales. IV.- Dar transparencia al proceso de determinación y pagos de los montos de las participaciones a los municipios del estado, así como al destino de los recursos municipales. V.- Establecer las bases, los montos y los plazos de la distribución de las participaciones federales a los municipios del estado. VI.- Distribuir oportunamente las participaciones a los municipios del estado. VII.- Establecer las normas que habrán de cumplirse en materia de Coordinación Fiscal y Financiera entre las autoridades del estado y los municipios; y Adicionada P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008 VIII. Constituir y organizar el sistema de coordinación en materia fiscal entre el estado y los municipios. Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Reformado P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008 Artículo 2.- Los ingresos de los municipios, de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y sus respectivas leyes de ingresos, estarán constituidos de la siguiente forma: I. IMPUESTOS Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 a. Predial; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 b. Sobre traslación de Dominios de Bienes Inmuebles; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 c. Sobre espectáculos públicos no gravados por el Impuesto al valor agregado; II. DERECHOS Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 a. De las licencias y permisos de construcción; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 b. De las licencias y de los permisos para fraccionamientos, condominios y lotificaciones, relotificaciones, divisiones, subdivisiones y fusiones de predios; Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 3 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 c. De la propiedad municipal; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 d. De los servicios municipales de obras; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 e. De la expedición de títulos de terrenos municipales; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 f. De los servicios, registros e inscripciones; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 g. De los servicios colectivos; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 h. De las autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles, o la realización de publicidad; III. PRODUCTOS Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 a. Arrendamiento y explotación de bienes del municipio; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 b. De las publicaciones; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 c. De los productos financieros; IV. APROVECHAMIENTOS Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 a. Reintegros; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 b. Donativos; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 c. Cooperaciones; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 d. Multas; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 e. Recargos y gastos de ejecución; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 f. Rezagos; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 g. Indemnizaciones y remates; V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 a. Fondo municipal de participaciones; Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 4 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 b. Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal (ramo 33, fondo III); Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 c. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal (ramo 33, fondo IV) Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 d. Desarrollo social (ramo administrativo 20); Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 e. Participación a municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se realiza materialemnte la salida de hidrocarburos; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 f. Otros VI. OTROS INGRESOS Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 a. Usos y aprovechamientos de la zona federal marítimo terrestre; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 b. Convenio de dignificación penitenciaria; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 c. Convenio de coordinación para la transferencia de la prestación del servicio público de tránsito; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 d. Convenio de caminos y puentes federales (CAPUFE); Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 e. Convenio de coordinación para la transferencia de la prestación del servicio público de parques y jardines. Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 f. Acuerdo en materia de registro civil; Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 g. Convenio de coordinación para la transferencia de la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 h. Convenio con la Secretaría de Bienestar Federal. Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Reformado P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008 Artículo 3.- La relación contenida en el artículo anterior no limita a los municipios para que puedan integrar nuevos desgloses de los conceptos de ingresos, siempre y cuando atiendan la definición de éstos, acorde a lo que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 5 CAPITULO SEGUNDO DE LAS PARTICIPACIONES SECCIÓN PRIMERA PERIODICIDAD DEL CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023 Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Reformado P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008 Artículo 4.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, calculará y entregará con periodicidad mensual y definitivo las participaciones federales que les correspondan a los municipios, incluyendo en dicho cálculo, aquellas que se deriven de los ajustes que refiere el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley de Coordinación Fiscal, 5 días posteriores de que estas fueran recibidas por el Estado de acuerdo a los fondos que establece esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN DE PARTICIPACIONES Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Artículo 5.- Las participaciones que correspondan a los municipios del estado conforme a la presente Ley, son inembargables; no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los municipios, con autorización del Congreso del Estado. Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Artículo 6.- La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las obligaciones que tenga con la Federación y el Estado, sólo podrá llevarse a cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas, o cuando esta Ley así lo autorice. Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 SECCIÓN TERCERA CONSTITUCIÓN DE LOS FONDOS MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES Y DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLES Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 6 Reformado en su totalidad P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023 Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Artículo 7.- Se establece el Fondo Municipal de Participaciones, el cual se constituye con: I.- El 22 % del monto percibido por el Estado proveniente del Fondo General de Participaciones; II.- El 100% del Fondo de Fomento Municipal a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo siguiente: a) El 100% de la participación del Fondo de Fomento Municipal que recibió el Estado en el ejercicio fiscal 2013. b) La cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de distribución del 70% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 del Estado, en el año en que se efectúe el cálculo, en términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. c) La cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 del Estado en el año en que se efectúe el cálculo, en términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. Esta participación corresponderá a los municipios que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 16 Quáter de la presente Ley. III.- El 22% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de bebidas alcohólicas, cervezas y tabacos; IV.- El 20% del Fondo de Fiscalización y Recaudación; V.- El 20% del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; VI.- El 22 % de la Participación Federal del impuesto sobre automóviles nuevos; VII.- El 22% de la recaudación del Impuesto vehicular estatal de ejercicios fiscales anteriores; VIII- El 20% del incentivo de Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles derivado del art.126 Ley del Impuesto Sobre la Renta; IX.- Los que se deriven del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tabasco; y X.- Los demás rubros que señale la Ley de Coordinación Fiscal. Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Artículo 8.- Se establece el Fondo de Compensación y de Combustibles Municipal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º A fracciones I y II de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual se constituirá de la siguiente manera. Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 a) El 25 % de los recursos que reciba el Estado por concepto de la recaudación derivada por la aplicación de las cuotas por la venta final al público de gasolinas y diesel. Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 b) El 25 % del monto que reciba el Estado proveniente del Fondo de Compensación. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 7 Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023 Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009 Artículo 9.- El 100% del Fondo de Compensación y de Combustibles deberá aplicarse en relación directa al número de habitantes por municipio, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El 30% restante pasará a formar parte del Fondo Municipal de Participaciones. SECCIÓN CUARTA DIVISIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES Artículo 10.- Los municipios percibirán por concepto de participación el 100% del monto del fondo municipal de participaciones, el cual, a su vez, se integra de los fondos: predial, recaudatorio, básico, equitativo y de desarrollo social. SECCIÓN QUINTA CONSTITUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS PREDIAL, RECAUDATORIO, BÁSICO, EQUITATIVO Y DE DESARROLLO SOCIAL Reformado P.O. Extraordinario 232, 21-Dic-2021 Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Artículo 11.- Cada municipio percibirá participaciones del fondo predial equivalente a dos veces la recaudación del impuesto predial, rezago y accesorios, registrada en el municipio en el mes inmediato anterior a la fecha del cálculo de las participaciones, salvo aquellos cuyas participaciones totales excedan el 25 % del fondo municipal de participaciones. Reformado P.O. Extraordinario 232, 21-Dic-2021 Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Artículo 12.- En cada ejercicio fiscal, el fondo recaudatorio se constituirá de un monto equivalente a la recaudación municipal de impuestos y sus accesorios (excepto el predial y sus accesorios), derechos y sus accesorios y los aprovechamientos derivados de multas municipales y multas federales no fiscales, que se registre en el mes inmediato anterior a la fecha del cálculo de las participaciones. Cada municipio percibirá una participación del fondo recaudatorio equivalente al monto de su recaudación de los rubros señalados en este artículo, en el mismo ejercicio fiscal. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Adicionado P.O. 7023 Suplemento X, 26-Dic-2009 Artículo 12-A.- La Secretaría de Finanzas podrá solicitar en cualquier tiempo al Municipio la información que estime necesaria para verificar las cifras o cantidades recaudadas y, en su caso, podrá proceder conforme lo dispone el Capítulo Quinto de esta Ley. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 8 Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 La entrega de información a la Secretaría de Finanzas, en contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, se sancionará conforme lo establece el capítulo de delitos fiscales del Código Fiscal del Estado. Artículo 13.- Después de constituir el fondo predial y el recaudatorio, con el monto restante en el fondo municipal de participaciones, se procederá a conformar los fondos siguientes: A) Una mitad se destinará al fondo básico; B) Una tercera parte se destinará al fondo equitativo; y C) Una sexta parte se destinará al fondo de desarrollo social. Artículo 14.- En cada ejercicio fiscal, el fondo básico se distribuirá en función de los porcentajes que hayan representado las participaciones de cada uno de los municipios en el fondo municipal de participaciones del año inmediato anterior. Artículo 15.- En cada ejercicio fiscal, se liquidará el monto correspondiente al fondo equitativo en partes iguales a los municipios del Estado. Artículo 16.- En cada ejercicio fiscal el fondo de desarrollo social se distribuirá en función de los porcentajes que hayan representado las participaciones del mismo recibidas por cada uno de los municipios en los últimos tres años. Adicionado P.O. 7325 Suplemento P, 17-Nov-2012 CAPÍTULO TERCERO DE LAS PARTICIPACIONES Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 Adicionado P.O. 7325 Suplemento P, 17-Nov-2012 SECCIÓN SEXTA DEL FONDO MUNICIPAL DE RESARCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Adicionado P.O. 7325 Suplemento P, 17-Nov-2012 Artículo 16-Bis.- Se establece el Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales, el cual se constituirá con el 100% de las cantidades enteradas por los municipios al erario estatal, en su carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre Nómina. El Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales, será distribuido entre los municipios de la entidad, de manera mensual, oportunamente, con base en el porcentaje que representa el monto del impuesto Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 9 pagado por cada uno de ellos del monto total del impuesto pagado por el conjunto de los municipios, de acuerdo a la siguiente fórmula: Coef FMRCEi = (ISNi / ISNtm)100 Donde: Coef FMRCEi = Coeficiente de distribución del Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales del municipio i que corresponda. ISNi = Monto del impuesto sobre nómina pagado por el municipio i en el mes que se realiza el cálculo. ISNtm = Monto total del impuesto sobre nómina pagado por todos los municipios en el mes en el que se efectúa el cálculo. El coeficiente de distribución que resulte para cada municipio se multiplicará por el monto total de los recursos pagados por todos los municipios en el mes que se realiza el cálculo. El resultado será el monto que del fondo deberá percibir el municipio, en el mes de que se trate. Para acceder a los recursos del fondo que establece el presente artículo, los municipios, sus organismos y entidades, deberán estar inscritos en el padrón del Impuesto sobre Nómina, auto determinar el Impuesto a su cargo en términos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Estado y presentar la declaración correspondiente de manera mensual. Reformado P.O. Extraordinario 196 18-Dic-2020 Las multas, recargos y gastos de ejecución, que en su caso enteren los municipios, serán participables en el fondo que establece este artículo, debiendo realizarse en su caso, el pago de los mismos cuando se incurra en extemporaneidad, conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Si así lo acuerdan los municipios y la Secretaría de Finanzas, podrán celebrar convenios para la compensación de fondos. Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 SECCIÓN SÉPTIMA DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS Adicionado en su totalidad P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Artículo 16-Ter.- Los Municipios participarán del 100% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 10 municipio, así como en sus respectivas entidades paramunicipales, que efectivamente enteren sus dependencias y entidades paramunicipales a la Federación, siempre y cuando se cumpla con los supuestos y requisitos especificados en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones que para tales efectos emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 La distribución de dicha participación se realizará de conformidad con los montos, que por Municipio informe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría de Planeación y Finanzas. En caso de que dicha dependencia Federal informe devoluciones efectuadas con posterioridad a la transferencia de la participación que le corresponda a los municipios y exista una diferencia, la Secretaría de Planeación y Finanzas realizará los ajustes necesarios hasta que dicha diferencia sea cubierta. Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 SECCIÓN OCTAVA DEL FONDO POR COORDINACIÓN EN PREDIAL Adicionado en su totalidad P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Artículo 16 Quáter.- Se establece el Fondo por Coordinación en Predial, el cual se constituye con el porcentaje a que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 7 de la presente Ley, y será distribuido en los municipios que se encuentren en los supuestos siguientes: Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 I. Tengan celebrado con la Secretaría de Finanzas, convenio de coordinación para la administración del impuesto predial y que éste se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Estado. Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023 II. Que su recaudación anual del impuesto predial y población sea considerada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la distribución entre las Entidades Federativas del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, en términos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. La información utilizada para los coeficientes de participación, será la recaudación anual de impuesto predial por municipio, que valide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los formatos que al efecto emita. Dichos coeficientes se ajustarán en el mes de junio del año que corresponda, una vez que la SHCP informe a la Secretaría de la validación de las cifras municipales anuales. La fórmula para la distribución del Fondo por Coordinación en Predial, será la siguiente: Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 11 Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Dónde: FCPi = Monto del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes. FCP1i = Monto de la Primera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes. FCP2i = Monto de la Segunda parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes. FCP3i = Monto de la Tercera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Primera Parte del Fondo por Coordinación en Predial Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Dónde: FCP = Monto del Fondo por Coordinación en Predial del mes. FCP1 = Monto de la Primera parte del Fondo por Coordinación en Predial del mes. FCP1i = Monto de la Primera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes. RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t. RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1. Segunda Parte del Fondo por Coordinación en Predial Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Dónde: FCP = Monto del Fondo por Coordinación en Predial del mes. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 12 FCP2 = Monto de la Segunda parte del Fondo por Coordinación en Predial del mes. IRAi = Incremento ajustado de la recaudación del impuesto predial correspondiente al municipio i, para el cálculo del mes. Se ajusta a un mínimo del 1%. RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t. RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1. FCP2i = Monto de la Segunda parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes. Tercera Parte del Fondo por Coordinación en Predial Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Dónde: FCP = Monto del Fondo por Coordinación en Predial del mes. FCP3 = Monto de la Tercera parte del Fondo por Coordinación en Predial del mes. PRRi = Proporción de la recaudación de rezagos del impuesto predial correspondiente al municipio i, para el cálculo del mes. RR1i,t = Monto de la recaudación de rezagos del impuesto predial del municipio i para el año t. RR1i,t-1 = Monto de la recaudación de rezagos del impuesto predial del municipio i para el año t-1. RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t. RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1. FCP3i = Monto de la Tercera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes. Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023 El Poder Ejecutivo realizará pagos definitivos a los municipios que tengan derecho a participar del Fondo por Coordinación en Predial durante el año t, conforme con las transferencias mensuales que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 mediante la fórmula a la que se refiere el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, considerando la información que haya sido empleada por dicha dependencia Federal en el cálculo del coeficiente CPi,t. CAPITULO CUARTO DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES QUE CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 13 SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículo 17.- Son aportaciones federales que corresponden a los Municipios, los recursos, distintos de las participaciones, que la Federación transfiere a las haciendas públicas municipales en los términos de la legislación aplicable, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 18.- Para efectos de la ministración de los recursos de estos fondos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 19.- Para dar cumplimiento a lo que establece la legislación federal, los municipios deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ejecutivo del Estado, un informe sobre el ejercicio y destino de los recursos de cada uno de los fondos a que se refiere este capítulo, a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá ser publicado, por cada municipio según corresponda, en el Periódico Oficial del Estado, en sus portales oficiales y de transparencia de Internet, en términos de la ley aplicable en la materia, y en cualquier diario de circulación estatal, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha de terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 SECCIÓN SEGUNDA DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Artículo 20.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., provenientes del Fondo de Infraestructura Social que es determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enterados a los municipios por conducto del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas. Artículo 21.- Los recursos serán administrados y ejercidos por los ayuntamientos, los cuales deberán ajustarse a las leyes aplicables. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 Artículo 22.- Las aportaciones federales, con cargo al Fondo para la Infraestructura Social que reciban los Municipios, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, a acciones sociales básicas y a Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 14 inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en Ley General de Desarrollo Social, así como a los habitantes de las Zonas de Atención Prioritaria, en cada uno de los rubros siguientes: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Bienestar. Artículo 23.- Respecto a los recursos que les correspondan del fondo, los municipios deberán: I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 IV. Proporcionar a la Secretaría de Bienestar, por conducto del Gobierno del Estado, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal, les sea requerida; y V. Procurar que las obras que se realicen con los recursos de este Fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable; Artículo 24.- La planeación, programación, presupuestación y ejecución de las obras que se señalan en el artículo anterior, deberán realizarse en los comités de planeación para el desarrollo municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y estarán integrados por el Presidente Municipal o del consejo correspondiente, los representantes de las localidades, ejidos y comunidades, así como de los barrios, colonias populares y organizaciones sociales debidamente acreditadas, y por los representantes del órgano estatal de planeación. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Artículo 25.- Los municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda, para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional el cual deberá ser convenido con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, el Ejecutivo Estatal y el municipio de conformidad con la legislación federal aplicable. De igual forma, podrán destinar con cargo a este fondo hasta el 3% de los recursos que le correspondan, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras y acciones que habrán de ejecutarse con dichos recursos. Artículo 26.- Los ayuntamientos someterán sus programas de obras y acciones a la aprobación de los comités de planeación correspondientes, con el objeto de promover la participación de sus comunidades en la definición del destino, aplicación y vigilancia de las obras y acciones que pretendan realizarse con estos recursos, debiendo integrar de manera conjunta los expedientes técnicos respectivos. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 15 Artículo 27.- Por acuerdo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, del monto de estos recursos asignado al Municipio, éste podrá disponer de un porcentaje para gastos indirectos. Artículo 28.- Los municipios deberán llevar cuenta y orden del gasto y sus modificaciones por programa, proyecto, acción u obra, debiendo presentar ante el Congreso del Estado por conducto del Órgano Superior de Fiscalización, un paquete de información relativo al presente fondo dentro del documento de autoevaluación trimestral correspondiente. SECCIÓN TERCERA DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Artículo 29.- Son recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios los que se determinen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y serán enterados a los municipios por conducto del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas. Artículo 30.- La distribución de los recursos de este fondo, se hará en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en función de la siguiente fórmula: El coeficiente de distribución que resulte para cada Municipio se multiplicará por el monto de los recursos que en cada ejercicio fiscal se asigna al Estado de conformidad con el respectivo Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 31.- Los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios deberán ser canalizados prioritariamente a la satisfacción de sus requerimientos, encauzándolos a los siguientes objetivos: I. Obligaciones financieras. II. Seguridad Pública Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 III. Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 16 IV. Prevención de desastres V. Fomento a la Producción y a la Productividad VI. Atender acciones complementarias relacionadas con el equipamiento e infraestructura municipal. VII. Pagos por suministro de energía eléctrica. Artículo 32.- Los municipios deberán programar proyectos productivos fomentando la participación comunitaria en la planeación del desarrollo municipal; integrará los expedientes técnicos, los cuales deberán contar con la validación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal. Artículo 33.- Los ayuntamientos con deudas contraídas con el Gobierno del Estado o con instituciones financieras, podrán cubrirlas con los recursos de este fondo. Artículo 34.-Las aportaciones con cargo a este fondo podrán afectarse como garantías del cumplimiento de las obligaciones. Artículo 35.- Como apoyo a los programas ejecutados los municipios deberán prever todos los gastos no considerados en él y que sean necesarios para el eficaz seguimiento de las obras y proyectos que se realicen, estableciendo montos para aplicarlos en acciones de: I.- Asistencia técnica. II.- Capacitación. III.- Profesionalización del personal. IV.- Modernización administrativa y técnica. V.- Gastos de operación para el seguimiento, control y evaluación de obras y proyectos. Artículo 36.- Respecto a los recursos que les correspondan del fondo, los municipios deberán: I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, las metas y los beneficiarios; II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, en su destino, aplicación y vigilancia, así como la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras que se vayan a realizar; y III.- Informar a sus habitantes al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados. Artículo 37.- Las inversiones o gastos que realicen los municipios con cargo al fondo a que se refiere esta sección, deberán ser informados al Congreso del Estado y al Comité de Planeación para el Desarrollo. Artículo 38.- Los Municipios deberán formular un reporte del avance físico-financiero correspondiente a los proyectos, obras, servicios y acciones que se desarrollen con recursos de este fondo, dentro del documento de autoevaluación trimestral correspondiente para el seguimiento, control y evaluación de acciones. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 17 Adicionado P.O. 7673 Suplemento E, 19-Marzo-2016 CAPÍTULO CUARTO BIS DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES QUE CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS, DERIVADOS DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS Adicionado en su totalidad P.O. 7673 Suplemento E, 19-Marzo-2016 Artículo 38 Bis.- Se transferirán a los municipios que se ubiquen en las hipótesis de distribución determinadas en la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, al menos 20% de los recursos que correspondan al Estado provenientes del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la citada Ley y a las Reglas de Operación que para tales efectos emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, observando además lo siguiente: I.- En el caso de áreas contractuales o áreas de asignación, que se ubiquen en regiones terrestres, los recursos que resulten de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo al monto que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por este concepto, se distribuirán a los municipios donde se localicen geográficamente dichas áreas, considerando la extensión de las mismas respecto del total correspondiente al Estado. Reformado P.O. 7961 Suplemento G, 22-Dic-2018 II.- En el caso de áreas contractuales o áreas de asignación que se ubiquen en regiones marítimas, los recursos que resulten de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo al monto que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por este concepto, se distribuirán proporcionalmente a los municipios del Estado de Tabasco. Para la determinación del mecanismo de distribución de los recursos a que se refiere esta fracción, deberán tomarse en consideración los criterios correspondientes al daño al entorno social, daño al entorno ecológico y coeficiente poblacional, de acuerdo con la fórmula de distribución siguiente: 1. Del 60%, en proporción directa al número de habitantes que tenga el municipio que registre los daños al entorno social y ecológico derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, es la siguiente: Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 18 Dónde: = es el porcentaje de habitantes del municipio i. = es el número de personas que habitan en el municipio i de acuerdo a la publicación más reciente del INEGI. = es la suma total del número de habitantes de los municipios. = es el porcentaje de recaudación del municipio i en el mes t. = es el monto de recaudación del municipio i en el mes t. = es la suma total de la recaudación de los municipios. = es la Afectación Poblacional del municipio i. = es el monto del fondo que corresponde a los municipios. = es la suma total de la Afectación Poblacional de los municipios. = es la Afectación Poblacional Total. 2. La fórmula para la determinación del 20% en la proporción que representen los daños al entorno social que registre, es la siguiente: Dónde: = es el número de desempleo que registre el municipio i de acuerdo a la publicación más reciente INEGI. = es la suma total de desempleo de los municipios. = es la población del municipio i con la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, de acuerdo con la publicación más reciente del CONEVAL para la medición de la pobreza municipal. = es la suma total de la población de los municipios con la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, de acuerdo con la publicación más reciente del CONEVAL para la medición de la pobreza municipal. = es el monto del fondo que corresponde a los municipios. es la Afectación Social del municipio i. = es la suma total de la Afectación Social de los municipios. = es la Afectación Social Total. 3. La fórmula para la determinación del 20 % en la proporción que representen los daños al entorno ecológico que registre, es la siguiente: Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 19 Dónde: = es el número de personas ocupadas en la actividad de la pesca en el municipio i de acuerdo a la publicación más reciente INEGI. = es la suma total de personas ocupadas en la actividad de la pesca en los municipios. = es la extensión territorial del municipio i de acuerdo a la publicación más reciente INEGI. = es la suma total de extensión territorial de los municipios. = es el monto del fondo que corresponde a los municipios. = es la Afectación Ecológica del municipio i. = es la suma total de la Afectación Ecológica de los municipios. = es la Afectación Ecológica Total. Para su desarrollo se establecen las siguientes reglas: a) Del total de los recursos otorgados en el ejercicio fiscal correspondiente, los municipios beneficiados solo podrán destinar hasta el 30%, para el rubro de pavimentación que establece la Regla Décima Cuarta, fracción IV del Capítulo III, de las Reglas de Operación para la distribución y aplicación del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. De este porcentaje, se utilizará el 70% para Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) vigentes, determinadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). b) En el ejercicio de los Recursos se deberá dar prioridad a aquellas acciones encaminadas, a garantizar el desarrollo de un ambiente saludable y equilibrado, así como a mejorar las condiciones sociales en las que se desarrollan los habitantes. III.- Los recursos transferidos deberán aplicarse, invertirse y ejercerse en infraestructura para resarcir, entre otros aspectos, las afectaciones al entorno social y ecológico; y IV.- Sin detrimento de lo dispuesto en la fracción anterior, podrán destinarse hasta el 3% de los recursos transferidos para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. Adicionado en su totalidad P.O. 7673 Suplemento E, 19-Marzo-2016 Artículo 38 Ter.- Para efectos de la fracción II del artículo que antecede se entenderá por: I.- Daño al entorno social derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.- La pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurable de las condiciones de vida para el íntegro desarrollo de los habitantes del municipio que inciden en las condiciones de trabajo o empleo, nivel de ingresos, condiciones de seguridad social y salud, servicios públicos disponibles, seguridad pública, educación, nivel cultural y demás elementos sociales que determinan el funcionamiento de la sociedad y la forma en que se lleva a cabo la interrelación social, derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; II.- Daño al entorno ecológico derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.- La pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 20 ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; y III.- Coeficiente Poblacional.- La proporción directa al número de habitantes que tenga el municipio según los indicadores de medición establecidos para tales efectos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 CAPÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN Y DE LA OBLIGACIÓN SECCION PRIMERA DE LA INFORMACION Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Reformado P.O. 7023 Suplemento X, 26-Dic-2009 Artículo 39.- Los ayuntamientos o concejos municipales deberán proporcionar de manera impresa y hoja de cálculo electrónica a la Secretaría de Finanzas el informe de la recaudación obtenida en sus municipios del mes inmediato anterior, durante los primeros diez días naturales del mes siguiente, para estar en condiciones de pagar la participación de los incentivos correspondientes. En el caso que no se rinda dicho informe, la Secretaría de Finanzas podrá calcular las participaciones municipales, con el 70% de la última cifra informada por el municipio de que se trate. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Cuando existan inconsistencias en la información a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas requerirá al municipio mediante oficio, la aclaración y documentación comprobatoria que le permita validar dichas cifras, para ello los ayuntamientos o concejos municipales contarán con un plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 En el supuesto de que el municipio no acredite la veracidad de su información o no presente la documentación requerida por la Secretaría de Finanzas, se compensará en el mes siguiente, la diferencia entre el excedente de lo participado y lo recaudado en el mes inmediato anterior de aquel en que se hayan observado las inconsistencias, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 21 Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 De igual forma la Secretaría de Finanzas podrá solicitar a los ayuntamientos o concejos municipales el otorgamiento de información cuando se presenten condiciones que así lo justifiquen durante el ejercicio fiscal. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y los ayuntamientos o concejos municipales, a través de sus direcciones de finanzas o tesorerías municipales, publicarán en al menos dos periódicos de circulación estatal, a más tardar en el mes de mes de septiembre, el estado financiero de la hacienda pública de su competencia, correspondiente al primer semestre de ese año, incluyendo un desglose de sus ingresos, egresos y existencias. Asimismo, efectuarán otra publicación respecto al estado financiero de sus haciendas públicas durante el segundo semestre, a más tardar durante el mes de abril del año siguiente. Adicionado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014 SECCIÓN SEGUNDA DE LA OBLIGACIÓN Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Artículo 40-Bis. Los ayuntamientos o concejos municipales entregarán a la Secretaría de Finanzas los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en medio digital e impreso correspondientes a las transferencias de cada uno de los recursos entregados por dicha dependencia, en un lapso de 5 días naturales posteriores a la recepción de los recursos en las cuentas bancarias registradas para ese fin. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 En el caso de incumplimiento, la Secretaría de Finanzas hará el requerimiento oficial y dará a conocer dentro de las reuniones que lleve a cabo la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria la lista de los ayuntamientos o concejos municipales que no hayan entregado los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, a fin de contar en tiempo y forma con los comprobantes faltantes y estar en posibilidad de concluir con los cierres mensuales para la cuenta pública del Estado. CAPÍTULO SEXTO DE LOS ACUERDOS FISCALES Y FINANCIEROS Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Artículo 41.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá celebrar acuerdos de colaboración administrativa para coordinarse en el ejercicio de las funciones en materia fiscal y financiera con los ayuntamientos o concejos municipales. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 22 Artículo 42.- Las materias en las que se podrá convenir serán las siguientes: I.- Asistencia y registro de contribuyentes; II.- Comprobación de cumplimiento de las disposiciones fiscales; III.- Catastro; IV.- Procedimiento administrativo de ejecución; V.- Recaudación; VI.- Informática; y VII.- Capacitación. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Artículo 43.- La Secretaría de Finanzas y los ayuntamientos podrán igualmente convenir el intercambio de información relacionada con las materias convenidas y que tienda al buen desarrollo de las funciones fiscales y financieras. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN HACENDARIA Artículo 44.- Se establece la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria como órgano de opinión, consulta, coordinación y análisis técnico que tendrá los siguientes objetivos: I. Consolidar el Sistema de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, a través de la participación activa y plural; II. Crear los mecanismos de coordinación entre el estado y los municipios que permitan la vigilancia de la aplicación de las participaciones en los términos de esta Ley; III. La elaboración de estudios que impulsen la mejora del Sistema de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; IV. Atender las peticiones y opiniones del gobierno del estado y los ayuntamientos o concejos municipales dentro del seno de la Comisión; e V. Implementar, homogenizar y complementar el catálogo de los conceptos de la recaudación municipales. Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013 Artículo 45.- La Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria se integrará por un Presidente, que será el Secretario de Finanzas y sus ausencias serán suplidas por el Subsecretario de Ingresos; un Secretario Técnico, que será el Director de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas; y participarán como vocales los 17 Presidentes Municipales, cuyas ausencias serán cubiertas por los Tesoreros o Directores de Finanzas de la administración municipal a la que pertenezcan. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 23 Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019 Artículo 46.- La Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria sesionará cada dos meses, dentro de los primeros 10 días del mes que corresponda conforme al calendario que presente su Presidente en la primera sesión del año, pudiéndose celebrar las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS INCONFORMIDADES Artículo 47.- Cuando el estado o algún municipio contravengan lo establecido por esta Ley o violen el contenido del Acuerdo de Colaboración Administrativa en materia Fiscal y Financiera, celebrado entre el estado y el municipio, previa manifestación expresa de dicha violación por la parte afectada a la autoridad infractora, se podrá presentar inconformidad ante la Legislatura del Estado, a efecto de dictaminar sobre las medidas correctivas a que haya lugar, conforme a las pruebas y documentación aportadas. Artículo 48.- Toda inconformidad deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la supuesta infracción. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a partir del Uno de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a esta Ley y, en particular, se abrogan el Decreto No. 1943 publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día Veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve: el No. 2100 de fecha Veintitrés de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno: el No. 2146 de fecha Tres de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Dos y el No. 2219 de fecha Veintisiete de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos. ARTICULO TERCERO.- Para el cálculo y la distribución de las participaciones referidas en el artículo 12 de ésta Ley, durante el ejercicio fiscal correspondiente al año de 1993, se sustituirá por la palabra "municipal" por "estatal" en el artículo mencionado. Decreto 102 de fecha 2 de Diciembre de 2008, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado el 13 de Diciembre de 2008 en el P.O. 6915 Suplemento D. TRANSITORIOS Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Artículo Segundo. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con los Ayuntamientos, deberá elaborar las reglas generales específicas para la operación de la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria, y presentarlas a más tardar treinta días después de la primera sesión que lleven a efecto. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 24 Artículo Tercero.- Los porcentajes de participaciones a que hace referencia el artículo 7 bis de esta Ley, se deberán ver incrementados en medio punto porcentual cada año a partir de la publicación de esta Ley hasta llegar a un veinticinco por ciento. Decreto 191 de fecha 29 de Septiembre de 2009, (reforma de manera integral) aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado el 7 de Octubre de 2009 en el P.O. 7000 Suplemento F. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Artículo Segundo.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con los Ayuntamientos, deberá elaborar las reglas generales específicas para la operación de la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria, y presentarlas a más tardar treinta días después de la primera sesión que lleven a efecto. Artículo Tercero.- Los porcentajes de participaciones a que hace referencia el artículo 8 de esta Ley, se deberán ver incrementados en medio punto porcentual cada año a partir de la publicación de esta Ley hasta llegar a un veinticinco por ciento. Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Decreto 232 de fecha 8 de Diciembre de 2009, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado el 26 de Diciembre de 2009 en el P.O. 7023 Suplemento X. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 25 Decreto 068 de fecha 21 de diciembre de 2013 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. Decreto 147 de fecha 24 de diciembre de 2014 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Decreto 003 de fecha 10 de marzo de 2016. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Para los efectos a que se refiere la fracción II del artículo 38 bis de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, ésta será de manera anualizada a partir del año 2017; no obstante para efectos de la distribución del recurso por lo que resta del año 2016, el Titular del Poder Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Estado el mecanismo de distribución a más tardar el último día del mes de marzo. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 26 Decreto 138 P.O. 7853 “E” 9-dic-2017 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, con las salvedades previstas en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicios Fiscal 2018 y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018. TERCERO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquéllas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. Dichas disposiciones serán aplicables para los convenios que hayan sido celebrados durante ejercicios fiscales anteriores. QUINTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2017, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018. SEXTO. Se condonan y se eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2018, los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente: I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 27 multas y gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. El cual será aplicable durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio. II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO Recargos 100% Multas 100% Enero - Diciembre 2018 Gastos de ejecución 100% CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO Recargos 100% Multas 100% Enero - Diciembre 2018 Gastos de ejecución 100% Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 28 a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. El cual será aplicable durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85, fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018; hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco,, no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio. III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de forma bancarizada mediante las siguientes opciones: 1. Portal de Recaudanet 2. Receptorías de Rentas A través de los siguientes medios: a) Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet). b) Tarjeta de crédito. c) Tarjeta de débito. d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado. IV. La condonación a que se refiere este artículo, también procederá aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes. No se podrán condonar los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión al beneficio de condonación previsto en este artículo, no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 29 SÉPTIMO. La Secretaría de Planeación y Finanzas expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la condonación y estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede. La Secretaría de Planeación y Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. OCTAVO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2018, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año-modelo sea 2014 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, será autorizada por la Secretaría de Planeación y Finanzas quien deberá expedir a mas tardar los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada, serán los siguientes: I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de éste; II. Que la autoridad fiscal competente requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Planeación y Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Vialidad y Tránsito del Estado de Tabasco; 6, fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Planeación y Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas, así como todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 30 trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. NOVENO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, implementará a partir del 1° de enero de 2018 un programa adicional al contemplado en el artículo Sexto transitorio del presente Decreto, dicho programa contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de motocicletas y motonetas dichos vehículos. Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco, Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1º de enero de 2018 un programa de vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable. DÉCIMO. El 30% del coeficiente de distribución de la recaudación excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, y el año en que se efectúe el cálculo, en términos de la fórmula establecida en el artículo 2- A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la entrada en vigor del presente decreto le corresponda a los municipios, se distribuirá en términos de lo dispuesto en el artículo 16 Quáter de la presente Ley. DÉCIMO PRIMERO. Las promociones a que se refiere el artículo 19 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su resolución conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 31 Decreto 013 P.O. 7961 SUPLEMENTO “G” 22-DIC-2018 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil diecinueve, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. ARTÍCULO CUARTO.- La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2018, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019. ARTÍCULO QUINTO.- Se condonan y se eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2019, los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente: I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 32 Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio. II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2019. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2019; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. CONCEPTO DESCUENTO PERÍODO DE PAGO Recargos 100% Multas 100% enero-diciembre 2019 Gastos de Ejecución 100% CONCEPTO DESCUENTO PERÍODO DE PAGO Recargos 100% Multas 100% enero-diciembre 2019 Gastos de Ejecución 100% Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 33 b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2019, hasta en 36 parcialidades, conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio. III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones antes mencionadas, de forma bancarizada mediante las siguientes opciones: 1. Portal de Recaudanet 2. Receptorías de Rentas A través de los siguientes medios: a) Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet). b) Tarjeta de crédito. c) Tarjeta de débito. d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado. La condonación a que se refiere este artículo, también procederá aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes. No se podrán condonar los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión al beneficio de condonación previsto en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas expedirá dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la condonación y estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede. La Secretaría de Planeación y Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2019, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 34 contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año-modelo sea 2015 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Planeación y Finanzas quien deberá expedir a más tardar los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes: I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de éste; II. Que la autoridad fiscal competente requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Planeación y Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6, fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Planeación y Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. ARTÍCULO OCTAVO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, implementará a partir del 1° de enero de 2019 un programa adicional al contemplado en el artículo Sexto transitorio del presente Decreto, dicho programa contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de motocicletas y motonetas. Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 35 Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1º de enero de 2019 un programa de vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Decreto 162 P.O. 8065 “C” 21-Dic-2019 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veinte, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2019, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020. QUINTO. Se condonan y eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2020, los accesorios derivados de los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente: Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 36 I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100%, 75% y 50%, sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y V II segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios del estímulo a que se refiere el presente artículo transitorio. CONCEPTO ESTÍMULO PRIMER PERIODO DE PAGO Recargos 100% 1 enero al 30 de abril de 2020 Multas 100% Gastos de ejecución 100% CONCEPTO ESTÍMULO SEGUNDO PERIODO DE PAGO Recargos 75% 1 de mayo al 31 de agosto de 2020 Multas 75% Gastos de ejecución 75% CONCEPTO ESTÍMULO TERCER PERIODO DE PAGO Recargos 50% 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 Multas 50% Gastos de ejecución 50% Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 37 II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2020. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100%, 75% y 50% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2020; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo de placas, canje de placas tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2020, hasta en CONCEPTO ESTÍMULO PRIMER PERIODO DE PAGO Recargos 100% 1 enero al 30 de abril de 2020 Multas 100% Gastos de ejecución 100% CONCEPTO ESTÍMULO SEGUNDO PERIODO DE PAGO Recargos 75% 1 de mayo al 31 de agosto de 2020 Multas 75% Gastos de ejecución 75% CONCEPTO ESTÍMULO TERCER PERIODO DE PAGO Recargos 50% 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 Multas 50% Gastos de ejecución 50% Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 38 36 parcialidades, conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de los estímulos a que se refiere el presente artículo transitorio. III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones mencionadas, mediante las siguientes opciones: 1.- Sistema de Recaudación en Línea 2.- Receptorías de Rentas 3.- Unidades móviles 4.- Módulos permanentes de cobros A través de los siguientes medios: a) Transferencia electrónica (Sistema de Recaudación en Línea) b) Tarjeta de crédito c) Tarjeta de débito d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado e) Cheque certificado Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado. Los estímulos a que se refiere este artículo, también procederán aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes. No se podrán aplicar los estímulos establecidos en este artículo transitorio a los créditos fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión a los estímulos previstos en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 39 ejercicio fiscal 2015, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. SEXTO.- La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la condonación y estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede. La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. SÉPTIMO.- El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2020, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año­ modelo sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien deberá expedir a más tardar a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes: l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este; II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 40 Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. OCTAVO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, implementará a partir del 1 de enero de 2020 un programa adicional al contemplado en el artículo Quinto transitorio del presente Decreto, dicho programa contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de motocicletas y motonetas. Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco. Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1° de enero de 2020 un programa de vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable. NOVENO. El monto que resulte del incremento en el cobro de los derechos establecidos en los artículos 85, fracción V, inciso a) y 86, fracción V, inciso a) -De 10.0 a 12.0 UMA- de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, se destinará preferentemente para la creación de un fondo de movilidad y seguridad vial para el mantenimiento de señalización, semaforización y vialidades, así como inversión en nuevas obras viales, tales como broches viales, pasos peatonales, puentes y demás aplicables. DÉCIMO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2015, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 41 DÉCIMO PRIMERO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Decreto 230 P.O. Suplemento Extraordinario 196 18-Dic-2020 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veintiuno, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2020, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021. QUINTO. Se eximen total o parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2021, los accesorios derivados de los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente: I. Los determinados por concepto de Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos y multas, un Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 42 descuento del 30% en gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal, así como un 20% de descuento en la obligación; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios del estímulo a que se refiere el presente artículo transitorio. II. Los determinados por concepto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de placa y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2021. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% o del 75% sobre los recargos y multas, y un descuento del 30% sobre gastos de honorarios y de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2021; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: CONCEPTO ESTÍMULO PERIODO DE PAGO Recargos 100% Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 Multas 100% Gastos de Ejecución 30% Impuesto Vehicular Estatal 20% Del 1 de enero al 30 de abril de 2021 Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 43 III. Los deter minad os por conce pto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de placa y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2021. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las personas con discapacidad permanente y que cuenten con placas para vehículos de personas con discapacidad y adultos mayores, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos y multas y un descuento del 30% sobre gastos de honorarios y de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2021; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en las fracciones II y III del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2021, hasta en 36 parcialidades, conforme lo señalan los Conceptos Estímulo Periodo de pago Recargos y multas 100% Del 1 de enero al 30 de junio de 2021. Recargos y multas 75% Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021. Honorarios y gastos de ejecución 30% Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021. Conceptos Estímulo Periodo de pago Recargos y multas 100% Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 Honorarios y gastos de ejecución 30% Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 44 artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de los estímulos a que se refiere el presente artículo transitorio. IV. Los determinados por concepto de derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2021. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un 20%,15%,10% o 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2021; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Conceptos Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago Derecho de refrendo anual de placa, tarjeta de circulación y calcomanía 20% 2021 Del 1 al 31 de enero de 2021 15% Del 1 al 28 de febrero de 2021 10% Del 1 al 31 de marzo de 2021 5% Del 1 al 30 de abril de 2021 V. Los estímulos a que se refiere este artículo, también procederán aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes. No se podrán aplicar los estímulos establecidos en este artículo transitorio a los créditos fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión a los estímulos previstos en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2016, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 45 Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. SEXTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la exención o estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede. La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. SÉPTIMO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el ejercicio fiscal 2021, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales y extranjeros usados cuyo año­ modelos sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes: l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este; II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 46 trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. OCTAVO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, implementará a partir del 1 de enero de 2021 un programa adicional al contemplado en el artículo Quinto transitorio del presente Decreto, dicho programa contemplará la exención de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placa de circulación, canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía de motocicletas, motocarros y motonetas. Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá identificar a los propietarios de las motocicletas, motocarros y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco. Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas motocarros y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1° de enero de 2021 un programa de vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable. NOVENO. El monto del incremento en el cobro de los derechos establecidos en el artículo 86, fracción V, inciso a) -De 10.0 a 12.0 UMA- de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, efectuado en el ejercicio fiscal anterior, se seguirá destinando preferentemente para el fondo de movilidad y seguridad vial para el mantenimiento de señalización, semaforización y vialidades, así como inversión en nuevas obras viales, tales como broches viales, pasos peatonales, puentes y demás aplicables. DÉCIMO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público, correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2016, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. DÉCIMO PRIMERO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 47 Decreto 008 P.O. Extraordinario 232 de fecha 21-Diciembre-2021 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veintidós, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2021, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022. QUINTO. Por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10% y 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2022; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Conceptos Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago Derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías. 20% 2022 01 al 31 de enero de 2022 15% 01 al 28 de febrero de 2022. 10% 01 al 31 de marzo de 2022. 5% 01 al 30 de abril de 2022. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 48 Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2017, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. SEXTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se otorgan en el artículo transitorio que antecede. La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. SÉPTIMO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2022, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año­ modelos sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes: l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este; II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 49 artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. OCTAVO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2017, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. NOVENO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes. DÉCIMO. Los derechos previstos en el artículo 91-A, fracciones XII y XIII de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, entrarán en vigor una vez que inicie su vigencia la Norma Ambiental Estatal que al efecto expida la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático. DÉCIMO PRIMERO. Las reformas y adiciones a los artículos 18, 34 Bis, 35, 42, 42 Quáter, 56, 57 Bis, 58, 61, 67, 68, 69, 86, 88, fracción V, 94, fracción V, 97 y 119 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, entrarán en vigor el día uno de enero del año dos mil veintidós. Las sanciones previstas en los artículos 76 Bis y 76 Ter del Código Fiscal del Estado de Tabasco serán aplicables a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés. Las demás reformas y adiciones al Código Fiscal del Estado de Tabasco serán aplicables a las personas físicas a partir del día uno de julio del año dos mil veintidós y a las personas jurídicas colectivas a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas emitirá en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Reglas de Carácter General a que refiere el artículo 30 Septies del Código Fiscal del Estado de Tabasco, las cuales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en su página de internet. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 50 DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. Decreto 181 P.O. 8482 “J” 20-DIC-2023 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2023, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024. QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Reglas de Operación para la emisión, descarga y uso de la tarjeta de circulación digital y comprobante de vigencia. SEXTO. Para efecto de dar a conocer la validez de la vigencia de la tarjeta digital y el comprobante señalados en el transitorio anterior, se dará aviso a las Entidades Federativas y al Gobierno Federal, de la entrada en vigor del presente Decreto. SÉPTIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10% y 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 51 fiscal 2024; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo no deberán tener adeudos en sus obligaciones vehiculares anteriores al ejercicio fiscal 2024, y deberán realizar el pago del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Concepto Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago Refrendo anual de placa, tarjeta de circulación y calcomanía. 20% 2024 01 al 31 de enero de 2024 15% 01 al 28 de febrero de 2024. 10% 01 al 31 de marzo de 2024. 5% 01 al 30 de abril de 2024. OCTAVO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgan estímulos fiscales consistentes en descuentos en el pago por conceptos de multas, recargos, actualización, honorarios de notificación y gastos de ejecución, causados por la omisión del pago por los conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por el concepto de canje de placas y emisión de documentos que amparan a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracciones IV y V, 86 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2024; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: NOVENO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un descuento del 100% en los pagos por conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo 85 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 100% en multas, recargos y actualizaciones; así como del 30% en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos, en el ejercicio 2024 y anteriores; a las personas físicas y jurídico colectivas propietarias de vehículos de modelos Conceptos Estímulo Periodo de pago Actualización 50% 01 de enero al 30 de abril de 2024. Recargos 50% Multas 50% Honorarios de notificación y Gastos de Ejecución 30% Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 52 2000 y anteriores, que se encuentren en total deterioro o que no cumplan con las condiciones físicas y técnicas que garanticen su seguridad para circular en la vía pública, y que además no hayan realizado ningún movimiento en el Registro Estatal de Vehículos en los últimos 10 años; conforme a la siguiente tabla: Se realizará el cobro del derecho por concepto de Baja por Deterioro Natural, establecido en el artículo 85, fracción VI, inciso m) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones vehiculares, se les realizará el cobro del adeudo que se refleje en el Registro Estatal de Vehículos. No podrán acceder a este estímulo los vehículos que se encuentren bloqueados o con algún reporte por parte de autoridad competente. DÉCIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un beneficio del 70% de descuento en los pagos por conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo 85 fracciones IV incisos b) y c), y V incisos b) y c), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 70% de descuento en multas, recargos y actualizaciones; del 70% de descuento sobre la actualización, multas y recargos; así como de un 30% de descuento en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos, todos respecto a los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024. DÉCIMO PRIMERO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un beneficio del 100% de descuento para los adeudos por concepto de Impuesto de Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usados, establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco vigente, para el trámite de cambio de propietario de motocicletas, motocarro de 3 y 4 llantas, motonetas y vehículos recreativos todo terreno; de igual forma un 70% de descuento sobre la actualización, multas y recargos, así como un 30% de descuento en honorarios de notificación y gastos de ejecución que deriven de la omisión en el pago por concepto del derecho establecido en el artículo 85 fracción I incisos b) y c) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, todo respecto a los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024. DÉCIMO SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2024, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a Concepto Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago Refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, por el concepto de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, así como en multas, recargos y actualizaciones. 100% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Honorarios de notificación y gastos de ejecución. 30% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 53 la entrada en vigor del presente Decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año modelos sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas, quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. DÉCIMO TERCERO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un descuento del 70% en los pagos por concepto de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad establecidos en el artículo 85 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en el ejercicio 2023 y anteriores; así como del 70% en multas, recargos y actualizaciones y del 30% en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos; a las personas físicas y jurídico colectivas que teniendo la obligación de realizar el trámite de baja del Registro Estatal de Vehículos, respecto de los vehículos usados modelos 2016 y anteriores, hayan omitido realizarlo dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; conforme a la siguiente tabla: Se pagará el 100% del costo de la baja por Suspensión de Obligaciones Vehiculares en el Registro Estatal de Vehículos, establecido en el artículo 85 fracción VI, inciso l), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones de tránsito, deberán realizar el pago correspondiente para ser beneficiario de este estímulo. DÉCIMO CUARTO. Los estímulos a que se refieren los artículos anteriores, también procederán aún y cuando existan créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento a dicho medio de defensa debidamente ratificado ante la autoridad competente. No se podrán aplicar los estímulos establecidos en los artículos transitorios, a los créditos fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión a los estímulos previstos en los artículos anteriores no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. Concepto Estímulo Ejercicio Fiscal Periodo de Pago Refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, así como en multas, recargos y actualizaciones. 70% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Honorarios de Notificación y Gastos de Ejecución. 30% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco Congreso del Estado de Tabasco 54 DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de operación que considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se otorgan en los artículos transitorios que anteceden. DÉCIMO SEXTO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2019, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.