Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
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Última reforma mediante Decreto 181 publicado en el Periódico Oficial del Estado 8482 “J” de fecha 20 de
diciembre de 2023, mediante el cual se reforman los artículos 4, 7, 9 y 16 Quáter fracción II y párrafo
sexto.
Reforma mediante Decreto 008 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Extraordinario 232 de fecha 21 de diciembre de 2021,
mediante el cual se reforman: los artículos 11 y 12. Se adiciona: la fracción IV al artículo 7, recorriéndose la Actual IV para ser V.
Reforma mediante Decreto 230 publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario 196 de fecha 18 de diciembre de 2020, por el
que se reforma el artículo 16 Bis.
Reforma mediante Decreto 162 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 8065 “C” de fecha 21 de diciembre de 2019,
por el que se reforman: los artículo 2, fracción VI inciso h., artículo 4, 11, el artículo 12, 12-A, el último párrafo del artículo 16 Bis; el
artículo 16 Ter párrafo segundo; el artículo 16 quater; 20, 22, 23, fracción IV; 25 párrafo primero, 29, 39,40, 40 Bis, 41, 43, 45 y 46. Se
derogan: el párrafo segundo del artículo 11.
Reforma mediante Decreto 013 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7961 “G” de fecha 22 de diciembre de 2018,
por el que se reforma la fracción II del artículo 38 Bis.
Reforma mediante Decreto 138 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7853 “E” de fecha 09 de diciembre de 2017,
por el que se reforman: Los artículos 2, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 4; 7, fracciones I, II, III y IV; 8 incisos a) y b); 20; 39 primer y último
párrafos; y 40-Bis. Se adicionan: al CAPÍTULO TERCERO, la Sección Séptima denominada “De la Participación de los Municipios del
Impuesto Sobre la Renta de Servicios Personales Subordinados”, y la Sección Octava denominada “Del Fondo por Coordinación en
Predial”, así como los artículos 16-Ter y 16-Quáter; al artículo 39 un segundo y tercer párrafos pasando el actual segundo a ser cuarto.
Reforma mediante Decreto 003 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7673 “E” de fecha 19 de marzo de 2016, por el
que se adiciona el Capitulo Cuarto Bis denominado “De la Transferencia de Recursos Federales que corresponden a los Municipios,
derivados de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”, integrado por los artículos 38 Bis y 38 Ter.
Reforma mediante Decreto 147 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7544 “C” de fecha 24 de diciembre de 2014,
por el que se reforman los artículos 4, 7, inciso c); la actual Sección Quinta del Capítulo Tercero, denominada “Del Fondo Municipal de
Resarcimiento de Contribuciones Estatales” para ser “Sección Sexta”; la actual Sección Segunda del Capítulo Cuarto denominada “Del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”, para denominarse “Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal”; 20 primer párrafo; 22; 31 fracción III; el actual Capitulo Quinto
denominado “De la Información”, para denominarse “De la Información y de la Obligación”. Se adiciona; la Sección Primera denominada
“De la Información” y la Sección Segunda denominada “De la Obligación” al Capitulo Quinto; el artículo 40 Bis.
Reforma mediante Decreto 068 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7439 “I” de fecha 21 de diciembre de 2013, por
el que se reforman los artículos 4; 12-A, párrafos segundo y tercero; 16-Bis párrafo undécimo; 20, primer párrafo; 29; 39; 40; 41; 43 y 45.
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Coordinación Fiscal y Financiera del
Estado de Tabasco, con la finalidad de:
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I.- Modernizar las finanzas públicas de los municipios del estado en beneficio de sus habitantes.
II.- Incentivar la recaudación de los ingresos municipales.
III.- Vincular los programas de desarrollo municipal con las finanzas municipales.
IV.- Dar transparencia al proceso de determinación y pagos de los montos de las participaciones a los municipios
del estado, así como al destino de los recursos municipales.
V.- Establecer las bases, los montos y los plazos de la distribución de las participaciones federales a los
municipios del estado.
VI.- Distribuir oportunamente las participaciones a los municipios del estado.
VII.- Establecer las normas que habrán de cumplirse en materia de Coordinación Fiscal y Financiera entre las
autoridades del estado y los municipios; y
Adicionada P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008
VIII. Constituir y organizar el sistema de coordinación en materia fiscal entre el estado y los municipios.
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Reformado P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008
Artículo 2.- Los ingresos de los municipios, de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco y sus respectivas leyes de ingresos, estarán constituidos de la siguiente forma:
I. IMPUESTOS
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
a. Predial;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
b. Sobre traslación de Dominios de Bienes Inmuebles;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
c. Sobre espectáculos públicos no gravados por el Impuesto al valor agregado;
II. DERECHOS
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
a. De las licencias y permisos de construcción;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
b. De las licencias y de los permisos para fraccionamientos, condominios y lotificaciones,
relotificaciones, divisiones, subdivisiones y fusiones de predios;
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Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
c. De la propiedad municipal;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
d. De los servicios municipales de obras;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
e. De la expedición de títulos de terrenos municipales;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
f. De los servicios, registros e inscripciones;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
g. De los servicios colectivos;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
h. De las autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles, o la realización de
publicidad;
III. PRODUCTOS
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
a. Arrendamiento y explotación de bienes del municipio;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
b. De las publicaciones;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
c. De los productos financieros;
IV. APROVECHAMIENTOS
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
a. Reintegros;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
b. Donativos;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
c. Cooperaciones;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
d. Multas;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
e. Recargos y gastos de ejecución;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
f. Rezagos;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
g. Indemnizaciones y remates;
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
a. Fondo municipal de participaciones;
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Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
b. Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal (ramo 33, fondo III);
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
c. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal (ramo 33, fondo IV)
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
d. Desarrollo social (ramo administrativo 20);
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
e. Participación a municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se realiza materialemnte la
salida de hidrocarburos;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
f. Otros
VI. OTROS INGRESOS
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
a. Usos y aprovechamientos de la zona federal marítimo terrestre;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
b. Convenio de dignificación penitenciaria;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
c. Convenio de coordinación para la transferencia de la prestación del servicio público de tránsito;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
d. Convenio de caminos y puentes federales (CAPUFE);
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
e. Convenio de coordinación para la transferencia de la prestación del servicio público de parques y
jardines.
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
f. Acuerdo en materia de registro civil;
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
g. Convenio de coordinación para la transferencia de la prestación del servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
h. Convenio con la Secretaría de Bienestar Federal.
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Reformado P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008
Artículo 3.- La relación contenida en el artículo anterior no limita a los municipios para que puedan integrar
nuevos desgloses de los conceptos de ingresos, siempre y cuando atiendan la definición de éstos, acorde a lo
que señala la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
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CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PARTICIPACIONES
SECCIÓN PRIMERA
PERIODICIDAD DEL CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES
Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Reformado P.O. 6915 Suplemento D, 13-Dic-2008
Artículo 4.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, calculará y entregará con
periodicidad mensual y definitivo las participaciones federales que les correspondan a los municipios, incluyendo
en dicho cálculo, aquellas que se deriven de los ajustes que refiere el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley de
Coordinación Fiscal, 5 días posteriores de que estas fueran recibidas por el Estado de acuerdo a los fondos que
establece esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN DE PARTICIPACIONES
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Artículo 5.- Las participaciones que correspondan a los municipios del estado conforme a la presente Ley, son
inembargables; no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de
obligaciones contraídas por los municipios, con autorización del Congreso del Estado.
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Artículo 6.- La compensación entre el derecho del municipio a recibir participaciones y las obligaciones que tenga
con la Federación y el Estado, sólo podrá llevarse a cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas, o cuando
esta Ley así lo autorice.
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
SECCIÓN TERCERA
CONSTITUCIÓN DE LOS FONDOS MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES
Y DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLES
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Reformado en su totalidad P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Artículo 7.- Se establece el Fondo Municipal de Participaciones, el cual se constituye con:
I.- El 22 % del monto percibido por el Estado proveniente del Fondo General de Participaciones;
II.- El 100% del Fondo de Fomento Municipal a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo
siguiente:
a) El 100% de la participación del Fondo de Fomento Municipal que recibió el Estado en el ejercicio fiscal
2013.
b) La cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de distribución del 70% del excedente del Fondo de
Fomento Municipal con respecto a 2013 del Estado, en el año en que se efectúe el cálculo, en términos
de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal.
c) La cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de
Fomento Municipal con respecto a 2013 del Estado en el año en que se efectúe el cálculo, en términos
de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. Esta
participación corresponderá a los municipios que se encuentren en los supuestos establecidos en el
artículo 16 Quáter de la presente Ley.
III.- El 22% del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios de bebidas alcohólicas, cervezas y tabacos;
IV.- El 20% del Fondo de Fiscalización y Recaudación;
V.- El 20% del Fondo de Extracción de Hidrocarburos;
VI.- El 22 % de la Participación Federal del impuesto sobre automóviles nuevos;
VII.- El 22% de la recaudación del Impuesto vehicular estatal de ejercicios fiscales anteriores;
VIII- El 20% del incentivo de Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles derivado del
art.126 Ley del Impuesto Sobre la Renta;
IX.- Los que se deriven del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Tabasco; y
X.- Los demás rubros que señale la Ley de Coordinación Fiscal.
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Artículo 8.- Se establece el Fondo de Compensación y de Combustibles Municipal de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4º A fracciones I y II de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual se constituirá de la siguiente manera.
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
a) El 25 % de los recursos que reciba el Estado por concepto de la recaudación derivada por la aplicación de
las cuotas por la venta final al público de gasolinas y diesel.
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
b) El 25 % del monto que reciba el Estado proveniente del Fondo de Compensación.
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Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023
Reformado P.O. 7000 Suplemento F, 7-Oct-2009
Artículo 9.- El 100% del Fondo de Compensación y de Combustibles deberá aplicarse en relación directa al
número de habitantes por municipio, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El 30% restante pasará a formar parte del Fondo Municipal de Participaciones.
SECCIÓN CUARTA
DIVISIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES
Artículo 10.- Los municipios percibirán por concepto de participación el 100% del monto del fondo municipal de
participaciones, el cual, a su vez, se integra de los fondos: predial, recaudatorio, básico, equitativo y de desarrollo
social.
SECCIÓN QUINTA
CONSTITUCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LOS FONDOS PREDIAL, RECAUDATORIO,
BÁSICO, EQUITATIVO Y DE DESARROLLO SOCIAL
Reformado P.O. Extraordinario 232, 21-Dic-2021
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Artículo 11.- Cada municipio percibirá participaciones del fondo predial equivalente a dos veces la recaudación
del impuesto predial, rezago y accesorios, registrada en el municipio en el mes inmediato anterior a la fecha del
cálculo de las participaciones, salvo aquellos cuyas participaciones totales excedan el 25 % del fondo municipal
de participaciones.
Reformado P.O. Extraordinario 232, 21-Dic-2021
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Artículo 12.- En cada ejercicio fiscal, el fondo recaudatorio se constituirá de un monto equivalente a la recaudación
municipal de impuestos y sus accesorios (excepto el predial y sus accesorios), derechos y sus accesorios y los
aprovechamientos derivados de multas municipales y multas federales no fiscales, que se registre en el mes inmediato
anterior a la fecha del cálculo de las participaciones. Cada municipio percibirá una participación del fondo recaudatorio
equivalente al monto de su recaudación de los rubros señalados en este artículo, en el mismo ejercicio fiscal.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Adicionado P.O. 7023 Suplemento X, 26-Dic-2009
Artículo 12-A.- La Secretaría de Finanzas podrá solicitar en cualquier tiempo al Municipio la información que estime
necesaria para verificar las cifras o cantidades recaudadas y, en su caso, podrá proceder conforme lo dispone el
Capítulo Quinto de esta Ley.
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Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
La entrega de información a la Secretaría de Finanzas, en contravención a lo dispuesto en el primer párrafo del
presente artículo, se sancionará conforme lo establece el capítulo de delitos fiscales del Código Fiscal del Estado.
Artículo 13.- Después de constituir el fondo predial y el recaudatorio, con el monto restante en el fondo municipal
de participaciones, se procederá a conformar los fondos siguientes:
A) Una mitad se destinará al fondo básico;
B) Una tercera parte se destinará al fondo equitativo; y
C) Una sexta parte se destinará al fondo de desarrollo social.
Artículo 14.- En cada ejercicio fiscal, el fondo básico se distribuirá en función de los porcentajes que hayan
representado las participaciones de cada uno de los municipios en el fondo municipal de participaciones del año
inmediato anterior.
Artículo 15.- En cada ejercicio fiscal, se liquidará el monto correspondiente al fondo equitativo en partes iguales a
los municipios del Estado.
Artículo 16.- En cada ejercicio fiscal el fondo de desarrollo social se distribuirá en función de los porcentajes que
hayan representado las participaciones del mismo recibidas por cada uno de los municipios en los últimos tres
años.
Adicionado P.O. 7325 Suplemento P, 17-Nov-2012
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES
Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
Adicionado P.O. 7325 Suplemento P, 17-Nov-2012
SECCIÓN SEXTA
DEL FONDO MUNICIPAL DE RESARCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESTATALES
Adicionado P.O. 7325 Suplemento P, 17-Nov-2012
Artículo 16-Bis.- Se establece el Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales, el cual se
constituirá con el 100% de las cantidades enteradas por los municipios al erario estatal, en su carácter de
contribuyentes del Impuesto Sobre Nómina.
El Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales, será distribuido entre los municipios de la
entidad, de manera mensual, oportunamente, con base en el porcentaje que representa el monto del impuesto
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pagado por cada uno de ellos del monto total del impuesto pagado por el conjunto de los municipios, de acuerdo
a la siguiente fórmula:
Coef FMRCEi = (ISNi / ISNtm)100
Donde:
Coef FMRCEi = Coeficiente de distribución del Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales del
municipio i que corresponda.
ISNi = Monto del impuesto sobre nómina pagado por el municipio i en el mes que se realiza el cálculo.
ISNtm = Monto total del impuesto sobre nómina pagado por todos los municipios en el mes en el que se efectúa el
cálculo.
El coeficiente de distribución que resulte para cada municipio se multiplicará por el monto total de los recursos
pagados por todos los municipios en el mes que se realiza el cálculo. El resultado será el monto que del fondo
deberá percibir el municipio, en el mes de que se trate.
Para acceder a los recursos del fondo que establece el presente artículo, los municipios, sus organismos y
entidades, deberán estar inscritos en el padrón del Impuesto sobre Nómina, auto determinar el Impuesto a su
cargo en términos de lo dispuesto en la Ley de Hacienda del Estado y presentar la declaración correspondiente
de manera mensual.
Reformado P.O. Extraordinario 196 18-Dic-2020
Las multas, recargos y gastos de ejecución, que en su caso enteren los municipios, serán participables en el
fondo que establece este artículo, debiendo realizarse en su caso, el pago de los mismos cuando se incurra en
extemporaneidad, conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Si así lo acuerdan los municipios y la Secretaría de Finanzas, podrán celebrar convenios para la compensación
de fondos.
Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE SERVICIOS
PERSONALES SUBORDINADOS
Adicionado en su totalidad P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Artículo 16-Ter.- Los Municipios participarán del 100% de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta
correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el
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municipio, así como en sus respectivas entidades paramunicipales, que efectivamente enteren sus dependencias
y entidades paramunicipales a la Federación, siempre y cuando se cumpla con los supuestos y requisitos
especificados en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones que para tales efectos
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
La distribución de dicha participación se realizará de conformidad con los montos, que por Municipio informe la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Secretaría de Planeación y Finanzas. En caso de que dicha
dependencia Federal informe devoluciones efectuadas con posterioridad a la transferencia de la participación que
le corresponda a los municipios y exista una diferencia, la Secretaría de Planeación y Finanzas realizará los
ajustes necesarios hasta que dicha diferencia sea cubierta.
Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
SECCIÓN OCTAVA
DEL FONDO POR COORDINACIÓN EN PREDIAL
Adicionado en su totalidad P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Artículo 16 Quáter.- Se establece el Fondo por Coordinación en Predial, el cual se constituye con el porcentaje a
que se refiere el inciso c) de la fracción II del artículo 7 de la presente Ley, y será distribuido en los municipios
que se encuentren en los supuestos siguientes:
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
I. Tengan celebrado con la Secretaría de Finanzas, convenio de coordinación para la administración
del impuesto predial y que éste se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023
II. Que su recaudación anual del impuesto predial y población sea considerada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para la distribución entre las Entidades Federativas del 30% del
excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, en términos de lo establecido en el
artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. La información utilizada para los
coeficientes de participación, será la recaudación anual de impuesto predial por municipio, que valide
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los formatos que al efecto emita. Dichos coeficientes
se ajustarán en el mes de junio del año que corresponda, una vez que la SHCP informe a la
Secretaría de la validación de las cifras municipales anuales.
La fórmula para la distribución del Fondo por Coordinación en Predial, será la siguiente:
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
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Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Dónde:
FCPi = Monto del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del mes.
FCP1i = Monto de la Primera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del
mes.
FCP2i = Monto de la Segunda parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del
mes.
FCP3i = Monto de la Tercera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del
mes.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Primera Parte del Fondo por Coordinación en Predial
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Dónde:
FCP = Monto del Fondo por Coordinación en Predial del mes.
FCP1 = Monto de la Primera parte del Fondo por Coordinación en Predial del mes.
FCP1i = Monto de la Primera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del
mes.
RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t.
RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1.
Segunda Parte del Fondo por Coordinación en Predial
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Dónde:
FCP = Monto del Fondo por Coordinación en Predial del mes.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
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FCP2 = Monto de la Segunda parte del Fondo por Coordinación en Predial del mes.
IRAi = Incremento ajustado de la recaudación del impuesto predial correspondiente al municipio i, para el cálculo
del mes. Se ajusta a un mínimo del 1%.
RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t.
RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1.
FCP2i = Monto de la Segunda parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del
mes.
Tercera Parte del Fondo por Coordinación en Predial
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Dónde:
FCP = Monto del Fondo por Coordinación en Predial del mes.
FCP3 = Monto de la Tercera parte del Fondo por Coordinación en Predial del mes.
PRRi = Proporción de la recaudación de rezagos del impuesto predial correspondiente al municipio i, para el
cálculo del mes.
RR1i,t = Monto de la recaudación de rezagos del impuesto predial del municipio i para el año t.
RR1i,t-1 = Monto de la recaudación de rezagos del impuesto predial del municipio i para el año t-1.
RP1i,t = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t.
RP1i,t-1 = Monto de la Recaudación del impuesto predial del municipio i para el año t-1.
FCP3i = Monto de la Tercera parte del Fondo por Coordinación en Predial correspondiente al municipio i, del
mes.
Reformado P.O. 8482 Suplemento J, 20-Dic-2023
El Poder Ejecutivo realizará pagos definitivos a los municipios que tengan derecho a participar del Fondo por
Coordinación en Predial durante el año t, conforme con las transferencias mensuales que realice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en la distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con
respecto a 2013 mediante la fórmula a la que se refiere el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación
Fiscal, considerando la información que haya sido empleada por dicha dependencia Federal en el cálculo del
coeficiente CPi,t.
CAPITULO CUARTO
DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
QUE CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
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SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 17.- Son aportaciones federales que corresponden a los Municipios, los recursos, distintos de las
participaciones, que la Federación transfiere a las haciendas públicas municipales en los términos de la
legislación aplicable, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo
de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 18.- Para efectos de la ministración de los recursos de estos fondos, no procederán los anticipos a que
se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 19.- Para dar cumplimiento a lo que establece la legislación federal, los municipios deberán remitir a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Ejecutivo del Estado, un informe sobre el ejercicio y
destino de los recursos de cada uno de los fondos a que se refiere este capítulo, a más tardar a los 20 días
naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá ser publicado, por cada municipio según corresponda, en el
Periódico Oficial del Estado, en sus portales oficiales y de transparencia de Internet, en términos de la ley
aplicable en la materia, y en cualquier diario de circulación estatal, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a
la fecha de terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal.
Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Artículo 20.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del D.F., provenientes del Fondo de Infraestructura Social que es determinado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, serán enterados a los municipios por conducto del Ejecutivo del
Estado, a través de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 21.- Los recursos serán administrados y ejercidos por los ayuntamientos, los cuales deberán ajustarse a
las leyes aplicables.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
Artículo 22.- Las aportaciones federales, con cargo al Fondo para la Infraestructura Social que reciban los
Municipios, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, a acciones sociales básicas y a
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
14
inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel
de rezago social conforme a lo previsto en Ley General de Desarrollo Social, así como a los habitantes de las
Zonas de Atención Prioritaria, en cada uno de los rubros siguientes: agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme
a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de
Bienestar.
Artículo 23.- Respecto a los recursos que les correspondan del fondo, los municipios deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo
de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como
en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a
realizar;
III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
IV. Proporcionar a la Secretaría de Bienestar, por conducto del Gobierno del Estado, la información que sobre la
utilización del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal, les sea requerida; y
V. Procurar que las obras que se realicen con los recursos de este Fondo sean compatibles con la preservación
y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable;
Artículo 24.- La planeación, programación, presupuestación y ejecución de las obras que se señalan en el
artículo anterior, deberán realizarse en los comités de planeación para el desarrollo municipal, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables y estarán integrados por el Presidente Municipal o del consejo
correspondiente, los representantes de las localidades, ejidos y comunidades, así como de los barrios, colonias
populares y organizaciones sociales debidamente acreditadas, y por los representantes del órgano estatal de
planeación.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Artículo 25.- Los municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal que les corresponda, para la realización de un Programa de Desarrollo
Institucional el cual deberá ser convenido con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, el
Ejecutivo Estatal y el municipio de conformidad con la legislación federal aplicable.
De igual forma, podrán destinar con cargo a este fondo hasta el 3% de los recursos que le correspondan, para ser
aplicados como gastos indirectos a las obras y acciones que habrán de ejecutarse con dichos recursos.
Artículo 26.- Los ayuntamientos someterán sus programas de obras y acciones a la aprobación de los comités
de planeación correspondientes, con el objeto de promover la participación de sus comunidades en la definición
del destino, aplicación y vigilancia de las obras y acciones que pretendan realizarse con estos recursos, debiendo
integrar de manera conjunta los expedientes técnicos respectivos.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
15
Artículo 27.- Por acuerdo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, del monto de estos recursos
asignado al Municipio, éste podrá disponer de un porcentaje para gastos indirectos.
Artículo 28.- Los municipios deberán llevar cuenta y orden del gasto y sus modificaciones por programa,
proyecto, acción u obra, debiendo presentar ante el Congreso del Estado por conducto del Órgano Superior de
Fiscalización, un paquete de información relativo al presente fondo dentro del documento de autoevaluación
trimestral correspondiente.
SECCIÓN TERCERA
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LOS MUNICIPIOS
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Artículo 29.- Son recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios los que se
determinen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y serán enterados a los municipios por
conducto del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas.
Artículo 30.- La distribución de los recursos de este fondo, se hará en proporción directa al número de habitantes
con que cuente cada Municipio, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en función de la siguiente fórmula:
El coeficiente de distribución que resulte para cada Municipio se multiplicará por el monto de los recursos que en
cada ejercicio fiscal se asigna al Estado de conformidad con el respectivo Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Artículo 31.- Los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
deberán ser canalizados prioritariamente a la satisfacción de sus requerimientos, encauzándolos a los siguientes
objetivos:
I. Obligaciones financieras.
II. Seguridad Pública
Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
III. Pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
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16
IV. Prevención de desastres
V. Fomento a la Producción y a la Productividad
VI. Atender acciones complementarias relacionadas con el equipamiento e infraestructura municipal.
VII. Pagos por suministro de energía eléctrica.
Artículo 32.- Los municipios deberán programar proyectos productivos fomentando la participación comunitaria
en la planeación del desarrollo municipal; integrará los expedientes técnicos, los cuales deberán contar con la
validación del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.
Artículo 33.- Los ayuntamientos con deudas contraídas con el Gobierno del Estado o con instituciones
financieras, podrán cubrirlas con los recursos de este fondo.
Artículo 34.-Las aportaciones con cargo a este fondo podrán afectarse como garantías del cumplimiento de las
obligaciones.
Artículo 35.- Como apoyo a los programas ejecutados los municipios deberán prever todos los gastos no
considerados en él y que sean necesarios para el eficaz seguimiento de las obras y proyectos que se realicen,
estableciendo montos para aplicarlos en acciones de:
I.- Asistencia técnica.
II.- Capacitación.
III.- Profesionalización del personal.
IV.- Modernización administrativa y técnica.
V.- Gastos de operación para el seguimiento, control y evaluación de obras y proyectos.
Artículo 36.- Respecto a los recursos que les correspondan del fondo, los municipios deberán:
I.- Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo
de cada una, su ubicación, las metas y los beneficiarios;
II.- Promover la participación de las comunidades beneficiarias en el seno del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal, en su destino, aplicación y vigilancia, así como la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras que se vayan a realizar; y
III.- Informar a sus habitantes al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.
Artículo 37.- Las inversiones o gastos que realicen los municipios con cargo al fondo a que se refiere esta
sección, deberán ser informados al Congreso del Estado y al Comité de Planeación para el Desarrollo.
Artículo 38.- Los Municipios deberán formular un reporte del avance físico-financiero correspondiente a los
proyectos, obras, servicios y acciones que se desarrollen con recursos de este fondo, dentro del documento de
autoevaluación trimestral correspondiente para el seguimiento, control y evaluación de acciones.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
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Adicionado P.O. 7673 Suplemento E, 19-Marzo-2016
CAPÍTULO CUARTO BIS
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES
QUE CORRESPONDEN A LOS MUNICIPIOS, DERIVADOS DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE
HIDROCARBUROS
Adicionado en su totalidad P.O. 7673 Suplemento E, 19-Marzo-2016
Artículo 38 Bis.- Se transferirán a los municipios que se ubiquen en las hipótesis de distribución determinadas en
la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, al menos 20% de los recursos que correspondan al Estado provenientes
del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, de conformidad con las
disposiciones de la citada Ley y a las Reglas de Operación que para tales efectos emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, observando además lo siguiente:
I.- En el caso de áreas contractuales o áreas de asignación, que se ubiquen en regiones terrestres, los recursos
que resulten de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo al monto que determine la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público por este concepto, se distribuirán a los municipios donde se localicen
geográficamente dichas áreas, considerando la extensión de las mismas respecto del total correspondiente al
Estado.
Reformado P.O. 7961 Suplemento G, 22-Dic-2018
II.- En el caso de áreas contractuales o áreas de asignación que se ubiquen en regiones marítimas, los recursos que
resulten de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo al monto que determine la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por este concepto, se distribuirán proporcionalmente a los municipios del Estado de Tabasco.
Para la determinación del mecanismo de distribución de los recursos a que se refiere esta fracción, deberán tomarse
en consideración los criterios correspondientes al daño al entorno social, daño al entorno ecológico y coeficiente
poblacional, de acuerdo con la fórmula de distribución siguiente:
1. Del 60%, en proporción directa al número de habitantes que tenga el municipio que registre los daños al
entorno social y ecológico derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, es la
siguiente:
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del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
18
Dónde:
= es el porcentaje de habitantes del municipio i.
= es el número de personas que habitan en el municipio i de acuerdo a la publicación más reciente del
INEGI.
= es la suma total del número de habitantes de los municipios.
= es el porcentaje de recaudación del municipio i en el mes t.
= es el monto de recaudación del municipio i en el mes t.
= es la suma total de la recaudación de los municipios.
= es la Afectación Poblacional del municipio i.
= es el monto del fondo que corresponde a los municipios.
= es la suma total de la Afectación Poblacional de los municipios.
= es la Afectación Poblacional Total.
2. La fórmula para la determinación del 20% en la proporción que representen los daños al entorno social
que registre, es la siguiente:
Dónde:
= es el número de desempleo que registre el municipio i de acuerdo a la publicación más reciente INEGI.
= es la suma total de desempleo de los municipios.
= es la población del municipio i con la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, de acuerdo
con la publicación más reciente del CONEVAL para la medición de la pobreza municipal.
= es la suma total de la población de los municipios con la carencia por acceso a los servicios básicos en
la vivienda, de acuerdo con la publicación más reciente del CONEVAL para la medición de la pobreza municipal.
= es el monto del fondo que corresponde a los municipios.
es la Afectación Social del municipio i.
= es la suma total de la Afectación Social de los municipios.
= es la Afectación Social Total.
3. La fórmula para la determinación del 20 % en la proporción que representen los daños al entorno
ecológico que registre, es la siguiente:
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
19
Dónde:
= es el número de personas ocupadas en la actividad de la pesca en el municipio i de acuerdo a la
publicación más reciente INEGI.
= es la suma total de personas ocupadas en la actividad de la pesca en los municipios.
= es la extensión territorial del municipio i de acuerdo a la publicación más reciente INEGI.
= es la suma total de extensión territorial de los municipios.
= es el monto del fondo que corresponde a los municipios.
= es la Afectación Ecológica del municipio i.
= es la suma total de la Afectación Ecológica de los municipios.
= es la Afectación Ecológica Total.
Para su desarrollo se establecen las siguientes reglas:
a) Del total de los recursos otorgados en el ejercicio fiscal correspondiente, los municipios beneficiados solo
podrán destinar hasta el 30%, para el rubro de pavimentación que establece la Regla Décima Cuarta,
fracción IV del Capítulo III, de las Reglas de Operación para la distribución y aplicación del Fondo para
Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. De este porcentaje, se utilizará el 70%
para Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) vigentes, determinadas por el Consejo Nacional de Evaluación
de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
b) En el ejercicio de los Recursos se deberá dar prioridad a aquellas acciones encaminadas, a garantizar el
desarrollo de un ambiente saludable y equilibrado, así como a mejorar las condiciones sociales en las
que se desarrollan los habitantes.
III.- Los recursos transferidos deberán aplicarse, invertirse y ejercerse en infraestructura para resarcir, entre otros
aspectos, las afectaciones al entorno social y ecológico; y
IV.- Sin detrimento de lo dispuesto en la fracción anterior, podrán destinarse hasta el 3% de los recursos
transferidos para la realización de estudios y evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos del
Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.
Adicionado en su totalidad P.O. 7673 Suplemento E, 19-Marzo-2016
Artículo 38 Ter.- Para efectos de la fracción II del artículo que antecede se entenderá por:
I.- Daño al entorno social derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.- La pérdida,
cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurable de las condiciones de vida para
el íntegro desarrollo de los habitantes del municipio que inciden en las condiciones de trabajo o empleo, nivel de
ingresos, condiciones de seguridad social y salud, servicios públicos disponibles, seguridad pública, educación,
nivel cultural y demás elementos sociales que determinan el funcionamiento de la sociedad y la forma en que se
lleva a cabo la interrelación social, derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
II.- Daño al entorno ecológico derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.- La
pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
20
ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las
relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan,
derivado de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; y
III.- Coeficiente Poblacional.- La proporción directa al número de habitantes que tenga el municipio según los
indicadores de medición establecidos para tales efectos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI).
Reformado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
CAPÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN Y DE LA OBLIGACIÓN
SECCION PRIMERA
DE LA INFORMACION
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Reformado P.O. 7023 Suplemento X, 26-Dic-2009
Artículo 39.- Los ayuntamientos o concejos municipales deberán proporcionar de manera impresa y hoja de
cálculo electrónica a la Secretaría de Finanzas el informe de la recaudación obtenida en sus municipios del mes
inmediato anterior, durante los primeros diez días naturales del mes siguiente, para estar en condiciones de pagar
la participación de los incentivos correspondientes. En el caso que no se rinda dicho informe, la Secretaría de
Finanzas podrá calcular las participaciones municipales, con el 70% de la última cifra informada por el municipio
de que se trate.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Cuando existan inconsistencias en la información a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Finanzas
requerirá al municipio mediante oficio, la aclaración y documentación comprobatoria que le permita validar dichas
cifras, para ello los ayuntamientos o concejos municipales contarán con un plazo de 5 días naturales contados a
partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Adicionado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
En el supuesto de que el municipio no acredite la veracidad de su información o no presente la documentación
requerida por la Secretaría de Finanzas, se compensará en el mes siguiente, la diferencia entre el excedente de
lo participado y lo recaudado en el mes inmediato anterior de aquel en que se hayan observado las
inconsistencias, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley.
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Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
De igual forma la Secretaría de Finanzas podrá solicitar a los ayuntamientos o concejos municipales el
otorgamiento de información cuando se presenten condiciones que así lo justifiquen durante el ejercicio fiscal.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Artículo 40.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y los ayuntamientos o concejos
municipales, a través de sus direcciones de finanzas o tesorerías municipales, publicarán en al menos dos
periódicos de circulación estatal, a más tardar en el mes de mes de septiembre, el estado financiero de la
hacienda pública de su competencia, correspondiente al primer semestre de ese año, incluyendo un desglose de
sus ingresos, egresos y existencias. Asimismo, efectuarán otra publicación respecto al estado financiero de sus
haciendas públicas durante el segundo semestre, a más tardar durante el mes de abril del año siguiente.
Adicionado P.O. 7544 Suplemento C, 24-Dic-2014
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA OBLIGACIÓN
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Artículo 40-Bis. Los ayuntamientos o concejos municipales entregarán a la Secretaría de Finanzas los
comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en medio digital e impreso correspondientes a las
transferencias de cada uno de los recursos entregados por dicha dependencia, en un lapso de 5 días naturales
posteriores a la recepción de los recursos en las cuentas bancarias registradas para ese fin.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
En el caso de incumplimiento, la Secretaría de Finanzas hará el requerimiento oficial y dará a conocer dentro de
las reuniones que lleve a cabo la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria la lista de los ayuntamientos o
concejos municipales que no hayan entregado los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, a fin de
contar en tiempo y forma con los comprobantes faltantes y estar en posibilidad de concluir con los cierres
mensuales para la cuenta pública del Estado.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS ACUERDOS FISCALES Y FINANCIEROS
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Artículo 41.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá celebrar acuerdos de
colaboración administrativa para coordinarse en el ejercicio de las funciones en materia fiscal y financiera con los
ayuntamientos o concejos municipales.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
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Artículo 42.- Las materias en las que se podrá convenir serán las siguientes:
I.- Asistencia y registro de contribuyentes;
II.- Comprobación de cumplimiento de las disposiciones fiscales;
III.- Catastro;
IV.- Procedimiento administrativo de ejecución;
V.- Recaudación;
VI.- Informática; y
VII.- Capacitación.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Artículo 43.- La Secretaría de Finanzas y los ayuntamientos podrán igualmente convenir el intercambio de
información relacionada con las materias convenidas y que tienda al buen desarrollo de las funciones fiscales y
financieras.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA COORDINACIÓN HACENDARIA
Artículo 44.- Se establece la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria como órgano de opinión, consulta,
coordinación y análisis técnico que tendrá los siguientes objetivos:
I. Consolidar el Sistema de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, a través de la participación
activa y plural;
II. Crear los mecanismos de coordinación entre el estado y los municipios que permitan la vigilancia de la
aplicación de las participaciones en los términos de esta Ley;
III. La elaboración de estudios que impulsen la mejora del Sistema de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado
de Tabasco;
IV. Atender las peticiones y opiniones del gobierno del estado y los ayuntamientos o concejos municipales dentro
del seno de la Comisión; e
V. Implementar, homogenizar y complementar el catálogo de los conceptos de la recaudación municipales.
Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Reformado P.O. 7439 I fecha 21 de diciembre de 2013
Artículo 45.- La Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria se integrará por un Presidente, que será el
Secretario de Finanzas y sus ausencias serán suplidas por el Subsecretario de Ingresos; un Secretario Técnico,
que será el Director de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Finanzas; y participarán como vocales los 17
Presidentes Municipales, cuyas ausencias serán cubiertas por los Tesoreros o Directores de Finanzas de la
administración municipal a la que pertenezcan.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
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Reformado P.O. 8065 Suplemento C, 21-Dic-2019
Artículo 46.- La Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria sesionará cada dos meses, dentro de los primeros
10 días del mes que corresponda conforme al calendario que presente su Presidente en la primera sesión del
año, pudiéndose celebrar las sesiones extraordinarias que se consideren necesarias.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS INCONFORMIDADES
Artículo 47.- Cuando el estado o algún municipio contravengan lo establecido por esta Ley o violen el contenido
del Acuerdo de Colaboración Administrativa en materia Fiscal y Financiera, celebrado entre el estado y el
municipio, previa manifestación expresa de dicha violación por la parte afectada a la autoridad infractora, se
podrá presentar inconformidad ante la Legislatura del Estado, a efecto de dictaminar sobre las medidas
correctivas a que haya lugar, conforme a las pruebas y documentación aportadas.
Artículo 48.- Toda inconformidad deberá presentarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la
supuesta infracción.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a partir del Uno de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan a esta Ley y, en particular, se
abrogan el Decreto No. 1943 publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado, el día Veintinueve de
Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Nueve: el No. 2100 de fecha Veintitrés de Diciembre de Mil Novecientos
Ochenta y Uno: el No. 2146 de fecha Tres de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Dos y el No. 2219 de fecha
Veintisiete de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos.
ARTICULO TERCERO.- Para el cálculo y la distribución de las participaciones referidas en el artículo 12 de ésta
Ley, durante el ejercicio fiscal correspondiente al año de 1993, se sustituirá por la palabra "municipal" por "estatal"
en el artículo mencionado.
Decreto 102 de fecha 2 de Diciembre de 2008, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H.
Congreso del Estado, publicado el 13 de Diciembre de 2008 en el P.O. 6915 Suplemento D.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tabasco.
Artículo Segundo. La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con los Ayuntamientos, deberá
elaborar las reglas generales específicas para la operación de la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria, y
presentarlas a más tardar treinta días después de la primera sesión que lleven a efecto.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
24
Artículo Tercero.- Los porcentajes de participaciones a que hace referencia el artículo 7 bis de esta Ley, se
deberán ver incrementados en medio punto porcentual cada año a partir de la publicación de esta Ley hasta
llegar a un veinticinco por ciento.
Decreto 191 de fecha 29 de Septiembre de 2009, (reforma de manera integral) aprobado por la
Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado el 7 de Octubre de 2009 en el
P.O. 7000 Suplemento F.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Tabasco.
Artículo Segundo.- La Secretaría de Administración y Finanzas, en coordinación con los Ayuntamientos, deberá
elaborar las reglas generales específicas para la operación de la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria, y
presentarlas a más tardar treinta días después de la primera sesión que lleven a efecto.
Artículo Tercero.- Los porcentajes de participaciones a que hace referencia el artículo 8 de esta Ley, se deberán
ver incrementados en medio punto porcentual cada año a partir de la publicación de esta Ley hasta llegar a un
veinticinco por ciento.
Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Decreto 232 de fecha 8 de Diciembre de 2009, aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H.
Congreso del Estado, publicado el 26 de Diciembre de 2009 en el P.O. 7023 Suplemento X.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE.
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del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
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Decreto 068 de fecha 21 de diciembre de 2013
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
Decreto 147 de fecha 24 de diciembre de 2014
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL CATORCE.
Decreto 003 de fecha 10 de marzo de 2016.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Para los efectos a que se refiere la fracción II del artículo 38 bis de la Ley de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco, ésta será de manera anualizada a partir del año 2017; no obstante para
efectos de la distribución del recurso por lo que resta del año 2016, el Titular del Poder Ejecutivo publicará en el
Periódico Oficial del Estado el mecanismo de distribución a más tardar el último día del mes de marzo.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
26
Decreto 138 P.O. 7853 “E” 9-dic-2017
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tabasco, con las salvedades previstas en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicios Fiscal 2018 y la Ley de Hacienda del
Estado de Tabasco, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
TERCERO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de
servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la
municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que
corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio
Fiscal 2018 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la
autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de
Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquéllas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al
Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se
entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 o cualquier otro
ordenamiento legal en que así proceda.
Dichas disposiciones serán aplicables para los convenios que hayan sido celebrados durante ejercicios fiscales
anteriores.
QUINTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 no contempla los recursos
refrendados del ejercicio fiscal 2017, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado
de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018.
SEXTO. Se condonan y se eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2018, los créditos fiscales y las
obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías, conforme a lo siguiente:
I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título
segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco,
correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.
Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un estímulo fiscal para
las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos,
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
27
multas y gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran
al presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo
en comento, conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo
transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando exentos de presentar
garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los
artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del
Estado. El cual será aplicable durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del
Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52
Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de la
condonación a que se refiere el presente artículo transitorio.
II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías,
establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
causados en los ejercicios anteriores al 2018.
Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un estímulo fiscal para
las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos,
multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de
circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018; los contribuyentes que se
adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de
circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio,
podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO
Recargos 100%
Multas 100% Enero - Diciembre 2018
Gastos de ejecución 100%
CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO
Recargos 100%
Multas 100% Enero - Diciembre 2018
Gastos de ejecución 100%
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del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
28
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando exentos de presentar
garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los
artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del
Estado. El cual será aplicable durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del
derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los
artículos 85, fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados
en los ejercicios anteriores al 2018; hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos
52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco,, no podrán ser beneficiarios de la
condonación a que se refiere el presente artículo transitorio.
III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de forma bancarizada mediante las
siguientes opciones:
1. Portal de Recaudanet
2. Receptorías de Rentas
A través de los siguientes medios:
a) Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet).
b) Tarjeta de crédito.
c) Tarjeta de débito.
d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago
referenciado.
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del
Estado.
IV. La condonación a que se refiere este artículo, también procederá aún y cuando dichos créditos fiscales
hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya
quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la
solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades
competentes.
No se podrán condonar los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere
este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
La adhesión al beneficio de condonación previsto en este artículo, no constituirá instancia y la resolución
que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
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SÉPTIMO. La Secretaría de Planeación y Finanzas expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la condonación y
estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede.
La Secretaría de Planeación y Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la presente
Ley, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por
el cumplimiento de este artículo.
OCTAVO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas implementará un programa de
regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2018, con el que se
permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes
que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados
cuyo año-modelo sea 2014 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, será autorizada por la Secretaría de Planeación y
Finanzas quien deberá expedir a mas tardar los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las
reglas de operación para la correcta aplicación del programa.
Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada, serán los siguientes:
I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de
dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de éste;
II. Que la autoridad fiscal competente requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a
quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones
vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco;
III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión
administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo
asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y
IV. Que la Secretaría de Planeación y Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de
Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares,
para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Vialidad y Tránsito del Estado de
Tabasco; 6, fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación.
Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o
documentos falsos, la Secretaría de Planeación y Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso
las previamente autorizadas, así como todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
30
trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que
procedan.
NOVENO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, implementará a partir del
1° de enero de 2018 un programa adicional al contemplado en el artículo Sexto transitorio del presente Decreto,
dicho programa contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y
obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías de motocicletas y motonetas dichos vehículos.
Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado,
contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el
número de contribuyentes que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de
circulación vigente, lo que permitirá identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que
circulan en el Estado de Tabasco,
Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el
Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la
entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades
municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1º de enero de 2018 un
programa de vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en
vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando
en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable.
DÉCIMO. El 30% del coeficiente de distribución de la recaudación excedente del Fondo de Fomento Municipal
con respecto a 2013, y el año en que se efectúe el cálculo, en términos de la fórmula establecida en el artículo 2-
A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la entrada en vigor del presente decreto le corresponda a
los municipios, se distribuirá en términos de lo dispuesto en el artículo 16 Quáter de la presente Ley.
DÉCIMO PRIMERO. Las promociones a que se refiere el artículo 19 del Código Fiscal del Estado de Tabasco,
que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite
hasta su resolución conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
31
Decreto 013 P.O. 7961 SUPLEMENTO “G” 22-DIC-2018
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil
diecinueve, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la
transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en
su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno
Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el
Ejercicio Fiscal 2019 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la
autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de
Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al
Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se
entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019 o cualquier otro
ordenamiento legal en que así proceda.
ARTÍCULO CUARTO.- La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019 no contempla los
recursos refrendados del ejercicio fiscal 2018, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del
Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2019.
ARTÍCULO QUINTO.- Se condonan y se eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2019, los créditos fiscales y
las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías, conforme a lo siguiente:
I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo
vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los
ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.
Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de
ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán
realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente
tabla:
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
32
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio,
podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del
interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV,
V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular
Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de
Tabasco, no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio.
II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías,
establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados
en los ejercicios anteriores al 2019.
Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de
ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías,
establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados
en los ejercicios anteriores al 2019; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago
del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a
la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio,
podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del
interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV,
V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado.
CONCEPTO DESCUENTO PERÍODO DE PAGO
Recargos 100%
Multas 100% enero-diciembre 2019
Gastos de Ejecución 100%
CONCEPTO DESCUENTO PERÍODO DE PAGO
Recargos 100%
Multas 100% enero-diciembre 2019
Gastos de Ejecución 100%
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
33
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo de
placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2019, hasta en 36 parcialidades,
conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser
beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio.
III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones antes mencionadas, de forma
bancarizada mediante las siguientes opciones:
1. Portal de Recaudanet
2. Receptorías de Rentas
A través de los siguientes medios:
a) Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet).
b) Tarjeta de crédito.
c) Tarjeta de débito.
d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado.
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.
La condonación a que se refiere este artículo, también procederá aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido
objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales,
siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido
mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento
debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes.
No se podrán condonar los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo
dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
La adhesión al beneficio de condonación previsto en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Planeación y Finanzas expedirá dentro de los 60 días naturales siguientes a
la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la
condonación y estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede.
La Secretaría de Planeación y Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la presente
Ley, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el
cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas implementará un
programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2019, con
el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
34
contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con
anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales
usados cuyo año-modelo sea 2015 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Planeación y
Finanzas quien deberá expedir a más tardar los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa.
Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes:
I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho
trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de éste;
II. Que la autoridad fiscal competente requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien
ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para
efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado
de Tabasco;
III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de
obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo
en el Registro Estatal de Vehículos; y
IV. Que la Secretaría de Planeación y Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos,
cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos
señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6, fracción III y 7
fracción V del Reglamento de la citada legislación.
Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o
documentos falsos, la Secretaría de Planeación y Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso
las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del
trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que
procedan.
ARTÍCULO OCTAVO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, implementará a
partir del 1° de enero de 2019 un programa adicional al contemplado en el artículo Sexto transitorio del presente
Decreto, dicho programa contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales
y obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías de motocicletas y motonetas.
Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando un
esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes que se
inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá identificar a
los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
35
Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro
Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo
Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades municipales en materia de tránsito y
vialidad, implementarán a partir del 1º de enero de 2019 un programa de vigilancia e inspección en relación a
aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación
que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en
la normatividad aplicable.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Decreto 162 P.O. 8065 “C” 21-Dic-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veinte, sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de
servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la
municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que
corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio
Fiscal 2020 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la
autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de
Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al
Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se
entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 o cualquier otro
ordenamiento legal en que así proceda.
CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020 no contempla los recursos
refrendados del ejercicio fiscal 2019, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado
de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020.
QUINTO. Se condonan y eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2020, los accesorios derivados de los
créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas,
canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente:
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
36
I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo
vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los
ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014.
Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100%, 75% y 50%, sobre los recargos,
multas y gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al
presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en
comento, conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio,
podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del
interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I,
IV, V, VI y V II segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular
Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado
de Tabasco, no podrán ser beneficiarios del estímulo a que se refiere el presente artículo transitorio.
CONCEPTO ESTÍMULO PRIMER PERIODO DE PAGO
Recargos 100%
1 enero al 30 de abril de 2020 Multas 100%
Gastos de ejecución 100%
CONCEPTO ESTÍMULO SEGUNDO PERIODO DE PAGO
Recargos 75%
1 de mayo al 31 de agosto de 2020 Multas 75%
Gastos de ejecución 75%
CONCEPTO ESTÍMULO TERCER PERIODO DE PAGO
Recargos 50%
1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 Multas 50%
Gastos de ejecución 50%
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II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del
Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2020.
Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100%, 75% y 50% sobre los recargos,
multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta
de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2020; los contribuyentes que se
adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio,
podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del
interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I,
IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo
de placas, canje de placas tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86
fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2020, hasta en
CONCEPTO ESTÍMULO PRIMER PERIODO DE PAGO
Recargos 100%
1 enero al 30 de abril de 2020 Multas 100%
Gastos de ejecución 100%
CONCEPTO ESTÍMULO SEGUNDO PERIODO DE PAGO
Recargos 75%
1 de mayo al 31 de agosto de 2020 Multas 75%
Gastos de ejecución 75%
CONCEPTO ESTÍMULO TERCER PERIODO DE PAGO
Recargos 50%
1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020 Multas 50%
Gastos de ejecución 50%
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36 parcialidades, conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no
podrán ser beneficiarios de los estímulos a que se refiere el presente artículo transitorio.
III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones mencionadas, mediante las
siguientes opciones:
1.- Sistema de Recaudación en Línea
2.- Receptorías de Rentas
3.- Unidades móviles
4.- Módulos permanentes de cobros
A través de los siguientes medios:
a) Transferencia electrónica (Sistema de Recaudación en Línea)
b) Tarjeta de crédito
c) Tarjeta de débito
d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado
e) Cheque certificado
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado.
Los estímulos a que se refiere este artículo, también procederán aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido
objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales,
siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido
mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento
debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes.
No se podrán aplicar los estímulos establecidos en este artículo transitorio a los créditos fiscales pagados y en
ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
La adhesión a los estímulos previstos en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa.
Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y
obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual
de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que
amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al
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ejercicio fiscal 2015, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de
Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión
de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
SEXTO.- La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la condonación y estímulo
fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede.
La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del
Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2020, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado,
el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de
regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2020, con el que se
permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes
que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a
la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados
cuyo año modelo sea 2016 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien
deberá expedir a más tardar a los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las
reglas de operación para la correcta aplicación del programa.
Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes:
l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de
dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este;
II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a
quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares,
para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del
Estado de Tabasco;
III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa
de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho
vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y
IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los
vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los
artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del
Reglamento de la citada legislación.
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Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o
documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las
previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del
trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que
procedan.
OCTAVO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, implementará a partir del 1 de enero de
2020 un programa adicional al contemplado en el artículo Quinto transitorio del presente Decreto, dicho programa
contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones
omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, canje de placas, tarjeta de
circulación y calcomanías de motocicletas y motonetas.
Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando
un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes
que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá
identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco.
Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro
Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo
Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades municipales en
materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1° de enero de 2020 un programa de vigilancia e
inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o
con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por
las autoridades federales en la normatividad aplicable.
NOVENO. El monto que resulte del incremento en el cobro de los derechos establecidos en los artículos 85,
fracción V, inciso a) y 86, fracción V, inciso a) -De 10.0 a 12.0 UMA- de la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, se destinará preferentemente para la creación de un fondo de movilidad y seguridad vial para el
mantenimiento de señalización, semaforización y vialidades, así como inversión en nuevas obras viales, tales
como broches viales, pasos peatonales, puentes y demás aplicables.
DÉCIMO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los
créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas
modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a
los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al
ejercicio fiscal 2015, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y
cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier
acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
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DÉCIMO PRIMERO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con
los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e
incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto 230 P.O. Suplemento Extraordinario 196 18-Dic-2020
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veintiuno, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de
servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la
municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que
corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio
Fiscal 2021 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la
autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de
Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al
Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se
entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021 o cualquier otro
ordenamiento legal en que así proceda.
CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021 no contempla los recursos
refrendados del ejercicio fiscal 2020, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado
de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021.
QUINTO. Se eximen total o parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2021, los accesorios derivados de los créditos
fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, canje de
placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente:
I. Los determinados por concepto de Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título
segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos y multas, un
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descuento del 30% en gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal, así como un 20% de
descuento en la obligación; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago de
este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio,
podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del
interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones
I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto
Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal
del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios del estímulo a que se refiere el presente artículo
transitorio.
II. Los determinados por concepto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y
calcomanía, así como por concepto de canje de placa y emisión de documentos que amparen a la unidad para
que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2021.
Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% o del 75% sobre los recargos y
multas, y un descuento del 30% sobre gastos de honorarios y de ejecución causados por concepto del derecho
de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de
placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública,
establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
causados en los ejercicios anteriores al 2021; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán
realizar el pago del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro
del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO ESTÍMULO PERIODO DE PAGO
Recargos 100%
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 Multas 100%
Gastos de Ejecución 30%
Impuesto Vehicular Estatal 20% Del 1 de enero al 30 de abril de 2021
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III.
Los
deter
minad
os por
conce
pto
del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto
de canje de placa y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía
pública, establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2021.
Por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las
personas con discapacidad permanente y que cuenten con placas para vehículos de personas con discapacidad
y adultos mayores, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos y multas y un descuento del 30%
sobre gastos de honorarios y de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo anual de placa de
circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de placas y emisión de
documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos
85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios
anteriores al 2021; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho
de refrendo de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme
a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en las fracciones II y III del presente artículo
transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar garantía del
interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones
I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de
refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por concepto de canje de
placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública,
establecidos en los artículos 85 fracción IV y V, y 86 fracción IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2021, hasta en 36 parcialidades, conforme lo señalan los
Conceptos Estímulo Periodo de pago
Recargos y multas 100% Del 1 de enero al 30 de junio de 2021.
Recargos y multas 75% Del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.
Honorarios y gastos de
ejecución
30%
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
Conceptos Estímulo Periodo de pago
Recargos y multas 100% Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
Honorarios y gastos de ejecución 30% Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
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artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de los
estímulos a que se refiere el presente artículo transitorio.
IV. Los determinados por concepto de derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y
calcomanía, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2021.
Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2021, se otorga un estímulo fiscal para las personas
físicas o jurídico-colectivas, consistente en un 20%,15%,10% o 5% de descuento por concepto del derecho de
refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los artículos 85
fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2021; los
contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo anual de
placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente
tabla:
Conceptos Estímulo Ejercicio
fiscal
Periodo de pago
Derecho de refrendo anual de placa,
tarjeta de circulación y calcomanía
20%
2021
Del 1 al 31 de enero de 2021
15%
Del 1 al 28 de febrero de
2021
10%
Del 1 al 31 de marzo de
2021
5% Del 1 al 30 de abril de 2021
V. Los estímulos a que se refiere este artículo, también procederán aún y cuando dichos créditos fiscales hayan
sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya
quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud
de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes.
No se podrán aplicar los estímulos establecidos en este artículo transitorio a los créditos fiscales pagados y en
ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
La adhesión a los estímulos previstos en este artículo no constituirá instancia y la resolución que dicte la
autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa.
Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y
obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual
de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que
amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al
ejercicio fiscal 2016, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de
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Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión
de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
SEXTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la exención o estímulo fiscal
que se otorga en el artículo transitorio que antecede.
La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del
Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2021, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado,
el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo.
SÉPTIMO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización
y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el ejercicio fiscal 2021, con el que se
permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes
que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a
la entrada en vigor del presente Decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales y
extranjeros usados cuyo año modelos sea 2016 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien
deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las reglas
de operación para la correcta aplicación del programa.
Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes:
l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho
trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este;
II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado de
Tabasco, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones
vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco;
III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa
de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho
vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y
IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los
vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los
artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del
Reglamento de la citada legislación.
Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o
documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las
previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del
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trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que
procedan.
OCTAVO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas, implementará a partir del 1 de enero de
2021 un programa adicional al contemplado en el artículo Quinto transitorio del presente Decreto, dicho programa
contemplará la exención de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas
del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placa de circulación, canje de placas, tarjeta de
circulación y calcomanía de motocicletas, motocarros y motonetas.
Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando
un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes
que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá
identificar a los propietarios de las motocicletas, motocarros y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco.
Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro
Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas motocarros y motonetas que circulan en la entidad,
el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades
municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1° de enero de 2021 un programa de
vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de
circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia
establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable.
NOVENO. El monto del incremento en el cobro de los derechos establecidos en el artículo 86, fracción V, inciso
a) -De 10.0 a 12.0 UMA- de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, efectuado en el ejercicio fiscal anterior,
se seguirá destinando preferentemente para el fondo de movilidad y seguridad vial para el mantenimiento de
señalización, semaforización y vialidades, así como inversión en nuevas obras viales, tales como broches viales,
pasos peatonales, puentes y demás aplicables.
DÉCIMO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los
créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas
modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público, correspondientes a
los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al
ejercicio fiscal 2016, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y
cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier
acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
DÉCIMO PRIMERO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con
los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e
incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTE.
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Decreto 008 P.O. Extraordinario 232 de fecha 21-Diciembre-2021
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno
del mes de enero del año dos mil veintidós, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de
servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la
municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que
corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio
Fiscal 2022 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la
autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de
Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al
Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se
entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 o cualquier otro
ordenamiento legal en que así proceda.
CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 no contempla los recursos
refrendados del ejercicio fiscal 2021, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado
de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022.
QUINTO. Por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10% y 5% de descuento por concepto del
derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85
fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2022; los
contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas,
tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:
Conceptos Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago
Derecho de refrendo
anual de placas, tarjeta de
circulación y calcomanías.
20%
2022
01 al 31 de enero de 2022
15%
01 al 28 de febrero de
2022.
10% 01 al 31 de marzo de 2022.
5% 01 al 30 de abril de 2022.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
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Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los
créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal,
refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de
documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios,
anteriores al ejercicio fiscal 2017, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la
Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier
acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo
artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
SEXTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se
otorgan en el artículo transitorio que antecede.
La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del
Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado,
el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo.
SÉPTIMO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización
y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2022, con el que se permitirá
realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se
encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la
entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo
año modelos sea 2016 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien
deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas
de operación para la correcta aplicación del programa.
Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes:
l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho
trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este;
II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a
quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares,
para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del
Estado de Tabasco;
III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa
de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho
vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y
IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los
vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los
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del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
49
artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del
Reglamento de la citada legislación.
Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o
documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las
previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del
trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que
procedan.
OCTAVO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los
créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas
modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a
los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al
ejercicio fiscal 2017, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y
cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier
acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
NOVENO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con los
ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e
incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes.
DÉCIMO. Los derechos previstos en el artículo 91-A, fracciones XII y XIII de la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, entrarán en vigor una vez que inicie su vigencia la Norma Ambiental Estatal que al efecto expida la
Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático.
DÉCIMO PRIMERO. Las reformas y adiciones a los artículos 18, 34 Bis, 35, 42, 42 Quáter, 56, 57 Bis, 58, 61, 67,
68, 69, 86, 88, fracción V, 94, fracción V, 97 y 119 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, entrarán en vigor el
día uno de enero del año dos mil veintidós.
Las sanciones previstas en los artículos 76 Bis y 76 Ter del Código Fiscal del Estado de Tabasco serán aplicables
a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés.
Las demás reformas y adiciones al Código Fiscal del Estado de Tabasco serán aplicables a las personas físicas a
partir del día uno de julio del año dos mil veintidós y a las personas jurídicas colectivas a partir del día uno de
enero del año dos mil veintitrés.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas emitirá en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, las Reglas de Carácter General a que refiere el artículo 30 Septies del
Código Fiscal del Estado de Tabasco, las cuales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en
su página de internet.
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del Estado de Tabasco
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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Decreto 181 P.O. 8482 “J” 20-DIC-2023
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno
del mes de enero del año dos mil veinticuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de
servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la
municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que
corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio
Fiscal 2024 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la
autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de
Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al
Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se
entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 o cualquier otro
ordenamiento legal en que así proceda.
CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 no contempla los recursos
refrendados del ejercicio fiscal 2023, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado
de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, las Reglas de Operación para la emisión, descarga y uso de la tarjeta de circulación digital y
comprobante de vigencia.
SEXTO. Para efecto de dar a conocer la validez de la vigencia de la tarjeta digital y el comprobante señalados en
el transitorio anterior, se dará aviso a las Entidades Federativas y al Gobierno Federal, de la entrada en vigor del
presente Decreto.
SÉPTIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorga un estímulo fiscal para las
personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10% y 5% de descuento por concepto del
derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los
artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
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fiscal 2024; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo no deberán tener adeudos en sus
obligaciones vehiculares anteriores al ejercicio fiscal 2024, y deberán realizar el pago del derecho de refrendo
anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la
siguiente tabla:
Concepto Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago
Refrendo anual de placa,
tarjeta de circulación y
calcomanía.
20%
2024
01 al 31 de enero de 2024
15%
01 al 28 de febrero de
2024.
10%
01 al 31 de marzo de
2024.
5% 01 al 30 de abril de 2024.
OCTAVO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgan estímulos fiscales
consistentes en descuentos en el pago por conceptos de multas, recargos, actualización, honorarios de
notificación y gastos de ejecución, causados por la omisión del pago por los conceptos de refrendo anual de placa
de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por el concepto de canje de placas y emisión de
documentos que amparan a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos
85 fracciones IV y V, 86 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los
ejercicios anteriores al 2024; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del
derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación, dentro del periodo en comento, conforme a la
siguiente tabla:
NOVENO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un descuento del 100%
en los pagos por conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de
canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo 85 fracciones IV y
V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 100% en multas, recargos y actualizaciones; así como del
30% en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos,
en el ejercicio 2024 y anteriores; a las personas físicas y jurídico colectivas propietarias de vehículos de modelos
Conceptos Estímulo Periodo de pago
Actualización 50%
01 de enero al 30 de abril de 2024.
Recargos 50%
Multas 50%
Honorarios de notificación y Gastos
de Ejecución
30%
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del Estado de Tabasco
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2000 y anteriores, que se encuentren en total deterioro o que no cumplan con las condiciones físicas y técnicas
que garanticen su seguridad para circular en la vía pública, y que además no hayan realizado ningún movimiento
en el Registro Estatal de Vehículos en los últimos 10 años; conforme a la siguiente tabla:
Se realizará el cobro del derecho por concepto de Baja por Deterioro Natural, establecido en el artículo 85,
fracción VI, inciso m) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones vehiculares, se les realizará el cobro del adeudo que se
refleje en el Registro Estatal de Vehículos.
No podrán acceder a este estímulo los vehículos que se encuentren bloqueados o con algún reporte por parte de
autoridad competente.
DÉCIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un beneficio del 70% de
descuento en los pagos por conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y
calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo
85 fracciones IV incisos b) y c), y V incisos b) y c), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 70% de
descuento en multas, recargos y actualizaciones; del 70% de descuento sobre la actualización, multas y recargos;
así como de un 30% de descuento en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión
del pago de dichos derechos, todos respecto a los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024.
DÉCIMO PRIMERO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un beneficio
del 100% de descuento para los adeudos por concepto de Impuesto de Traslado de Dominio de Bienes Muebles
Usados, establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco vigente, para el trámite de
cambio de propietario de motocicletas, motocarro de 3 y 4 llantas, motonetas y vehículos recreativos todo terreno;
de igual forma un 70% de descuento sobre la actualización, multas y recargos, así como un 30% de descuento
en honorarios de notificación y gastos de ejecución que deriven de la omisión en el pago por concepto del
derecho establecido en el artículo 85 fracción I incisos b) y c) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, todo
respecto a los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024.
DÉCIMO SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de
regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2024, con el que se
permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes
que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a
Concepto Estímulo Ejercicio fiscal
Periodo de
pago
Refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de
circulación y calcomanía, por el concepto de canje de
placas y emisión de documentos que amparen a la
unidad, así como en multas, recargos y actualizaciones.
100%
2024 y
anteriores
01 de enero al
30 de abril de
2024.
Honorarios de notificación y gastos de ejecución. 30%
2024 y
anteriores
01 de enero al
30 de abril de
2024.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
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la entrada en vigor del presente Decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados
cuyo año modelos sea 2016 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas, quien
deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las reglas
de operación para la correcta aplicación del programa.
DÉCIMO TERCERO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un
descuento del 70% en los pagos por concepto de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y
calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad establecidos en el artículo
85 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en el ejercicio 2023 y anteriores;
así como del 70% en multas, recargos y actualizaciones y del 30% en honorarios de notificación y gastos de
ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos; a las personas físicas y jurídico colectivas que
teniendo la obligación de realizar el trámite de baja del Registro Estatal de Vehículos, respecto de los vehículos
usados modelos 2016 y anteriores, hayan omitido realizarlo dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción
II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; conforme a la siguiente tabla:
Se pagará el 100% del costo de la baja por Suspensión de Obligaciones Vehiculares en el Registro Estatal de
Vehículos, establecido en el artículo 85 fracción VI, inciso l), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones de tránsito, deberán realizar el pago correspondiente
para ser beneficiario de este estímulo.
DÉCIMO CUARTO. Los estímulos a que se refieren los artículos anteriores, también procederán aún y cuando
existan créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya
quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud
de desistimiento a dicho medio de defensa debidamente ratificado ante la autoridad competente.
No se podrán aplicar los estímulos establecidos en los artículos transitorios, a los créditos fiscales pagados y en
ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
La adhesión a los estímulos previstos en los artículos anteriores no constituirá instancia y la resolución que dicte
la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa.
Concepto Estímulo
Ejercicio
Fiscal
Periodo de Pago
Refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y
calcomanía,
canje de placas y emisión de documentos que amparen a la
unidad, así como en multas, recargos y actualizaciones.
70%
2024 y
anteriores
01 de enero al 30 de
abril de 2024.
Honorarios de Notificación y Gastos de Ejecución. 30%
2024 y
anteriores
01 de enero al 30 de
abril de 2024.
Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco
Congreso del Estado de Tabasco
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DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, las reglas de operación que considere necesarias para la correcta aplicación de los
estímulos fiscales que se otorgan en los artículos transitorios que anteceden.
DÉCIMO SEXTO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la
prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto
Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y
emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus
accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2019, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos
de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante
cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del
mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las
facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.