Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo
de Zonas Económicas Especiales del Estado de Tabasco
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LEY DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO
DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO DE TABASCO
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de
observancia general y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de
coordinación y participación del Estado y los Municipios en materia de
Desarrollo de Zonas Económicas Especiales.
Artículo 2.- El Estado y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en el
marco de la coordinación con la Federación prevista en esta Ley y en la Ley
Federal, con la participación que corresponda a los sectores privado y social,
firmarán un convenio de coordinación y participarán en la elaboración y
ejecución de un Programa de Desarrollo, con el objeto de establecer políticas
públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el
establecimiento y la adecuada operación de las Zonas Económicas Especiales
y promuevan el desarrollo sustentable de su Áreas de Influencia.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades Económicas Productivas: Las actividades que se podrán
realizar en las Zonas Económicas Especiales, necesarias para el cumplimiento
de la Ley Federal y esta Ley, entre otras: las de manufactura; agroindustria;
procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e
insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; prestación de
servicios de soporte a las actividades económicas como servicios logísticos,
financieros, informáticos y profesionales, así como la introducción de
mercancías para tales efectos;
II. Administrador Integral: La persona jurídica colectiva o entidad paraestatal
que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador
de la Zona Económica Especial y en tal carácter tiene a su cargo la
construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma,
incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante
las instancias correspondientes;
III. Área de Influencia: Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona
Económica Especial, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y
tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma,
y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de
Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos,
financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean
complementarios a las actividades de la Zona Económica;
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IV. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad
Federal, otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho de
construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona Económica Especial, en
calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal, su
Reglamento, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Autorización: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad
Federal otorga a un inversionista el derecho a realizar actividades económicas
productivas en la Zona Económica respectiva, en términos de lo dispuesto en la
Ley Federal de Zonas Económicas, su Reglamento y las disposiciones jurídicas
aplicables;
VI. Autoridad Federal: La Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas
Económicas Especiales, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
VII. Carta de Intención: El documento que contiene el acto jurídico mediante el
cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Presidentes Municipales
otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica
Especial y asumen diversos compromisos;
VIII. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial de Zonas
Económicas Especiales;
IX. Consejo Técnico de la Zona: El órgano colegiado integrado por
representantes de los sectores privado y social, cuyo objeto es dar seguimiento
permanente a la operación de la Zona Económica y sus efectos en el Área de
Influencia;
X. Convenio de Coordinación: El instrumento que suscribirán entre el
Gobierno Federal, el Gobierno del Estado y los Presidentes Municipales, en
donde se ubique la Zona Económica y su Área de Influencia, en el que se
determinarán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el
establecimiento y desarrollo de las mismas;
XI. Decreto de Declaración de la Zona: El acto jurídico mediante el cual el
Presidente de la República determina el establecimiento de una Zona
Económica y su Área de influencia, señalando su delimitación geográfica
precisa, los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, así como las
facilidades administrativas aplicables a dicha Zona Económica;
XII. Dictamen: La resolución técnica previa con base en la cual la Autoridad
Federal determina la viabilidad del establecimiento y desarrollo de una Zona
Económica;
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XIII. Evaluación Estratégica: El proceso sistemático de análisis realizado por
la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales,
en Coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, el Gobierno del Estado y los Municipios, sobre la situación e
impacto sociales y ambientales respecto de la Zona Económica y su Área de
Influencia;
XIV. Inversionista: La empresa de la Zona Económica, que puede ser una
persona física o jurídica colectiva, nacional o extranjera, autorizada para
realizar Actividades Económicas productivas en la Zona Económica;
XV. Infraestructura: Las obras de transporte, comunicaciones, logística,
energética, hidráulica, drenaje, tratamiento de aguas residuales, ambiental y de
salud, entre otras, en la Zona Económica y su Área de Influencia;
XVI. Ley: Ley de Coordinación para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas
Económicas Especiales del Estado de Tabasco;
XVII. Ley Federal: Ley Federal de Zonas Económicas Especiales;
XVIII. Municipios: Los municipios del Estado de Tabasco, en los cuales se
ubicará la Zona Económica y su Área de Influencia;
XIX. Permiso: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Autoridad
Federal otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación
mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona
Económica, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Plan Maestro de la Zona: El instrumento de planeación de la Zona
Económica, elaborado por el Administrador Integral y aprobado por la Autoridad
Federal, que prevé los elementos y características generales de infraestructura
y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y
mantenimiento de la propia Zona Económica, el cual será revisado cada cinco
años;
XXI. Programa de Desarrollo: El instrumento de planeación, elaborado por la
Autoridad Federal y aprobado por la Comisión Intersecretarial, que prevé los
elementos en materia de ordenamiento territorial y las características de la
infraestructura en el exterior de la Zona Económica para la operación de la
misma y, en su caso, otras obras que sean complemento a dicha
infraestructura exterior, así como las políticas públicas y acciones
complementarias;
XXII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas
Especiales;
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XXIII. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIV. Servicios Asociados: Los sistemas de urbanización, electricidad, agua
potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento,
telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los
inversionistas de la Zona Económica;
XXV. Ventanilla Única: La oficina administrativa o plataforma electrónica
establecida para cada Zona Económica, encargada de coordinar la recepción,
atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el Administrador
Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u
operar empresas en el Área de influencia; y
XXVI. Zona Económica: La Zona Económica Especial, área geográfica del
territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al
régimen especial previsto en la Ley Federal, en la cual se podrán realizar
Actividades Económicas Productivas.
CAPÍTULO II
DE LAS ZONAS ECONÓMICAS Y ÁREAS DE INFLUENCIA
Artículo 4.- El desarrollo de las Zonas Económicas y de las Áreas de Influencia
es de interés público y corresponsabilidad social; en consecuencia, para
lograrlo será necesaria la concurrencia del Gobierno Federal, Estatal y
Municipal, de los núcleos agrarios y de la sociedad civil organizada asentados
en el territorio respectivo.
Artículo 5.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Presidentes
Municipales de los lugares donde se pretenda establece las Zonas
Económicas, suscribirán una Carta de Intención dirigida a la Autoridad Federal
para otorgar su consentimiento para el establecimiento de una Zona
Económica y comprometerse a realizar las acciones necesarias, que deberá
contener los requisitos establecidos en el artículo 9, fracción III, de la Ley
Federal.
Los Presidentes Municipales deberán contar con la autorización de las dos
terceras partes de sus respectivos cabildos, para firmar la Carta de Intención.
Artículo 6.- Las Zonas Económicas se ubicarán en las áreas geográficas que
reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Federal y se
sujetarán al régimen especial previsto en la misma, obteniendo beneficios
fiscales, aduaneros y financieros, así como facilidades administrativas e
infraestructura competitiva, a favor de quienes se establecen físicamente en
ellas, para fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso
industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo e inversiones
productivas que impulsen el desarrollo económico y la creación de
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infraestructura en las Zonas Económicas y sus Áreas de Influencia, con pleno
cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en
ellas habiten.
Artículo 7.- En los aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicarán
supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco y
el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 8.- El Estado y los Municipios correspondientes a la Zona Económica
y su Área de Influencia, mantendrán una coordinación permanente entre los
órdenes de gobierno y con la Federación, y llevarán a cabo las acciones
necesarias para adecuar el marco normativo a efecto de facilitar los trámites
que realicen el Administrador Integral, los Inversionistas y las personas
interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia, a través de
la Ventanilla Única de la Zona Económica. Además, deberán:
a) Promover dentro del ámbito de sus competencias el desarrollo integral de las
personas y comunidades ubicadas en el Área de Influencia según lo previsto en
el Programa de Desarrollo;
b) Procurar que los programas sociales de su competencia que fomenten
actividades productivas sean acordes con las actividades de la Zona
Económica y su Área de Influencia;
c) Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el
Área de Influencia, en las Actividades Económicas Productivas que se realicen
en la Zona Económica o que sean complementarias a éstas, según lo previsto
en el Programa de Desarrollo;
d) Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de
la Zona Económica y los resultados económicos y sociales en el Área de
Influencia;
e) Brindar la seguridad pública necesaria para el establecimiento y desarrollo
de la Zona Económica, así como establecer un mecanismo de seguimiento y
evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Tabasco;
f) Otorgar, en el ámbito estatal y municipal, las facilidades y los incentivos,
señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal
estarán vigentes;
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g) Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para facilitar el
establecimiento y desarrollo de la Zona Económica, incluyendo la simplificación
de aquéllas para la instalación y operación de los inversionistas dentro de la
misma;
h) Participar en el establecimiento y operación de la Ventanilla Única,
considerando la comisión de servidores públicos en la misma, la delegación de
facultades o cualquier otro esquema que permita la resolución de los trámites
directamente en dicha Ventanilla, sin necesidad de acudir ante otras oficinas
estatales o municipales;
i) Coadyuvar con la Autoridad Federal para el desarrollo de la plataforma digital
de la Ventanilla Única de la Zona Económica, así como para incorporar en la
misma, mediante uso de redes informáticas abiertas e interoperables, todos los
trámites y requisitos aplicables a los Administradores Integrales, los
Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en el
Área de Influencia;
j) Colaborar en el ámbito de sus competencias para brindar orientación y
asesoría respecto de los servicios complementarios que requieran los
inversionistas, a través de la Ventanilla Única;
k) Participar en la elaboración de indicadores de gestión y desempeño, así
como en los programas de evaluación que permitan promover la mejora
continua de la Ventanilla Única, de los trámites y requisitos considerados en
ésta última;
l) Implementar conjuntamente con la Autoridad Federal los mecanismos
necesarios para que los Administradores Integrales, los Inversionistas y las
personas interesadas en instalar y operar empresas en el Área de Influencia
presenten datos, documentos y requisitos una sola vez al efectuar trámites ante
la Ventanilla Única. En ese mismo sentido no podrán solicitarse datos,
documentos ni requisitos que ya hayan sido solicitados previamente ante la
Ventanilla Única;
m) Colaborar con la Autoridad Federal para que los Administradores Integrales,
los Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en
el Área de Influencia puedan conocer la situación que guardan los trámites que
presentan ante la Ventanilla Única en tiempo real;
n) Proponer al Poder Legislativo en los ordenamientos legales que
corresponda, los incentivos en materia de derechos respecto al uso de suelo,
emisión de licencias, permisos de construcción o funcionamiento, con el objeto
de agilizar y hacer competitivo el establecimiento y desarrollo de la Zona
Económica;
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o) Coadyuvar en las acciones de coordinación con el Gobierno Federal, en
donde se ubique la Zona Económica y el Área de Influencia;
p) Participar en la elaboración del Programa de Desarrollo y sus
modificaciones, así como cumplir con lo dispuesto por el Programa de
Desarrollo en el ámbito de sus competencias; y
q) Aplicar los demás mecanismos, lineamientos, términos y condiciones que
acuerden las partes en el marco del Convenio de Coordinación.
Artículo 9.- El Estado y los Municipios correspondientes a la Zona Económica
o Área de Influencia designarán a sus respectivos representantes en el
Consejo Técnico de la Zona Económica, quienes fungirán como invitados en
términos de la Ley Federal.
Artículo 10.- La Autoridad Federal será el enlace entre las autoridades de los
tres órdenes de gobierno, los Administradores Integrales e Inversionistas, y
fungirá como facilitadora dando seguimiento a los trámites de éstos a través de
la Ventanilla Única.
Artículo 11.- El Estado y los Municipios deberán suscribir el Convenio de
Coordinación en el plazo previsto en el Decreto de Declaración de la Zona, así
como firmar y publicar el acuerdo conjunto para el establecimiento de la
Ventanilla Única con la Autoridad Federal, la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria y las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal que correspondan.
Artículo 12.- El Estado y los Municipios deberán participar conforme a su
capacidad financiera en el financiamiento de las inversiones públicas
requeridas para establecer y desarrollar la Zona Económica y su Área de
Influencia, incluyendo el acceso a los servicios públicos necesarios.
CAPÍTULO IV
DE LA DIVERSIDAD BIOCULTURAL, SOCIOCULTURAL Y LINGÜÍSTICA
Artículo 13.- La Planeación Estatal para el desarrollo de la Zona Económica
será integral e incluyente enmarcados en los parámetros social, económico,
político, cultural y ambiental, regidos por los principios para el Desarrollo
Sustentable del Programa 21 de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 14.- La planeación y los instrumentos de coordinación que se adopten
en las Zona Económica atenderán los principios de sostenibilidad,
progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas,
comunidades y pueblos de las Áreas de Influencia.
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El Estado y los Municipios coadyuvarán en la Evaluación Estratégica sobre la
situación e impacto social y ambiental respecto de la Zona Económica y su
Área de Influencia. Lo anterior, sin perjuicio de los trámites que se requieran en
términos de la legislación en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Estado y los Municipios cumplirán con las disposiciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales, en los términos que establece la normatividad aplicable.
Articulo 15.- Con la finalidad de tomar en cuenta los intereses y derechos de
las comunidades y pueblos indígenas en las Zonas Económicas y su Área de
Influencia, las autoridades federales, estatales y municipales en forma
coordinada, realizarán los procedimientos de consulta previa, libre e informada
necesarios y cualquier otra actividad necesaria para su salvaguarda.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 16.- El Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas
competencias deberán:
I.- Expedir los permisos y licencias en los términos de los convenios que
celebren, a través de la Ventanilla Única, así como llevar a cabo todas aquellas
acciones que faciliten el establecimiento de las Zonas Económicas;
II.- Proporcionar el servicio de agua potable para uso y consumo humano,
vigilando su calidad, de conformidad con la normativa que emita la Secretaría
de Salud del Ejecutivo Federal; y
III.- Establecer sistemas de alcantarillado, así como realizar trabajos y obras de
construcción que faciliten el acceso a los servicios públicos necesarios.
Los Administradores Integrales e Inversionistas deberán llevar a cabo los
trámites correspondientes ante la Ventanilla Única de la Zona Económica, de
conformidad con las facilidades administrativas que al efecto sean emitidas.
CAPÍTULO VI
DE LOS BIENES PROPIEDAD DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS
Artículo 17.- El cambio de destino de los bienes inmuebles de dominio público
del Gobierno del Estado de Tabasco, para el establecimiento, desarrollo y
operación de las Zonas Económicas, solo podrá realizarse con autorización del
Congreso del Estado mediante la expedición del Decreto respectivo.
Artículo 18.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, previa aprobación del
Congreso del Estado, podrá enajenar a favor de la Federación o los
particulares, bienes inmuebles del dominio público, cuando el objeto motivo de
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la donación, sea para establecimiento, desarrollo y operación de las Zonas
Económicas o para el desarrollo de equipamiento urbano, vivienda, centros de
investigación y capacitación para el trabajo, instituciones educativas y de salud,
incubadoras de empresas y demás proyectos en el Área de Influencia en
beneficio de la colectividad.
Artículo 19.- Para el caso de los Municipios, la enajenación y el cambio de
destino de bienes inmuebles se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de
los Municipios del Estado de Tabasco y las demás disposiciones relativas y
aplicables.
Artículo 20.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta
Ley, el Ejecutivo del Estado hará la solicitud correspondiente al Congreso del
Estado, en los términos que establezca la normatividad aplicable, misma que,
para aprobarse, deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los
diputados que se encuentren presentes en el pleno de la sesión que se lleve a
cabo.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 21. Cada Zona Económica contará con un Consejo Técnico
multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una
instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para
efectos del seguimiento permanente a la operación de la misma, la evaluación
de sus desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los
objetivos establecidos en esta Ley en los términos del presente artículo,
conforme a lo siguiente:
I.- El Consejo técnico de la Zona Económica estará integrado por los siguientes
representantes que residan en el Área de influencia o, en su caso, en el
Estado:
a) Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias
previstas en la Ley Federal, provenientes de instituciones de educación
superior e investigación, o de instituciones de capacitación técnica;
b) Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y
conocimiento en las materias previstas en la Ley Federal; y
c) Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando
en empresas establecidas en la Zona Económica.
El Consejo Técnico tendrá como invitados en las sesiones a un representante
del Gobierno Federal; un representante del Poder Ejecutivo del Estado y otro
de cada Municipio donde se encuentre la Zona Económica y el Área de
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Influencia; al Administrador Integral y a un representante de los inversionistas,
así como a representantes de la sociedad civil.
Las funciones del Consejo Técnico se regirán por lo establecido en el artículo
16 de la Ley Federal.
CAPÍTULO VIII
DE LA VENTANILLA ÚNICA
Artículo 22.- Para la implementación de la Ventanilla Única se contemplará el
establecimiento de una oficina para las Zonas Económicas y Áreas de
Influencia, de conformidad con la Ley Federal y su Reglamento, que funja como
único punto de contacto para gestionar trámites, así como la construcción de
portales web que faciliten la atención, realización y resolución de trámites, de
forma física o electrónica, y la transparencia en la información. Las
dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipal,
deberán identificar y simplificar los trámites que deban llevar a cabo los
Administradores Integrales, los Inversionistas y las personas interesadas en
instalar y operar empresas en el Área de Influencia
Artículo 23.- El Estado y los Municipios correspondientes a la Zona Económica
y su Área de Influencia deberán coadyuvar con la Ventanilla Única y efectuar
las modificaciones normativas necesarias para simplificar y agilizar los trámites
necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona Económica;
realizar Actividades Económicas Productivas en la misma de manera eficiente
o, en su caso, facilitar la instalación y operación de empresas en su Área de
Influencia. Además, el Estado y los Municipios de la Zona Económica o Área de
Influencia, deberán contribuir con los recursos materiales, humanos y
financieros para el establecimiento y operación de esta Ventanilla Única.
Artículo 24.- El Estado y los Municipios de la Zona Económica o Área de
Influencia que suscriban el Convenio de Coordinación, tendrán un sistema de
redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la
implementación de la Ventanilla Única, entre estos órdenes de gobierno y con
los sistemas de la Federación.
Artículo 25.- La Ventanilla Única de la Zona Económica o Área de Influencia se
regirá conforme a los estándares que para su operación establezca la
Autoridad Federal conforme a la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales,
su Reglamento y el Acuerdo conjunto para su establecimiento por la Autoridad
Federal, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal que correspondan.
Asimismo tendrá a su cargo:
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I.- Orientar y apoyar sobre los trámites y requisitos que deben cumplirse en la
Zona Económica, incluyendo aquellos en materia ambiental, laboral y
migratoria;
II.- Recibir directamente las solicitudes relacionadas con las Zonas Económicas
y el Área de Influencia, considerando la comisión de servidores públicos en la
misma, la delegación de facultades o cualquier otro esquema que permita la
resolución de los trámites sin necesidad de acudir ante otras oficinas estatales
o municipales;
III.- Dar seguimiento a los trámites estatales y municipales correspondientes y,
a solicitud de los Administradores Integrales e Inversionistas, informar sobre el
estado que guardan los mismos en tiempo real;
IV.- Resolver de manera oportuna los trámites a través de la Ventanilla Única;
V.- Implementar mecanismos para que los particulares únicamente presenten
por una sola vez la información que se requiere por varias autoridades
competentes;
VI.- Se determinará un Formato Único para la solicitud de uno o varios trámites
que los interesados requieran para llevar a cabo actividades, impreso o en
forma electrónica;
VII.- El Formato Único se publicará en las páginas de internet de los Municipios
y del Estado, así como en la plataforma digital de la Ventanilla Única;
VIII.- Recibir sugerencias, quejas y denuncias, brindándoles atención; y
IX.- Dar solución de manera oportuna a lo solicitado por Administradores
integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de influencia;
Cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las Zonas
Económicas y sus Áreas de Influencia podrá acudir directamente ante las
autoridades que correspondan para realizar los trámites que les competan, si
bien dichas autoridades orientarán a los solicitantes para promover el uso de la
Ventanilla Única.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El Gobierno del Estado y los Municipios, en un plazo de 90 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, propondrán al
Congreso las reformas o adiciones a las Leyes que consideren necesario; y
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adecuarán sus reglamentos y demás disposiciones internas para homologarse
a lo dispuesto en la Ley Federal, su Reglamento y a la presente Ley.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO
DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS.