Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco
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Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco
TITULO PRIMERO
Del Objeto y Aplicación de la Ley
Capitulo l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y observancia general en el
Estado de Tabasco, correspondiendo su aplicación e interpretación al Ejecutivo del
Estado, por conducto de la Secretaría.
Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:
I.- Planear, Programar y desarrollar la actividad turística en el Estado.
II.- La promoción, fomento y cuidado de la actividad turística, buscando elevar el
nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del estado.
III.- Establecer la coordinación y participación con los Gobiernos Federal, Estatales
y Municipales, así como con el sector privado.
IV.- La creación, conservación, mejoramiento, protección, y aprovechamiento de
los recursos y atractivos turísticos del estado, respetando su entorno natural y los
planes de ordenamiento ecológico y territorial.
V.- Impulsar la rentabilidad económica y social, así como la inversión en la
actividad turística, propiciando la diversificación de la oferta.
VI.- Fomentar, propiciar y estimular la calidad de los servicios turísticos.
VII.- Promover el turismo social.
VIII.- Impulsar y establecer estrategias de comercialización de los productos
turísticos.
IX,- Crear y mejorar la imagen del destino en su conjunto, así como sus productos.
X.- Promover y fomentar la cultura turística.
XI.- Garantizar la protección y orientación del turista.
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XII.- Gestionar la creación, modernización y mantenimiento de la infraestructura
turística y los servicios relacionados.
XIII.- Fomentar e impulsar acciones para beneficiar a las personas de la tercera
edad, de capacidades diferentes y grupos vulnerables.
XIV.- Procurar y mantener acciones encaminadas a estimular y fomentar las
actividades turísticas en proceso de consolidación o implementación.
XV.- Promover y guiar la educación turística.
XVI.- Impulsar el aprovechamiento turístico del patrimonio natural, arqueológico y
cultural.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Actividad Turística: A la labor destinada a proporcionar a los turistas
servicios de alojamiento, alimentos y bebidas, transportación, recepción,
comercialización, información y asistencia, así como cualquier otro
relacionado con el turismo y que la Secretaría determine como tal,
además de las actuaciones públicas en materia de planificación,
fomento, desarrollo y promoción al turismo:
II. Consejo: Al Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tabasco.
III. Comité Municipal de Turismo: Al órgano Colegiado del Sector para
consulta y apoyo al Desarrollo Turístico Municipal;
IV. Fondo de Promoción: Al Fondo de Promoción Turística del Estado de
Tabasco.
V. Fondo de Fomento: Al Fondo para el Fomento Turístico del Estado de
Tabasco.
VI. Sector: A el conjunto de personas y organismos públicos, privados y
sociales que por sus funciones y objetivos realizan actividades turísticas.
VII. Ley: A la Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco.;
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VIII. Prestador de Servicios Turísticos: A la persona física o jurídica colectiva
que habitualmente proporcione, intermedie o contrate con el turista, la
prestación de los servicios a que se refiere la presente ley;
IX. Secretaría: A la Secretaría de Turismo del Estado de Tabasco.
X. Turismo: Al fenómeno social que consiste en el desplazamiento
voluntario y temporal de individuos o grupos de personas que
fundamentalmente por motivos de recreación, descanso, cultura, salud,
deporte, ocio o negocios, se trasladan de su lugar de origen o residencia
habitual, a otro lugar, por un periodo de tiempo determinado y que no
implica su estancia o permanencia definitiva o residencia en ese lugar.
XI. Turista: A la persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de
su lugar de residencia habitual y que utiliza servicios turísticos, sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Población para efectos
migratorios.
Artículo 4.- Toda persona tiene derecho a disfrutar el turismo, quedando prohibida
todo tipo de discriminación en razón de idioma, raza, nacionalidad, condición
económica, cultural o cualquier otra.
Artículo 5.- La prestación de los servicios turísticos se regirá por lo que las partes
convengan, observándose las disposiciones legales y administrativas aplicables, y
las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.
Artículo 6.- Serán considerados como servicios turísticos los proporcionados a
través de los establecimientos siguientes:
I.- Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje, así como
campamentos, casas rurales, paradores de casas rodantes que presten servicio al
turista.
II.- Agencias, subagencias y los operadores de viajes y de turismo;
III.- Guías de turistas en cualquiera de sus modalidades y clasificaciones
reconocidas y acreditados bajo las Normas Oficiales Mexicanas y lo dispuesto por
esta ley.
IV.- Todos los restaurantes, bares, cafeterías, centros nocturnos, discotecas y
similares que se encuentren debidamente establecidos y reglamentados, así como
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aquellos que se localicen dentro de los hoteles, aeropuertos, terminales de
autobuses, estaciones de ferrocarril, museos y zonas arqueológicas;
V.- Las arrendadoras de automóviles, embarcaciones, aviones y equipos
destinados a la prestación de actividades turísticas y demás bienes muebles que
por su propia naturaleza sean susceptibles de trasladarse de un lugar a otro;
VII.- Empresas operadoras de parque temáticos, cinegéticos, centros recreativos y
de esparcimiento, de entretenimiento, zoológicos, acuarios, balnearios, miradores,
circuitos, rutas, senderos, museos, librerías especializadas y casas de arte.
VIII.- Y todos aquellos que por su concepto, ubicación y vocación se incluyan en la
oferta de la actividad y patrimonio turístico.
Capitulo Segundo
Derechos y obligaciones de los turistas
Artículo 7.- Son derechos de los turistas:
I.- Disfrutar del libre acceso y goce del patrimonio turístico con que cuenta el
Estado y utilizar las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las
derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad;
II.- Obtener por cualquier medio; información previa, veraz, completa y objetiva
sobre los diversos segmentos de la actividad turística y, en su caso, el precio y
condiciones de los mismos.
III.- Recibir servicios turísticos de calidad y de acuerdo a las condiciones
contratadas, así como obtener los documentos que acrediten los términos de
contratación, facturas o justificaciones de pago.
IV.- Formular quejas, denuncias, reclamaciones ante la autoridad competente; y
V.- Todos aquellos derechos reconocidos por las disposiciones federales en
materia de protección al consumidor.
Artículo 8.- Son obligaciones de los turistas:
I.- Cumplir con las disposiciones convenidas al contratar el servicio;
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II.- Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada
utilización de los servicios y el patrimonio turístico;
III.- Respetar el entorno natural, arqueológico y cultural de los sitios en los que
realice turismo.
IV.- Abstenerse de cometer cualquier acto contrario a lo establecido en las leyes y
reglamentos, así como propiciar conductas que puedan ser ofensivas o
discriminatorias contra cualquier persona o comunidad;
V.- Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los servicios turísticos y;
VII.- Efectuar el pago de los servicios prestados en el tiempo y lugar convenidos o
en su caso al momento de la presentación de la nota o factura,
Capitulo III
Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos
Artículo 9.- Son derechos de los prestadores de servicios turísticos:
I.- Conocer los programas y proyectos que lleve a cabo la Secretaría.
II.- Recibir los beneficios que esta ley otorgue, por su inscripción en el Registro
Estatal de Turismo, los cuales serán además de lo que disponga el Reglamento de
la presente Ley, los siguientes:
a) Recibir asesoramiento técnico de la Secretaría, en cuanto al mejoramiento de
los servicios.
b) Acceder a los programas de capacitación, promoción, formación, desarrollo y
certificación que promueva la Secretaría.
c).- Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías turísticas elaboradas por la
Secretaría.
d).- Recibir asesoría y apoyo ante las autoridades federales correspondientes, en
la tramitación de permisos para la importación temporal de artículos y materiales
de trabajo a utilizar en la realización de eventos de tipo turístico.
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e) Recibir asesoría y si es el caso también, apoyo logístico, en la celebración de
convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, exposiciones y
demás eventos organizados con fines turísticos y,
III.- Los demás que determine esta ley.
Artículo 10.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I.- Conservar el orden y el decoro en la prestación del servicio y procurar la
seguridad y satisfacción de sus clientes en general.
II.- Respetar las reservaciones garantizadas en los términos y condiciones
convenidos;
III.- Proporcionar a la Secretaría, los datos que ésta le solicite con el objeto de
evaluar y registrar las actividades turísticas.
IV.- Ser congruentes con el desarrollo sustentable del Estado y respetar las
normas de protección al medio ambiente, y
V.- El cumplimiento de toda la normatividad Federal, sin menoscabo de lo
dispuesto por esta ley.
TITULO SEGUNDO
Planeación de la Actividad Turística
Capítulo I
Del sistema de planeación
Artículo 11.- Los planes, programas y acciones relacionados con el turismo, se
sujetarán a los principios, estrategias, prioridades, directrices y acciones previstas
en el Programa Estatal de Turismo, los Programas Regionales, Municipales, y las
leyes vigentes aplicables a la materia
Artículo 12.- En la planeación del Desarrollo Turístico se tomarán en cuenta los
siguientes aspectos:
I.- El impulso a la modernización, profesionalización y certificación integral de la
actividad turística, a través del aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales y culturales.
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II.- La consideración del turismo de naturaleza o sustentable como factor e impulso
al desarrollo del Estado, beneficiando prioritariamente a las comunidades
receptoras.
III.- Promover los proyectos turísticos de los organismos y empresas de los
sectores sociales que cuenten con factibilidad técnica, económica y social.
IV.- Deberá contener el diagnóstico y pronóstico de la situación del turismo en la
entidad, con base en los cuales determinará las metas y políticas de corto,
mediano y largo plazo, considerando para su análisis las tendencias de la actividad
turística internacional.
Artículo 13.- La Secretaría tomando en cuenta la opinión del Consejo elaborará el
Programa Estatal de Turismo
Artículo 14.- Cuando los proyectos derivados del Programa Estatal de Turismo
sean susceptibles de ser realizados total o parcialmente por organismos o
empresas de los sectores privado y/o social, la Secretaría los promoverá e indicará
los estímulos y apoyos que procedan y las obligaciones que deberán contraer
quienes deseen participar de los mismos.
Artículo 15.- La Secretaría dentro del ámbito de su competencia participara y
coadyuvará en las acciones que realicen los gobiernos municipales y los sectores
social y privado, dentro del proceso integral de planeación turística municipal.
Artículo 16.- La Secretaría promoverá ante el titular del poder ejecutivo estatal,
acuerdos de colaboración con los gobiernos municipales y con los organismos del
sector, con el propósito de facilitar, intensificar y ampliar la actividad y la calidad
turística en Tabasco.
Artículo 17.- La Secretaría promoverá ante el titular del poder ejecutivo estatal la
coordinación con la Secretaría Federal de Turismo y con los organismos del sector,
a efecto de participar en los programas de promoción turística e inversión, que se
lleven a cabo a nivel nacional e internacional con el fin de impulsar y facilitar el
intercambio y desarrollo turístico en el estado.
Capitulo II
Áreas de Desarrollo Turístico Prioritarias
Artículo 18.- Podrán ser consideradas como áreas de desarrollo turístico prioritario,
aquellas que por sus características naturales, ecológicas, históricas o culturales,
constituyan un atractivo turístico y que coadyuven al desarrollo de su región.
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Artículo 19.- La Secretaría, en coordinación con la dependencia competente en
materia ambiental, formulará las declaratorias de las áreas de desarrollo turístico
prioritarias.
Artículo 20.- La Secretaría fomentará la creación de empresas turísticas que
realicen inversiones en las áreas de desarrollo turístico prioritarias
Artículo. 21.- La Secretaría en coordinación con las entidades de la administración
publica que corresponda, así como los gobiernos municipales y con los sectores
social y privado impulsaran la creación o adecuación de la infraestructura que
requieran las áreas de desarrollo turístico prioritarias.
Capítulo III
Del Turismo Social
Artículo 22.- Se reconoce al turismo social, como los medios e instrumentos a
través de los cuales se otorgarán facilidades para que las personas de recursos
limitados, con capacidades diferentes y adultos mayores viajen con fines de
recreación y esparcimiento, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y
comodidad.
Artículo 23- Las instituciones, dependencias y entidades del sector público estatal y
municipal, promoverán entre sus trabajadores el turismo social.
Artículo 24.- Las dependencias y entidades de la administración pública del
Estado, coordinarán entre ellas, y con los de los gobiernos municipales y
concertarán e inducirán la acción social y privada para el desarrollo del turismo
social.
TITULO TERCERO
Del Fomento y el Desarrollo Turístico
Capitulo I
De la Coordinación para el Desarrollo Turístico
Artículo 25- La coordinación para el desarrollo turístico constituye el fundamento a
partir del cual, la Federación, el Estado, los Ayuntamientos y los sectores social,
privado y académico, concurren de manera eficiente y responsable al desarrollo
turístico de la Entidad, de acuerdo con los principios de esta Ley.
Capitulo ll
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Del Turismo Sustentable
Artículo 26.- Para efectos de esta ley se entiende por actividad turística
sustentable, aquella que se basa en la rentabilidad de las operaciones, la
conservación de los recursos naturales, culturales y el desarrollo social de las
comunidades receptoras.
Artículo 27.- Se promoverá a través de la Cultura Turística de manera especial, la
educación ambiental del turista y de los residentes locales, orientada a la práctica y
desarrollo de la actividad turística sustentable.
Artículo 28.- Los prestadores de servicios que pretendan estar clasificados dentro
de este capítulo, contarán con la infraestructura, la operación y la filosofía del
concepto el cual garantizará la preservación, conservación y restauración de la
naturaleza, tomando como herramienta al turismo, dichos prestadores podrán ser
objeto de estímulos e incentivos determinados en el reglamento de esta ley y de
otras aplicables en la materia.
Artículo 29.- La Secretaría impulsará programas tendientes a desarrollar y apoyar
los diferentes segmentos de la actividad turística sustentable clasificándose de la
siguiente forma:
I.- Turismo de Naturaleza: Actividad prioritaria que tiene como fin el contacto
directo con la naturaleza y las expresiones culturales con el compromiso de
conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos.
II.- Turismo Tradicional: Son las actividades que se realizan en forma masiva, en
donde las empresas ofrecen un servicio estandarizado.
TITULO CUARTO
De la Promoción Turística
Capítulo I
De la Promoción
Artículo 30.- Para efectos de esta ley se entiende como promoción turística la
programación de la publicidad y promoción, de actividades, destinos, atractivos y
servicios que se ofrecen en materia de turismo, a fin de incrementar la afluencia
turística del estado.
Con la participación del Sector, la Secretaría realizará por sí o de manera
interinstitucional, la promoción local, nacional e internacional de la oferta turística.
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Articulo 31. – La promoción turística no deberá restringirse a los sitios del Estado
que ya cuentan con posicionamiento en la actividad, sino que se incluirán también
los lugares con posibilidades de aprovechamiento turístico, reconocidos en el
Programa Estatal de Turismo.
Artículo 32.- La Secretaría con la participación del sector, organizará promoverá y
coordinará ferias, congresos, exposiciones, eventos y actividades afines, de índole
turístico o que constituyan un atractivo turístico
Artículo 33.- La Secretaría con la participación del sector y los municipios será la
encargada de elaborar los programas de promoción, apegados al Programa
Estatal de Turismo, a fin de promover y difundir los atractivos y servicios turísticos.
Artículo 34.- La promoción de atractivos y servicios turísticos en el extranjero se
realizará en coordinación con las oficinas que se encuentren vinculadas con el
sector en otros países.
Articulo 35.- La Secretaría promoverá la difusión de los atractivos, servicios y
eventos a través de los medios de comunicación de acuerdo a las leyes aplicables.
Capitulo II
De la Comercialización Turística
Artículo 36.- La Secretaría deberá impulsar y desarrollar estrategias así como
investigaciones de mercado para la comercialización de los productos turísticos
que integran la oferta.
Articulo 37.- La Secretaría deberá fomentar alianzas estratégicas entre los
prestadores de servicios turísticos con la finalidad de integrar la oferta turística a
través de paquetes promocionales.
TITULO QUINTO
Operación Turística
Capitulo I
De la gestión del conocimiento
Artículo 38.- Se entiende por Gestión del Conocimiento a la identificación y
análisis del conocimiento turístico, la planeación y control de acciones para
desarrollar activos de conocimiento con el fin de alcanzar los objetivos del sector.
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Artículo 39.-La Secretaría elaborará programas de gestión del conocimiento en
turismo para prestadores de servicios turísticos y servidores públicos y promoverá
acciones de coordinación con entidades públicas locales y del Gobierno Federal
involucradas, así como también con organismos privados, para el establecimiento
y fortalecimiento académico de las escuelas, centros de educación y de
capacitación para la formación de profesionales y técnicos en las diferentes ramas
de la actividad turística, contemplando los programas, la capacitación
especializada en la atención de las personas con capacidades diferentes y adultos
mayores.
Artículo 40.- La Secretaría promoverá el desarrollo de programas relacionados con
la capacitación y el adiestramiento, que tengan como finalidad dotar y actualizar a
los prestadores de servicios turísticos, y a sus trabajadores con los conocimientos
necesarios para el desempeño de sus actividades , en especial aquellas que estén
encaminadas a la certificación de habilidades conforme a las normas de
competencia .laboral aplicables al sector y la certificación empresarial en los
distintivos reconocidos nacional e internacionalmente.
Artículo 41.- La Secretaría pondrá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo,
convenios de coordinación con la Secretaría de Turismo Federal, y con sus
equivalentes en las entidades federativas del país, a efecto de obtener asistencia y
colaboración en la impartición de cursos de capacitación turística.
De igual forma, la Secretaría pondrá en operación programas de vinculación de los
profesionales y técnicos de la actividad turística, con el sector productivo.
Artículo 42.- La Secretaría deberá establecer programas de fomento a la cultura
turística dirigidos a prestadores de servicios, instituciones educativas y población
en general a fin de sensibilizar a todos los sectores sobre la importancia de la
actividad turística para el desarrollo sustentable.
Capítulo ll
Del Registro Estatal de Turismo
Artículo 43.- Corresponde a la Secretaría, la creación y operación del Registro
Estatal de Turismo, el cual tiene por objeto la inscripción de todos los prestadores
de servicios turísticos en el estado, a fin de avaluar la calidad de los servicios que
presta y obtener los beneficios que otorga esta ley, su reglamente y demás leyes
aplicables.
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Artículo 44.- De acuerdo al artículo anterior, para obtener la inscripción en el
Registro, será necesario dar aviso por escrito a la Secretaría, por cualquier medio
que esta determine con la siguiente información:
I.- Nombre y domicilio de la persona física o jurídica colectiva que prestará el
servicio;
II.- Domicilio en que se prestarán los servicios;
III.- La fecha de la apertura del establecimiento turístico;
IV.- El tipo de servicios que prestan
V.- La demás información que el prestador estime necesaria para fines de
promoción y difusión y,
VI.- Las demás que se establezcan en el reglamento de esta Ley.
La Secretaría, garantizará el libre acceso a la consulta del Registro Estatal de
Turismo.
Capítulo III
Del Sistema de Información Turística Tabasco
Artículo 45.- La Secretaría organizará y operará un Sistema de Información
Turística Estatal, que dispondrá de todos los elementos informativos y
tecnológicos necesarios para la formalización de los programas de desarrollo
turístico y para el fomento y promoción de esta actividad en el estado, mediante
un programa permanente de información, registro y estadística de las actividades
del sector.
Capítulo IV
De la Protección y Atención al Turista
Artículo 46.- Los prestadores de servicios turísticos, deberán describir claramente
en qué consiste y como se prestará el servicio que ofrecen.
Los prestadores de servicios están obligados a respetar los términos y condiciones
ofrecidos o pactados con el turista.
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Artículo 47.- En caso de que el prestador de servicio turístico incumpla con uno de
los servicios ofrecidos o pactados tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o
compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien prestar otro
servicio de la misma calidad o equivalencia, a elección del turista.
Artículo 48.- Para efectos del artículo anterior, la Secretaría, está obligada a:
I- Atender toda clase de queja, sugerencia o necesidad de apoyo al turista,
canalizándola a la instancia competente.
II- Intervenir en la conciliación de intereses entre los prestadores de servicios
turísticos y el turista, a fin de procurar satisfacer la demanda del turista y
mantener la buena imagen del destino.
III.- Reportar ante las autoridades competentes, en base a las anomalías
detectadas, a los prestadores de servicios que ameriten ser sancionados;
IV.- Cuando existan hechos que afecten los derechos del turista, proporcionarle
asesoría legal, cuando así lo solicite
V.-Turnar al Consejo, un informe de los asuntos en que ha intervenido, así como
de los expedientes formados en los procedimientos conciliatorios, para el efecto de
que éste emita la recomendación que corresponda a la Secretaría y a las demás
Entidades que juzgue pertinente.
Artículo 49.- Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida,
se tomarán como referencia las Normas Oficiales Mexicanas y a falta de estas, las
establecidas por organismos internacionales.
Artículo 50.- La Secretaría organizará, coordinará y operará los mecanismos
necesarios para brindar al turista fácil acceso a la información y servicios turísticos.
Capitulo V
De la Verificación de los Servicios Turísticos
Artículo 51.- Es facultad de la Secretaría realizar anualmente visitas de verificación
a los Prestadores de Servicios Turísticos, a efecto de constatar la información
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dispuesta en el articulo 44 de esta Ley, a fin de lograr la excelencia en la
prestación de los servicios.
Artículo 52.- La Secretaría, establecerá los programas de verificación, en
coordinación con la Secretaría Federal de Turismo y demás dependencias
federales que tengan que ver con la actividad turística.
Artículo 53.- Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría, se rigen por esta
Ley y su reglamento.
Articulo 54.- Concluida la verificación, La Secretaría, turnará a la autoridad
competente el acta circunstanciada original de la actuación realizada, para efectos
de que valore los hechos u omisiones asentados en la misma, quien a su vez
determinará la sanción que corresponda en su caso.
Si estos son de la competencia de La Secretaría, los evaluará y aplicará si hay
lugar a ello, la sanción que corresponda; la cual admitirá ante el mismo, el recurso
de revisión, que será mediante solicitud por escrito, dirigida al Titular de la
Secretaría.
Capitulo VI
De las Sanciones
Artículo 55.- La sanción que aplique La Secretaría, será de acuerdo a la gravedad
del hecho u omisión, y que podrán ser:
I.- Apercibimiento
II.- Amonestación
III.- Retiro temporal, entre uno y tres años de los beneficios que otorga la
Secretaría.
IV.- Negar o suspender temporalmente los distintivos de calidad dispuestos en el
reglamento de esta Ley.
Artículo 56.- La sanción que imponga la dependencia o dependencias
competentes, derivada de la verificación realizada, admitirá el recurso de revisión
en los términos establecidos por el reglamento que rija a la dependencia que la
aplique.
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TITULO SEXTO
De los Órganos del Turismo
Capitulo I
De la Secretaría
Artículo 57.- La Secretaría sin perjuicio de lo que señale la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco, es la encargada de formular y conducir la política
integral de desarrollo, planeación, fomento, capacitación y promoción de la
actividad turística del Estado.
Para el logro de estos propósitos, se coordinará a través de programas que
formule la misma, con el sector, de conformidad con las leyes aplicables.
Artículo 58.- El Ejecutivo a través de la Secretaría podrá celebrar acuerdos y
convenios con los distintos niveles de gobierno, el sector turístico y educativo para
el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 59.- La Secretaría coadyuvará en las actividades y eventos que otros
organismos del sector público o privado realicen, para el fomento de los atractivos
turísticos del Estado.
Capitulo II
Del Consejo
Artículo 60.- El Consejo Consultivo Turístico del Estado de Tabasco, es un órgano
colegiado de consulta, asesoría y apoyo técnico, el cual tiene por objeto propiciar
la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social
y privado, cuya actuación incida en el turismo del Estado, para la concertación de
las políticas y programas en la materia, así como para la formulación de las
recomendaciones a los agentes involucrados en el sector.
Artículo 61.- Habrá un Consejo Consultivo como órgano supremo del sector en
todo el Estado y un Comité turístico por cada uno de los municipios de la entidad.
Artículo 62.- El Consejo Consultivo está integrado por:
I.- El Titular de la Secretaría, quien lo presidirá.
II.- El Secretario de Desarrollo Económico.
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V.- El Director Ejecutivo del Fideicomiso de Promoción.
VI.- El Director del Fondo de Fomento.
VII.-El Presidente de la Asociación de Hoteles y Moteles de Tabasco
VIII- El Presidente de la Asociación Mexicana de Agencias de Viajes, filial Tabasco.
IX.- El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos
Condimentados, Delegación Tabasco
X.- El Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos,
Delegación Villahermosa.
XI.-Un representante del H. Congreso del Estado de Tabasco, vinculado con el
sector.
Los cargos de los integrantes del Consejo serán de carácter honorífico, los cuales
tendrán voz y voto, y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de
calidad.
Por decisión mayoritaria del Consejo, podrán ser invitadas; Instituciones
académicas en las que se imparte educación en materia turística, otras
dependencias federales, estatales y municipales, así como los del sector privado,
cuando el asunto a tratar lo requiera.
Articulo 63.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Coadyuvar con la Secretaría en la concertación entre los miembros
representativos del sector para la elaboración e instrumentación de las políticas,
programas y proyectos turísticos.
II.- Actuar como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico en materia turística
de la Secretaría y de los Ayuntamientos.
III.- Formular las recomendaciones que en su caso procedan a los prestadores de
servicios turísticos que infrinjan con lo dispuesto en esta ley.
IV.- Emitir recomendaciones sobre los proyectos, programas, estudios, obras que
se deriven de la administración de los Fondos previstos en esta Ley.
V.- Las demás que establezca esta Ley.
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Capitulo III
De los Comités Turísticos Municipales
Artículo 64.- Se crean los Comités Turísticos Municipales como órganos de opinión
y consulta del Sector dentro de la planeación del desarrollo turístico municipal.
Artículo 65.- Los Comités Turísticos municipales, estarán integrados por:
I.- Un Presidente, que podrá ser un representante de la iniciativa privada o social
del municipio vinculado a la actividad turística;
II.- Dos funcionarios del Ayuntamiento designados por el Presidente Municipal;
III.- Un funcionario de la Secretaría designado por el Secretario;
IV.- Un representante del Consejo;
V.- Un representante de las Instituciones Educativas.
VI.- Un representante del Consejo de Desarrollo Económico Municipal
VII.- Tres representantes de prestadores de servicios turísticos de la localidad.
Los cargos de los integrantes del Comité serán de carácter honorífico, los cuales
tendrán voz y voto, y en caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de
calidad.
Por decisión del Comité, podrán ser invitadas; Instituciones académicas en las que
se imparte educación en materia turística, otras dependencias federales,
estatales y municipales, así como a otros ayuntamientos cuando el asunto a tratar
lo requiera.
Artículo 66.- Son funciones de los Comités Turísticos Municipales:
I.- Apoyar las acciones del órgano estatal en sus respectivos municipios;
II.- Formular planteamientos, alternativas y análisis sobre asuntos de naturaleza
turística en su municipio a la Secretaría y al Consejo; y
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III.- Promover la actividad turística en su municipio y región.
Artículo 67.- Los Comités turísticos municipales, para su funcionamiento y
organización, se regirán por lo dispuesto en su Reglamento Interno.
Titulo Séptimo
De los Fondos del Turismo
Capitulo I
Del Fondo de Fomento
Artículo 68.- El Fondo de Fomento Turístico tendrá como función primordial apoyar
y financiar programas, subprogramas y acciones que se instrumenten para el
fomento y desarrollo de la actividad turística del Estado.
El Fondo de Fomento podrá ser administrado mediante Fideicomiso Publico
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 69.- El patrimonio del Fondo de Fomento, se integrará con:
I.- Las aportaciones que efectúe el Gobierno del Estado de Tabasco, las cuales
serán similares al monto recaudado por concepto del impuesto de servicio al
hospedaje, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
II.- En su caso con aportaciones de entidades públicas o privadas;
III.- Los créditos que obtenga, en términos de la Ley de Deuda Pública del Estado y
de los Municipios;
IV.- Los productos de sus operaciones, y
V.- Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.
Artículo 70.- Son objetivos del Fondo de Fomento:
I.- Motivar el desarrollo de las regiones y los municipios en materia turística.
II.- Generar apoyos y estímulos al sector para el fomento al turismo.
III.- Elaborar estudios y proyectos que permitan trabajar en las áreas de desarrollo
turístico prioritario y de servicios susceptibles de ser explotadas en proyectos
turísticos.
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IV.- Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de
desarrollo en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos
de la zona, preservando el equilibrio ecológico en congruencia con el desarrollo
económico y social de la región.
V.- Ejecutar obras de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e
instalaciones en áreas de desarrollo turístico prioritario que permitan una oferta
diversificada y complementaria de servicios.
VI.- Adquirir, fraccionar, concesionar, arrendar, administrar y vender bienes
muebles e inmuebles que contribuyan al fomento del turismo.
VII.- Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales las gestiones
necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos y concesiones
que permitan el desarrollo de proyectos turísticos así como la prestación de
servicios.
VIII.-Participar con el sector en el fomento, desarrollo y promoción del Turismo.
IX.- Las demás que se contemplen y que sean necesarias para el fomento al
turismo.
Capítulo II
Del Fondo de Promoción
Artículo 71.- El Fondo de Promoción tendrá como función la planeación,
programación de la promoción, difusión turística, el mercadeo del destino y sus
productos, así como promover la atracción del turismo.
El Fondo de Promoción podrá ser administrado mediante Fideicomiso Publico
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 72.- El Fondo de Promoción, tendrá como fin:
I.- Determinar los mecanismos necesarios para la elaboración de un plan y
programas para la promoción y difusión del conocimiento, comprensión y
posicionamiento del estado de Tabasco, en especial de sus productos turísticos
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II.- Instrumentar y realizar campañas de publicidad estatales, nacionales o
internacionales para promover y difundir los productos turísticos y regionales
del Estado de Tabasco.
III.- Elaborar estudios e investigaciones que permitan evaluar la imagen
turística del Estado de Tabasco, así como las tendencias y el impacto de las
actividades turísticas.
IV.- Difundir los resultados de los estudios, investigaciones y eventos que se
realicen sobre el tema, relacionados con la actividad turística y proporcionar
estos al Gobierno del Estado.
V.- Fomentar todo tipo de actividades, eventos y espectáculos que promuevan
y difundan los recursos, atractivos y servicios turísticos del Estado de Tabasco.
VI.- Las demás que se contemplen y que sean necesarias para la promoción
del turismo.
Artículo 73.- El patrimonio del Fondo para la promoción, se constituirá con:
I. Las aportaciones que el Poder Ejecutivo del Estado, por medio de la
Secretaría de Finanzas realice, tomando como base el 100% del
impuesto de servicio de hospedaje recaudado en el estado., de acuerdo
a la disponibilidad presupuestaria.
II. Los bienes, servicios y valores que se adquieran con las aportaciones
mencionadas anteriormente.
III. El importe de los productos o rendimiento que se deriven de la inversión
y, en su caso, de la reinversión de los bienes que integran el Patrimonio
del Fondo de Promoción.
IV. Las aportaciones que en número o en especie llegaran a realizar
terceros para que integren el Patrimonio del Fondo de Promoción.
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año
2007.
Ley de Desarrollo Turístico del Estado de Tabasco
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ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la vigencia de la presente Ley, el titular del
Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, contará con noventa días para expedir
el Reglamento de la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- Esta Ley abroga la Ley de Turismo del Estado de
Tabasco, promulgada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco,
el 1º de Agosto de 1959, que dejó en vigor el Decreto Número 0053, de fecha 10
de Febrero de 1990, promulgado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tabasco.
ARTICULO CUARTO.- Esta Ley abroga el Decreto Número 018, del 24 de Mayo
de 1995, y la parte conducente del Decreto Numero 200 publicado el 16 de julio de
1999, ambos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tabasco.
ARTICULO QUINTO.- Para efectos del contrato de Fideicomiso para la Promoción
Turística del Estado de Tabasco, celebrado entre el Gobierno del Estado de
Tabasco y la entonces institución de crédito Bancomer S. A., con fecha 8 de abril
de 1999, el fideicomitente único confirme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Tabasco, contara con hasta ciento veinte días a partir de la vigencia de
la presente ley, para llevar a cabo las adecuaciones respectivas.
ARTICULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias
en el ámbito estatal que se opongan a la presente Ley.