Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Artículo 1. En el ejercicio fiscal del año 2024, la Hacienda Pública del Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados, provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: Estimación de Ley de Ingresos Ejercicio Fiscal 2024 Concepto Monto 1 Impuestos 2,741,469,616.00 11 Impuestos sobre los ingresos 68,400,504.00 1101 Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos No Gravados por la Ley del IVA 17,230,418.00 1102 Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos de Toda Clase 51,170,086.00 12 Impuestos Sobre el Patrimonio 20,873,397.00 1201 Impuesto Vehicular Estatal 0.00 1202 Impuesto Predial 0.00 1203 Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usados 20,873,397.00 1204 Traslado de Dominio de Bienes Inmuebles 0.00 13 Impuesto Sobre la Producción, Consumo y las Transacciones 90,000,308.00 1301 Actos, Contratos e Instrumentos Notariales 47,278,468.00 1302 Prestación de Servicios de Hospedaje 28,350,276.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 2 1303 Por la Venta Final de Alcoholes 14,371,564.00 14 Impuesto al Comercio Exterior 0.00 15 Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 2,543,265,491.00 1501 Sobre Nóminas de Contribuyentes Generales 1,207,120,783.00 1502 Sobre Nóminas de Municipios 145,055,676.00 1503 Sobre Nóminas de Entes Públicos y Órganos Autónomos de los Poderes de la Federación y del Estado 1,191,089,032.00 16 Impuestos Ecológicos 0.00 17 Accesorios de Impuestos 16,899,779.00 1701 Recargos 3,729,082.00 1702 Multas 885,394.00 1703 Honorarios 1,326,474.00 1704 Gastos de Ejecución 10,958,829.00 18 Otros Impuestos 0.00 19 Impuestos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 2,030,137.00 2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 3 Contribuciones de Mejoras 0.00 4 Derechos 1,297,707,660.00 41 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 0.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 3 42 Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) 0.00 43 Derechos por Prestación de Servicios 1,251,581,448.00 4301 Prestaciones de Servicios por Entes Públicos 1,251,581,448.00 430101 Servicios Prestados por la Secretaría de Gobierno, relacionado con: 145,091,980.00 43010101 La Dirección General de Servicios Legales 4,941,609.00 43010102 La Dirección General del Registro Civil 16,927,605.00 43010103 La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio 123,222,766.00 430102 Servicios Prestados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, relacionados con: 234,437,338.00 43010201 Servicios relacionados con la Seguridad Privada 1,504,611.00 43010202 Dirección General de la Policía Estatal de Caminos 147,367,427.00 43010203 Dirección de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial 78,198,683.00 43010204 Servicios prestados por Seguridad y Protección Ciudadana 7,366,617.00 430103 Servicios Prestados por la Secretaría de Finanzas, relacionados con: 495,873,921.00 43010301 Aplicación de la Ley de Catastro del Estado de Tabasco 2,601,317.00 43010302 Aplicación de la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de 160,192,197.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 4 Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco 43010303 El registro de Vehículos Particulares 311,478,992.00 43010304 El registro de Vehículos del Transporte Público 14,408,615.00 43010305 La aplicación de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco 7,192,800.00 43010306 El registro de Vehículos nuevos no Enajenados 0.00 430104 Servicios Prestados por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental 4,981,075.00 430105 Servicios Prestados por la Secretaría de Educación del Estado, relacionados con: 34,974,406.00 43010501 Secretaría de Educación del Estado 18,790,591.00 43010502 Escuelas Normales del Estado de Tabasco, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y el Instituto de Educación Superior del Magisterio (IESMA) 15,132,552.00 43010503 Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco 1,051,263.00 43010504 Otros 0.00 430106 Servicios Prestados por la Secretaría de Salud 345,024.00 430107 Servicios Prestados por la Secretaría de Movilidad 13,352,664.00 430108 Servicios Prestados por la Secretaría para el Desarrollo Económico y la Competitividad 77,182.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 5 430109 Servicios Prestados por la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, relacionados con: 17,257,063.00 43010901 Dirección General de Obras Públicas 12,828,149.00 43010902 Junta Estatal de Caminos 850,836.00 43010903 Central de Maquinaria de Tabasco 2,998,664.00 43010904 Coordinación Estatal de Regularización de la Tenencia de la Tierra 579,414.00 430110 Servicios Prestados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, relacionados con: 1,144,300.00 43011001 Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca 644,300.00 43011002 Comisión Estatal Forestal 500,000.00 430111 Servicios Prestados por la Secretaría de la Función Pública 6,489,752.00 430112 Servicios Prestados por la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático 8,290,298.00 430113 Servicios Prestados por la Secretaría de Cultura 5,951,678.00 430114 Búsqueda en los Archivos, Legalización de firmas, Expedición de certificaciones, Constancias y Copias Certificadas 12,501,253.00 430115 Servicios Prestados por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos 0.00 430116 Servicios Prestados por los Organismos Públicos Descentralizados 266,753,563.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 6 43011601 Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco 1,143,553.00 43011602 Instituto de Protección Civil 2,887,914.00 43011603 Central de Abasto de Villahermosa 26,843,058.00 43011604 Instituto de Vivienda de Tabasco 590,876.00 43011605 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento 43,628,020.00 43011606 Servicios de Salud del Estado de Tabasco (OPD) 0.00 43011607 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) 13,770,526.00 43011608 Servicio Estatal de Administración de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados 247,530.00 43011609 Colegio de Bachilleres de Tabasco 51,999,870.00 43011610 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tabasco 5,651,000.00 43011611 Universidad Intercultural del Estado de Tabasco 3,100,000.00 43011612 Instituto Tecnológico Superior de Centla 3,611,935.00 43011613 Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco 18,986,173.00 43011614 Instituto Tecnológico Superior de la Región Sierra 4,422,600.00 43011615 Instituto Tecnológico Superior de los Ríos 6,154,783.00 43011616 Instituto Tecnológico Superior de Macuspana 4,410,429.00 43011617 Instituto Tecnológico Superior de 2,711,756.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 7 Villa la Venta, Huimanguillo 43011618 Universidad Politécnica del Centro 7,578,991.00 43011619 Universidad Politécnica del Golfo de México 8,140,270.00 43011620 Universidad Politécnica Mesoamericana 2,945,610.00 43011621 Universidad Popular de la Chontalpa 18,260,169.00 43011622 Universidad Tecnológica de Tabasco 13,123,550.00 43011623 Universidad Tecnológica del Usumacinta 1,427,523.00 43011624 Museo Interactivo Papagayo 1,814,724.00 43011625 Instituto de Formación para el Trabajo del Estado de Tabasco 4,123,044.00 43011626 Instituto Tabasqueño de la Infraestructura Física Educativa (ITIFE) 0.00 43011627 Instituto para el Fomento de las Artesanías de Tabasco 0.00 43011628 Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco (CONALEP) 14,014,211.00 43011629 Centro de Interpretación y Convivencia con la Naturaleza “YUMKA’” 5,165,448.00 430117 Servicios Prestados por los Poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos 4,059,951.00 43011701 Servicios Prestados por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado 4,059,951.00 44 Otros Derechos 11,822,515.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 8 4401 Por la Vigilancia de Obras Públicas Estatales 11,822,515.00 4402 Otros 0.00 45 Accesorios de Derechos 34,303,697.00 4501 Recargos 31,369,856.00 4502 Multas 2,069,911.00 4503 Honorarios 850,814.00 4504 Gastos de Ejecución 13,116.00 49 Derechos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago 0.00 5 Productos 227,031,771.00 51 Productos 227,031,771.00 5101 Productos Financieros derivados de Ingresos Estatales 0.00 5102 Productos Financieros derivados de Ingresos Federales 0.00 5103 Productos Financieros derivados de Inversiones Temporales 27,422,827.00 5104 Productos Financieros de Cuentas Bancarias de Dependencias 0.00 5105 Productos Financieros 174,151,219.00 5107 Productos Financieros de Organismos Descentralizados (OPD) 25,457,725.00 52 Productos de Capital (Derogado) 0.00 59 Productos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en ejercicios fiscales 0.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 9 anteriores pendientes de liquidación o pago 6 Aprovechamientos 382,599,617.00 61 Aprovechamientos 378,128,241.00 6101 Multas 114,375,822.00 6102 Indemnizaciones 2,828,671.00 6103 Reintegros 11,833,447.00 6104 Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 0.00 6105 Aprovechamientos por Participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes 0.00 6106 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 0.00 6107 Otros Aprovechamientos 249,090,301.00 62 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 621 Productos Derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes No Sujetos a Régimen de Dominio Público 0.00 63 Accesorios de Aprovechamientos 4,471,376.00 69 Aprovechamientos No Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 7 Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 0.00 Total Ingresos Estatales 4,648,808,664.00 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados 59,953,116,513.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 10 de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 81 Participaciones 30,182,588,754.00 8101 Fondo General de Participaciones (FGP) 22,963,907,639.00 8102 Fondo de Fomento Municipal (FFM) 1,104,025,088.00 8103 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) (Tabaco, Cerveza y Bebidas Alcohólicas) 305,795,257.00 8104 Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) 2,016,974,029.00 8105 Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) 858,570,535.00 8106 Fondo de Compensación (FOCOM) 0.00 8107 Fondo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) 2,933,316,206.00 810701 Fondo de Impuesto Sobre la Renta Estado 2,336,000,126.00 810702 Fondo de Impuesto Sobre la Renta Municipios 597,316,080.00 8108 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) 82 Aportaciones 21,100,475,959.00 8201 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 9,670,375,787.00 820101 FONE - Otros de Gasto Corriente 590,442,491.00 820102 FONE - Gastos de Operación 277,963,878.00 820103 FONE - Servicios Personales 8,801,969,418.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 11 8202 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 3,617,456,800.00 8203 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2,955,671,773.00 820301 Estatal (FISE) 358,270,327.00 820302 Municipal (FISMDF) 2,597,401,446.00 8204 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 2,219,462,652.00 8205 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1,073,039,147.00 820501 Asistencia Social 449,025,460.00 820502 Infraestructura Educativa Básica 319,210,652.00 820503 Infraestructura Educativa Media Superior 31,246,112.00 820504 Infraestructura Educativa Superior 273,556,923.00 8206 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 247,285,739.00 820601 Educación Tecnológica 145,965,933.00 820602 Educación de Adultos 101,319,806.00 8207 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del DF (FASP) 274,442,003.00 8208 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,042,742,058.00 83 Convenios 5,947,825,434.00 8301 Convenios de Coordinación 0.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 12 8302 Convenios de Colaboración 0.00 8303 Convenios de Reasignación (Descentralización) 5,947,825,434.00 84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 1,032,498,386.00 8401 Incentivos Reintegrados por la TESOFE 116,381,211.00 8402 Incentivos por la Recaudación de Ingresos Federales Coordinados 916,117,175.00 840201 Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios por la Enajenación de Gasolina y Diésel 488,434,169.00 840202 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 285,528,561.00 840203 Fondo de Compensación del ISAN 54,308,818.00 840204 Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Federal 2010 y ejercicios anteriores 0.00 840205 Impuesto Empresarial a Tasa Única de Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00 840206 Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00 840207 Impuesto al Valor Agregado de Personas Físicas del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00 840208 Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas del Régimen Intermedio 0.00 840209 Zona Federal Marítimo Terrestre 137,288.00 840210 Vigilancia e Inspección de Obras 8,336,382.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 13 840211 Multas Administrativas Federales No Fiscales 554,482.00 840212 Actos de Fiscalización 32,731,437.00 840213 Control de Obligaciones 3,841,850.00 840214 Impuesto Sobre la Renta por la Enajenación de Bienes Inmuebles 42,244,188.00 85 Fondos Distintos de Aportaciones 1,689,727,980.00 8501 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 1,689,727,980.00 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y Jubilaciones 1,200,000.00 91 Transferencias y Asignaciones 0.00 92 Transferencias al resto del Sector Público (Derogado) 0.00 93 Subsidios y Subvenciones 1,200,000.00 9301 Subsidios y Subvenciones 1,200,000.00 930101 Fondo Metropolitano 0.00 930102 Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 0.00 930103 Otros 0.00 930104 Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES) 0.00 930105 Armonización Contable 1,200,000.00 94 Ayudas Sociales (Derogado) 0.00 95 Pensiones y Jubilaciones 0.00 Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 14 96 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) 0.00 97 Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00 Total de Ingresos Federales 59,954,316,513.00 Total de Ingresos Estatales más Federales 64,603,125,177.00 0 Ingresos Derivados de Financiamiento 0.00 Ingresos Totales 64,603,125,177.00 Artículo 2. La Secretaría de Finanzas, en un plazo de hasta 35 días hábiles después de terminado cada trimestre, rendirá un informe a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Honorable Congreso del Estado, que por lo menos contendrá lo siguiente: I. Comportamiento de los Ingresos Ordinarios y Extraordinarios; II. Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación aplicable; III. Indicadores de desempeño y auditoría fiscal; y IV. Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo. La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento con respecto al mismo trimestre del año anterior y también conforme a la calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal. Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá los recursos disponibles en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario, así como el objeto del mismo. Artículo 3. Los productos financieros que se generen por el manejo de los fondos a los que se refiere el concepto 82 del artículo 1 de la presente Ley, serán adicionados a los mismos, para que se incrementen por las cantidades que resulten. Tratándose de los Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 15 productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto 83, estos se ajustarán a lo pactado en cada uno de ellos. Los productos financieros y las economías obtenidas de la administración de los recursos a que se refiere el párrafo anterior; así como, los que se generen de los recursos señalados en el artículo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados en las cuentas bancarias que para tal fin se aperturen a nombre de la Secretaría de Finanzas, al tercer día hábil siguiente que se generen y, para ser ejercidos y liberados a los programas y proyectos que previamente sean autorizados a entes públicos competentes. Para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, los entes públicos deberán solicitar de manera oficial a la Secretaría de Finanzas, los productos financieros o economías generadas. Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros y de economías, los entes públicos presentarán a la Secretaría de Finanzas, los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás normatividad aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros generados en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretaría de Finanzas, informándole de ello oportunamente; adicionados a los productos financieros generados en la Secretaría de Finanzas. Para los efectos de esta Ley, se entenderá como entes públicos los definidos en el artículo 2, fracción XVII Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios. Artículo 4. Los recursos federales que se transfieran al Estado por cualquier concepto deberán ser recibidos por la Secretaría de Finanzas, salvo disposición en contrario. Los entes públicos que deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán solicitar, en términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la apertura de cuentas bancarias para la administración e identificación de los recursos transferidos por la Federación. La Secretaría de Finanzas transferirá, previo al cumplimiento de las disposiciones normativas, los recursos federales a las cuentas de los entes públicos para su ejercicio correspondiente. Para tal efecto, los entes públicos se apegarán al procedimiento establecido en las disposiciones administrativas para la transferencia de recursos federales. Asimismo, los entes públicos que reciban directamente recursos federales deberán informarlo a la Secretaría de Finanzas, en un término no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la recepción del recurso. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 16 Artículo 5. Cuando no se cubran oportunamente las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales para el ejercicio 2024, deberán pagarse actualizaciones desde el mes que debió hacerse el entero y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal por falta de pago oportuno. Dichos recargos, se calcularán a una tasa del 1.25 por ciento por cada mes o fracción de mes que transcurra, desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se efectúe el pago. Para obtener el factor que servirá de base para determinar la actualización a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se considera período, el que transcurra entre el mes en que debió hacerse el pago de la contribución hasta el mes en que se efectúe. Los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones, mediante las siguientes opciones: 1. Sistema de Recaudación en Línea; 2. Receptorías de Rentas; 3. Módulos permanentes de cobros; o 4. Aplicaciones digítales. A través de los siguientes medios: a) Transferencia electrónica (Sistema de Recaudación en Línea); b) Tarjeta de crédito; c) Tarjeta de débito; d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado; y e) Cheque certificado. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. Artículo 6. En caso de prórroga, para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 17 Cuando de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se autorice el pago a plazos, se aplicarán las tasas de recargos que a continuación se establecen, sobre los saldos y durante el período de que se trate: I. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual; II. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual; y III. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses; así como, de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en las fracciones de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Tabasco. Artículo 7. Además de la actualización y tasa de recargos a que se refieren los artículos 5 y 6 de la presente Ley, el incumplimiento a las obligaciones fiscales, las infracciones señaladas en las leyes fiscales y los delitos que se cometan en perjuicio del fisco estatal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable. Artículo 8. Se faculta a la Secretaría de Finanzas, para supervisar los ingresos de la Hacienda Pública del Estado y para establecer los mecanismos que en materia de ingresos deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública Estatal. En el caso de los organismos públicos descentralizados, informarán a la Secretaría de Finanzas, dentro de los diez días naturales posteriores al mes que se trate, sus ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los mecanismos y lineamientos que en materia de ingreso se establezcan, y sean publicados en el Periódico Oficial del Estado. En caso de no ser informados, no contarán con la autorización para ser ejercidos. Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados informarán a más tardar en el mes de septiembre del ejercicio fiscal vigente a la Secretaría de Finanzas, los Derechos, Productos y Aprovechamientos que cobrarán en el siguiente ejercicio fiscal, a través de los mecanismos que la propia Secretaría establezca, incluso por el goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio privado o público del Estado o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 18 Las dependencias y órganos desconcentrados, que no operen mediante caja recaudadora o herramienta electrónica instalada por parte de esta Secretaría, para el cobro de sus servicios, deberán transferir e informar a la Secretaría de Finanzas, dentro de los 10 días naturales siguientes del mes al que se recauden, los ingresos respecto a los Derechos, Productos y Aprovechamientos obtenidos, a excepción de aquéllos que les sean transferidos por la Secretaría de Finanzas para su ejercicio presupuestario. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a ingresos excedentes, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría de Finanzas. Los cobros por derechos, productos y aprovechamientos de dependencias y órganos desconcentrados, que no sean informados durante el plazo previsto en el cuarto párrafo de este artículo, o que habiendo sido informados no sean transferidos a la Secretaría de Finanzas, no contarán con la autorización para ser ejercidos. Los cobros por derechos, productos y aprovechamientos de los organismos públicos descentralizados, que no sean informados durante el plazo previsto en el cuarto párrafo de este artículo, no contarán con la autorización para ser ejercidos. El incumplimiento en la concentración oportuna, a que se refieren los párrafos anteriores, generará la obligación de pagar cargas financieras a razón mensual de la tasa CETES vigente, el cálculo debe realizarse de manera proporcional a los días de demora, con sus respectivos rendimientos financieros. No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando se acredite ante la Secretaría de Finanzas, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la transferencia, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control de la dependencia u órgano desconcentrado de que se trate. Si de la revisión que realice la Secretaría de Finanzas, se determina que las dependencias, órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública Estatal que administre y erogue recursos públicos a que se refiere este artículo, obtuvieren ingresos superiores a los transferidos, dicha Secretaría disminuirá del presupuesto asignado, las cantidades que no hayan sido reportadas como ingresos, y podrán ser sujetos al procedimiento que en materia de responsabilidades corresponda. Cuando la Secretaría de Finanzas observe el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, requerirá el cumplimiento inmediato de las mismas e informará a la Secretaría de la Función Pública, para que lleve a cabo el procedimiento que en materia de responsabilidades corresponda. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 19 Artículo 9. Las contribuciones a que se refiere esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo a lo ordenado por la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, en la forma y términos dispuestos en el Código Fiscal del Estado de Tabasco y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría de Finanzas podrá auxiliarse con terceros para la realización de dichos cobros, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaría. Artículo 10. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Bienes del Estado de Tabasco y sus Municipios, los recursos a que se refiere la presente Ley, así como, los bienes que integran el patrimonio del Estado, son inalienables e imprescriptibles y no serán bajo ningún concepto, objeto de embargo ni de gravamen alguno. Únicamente podrán gravarse cuando se ofrezcan como garantía y previa autorización del Honorable Congreso del Estado, cuando así lo señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 11. El Ejecutivo administrará los ingresos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Las leyes federales no limitarán las facultades del Estado, ni podrán bajo ninguna figura, exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Federal, salvo las excepciones previstas en las disposiciones estatales. Tampoco se podrá exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Estatal, salvo las excepciones previstas en las disposiciones estatales vigentes. Artículo 12. Las cifras correspondientes a las Aportaciones Federales (Ramo 33) provenientes de la Federación, fueron estimadas de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el apartado Resumen por fondo y Entidad Federativa incluido en el Paquete Económico 2024. Una vez que sea publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación y los montos autorizados del Ramo General 33 para el Estado de Tabasco en el Diario Oficial de la Federación, se harán del conocimiento público a través del Periódico Oficial del Estado. Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Tabasco, durante el ejercicio fiscal 2024, los ingresos recaudados por conceptos de gastos de ejecución y honorarios de notificación, derivados de los actos administrativos realizados por las autoridades fiscales, se destinarán para fortalecer las actividades Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 20 recaudatorias y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que disponga la Secretaría de Finanzas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2023, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024. QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Reglas de Operación para la emisión, descarga y uso de la tarjeta de circulación digital y comprobante de vigencia. SEXTO. Para efecto de dar a conocer la validez de la vigencia de la tarjeta digital y el comprobante señalados en el transitorio anterior, se dará aviso a las Entidades Federativas y al Gobierno Federal, de la entrada en vigor del presente Decreto. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 21 SÉPTIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10% y 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2024; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo no deberán tener adeudos en sus obligaciones vehiculares anteriores al ejercicio fiscal 2024, y deberán realizar el pago del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Concepto Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago Refrendo anual de placa, tarjeta de circulación y calcomanía. 20% 2024 01 al 31 de enero de 2024 15% 01 al 28 de febrero de 2024. 10% 01 al 31 de marzo de 2024. 5% 01 al 30 de abril de 2024. OCTAVO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgan estímulos fiscales consistentes en descuentos en el pago por conceptos de multas, recargos, actualización, honorarios de notificación y gastos de ejecución, causados por la omisión del pago por los conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por el concepto de canje de placas y emisión de documentos que amparan a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, establecidos en los artículos 85 fracciones IV y V, 86 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2024; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Conceptos Estímulo Periodo de pago Actualización 50% 01 de enero al 30 de abril de 2024. Recargos 50% Multas 50% Honorarios de notificación y Gastos de Ejecución 30% Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 22 NOVENO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un descuento del 100% en los pagos por conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo 85 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 100% en multas, recargos y actualizaciones; así como del 30% en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos, en el ejercicio 2024 y anteriores; a las personas físicas y jurídico colectivas propietarias de vehículos de modelos 2000 y anteriores, que se encuentren en total deterioro o que no cumplan con las condiciones físicas y técnicas que garanticen su seguridad para circular en la vía pública, y que además no hayan realizado ningún movimiento en el Registro Estatal de Vehículos en los últimos 10 años; conforme a la siguiente tabla: Se realizará el cobro del derecho por concepto de Baja por Deterioro Natural, establecido en el artículo 85, fracción VI, inciso m) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones vehiculares, se les realizará el cobro del adeudo que se refleje en el Registro Estatal de Vehículos. No podrán acceder a este estímulo los vehículos que se encuentren bloqueados o con algún reporte por parte de autoridad competente. DÉCIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un beneficio del 70% de descuento en los pagos por conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo 85 fracciones IV incisos b) y c), y V incisos b) y c), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 70% de descuento en multas, recargos y actualizaciones; del 70% de descuento sobre la actualización, multas y recargos; así como de un 30% de descuento en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos, todos respecto a los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024. Concepto Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago Refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, por el concepto de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, así como en multas, recargos y actualizaciones. 100% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Honorarios de notificación y gastos de ejecución. 30% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 23 DÉCIMO PRIMERO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un beneficio del 100% de descuento para los adeudos por concepto de Impuesto de Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usados, establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco vigente, para el trámite de cambio de propietario de motocicletas, motocarro de 3 y 4 llantas, motonetas y vehículos recreativos todo terreno; de igual forma un 70% de descuento sobre la actualización, multas y recargos, así como un 30% de descuento en honorarios de notificación y gastos de ejecución que deriven de la omisión en el pago por concepto del derecho establecido en el artículo 85 fracción I incisos b) y c) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, todo respecto a los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024. DÉCIMO SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2024, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año modelos sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas, quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. DÉCIMO TERCERO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará un descuento del 70% en los pagos por concepto de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad establecidos en el artículo 85 fracciones IV y V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en el ejercicio 2023 y anteriores; así como del 70% en multas, recargos y actualizaciones y del 30% en honorarios de notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos; a las personas físicas y jurídico colectivas que teniendo la obligación de realizar el trámite de baja del Registro Estatal de Vehículos, respecto de los vehículos usados modelos 2016 y anteriores, hayan omitido realizarlo dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; conforme a la siguiente tabla: Concepto Estímulo Ejercicio Fiscal Periodo de Pago Refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad, así como en multas, recargos y actualizaciones. 70% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 24 Se pagará el 100% del costo de la baja por Suspensión de Obligaciones Vehiculares en el Registro Estatal de Vehículos, establecido en el artículo 85 fracción VI, inciso l), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones de tránsito, deberán realizar el pago correspondiente para ser beneficiario de este estímulo. DÉCIMO CUARTO. Los estímulos a que se refieren los artículos anteriores, también procederán aún y cuando existan créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento a dicho medio de defensa debidamente ratificado ante la autoridad competente. No se podrán aplicar los estímulos establecidos en los artículos transitorios, a los créditos fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión a los estímulos previstos en los artículos anteriores no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de operación que considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se otorgan en los artículos transitorios que anteceden. DÉCIMO SEXTO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2019, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Honorarios de Notificación y Gastos de Ejecución. 30% 2024 y anteriores 01 de enero al 30 de abril de 2024. Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 25 Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.