Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Artículo 1. En el ejercicio fiscal del año 2024, la Hacienda Pública del Estado de
Tabasco, percibirá los ingresos estimados, provenientes de los conceptos que a
continuación se enumeran:
Estimación de Ley de Ingresos
Ejercicio Fiscal 2024
Concepto Monto
1 Impuestos 2,741,469,616.00
11 Impuestos sobre los ingresos 68,400,504.00
1101 Honorarios por Actividades
Profesionales y Ejercicios Lucrativos
No Gravados por la Ley del IVA
17,230,418.00
1102 Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
de Toda Clase
51,170,086.00
12 Impuestos Sobre el Patrimonio 20,873,397.00
1201 Impuesto Vehicular Estatal 0.00
1202 Impuesto Predial 0.00
1203 Traslado de Dominio de Bienes
Muebles Usados
20,873,397.00
1204 Traslado de Dominio de Bienes
Inmuebles
0.00
13 Impuesto Sobre la Producción,
Consumo y las Transacciones
90,000,308.00
1301 Actos, Contratos e Instrumentos
Notariales
47,278,468.00
1302 Prestación de Servicios de
Hospedaje
28,350,276.00
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1303 Por la Venta Final de Alcoholes 14,371,564.00
14 Impuesto al Comercio Exterior 0.00
15 Impuesto Sobre Nóminas y
Asimilables
2,543,265,491.00
1501 Sobre Nóminas de Contribuyentes
Generales
1,207,120,783.00
1502 Sobre Nóminas de Municipios 145,055,676.00
1503 Sobre Nóminas de Entes Públicos y
Órganos Autónomos de los Poderes
de la Federación y del Estado
1,191,089,032.00
16 Impuestos Ecológicos 0.00
17 Accesorios de Impuestos 16,899,779.00
1701 Recargos 3,729,082.00
1702 Multas 885,394.00
1703 Honorarios 1,326,474.00
1704 Gastos de Ejecución 10,958,829.00
18 Otros Impuestos 0.00
19 Impuestos No Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago
2,030,137.00
2 Cuotas y Aportaciones de
Seguridad Social
0.00
3 Contribuciones de Mejoras 0.00
4 Derechos 1,297,707,660.00
41 Derechos por el Uso, Goce,
Aprovechamiento o Explotación
de Bienes de Dominio Público
0.00
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3
42 Derechos a los Hidrocarburos
(Derogado)
0.00
43 Derechos por Prestación de
Servicios
1,251,581,448.00
4301 Prestaciones de Servicios por
Entes Públicos
1,251,581,448.00
430101 Servicios Prestados por la Secretaría
de Gobierno, relacionado con:
145,091,980.00
43010101 La Dirección General de Servicios
Legales
4,941,609.00
43010102 La Dirección General del Registro
Civil
16,927,605.00
43010103 La Dirección General del Registro
Público de la Propiedad y del
Comercio
123,222,766.00
430102 Servicios Prestados por la Secretaría
de Seguridad y Protección
Ciudadana, relacionados con:
234,437,338.00
43010201 Servicios relacionados con la
Seguridad Privada
1,504,611.00
43010202 Dirección General de la Policía
Estatal de Caminos
147,367,427.00
43010203 Dirección de la Policía Auxiliar,
Bancaria, Industrial y Comercial
78,198,683.00
43010204 Servicios prestados por Seguridad y
Protección Ciudadana
7,366,617.00
430103 Servicios Prestados por la Secretaría
de Finanzas, relacionados con:
495,873,921.00
43010301 Aplicación de la Ley de Catastro del
Estado de Tabasco
2,601,317.00
43010302 Aplicación de la Ley que Regula la
Venta, Distribución y Consumo de
160,192,197.00
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Bebidas Alcohólicas en el Estado de
Tabasco
43010303 El registro de Vehículos Particulares 311,478,992.00
43010304 El registro de Vehículos del
Transporte Público
14,408,615.00
43010305 La aplicación de la Ley que Regula
las Casas de Empeño en el Estado
de Tabasco
7,192,800.00
43010306 El registro de Vehículos nuevos no
Enajenados
0.00
430104 Servicios Prestados por la Secretaría
de Administración e Innovación
Gubernamental
4,981,075.00
430105 Servicios Prestados por la Secretaría
de Educación del Estado,
relacionados con:
34,974,406.00
43010501 Secretaría de Educación del Estado 18,790,591.00
43010502 Escuelas Normales del Estado de
Tabasco, la Universidad Pedagógica
Nacional (UPN) y el Instituto de
Educación Superior del Magisterio
(IESMA)
15,132,552.00
43010503 Instituto de la Juventud y el Deporte
de Tabasco
1,051,263.00
43010504 Otros 0.00
430106 Servicios Prestados por la Secretaría
de Salud
345,024.00
430107 Servicios Prestados por la Secretaría
de Movilidad
13,352,664.00
430108 Servicios Prestados por la Secretaría
para el Desarrollo Económico y la
Competitividad
77,182.00
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5
430109 Servicios Prestados por la Secretaría
de Ordenamiento Territorial y Obras
Públicas, relacionados con:
17,257,063.00
43010901 Dirección General de Obras Públicas 12,828,149.00
43010902 Junta Estatal de Caminos 850,836.00
43010903 Central de Maquinaria de Tabasco 2,998,664.00
43010904 Coordinación Estatal de
Regularización de la Tenencia de la
Tierra
579,414.00
430110 Servicios Prestados por la Secretaría
de Desarrollo Agropecuario, Forestal
y Pesca, relacionados con:
1,144,300.00
43011001 Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Forestal y Pesca
644,300.00
43011002 Comisión Estatal Forestal 500,000.00
430111 Servicios Prestados por la Secretaría
de la Función Pública
6,489,752.00
430112 Servicios Prestados por la Secretaría
de Bienestar, Sustentabilidad y
Cambio Climático
8,290,298.00
430113 Servicios Prestados por la Secretaría
de Cultura
5,951,678.00
430114 Búsqueda en los Archivos,
Legalización de firmas, Expedición
de certificaciones, Constancias y
Copias Certificadas
12,501,253.00
430115 Servicios Prestados por la
Coordinación General de Asuntos
Jurídicos
0.00
430116 Servicios Prestados por los
Organismos Públicos
Descentralizados
266,753,563.00
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6
43011601 Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco
1,143,553.00
43011602 Instituto de Protección Civil 2,887,914.00
43011603 Central de Abasto de Villahermosa 26,843,058.00
43011604 Instituto de Vivienda de Tabasco 590,876.00
43011605 Comisión Estatal de Agua y
Saneamiento
43,628,020.00
43011606 Servicios de Salud del Estado de
Tabasco (OPD)
0.00
43011607 Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF)
13,770,526.00
43011608 Servicio Estatal de Administración de
Bienes Asegurados, Abandonados o
Decomisados
247,530.00
43011609 Colegio de Bachilleres de Tabasco 51,999,870.00
43011610 Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Tabasco
5,651,000.00
43011611 Universidad Intercultural del Estado
de Tabasco
3,100,000.00
43011612 Instituto Tecnológico Superior de
Centla
3,611,935.00
43011613 Instituto Tecnológico Superior de
Comalcalco
18,986,173.00
43011614 Instituto Tecnológico Superior de la
Región Sierra
4,422,600.00
43011615 Instituto Tecnológico Superior de los
Ríos
6,154,783.00
43011616 Instituto Tecnológico Superior de
Macuspana
4,410,429.00
43011617 Instituto Tecnológico Superior de 2,711,756.00
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Villa la Venta, Huimanguillo
43011618 Universidad Politécnica del Centro 7,578,991.00
43011619 Universidad Politécnica del Golfo de
México
8,140,270.00
43011620 Universidad Politécnica
Mesoamericana
2,945,610.00
43011621 Universidad Popular de la Chontalpa 18,260,169.00
43011622 Universidad Tecnológica de Tabasco 13,123,550.00
43011623 Universidad Tecnológica del
Usumacinta
1,427,523.00
43011624 Museo Interactivo Papagayo 1,814,724.00
43011625 Instituto de Formación para el
Trabajo del Estado de Tabasco
4,123,044.00
43011626 Instituto Tabasqueño de la
Infraestructura Física Educativa
(ITIFE)
0.00
43011627 Instituto para el Fomento de las
Artesanías de Tabasco
0.00
43011628 Colegio de Educación Profesional
Técnica de Tabasco (CONALEP)
14,014,211.00
43011629 Centro de Interpretación y
Convivencia con la Naturaleza
“YUMKA’”
5,165,448.00
430117 Servicios Prestados por los Poderes
Legislativo y Judicial y los Órganos
Autónomos
4,059,951.00
43011701 Servicios Prestados por el H.
Tribunal Superior de Justicia del
Estado
4,059,951.00
44 Otros Derechos 11,822,515.00
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8
4401 Por la Vigilancia de Obras Públicas
Estatales
11,822,515.00
4402 Otros 0.00
45 Accesorios de Derechos 34,303,697.00
4501 Recargos 31,369,856.00
4502 Multas 2,069,911.00
4503 Honorarios 850,814.00
4504 Gastos de Ejecución 13,116.00
49 Derechos No Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente,
Causados en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de
liquidación o pago
0.00
5 Productos 227,031,771.00
51 Productos 227,031,771.00
5101 Productos Financieros derivados de
Ingresos Estatales
0.00
5102 Productos Financieros derivados de
Ingresos Federales
0.00
5103 Productos Financieros derivados de
Inversiones Temporales
27,422,827.00
5104 Productos Financieros de Cuentas
Bancarias de Dependencias
0.00
5105 Productos Financieros 174,151,219.00
5107 Productos Financieros de
Organismos Descentralizados (OPD)
25,457,725.00
52 Productos de Capital (Derogado) 0.00
59 Productos No Comprendidos en la
Ley de Ingresos Vigente,
Causados en ejercicios fiscales
0.00
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
9
anteriores pendientes de
liquidación o pago
6 Aprovechamientos 382,599,617.00
61 Aprovechamientos 378,128,241.00
6101 Multas 114,375,822.00
6102 Indemnizaciones 2,828,671.00
6103 Reintegros 11,833,447.00
6104 Aprovechamientos provenientes de
Obras Públicas
0.00
6105 Aprovechamientos por
Participaciones Derivadas de la
Aplicación de Leyes
0.00
6106 Aprovechamientos por Aportaciones
y Cooperaciones
0.00
6107 Otros Aprovechamientos 249,090,301.00
62 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00
621 Productos Derivados del Uso y
Aprovechamiento de Bienes No
Sujetos a Régimen de Dominio
Público
0.00
63 Accesorios de Aprovechamientos 4,471,376.00
69 Aprovechamientos No
Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0.00
7 Ingresos por Venta de Bienes y
Servicios
0.00
Total Ingresos Estatales 4,648,808,664.00
8 Participaciones, Aportaciones,
Convenios, Incentivos Derivados
59,953,116,513.00
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10
de la Colaboración Fiscal y
Fondos Distintos de Aportaciones
81 Participaciones 30,182,588,754.00
8101 Fondo General de Participaciones
(FGP)
22,963,907,639.00
8102 Fondo de Fomento Municipal (FFM) 1,104,025,088.00
8103 Impuesto Especial Sobre Producción
y Servicios (IEPS) (Tabaco, Cerveza
y Bebidas Alcohólicas)
305,795,257.00
8104 Fondo de Fiscalización y
Recaudación (FOFIR)
2,016,974,029.00
8105 Fondo de Extracción de
Hidrocarburos (FEXHI)
858,570,535.00
8106 Fondo de Compensación (FOCOM) 0.00
8107 Fondo de Impuesto Sobre la Renta
(ISR)
2,933,316,206.00
810701 Fondo de Impuesto Sobre la Renta
Estado
2,336,000,126.00
810702 Fondo de Impuesto Sobre la Renta
Municipios
597,316,080.00
8108 Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF)
82 Aportaciones 21,100,475,959.00
8201 Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto Operativo
(FONE)
9,670,375,787.00
820101 FONE - Otros de Gasto Corriente 590,442,491.00
820102 FONE - Gastos de Operación 277,963,878.00
820103 FONE - Servicios Personales 8,801,969,418.00
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11
8202 Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud (FASSA)
3,617,456,800.00
8203 Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social (FAIS)
2,955,671,773.00
820301 Estatal (FISE) 358,270,327.00
820302 Municipal (FISMDF) 2,597,401,446.00
8204 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN)
2,219,462,652.00
8205 Fondo de Aportaciones Múltiples
(FAM)
1,073,039,147.00
820501 Asistencia Social 449,025,460.00
820502 Infraestructura Educativa Básica 319,210,652.00
820503 Infraestructura Educativa Media
Superior
31,246,112.00
820504 Infraestructura Educativa Superior 273,556,923.00
8206 Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos
(FAETA)
247,285,739.00
820601 Educación Tecnológica 145,965,933.00
820602 Educación de Adultos 101,319,806.00
8207 Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y
del DF (FASP)
274,442,003.00
8208 Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades
Federativas (FAFEF)
1,042,742,058.00
83 Convenios 5,947,825,434.00
8301 Convenios de Coordinación 0.00
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
12
8302 Convenios de Colaboración 0.00
8303 Convenios de Reasignación
(Descentralización)
5,947,825,434.00
84 Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal
1,032,498,386.00
8401 Incentivos Reintegrados por la
TESOFE
116,381,211.00
8402 Incentivos por la Recaudación de
Ingresos Federales Coordinados
916,117,175.00
840201 Impuesto Especial Sobre la
Producción y Servicios por la
Enajenación de Gasolina y Diésel
488,434,169.00
840202 Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 285,528,561.00
840203 Fondo de Compensación del ISAN 54,308,818.00
840204 Impuesto Sobre Tenencia y Uso de
Vehículos Federal 2010 y ejercicios
anteriores
0.00
840205 Impuesto Empresarial a Tasa Única
de Personas Físicas del Régimen de
Pequeños Contribuyentes
0.00
840206 Impuesto sobre la Renta de
Personas Físicas del Régimen de
Pequeños Contribuyentes
0.00
840207 Impuesto al Valor Agregado de
Personas Físicas del Régimen de
Pequeños Contribuyentes
0.00
840208 Impuesto Sobre la Renta de
Personas Físicas del Régimen
Intermedio
0.00
840209 Zona Federal Marítimo Terrestre 137,288.00
840210 Vigilancia e Inspección de Obras 8,336,382.00
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
13
840211 Multas Administrativas Federales No
Fiscales
554,482.00
840212 Actos de Fiscalización 32,731,437.00
840213 Control de Obligaciones 3,841,850.00
840214 Impuesto Sobre la Renta por la
Enajenación de Bienes Inmuebles
42,244,188.00
85 Fondos Distintos de Aportaciones 1,689,727,980.00
8501 Fondo para Entidades Federativas y
Municipios Productores de
Hidrocarburos
1,689,727,980.00
9 Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Subvenciones y
Pensiones y Jubilaciones
1,200,000.00
91 Transferencias y Asignaciones 0.00
92 Transferencias al resto del Sector
Público (Derogado)
0.00
93 Subsidios y Subvenciones 1,200,000.00
9301 Subsidios y Subvenciones 1,200,000.00
930101 Fondo Metropolitano 0.00
930102 Fondo para la Accesibilidad en el
Transporte Público para las
Personas con Discapacidad
0.00
930103 Otros 0.00
930104 Fideicomiso para la Infraestructura
en los Estados (FIES)
0.00
930105 Armonización Contable 1,200,000.00
94 Ayudas Sociales (Derogado) 0.00
95 Pensiones y Jubilaciones 0.00
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
14
96 Transferencias a Fideicomisos,
Mandatos y Análogos (Derogado)
0.00
97 Transferencia del Fondo Mexicano
del Petróleo para la Estabilización
y el Desarrollo
0.00
Total de Ingresos Federales 59,954,316,513.00
Total de Ingresos Estatales más
Federales
64,603,125,177.00
0 Ingresos Derivados de
Financiamiento
0.00
Ingresos Totales 64,603,125,177.00
Artículo 2. La Secretaría de Finanzas, en un plazo de hasta 35 días hábiles después de
terminado cada trimestre, rendirá un informe a la Comisión de Hacienda y Finanzas del
Honorable Congreso del Estado, que por lo menos contendrá lo siguiente:
I. Comportamiento de los Ingresos Ordinarios y Extraordinarios;
II. Los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo de
fondo y otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a
la legislación aplicable;
III. Indicadores de desempeño y auditoría fiscal; y
IV. Situación de la deuda pública y de los montos de endeudamiento interno neto
del Poder Ejecutivo.
La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los
mismos términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el
comportamiento con respecto al mismo trimestre del año anterior y también conforme a la
calendarización realizada por el Ejecutivo Estatal.
Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el
Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá los recursos disponibles
en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario, así como el objeto del mismo.
Artículo 3. Los productos financieros que se generen por el manejo de los fondos a los
que se refiere el concepto 82 del artículo 1 de la presente Ley, serán adicionados a los
mismos, para que se incrementen por las cantidades que resulten. Tratándose de los
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
15
productos que se generen por los ingresos obtenidos a través del concepto 83, estos se
ajustarán a lo pactado en cada uno de ellos.
Los productos financieros y las economías obtenidas de la administración de los recursos
a que se refiere el párrafo anterior; así como, los que se generen de los recursos
señalados en el artículo 4 de esta Ley, deberán ser concentrados en las cuentas
bancarias que para tal fin se aperturen a nombre de la Secretaría de Finanzas, al tercer
día hábil siguiente que se generen y, para ser ejercidos y liberados a los programas y
proyectos que previamente sean autorizados a entes públicos competentes.
Para dar cumplimiento con lo establecido en el párrafo anterior, los entes públicos
deberán solicitar de manera oficial a la Secretaría de Finanzas, los productos financieros
o economías generadas. Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos
financieros y de economías, los entes públicos presentarán a la Secretaría de Finanzas,
los proyectos correspondientes de acuerdo a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, su Reglamento y demás
normatividad aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros
generados en sus propias cuentas, deberán ser concentrados en la Secretaría de
Finanzas, informándole de ello oportunamente; adicionados a los productos financieros
generados en la Secretaría de Finanzas.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá como entes públicos los definidos en el
artículo 2, fracción XVII Bis de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Tabasco y sus Municipios.
Artículo 4. Los recursos federales que se transfieran al Estado por cualquier concepto
deberán ser recibidos por la Secretaría de Finanzas, salvo disposición en contrario.
Los entes públicos que deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán solicitar,
en términos del artículo 82 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la apertura de cuentas bancarias
para la administración e identificación de los recursos transferidos por la Federación.
La Secretaría de Finanzas transferirá, previo al cumplimiento de las disposiciones
normativas, los recursos federales a las cuentas de los entes públicos para su ejercicio
correspondiente. Para tal efecto, los entes públicos se apegarán al procedimiento
establecido en las disposiciones administrativas para la transferencia de recursos
federales.
Asimismo, los entes públicos que reciban directamente recursos federales deberán
informarlo a la Secretaría de Finanzas, en un término no mayor a 5 días hábiles, contados
a partir de la recepción del recurso.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
16
Artículo 5. Cuando no se cubran oportunamente las contribuciones en la fecha o dentro
del plazo fijado por las disposiciones fiscales para el ejercicio 2024, deberán pagarse
actualizaciones desde el mes que debió hacerse el entero y hasta que el mismo se
efectúe.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal por
falta de pago oportuno. Dichos recargos, se calcularán a una tasa del 1.25 por ciento por
cada mes o fracción de mes que transcurra, desde la fecha en que debió cumplirse la
obligación y hasta que se efectúe el pago.
Para obtener el factor que servirá de base para determinar la actualización a que se
refiere el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se considera período, el
que transcurra entre el mes en que debió hacerse el pago de la contribución hasta el mes
en que se efectúe.
Los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones, mediante las siguientes
opciones:
1. Sistema de Recaudación en Línea;
2. Receptorías de Rentas;
3. Módulos permanentes de cobros; o
4. Aplicaciones digítales.
A través de los siguientes medios:
a) Transferencia electrónica (Sistema de Recaudación en Línea);
b) Tarjeta de crédito;
c) Tarjeta de débito;
d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad
de pago referenciado; y
e) Cheque certificado.
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco.
Artículo 6. En caso de prórroga, para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al
0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
17
Cuando de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se
autorice el pago a plazos, se aplicarán las tasas de recargos que a continuación se
establecen, sobre los saldos y durante el período de que se trate:
I. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de
recargos será del 1.26 por ciento mensual;
II. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta
de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual; y
III. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses; así
como, de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento
mensual.
Las tasas de recargos establecidas en las fracciones de este artículo incluyen la
actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal del Estado de
Tabasco.
Artículo 7. Además de la actualización y tasa de recargos a que se refieren los artículos 5
y 6 de la presente Ley, el incumplimiento a las obligaciones fiscales, las infracciones
señaladas en las leyes fiscales y los delitos que se cometan en perjuicio del fisco estatal,
serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás
normatividad aplicable.
Artículo 8. Se faculta a la Secretaría de Finanzas, para supervisar los ingresos de la
Hacienda Pública del Estado y para establecer los mecanismos que en materia de
ingresos deban observar las dependencias, órganos desconcentrados, organismos
públicos descentralizados y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública
Estatal.
En el caso de los organismos públicos descentralizados, informarán a la Secretaría de
Finanzas, dentro de los diez días naturales posteriores al mes que se trate, sus ingresos
por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, conforme a los mecanismos y
lineamientos que en materia de ingreso se establezcan, y sean publicados en el Periódico
Oficial del Estado. En caso de no ser informados, no contarán con la autorización para ser
ejercidos.
Las dependencias, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados
informarán a más tardar en el mes de septiembre del ejercicio fiscal vigente a la
Secretaría de Finanzas, los Derechos, Productos y Aprovechamientos que cobrarán en el
siguiente ejercicio fiscal, a través de los mecanismos que la propia Secretaría establezca,
incluso por el goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de
dominio privado o público del Estado o por la prestación de servicios en el ejercicio de las
funciones de derecho público, por los que no se establecen derechos o que por cualquier
causa legal no se paguen.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
18
Las dependencias y órganos desconcentrados, que no operen mediante caja recaudadora
o herramienta electrónica instalada por parte de esta Secretaría, para el cobro de sus
servicios, deberán transferir e informar a la Secretaría de Finanzas, dentro de los 10 días
naturales siguientes del mes al que se recauden, los ingresos respecto a los Derechos,
Productos y Aprovechamientos obtenidos, a excepción de aquéllos que les sean
transferidos por la Secretaría de Finanzas para su ejercicio presupuestario.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13, fracción II de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las erogaciones adicionales a
las aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a ingresos excedentes, deberán
contar con la autorización previa de la Secretaría de Finanzas.
Los cobros por derechos, productos y aprovechamientos de dependencias y órganos
desconcentrados, que no sean informados durante el plazo previsto en el cuarto párrafo
de este artículo, o que habiendo sido informados no sean transferidos a la Secretaría de
Finanzas, no contarán con la autorización para ser ejercidos.
Los cobros por derechos, productos y aprovechamientos de los organismos públicos
descentralizados, que no sean informados durante el plazo previsto en el cuarto párrafo
de este artículo, no contarán con la autorización para ser ejercidos.
El incumplimiento en la concentración oportuna, a que se refieren los párrafos anteriores,
generará la obligación de pagar cargas financieras a razón mensual de la tasa CETES
vigente, el cálculo debe realizarse de manera proporcional a los días de demora, con sus
respectivos rendimientos financieros.
No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando se acredite
ante la Secretaría de Finanzas, la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la
transferencia, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de
control de la dependencia u órgano desconcentrado de que se trate.
Si de la revisión que realice la Secretaría de Finanzas, se determina que las
dependencias, órganos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y
cualquier otro ente análogo de la Administración Pública Estatal que administre y erogue
recursos públicos a que se refiere este artículo, obtuvieren ingresos superiores a los
transferidos, dicha Secretaría disminuirá del presupuesto asignado, las cantidades que no
hayan sido reportadas como ingresos, y podrán ser sujetos al procedimiento que en
materia de responsabilidades corresponda.
Cuando la Secretaría de Finanzas observe el incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este artículo, requerirá el cumplimiento inmediato de las mismas e
informará a la Secretaría de la Función Pública, para que lleve a cabo el procedimiento
que en materia de responsabilidades corresponda.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
19
Artículo 9. Las contribuciones a que se refiere esta Ley se causarán, liquidarán y
recaudarán de acuerdo a lo ordenado por la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, en
la forma y términos dispuestos en el Código Fiscal del Estado de Tabasco y la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y
demás disposiciones aplicables.
Asimismo, la Secretaría de Finanzas podrá auxiliarse con terceros para la realización de
dichos cobros, mediante los mecanismos que establezca la propia Secretaría.
Artículo 10. De conformidad con el artículo 13 de la Ley de Bienes del Estado de
Tabasco y sus Municipios, los recursos a que se refiere la presente Ley, así como, los
bienes que integran el patrimonio del Estado, son inalienables e imprescriptibles y no
serán bajo ningún concepto, objeto de embargo ni de gravamen alguno.
Únicamente podrán gravarse cuando se ofrezcan como garantía y previa autorización del
Honorable Congreso del Estado, cuando así lo señalen las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 11. El Ejecutivo administrará los ingresos a que se refiere el artículo 1 de esta
Ley, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Las leyes federales no limitarán las facultades del Estado, ni podrán bajo ninguna figura,
exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni las solicitadas por
entes públicos que formen parte de la Administración Pública Federal, salvo las
excepciones previstas en las disposiciones estatales.
Tampoco se podrá exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, ni
las solicitadas por entes públicos que formen parte de la Administración Pública Estatal,
salvo las excepciones previstas en las disposiciones estatales vigentes.
Artículo 12. Las cifras correspondientes a las Aportaciones Federales (Ramo 33)
provenientes de la Federación, fueron estimadas de acuerdo a lo publicado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, en el apartado Resumen por fondo y Entidad Federativa incluido en el
Paquete Económico 2024.
Una vez que sea publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación y los montos
autorizados del Ramo General 33 para el Estado de Tabasco en el Diario Oficial de la
Federación, se harán del conocimiento público a través del Periódico Oficial del Estado.
Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal del Estado de
Tabasco, durante el ejercicio fiscal 2024, los ingresos recaudados por conceptos de
gastos de ejecución y honorarios de notificación, derivados de los actos administrativos
realizados por las autoridades fiscales, se destinarán para fortalecer las actividades
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
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recaudatorias y fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que
disponga la Secretaría de Finanzas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y
entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veinticuatro, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente,
tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y
se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios
públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que
corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de
Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 el concepto tributario, habrá de considerarse para
los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales
contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin
necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de
Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así
proceda.
Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios
sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación
Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría
estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de
la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 o cualquier otro
ordenamiento legal en que así proceda.
CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024 no
contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2023, mismos que se reflejarán en
el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024.
QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
entrada en vigor del presente Decreto, las Reglas de Operación para la emisión, descarga
y uso de la tarjeta de circulación digital y comprobante de vigencia.
SEXTO. Para efecto de dar a conocer la validez de la vigencia de la tarjeta digital y el
comprobante señalados en el transitorio anterior, se dará aviso a las Entidades
Federativas y al Gobierno Federal, de la entrada en vigor del presente Decreto.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
21
SÉPTIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorga un
estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%,
15%, 10% y 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placa de
circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, establecidos en los artículos 85 fracción IV
y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio
fiscal 2024; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo no deberán tener
adeudos en sus obligaciones vehiculares anteriores al ejercicio fiscal 2024, y deberán
realizar el pago del derecho de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de
circulación y calcomanía, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:
Concepto Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago
Refrendo anual de
placa, tarjeta de
circulación y
calcomanía.
20%
2024
01 al 31 de enero de
2024
15%
01 al 28 de febrero
de 2024.
10%
01 al 31 de marzo
de 2024.
5%
01 al 30 de abril de
2024.
OCTAVO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgan
estímulos fiscales consistentes en descuentos en el pago por conceptos de multas,
recargos, actualización, honorarios de notificación y gastos de ejecución, causados por la
omisión del pago por los conceptos de refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de
circulación y calcomanía, así como por el concepto de canje de placas y emisión de
documentos que amparan a la unidad para que circule legalmente en la vía pública,
establecidos en los artículos 85 fracciones IV y V, 86 fracciones IV y V de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco, causados en los ejercicios anteriores al 2024; los
contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho
de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación, dentro del periodo en comento,
conforme a la siguiente tabla:
Conceptos Estímulo Periodo de pago
Actualización 50%
01 de enero al 30 de abril
de 2024.
Recargos 50%
Multas 50%
Honorarios de notificación y
Gastos de Ejecución
30%
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
22
NOVENO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará
un descuento del 100% en los pagos por conceptos de refrendo anual de placa de
circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de
documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo 85 fracciones IV y V de
la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 100% en multas, recargos y
actualizaciones; así como del 30% en honorarios de notificación y gastos de ejecución
causados por la omisión del pago de dichos derechos, en el ejercicio 2024 y anteriores; a
las personas físicas y jurídico colectivas propietarias de vehículos de modelos 2000 y
anteriores, que se encuentren en total deterioro o que no cumplan con las condiciones
físicas y técnicas que garanticen su seguridad para circular en la vía pública, y que
además no hayan realizado ningún movimiento en el Registro Estatal de Vehículos en los
últimos 10 años; conforme a la siguiente tabla:
Se realizará el cobro del derecho por concepto de Baja por Deterioro Natural, establecido
en el artículo 85, fracción VI, inciso m) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones vehiculares, se les realizará el
cobro del adeudo que se refleje en el Registro Estatal de Vehículos.
No podrán acceder a este estímulo los vehículos que se encuentren bloqueados o con
algún reporte por parte de autoridad competente.
DÉCIMO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se otorgará
un beneficio del 70% de descuento en los pagos por conceptos de refrendo anual de
placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión
de documentos que amparen a la unidad, establecidos en el artículo 85 fracciones IV
incisos b) y c), y V incisos b) y c), de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; del 70%
de descuento en multas, recargos y actualizaciones; del 70% de descuento sobre la
actualización, multas y recargos; así como de un 30% de descuento en honorarios de
notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos,
todos respecto a los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024.
Concepto Estímulo
Ejercicio
fiscal
Periodo de
pago
Refrendo anual de placa de circulación,
tarjeta de circulación y calcomanía, por el
concepto de canje de placas y emisión de
documentos que amparen a la unidad, así
como en multas, recargos y actualizaciones.
100%
2024 y
anteriores
01 de enero
al 30 de abril
de 2024.
Honorarios de notificación y gastos de
ejecución.
30%
2024 y
anteriores
01 de enero
al 30 de abril
de 2024.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
23
DÉCIMO PRIMERO. Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2024, se
otorgará un beneficio del 100% de descuento para los adeudos por concepto de Impuesto
de Traslado de Dominio de Bienes Muebles Usados, establecido en el artículo 12 de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco vigente, para el trámite de cambio de propietario
de motocicletas, motocarro de 3 y 4 llantas, motonetas y vehículos recreativos todo
terreno; de igual forma un 70% de descuento sobre la actualización, multas y recargos,
así como un 30% de descuento en honorarios de notificación y gastos de ejecución que
deriven de la omisión en el pago por concepto del derecho establecido en el artículo 85
fracción I incisos b) y c) de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, todo respecto a
los años anteriores al Ejercicio Fiscal 2024.
DÉCIMO SEGUNDO. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas
implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de
Vehículos, que estará vigente durante el 2024, con el que se permitirá realizar la
suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los
contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares
correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año
modelos sea 2016 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la
Secretaría de Finanzas, quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las reglas de operación para la
correcta aplicación del programa.
DÉCIMO TERCERO. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de abril de 2024,
se otorgará un descuento del 70% en los pagos por concepto de refrendo anual de placa
de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y de canje de placas y emisión de
documentos que amparen a la unidad establecidos en el artículo 85 fracciones IV y V de
la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causados en el ejercicio 2023 y anteriores;
así como del 70% en multas, recargos y actualizaciones y del 30% en honorarios de
notificación y gastos de ejecución causados por la omisión del pago de dichos derechos; a
las personas físicas y jurídico colectivas que teniendo la obligación de realizar el trámite
de baja del Registro Estatal de Vehículos, respecto de los vehículos usados modelos
2016 y anteriores, hayan omitido realizarlo dentro del plazo establecido en el artículo 82,
fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; conforme a la siguiente tabla:
Concepto Estímulo
Ejercicio
Fiscal
Periodo de
Pago
Refrendo anual de placa de circulación,
tarjeta de circulación y calcomanía,
canje de placas y emisión de documentos que
amparen a la unidad, así como en multas,
recargos y actualizaciones.
70%
2024 y
anteriores
01 de enero al
30 de abril de
2024.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
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Se pagará el 100% del costo de la baja por Suspensión de Obligaciones Vehiculares en el
Registro Estatal de Vehículos, establecido en el artículo 85 fracción VI, inciso l), de la Ley
de Hacienda del Estado de Tabasco.
En caso que los contribuyentes cuenten con infracciones de tránsito, deberán realizar el
pago correspondiente para ser beneficiario de este estímulo.
DÉCIMO CUARTO. Los estímulos a que se refieren los artículos anteriores, también
procederán aún y cuando existan créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación
ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la
adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante
resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de
desistimiento a dicho medio de defensa debidamente ratificado ante la autoridad
competente.
No se podrán aplicar los estímulos establecidos en los artículos transitorios, a los créditos
fiscales pagados y en ningún caso dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento
o saldo a favor alguno.
La adhesión a los estímulos previstos en los artículos anteriores no constituirá instancia y
la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún
medio de defensa.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de operación que
considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se otorgan
en los artículos transitorios que anteceden.
DÉCIMO SEXTO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de
Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de
las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de
circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de
documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así
como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2019, que se encuentren en el sistema
del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no
hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro
o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo
artículo.
Honorarios de Notificación y Gastos de
Ejecución.
30%
2024 y
anteriores
01 de enero al
30 de abril de
2024.
Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2024
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Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se
declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.