Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
Artículo 1. Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás
obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal del año 2024, el Municipio de Balancán,
Tabasco; percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a
continuación se enumeran:
R TIPO CONCEPTO DE INGRESOS
INGRESOS
ESTIMADOS
1 IMPUESTOS $7,866,697.00
IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS
$129,800.00
Sobre Espectáculos Públicos. $129,800.00
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO
$7,486,651.00
IMPUESTO PREDIAL
Impuesto Predial Corriente. $4,032,791.00
Rezago de Impuesto Predial. $1,786,660.00
TRASLACIÓN DE DOMINIO
Traslación de Dominio de
Bienes Inmuebles.
$1,667,200.00
IMPUESTO SOBRE LA
PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y
LAS TRANSACCIONES
$0.00
IMPUESTOS ECOLÓGICOS $0.00
ACCESORIOS DE LOS
IMPUESTOS
$113,050.00
RECARGOS SOBRE LOS
IMPUESTOS
Recargo Sobre los Impuestos. $92,700.00
GASTOS DE EJECUCIÓN
Gastos de Ejecución
S/Impuestos.
$9,500.00
Gastos de Ejecución
S/Traslado de Dominio.
$10,850.00
ACTUALIZACIONES $137,196.00
Actualización S/Impuestos. $62,521.00
Actualización S/Traslado de
Dominio.
$52,015.00
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Manifestación de un Bien
Inmueble en el Padrón
Catastral.
$10,300.00
Avalúo Catastral para
Regularización de
Construcciones.
$12,360.00
OTROS IMPUESTOS $0.00
Impuestos No Comprendidos
en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación de
Pagos.
$0.00
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CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL $0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00
4 DERECHOS $8,223,200.00
DERECHO POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO.
$0.00
POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $0.00
LICENCIAS Y PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
$702,000.00
Para Construcciones de Losa
Concreto y Piso de Mosaico o
Mármol por Metro Cuadrado.
$104,500.00
Licencia de Construcción de
Casa-Habitación.
$95,000.00
Para Otras Construcciones de
Barda, Rellenos y/o
Excavaciones.
$120,000.00
Permiso para Ocupación Vía
Pública con Materiales de
Construcción.
$92,500.00
Permisos y Licencias $190,000.00
Permiso para Ocupación de Vía
Pública por Tapial y/o
Protección por Metro Cuadrado
$100,000.00
POR LICENCIAS Y PERMISO
PARA FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS, LOTIFICACIONES,
RELOTIFICACIONES, DIVISIONES
Y SUBDIVISIONES.
$213,000.00
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Permiso de Demolición por
Metro Cuadrado
Fraccionamientos.
$95,000.00
Fraccionamientos. 0.00
Condominios por Metro
Cuadrado del Terreno.
0.00
Lotificaciones por Metro
Cuadrado.
$39,000.00
Relotificaciones por Metro
Cuadrado.
$29,000.00
Divisiones por Metro Cuadrado. $30,000.00
Subdivisiones por Metro
Cuadrado.
$20,000.00
DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL $22,400.00
De Terrenos a Perpetuidad en
los Cementerios.
$12,500.00
Por Cada Lote de Dos Metros
de Longitud.
$0.00
Por la Cesión de Derechos de
Propiedad y Bóvedas entre
Particulares.
$2,600.00
Por Reposición de Títulos de
Propiedad.
$2,300.00
Permiso de Demolición de
Bóveda.
$5,000.00
DE LOS SERVICIOS
MUNICIPALES DE OBRAS
$175,100.00
Arrimo de Caños. $45,000.00
Por Conexiones a la Red de
Servicios Públicos.
$52,800.00
Por uso de suelos para
adecuaciones inmobiliarias.
$55,300.00
Alineamientos y Rectificación
de Medidas.
$11,000.00
Aprobación de planos de
construcción.
$11,000.00
DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS
DE TERRENOS MUNICIPALES.
$11,600.00
De la Expedición de Títulos de
Terrenos Municipales.
$10,500.00
Reposición de Títulos de
Terrenos Municipales.
$1,100.00
SERVICIOS, REGISTROS E
INSCRIPCIONES. $2,222,300.00
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Por Certificación y Revalidación
de Registros de Fierros y
Señales para Marcar Ganado o
Madera.
$950,000.00
Por Certificación de Actas de
Nacimiento.
$1,000,000.00
Por Certificación de Acta de
Defunción, Supervivencia,
Matrimonio, Firmas y
Constancias.
$57,500.00
Por Certificación de Divorcio. $30,000.00
Certificación o Constancias. $36,200.00
Por Actos de Reconocimiento
Celebrado en las Oficinas del
Registro Civil.
$8,300.00
Celebración del Matrimonio en
el Registro Civil en Horas
Hábiles.
$55,800.00
Celebración del Matrimonio a
Domicilio en Horas Hábiles.
$34,500.00
Acta de Divorcio Administrativo. $50,000.00
DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS $900,000.00
Manejo de Residuos Sólidos. $600,000.00
Limpieza de Lotes Baldíos. $40,000.00
Servicios de Seguridad Pública. $0.00
El Arrendamiento o Explotación
de Bienes Muebles e
Inmuebles Municipales.
$130,000.00
Reparación de Daños a la
Infraestructura Municipal.
$130,000.00
OTROS DERECHOS $3,976,800.00
De las Autorizaciones para la
Colocación de Anuncios y
Carteles o la Realización de
Publicidad.
$380,000.00
Por Publicaciones en el Boletín
Municipal.
$0.00
Por Aviso de Clausura de Giros
Mercantiles o Industriales.
$0.00
Por Edictos de Ratificación de
Juicios Hereditarios.
$0.00
Por Sentencias de Juicios
Civiles, Cédulas Hipotecarias y
$0.00
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Anuncios de Remates
Comerciales.
Cuotas por Maquila de Rastro. $50,000.00
Derecho de Uso Comercial del
Suelo.
$2,700,000.00
Anuencia Municipal. $260,000.00
Certificado de Funcionamiento. $210,000.00
Expedición de Certificación del
Valor Catastral.
$310,000.00
Certificación de
Documentación.
$0.00
Copia Simple de Documentos
Catastrales.
$10,000.00
Constancia de Propiedad. $3,800.00
Constancia de No Propiedad. $5,000.00
Constancia de División y/o
Subdivisión de Predio.
$30,000.00
Rectificación de Datos Predio
Urbano Lotes de hasta 600m2.
$5,700.00
Rectificación de Datos Predio
Urbano Lotes de hasta 601 m2
hasta 1000m2.
$9,000.00
Cédula Catastral. $2,800.00
Inscripción al Programa de
Titulación.
$500.00
5 PRODUCTOS $7,200.00
PRODUCTOS $7,200.00
Productos Financieros. $1,200.00
Intereses Recursos Propios. $6,000.00
PRODUCTOS NO
COMPROMETIDOS EN LAS
FRACCIONES DE LA LEY
INGRESOS CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN DE PAGO.
$0.00
6 APROVECHAMIENTOS $3,560,500.00
MULTAS $1,062,500.00
Multas del Juez Calificador. $65,000.00
Infracción por Multas de
Tránsito
$40,500.00
Multa por Falta de Certificado. $15,000.00
Permisos Expedidos por
Tránsito Municipal.
$80,000.00
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Inspecciones y Verificaciones
de Protección Civil.
$532,000.00
Multas por Falta de Constancia
de Protección Ambiental.
$180,000.00
Multas Derivadas de las
Inspecciones y Verificaciones
de Protección Civil.
$150,000.00
INDEMNIZACIONES $0.00
REINTEGROS $0.00
APROVECHAMIENTOS
PROVENIENTES DE OBRAS
PÚBLICAS.
$1,048,000.00
Constancia de Factibilidad de
Uso de Suelo.
$105,000.00
Constancia de Fusión de
Predio
$110,000.00
Rectificación de Medidas y
Colindancias.
$30,000.00
Certificación, Número Oficial y
Alineamiento.
$150,000.00
Bases de Licitación de Obras $600,000.00
Inscripción al Padrón de
Profesionistas del Ramo,
Contratistas, Prestadores de
Servicios, Proveedores y
Arrendadores.
$23,000.00
Donativos. $0.00
Expedición de Planos. $30,000.00
APROVECHAMIENTOS POR
PARTICIPACIONES DERIVADAS
DE LA APLICACIÓN DE LEYES.
$980,000.00
Aprovechamientos por
Aportaciones y Cooperaciones.
$980,000.00
OTROS APROVECHAMIENTOS $470,000.00
Mecanización Agrícola. 0.00
Torneo de Pesca del Robalo. $300,000.00
Constancia por Curso de
Educación Vial.
$150,000.00
Entrega de Información en
Diapositiva Digital, (CD), a
partir de la hoja 21.
$20,000.00
APROVECHAMIENTOS
PATRIMONIALES
$0.00
ACCESORIOS DE LOS $0.00
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APROVECHAMIENTOS
Aprovechamientos no
Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de
Ingresos Vigentes Causados en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o
Pago.
$0.00
Ingresos por Venta de Bienes,
Prestación de Servicios y Otros
Ingresos.
$0.00
TOTAL INGRESOS PROPIOS $19,657,597.00
7
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES.
$476,199,337.00
PARTICIPACIONES FEDERALES $296,500,982.00
Fondo Municipal de
Participaciones.
$234,667,727.00
Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades
Federativas (FEIEF)
$0.00
Fondo de Compensación y de
Combustible Municipal (70%)
$2,082,078.00
Fondo de Compensación y de
Combustible Municipal (30%)
$1,287,340.00
Fondo de Resarcimiento de
Contribuciones Estatales.
$6,660,303.00
Fondo de Impuesto Sobre la
Renta.
$20,189,917.00
30% Fondo de Convenio
Predial.
$23,276,544.00
Fondo de Entidades
Federativas Productores de
Hidrocarburos.
$8,337,073.00
APORTACIONES FEDERALES $177,963,053.00
Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal
(FAISM).
$123,899,979.00
Fondo para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN).
$54,063,074.00
CONVENIOS ESTATALES Y $1,735,302.00
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FEDERALES.
Convenio de Coordinación para
la Transferencias de la
Prestación del Servicio Público
de Tránsito.
$1,735,302.00
Aportaciones FORTASEG. $0.00
Convenio de Reasignación $0.00
Convenios de Coordinación $0.00
Convenios de Colaboración $0.00
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$0.00
Incentivos por la Recaudación
de Ingresos Federales.
$0.00
10% de multas administrativas
federales, no fiscales.
$0.00
8 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $0.00
Ingresos por Financiamiento. $0.00
Endeudamiento Interno $0.00
Endeudamiento Externo. $0.00
TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS $495,856,934.00
El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que por
participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se
determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y
en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco,
cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados
de manera oportuna en el Periódico Oficial del Estado.
Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondos III
y IV, que le correspondan al Municipio de Balancán, Tabasco, se sujetarán a las
cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado,
quedando obligado el Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a
informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente.
Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán
adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en
los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación
Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el
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Fiscal 2024
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Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que
perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores.
Artículo 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; y de
conformidad con las disposiciones de las demás Leyes, Códigos, Reglamentos,
Convenios, Decretos y demás Disposiciones Fiscales o Hacendarias Aplicables, dirigidos
al fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal.
Artículo 3. El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos
federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos,
que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación
Fiscal y lo correlativo de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.
Artículo 4. Cuando los contribuyentes que no cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código
Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Artículo 5. En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos Fiscales Federales, Estatales
y Municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de
Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en el ámbito de competencia de
cada ordenamiento.
Artículo 6. En término de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los
fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios
respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación,
del Estado y del Municipio y no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de
la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o
por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los
de su objeto público.
Artículo 7. De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco, artículo 76 fracción XXI, el Municipio de
Balancán, Tabasco, deberá cumplir con lo dispuesto en esta normativa, de conformidad
con los resultados obtenidos por la presente Ley de Ingresos.
Artículo 8. El Cabildo del Municipio de Balancán, Tabasco, de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de programas
que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto
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predial, para conceder incentivos fiscales en accesorios del impuesto predial, desde un
porcentaje mínimo hasta el total de ellos, para lo cual el contribuyente tendrá que
actualizar el pago al año en curso. Adicionalmente, el Cabildo podrá autorizar el
otorgamiento de descuentos en el cobro de Accesorios de Derechos, siempre y cuando
sean para programas de beneficio social y general.
Artículo 9. Los Ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni
embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los
términos establecidos en las leyes aplicables.
Artículo 10. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será
organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva
página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda,
en términos de los artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
de los artículos 68 y 76 fracción XXI la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información vía internet no exime los
informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de Fiscalización y al Congreso
del Estado de Tabasco.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero del año 2024,
previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y
se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el
Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se
establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del
año 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse que tales
contribuciones se entenderán de la competencia hacendada de la autoridad municipal, y
se tendrán como insertadas en el texto de la presente Ley de Ingresos del Municipio para
el Ejercicio Fiscal 2024.
ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha
se recaudan por la hacienda municipal y que derivan de la prestación de servicios
públicos que en forma indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se
materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales,
que no esté expresamente previsto su cobro en Ordenamientos Municipales, se estará en
Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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su aplicación a lo considerado en las leyes y previsiones legales hacendarias, según se
trate en el ámbito Federal o Estatal.
ARTÍCULO QUINTO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los
ingresos municipales y de la competencia constitucional del Municipio, será resuelto por el
Ayuntamiento, debiendo comunicar lo conducente al Congreso del Estado.
ARTÍCULO SEXTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV,
segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65,
fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, 28, 104, 106, 109 y 146 Bis último párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad
fiscal municipal competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las
contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados
y de los Municipios.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el caso de los predios urbanos que tengan registro como “no
edificado”, en el Catastro Municipal, o en cuyo caso, tenga una construcción o barda que
sean consideradas como condiciones ruinosas; en los términos del artículo 97 de la Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se aplicará una sobretasa que variará de 0
a 30% de conformidad a la propuesta del Cabildo Municipal y aprobada por el Congreso
del Estado. Se exceptuarán de este porcentaje mencionado, los predios determinados
como reserva de la Federación, del Estado y de los Municipios.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.