Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN, TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 Artículo 1. Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal del año 2024, el Municipio de Balancán, Tabasco; percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: R TIPO CONCEPTO DE INGRESOS INGRESOS ESTIMADOS 1 IMPUESTOS $7,866,697.00 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS $129,800.00 Sobre Espectáculos Públicos. $129,800.00 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $7,486,651.00 IMPUESTO PREDIAL Impuesto Predial Corriente. $4,032,791.00 Rezago de Impuesto Predial. $1,786,660.00 TRASLACIÓN DE DOMINIO Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles. $1,667,200.00 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $0.00 IMPUESTOS ECOLÓGICOS $0.00 ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS $113,050.00 RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS Recargo Sobre los Impuestos. $92,700.00 GASTOS DE EJECUCIÓN Gastos de Ejecución S/Impuestos. $9,500.00 Gastos de Ejecución S/Traslado de Dominio. $10,850.00 ACTUALIZACIONES $137,196.00 Actualización S/Impuestos. $62,521.00 Actualización S/Traslado de Dominio. $52,015.00 Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 2 Manifestación de un Bien Inmueble en el Padrón Catastral. $10,300.00 Avalúo Catastral para Regularización de Construcciones. $12,360.00 OTROS IMPUESTOS $0.00 Impuestos No Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación de Pagos. $0.00 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $0.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $0.00 4 DERECHOS $8,223,200.00 DERECHO POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. $0.00 POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $0.00 LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN $702,000.00 Para Construcciones de Losa Concreto y Piso de Mosaico o Mármol por Metro Cuadrado. $104,500.00 Licencia de Construcción de Casa-Habitación. $95,000.00 Para Otras Construcciones de Barda, Rellenos y/o Excavaciones. $120,000.00 Permiso para Ocupación Vía Pública con Materiales de Construcción. $92,500.00 Permisos y Licencias $190,000.00 Permiso para Ocupación de Vía Pública por Tapial y/o Protección por Metro Cuadrado $100,000.00 POR LICENCIAS Y PERMISO PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES. $213,000.00 Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 3 Permiso de Demolición por Metro Cuadrado Fraccionamientos. $95,000.00 Fraccionamientos. 0.00 Condominios por Metro Cuadrado del Terreno. 0.00 Lotificaciones por Metro Cuadrado. $39,000.00 Relotificaciones por Metro Cuadrado. $29,000.00 Divisiones por Metro Cuadrado. $30,000.00 Subdivisiones por Metro Cuadrado. $20,000.00 DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL $22,400.00 De Terrenos a Perpetuidad en los Cementerios. $12,500.00 Por Cada Lote de Dos Metros de Longitud. $0.00 Por la Cesión de Derechos de Propiedad y Bóvedas entre Particulares. $2,600.00 Por Reposición de Títulos de Propiedad. $2,300.00 Permiso de Demolición de Bóveda. $5,000.00 DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS $175,100.00 Arrimo de Caños. $45,000.00 Por Conexiones a la Red de Servicios Públicos. $52,800.00 Por uso de suelos para adecuaciones inmobiliarias. $55,300.00 Alineamientos y Rectificación de Medidas. $11,000.00 Aprobación de planos de construcción. $11,000.00 DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS MUNICIPALES. $11,600.00 De la Expedición de Títulos de Terrenos Municipales. $10,500.00 Reposición de Títulos de Terrenos Municipales. $1,100.00 SERVICIOS, REGISTROS E INSCRIPCIONES. $2,222,300.00 Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 4 Por Certificación y Revalidación de Registros de Fierros y Señales para Marcar Ganado o Madera. $950,000.00 Por Certificación de Actas de Nacimiento. $1,000,000.00 Por Certificación de Acta de Defunción, Supervivencia, Matrimonio, Firmas y Constancias. $57,500.00 Por Certificación de Divorcio. $30,000.00 Certificación o Constancias. $36,200.00 Por Actos de Reconocimiento Celebrado en las Oficinas del Registro Civil. $8,300.00 Celebración del Matrimonio en el Registro Civil en Horas Hábiles. $55,800.00 Celebración del Matrimonio a Domicilio en Horas Hábiles. $34,500.00 Acta de Divorcio Administrativo. $50,000.00 DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS $900,000.00 Manejo de Residuos Sólidos. $600,000.00 Limpieza de Lotes Baldíos. $40,000.00 Servicios de Seguridad Pública. $0.00 El Arrendamiento o Explotación de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales. $130,000.00 Reparación de Daños a la Infraestructura Municipal. $130,000.00 OTROS DERECHOS $3,976,800.00 De las Autorizaciones para la Colocación de Anuncios y Carteles o la Realización de Publicidad. $380,000.00 Por Publicaciones en el Boletín Municipal. $0.00 Por Aviso de Clausura de Giros Mercantiles o Industriales. $0.00 Por Edictos de Ratificación de Juicios Hereditarios. $0.00 Por Sentencias de Juicios Civiles, Cédulas Hipotecarias y $0.00 Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 5 Anuncios de Remates Comerciales. Cuotas por Maquila de Rastro. $50,000.00 Derecho de Uso Comercial del Suelo. $2,700,000.00 Anuencia Municipal. $260,000.00 Certificado de Funcionamiento. $210,000.00 Expedición de Certificación del Valor Catastral. $310,000.00 Certificación de Documentación. $0.00 Copia Simple de Documentos Catastrales. $10,000.00 Constancia de Propiedad. $3,800.00 Constancia de No Propiedad. $5,000.00 Constancia de División y/o Subdivisión de Predio. $30,000.00 Rectificación de Datos Predio Urbano Lotes de hasta 600m2. $5,700.00 Rectificación de Datos Predio Urbano Lotes de hasta 601 m2 hasta 1000m2. $9,000.00 Cédula Catastral. $2,800.00 Inscripción al Programa de Titulación. $500.00 5 PRODUCTOS $7,200.00 PRODUCTOS $7,200.00 Productos Financieros. $1,200.00 Intereses Recursos Propios. $6,000.00 PRODUCTOS NO COMPROMETIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN DE PAGO. $0.00 6 APROVECHAMIENTOS $3,560,500.00 MULTAS $1,062,500.00 Multas del Juez Calificador. $65,000.00 Infracción por Multas de Tránsito $40,500.00 Multa por Falta de Certificado. $15,000.00 Permisos Expedidos por Tránsito Municipal. $80,000.00 Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 6 Inspecciones y Verificaciones de Protección Civil. $532,000.00 Multas por Falta de Constancia de Protección Ambiental. $180,000.00 Multas Derivadas de las Inspecciones y Verificaciones de Protección Civil. $150,000.00 INDEMNIZACIONES $0.00 REINTEGROS $0.00 APROVECHAMIENTOS PROVENIENTES DE OBRAS PÚBLICAS. $1,048,000.00 Constancia de Factibilidad de Uso de Suelo. $105,000.00 Constancia de Fusión de Predio $110,000.00 Rectificación de Medidas y Colindancias. $30,000.00 Certificación, Número Oficial y Alineamiento. $150,000.00 Bases de Licitación de Obras $600,000.00 Inscripción al Padrón de Profesionistas del Ramo, Contratistas, Prestadores de Servicios, Proveedores y Arrendadores. $23,000.00 Donativos. $0.00 Expedición de Planos. $30,000.00 APROVECHAMIENTOS POR PARTICIPACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LEYES. $980,000.00 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones. $980,000.00 OTROS APROVECHAMIENTOS $470,000.00 Mecanización Agrícola. 0.00 Torneo de Pesca del Robalo. $300,000.00 Constancia por Curso de Educación Vial. $150,000.00 Entrega de Información en Diapositiva Digital, (CD), a partir de la hoja 21. $20,000.00 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $0.00 ACCESORIOS DE LOS $0.00 Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 7 APROVECHAMIENTOS Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Vigentes Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. $0.00 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos. $0.00 TOTAL INGRESOS PROPIOS $19,657,597.00 7 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. $476,199,337.00 PARTICIPACIONES FEDERALES $296,500,982.00 Fondo Municipal de Participaciones. $234,667,727.00 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) $0.00 Fondo de Compensación y de Combustible Municipal (70%) $2,082,078.00 Fondo de Compensación y de Combustible Municipal (30%) $1,287,340.00 Fondo de Resarcimiento de Contribuciones Estatales. $6,660,303.00 Fondo de Impuesto Sobre la Renta. $20,189,917.00 30% Fondo de Convenio Predial. $23,276,544.00 Fondo de Entidades Federativas Productores de Hidrocarburos. $8,337,073.00 APORTACIONES FEDERALES $177,963,053.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). $123,899,979.00 Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN). $54,063,074.00 CONVENIOS ESTATALES Y $1,735,302.00 Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 8 FEDERALES. Convenio de Coordinación para la Transferencias de la Prestación del Servicio Público de Tránsito. $1,735,302.00 Aportaciones FORTASEG. $0.00 Convenio de Reasignación $0.00 Convenios de Coordinación $0.00 Convenios de Colaboración $0.00 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $0.00 Incentivos por la Recaudación de Ingresos Federales. $0.00 10% de multas administrativas federales, no fiscales. $0.00 8 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO $0.00 Ingresos por Financiamiento. $0.00 Endeudamiento Interno $0.00 Endeudamiento Externo. $0.00 TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS $495,856,934.00 El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados de manera oportuna en el Periódico Oficial del Estado. Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio de Balancán, Tabasco, se sujetarán a las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 9 Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores. Artículo 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; y de conformidad con las disposiciones de las demás Leyes, Códigos, Reglamentos, Convenios, Decretos y demás Disposiciones Fiscales o Hacendarias Aplicables, dirigidos al fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal. Artículo 3. El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos, que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios. Artículo 4. Cuando los contribuyentes que no cubran oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Artículo 5. En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos Fiscales Federales, Estatales y Municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en el ámbito de competencia de cada ordenamiento. Artículo 6. En término de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio y no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Artículo 7. De conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, artículo 76 fracción XXI, el Municipio de Balancán, Tabasco, deberá cumplir con lo dispuesto en esta normativa, de conformidad con los resultados obtenidos por la presente Ley de Ingresos. Artículo 8. El Cabildo del Municipio de Balancán, Tabasco, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 10 predial, para conceder incentivos fiscales en accesorios del impuesto predial, desde un porcentaje mínimo hasta el total de ellos, para lo cual el contribuyente tendrá que actualizar el pago al año en curso. Adicionalmente, el Cabildo podrá autorizar el otorgamiento de descuentos en el cobro de Accesorios de Derechos, siempre y cuando sean para programas de beneficio social y general. Artículo 9. Los Ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los términos establecidos en las leyes aplicables. Artículo 10. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de los artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los artículos 68 y 76 fracción XXI la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de Fiscalización y al Congreso del Estado de Tabasco. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero del año 2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse que tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendada de la autoridad municipal, y se tendrán como insertadas en el texto de la presente Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2024. ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan por la hacienda municipal y que derivan de la prestación de servicios públicos que en forma indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el poder Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales, que no esté expresamente previsto su cobro en Ordenamientos Municipales, se estará en Ley de Ingresos del Municipio de Balancán, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 11 su aplicación a lo considerado en las leyes y previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito Federal o Estatal. ARTÍCULO QUINTO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los ingresos municipales y de la competencia constitucional del Municipio, será resuelto por el Ayuntamiento, debiendo comunicar lo conducente al Congreso del Estado. ARTÍCULO SEXTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 28, 104, 106, 109 y 146 Bis último párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad fiscal municipal competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios. ARTÍCULO SÉPTIMO. Para el caso de los predios urbanos que tengan registro como “no edificado”, en el Catastro Municipal, o en cuyo caso, tenga una construcción o barda que sean consideradas como condiciones ruinosas; en los términos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se aplicará una sobretasa que variará de 0 a 30% de conformidad a la propuesta del Cabildo Municipal y aprobada por el Congreso del Estado. Se exceptuarán de este porcentaje mencionado, los predios determinados como reserva de la Federación, del Estado y de los Municipios. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.