Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO; PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
Artículo 1. Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás
obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal 2024, el Municipio de Cárdenas, Tabasco;
percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a continuación se
enumeran:
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
1 IMPUESTOS 17,457,219.75
11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 10,000.00
1101 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO GRAVADOS POR EL IVA
10,000.00
12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 12,203,647.12
1201 IMPUESTO PREDIAL 12,203,647.12
120101 URBANO VIGENTE 7,291,489.30
120102 RÚSTICO VIGENTE 1,370,055.69
120103 REZAGO URBANO 3,091,350.32
120104 REZAGO RÚSTICO 450,751.81
13 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES
5,049,349.29
1301 TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES
INMUEBLES
5,049,349.29
130101 URBANO VIGENTE 3,423,819.52
130102 RÚSTICO VIGENTE 547,252.27
130103 REZAGO URBANO 998,827.50
130104 REZAGO RÚSTICO 79,450.00
14 IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 0.00
15 IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y
ASIMILABLES
0.00
16 IMPUESTOS ECOLÓGICOS 0.00
17 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 194,223.34
1701 RECARGOS 159,022.34
1702 MULTAS 0.00
1703 HONORARIOS 0.00
1704 GASTOS DE EJECUCIÓN 0.00
1705 ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS 35,201.00
18 OTROS IMPUESTOS 0.00
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RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
19 IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0.00
2 CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
0.00
21 APORTACIONES PARA FONDOS DE
VIVIENDA
0.00
22 CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL 0.00
23 CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO 0.00
24 OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA
LA SEGURIDAD SOCIAL
0.00
25 ACCESORIOS DE CUOTAS Y
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
31 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR
OBRAS PÚBLICAS
0.00
39 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO
COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADAS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
0.00
4 DERECHOS 70,508,533.04
41 DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
0.00
43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
16,250,671.33
4301 LICENCIAS Y PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
1,084,241.93
430101 Licencias y permisos de construcción 524,487.40
430102 Para otras construcciones, por metro cuadrado 242,133.00
430103 Por construcciones de bardas, rellenos y/o
excavaciones: por cada metro lineal de barda
14,083.87
430104 Por construcciones de bardas, rellenos y/o
excavaciones: por cada metro cúbico de
excavaciones y/o rellenos
268,720.00
430105 Permiso para ocupación de vía pública con
material de construcción, hasta por 3 días
25,186.66
430106 Permisos de demolición, por metro cuadrado 9,631.00
4302 LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS PARA,
FRACCIONAMIENTOS. CONDOMINIOS Y
468,246.10
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RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES,
DIVISIONES Y SUBDIVISIONES
430201 Fraccionamientos: por el área total del
fraccionamiento, por metro cuadrado
0.00
430202 Condominios, por metro cuadrado del terreno 4,997.00
430203 Lotificaciones, por metro cuadrado del área
total
32,466.00
430204 Relotificaciones, por metro cuadrado del área
vendible
8,000.00
430205 Divisiones, por metro cuadrado del área
vendible
0.00
430206 Subdivisiones, por metro cuadrado del área
enajenable
422,783.10
4303 DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL 1,514,533.50
430301 De los terrenos a perpetuidad en los
cementerios, por cada lote de dos metros de
longitud por uno de ancho, en la cabecera
municipal
435,000.00
430302 De los terrenos a perpetuidad en los
cementerios, por cada lote de dos metros de
longitud por uno de ancho, demás cementerios
municipales
0.00
430303 Por la cesión de derechos de propiedad, y
bóvedas entre particulares
0.00
430304 Por reposición de títulos de propiedad 18,853.50
430305 Servicio de mantenimiento de panteones 1,060,680.00
4304 SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS 126,152.99
430401 Por arrimo de caño en calles pavimentadas o
asfaltadas
107,204.08
430402 Autorización de la factibilidad del uso del suelo 10,385.00
430403 De los servicios municipales de obras 8,563.91
4305 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS
MUNICIPALES
0.00
430501 Expedición de títulos de terrenos municipales 0.00
4306 SERVICIOS, REGISTROS E INSCRIPCIONES 6,764,407.95
430601 Certificación o constancias diversas 0.00
430602 Certificados y copias certificadas de registro de
fierros y señales para marcar ganado y madera
118,646.00
430603 Certificación del número oficial y alineamiento 1,275,148.73
430604 Certificación de acta de nacimiento 3,084,642.18
430605 Certificación de acta de defunción, 1,590,523.12
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RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
supervivencia, matrimonio, firmas y
constancias de actos positivos o negativos
430606 Certificación de acta de divorcio 229,563.60
430607 Certificación de actas de reconocimiento de
hijos
3,052.04
430608 Acto de reconocimiento, de supervivencia, por
emancipación, cuando el incapacitado tenga
bienes y entra a administrarlos, y por acta de
tutela, cuando el interesado tenga bienes
0.00
430609 Celebración de matrimonio efectuado a
domicilio en horas hábiles
0.00
430610 Celebración de matrimonio efectuado a
domicilio en horas extraordinarias
0.00
430611 Celebración de matrimonio efectuado en el
Registro Civil en horas hábiles
189,960.40
430612 Celebración de matrimonio efectuado en el
Registro Civil en horas extraordinarias
0.00
430613 Por acto de divorcio administrativo 0.00
430614 Sentencia ejecutiva de divorcio 200,591.60
430615 Constancia negativa de nacimiento 72,280.28
430616 Costo de reproducción 0.00
430617 Certificación de tipo de predio 0.00
4307 SERVICIOS COLECTIVOS 4,267,792.64
430701 Recolección y transporte de basura o desechos
sólidos
1,982,431.64
430702 Lotes baldíos que sean limpiados por la
autoridad municipal
0.00
430703 Servicio de seguridad pública en forma
exclusiva.
2,285,361.00
4308 AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN
DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA
REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
2,025,296.22
430801 Permiso o autorización para la colocación de
toda clase de anuncios y carteles o cualquier
tipo de publicidad
2,025,296.22
44 OTROS DERECHOS 54,255,941.71
440101 Certificado de funcionamiento para
establecimientos con giros comerciales,
industriales y de servicios
15,922,506.86
440102 Anuencias municipales 211,312.32
440103 Expedición de planos de catastro 8,254.16
440104 Expedición de constancia por protección civil 6,996,977.88
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RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
440105 Expedición de constancias por la dirección de
desarrollo municipal
0.00
440106 Expedición de constancias y certificado
ambiental
3,510,487.02
440107 Expedición de constancia por el Registro Civil 22,605.00
440108 Expedición de constancia por la Dirección de
Finanzas
14,944.96
440109 Expedición de constancia por la Dirección de
Obras públicas
0.00
440110 Expedición de constancia por la Coordinación
de Catastro
51,168.84
440111 Validación en el registro único de contratistas 229,959.42
440112 Por ocupar espacio en vía pública 5,164,116.20
440113 Rectificación de medidas y colindancias 33,196.80
440114 Aprobación y expedición de planos de
construcción
910,669.80
440115 Traspasos de títulos de propiedad 22,221.20
440116 Andenes 890,868.00
440117 Servicios de baños públicos (central
camionera)
2,014,181.00
440118 Servicios de baños públicos (mercado público
27 de febrero)
1,008,330.00
440119 Servicios de baños públicos (mercado público
Lic. Francisco Trujillo Gurría)
10,146.00
440120 Concesiones (mercado público 27 de febrero) 322,560.00
440121 Concesiones (central camionera) 80,320.00
440122 Concesiones (mercado público Francisco
Trujillo)
83,546.00
440123 Mecanización agrícola 455,430.00
440124 Por sacrificio de res, cerdo y pollo 909,700.00
440125 Expedición y certificación de valor catastral 777,139.78
440126 Talleres de la DECUR 367,750.00
440127 Por servicios del CENDI (DIF municipal) 1,406,630.01
440128 Talleres DIF municipal 442,735.00
440129 Aprobación, registro de planos y asignación de
clave catastrales
1,038.00
440130 Permiso de carga y descarga 7,202,519.21
440131 Constancia de registro único municipal 0.00
440132 Pago de bases de licitaciones diversas 331,000.00
440133 Otros servicios (mercado público 27 de febrero) 228,410.00
440134 Otros derechos 2,038,236.87
440135 Expedición títulos de propiedad 28,450.00
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6
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
440136 Cancelación de fierros 289.00
440137 Servicios de Educación vial 290,687.28
440138 Anotaciones de resoluciones judiciales y
administrativas
197,824.80
440139 Actas de inspección y verificación 1,309,871.00
440140 Ferias y convenciones 0.00
440141 Cursos de protección civil 0.00
440142 Por uso de suelo 0.00
440143 Otros servicios de desarrollo municipal 15,600.00
440144 Otros servicios de protección civil 401,542.00
440145 Por arrastre de grúa 0.00
440146 Otros derechos de protección ambiental 239,704.00
440147 Inscripción y reinscripción en el padrón de
proveedores y prestadores de servicios
103,013.30
45 ACCESORIOS DE DERECHOS 1,920.00
4501 Multas 0.00
4502 Honorarios 0.00
4503 Gastos de ejecución 1,920.00
49 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0.00
5 PRODUCTOS 116,224.70
51 PRODUCTOS 116,224.70
5101 PRODUCTOS FINANCIEROS 116,224.70
59 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA
LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
0.00
6 APROVECHAMIENTOS 8,034,540.67
61 APROVECHAMIENTOS 8,034,540.67
6101 MULTAS 4,817,549.78
610101 Multas de tránsito municipal 3,407,019.62
610102 Multas por seguridad pública 1,398,600.16
610103 Multas derivadas de la aplicación del bando de
policía y gobierno
0.00
610104 Multas derivadas de la manifestación
extemporánea de construcción
0.00
610105 Multas derivadas de la Dirección de Protección
Ambiental y Desarrollo Sustentable
11,930.00
610106 Multas derivadas de la Dirección de Protección
Civil
0.00
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7
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
610107 Multas derivadas de la De la Dirección de
Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios
Municipales
0.00
610108 Multas derivadas de la Dirección de Finanzas
Municipal
0.00
6102 INDEMNIZACIONES 1,798,007.62
6103 REINTEGROS 1,197,059.48
6104 APROVECHAMIENTOS POR
APORTACIONES Y COOPERACIONES
0.00
6105 OTROS APROVECHAMIENTOS 221,923.79
62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES 0.00
63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 0.00
69 APROVECHAMIENTOS NO
COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS
VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS
FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
0.00
7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES,
PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
0.00
71 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SEGURIDAD
SOCIAL
0.00
72 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
0.00
73 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES Y
FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO
FINANCIEROS
0.00
74 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
0.00
75 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
0.00
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8
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
76 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
ENTIDADES PARAESTATALES
EMPRESARIALES FINANCIERAS NO
MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA
0.00
77 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS PÚBLICOS
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA
0.00
78 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS
PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, Y DE
LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS
0.00
79 OTROS INGRESOS 0.00
TOTAL, INGRESOS DE GESTIÓN 96,116,518.16
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
1,234,053,133.00
81 PARTICIPACIONES 615,947,924.00
8101 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES 543,502,618.00
8102 FONDO DE COMPENSACIÓN Y
COMBUSTIBLE 30%
2,981,545.00
8103 FONDO DE COMPENSACIÓN Y
COMBUSTIBLE 70%
8,653,232.00
8104 FONDO MUNICIPAL DE RESARCIMIENTO
DE CONTRIBUCIONES ESTATALES (ISN)
11,154,654.00
8105 FONDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ISR)
40,608,108.00
8106 FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS
INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS (FEIEF)
0.00
8107 FONDO DE COORDINACIÓN DE PREDIAL 9,047,767.00
82 APORTACIONES 542,324,841.00
8201 FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
(FAISMUN)
317,635,700.00
8202 FONDO DE APORTACIONES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y
DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)
224,689,141.00
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Fiscal 2024
9
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO
ESTIMADO
83 CONVENIOS 35,334,798.00
8301 CONVENIOS DE COORDINACIÓN 5,334,798.00
830101 Convenio tránsito 5,334,798.00
8302 CONVENIOS DE COLABORACIÓN 0.00
8303 CONVENIOS DE REASIGNACIÓN
(DESCENTRALIZACIÓN)
0.00
8304 OTROS CONVENIOS Y SUBSIDIOS 30,000,000.00
83041 Convenio con Secretaría de Bienestar
Sustentabilidad y Cambio Climático (FISE)
30,000,000.00
84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
0.00
8401 INCENTIVOS REINTEGRADOS POR LA
TESOFE
0.00
8402 INCENTIVOS POR LA RECAUDACIÓN DE
INGRESOS FEDERALES COORDINADOS
0.00
840201 Zona Federal Marítimo Terrestre 0.00
840202 Multas administrativas federales no fiscales 0.00
85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 40,445,570.00
8501 FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y
MUNICIPIOS PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS, REGIONES
TERRESTRES
18,146,142.00
8502 FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y
MUNICIPIOS PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS, REGIONES MARÍTIMAS
22,299,428.00
9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y JUBILACIONES
0.00
91 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES 0.00
93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES 0.00
95 PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00
97 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO
DEL PETRÓLEO PARA LA
ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO
0.00
TOTAL, DE INGRESOS DE GESTIÓN MAS
FEDERALES
1,330,169,651.16
0 INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTOS
0.00
INGRESOS TOTALES 1,330,169,651.16
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
10
El monto de las Participaciones Federales se sujetará en todo caso, a los importes que
por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se
determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y
en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco,
cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados
de manera oportuna en el Periódico Oficial del Estado.
Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondos III
y IV, que le correspondan al municipio, se sujetarán a las cantidades que sean publicadas
por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el H.
Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a informar de su ejercicio
al rendir la cuenta pública correspondiente.
Asimismo, formarán parte de los ingresos del municipio: los demás que se establezcan en
los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación
Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el
Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que
perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores.
Los ingresos obtenidos por la Hacienda Pública Municipal, derivado de la contratación de
deuda pública autorizada por el Congreso del Estado, serán aplicados conforme al
Presupuesto de Egresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco; para el Ejercicio Fiscal
2024 y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Los ingresos a los que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de
conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios,
decretos y disposiciones aplicables.
Artículo 3. Las participaciones que correspondan a los Municipios del Estado conforme a
lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, son
inembargables; no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención,
salvo para el pago de obligaciones contraídas por los Municipios, con autorización del
Congreso del Estado.
Asimismo, el municipio podrá convenir que el Estado afecte sus participaciones o
aportaciones susceptibles de afectación, en los términos de lo establecido en el artículo 9
de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus
Municipios.
Artículo 4. El Impuesto Predial se determinará aplicando, sobre el valor fiscal de cada
predio, una tasa anual conforme a los siguientes valores:
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
11
LÍMITE
INFERIOR
LÍMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
POR CIENTO PARA
APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE DEL
LÍMITE INFERIOR
0.00 10,000.00 0 0.7
10,001.00 30,000.00 70 0.8
30,001.00 50,000.00 230 0.9
50,001.00 70,000.00 410 1.0
70,001.00
EN
ADELANTE
610 1.1
El impuesto aplicable a los condominios se fijará de acuerdo con los valores catastrales
correspondientes en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Tabasco, y entrará
en vigor a partir del semestre en el cual se otorgue la autorización preventiva de la
escritura.
Asimismo, se aplicará la base del valor a cada uno de los departamentos, despachos o
locales comerciales, a partir de la fecha de la terminación de los mismos.
Tratándose de fraccionamientos, el impuesto se causará por cada fracción que resulte a
partir del semestre en que se autorice su constitución.
En el caso de subdivisión o fusión de predios, el impuesto se causará a partir del
semestre en que se autorice la subdivisión o fusión.
Para el predio urbano registrado en el catastro como no edificado, o cuya construcción o
barda esté en condiciones ruinosas, será sujeto a una sobretasa que variará de 0 a 30%,
de acuerdo a la propuesta del Cabildo o Consejo Municipal aprobada por el Congreso del
Estado. Se exceptúan del porcentaje anterior, a los predios determinados como reserva
de la Federación, del Estado y del Municipio.
Los demás supuestos que se presenten dentro de este artículo se resolverán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Las disposiciones contenidas en este artículo se determinan de conformidad con los
artículos 94 al 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Artículo 5. Con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Tabasco y con la finalidad de tener identificados los ingresos por área recaudadora se
establece la integración de los ingresos que se detallan a continuación:
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
12
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
UNIDAD
RECAUDADORA
PARA TODA CLASE DE ANUNCIOS Y CARTELES O CUALQUIER TIPO DE
PUBLICIDAD, EXCEPTO LA QUE SE REALICE POR MEDIO DE
TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS
DIRECCIÓN DE
FINANZAS
UBICACIÓN TIPO BASE UMAS
I.- Muro o marquesina
Pintado o
adosado
Metro cuadrado
por día
0.008
II.- Azotea y terrenos baldíos
No
luminosos
Metro Cuadrado
por día
0.008
Eléctricos
Metro Cuadrado
por día
0.008
Neón
Metro Cuadrado
por día
0.01
Fluorescente
Metro Cuadrado
por día
0.01
Electrónico
Metro Cuadrado
por día
0.03
III.- Móviles no sonoros y
eventuales o transitorios
Metro Cuadrado
por día
0.008
IV.- Alto parlantes o sonoros, y en
cines.
Fijos o
móviles
Por día 0.02
V.- Carteles, maderas, mantas,
manteados de plástico
Metro Cuadrado
por día
0.008
Volantes por día 0.02
Certificados y copias certificadas 2
Concesiones de Locales
Comerciales
de 0.5 a
50
Constancia de no adeudo 2
Reposición de comprobantes de
pago
2
Servicio de sanitarios de los
Mercados y la Central Camionera
de 0.02 a
0.1
Por ocupar espacio en la vía
pública
de 0.2 a
10
Andenes Central Camionera
de 0.07 a
0.2
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y
DESARROLLO
DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA
Generador menor o igual a 830 Kilogramos de 20 a 50
Generador menor o igual a 400 Kilogramos de 13 a 19
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
13
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
SUSTENTABLE Generador menor o igual a 200 Kilogramos de 10 a 12
Generador mayor a 50 Kilogramos y menor o
igual a 100 Kilogramos
de 5 a 10
Generador mayor a 30 Kilogramos y menor o
igual a 50 Kilogramos
de 4 a 8
Generador menor o igual a 20 Kilogramos de 3 a 5
Ingreso a basurero municipal, generador de 1000
Kilogramos
70
Ingreso a basurero municipal, generador mayor a
830 Kilogramos y menor o igual a 990 Kilogramos
60
Limpieza de lotes baldíos por la autoridad
municipal, por Metro Cuadrado
0.04
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
SEGURIDAD
PÚBLICA
Servicio de seguridad pública en forma exclusiva
para la protección de valores, de establecimientos
mercantiles o espectáculos públicos. Por servicio
de 24 horas con elemento del policía armado de
lunes a sábado por mes.
322
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
Pago de bases de licitaciones por la Dirección de
Administración
De 49 a 450
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
DIRECCIÓN DE
OBRAS,
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y
SERVICIOS
MUNICIPALES
DE LAS LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
I. Para construcciones de losa de concreto y piso
de mosaico o mármol:
A) Habitacionales Metro Cuadrado 0.05
B) No habitacionales Metro Cuadrado 0.1
II. Para otras construcciones:
A) Habitacionales Metro Cuadrado 0.03
B) No habitacionales Metro Cuadrado 0.05
III. Por construcciones de bardas, rellenos y/o
excavaciones:
A) Barda Metro Lineal 0.1
B) de excavaciones y/o rellenos Metro Cúbico 0.04
IV. Permiso para ocupación de vía pública con
material de construcción, hasta por 3 días:
3
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
14
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
V. Permiso para ocupación de vía pública con
tapial y/o protección, por Metro Cuadrado por día:
0.02
VI. Permisos de demolición, Metro Cuadrado 0.05
DE LAS LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS PARA FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DIVISIONES
I. Fraccionamientos:
A) Por el área total del fraccionamiento, Metro
Cuadrado
0.03
II. Condominios, Metro Cuadrado del terreno: 0.1
III. Lotificaciones, Metro Cuadrado del área total: 0.1
IV. Relotificaciones, Metro Cuadrado del área
vendible:
0.05
V. Divisiones, Metro Cuadrado del área vendible: 0.08
VI. Subdivisiones, por Metro Cuadrado del área
enajenable:
Subdivisiones, por Metro Cuadrado del área
enajenable, predio urbano
0.05
Subdivisiones, por Metro Cuadrado del área
enajenable, predio rústico
0.01
DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL
I.- De los terrenos a perpetuidad en los
cementerios, por cada lote de dos metros de
longitud por uno de ancho, pagarán:
A) En las cabeceras municipales: de 10 a 80
B) En los demás cementerios municipales: de 5 a 10
II. Por la cesión de derechos de propiedad, y
bóvedas entre particulares, pagarán:
A) En las cabeceras municipales: 10
B) En los demás cementerios municipales: 5
III. Por reposición de títulos de propiedad,
pagarán:
5
IV. Expedición de títulos de propiedad 4
DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS
1. Arrimo de caños.
Por arrimo o entronque de caños particulares a la
red de drenaje público, se pagarán:
I. En las calles pavimentadas o asfaltadas: Metro
Lineal
4
II. En las calles sin pavimentos o asfaltos: Metro
Lineal
2
III. Cuando los interesados deseen hacer los
trabajos de entronque por su cuenta. Se pagará
2
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
15
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
por este Derecho de entronque: Metro Lineal
2.- Por lo que respecta a los derechos de
interconexión a la red de agua potable
alcantarillado, se pagará lo siguiente:
A) Por cada vivienda de interés social:
Agua Potable 15
Alcantarillado 10
B) Por cada vivienda popular:
Agua Potable 25
Alcantarillado 15
C) Por cada vivienda residencial:
Agua Potable 45
Alcantarillado 21
D) Por reconexión a la red de agua potable (en
caso de suspensión)
8
E) Por gasto de supervisión de normativa para las
obras que deban desarrollar:
5% del costo total de la
intervención para la
infraestructura hidráulica y
sanitaria.
3.- Por el uso del suelo, número oficial
(incluyendo la placa), alineamientos y
rectificaciones.
I. Uso del suelo
Por la autorización de la factibilidad del uso de
suelo:
4
II. Número oficial (incluyendo la placa): 4
III. Alineamiento
A) Hasta de 10 Metros Lineales de frente
pagarán:
5
B) Por cada metro excedente después de 10
metros:
0.5
IV. Rectificación de Mensuras. Cuando el
interesado lo solicite:
A) Hasta 200 Metros Cuadrados: 5
B) Por cada Metro Cuadrado adicional: 0.02
4.- Aprobación de planos de construcción.
I. Construcciones hasta 50 Metros Cuadrados 0.04
II. Construcciones de más de 50 hasta 100
Metros Cuadrado
0.06
III. Construcciones de más de 100 hasta 200
Metros Cuadrados
0.08
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
16
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
IV. Construcciones de más de 200 Metros
Cuadrados
0.10
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
DECUR
TALLERES LIBRES DE LA CASA DE LA CULTURA “CARLOS PELLICER
CÁMARA”
Expedición de documentos que acrediten la
parcialidad de los Estudios (principiante,
intermedio o avanzado)
0.5 a 1
Expedición de documentos que acrediten la
conclusión de Estudios (avanzados)
0.75
Expedición de Constancias de Estudio (solo para
casos especiales que se ameriten pertinentes)
0.75
Duplicado de Credencial 0.5
ESCUELA DE INICIACIÓN ARTÍSTICA ASOCIADA AL INBAL DEL CENTRO
CULTURAL “JOSÉ VALERIANO MALDONADO Y ARELLANO”
Expedición de documento que acrediten la
parcialidad de los Estudios (por semestre)
0.5
Expedición de Certificado de conclusión de
estudios (conclusión de los seis semestres)
0.75
Expedición de constancia de estudio (solo para
casos especiales que se ameriten pertinentes)
0.75
Duplicado de Credencial 0.5
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
TRANSPARENCIA
I. Por la expedición de copia Simple mayor a 20
hojas
0.01
II. Por la expedición de copia Certificada
a) Por las primeras 20 hojas 0.03
b) Por cada hoja subsecuente 0.01
III. Por cada disco flexible 0.01
IV. Por cada disco compacto 0.02
V. Por cada disco compacto en formato
c) DVD 0.03
d) DVD regrabable 0.06
VI. Por cada hoja impresa
e) Tamaño carta 0.02
f) Tamaño oficio 0.03
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
17
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
REGISTRO CIVIL
DE LOS SERVICIOS, REGISTROS E INSCRIPCIONES
Matrimonios Oficialías en horas y días hábiles 4
Matrimonios a domicilio en horas hábiles 30
Matrimonios a domicilios en horas extraordinarias 50
Acto de Reconocimiento celebrado en Oficinas de
Registro Civil
1
Por certificación de Acta de Nacimiento 1
Por certificación de Acta de Defunción 2
Por certificación de Acta de Matrimonio 2
Por certificación de Acta de Divorcio 5
Por acto de divorcio Administrativo 50
Por las anotaciones de Resoluciones Judiciales y
Administrativas
3
Matrimonios en Oficialías en horas extraordinarias 10
Traspaso de Título de Derechos (solo Registro
Civil 01)
10
Reposición de Título de Derechos (solo Registro
Civil 01)
5
Certificado de Acta de Reconocimiento celebrado
en Oficina de Registro Civil
1
Sentencia Ejecutiva de Divorcio 5
Constancia Negativa de Registro de Nacimiento 2
Constancia Negativa de Matrimonio o Constancia
de Soltería
2
Expedición de Constancias en Registro Civil 2
Oficios de Correcciones 2
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
DIF MUNICIPAL
TALLERES DIVERSOS DE LA ACADEMIA “AMERICA MEZA DE MONTEJO”
Expedición de documento que acrediten la
inscripción de los estudios
4 a 5
Expedición de documento que acredite la
mensualidad de estudios
0.7 a 1
Expedición de documento por retraso en la
mensualidad
0.1 a 0.5
PREPARATORIA EN EL SISTEMA ABIERTO
Expedición de documento que acredite de los
estudios (Anual)
0.3 a 0.6
TALLERES DE DESARROLLO COMUNITARIO
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
18
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Expedición de documento que acredite de los
estudios (Mensual)
0.1 a 0.5
CENDI “CH´OK NICH´IXIM¨
Expedición de documento que acredite la
inscripción de los estudios
10 a 15
Expedición de documento que acredite la
mensualidad de estudios
6 a 10
Expedición de documento que acredite el
Beneficios a los trabajadores
4 a 7
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
DESARROLLO
Manifestación de Fierro Nuevo Ingreso Quemador 6
Revalidación y Constancia de Fierro Quemador 3
Baja de Fierro Quemador 3
Pago por introducción al Rastro (por unidad
animal)
0.7 a 1.2
Pago por Sacrificio (por unidad animal) 0.3 a 1
Apertura Carnicería nueva (zona urbana) de 5 a 88
Apertura Carnicería nueva (zona rural) de 5 a 44
Revalidación de Anuencia de carnicería, anual
(zona urbana)
15 a 35
Revalidación de Anuencia de carnicería, anual
(zona rural)
15 a 35
Pago por cambio de domicilio (zona urbana) 30
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
Inscripción en el padrón de proveedores y
prestadores de servicios
27
Reinscripción en el padrón de proveedores y
prestadores de servicios
15
Validación en el registro único de contratistas 40
UNIDAD
RECAUDADORA
CONCEPTO UMAS
JUEZ
CALIFICADOR
Multas por infracciones a los artículos 169 y 382
del Bando de Policía y Gobierno
10
Multas por infracciones al artículo 167 del Bando
de Policía y Gobierno
20
Multas por infracciones a los artículos 172 y 238
del Bando de Policía y Gobierno
30
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
19
TABULADOR DE COBROS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Multas por infracciones a los artículos del 296,
297, 298, 299, 300, 379 y 380 del Bando de
Policía y Gobierno
de 1 a 10
Multas por infracciones a los artículos 193 y 381
del Bando de Policía y Gobierno
de 1 a 20
Multas por infracciones al artículo 283 del Bando
de Policía y Gobierno
de 1 a 25
Multas por infracciones al artículo 166, 209, 323
al 335, 337 y 389 del Bando de Policía y Gobierno
de 1 a 30
Multas por infracciones al artículo 116 del Bando
de Policía y Gobierno
de 20 a 30
Artículo 6. Los contribuyentes que no cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
deberán pagar actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código
Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Cuando el resultado de la operación para el cálculo de la actualización sea menor a 1, el
factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones a
aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será
1.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por
falta de pago oportuno, a la tasa de recargos por prórroga o por mora que fije anualmente
mediante ley el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra
desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
Artículo 7. En los casos de prórroga para el pago de los Créditos Fiscales se causarán
recargos mensuales sobre saldos insolutos a la tasa que mediante Ley fije anualmente el
Congreso del Estado.
Artículo 8. Las infracciones a las Leyes Municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionadas de acuerdo con el Código
Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la
conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada
por la autoridad competente, conforme a derecho.
Para la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos fiscales federales, Estatales y
municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración
Administrativa en materia Fiscal Federal en que, en su caso, sean parte.
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
20
Artículo 9. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los
fines de sus ingresos, el Municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios
respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación,
de los Estados y de los Municipios.
Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables
cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio sean
utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo 10. El H. Cabildo del Municipio de Cárdenas, Tabasco; de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de programas
que considere pertinentes, para incentivar a los contribuyentes para el pago del impuesto
predial, así como conceder incentivos fiscales de multas y recargos desde un porcentaje
mínimo del 1% hasta el 100% de ellos; siempre y cuando el contribuyente actualice su
pago al año en curso.
Artículo 11. Las autoridades fiscales municipales referidas en el artículo 8 de Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, a como establece el artículo 9 de la misma
Ley quedan facultadas para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
determinar si es el caso, los créditos fiscales omitidos, para esos fines podrá:
I.- Ordenar la inspección de predios, establecimientos y otros lugares similares
cualesquiera que sean, cuando lo estime necesario; para llevar a cabo la revisión de la
documentación relacionada con las operaciones grabadas por la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Tabasco;
II.- Solicitar a los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, información
relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones
gravadas por la Ley de Hacienda Municipal;
III.- Imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las leyes
fiscales y hacer las denuncias procedentes ante el Ministerio Público en el caso de delitos
cometidos en perjuicio de la Hacienda Municipal; y
IV.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución con apego a la Legislación Fiscal
aplicable.
Artículo 12. La información financiera que se genere, en cumplimiento de esta ley será
organizada, sistematizada, y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva
página de internet, a más tardar 30 días después de cierre del periodo que corresponda
en términos de los artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
21
de los artículos 68 y 76 fracción XXI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información vía internet no exime los
informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de Fiscalización y al H.
Congreso del Estado de Tabasco.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año
dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El H. Cabildo del Municipio de Cárdenas, Tabasco, de
conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la
implementación de los programas fiscales que considere pertinentes de apoyo a los
contribuyentes en el pago de sus contribuciones.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y
se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que
el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se
establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del
año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en los ordenamientos
hacendarios del municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto en la Ley de Ingresos
del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, hasta en tanto se
establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco.
ARTÍCULO QUINTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se
recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios
públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente, ya sea con la Federación o el Estado, se
materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales, y
legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos municipales,
se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales
hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal.
ARTÍCULO SEXTO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo 1, en
correlación con el artículo 2 de esta Ley, la Administración Pública Municipal
implementará las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y
mecanismos requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos.
Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
22
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se autoriza a la C. Presidenta Municipal Constitucional enviar la
Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cárdenas, Tabasco; para el ejercicio fiscal
2024, al Congreso del Estado de Tabasco.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.