Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO; PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1. Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y
demás obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal 2024, el Municipio de Centla,
Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a
continuación se enumeran:
MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO.
INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO ESTIMADO 2024
1 IMPUESTOS $14,740,866.13
11 Impuestos Sobre los Ingresos $
-
01 Honorarios por Actividades
Profesionales y Ejercicios
Lucrativos no Gravados por la Ley
del Iva
$
-
1 Honorarios por Actividades
Profesionales y Ejercicios Lucrativos
no Gravados por la Ley del IVA
$
-
12 Impuesto Sobre el Patrimonio $
10,286,303.99
01 Impuesto Predial
$10,286,303.99
1 Impuesto Predial Urbano $
3,950,291.32
2 Impuesto Predial Rústico $
3,372,189.59
3 Impuesto Predial Rezago Urbano $
1,581,145.51
4 Impuesto Predial Rezago Rústico $
1,382,677.57
5 Actualización Impuesto Predial
Rezago Urbano
$
-
6 Actualización Impuesto Predial
Rezago Rústico
$
-
13 Impuesto Sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones
01 Impuesto de Traslado de dominio
de bienes inmuebles
$ 3,184,352.25 $
3,184,352.25
1 Impuesto de Traslado de dominio de
bienes inmuebles Urbano
$
2,032,913.73
2 Impuesto de Traslado de dominio de
bienes inmuebles Rústico
$
1,151,438.52
3 Actualización de Traslado de Dominio $
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-
14 Impuesto al Comercio Exterior $
-
01 Impuesto al Comercio Exterior $
-
1 Impuesto al Comercio Exterior $
-
15 Impuestos Sobre Nóminas y
Asimilables
$
-
$
-
01 Impuestos Sobre Nóminas y
Asimilables
$
-
1 Impuestos Sobre Nóminas y
Asimilables
$
-
16 Impuestos Ecológicos $
-
01 Impuestos Ecológicos $
-
1 Impuestos Ecológicos $
-
17 Accesorios de impuestos $
1,270,209.89
01 Recargos de Impuestos $1,269,829.58 $
-
1 Recargos de Impuestos Sobre los
Ingresos
$
-
2 Recargos de Impuestos Sobre el
Patrimonio Urbano
$
855,900.00
3 Recargos de Impuestos Sobre el
Patrimonio Rustico
$
413,929.58
4 Recargos de Impuestos Sobre la
Producción, el Consumo y las
Transacciones
$
-
5 Recargos de Impuestos Sobre los
Ingresos
$
-
04 Gastos de Ejecución de Impuestos $ 380.31
1 Gastos de Impuestos Sobre los
Ingresos
2 Gastos de los Impuestos sobre el
Patrimonio
$
380.31
3 Gastos de los Impuestos sobre la
Producción, el Consumo y las
Transacciones
4 Otros Gastos de Ejecución
18 Otros Impuesto $
-
01 Otros Impuesto $
-
4 DERECHOS $
7,720,239.12
41 Derechos por uso Goce,
Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Público.
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43 Derechos por Prestación de
Servicios
$ 620,992.42
01 Licencias y permisos de
Construcción
1 Para Construcción de Losa de
Concreto y Piso de Mosaico o Mármol,
por Metro Cuadrado
$
26,566.33
2 Para otras Construcciones por Metro
Cuadrado
$
107,361.01
3 Por Construcciones de Barda,
Rellenos y/o Excavaciones
$
219,980.89
4 Permiso para ocupación de vía pública
con Material de Construcciones hasta
por 3 días
$
30,496.56
5 Permiso para ocupación de vía pública
por Tapial y/o Protección por Metro
Cuadrado
$
41,165.05
6 Protección por metro cuadro por día,
Permiso de Demolición por Metro
Cuadrado
$
10,406.02
7 Permiso por Remodelación $
3,772.76
8 Por Licencia de Construcción de Casa
Habitación
$
171,728.07
9 Permiso para Ruptura de Pavimento $
9,515.73
02 Por Licencias y Permisos para
Fraccionamientos, Condominios,
Lotificaciones, Relotificaciones,
Divisiones y Subdivisiones
$
46,543.79
1 Subdivisiones por Metro cuadrado del
Área Vendible
$
41,311.88
2 Licencias para Fraccionamiento y
Lotificaciones de Terrenos
$
5,231.91
03 De la Propiedad Municipal $
72,746.66
1 De Terrenos a Perpetuidad en los
Cementerios por cada lote 2 metros.
de Longitud por 1 de Ancho
$
63,785.92
2 Por la Cesión de Propiedad y Bóvedas
entre Particulares
$
4,046.79
3 Por Reposición de Título de Propiedad $
4,913.95
04 De los Servicios Municipales de
obra
$
29,946.30
1 Arrimos de caños en Calles
Pavimentadas
$
-
2 Aprobación de Planos de
Construcción
$
29,946.30
05 De la expedición de títulos de
terrenos municipales
$
36,074.19
1 Títulos de Propiedad $
36,074.19
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06 de los Servicios registros e
inscripciones
$ 3,358,185.99
1 por Certificación y Copias Certificadas $
119,575.55
2 Por Certificación de Registro de Fierro
para Marcar Ganado y Madera
$
173,922.70
3 Certificación del Número Oficial y
Alineamientos
$
25,854.33
4 Por Certificación de Actas de
Nacimiento
$
2,210,638.44
5 Por Certificación de Actas de
Matrimonio
$
110,451.78
6 Por Certificación de Acta de Divorcio $
12,487.22
7 Por Certificación de Acta de Defunción $
73,683.85
8 Por Certificación y Expedición de
Valor Catastral.
$
323,525.87
9 Por Actos de Reconocimiento,
Supervivencia Emancipación Tutela
$
14,426.21
10 Celebración de Matrimonio a Domicilio
en Horas Hábiles
$
56,148.15
11 Celebración de Matrimonios a
Domicilio en Horas Extraordinarias
$
41,350.04
12 Celebración de Matrimonio en
Registro Civil en Horas Hábiles
$
114,904.40
13 Celebración de Matrimonio en el
Registro Civil en Horas Extraordinarias
$
1,989.86
14 Actos de Divorcios Administrativos $
11,687.91
15 Por Disolución de Sociedad Conyugal
Aceptando el Régimen de Separación
de Bienes
$
3,199.27
16 Recolección de Basura y Residuos
Sólidos
$
64,340.41
44 Otros Derechos $ 3,555,749.77
01 De las Autorizaciones para la
Colocación de Anuncios y Carteles o
la Realización de Publicidad
$
165,686.59
1 Cuotas Centro Recreativo $
57,822.14
2 Certificación de Funcionamiento $
1,214,370.00
3 Anuencia $
684,950.00
4 Uso de Suelo $
281,497.60
5 Uso de Suelo de Feria $
99,399.54
6 Zona Federal Marítima Terrestre $
52,023.90
7 Ingresos Diversos secretaría $
166,666.00
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5
8 Ingresos Diversos Finanzas $
166,666.00
9 Ingresos Diversos Obras Publicas $
166,666.00
10 Ingresos Diversos Transito $
166,666.00
11 Ingresos Diversos Protección Civil $
166,666.00
12 Ingresos Diversos Protección
Ambiental
$
166,670.00
13 Accesorios $
-
14 Cuotas por Talleres $
-
5 PRODUCTOS $
1,656.54
51 Productos $
-
01 Productos Financieros $
-
1 Productos Financieros. (Intereses) $
1,656.54
59 Productos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos
causadas en Ejercicios Fiscales
anteriores Pendientes de Liquidación
o Pago
$
-
6 APROVECHAMIENTOS $
6,129,461.91
61 Aprovechamiento de Tipo
Corriente
$
6,129,461.91
01 Multas $ 2,586,130.69
1 Multas Juez Calificador $
951,729.36
2 Multas Tránsito $
761,383.49
3 Multas Reglamentos $
523,451.15
4 Multas Protección Civil $
159,125.65
5 Otras Multas $
190,441.04
02 Indemnizaciones
1 Indemnización a Favor del Municipio $
-
2 Recuperación de Seguros de Pérdida
Total de Vehículos y Otros Bienes
Propiedad del Municipio
$
-
03 Reintegros $ 1,679,077.51
1 Reintegros $
1,679,077.51
04 Aprovechamientos Provenientes de $
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Obras Públicas -
06 Aprovechamientos por
Aportaciones y Cooperaciones
$
-
07 Otros Aprovechamientos $ 1,864,253.71
1 Donativos $
1,186,041.98
2 Remates y Subastas $
-
Multas Administrativas Federales no
Fiscales
$
486,313.47
3 Otros $
191,898.26
62 Aprovechamiento Patrimonial
01 Por el Uso o Enajenación de Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles
(Arrendamiento y Exportación de
Bienes del Municipio)
63 Accesorios de Aprovechamientos
69 Aprovechamientos no
Comprendidos en las Fracciones de
la Ley de Ingresos causadas en
Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación de Pago
Total, Estimado Ingresos de
Gestión
$28,592,223.70
8 PARTICIPACIONES,
APORTACIONES Y CONVENIOS
$754,035,745.27
81 PARTICIPACIONES FEDERALES $
345,798,982.00
01 PARTICIPACIONES $
296,506,913.00
1 FONDO DE COORDINACIÓN EN
PREDIAL
$ 11,356,180.00
2 RESARCIMIENTO
CONTRIBUCIONES (2.5
SOBRENOMINA)
$
4,729,943.00
3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) $ 27,746,679.00
4 FONDO DE COMPENSACION Y DE
COMBUSTIBLE MUNICIPAL 70%
$
3,832,690.00
5 FONDO DE COMPENSACION Y DE
COMBUSTIBLE MUNICIPAL 30%
$
1,626,577.00
82 APORTACIONES FEDERALES $
376,284,639.27
03 FONDO DE APORTACIONES PARA
LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL (FONDO III)
$262,243,747.00
04 FONDO DE APORTACIONES PARA
EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
(FONDO IV)
$ 99,519,325.00
05 FONDO DE APORTACION PARA LA $ 14,521,567.27
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INFRAESTRUCTURA SOCIAL
ESTATAL (FISE)
83 CONVENIO $
31,952,124.00
01 CONVENIO ESTATALES $
4,706,686.00
1 PARA LA OPERACIÓN DEL
SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO
(CONVENIO TRANSITO)
$
1,706,686.00
2 SEDENER COMBUSTIBLE $
3,000,000.00
02 CONVENIO FEDERALES $
27,245,438.00
1 FONDO PRODUCTORES DE
HIDROCARBURO EN REGIONES
MARÍTIMAS
$ 15,278,838.00
2 FONDO PRODUCTORES DE
HIDROCARBURO EN REGIONES
TERRESTRES
$ 11,966,600.00
84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COORDINACIÓN FISCAL
$
-
02 INCENTIVOS POR LA
RECAUDACIÓN DE INGRESOS
FEDERALES COORDINADOS
$
-
1 Multas Administrativas Federales no
Fiscales
$
-
0 INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
01 ENDEUDAMIENTO INTERNO $
-
02 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $
-
03 FINANCIAMIENTO INTERNO $
-
TOTAL, DE INGRESOS ESTIMADOS
PARA EJERCICIO 2024
$782,627,968.97
El monto de las participaciones federales estimadas para el municipio, se sujetarán de
acuerdo a la distribución de recursos participables que le correspondan al Estado de
Tabasco y a sus Municipios, según se determine en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación
Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido
conforme los ordenamientos anteriores y publicados oportunamente en el Periódico Oficial
del Estado.
Los Ingresos provenientes de las Aportaciones Federales del Ramo General 33, Fondo
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
D.F,(Fondo III) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del D.F. (Fondo IV), que le correspondan al Municipio, se
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Fiscal 2024
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sujetarán a las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico
Oficial del Estado, quedando obligado el H. Ayuntamiento a través de los servidores
públicos competentes, e informar de su ejercicio durante la rendición de la cuenta pública
correspondiente.
Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos serán
adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en
los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que se señalen en la Ley de
Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios
celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos
extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos
anteriores.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 2. Son los ingresos que percibe el municipio y que no están comprendidos en
los conceptos anteriores, derivados de una Ley, Reglamento, Bando o Acuerdo
Administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Centla, Tabasco; y las disposiciones que señalan otros ingresos, se considerarán
comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que refiere este artículo.
Así como, los que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que
tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; así
como los Convenios celebrados entre el Estado y el Municipio.
Reglamento De Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Centla,
Tabasco. Época 7a. Suplemento J Edición: 8305 de fecha 9 de Abril de 2022.
Artículo 191.- El pago de las tarifas que deberán cubrir las personas físicas o jurídicas
colectivas por el alta como generador de residuos sólidos urbanos, será de manera anual
de conformidad a lo siguiente:
Alta como generador/año Tarifas (UMA) unidad de medida y
actualización vigente en el estado
de Tabasco
Alta como Generador de Residuos
Sólidos Urbanos
30 a 60 Unidades de Medida y
Actualización
Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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En cuanto a los servicios de seguridad pública, éstos constituyen un servicio público, por
lo que se brindan de forma pública y gratuita; en ese tenor, el estado de fuerza policial no
brindará seguridad privada a ninguna persona o empresa de manera personal, ni se
recibirán ingresos por conceptos de servicios de seguridad privada.
ARTÍCULO 3. Los ingresos a que se refiere el artículo Primero, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de
conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios,
decretos, acuerdos, Bandos y disposiciones administrativas que al efecto emita el H.
Ayuntamiento de Centla, Tabasco.
ARTÍCULO 4. Los recursos a que se refiere la presente Ley, así como los bienes que
integran la Hacienda Municipal son imprescriptibles y no serán bajo ningún concepto,
objeto de embargo, ni de gravamen alguno. De acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica
de los Municipios del Estado de Tabasco, que en su parte conducente cita “…cuando se
trate de los bienes inmuebles municipales de uso común y de los destinados a un servicio
público y su posesión por terceros de buena o mala fe no les genera derecho alguno”.
ARTÍCULO 5. El H. Cabildo del Municipio de Centla, Tabasco; de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los
programas que considere pertinentes, para incentivar a los contribuyentes para el pago
del impuesto predial, así como conceder incentivos fiscales de multas y recargos desde
un porcentaje mínimo hasta el total de ellos, siempre y cuando el contribuyente actualice
su pago al año en curso.
ARTÍCULO 6. Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales
deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código
Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Cuando el resultado de la
operación para el cálculo de la actualización sea menor a 1, el factor de actualización que
se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como a los valores de
bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por
falta de pago oportuno, a una tasa de recargos a la que fije anualmente mediante ley el
Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en
que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
ARTÍCULO 7. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código
Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la
conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada
por la autoridad competente, conforme a derecho.
Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
10
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco,
se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, de los municipios y la
federación, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración
Administrativa en materia fiscal federal que, en su caso, sean parte.
ARTÍCULO 8. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para
los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad fiscal municipal
competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones
relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los
municipios.
Las exenciones o subsidios no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de
la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o
por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los
de su objeto público.
ARTÍCULO 9. Atendiendo a lo que disponen el artículo 36 fracción XII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el artículo 25 de la Ley de Deuda
Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios; para el ejercicio oportuno del
presupuesto de egresos del municipio y la adecuación de los flujos financieros
autorizados por el cabildo, el H. Ayuntamiento de Centla, Tabasco; podrá contratar
financiamiento que no excederá el límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública
del Estado de Tabasco y sus Municipios en relación a sus ingresos ordinarios para el
ejercicio fiscal 2024, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, siempre y
cuando que la contratación del financiamiento se constriña a lo estipulado en el Artículo
36 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y los
capítulos II y III de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.
ARTÍCULO 10. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley
será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva
página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda,
en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información
vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de
Fiscalización.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará
en vigor el día uno de enero del año dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la
presente ley.
Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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TERCERO. Tratándose de la contribución especial para predios urbanos baldíos, ésta se
causará, cobrará y liquidará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Las
cantidades que se recauden formarán parte del fondo recaudatorio que advierte el artículo
12 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco.
CUARTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la
transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del Estado y se
trasladen al municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el
Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se
establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal del año
2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en los ordenamientos
hacendarios del municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto en la Ley de Ingresos
del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, hasta en tanto se
establezca el cobro en la presente ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco.
QUINTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan
por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios públicos que en
forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder Ejecutivo del
Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se materializan o
ejecutan por el municipio, conforme a las disposiciones constitucionales, y legislativas,
que no estén expresamente previstas su cobro en los ordenamientos municipales, se
estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales
hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal.
SEXTO. Los productos por el uso o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles
municipales, se estará a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado Tabasco.
SÉPTIMO. Para efecto de los Derechos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, la
administración pública municipal implementará las medidas necesarias para establecer
los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos para garantizar el cobro de estos
conceptos.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.