Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 ARTÍCULO 1. Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal 2024, el Municipio de Centla, Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCO. INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO ESTIMADO 2024 1 IMPUESTOS $14,740,866.13 11 Impuestos Sobre los Ingresos $ - 01 Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos no Gravados por la Ley del Iva $ - 1 Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos no Gravados por la Ley del IVA $ - 12 Impuesto Sobre el Patrimonio $ 10,286,303.99 01 Impuesto Predial $10,286,303.99 1 Impuesto Predial Urbano $ 3,950,291.32 2 Impuesto Predial Rústico $ 3,372,189.59 3 Impuesto Predial Rezago Urbano $ 1,581,145.51 4 Impuesto Predial Rezago Rústico $ 1,382,677.57 5 Actualización Impuesto Predial Rezago Urbano $ - 6 Actualización Impuesto Predial Rezago Rústico $ - 13 Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 01 Impuesto de Traslado de dominio de bienes inmuebles $ 3,184,352.25 $ 3,184,352.25 1 Impuesto de Traslado de dominio de bienes inmuebles Urbano $ 2,032,913.73 2 Impuesto de Traslado de dominio de bienes inmuebles Rústico $ 1,151,438.52 3 Actualización de Traslado de Dominio $ Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 2 - 14 Impuesto al Comercio Exterior $ - 01 Impuesto al Comercio Exterior $ - 1 Impuesto al Comercio Exterior $ - 15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $ - $ - 01 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $ - 1 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables $ - 16 Impuestos Ecológicos $ - 01 Impuestos Ecológicos $ - 1 Impuestos Ecológicos $ - 17 Accesorios de impuestos $ 1,270,209.89 01 Recargos de Impuestos $1,269,829.58 $ - 1 Recargos de Impuestos Sobre los Ingresos $ - 2 Recargos de Impuestos Sobre el Patrimonio Urbano $ 855,900.00 3 Recargos de Impuestos Sobre el Patrimonio Rustico $ 413,929.58 4 Recargos de Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $ - 5 Recargos de Impuestos Sobre los Ingresos $ - 04 Gastos de Ejecución de Impuestos $ 380.31 1 Gastos de Impuestos Sobre los Ingresos 2 Gastos de los Impuestos sobre el Patrimonio $ 380.31 3 Gastos de los Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 4 Otros Gastos de Ejecución 18 Otros Impuesto $ - 01 Otros Impuesto $ - 4 DERECHOS $ 7,720,239.12 41 Derechos por uso Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público. Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 3 43 Derechos por Prestación de Servicios $ 620,992.42 01 Licencias y permisos de Construcción 1 Para Construcción de Losa de Concreto y Piso de Mosaico o Mármol, por Metro Cuadrado $ 26,566.33 2 Para otras Construcciones por Metro Cuadrado $ 107,361.01 3 Por Construcciones de Barda, Rellenos y/o Excavaciones $ 219,980.89 4 Permiso para ocupación de vía pública con Material de Construcciones hasta por 3 días $ 30,496.56 5 Permiso para ocupación de vía pública por Tapial y/o Protección por Metro Cuadrado $ 41,165.05 6 Protección por metro cuadro por día, Permiso de Demolición por Metro Cuadrado $ 10,406.02 7 Permiso por Remodelación $ 3,772.76 8 Por Licencia de Construcción de Casa Habitación $ 171,728.07 9 Permiso para Ruptura de Pavimento $ 9,515.73 02 Por Licencias y Permisos para Fraccionamientos, Condominios, Lotificaciones, Relotificaciones, Divisiones y Subdivisiones $ 46,543.79 1 Subdivisiones por Metro cuadrado del Área Vendible $ 41,311.88 2 Licencias para Fraccionamiento y Lotificaciones de Terrenos $ 5,231.91 03 De la Propiedad Municipal $ 72,746.66 1 De Terrenos a Perpetuidad en los Cementerios por cada lote 2 metros. de Longitud por 1 de Ancho $ 63,785.92 2 Por la Cesión de Propiedad y Bóvedas entre Particulares $ 4,046.79 3 Por Reposición de Título de Propiedad $ 4,913.95 04 De los Servicios Municipales de obra $ 29,946.30 1 Arrimos de caños en Calles Pavimentadas $ - 2 Aprobación de Planos de Construcción $ 29,946.30 05 De la expedición de títulos de terrenos municipales $ 36,074.19 1 Títulos de Propiedad $ 36,074.19 Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 4 06 de los Servicios registros e inscripciones $ 3,358,185.99 1 por Certificación y Copias Certificadas $ 119,575.55 2 Por Certificación de Registro de Fierro para Marcar Ganado y Madera $ 173,922.70 3 Certificación del Número Oficial y Alineamientos $ 25,854.33 4 Por Certificación de Actas de Nacimiento $ 2,210,638.44 5 Por Certificación de Actas de Matrimonio $ 110,451.78 6 Por Certificación de Acta de Divorcio $ 12,487.22 7 Por Certificación de Acta de Defunción $ 73,683.85 8 Por Certificación y Expedición de Valor Catastral. $ 323,525.87 9 Por Actos de Reconocimiento, Supervivencia Emancipación Tutela $ 14,426.21 10 Celebración de Matrimonio a Domicilio en Horas Hábiles $ 56,148.15 11 Celebración de Matrimonios a Domicilio en Horas Extraordinarias $ 41,350.04 12 Celebración de Matrimonio en Registro Civil en Horas Hábiles $ 114,904.40 13 Celebración de Matrimonio en el Registro Civil en Horas Extraordinarias $ 1,989.86 14 Actos de Divorcios Administrativos $ 11,687.91 15 Por Disolución de Sociedad Conyugal Aceptando el Régimen de Separación de Bienes $ 3,199.27 16 Recolección de Basura y Residuos Sólidos $ 64,340.41 44 Otros Derechos $ 3,555,749.77 01 De las Autorizaciones para la Colocación de Anuncios y Carteles o la Realización de Publicidad $ 165,686.59 1 Cuotas Centro Recreativo $ 57,822.14 2 Certificación de Funcionamiento $ 1,214,370.00 3 Anuencia $ 684,950.00 4 Uso de Suelo $ 281,497.60 5 Uso de Suelo de Feria $ 99,399.54 6 Zona Federal Marítima Terrestre $ 52,023.90 7 Ingresos Diversos secretaría $ 166,666.00 Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 5 8 Ingresos Diversos Finanzas $ 166,666.00 9 Ingresos Diversos Obras Publicas $ 166,666.00 10 Ingresos Diversos Transito $ 166,666.00 11 Ingresos Diversos Protección Civil $ 166,666.00 12 Ingresos Diversos Protección Ambiental $ 166,670.00 13 Accesorios $ - 14 Cuotas por Talleres $ - 5 PRODUCTOS $ 1,656.54 51 Productos $ - 01 Productos Financieros $ - 1 Productos Financieros. (Intereses) $ 1,656.54 59 Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores Pendientes de Liquidación o Pago $ - 6 APROVECHAMIENTOS $ 6,129,461.91 61 Aprovechamiento de Tipo Corriente $ 6,129,461.91 01 Multas $ 2,586,130.69 1 Multas Juez Calificador $ 951,729.36 2 Multas Tránsito $ 761,383.49 3 Multas Reglamentos $ 523,451.15 4 Multas Protección Civil $ 159,125.65 5 Otras Multas $ 190,441.04 02 Indemnizaciones 1 Indemnización a Favor del Municipio $ - 2 Recuperación de Seguros de Pérdida Total de Vehículos y Otros Bienes Propiedad del Municipio $ - 03 Reintegros $ 1,679,077.51 1 Reintegros $ 1,679,077.51 04 Aprovechamientos Provenientes de $ Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 6 Obras Públicas - 06 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones $ - 07 Otros Aprovechamientos $ 1,864,253.71 1 Donativos $ 1,186,041.98 2 Remates y Subastas $ - Multas Administrativas Federales no Fiscales $ 486,313.47 3 Otros $ 191,898.26 62 Aprovechamiento Patrimonial 01 Por el Uso o Enajenación de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (Arrendamiento y Exportación de Bienes del Municipio) 63 Accesorios de Aprovechamientos 69 Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación de Pago Total, Estimado Ingresos de Gestión $28,592,223.70 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS $754,035,745.27 81 PARTICIPACIONES FEDERALES $ 345,798,982.00 01 PARTICIPACIONES $ 296,506,913.00 1 FONDO DE COORDINACIÓN EN PREDIAL $ 11,356,180.00 2 RESARCIMIENTO CONTRIBUCIONES (2.5 SOBRENOMINA) $ 4,729,943.00 3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) $ 27,746,679.00 4 FONDO DE COMPENSACION Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL 70% $ 3,832,690.00 5 FONDO DE COMPENSACION Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL 30% $ 1,626,577.00 82 APORTACIONES FEDERALES $ 376,284,639.27 03 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FONDO III) $262,243,747.00 04 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FONDO IV) $ 99,519,325.00 05 FONDO DE APORTACION PARA LA $ 14,521,567.27 Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 7 INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL (FISE) 83 CONVENIO $ 31,952,124.00 01 CONVENIO ESTATALES $ 4,706,686.00 1 PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO (CONVENIO TRANSITO) $ 1,706,686.00 2 SEDENER COMBUSTIBLE $ 3,000,000.00 02 CONVENIO FEDERALES $ 27,245,438.00 1 FONDO PRODUCTORES DE HIDROCARBURO EN REGIONES MARÍTIMAS $ 15,278,838.00 2 FONDO PRODUCTORES DE HIDROCARBURO EN REGIONES TERRESTRES $ 11,966,600.00 84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL $ - 02 INCENTIVOS POR LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS $ - 1 Multas Administrativas Federales no Fiscales $ - 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 01 ENDEUDAMIENTO INTERNO $ - 02 ENDEUDAMIENTO EXTERNO $ - 03 FINANCIAMIENTO INTERNO $ - TOTAL, DE INGRESOS ESTIMADOS PARA EJERCICIO 2024 $782,627,968.97 El monto de las participaciones federales estimadas para el municipio, se sujetarán de acuerdo a la distribución de recursos participables que le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados oportunamente en el Periódico Oficial del Estado. Los Ingresos provenientes de las Aportaciones Federales del Ramo General 33, Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F,(Fondo III) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (Fondo IV), que le correspondan al Municipio, se Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 8 sujetarán a las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el H. Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, e informar de su ejercicio durante la rendición de la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que se señalen en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores. INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 2. Son los ingresos que percibe el municipio y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, derivados de una Ley, Reglamento, Bando o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centla, Tabasco; y las disposiciones que señalan otros ingresos, se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que refiere este artículo. Así como, los que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; así como los Convenios celebrados entre el Estado y el Municipio. Reglamento De Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Centla, Tabasco. Época 7a. Suplemento J Edición: 8305 de fecha 9 de Abril de 2022. Artículo 191.- El pago de las tarifas que deberán cubrir las personas físicas o jurídicas colectivas por el alta como generador de residuos sólidos urbanos, será de manera anual de conformidad a lo siguiente: Alta como generador/año Tarifas (UMA) unidad de medida y actualización vigente en el estado de Tabasco Alta como Generador de Residuos Sólidos Urbanos 30 a 60 Unidades de Medida y Actualización Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 9 En cuanto a los servicios de seguridad pública, éstos constituyen un servicio público, por lo que se brindan de forma pública y gratuita; en ese tenor, el estado de fuerza policial no brindará seguridad privada a ninguna persona o empresa de manera personal, ni se recibirán ingresos por conceptos de servicios de seguridad privada. ARTÍCULO 3. Los ingresos a que se refiere el artículo Primero, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos, acuerdos, Bandos y disposiciones administrativas que al efecto emita el H. Ayuntamiento de Centla, Tabasco. ARTÍCULO 4. Los recursos a que se refiere la presente Ley, así como los bienes que integran la Hacienda Municipal son imprescriptibles y no serán bajo ningún concepto, objeto de embargo, ni de gravamen alguno. De acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, que en su parte conducente cita “…cuando se trate de los bienes inmuebles municipales de uso común y de los destinados a un servicio público y su posesión por terceros de buena o mala fe no les genera derecho alguno”. ARTÍCULO 5. El H. Cabildo del Municipio de Centla, Tabasco; de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas que considere pertinentes, para incentivar a los contribuyentes para el pago del impuesto predial, así como conceder incentivos fiscales de multas y recargos desde un porcentaje mínimo hasta el total de ellos, siempre y cuando el contribuyente actualice su pago al año en curso. ARTÍCULO 6. Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Cuando el resultado de la operación para el cálculo de la actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, a una tasa de recargos a la que fije anualmente mediante ley el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague. ARTÍCULO 7. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho. Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 10 En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, de los municipios y la federación, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal que, en su caso, sean parte. ARTÍCULO 8. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad fiscal municipal competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los municipios. Las exenciones o subsidios no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. ARTÍCULO 9. Atendiendo a lo que disponen el artículo 36 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el artículo 25 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios; para el ejercicio oportuno del presupuesto de egresos del municipio y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el cabildo, el H. Ayuntamiento de Centla, Tabasco; podrá contratar financiamiento que no excederá el límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios en relación a sus ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, siempre y cuando que la contratación del financiamiento se constriña a lo estipulado en el Artículo 36 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y los capítulos II y III de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios. ARTÍCULO 10. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de Fiscalización. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veinticuatro. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley. Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 11 TERCERO. Tratándose de la contribución especial para predios urbanos baldíos, ésta se causará, cobrará y liquidará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Las cantidades que se recauden formarán parte del fondo recaudatorio que advierte el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco. CUARTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del Estado y se trasladen al municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en los ordenamientos hacendarios del municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. QUINTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se materializan o ejecutan por el municipio, conforme a las disposiciones constitucionales, y legislativas, que no estén expresamente previstas su cobro en los ordenamientos municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal. SEXTO. Los productos por el uso o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles municipales, se estará a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Tabasco. SÉPTIMO. Para efecto de los Derechos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, la administración pública municipal implementará las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.