Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2024
Artículo 1. En concordancia con lo establecido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y de los Municipios, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y
demás Leyes Fiscales, y considerando el planteamiento de la situación que impera en
el Municipio de Centro, Tabasco, para sufragar los gastos que demandan la atención
de la administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, para el
ejercicio fiscal 2024, el Municipio percibirá los ingresos estimados provenientes de los
conceptos que a continuación se enumeran:
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CONCEPTO
MONTO ESTIMADO
1 IMPUESTOS
1 1 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 2,620,090.60
1 1 04 SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 2,620,090.60
01 POR ESPECTÁCULOS SEGÚN EVENTOS DEL ENTE 2,620,090.60
1 2 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 185,159,419.95
1 2 02 IMPUESTO PREDIAL 185,159,419.95
01 URBANO 116,780,840.30
02 RÚSTICO 12,300,000.00
03 REZAGO URBANO (IMPUESTO DE EJERCICIOS DE AÑOS ANTERIORES) 43,799,913.56
04 REZAGO RÚSTICO (IMPUESTO DE EJERCICIOS DE AÑOS ANTERIORES) 5,678,666.09
05 ACTUALIZACIÓN DE PREDIAL URBANO 6,000,000.00
06 ACTUALIZACIÓN DE PREDIAL RÚSTICO 600,000.00
1 3 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 114,931,865.30
1 3 04 TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES 114,931,865.30
01 TRASLADO DE DOMINIO URBANO 98,981,468.28
02 TRASLADO DE DOMINIO RÚSTICO 14,707,022.17
03 ACTUAL. DE TRASLADO DE DOMINIO URBANO 1,025,220.21
04 ACTUAL. DE TRASLADO DE DOMINIO RÚSTICO 218,154.64
1 7 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 37,848,131.08
1 7 01 RECARGOS DE IMPUESTOS 18,076,348.90
02 RECARGOS DE IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 14,297,039.63
03
RECARGOS DE IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
3,779,309.27
1 7 02 MULTAS DE IMPUESTOS 9,050,450.25
02 MULTAS DE IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 9,050,450.25
1 7 04 GASTO DE EJECUCIÓN 10,721,331.93
02 GASTO DE EJECUCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO 10,721,331.93
TOTAL IMPUESTOS 340,559,506.93
Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
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MONTO ESTIMADO
4 DERECHOS
4 3 POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 37,189,457.32
4 3 18 LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN 9,427,219.98
01 PARA CONSTRUCCIÓN DE LOSA CONCRETO PISO O MARMOL METRO CUADRADO
(LICENCIAS) 1,991,307.20
02 PARA OTRAS CONSTRUCCIONES POR METRO CUADRADO (LICENCIAS) 1,938,164.97
03
PERMISOS PARA OTRAS CONSTRUCCIONES, BARDAS, RELLENOS Y/O
EXCAVACIONES
3,051,622.21
05 PERMISO PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON TAPIAL DE CONSTRUCCIÓN 30,629.38
06 PERMISO DE DEMOLICIÓN POR METRO CUADRADO 28,000.00
08 BASES PARA LICITACIÓN PÚBLICA ESTATAL -
09 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA (TERMINACIÓN DE OBRA) 50,790.45
12 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ANUNCIOS ESPECTACULARES 363,900.00
13
PERMISO PARA OCUPACIÓN VIA PÚBLICA CON MATERIALES PARA
CONSTRUCCIÓN POR 3 DÍAS
0.00
14 BASES PARA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 0.00
15 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN PARA BASE ESTRUCTURAL 0.00
16
PERMISO DE VIA PÚBLICA CON INSTALACIÓN DE FORMA PERMANENTE,
SUPERFICIAL, ÁEREA O SUBTERRÁNEA
1,972,805.77
4 3 19 DE LAS LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS PARA FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DIVISIONES Y
SUBDIVISIONES
2,824,613.12
01 FRACCIONAMIENTOS 0.00
02 CONDOMINIOS POR METRO CUADRADO DEL TERRENO 1,178,652.97
04 RELOTIFICACIÓN POR METRO CUADRADO DEL ÁREA VENDIBLE 553,200.00
05 DIVISIÓN POR METRO CUADRADO DEL ÁREA VENDIBLE 0.00
06 SUBDIVISIONES POR METRO CUADRADO DEL ÁREA VENDIBLE 0.00
07 REGIMEN EN CONDOMINIO POR METRO CUADRADO EN ÁREA PRIVATIVA 0.00
08 SUBDIVISIONES POR METRO CUADRADO AREA ENAJENABLE 806,587.19
09 FUSIÓN POR METRO CUADRADO ÁREA ENAJENABLE 286,172.96
4 3 20 DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL 162,545.18
01 TERRENOS A PERPETUIDAD EN CEMENTERIO 62,244.00
02 POR CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD Y BÓVEDAS 72,131.30
03 REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD 28,169.88
4 3 21 DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS 6,401,922.29
02 POR METRO LINEAL DE ROTURA EN ENTRONQUES 0.00
03 POR AUTORIZACIÓN DE LA FACTIBILIDAD DEL USO DEL SUELO 1,749,139.12
04 APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN 0.00
05 ALINEAMIENTO 4,527,003.17
06 REGULARIZACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CONSTRUCCIÓN 0.00
07 VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL 125,780.00
08 VIVIENDAS DE INTERES POPULAR 0.00
4 3 22 DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS MUNICIPALES 136,769.20
01 DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS MUNICIPALES 136,769.20
4 3 23 SERVICIOS, REGISTROS E INSCRIPCIONES 18,236,387.55
02 CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS 1,218,037.91
03 ACTOS E INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL 0.00
04 DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS 3,428,470.33
05
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 01
7,067,587.86
06
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 02
2,754,911.53
07
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 03
731,181.81
08
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 04
364,316.73
09
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 05
526,722.31
10
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 06
1,212,020.03
11
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 07
547,222.31
12
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCION E INGRESOS
DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 08
385,916.73
Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
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VE CONCEPTO
MONTO ESTIMADO
4 4 OTROS DERECHOS 156,257,062.68
4 4 02 OTROS 156,257,062.68
04
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA
REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD
9,440,572.60
05 AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 105,731,567.15
06 CUOTAS CENDIS 822,000.00
09 CUOTAS POR TALLERES IMPARTIDOS POR EL AYUNTAMIENTO 95,800.00
12 CUOTA DE MAQUILA EN RASTRO 159,003.50
16 SANITARIOS 501,980.20
17 LOCALES DE LOS MERCADO Y CENTRAL 1,052,104.07
18 DERECHOS POR CONTROL VENEREO 750,000.00
20 SERVICIOS CATASTRALES 2,947,928.70
22 INGRESOS DIVERSOS DE CEMENTERIOS 1,275,644.03
23 INGRESOS DIVERSOS DE MERCADOS 726,877.89
24 SERVICIOS TURISTICOS MUNICIPALES 5,187.00
27 INGRESOS DIVERSOS DE SECRETARÍA MUNICIPAL 375,526.47
28 INGRESOS DIVERSOS DE PROTECCIÓN CIVIL 10,107,600.00
29 INGRESOS DE DIRECCIÓN DE FINANZAS 330,774.20
30 INGRESOS DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL 2,386,761.43
32 INGRESOS DE IMPLAM 70,689.42
33
INGRESOS COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
0.00
34 INGRESOS INSTITUTO MUNICPAL DEL DEPORTE CENTRO (IMJUDEC) 1,933,883.12
35 INGRESOS CONTRALORÍA MUNICIPAL 600,775.80
36 OTROS INGRESOS 0.00
37 INGRESOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 196,079.10
38 INGRESOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE EJECUCIÓN FISCAL 15,279,629.00
39 INGRESOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y NORMATIVIDAD 1,466,679.00
4 5 ACCESORIOS DE DERECHOS 788,640.00
4 5 01 RECARGOS 788,640.00
01
RECARGOS DE DERECHO, POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
788,640.00
TOTAL DERECHOS 194,235,160.00
5 PRODUCTOS
5 1 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTES 6,056,446.76
5 1 01 ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL MUNICIPIO 1,056,378.48
02 RENTA DEL GRAN SALÓN VILLAHERMOSA 600,000.00
03 PALAPAS 156,448.80
05 EDUCACIÓN AMBIENTAL 299,929.68
5 1 02 PRODUCTOS FINANCIEROS 5,000,068.28
01 PRODUCTOS FINANCIEROS BANCOS 500.00
02 PRODUCTOS FINANCEROS BANCOS INGRESOS PROPIOS 4,999,568.28
5 2 ENAJENACIÓN DE BIENES 0.00
5 2 03 ENAJENACION DE BIENES 0.00
01 ENAJENACIÓN DE BIENES 0.00
04 ENAJENACIÓN DE BIENES POR SUBASTA 0.00
01 ENAJENACIÓN DE BIENES POR SUBASTA 0.00
TOTAL PRODUCTOS 6,056,446.76
6 APROVECHAMIENTOS
6 1 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTES 5,196,687.29
6 1 02 MULTAS 4,646,676.99
02 MULTAS MUNICIPALES 4,646,676.99
6 1 03 INDEMNIZACIONES 0.00
06 INDEMNIZACIONES MUNICIPALES 0.00
6 1 04 REINTEGROS 0.00
01 REINTEGROS MUNICIPALES 0.00
6 1 09 OTROS APROVECHAMIENTOS 550,010.30
01 DONATIVOS 0.00
02 DONATIVOS EN EFECTIVO 0.00
03 DONATIVO DECUR 0.00
04 DONATIVO EN ESPECIE 0.00
17 INGRESOS ADICIONALES 550,010.30
18 ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A SER INVENTARIADOS 0.00
6 3 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS 0.00
6 3 01 ACCESORIOS DE MULTAS 0.00
01 ACTUALIZACIÓN DE DIVERSAS MULTAS 0.00
02 GASTO DE EJECUCIÓN DE DIVERSAS MULTAS 0.00
TOTAL DE APROVECHAMIENTOS 5,196,687.29
Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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CONCEPTO
MONTO ESTIMADO
8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
8 1 PARTICIPACIONES 1,757,875,521.57
8 1 09 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES (22%) 1,486,701,954.77
01 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES (22%) 1,459,736,615.93
03 FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL (70%) 19,609,022.07
04 FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL (30%) 7,356,316.77
8 1 10 FONDOS DISTINTOS DE PARTICIPACIONES 269,373,566.80
03 FONDO POR COORDINACIÓN EN PREDIAL 38,247,631.10
05 FONDO POR COLABORACIÓN FISCAL (ISN) 42,309,673.25
06 FONDO POR COLABORACIÓN FISCAL (ISR) 188,816,262.45
8 1 13 FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS (FEIEF)
0.00
01 FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS (FEIEF)
0.00
8 1 12 PRODUCTOS FINANCIEROS PARTICIPACIONES 1,800,000.00
01 PRODUCTOS FINANCIEROS PARTICIPACIONES 1,800,000.00
TOTAL PARTICIPACIONES 1,757,875,521.57
8 2 APORTACIONES 786,043,849.47
8 2 06 FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FAIS) 189,857,100.60
01 FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FAIS) 189,857,100.60
8 2 04 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)
596,186,748.87
01
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)
596,186,748.87
TOTAL APORTACIONES 786,043,849.47
8 3 CONVENIOS 485,499,239.52
8 3 01 FEDERAL 48,195,104.69
03 APORTACIÓN FEDERAL CAPUFE 24,290,166.75
23 PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE DERECHOS (PRODDER) 0.00
36 PROAGUA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO (PROAGUA) 23,904,937.94
8 3 02 CONVENIOS ESTADOS MUNICIPIOS 436,782,012.62
04 PARQUES Y JARDINES 57,976,751.86
05
CONVENIO PARA LA TRANSFERENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS
RESIDUALES
378,805,260.76
18 ACUERDO DE COORDINACIÓN FISE BIENESTAR H. AYUNTAMIENTO DE CENTRO 0.00
8 3 03 PRODUCTOS FINANCIEROS CONVENIO ESTADO MUNICIPIO 451,098.00
02 PRODUCTOS FINANCIEROS CONVENIO ESTADO MUNICIPIO 451,098.00
8 3 04 PRODUCTOS FINANCIEROS CONVENIOS 71,024.21
01 PRODUCTOS FINANCIEROS CONVENIO FEDERAL 71,024.21
TOTAL CONVENIOS 485,499,239.52
8 4 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 2,036,311.80
8 4 03 MULTAS FEDERALES 1,834,041.93
01 MULTAS 1,834,041.93
8 4 04 ACCESORIOS DE MULTAS FEDERALES 202,269.87
01 ACTUALIZACIÓN DE MULTAS FEDERALES 150,382.50
02 GASTO DE EJECUCIÓN DE MULTAS FEDERALES 51,887.37
TOTAL INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL 2,036,311.80
8 5 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 50,914,876.87
8 5 01 FONDO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS (REGIONES TERRESTRES Y MARÍTIMAS)
50,902,097.64
02
FONDO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS EN REGIONES TERRESTRES
12,236,225.63
03
FONDO PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS EN REGIONES MARITINAS
38,665,872.01
04
CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES Y APORTACIÓN DE APOYO
EXTRAORDINARIO DE FEFYM PRODUCORES DE HIDROCARBUROS
0.00
8 5 02 PRODUCTOS FINANCIEROS HIDROCARBUROS 12,779.23
01
PRODUCTOS FINANCIEROS HIDROCARBUROS REGIONES MARITIMAS Y
TERRESTRES
12,779.23
TOTAL FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 50,914,876.87
TOTALES DE PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
3,082,369,799.23
Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
6
(Tres Mil Seiscientos Veintiocho Millones Cuatrocientos Diecisiete Mil
Seiscientos Pesos 21/100 M.N.)
El monto de las Participaciones Federales se sujetará en todo caso, a los importes que
por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se
determine por la aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, cuyo monto habrá de ser
calculado conforme los ordenamientos anteriores y publicados en el Periódico Oficial
del Estado.
Los ingresos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y Fondo de Aportaciones al Fortalecimiento Municipal se sujetarán a los
montos publicados por la Secretaría de Finanzas del Estado en el Periódico Oficial del
Estado, quedando el Municipio obligado a informar de su ejercicio en la cuenta pública
correspondiente. Así mismo los productos financieros que se generen por el manejo de
estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta en las
cantidades que resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio, los demás que se establezcan
en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como los que se señalen en
la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y los derivados de
los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento; además
de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos
en los conceptos anteriores.
Artículo 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y
de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos,
convenios, decretos y disposiciones aplicables del ámbito de competencia. Así como
los tabuladores de cobros vigentes y publicados en el portal de transparencia fiscal.
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VE CONCEPTO
MONTO ESTIMADO
10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
10 1 ENDEUDAMIENTO INTERNO 0.00
10 1 01 DEUDA INTERNA 0.00
06 EMPRESTITO INTERNO 0.00
TOTAL DE INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO 0.00
TOTAL DE INGRESOS PROPIOS MÁS TOTALES DE PARTICIPACIONES,
APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
MÁS TOTAL DE INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
3,628,417,600.21
Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
7
Artículo 3. El Ejecutivo del Estado podrá retener las Participaciones Federales que
correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éste, cuando el Municipio
haya garantizado con ellas, en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación
Fiscal y lo correlativo de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco y la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.
Artículo 4. Con fundamento en el artículo 71, 72 y 74 de la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Tabasco y con la finalidad de tener identificados los ingresos por área
recaudadora, se establece la integración de los conceptos que se detallan a
continuación:
AREA GENERADORA
INSTITUTO DE
PLANEACIÓN Y
DESARROLLO URBANO
(C) 0.50
(C) 0.29
Densidad Media
(A) 50
(B) 100
0.20
Densidad Baja
(A) 30
(B) 60
ESTUDIO POSITIVO DE FACTIBILIDAD
DE USO DE SUELO
I.- HABITACIONAL
Densidad Mínima
(A) 20
(B) 40
(C)
TIPO COBRO UMA
Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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Artículo 5. Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o plazos fijados por las disposiciones fiscales deberán
pagar actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal
del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Cuando el resultado de la operación
AREA GENERADORA
Se aplica cálculo con la
formula establecida en el
Reglamento de Zonificación
del Municipio de Centro.
INSTITUTO DE
PLANEACIÓN Y
DESARROLLO URBANO
Poligono de Actuación 27.99
(B) 240
(C) 1.20
Adquisición de Derechos de
Desarrollo del Sistema de Potencial de
Desarrollo
(B) 320
(C) 1.59
V.- OTROS
(A) 120
(B) 240
(C) 1.20
Pesada
(A) 160
(B) 180
(C) 0.90
Mediana
(A) 120
(C) 0.79
IV.- INDUSTRIA
Ligera
(A) 90
(C) 0.79
III.- SERVICIOS
(A) 80
(B) 160
(C) 0.70
II.- COMERCIAL
(A) 80
(B) 160
(C) 0.59
Densidad Máxima
(A) 70
(B) 140
Densidad Alta
(A) 60
(B) 120
TIPO COBRO UMA
Ley de Ingresos del Municipio de Centro, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
9
para el cálculo de actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se
aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como a los valores de
bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal
por falta de pago oportuno, a una tasa del 2% por cada mes o fracción de mes que
transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
Artículo 6. Los contribuyentes podrán optar por pagar las contribuciones, mediante las
siguientes opciones:
1. Sistema de recaudación en línea;
2. Cajas recaudadoras de la Dirección de Finanzas; y
3. Establecimientos autorizados.
A través de los siguientes medios:
a) Transferencia electrónica:
b) Tarjeta de Débito;
c) Tarjeta de Crédito;
d) Cheque;
e) Efectivo; y
f) Comprobante de pago de establecimientos autorizados.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco.
Artículo 7. Los ingresos que se perciban en las cuentas bancarias del municipio de
Centro, que no cuenten con una referencia al servicio o concepto de pago, serán
considerados como aprovechamientos en favor de la Hacienda Municipal.
El contribuyente que efectúe un pago vía transferencia o depósito bancario, que no
cuente con la especificación del concepto de pago, contará con un plazo de 30 días
naturales para acudir a la Dirección de Finanzas Municipal, y aclarar el concepto de
pago correspondiente. Los pagos del mes de diciembre, podrán ser aclarados hasta
antes de la conclusión del ejercicio fiscal.
Artículo 8. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será
sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho. Para la aplicación e
interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se deberán
observar los demás ordenamientos fiscales federales, estatales y municipales, en el
ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración Administrativa
en materia Fiscal Federal y el ámbito de competencia de cada ordenamiento.
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Artículo 9. En términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65 fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y
para los fines de sus ingresos, el Municipio, a través de la autoridad fiscal municipal
competente, determinará las exenciones o subsidios respecto a las contribuciones
relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los
Municipios.
Las exenciones o subsidios no serán aplicables cuando los bienes del dominio público
de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo 10. Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni
embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los
términos establecidos en las leyes aplicables.
Artículo 11. Atendiendo a lo que disponen el artículo 36, fracción XII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el artículo 25, fracción I de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del
Presupuesto de Egresos del Municipio y la adecuación de los flujos financieros
autorizados por el Cabildo, el H. Ayuntamiento podrá contratar financiamiento que no
excederá el 6% de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir
Financiamiento Neto, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en virtud de que es el
límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus
Municipios; lo anterior, siempre y cuando la vigencia del financiamiento no sea mayor a
un año, y que en su contratación no sean afectados en garantía o pago, el derecho a
recibir las participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal o cualquier otro ingreso o
derechos. El H. Ayuntamiento deberá comunicar sobre el particular a la Comisión
Ordinaria de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, en un plazo que no exceda
de 30 días naturales posteriores a la contratación, liquidación y conclusión del
financiamiento.
Artículo 12. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será
organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la página de
internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en
términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información
vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de
Fiscalización.
Artículo 13. En cumplimiento de lo previsto por el artículo cuarto transitorio del Decreto
por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación
del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero
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de 2016, se adopta en las leyes y ordenamientos municipales como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia la Unidad de Medida y Actualización (UMA),
eliminando las que se indiquen en Salario Mínimo General Vigente.
Para determinar el valor y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización se
estará a lo previsto en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y
Actualización.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil
veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. El H. Cabildo del Municipio de Centro, Tabasco, de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los
programas de incentivos fiscales que considere pertinentes en apoyo a los
contribuyentes para el pago de sus contribuciones.
CUARTO. Relativo al cobro de los derechos por la prestación del servicio de Registro
Civil se estará ́ a las prevenciones que se pacten de común acuerdo y a los demás
ordenamientos legislativos y reglamentarios que resulten aplicables, y a las
perspectivas de suscribir en su caso, el Acuerdo de Colaboración Administrativa en
materia de Registro Civil y Fiscal, entre el Poder Ejecutivo del Estado y el H.
Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco.
QUINTO. En caso de que, durante la vigencia de la presente Ley sean transferidos al
Municipio de Centro algunos de los servicios señalados en el artículo 115 fracción III de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que su cobro no esté
previsto en los ordenamientos hacendarios del Municipio, se aplicará en lo conducente
lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del
Estado de Tabasco, así como lo que se establezca en los Convenios de Transferencia
que se suscriban al respecto y los demás ordenamientos legales de aplicación estatal
que se expidan y que resulten aplicables al servicio transferido.
SEXTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan
por la hacienda municipal y que derivan de la prestación de los servicios públicos que
en forma indistinta vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder Ejecutivo del Estado,
o en forma concurrente, ya sea con la Federación o el Estado, se materialicen o
ejecuten por el municipio, conforme a las disposiciones constitucionales y legislativas,
que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos municipales, se estará
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en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales
hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal.
SÉPTIMO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo primero de esta Ley,
el gobierno y la administración pública municipal implementarán las medidas
necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos
para garantizar el cobro de estos conceptos.
OCTAVO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los ingresos
municipales, y de la competencia constitucional del municipio será resuelto por el H.
Ayuntamiento, debiéndole comunicar lo conducente al Congreso del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.