Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
Artículo1. Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y
demás obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal del año 2024, el Municipio de
Comalcalco, Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos
que a continuación se enumeran:
RUBRO
TIPO CLAS
E
CLAVE CONCEPTO DE INGRESOS INGRESOS ESTIMADOS
1 Impuestos $24’379,026.00
11 Impuestos sobre los Ingresos $4,500.00
1 Sobre Espectáculos Públicos No Gravados por el IVA $4,500.00
12 Impuestos sobre el Patrimonio $14’035,921.00
1 Impuesto Predial $14’035,921.00
1 Impuesto Predial Corriente $8’341,000.00
2 Impuesto Predial Rezago $5’110,650.00
3 Actualización del Impuesto Predial $584,271.00
13 Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones $9’176,680.00
1
Impuesto traslado de dominio de Bienes Muebles e
Inmuebles
$9’176,680.00
1 Traslado de Dominio Urbano $4’277,640.00
2 Traslado de Dominio Rústico $4’899,040.00
3 Actualización de Traslado de Dominio $0.00
16 Impuestos Ecológicos $0.00
17 Accesorios de impuestos $1’161,925.00
1 Recargos de Impuestos $1’161,925.00
1 Recargos del Impuesto Sobre los Ingresos $0.00
2 Recargos del Impuesto Sobre el Patrimonio $1’161,925.00
3
Recargos del Impuesto sobre la producción, el consumo y
las transacciones
$0.00
4 Recargo de Otros Impuestos $0.00
2 Multas del Impuesto $0.00
1 Multas de Impuestos Sobre los Ingresos $0.00
2 Multas de Impuestos Sobre el Patrimonio $0.00
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Ejercicio Fiscal 2024
2
3
Multas del Impuesto sobre la Producción, el Consumo y
las Transacciones
$0.00
4 Multas de Otros Impuestos $0.00
3 Gastos de Ejecución de Impuestos $0.00
1 Gastos del Impuesto sobre los Ingresos $0.00
2 Gastos del Impuesto sobre el Patrimonio. $0.00
3
Gastos del Impuesto sobre la producción, el consumo y
las transacciones
$0.00
4 Otros Gastos de Ejecución $0.00
18 Otros Impuestos $0.00
3 Contribuciones de mejoras $0.00
31 Contribuciones de mejoras por obras públicas $0.00
39
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en las Fracciones
de la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
4 Derechos $44’409,620.00
41
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Público
$0.00
43 Derechos por Prestación de Servicios $19’401,904.00
1 Por licencias y permisos de Construcción $2’101,256.00
1
Construcciones de Losa de Concreto y piso de mosaico o
mármol por metro cuadrado
$180.00
2 Otras Construcciones por metro cuadrado $785,289.00
3
Por Construcciones de bardas, Rellenos y/o
Excavaciones
$1’141,240.00
4 Permiso para Ocupación de la Vía Pública $7,218.00
5 Permiso por ruptura de pavimento $48,496.00
6 Permiso de Demolición por metro cuadrado $8,160.00
7 Constancia de terminación de obra $17,226.00
8 Licencia y Permiso de Construcción de casa Habitación $74,371.00
9 Licencia y Permiso de Construcción de Local Comercial $19,076.00
2
Por Licencias y permisos p/fraccionamientos, Condominios,
Lotificaciones, Relotificaciones, Divisiones y Subdivisiones
$878,310.00
1 Fraccionamientos $162,639.00
2 Condominios por metro cuadrado del Terreno $0.00
3 Lotificaciones por metro cuadrado del Área Total $84,887.00
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3
4 Relotificaciones por metro cuadrado del Área Vendible $0.00
5 Divisiones por metro cuadrado del Área Vendible $0.00
6 Subdivisiones por metro cuadrado del Área Vendible $0.00
7
Fusiones de Predios por metro cuadrado del Área
Vendible
$0.00
8
Constancia de División y/o Subdivisión de Predios,
cuando la superficie del predio sea urbano y/o rústico
$630,784.00
3 De la propiedad Municipal $649,242.00
1 De los terrenos a perpetuidad en los cementerios $604,894.00
2
Por la cesión de Derechos de Propiedad y Bóvedas entre
Particulares
$1,235.00
3 Por Reposición de Títulos de Propiedad $5,291.00
4 Servicios de Mantenimiento de Panteones $0.00
5 Traspasos de Títulos de Propiedad $37,822.00
4 De los Servicios Municipales de Obras $2’299,247.00
1 Arrimos de Caños $21,204.00
2 Por Conexiones a las redes de servicios públicos $163,411.00
3
Por el uso de suelo, número oficial, alineamientos y
rectificaciones.
$1’151,743.00
4
Aprobación de Planos de Construcción (aplica expedición
de planos)
$962,889.00
5 De la Expedición de Títulos de Terrenos Municipales $100,334.00
6 De los Servicios, Registros e Inscripciones $5’746,036.00
1 Certificadas y Copias Certificadas $5’264,682.00
1 Certificación de actas de nacimiento $3’662,220.00
2 Certificación de Actas de Defunción $376,230.00
3 Certificación de actas Matrimonio $590,021.00
4 Certificación de actas de Divorcio $127,136.00
5 Certificación por Reconocimiento $5,593.00
6 Constancia Negativa de Nacimiento $35,858.00
7
Certificación de Registros de fierros y señales
para marcar ganado y madera
$78,847.00
8 Constancias de Soltería $324,588.00
9 Constancia Negativa de Matrimonio $64,189.00
2 Actos e Inscripciones en el Registro Civil $481,354.00
1
Celebración de matrimonio a Domicilio en horas
hábiles
$3,174.00
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2
Celebración de Matrimonio a Domicilio en Horas
Extraordinarias
$94,083.00
3
Celebración de Matrimonio en el registro civil en
horas hábiles
$277,101.00
4
Celebración de Matrimonio en el registro civil en
horas Extraordinarias
$3,704.00
5 Sentencias Ejecutoriadas de Divorcio $0.00
6
Por actos de Asentamientos, Exposición,
Reconocimiento
$0.00
7
Por Actos de Reconocimiento, de Supervivencia,
Emancipación
$34,512.00
8
Por Disolución de la Sociedad Conyugal, en
régimen de separación de bienes
$0.00
9 Acto de Divorcio Administrativo $68,780.00
7 De los Servicios Colectivos $4’970,126.00
1 Recolección de Basura $2’160,309.00
2 Lotes Baldíos $0.00
3 Seguridad Pública (Vigilancia Comercial) $2’809,817.00
8
De las Autorizaciones para la Colocación de Anuncios,
Carteles o realización de publicidad y demás
$2’657,353.00
9 Agua potable, drenaje y alcantarillado $0.00
44 Otros Derechos $25’007,716.00
1 De los Servicios Catastrales $2’208,648.00
1 Expedición y Certificación de Valor Catastral $2’026,429.00
2 Manifestación extemporánea de la construcción $0.00
3 Constancia de Fusión de Predios $702.00
4 Constancias de Cambio de Régimen $117,524.00
5 Certificación y/o Constancia de Dominio $56,714.00
6 Certificación y/o Constancias Diversas $0.00
7 Rectificación de medidas y colindancias $7,279.00
2 Anuencias por eventos públicos $989,457.00
3
De la Autorización para la Ocupación en Vía pública y Sitios
Públicos
$6’392,302.00
1 Derecho de Uso de Suelo $1’224,540.00
2 Permiso de Carga y Descarga $5’167,762.00
4 Por Maquila en Rastros $492,779.00
5 Por Servicios de la Central Camionera $59,446.00
6 Por Servicios del Mercado Público $217,214.00
7 Certificado de funcionamiento $7’712,833.00
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Expedición de Constancias por protección ambiental y
recolección de residuos sólidos
$3’072,826.00
9 Expedición de Constancias por Protección Civil $2’306,728.00
10 Por servicios de la Dirección de Finanzas $979,403.00
11 Pago de Bases de Licitaciones Diversas $22,610.00
12
Servicios, Registros, Inscripciones al padrón de contratistas y
prestadores de servicios
$330,072.00
13 Por cursos y talleres Impartidos (DIF y DECUR) $0.00
14 Por el Gimnasio Municipal $868.00
15 Por Acceso al relleno sanitario (Basurero) $16,194.00
16 Prestación de Servicios de la Coordinación de Salud. $0.00
17 Curso de Educación Vial y Servicios del Tránsito $206,336.00
45 Accesorios de Derechos $0.00
1 Recargos $0.00
2 Multas $0.00
3 Gastos de Ejecución $0.00
49
Derechos no Comprendidas en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
5 Productos $3’800,000.00
51 Productos $3’800,000.00
1 Productos Financieros $3’800,000.00
59
Productos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago.
$0.00
6 Aprovechamientos $3’915,820.00
61 Aprovechamientos $3’915,820.00
1 Multas $1’997,115.00
1 Derivadas por seguridad pública $547,280.00
2 Derivadas por tránsito municipal $1’432,860.00
3 Multas de reglamentos $10,590.00
4 Multas derivadas de obras públicas $5,085.00
5 Otras Multas $1,300.00
2 Indemnizaciones $701,830.00
1 Indemnización a favor del municipio $388,400.00
2
Recuperación de seguros de pérdida total de vehículos y
otros bienes propiedad del municipio
$313,430.00
3 Reintegros $217,500.00
4 Aprovechamientos provenientes de obras públicas $0.00
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Ejercicio Fiscal 2024
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5
Aprovechamientos por participaciones derivadas de la
aplicación de leyes
$0.00
6 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones $125,900.00
7 Otros Aprovechamientos $873,475.00
1 Donativos $0.00
2 Subastas y Remates $0.00
3 Fianzas a Favor del Ayuntamiento $0.00
4 Cuotas de Recuperaciones $736,315.00
5 Otros Ingresos Adicionales $137,160.00
62 Aprovechamientos Patrimoniales $0.00
63 Accesorios de Aprovechamientos $0.00
69
Aprovechamientos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley
de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
$0.00
Total General De Ingresos de Gestión $76’504,466.00
8
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
$970’426,711.00
81 Participaciones $507’559,726.00
1 Fondo General de Participaciones $499’726,363.00
1 Fondo Municipal de Participaciones $481’840,047.00
2
Fondo de Compensación y de Combustible Municipal
30%
$2’643,277.00
3
Fondo de Compensación y de Combustible Municipal
70%
$7’644,567.00
4 Fondo de Coordinación Predial $7’598,472.00
2 Fondo de Impuesto sobre la Renta (ISR) $4’190,000.00
3 Fondo de Resarcimiento de Contribuciones Estatales $3’643,363.00
82 Aportaciones $430’967,493.00
1
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal Ramo 33 FAISM
$232’469,252.00
2
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
Ramo 33 FORTAMUN
$198’498,241.00
83 Convenios $2’837,608.00
1 Estatales $2’837,608.00
1
Convenio de Coordinación para la Transferencia de la
Prestación del Servicio Público de Tránsito
$2’837,608.00
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal $30,000.00
1 Incentivos por la recaudación de ingresos federales $30,00.00
Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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coordinados.
1
Multas Administrativas Federales No Fiscales $30,00.00
85 Fondos Distintos de Aportaciones $29’031,884.00
1
Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores
de Hidrocarburos
$29’031,884.00
1
Fondo para Municipios Productores de
Hidrocarburo Región Terrestre
$12’900,976.00
2
Fondo para Municipios Productores de
Hidrocarburo Región Marítima
$16’130,908.00
0 Ingresos derivados de Financiamientos $0.00
1 Endeudamiento interno $0.00
TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS $1,046’931,177.00
El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que por
participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se
determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y
en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco
cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados
de manera oportuna en el Periódico Oficial del Estado.
Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondos III
y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a las cantidades que sean publicadas
por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el
Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a informar de su ejercicio
al rendir la cuenta pública correspondiente.
Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán
adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en
los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación
Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el
Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que
perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores.
Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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Los ingresos obtenidos por la Hacienda Pública Municipal, derivado de la contratación de
deuda pública autorizada por el H. Congreso del Estado, serán aplicados conforme al
Presupuesto de Egresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco para el Ejercicio Fiscal
2024 y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de
conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios,
decretos y disposiciones aplicables.
Artículo 3. Los derechos por los servicios colectivos de Recolección de Basura, Lotes
Baldíos y Seguridad Pública se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas
siguientes:
I. La tarifa que deberán pagar los establecimientos industriales, mercantiles o de servicio
por el servicio de recolección, transferencia y disposición final de residuos sólidos urbanos
en el municipio, será de manera mensual de la siguiente forma:
Generación
Mensual (Kg)
Unidad de Medida
Cuota Mensual
Min/Max
Menor o igual a 50 UMA de 3 hasta 5
51 Hasta 100 UMA de 6 hasta 10
101 Hasta 999 UMA de 11 hasta 20
Por cada 1000 UMA de 21 hasta 30
La tarifa que deberán pagar las empresas prestadoras del servicio de transporte de
residuos sólidos urbanos para poder desplazarse dentro de la jurisdicción del Municipio,
por el permiso que tendrá una vigencia de un año de operación y será válido para un solo
vehículo, es la siguiente:
Concepto
Tarifa en Unidad de Medida y
Actualización (UMA) vigente.
Permiso para el transporte de
residuos sólidos urbanos.
De 50 hasta 100
II. Por el servicio de limpieza de lotes baldíos que efectúe la autoridad municipal, que los
propietarios, poseedores, o arrendadores deberán pagar será de acuerdo a la siguiente
tarifa:
Medida Ubicación Tarifa en Unidad de Medida
y Actualización (UMA)
Metros Cuadrados Cabecera Municipal 0.040
Metros Cuadrados Villas y poblados 0.070
Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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III. El derecho que deberán pagar las personas físicas y jurídicas colectivas que soliciten
el servicio de la policía municipal en forma exclusiva, para la protección de valores o
proporcionar seguridad a establecimientos mercantiles, espectáculos públicos,
asociaciones civiles e instituciones particulares, de manera permanente o de periodicidad
regular se establece en la siguiente tarifa:
Por
elemento
policial
Tipo de Servicio
Tarifa en Unidad de
Medida y Actualización
(UMA).
Por un mes Vigilancia comercial 145
Por 12
horas
Vigilancia comercial 6
Por 6 horas Vigilancia comercial 4
Por 6 horas Eventos masivos 12
Artículo 4. El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos
federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos,
que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación
Fiscal y lo correlativo de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.
Artículo 5. Cuando los contribuyentes que no cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código
Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Artículo 6. En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales se causarán
recargos mensuales sobre saldos insolutos a la tasa que mediante Ley fije anualmente el
Congreso del Estado.
Artículo 7. Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuya
construcción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una sobretasa que
variará de 0 a 30%.
Artículo 8. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código
Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la
conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada
por la autoridad competente, conforme a derecho.
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco
se deberán observar los demás ordenamientos fiscales Federales, Estatales y
Municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración
Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
10
Administrativa en materia Fiscal Federal en el ámbito de competencia de cada
ordenamiento.
Artículo 9. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último
párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los
fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios
respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación,
de los Estados y de los Municipios.
Artículo 10. Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán
aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación del Estado o del
municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier
título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo 11. El H. Cabildo del Municipio de Comalcalco, Tabasco; de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de programas
que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto
predial, facultando para tal efecto, al C. Presidente Municipal, para conceder incentivos
fiscales, desde un porcentaje mínimo hasta el total de ellos, para lo cual el contribuyente
tendrá que actualizar el pago al año en curso. Adicionalmente, el Cabildo podrá autorizar
al C. Presidente Municipal, el otorgamiento de incentivos fiscales en el cobro de
accesorios de Derechos, siempre y cuando sean programas de beneficio social y general.
Artículo 12. Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni
embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los
términos establecidos en las leyes aplicables.
Artículo 13. Que en términos de lo que establecen los artículos 36 fracción XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el artículo 25 de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del
Presupuesto de Egresos correspondiente y la adecuación de los flujos financieros
autorizados por el cabildo correspondiente, el Ayuntamiento podrá contratar
financiamiento cuya vigencia no sea mayor a un año, sin requerir autorización expresa del
Congreso, hasta por el límite máximo del 6 por ciento que establece la Ley de Deuda
Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios
determinados en su Ley de Ingresos vigente y sin afectar en garantía o en pago el
derecho a recibir participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro
ingreso o derecho.
Artículo 14. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será
organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva
página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda,
en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia
y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información
Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
11
vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de
Fiscalización del Estado.
Artículo 15. Toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para
cubrir el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2024, deberá
incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas
propuestas. De la misma forma, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha
exposición de motivos deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se
trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que se envíe al Congreso del Estado observará lo
siguiente:
a. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
b. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
c. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
d. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año
dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan
al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y
se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el
Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se
establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del
año 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse para los
fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las formalidades del caso, tales
contribuciones se entenderán de la competencia hacendada de la autoridad municipal, y
sin necesidad de un nuevo decreto, habrán de tenerse como insertadas en el texto de la
presente Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal
2024.
ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha
se recaudan por la hacienda municipal y que derivan de la prestación de servicios
públicos que en forma indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se
materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales, y
Ley de Ingresos del Municipio de Comalcalco, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en Ordenamientos Municipales,
se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales
hacendarías, según se trate en el ámbito Federal o Estatal.
ARTÍCULO QUINTO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los
ingresos municipales y de la competencia constitucional del Municipio de Comalcalco,
Tabasco; será resuelto por el Ayuntamiento, debiendo comunicar lo conducente al
Congreso del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.