Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUNDUACÁN, TABASCO; PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y
demás obligaciones a su cargo para el Ejercicio Fiscal del año 2024, el Municipio de
Cunduacán, Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos
que a continuación se enumeran:
R
u
b
ro
T
ip
o
C
la
s
e
C
la
v
e
Concepto Monto Estimado
1 IMPUESTOS 13,988,500.00
11 Impuestos sobre los ingresos 0.00
01
Honorarios por actividades profesionales
y ejercicios lucrativos no gravados por la
ley del IVA
1
Honorarios por actividades profesionales y
ejercicios lucrativos no gravados por la ley del
IVA en forma eventual 0.00
12 Impuestos sobre el patrimonio
02 Impuesto Predial 7,991,500.00
1 Impuesto Predial Corriente Urbano 2,000,000.00
2 Impuesto Predial Corriente Rústico 2,800,000.00
3 Impuesto Predial Rezago Urbano 1,400,000.00
4 Impuesto Predial Rezago Rústico 1,500,000.00
5 Actualización Impuesto 291,500.00
13
Impuesto sobre la producción, el consumo
y las transacciones 5,100,000.00
03
Impuesto de traslado de dominio de
bienes inmuebles
1
Impuesto de traslado de dominio de bienes
inmuebles urbanos 1,600,000.00
2
Impuesto de traslado de dominio de bienes
inmuebles rústicos 3,500,000.00
17 Accesorios de Impuestos 897,000.00
01 Recargos de Impuestos
1 Recargos de los Impuestos sobre los ingresos 0.00
2 Recargos de Impuestos sobre el Patrimonio 897,000.00
3
Recargos del Impuesto sobre la producción,
el consumo y las transacciones 0.00
4 Recargos de Otros Impuestos 0.00
02 Multas del Impuesto
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2
1 Multas de Impuestos sobre los Ingresos 0.00
2 Multas de Impuestos sobre el Patrimonio 0.00
3
Multas del Impuesto sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones 0.00
5 Multas de Otros Impuestos
04 Gastos de Ejecución de Impuestos 0.00
1 Gastos de Impuestos sobre los Ingresos 0.00
2 Gastos de los Impuestos sobre el Patrimonio 0.00
3
Gastos de los Impuestos sobre la Producción,
el consumo y las transacciones 0.00
5 Otros Gastos de Ejecución 0.00
18 Otros Impuestos
4 DERECHOS 26,808,279.00
41
Derecho por el Uso o Goce,
Aprovechamiento o Explotación de
Bienes de Dominio Público 0.00
43 Derechos por Prestación de Servicios 2,316,450.00
01 Licencias y Permisos de Construcción
1
Para construcciones de losa de concreto
y piso de mosaico o mármol, por metro
cuadrado 2,000,000.00
2 Para construcciones por metro cuadrado 8,500.00
3
Por construcciones de bardas, rellenos
y/o excavaciones 286,000.00
4
Permiso para ocupación de vía pública
con material de construcción, hasta por 3
días 0.00
5
Permiso para ocupación de vía pública
con tapial /o protección por metro
cuadrado por día 0.00
6
Permisos de demolición, por metro
cuadrado 1,950.00
7 Permiso por ruptura de pavimento 15,000.00
8 Constancia por terminación de obra 0.00
9
Licencia y Permiso de Construcción de
casa habitación 0.00
10
Licencia y Permiso de Construcción de
Local Comercial 5,000.00
02
De las licencias y de los permisos para
fraccionamientos, condominios y
lotificaciones, relotificaciones,
divisiones y subdivisiones 330,000.00
1
Licencias para fraccionamientos y
lotificación de terrenos 200,000.00
2 Fraccionamientos 0.00
3
Condominios por metro cuadrado del
terreno 0.00
4
Lotificaciones por metro cuadrado del
área total 0.00
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3
5
Relotificación por metro cuadrado del
área vendible 0.00
6
Divisiones por metro cuadrado del área
vendible 0.00
7
Subdivisiones por metro cuadrado del
área vendible 0.00
8
Fusiones de Predios por metro cuadrado
del Área Vendible 10,000.00
9
Constancia de división y/o subdivisión de
predios, cuando la superficie del predio
sea rústico 120,000.00
03 De la propiedad municipal 12,500.00
1
De terrenos a perpetuidad en los
cementerios, por cada lote de dos metros
de longitud por uno de ancho 0.00
2
Por la cesión de derechos de propiedad y
bóvedas entre particulares 0.00
3 Por reposición de títulos de propiedad 5,000.00
4 Expedición de títulos de propiedad 0.00
5 Traspasos de títulos de propiedad 7,500.00
04 De los servicios municipales de obra 202,143.00
1 Arrimo de caños (ruptura pavimentos) 60,000.00
2
Por conexiones a las redes de servicios
públicos 2,000.00
3
Por el uso del suelo (aplica constancia de
factibilidad de uso de suelo) 92,685.00
4
Aprobación de planos de construcción
(aplica expedición de planos) 0.00
5 Alineación y números oficiales 47,458.00
05
De la expedición de títulos de terrenos
municipales
0.00
06
De los servicios, registros e
inscripciones 0.00
2 Certificados y Copias Certificadas 5,370,806.00
1
Por certificación de registro de fierros y
señales para marcar ganado y madera 50,000.00
2
Certificación del número oficial y
alineamiento 0.00
3 Por certificación del Acta de Nacimiento 1,995,000.00
4
Por certificación de acta de defunción,
supervivencia, matrimonio, firmas y
constancias de actos positivos o
negativos 457,806.00
5 Por certificación acta de divorcio 57,632.00
6 Por certificación tipo de predio 0.00
7
Expedición y constancias por la Dirección
de Finanzas 400.00
8
Expedición y constancias por la Dirección
de Obras Públicas 43,250.00
9
Expedición y constancias por la Dirección
de Desarrollo 0.00
10
Expedición y constancias por la Dirección
de Protección Ambiental 766,000.00
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4
11
Expedición y constancias por la Dirección
de Protección Civil 1,832,860.00
12 Constancia de soltería 0.00
13 Constancias diversas 167,858.00
3
Actos e Inscripciones en el Registro
Civil 397,450.00
1
Por cada acto de reconocimiento
celebrado en las oficinas del Registro
Civil 5,000.00
2
Por cada acto de reconocimiento, de
supervivencia, cuando el incapacitado
tenga bienes y entra a administrarlos y,
por acta de tutela, cuando el interesado
tenga bienes 0.00
3
Por celebración de matrimonio efectuado
a domicilio en horas hábiles 10,000.00
4
Por celebración de matrimonio efectuado
a domicilio en horas extraordinarias 53,500.00
5
Por celebración de matrimonio efectuado
en el Registro Civil en horas hábiles 195,000.00
6
Por celebración de matrimonio efectuado
en el Registro Civil en horas
extraordinarias 10,000.00
7 Por acto de divorcio administrativo 123,950.00
8
Por disolución de sociedad conyugal,
aceptando el régimen de separación de
bienes 0.00
4 De los servicios colectivos 0.00
1 Servicios de recolección de basura 0.00
2 Lotes baldíos 0.00
3 Seguridad Pública 0.00
44 Otros Derechos 18,178,930.00
01
De la autorización para la colocación de
anuncios y carteles o la realización de
publicidad 1,000,000.00
02 Agua potable, drenaje y alcantarillado 0.00
03 Servicios catastrales 270,500.00
05
De la autorización para la ocupación en
vía pública y sitios públicos
1 Uso de suelo fijo y semi fijo 1,915,000.00
2 Uso de suelo ferias municipales 500,000.00
3 Permiso de carga y descarga 3,506,000.00
06 Maquila de rastros 228,000.00
07 Por Servicios de la Central Camionera 1,250,000.00
08 Por Servicios del Mercado Público 0.00
09 Certificados de Funcionamiento 5,857,000.00
10 Pago de bases de licitaciones diversas 650,000.00
11 Por talleres impartidos (DIF y DECUR) 65,000.00
12 Por el gimnasio municipal 157,430.00
13 Por acceso al basurero 0.00
14
Curso de Educación vial y servicios de
tránsito 430,000.00
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15 Por Cendi y UBR 1,160,000.00
16 Alberca Municipal 360,000.00
17 Otros 830,000.00
5 PRODUCTOS 1,350,000.00
51 Productos 1,350,000.00
01 Productos Financieros 1,350,000.00
59
Productos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas
en ejercicios fiscales anteriores pendientes
de liquidación o pago 0.00
6 APROVECHAMIENTOS 3,416,664.00
61 Aprovechamientos
01 Multas 2,870,000.00
1 Derivadas de Seguridad Pública 815,000.00
2 Derivadas de Tránsito Municipal 1,650,000.00
3 Multas de Reglamento 350,000.00
4 Multas derivadas de Obras Públicas 0.00
5 Otras Multas 55,000.00
02 Indemnizaciones 0.00
1 Indemnización a favor del municipio 0.00
2
Recuperación de seguros de pérdida total de
vehículos y otros bienes propiedad del
municipio
0.00
03 Reintegros 195,324.00
04
Aprovechamientos provenientes de obras
públicas
0.00
06
Aprovechamientos por Aportaciones y
Cooperaciones
0.00
07 Otros aprovechamientos 211,340.00
1 Donativos 0.00
2 Remates y Subastas 0.00
3 Otros 211,340.00
62 Aprovechamientos Patrimoniales 140,000.00
01
Por el uso o enajenación de bienes muebles,
inmuebles e intangibles (arrendamiento y
explotación de bienes del Municipio)
140,000.00
63 Accesorios de Aprovechamientos
69
Aprovechamientos no comprendidos en las
fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de
liquidación o pago.
0.00
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8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE
LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE APORTACIONES
710,270,874.00
81 Participaciones 400,055,512.00
01 Fondo General de Participaciones
1 Fondo General de Participaciones 356,181,163.00
2
Fondo de Resarcimiento de Contribuciones
Estatales
5,937,290.00
3 Fondo de Impuesto sobre la Renta 17,400,000.00
4
Fondo de Compensación y Combustible
Municipal
6,837,059.00
5 Fondo por Coordinación en Predial 13,700,000.00
82 Aportaciones 284,333,000.00
03 Fondo para la Infraestructura Social
1 Municipal 157,538,261.00
04
Fondo para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)
126,794,739.00
83 Convenios 27,045,872.00
01 Estatales
1
Convenio de Coordinación para la transferencia
de la prestación del Servicio Público de Tránsito
2,857,362.00
02 Federales
1
Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos (Marítimos)
12,075,545.00
2
Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos (Terrestres)
12,112,965.00
84
Incentivos Derivados de la Coordinación
Fiscal
25,000.00
02
Incentivos por la recaudación de Ingresos
federales coordinados
1 Multas Administrativas Federales No Fiscales 25,000.00
0 Ingresos derivados de Financiamientos 0.00
1 Endeudamiento Interno 0.00
TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS $ 757,022,827.00
TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN (Impuestos, Derechos, Productos,
Aprovechamientos) 45,563,443.00
TOTAL PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS Y
ENDEUDAMIENTO INTERNO 711,459,384.00
TOTAL INGRESOS ESTIMADOS $ 757,022,827.00
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Fiscal 2024
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TÍTULO I
DE LOS INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 2. Durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2024 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por
concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas establecidas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; asimismo por concepto de participaciones,
aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos
distintos de aportaciones, de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes.
CAPÍTULO II
DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES FEDERALES
ARTÍCULO 3. El monto de las Participaciones Federales se sujetará en todo caso, a
los importes que por participaciones le corresponden al Estado de Tabasco y a sus
Municipios según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2024 y, en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de
Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser
calculado conforme a los ordenamientos anteriores y publicados en el Periódico Oficial
del Estado.
Los ingresos provenientes de las Aportaciones Federales del Ramo General 33,
Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a los montos que sean
publicados por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando
obligado el H. Ayuntamiento a informar de su ejercicio en la cuenta pública
correspondiente.
Los productos financieros que se generen por el manejo de estos fondos serán
adicionados a los mismos, para que se incrementen hasta por las cantidades que
resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan
en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el
Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que
establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así
como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento;
además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén
comprendidos en los conceptos anteriores.
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ARTÍCULO 4. Las participaciones que correspondan a los municipios del Estado
conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco son inembargables; no pueden afectarse para fines específicos, ni estar
sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los municipios,
con autorización del Congreso del Estado.
Asimismo, el municipio podrá convenir que el Estado afecte sus Participaciones o
Aportaciones susceptibles de afectación, en los términos de lo establecido en el artículo
9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus
Municipios.
TÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5. Los ingresos a que se refiere el artículo 1, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y
de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos,
convenios, decretos y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6. El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en
impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones
de éste que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal y lo correlativo de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.
ARTÍCULO 7. Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones
y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales
deberán pagarse actualizaciones, en términos de los señalado por el artículo 22 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Además, deberán cubrirse recargos por conceptos de indemnización al fisco municipal
por falta de pago oportuno, a una tasa de recargos a la que fije anualmente mediante
Ley el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la
fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
ARTÍCULO 8. En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales, se
causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos que mediante Ley fije anualmente
el Congreso del Estado.
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Fiscal 2024
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ARTÍCULO 9. Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados
o cuya construcción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una
sobretasa que variará de 0 a 30%.
ARTÍCULO 10. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será
sancionada por la autoridad competente, conforme a Derecho.
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales Federales, Estatales,
Municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de
Colaboración Administrativa en materia fiscal federal en el ámbito de competencia de
cada ordenamiento.
ARTÍCULO 11. En término de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y
para los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad fiscal municipal
competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones
relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los
Municipios.
ARTÍCULO 12. Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior no
serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o
del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo
cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto
público.
ARTÍCULO 13. El H. Cabildo del Municipio de Cunduacán, Tabasco, de conformidad
con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los
programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del
impuesto predial, facultando para tal efecto, al C. Presidente Municipal, para conceder
incentivos fiscales en accesorios del impuesto predial, desde un porcentaje mínimo
hasta el total de ellos, para lo cual el contribuyente tendrá que actualizar el pago al año
en curso. Adicionalmente, el cabildo podrá autorizar al C. Presidente Municipal, el
otorgamiento de incentivos fiscales en el cobro de accesorios de Derechos, siempre y
cuando sean programas de beneficio social y general.
Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas se otorgarán con base en
criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.
Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
10
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los
objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto.
Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos
fiscales se especificarán en el presupuesto de Gastos Fiscales.
ARTÍCULO 14. Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos
ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en
los términos establecidos en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 15. Que en términos de lo que establecen los artículos 36 fracción XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda
Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del
Presupuesto de Egresos correspondiente y la adecuación de los flujos financieros
autorizados por el Cabildo correspondiente, el Ayuntamiento podrá contratar
financiamiento cuya vigencia no sea mayor a un año, sin requerir autorización expresa
del Congreso, hasta por el límite máximo de 6% que establece la Ley de Deuda Pública
del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios
determinados en su Ley de Ingresos vigente y sin afectar en garantía o en pago el
derecho a recibir participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro
ingreso o derecho.
ARTÍCULO 16. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley
será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la
respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que
corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión
de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el
Órgano Superior de Fiscalización.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ARTÍCULO 17. Las autoridades fiscales municipales referidas en el artículo 9 de Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, quedan facultadas para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y determinar si es el caso, los créditos
fiscales omitidos, para esos fines podrá:
I. Ordenar la inspección de predios, establecimientos y otros lugares similares
cualesquiera que sean, cuando lo estime necesario;
II. Solicitar a los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, información
relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones
gravadas por la Ley de Hacienda Municipal;
III. Imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las
leyes fiscales y hacer las denuncias procedentes ante el Ministerio Público en el caso
de delitos cometidos en perjuicio de la Hacienda Municipal; y
Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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IV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución con arreglo a la Legislación
Fiscal aplicable.
ARTÍCULO 18. Toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten
para cubrir el Presupuesto de Egresos del Municipio, para el Ejercicio Fiscal 2024,
deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las
medidas propuestas. De la misma forma, en cada una de las explicaciones
establecidas en dicha exposición de motivos deberá incluir claramente el artículo del
ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que se envíe al Congreso del Estado observará lo
siguiente:
a. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes
b. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
c. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y Fiscalización.
d. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
ARTÍCULO 19. Se tomará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia,
en las leyes y ordenamientos municipales la Unidad de Medida y Actualización (UMA);
eliminando las referencias al Salario Mínimo General Vigente; lo anterior de
conformidad a lo preceptuado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma
el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la Fracción VI del
Apartado A del artículo 123; y adiciona dos párrafos al artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, con fecha 27 de enero de 2016.
Para determinar el valor y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización se
estará a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto referido.
ARTÍCULO 20. El pago de derechos que deberán cubrir las personas que realicen
cualquier tipo de actividad lucrativa en la vía pública del Municipio de Cunduacán,
Tabasco; será en términos del Reglamento para Regular las Actividades que realizan
los Comerciantes Ambulantes del Municipio de Cunduacán, Tabasco.
ARTÍCULO 21. Las tarifas aplicables a los derechos que se causen por los servicios
(constancias, inspecciones, simulacros, asesorías, programas internos y externos) que
preste la Unidad Municipal de Protección Civil de Cunduacán, Tabasco; se cubrirán de
acuerdo con el tabulador actual vigente.
ARTÍCULO 22. Para la realización de fusión de predios, cambios de régimen,
afectación a terceros, uso de suelo comercial, industrial y de servicio, se debe contar
con licencia, permiso, autorización o constancia pagando los derechos
correspondientes conforme a las tarifas vigentes.
Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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ARTÍCULO 23. El procedimiento Administrativo de ejecución señala que los gastos de
ejecución son accesorios de las contribuciones, derechos y aprovechamientos, además
de participar de su misma naturaleza, por ende, se consideran créditos fiscales. Dichos
gastos de ejecución se generan al requerirse el uso del Procedimiento Administrativo
de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal a razón de un 2% del monto del
adeudo, y de acuerdo al procedimiento de las diligencias señaladas en la normatividad
aplicable, y que se mencionan a continuación: Requerimiento de pago, embargo sobre
bienes del deudor, incluso el ofrecido en la vía administrativa, remate, la enajenación
fuera de este o adjudicación al Municipio de Cunduacán.
ARTÍCULO 24. Con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco y con la finalidad de tener identificados los ingresos por área
generadora, se establece la integración de los conceptos que se detallan a
continuación:
Área
Generadora
Concepto de Cobro UMA
Secretaría
Municipal
Constancia Unión Libre 1.151
Constancia de Dependencia Económica 1.151
Constancia de Ingresos 1.151
Constancia de Identidad Testimonial 1.7265
Carta de Residencia (empresas) 1.9567
Constancia de Residencia 1.151
Constancia de Origen 3.453
Manifestación de Fierros 3
Secretaría
Municipal
(Registro Civil)
Terrenos a perpetuidad cementerios
Cabecera Municipal 10-20
Demás cementerios 5-10
Certificación de Acta de Nacimiento 1
Certificación Acta de defunción, supervivencia,
matrimonio, firmas y constancias de actos positivos
o negativos
2
Certificación Acta de divorcio 5
Acto de reconocimiento celebrado en las oficinas
del registro civil
1
Acto de reconocimiento, supervivencia, cuando el
incapacitado tenga bienes y entrada a
administrarlos, y por acto de tutela, cuando el
interesado tenga bienes
5
Celebración matrimonio a domicilio en horas hábiles 30
Celebración matrimonio a domicilio en horas
extraordinarias
50
Celebración matrimonio en oficinas en horas 4
Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
13
hábiles
Celebración matrimonio en oficinas en horas
extraordinarias
10
Divorcio administrativo 50
Disolución sociedad conyugal, aceptando régimen
de separación de bienes
60
Certificados y permisos de construcción
Dirección de
Obras Públicas
Construcción de losa o piso de concreto edificios
habitacionales, por metro cuadrado.
0.05
Construcción de losa o piso de concreto edificios no
habitacionales, por metro cuadrado.
0.1
Otras construcciones habitacionales 0.03
Otras construcciones no habitacionales 0.05
Construcción de barda por metro lineal barda 0.1
Rellenos y/o excavaciones, por metro cúbico 0.04
Permiso ocupación vía pública con material de
construcción hasta por día
1
Permiso para demolición por metro cuadrado 0.05
Certificados y permisos para fraccionamientos,
condominios y lotificaciones, relotificaciones,
divisiones y subdivisiones
Fraccionamientos, por el área total por metro
cuadrado
0.03
Condominios, por metro cuadrado del terreno 0.1
Lotificaciones, por metro cuadrado del área
vendible
0.1
Relotificaciones, por metro cuadrado del área
vendible
0.05
Divisiones, por metro cuadrado del área vendible 0.08
Subdivisiones, por metro cuadrado del área
enajenable
Predio urbano 0.05
Predio urbano para desarrollar vivienda de interés
social o popular
0.03
Predio rústico 0.01
Predio rústico, herencia, donación o destinadas a la
producción agrícola o ganadera, por el área total
4
Fusión de predios urbanos
de 1 a 2,500 metros cuadrados 5
de 2,501 a 5,000 metros cuadrados 7
de 5,001 a 10,000 metros cuadrados 11
de 10,001 a 20,000 metros cuadrados 19
Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
14
de 20,001 a 30,000 metros cuadrados 21
de 30,001 en adelante 33
Fusión de predios rústicos
de 1 a 2,500 metros cuadrados 4
de 2,501 a 5,000 metros cuadrados 5
de 5,001 a 10,000 metros cuadrados 7
de 10,001 a 20,000 metros cuadrados 10
de 20,001 a 30,000 metros cuadrados 14
de 30,001 en adelante 19
Arrimo o entroque de caños a la red de drenaje
público, por metro lineal
Habitacional 5
No habitacional 7
Ruptura de pavimento asfalto/concreto por metro
cuadrado
12
Derechos de interconexión a la red de agua
potable por metro lineal
Habitacional
6
No habitacional 10
Aprobación de planos de construcción
Construcciones hasta 50 metros cuadrados, por
metro cuadrado
0.04
Construcciones de 51 a 100 metros cuadrados, por
metro cuadrado
0.06
Construcciones de 101 a 200 metros cuadrados,
por metro cuadrado
0.08
Construcciones de más de 201 metros cuadrados,
por metro cuadrado
0.1
Cambio de régimen
de 1 a 2,500 metros cuadrados 40
de 2,501 a 5,000 metros cuadrados 52
de 5,001 a 10,000 metros cuadrados 64
de 10,001 a 20,000 metros cuadrados 76
de 20,001 a 30,000 metros cuadrados 100
de 30,001 metros cuadrados en adelante 132
Por el uso del suelo, número oficial,
alineamientos, rectificaciones y constancias
Factibilidad de uso de suelo habitacional por
vivienda
4
Factibilidad de uso de suelo comercial y de
servicios
50
Factibilidad de uso de suelo industrial y de servicios 105
Número oficial 4
Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
15
Alineamiento por cada metro lineal de frente 5
Alineamiento por cada metro excedente, después
de diez metros, hasta cincuenta metros lineales de
frente
0.5
Alineamiento después de cincuenta metros lineales
de frente
60
Rectificación de mesuras cuando el interesado lo
solicite hasta 200 metros cuadrados
5
Rectificación de mesuras cuando el interesado lo
solicite por cada metro adicional
0.004
Constancia de terminación de obra habitacional
1.5
Constancia de terminación de obra no habitacional 3
Constancia de antigüedad 4
Constancia de no afectación a terceros 4
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del
año dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado
y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos
que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos
servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de
considerarse para los fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las formalidades
del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la
autoridad municipal, y sin necesidad de un nuevo decreto, habrán de tenerse como
insertadas en el texto de la presente Ley de Ingresos del Municipio para el Ejercicio
Fiscal 2024.
ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha
se recaudan por la hacienda municipal y se derivan de la prestación de servicios
públicos que en forma indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente a las disposiciones constitucionales y
legislativas que no éste expresamente previsto su cobro en ordenamientos
municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás
previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal.
Ley de Ingresos del Municipio de Cunduacán, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
16
ARTÍCULO QUINTO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los
ingresos municipales y de la competencia constitucional del Municipio, será resuelto
por el Ayuntamiento, debiendo comunicar lo conducente al Congreso del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.