Ley de Ingresos del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO; PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1. Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y
demás obligaciones a su cargo, para el ejercicio fiscal del año 2024, el Municipio de
Huimanguillo, Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los
conceptos que a continuación se enumeran:
MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TABASCO.
LEY DE INGRESOS ESTIMADA 2024
RUBRO TIPO CLASE CONCEPTOS 2024
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 1,052,389,733.10
INGRESOS DE GESTIÓN 40,216,096.00
1 Impuestos 15,361,696.00
11 Impuestos Sobre los Ingresos 1,080.00
111 SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS 1,080.00
1111 Por espectáculo (según el evento del ente) 1,080.00
12 Impuestos Sobre el Patrimonio 7,999,506.00
121 IMPUESTO PREDIAL 7,999,506.00
1211 PREDIAL URBANO 2,665,056.00
1212 PREDIAL RUSTICO 2,141,078.00
1213 REZAGO URBANO 1,950,608.00
1214 REZAGO RUSTICO 1,242,764.00
13 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 6,551,974.00
131 TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES 6,551,974.00
1311 TRASLADO DE DOMINIO URBANO SEGUN VALOR AVALUO 1,922,742.00
1312 TRASLADO DE DOMINIO RUSTICO SEGUN VALOR AVALUO 4,629,232.00
14 Impuestos al Comercio Exterior 0.00
15 Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 0.00
16 Impuestos Ecológicos 0.00
17 Accesorios de Impuestos 809,136.00
171 RECARGOS DE IMPUESTOS 578,560.00
1711 RECARGOS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 578,560.00
172 MULTA DE IMPUESTOS 123,232.00
1712 MULTA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 123,232.00
173 GASTOS DE EJECUCION 2.00
1713 GASTOS DE EJECUCION SOBRE EL PATRIMONIO 2.00
174 ACTUALIZACION PREDIAL 107,342.00
1714 ACTUALIZACION PREDIAL SOBRE EL PATRIMONIO 107,342.00
18 Otros Impuestos 0.00
19 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados
en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00
2 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
21 Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
22 Cuotas para la Seguridad Social 0.00
23 Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
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Ejercicio Fiscal 2024
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24 Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00
25 Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
3 Contribuciones de mejoras 2,052.00
31 Contribuciones de mejora publica 2,052.00
311. Contribución de mejoras por obras públicas de
infraestructura hidráulica 2,052.00
3111. Contribución de mejoras por obras públicas de
infraestructura hidráulica 2,052.00
39 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos
Vigente, Causadas en
Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00
4 Derechos 23,034,016.00
41 Derecho por el uso o goce, aprovechamiento o explotación de bienes
de dominio publico 0.00
43 Derechos por prestación de servicios 5,780,432.00
431 LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION 368,700.00
4311 PARA CONSTRUCCIONES DE LOSA DE CONCRETO Y PISO DE
MOSAICO O MÁRMOL, POR M² 7,346.00
4312 PARA OTRAS CONSTRUCCIONES, POR M² CIUDAD 350,261.00
4313 POR CONSTRUCCIONES DE BARDAS, RELLENOS Y/O
EXCAVACIONES 2,780.00
4314 PERMISO PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIAL DE
CONSTRUCCIÓN, HASTA POR 3 DÍAS 1.00
4315 PERMISO PARA OCUPACION DE VIAS PUBLICA CON TAPIAL Y/O
PROTECCION POR M² POR DIA 8,309.00
4316 PERMISOS DE DEMOLICIÓN, POR M² 1.00
4317 SERVICIOS DE DESASOLVE DE DRENAJES 1.00
4318 OTROS SERVICIOS MUNICIPALES 1.00
432 DE LAS LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS P/FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DIVISIONES Y
SUBDIVISIONES 16,121.00
4321 LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS Y LOTIFICACION DE
TERRENOS 645.00
4322 CONDOMINIOS POR M² DEL TERRENO 1.00
4323 LOTIFICACIONES POR M² DEL ÁREA TOTAL 1.00
4324 RELOTIFICACIONES POR M² DEL AREA VERDE 1.00
4325 DIVISIONES POR M² DEL ÁREA VENDIBLE 1.00
4326 SUBDIVISIONES POR M² DEL ÁREA VENDIBLE 13,359.00
4327 RECTIFICACIONES DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS 2,113.00
433 DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL 116,142.00
4331 DE TERRENOS A PERPETUIDAD EN LOS CEMENTERIOS, POR
CADA LOTE DE DOS METROS DE LONGITUD POR UNO DE ANCHO 36,985.00
4332 POR LA CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD, Y BÓVEDAS
ENTRE PARTICULARES 1.00
4333 POR REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD 1,039.00
4334 PERMISO POR REMODELACION DE BOVEDA 8,686.00
4335 EXPEDICION DE TITULO DE PROPIEDAD 54,112.00
4336 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE PANTEONES 1,087.00
4337 CONSTANCIA DE PROPIEDAD DEL LOTE EN EL PANTEON 14,232.00
434 DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS 78,389.00
4341 ARRIMO DE CAÑOS. 6,530.00
4342 POR CONEXIONES A LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS
(CIUDAD) 4,611.00
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4342 POR CONEXIONES A LAS REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS (VILLA
LA VENTA) 1.00
4343 POR EL USO DEL SUELO, NÚMERO OFICIAL (INCLUYENDO LA
PLACA), ALINEAMIENTOS Y RECTIFICACIONES 18,476.00
4344 APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN 1,087.00
4345 ALINEAMIENTO Y NUMEROS OFICIALES 39,153.00
4346 POR RECONEXION A LA RED DE AGUA POTABLE EN CASO DE
SUSPENSIÓN 1,087.00
4347 PERMISO DE RUPTURA PARA CONEXION DE DRENAJE 7,444.00
435 DE LA EXPEDICIÓN DE TITULOS DE TERRENOS MUNICIPALES 15,129.00
4351 EXPEDICION DE TITULOS DE TERRENOS MUNICIPAL 14,042.00
4352 TRASPASO DE TITULOS 1,087.00
436 SERVICIOS, REGISTRO E INSCRIPCIONES 5,185,951.00
4362 CERTIFICADO Y COPIAS CERTIFICADAS 4,479,810.00
4363 ACTOS E INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CIVIL 703,708.00
4364 DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS 2,433.00
45 Otros Derechos 0.00
45 Accesorios de Derechos 0.00
49 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados
en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 17,253,584.00
491 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 17,253,584.00
4911 OTROS DERECHOS 8,325,000.00
4912 AUTORIZACIONES PARA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y
CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD 367,819.00
4914 CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO 1,320,703.00
4915 EXPEDICION CONSTANCIA DE IDENTIDAD 4,141.00
4916 DERECHO POR ACCESO AL BASURERO 4,356.00
4917 POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL 970,827.00
4918 SERVICIOS DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE 78,569.00
4919 CONSTANCIAS DE INGRESOS 308.00
4920 PERMISOS 9,511.00
4921 AUTORIZACIONES DIVERSAS 1,087.00
4922 CARGA Y DESCARGA DE BIENES DIVERSOS 1,321,263.00
4923 AUTORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL 189,889.00
4924 SERVICIOS QUE PRESTA TRÁNSITO MUNICIPAL 136,077.00
4925 CUOTAS 1,063,323.00
4926 DERECHO DE USO DE SUELO 585,444.00
4927 SERVICIOS QUE PRESTA EL RASTRO MUNICIPAL 52,589.00
4928 CERTIFICADO POR ANUENCIAS 761,774.00
4929 SERVICIOS DE MERCADO Y CENTRAL CAMINERA 1,315,945.00
4930 SERVICIOS CATASTRALES 744,959.00
5 Productos de tipo corriente 392,527.00
51 Productos de tipo corriente 519.00
511 ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACION DE BIENES DEL MPIO. 519.00
5111 ARRENDAMIENTO Y EXPLOTACION DE BIENES DEL MPIO. 519.00
52 Producto de capital 392,008.00
521 DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS 392,008.00
521 INTERESES GENERADOS RECURSOS PROPIOS 392,008.00
59 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados
en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00
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Ejercicio Fiscal 2024
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6 Aprovechamientos de tipo corriente 1,425,805.00
61 Aprovechamiento de tipo corriente 1,267,344.00
611 MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES 20,140.00
6111 MULTAS FEDERALES NO FISCALES AL 90% 17,675.00
6112 MULTAS FEDERALES NO FISCALES AL 10% 1,961.00
6113 GASTO DE EJECUCION MULTAS FEDERALES NO FISCALES 504.00
612 MULTAS MUNICIPALES 1,247,204.00
6121 MULTAS E INFRACCIONES TRÁNSITO 421,212.00
6122 MULTAS E INFRACCIONES JUEZ CALIFICADOR 453,592.00
6123 MULTAS E INFRACCIONES COORD. REGLAMENTO 275,532.00
6124 MULTAS E INFRACCIONES PROTECCIÓN CIVIL 1,087.00
6125 MULTAS E INFRACCIONES SUPERVISIÓN DE OBRAS 95,781.00
62 Aprovechamiento de capital 158,461.00
621 INDEMNIZACIONES, REINTEGROS Y COOPERACIONES 158,461.00
6211 INDEMNIZACION POR CHEQUES DEVUELTOS 1,087.00
6212 INDEMNIZACION POR DAÑOS CAUSADOS 2,941.00
6213 REINTEGROS 86,420.00
6214 COOPERACIONES 66,926.00
6215 DONATIVOS 1,087.00
63 Accesorios de Aprovechamientos 0.00
69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,
ASGINACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS. 1,012,173,637.10
8 Participaciones y Aportaciones 1,012,173,637.10
81 Participaciones 509,144,500.10
811 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES 509,144,500.10
8111 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES 460,193,389.00
8112 FONFO DE ESTABILIZACION DE INGRESOS DE LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS 0.00
8114 FONDO MUNICIPAL DE RESARCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES
ESTATALES (ISN) 10,858,742.10
8116 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 20,304,864.00
8117 30% FONDO DE COMPENSACION Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL 2,524,528.00
8118 70% FONDO DE COMPENSACION Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL 6,791,016.00
8119 FONDO PREDIAL 7,445,961.00
8120 INTERESES GENERADOS DE PARTICIPACIONES 1,026,000.00
82 Aportaciones 443,866,574.00
821 APORTACIONES FIMSDF 267,508,395.00
8211 FONDO DE INFR. SOCIAL ESTATAL (FISE) 13,020,587.00
8212 INTERESES RAMO 33, FISE 342,790.50
8213 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL (RAMO 33, FIMSDF) 253,802,227.00
8214 INTERESES RAMO 33, FIMSDF 342,790.50
822 APORTACIONES FORTAMUN 176,358,179.00
8221 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL (RAMO 33 FORTAMUN) 176,335,004.00
8222 INTERESES RAMO 33, FORTAMUN 23,175.00
83 Convenios 59,162,563.00
831 FEDERAL 54,494,628.00
8311 FONDO PARA MUNICIPIOS DE HIDROCARBUROS TERRESTES 36,588,579.00
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8312 INTERESES HIDROCARBUROS TERRESTES 932.00
8313 HIDROCARBUROS EN REGIONES MARITIMAS 17,904,185.00
8214 INTERESES HIDROCARBUROS EN REGIONES MARITIMAS 932.00
832 FEDERAL-ESTATAL 0.00
8321 FEDERAL-ESTATAL 0.00
834 FEDERAL-MUNICIPAL 0.00
8341 FEDERAL-MUNICIPAL 0.00
835 ESTATAL-MUNICIPAL 4,667,935.00
8351 CONVENIO DE COORDINACION PARA LA TRANFERENCIA DE LA
PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO 4,667,935.80
836 MIXTOS 0.00
8361 MIXTOS 0.00
84 Incentivos Derivados de la Colaboración Fisca 0.00
85 Fondos Distintos de Aportaciones 0.00
0 Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
01 Endeudamiento Interno 0.00
001 Endeudamiento Interno 0.00
0001 Endeudamiento Interno 0.00
0001 Endeudamiento Interno 0.00
El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que
por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios según se
determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024,
y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores
y publicados oportunamente en el Periódico Oficial del Estado.
Los Ingresos provenientes de las Aportaciones Federales del Ramo General 33,
Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a las cantidades que
sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando
obligado el Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a informar
de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente.
Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán
adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que
resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan
en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el
Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que se
señalen en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así
como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento;
además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén
comprendidos en los conceptos anteriores.
Ley de Ingresos del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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ARTÍCULO 2. Los Ingresos extraordinarios son los que percibe el municipio y que no
están comprendidos en los conceptos anteriores, derivados de una Ley, Reglamento,
Bando o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Huimanguillo, Tabasco; y las disposiciones que
señalan otros ingresos, se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda
a los ingresos a que refiere este artículo.
Así como, los que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional
de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco; así como los Convenios celebrados entre el Estado y el Municipio.
ARTÍCULO 3. Los ingresos a que se refiere el artículo 1 se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y
de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos,
convenios, decretos, acuerdos y disposiciones administrativas que al efecto emita el
Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco. Aun cuando el cobro de algún servicio se
encuentre establecido en alguna ley, reglamento o disposición administrativa en salario
mínimo, este se realizará de acuerdo a la Unidad de Medida de Actualización (UMA)
vigente en el ejercicio, de conformidad con el artículo 26 inciso B, así como en el
tabulador de ingresos municipales vigente, publicado en el periódico oficial del Estado
de Tabasco.
ARTÍCULO 4. Los recursos a que se refiere la presente Ley, así como los bienes que
integran la Hacienda Municipal son imprescriptibles y no serán bajo ningún concepto,
objeto de embargo, ni de gravamen alguno, de conformidad con lo previsto en los
artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, que
en su parte conducente, el segundo dice “…cuando se trate de los bienes inmuebles
municipales de uso común y de los destinados a un servicio público y su posesión por
terceros de buena o mala fe no les genera derecho alguno”.
ARTÍCULO 5. El Ayuntamiento del Municipio de Huimanguillo, Tabasco; de
conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la
implementación de los programas que considere pertinentes, para incentivar a los
contribuyentes para el pago del impuesto predial, así como conceder incentivos fiscales
de multas y recargos desde un porcentaje mínimo del 1% hasta el 100% de ellos,
siempre y cuando el contribuyente actualice su pago al año en curso.
ARTICULO 6. Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones
y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales
deberán pagarse las actualizaciones correspondientes, en términos de lo señalado por
el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria en
favor del Municipio. Cuando el resultado de la operación para el cálculo de la
actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las
Ley de Ingresos del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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contribuciones y aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de
que se traten, será 1.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal
por falta de pago oportuno, a la tasa de recargos por prorroga o por mora que fije
anualmente mediante ley el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que
transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
ARTICULO 7. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionadas de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
que si la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, esta será investigada
y sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho.
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, los de los
municipios y los federales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios
de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal en que, en su caso, sean
parte.
El Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco; queda autorizado para fijar o modificar los
aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal 2024; por el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio público o por la prestación de servicios en el
ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos, y
que no se encuentren previstos en otras leyes.
ARTÍCULO 8. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 28,
104, 106, 109 y 146 Bis último párrafo de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad fiscal
municipal competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las
contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los
Estados y de los Municipios.
Las exenciones o subsidios no serán aplicables cuando los bienes del dominio público
de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
ARTÍCULO 9. Atendiendo a lo que disponen el artículo 36 fracción XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el artículo 25 de la Ley
de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios; para el ejercicio oportuno
del presupuesto de egresos del municipio y la adecuación de los flujos financieros
autorizados por el cabildo, el Ayuntamiento de Huimanguillo, Tabasco, podrá contratar
Ley de Ingresos del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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financiamiento que no excederá el límite máximo que establece la Ley de Deuda
Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios
para el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio,
siempre y cuando la vigencia del financiamiento no sea mayor a un año y por su
contratación no sean afectados en garantía o pago el derecho a recibir las
participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro ingreso o derecho.
El Ayuntamiento deberá comunicar sobre el particular al Congreso del Estado de
Tabasco, en un plazo que no exceda de 30 días naturales posteriores a la contratación,
liquidación y conclusión del financiamiento.
ARTÍCULO 10. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley
será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la
respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que
corresponda, en términos de los artículos 51 y 58 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y de los artículos 68 y 76 fracción XXI la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información
vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de
Fiscalización y al H. Congreso del Estado de Tabasco.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero del año
2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTICULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
ARTICULO TERCERO. Tratándose de la contribución especial para predios urbanos
baldíos, previsto en la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de
Tabasco, ésta se causará, cobrará y liquidará de conformidad con lo dispuesto en dicha
Ley y demás disposiciones fiscales aplicables. Las cantidades que se recauden
formarán parte del fondo recaudatorio que previene el artículo 12 de la Ley de
Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco.
ARTICULO CUARTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del
Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios
públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por
cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el
Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en
los ordenamientos hacendarios del municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto
en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de
Ley de Ingresos del Municipio de Huimanguillo, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
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Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
ARTICULO QUINTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha
se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios
públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se
materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales,
y legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos
municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás
previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal.
ARTICULO SEXTO. Los productos por el uso y/o aprovechamiento de bienes muebles
e inmuebles municipales, se determinará mediante avalúo que emita la autoridad fiscal
municipal en los términos del artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
Tabasco.
ARTICULO SÉPTIMO. Para efecto de los Derechos a que se refiere el artículo 1, en
correlación con el artículo 2 de esta Ley, la administración pública municipal
implementará las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y
mecanismos requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.