Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 Artículo 1.- En el ejercicio fiscal 2024, el Municipio de Jalapa, Tabasco, para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: Municipio de Jalapa, Tabasco Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024 Rubro Tipo Clave Conceptos Monto Estimado 1 IMPUESTOS 5,118,356.00 1.1. Impuestos Sobre los Ingresos 0.00 1.1.1 Sobre espectáculos públicos 0.00 1.2 Impuesto Sobre el Patrimonio 3,941,459.00 1.2.1 Predial 3,941,459.00 1.2.1.1 Urbano 751,000.00 1.2.1.2 Rústico 1,802,000.00 1.2.1.3 Rezago Urbano 391,000.00 1.2.1.4 Rezago Rústico 997,459.00 1.3 Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 498,000.00 1.3.1 Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles 498,000.00 1.3.1.1 Urbano 80,000.00 1.3.1.2 Rústico 418,000.00 1.4 Impuestos al Comercio Exterior 0.00 1.5 Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables 0.00 1.6 Impuestos Ecológicos 0.00 1.7 Accesorios de impuestos 678,897.00 1.7.1 Recargos 678,897.00 1.7.1.1 Urbano 248,897.00 1.7.1.2 Rústico 430,000.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 2 1.8 Otros Impuestos 0.00 1.9 Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 3.1 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 3.9 Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 4 DERECHOS 3,930,954.00 4.1 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 235,814.00 4.1.1 Por el Uso de Bienes del Dominio Público 165,000.00 4.1.1.1 Gimnasio Municipal 33,000.00 4.1.1.2 Alberca Municipal 20,000.00 4.1.1.3 Andenes de la Central Camionera 97,000.00 4.1.1.4 Mercado Público 20 de Noviembre (Locales) 15,000.00 4.1.2 De las Autorizaciones para la colocación de Anuncios y Carteles o la Realización de Publicidad 70,814.00 4.1.2.1 Anuncios y Espectaculares 69,814.00 4.1.2.2 Publicidad y Perifoneo 1,000.00 4.3 Por prestación de servicios 1,590,954.00 4.3.1 Licencias y permisos de construcción 88,700.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 3 4.3.1.1 División y Subdivisión de Predios 9,200.00 4.3.1.2 Licencia de Uso de Suelo 10,500.00 4.3.1.3 Permiso de Construcción 21,000.00 4.3.1.4 Otros Obras Publicas 45,000.00 4.3.1.5 Fusión de Predios 3,000.00 4.3.2 De las licencias y los permisos para fraccionamientos, condominios y lotificaciones, relotificaciones, divisiones y subdivisiones 0.00 4.3.3 De la propiedad municipal 3,068.00 4.3.3.1 Adquisición de Lotes de Panteón 2,100.00 4.3.3.2 Reposición de Títulos de Panteón 968.00 4.3.4 De los servicios municipales de obra 7,000.00 4.3.4.1 Permiso de Ruptura de Pavimento 7,000.00 4.3.4 De la expedición de títulos de terrenos municipales 906.00 4.3.4.1 Expedición de Títulos de Terrenos Municipales 906.00 4.3.5 Servicios, registros e inscripciones 1,491,280.00 4.3.5.1 Certificación de Registro de Fierros 60,000.00 4.3.5.2 Manifestación de Registro de Fierros 43,000.00 4.3.5.3 Constancia de No Propiedad 7,200.00 4.3.5.4 Constancia Catastral 4,150.00 4.3.5.5 Certificación o Constancias Diversas 1,850.00 4.3.5.6 Valor Catastral 295,000.00 4.3.5.7 Alineamientos 21,000.00 4.3.5.8 Anotación Marginal 10,000.00 4.3.5.9 Acta de Reconocimiento 1,000.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 4 Certificada 4.3.5.10 Acta de Defunción 70,200.00 4.3.5.11 Acta de Divorcio 50,500.00 4.3.5.12 Acta de Matrimonio 126,000.00 4.3.5.13 Acta de Nacimiento (Actualización) 662,000.00 4.3.5.14 Matrimonio 45,500.00 4.3.5.15 Constancia Negativa de Nacimiento 5,300.00 4.3.5.16 Constancia de Soltería (inexistencia de matrimonio) 21,000.00 4.3.5.17 Inscripción de Divorcio 41,000.00 4.3.5.18 Reconocimiento de Hijos 6,000.00 4.3.5.19 Divorcio Administrativo 15,000.00 4.3.5.20 Otros Servicios, Registros e Inscripciones 5,580.00 4.4 Otros Derechos 2,104,186.00 4.4.1 Licencias y Permisos 930,200.00 4.4.1.1 Puesto Semi Fijo, Mercado Sobre Ruedas (Permiso de Uso de Suelo) 30,000.00 4.4.1.2 Certificado de Funcionamiento 753,000.00 4.4.1.3 Puesto Fijo y Semi Fijo, Ambulantes (Permiso de Uso de Suelo) 100,200.00 4.4.1.4 Pago de Bases de Licitaciones Diversas 45,000.00 4.4.1.5 Permiso de Ocupación de la Vía Pública 2,000.00 4.4.2 Otros 1,173,986.00 4.4.2.1 Carga y Descarga de Mercancía en Vía Pública 552,000.00 4.4.2.2 Expedición de Constancias de Tránsito 150,000.00 4.4.2.3 Inscripción al Padrón de Proveedores 66,000.00 4.4.2.4 Otros Protección Ambiental 65,000.00 4.4.2.5 Otros Ingresos de Protección Civil 110,686.00 4.4.2.6 Por Sacrificio de Ganado Bovino 200,000.00 4.4.2.7 Traslado de Residuos 30,300.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 5 Sólidos 4.5 Accesorios de Derechos 0.00 4.5.1 Recargos 0.00 4.5.2 Gastos de Ejecución 0.00 4.5.3 Indemnizaciones 0.00 4.9 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 5 PRODUCTOS 249,378.00 5.1 Productos 249,378.00 5.1.1 Productos financieros 249,378.00 5.9 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 6 APROVECHAMIENTOS 903,648.00 6.1 Aprovechamientos 903,648.00 6.1.1. Multas e Infracciones 198,973.00 6.1.1.2 Infracción por Multa de Tránsito 140,303.00 6.1.1.3 Infracción al Bando de Policía y Gobierno 58,670.00 6.1.2 Indemnizaciones (Sanciones) 3,200.00 6.1.2.1 Sanción por Incumplimiento en Obra Pública 3,200.00 6.1.3 Reintegros 27,900.00 6.1.3.1 Reintegro de Sueldos 18,400.00 6.1.3.2 Reintegro por Observaciones de los Entes Fiscalizadores 5,000.00 6.1.3.3 Reintegro por Obra Pública 3,000.00 6.1.3.4 Reintegro por Daños 1,500.00 6.1.4. Aprovechamientos provenientes de obras públicas 0.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 6 6.1.5 Aprovechamientos por participaciones derivadas de la aplicación de leyes 0.00 6.1.6 Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones 0.00 6.1.7 Otros aprovechamientos 673,575.00 6.1.7.1 Otros (Finanzas) 4,825.00 6.1.7.2 Acto de Validación (Padrón de Contratistas) 48,000.00 6.1.7.3 Árboles Frutales (Vivero Municipal) 11,000.00 6.1.7.4 Mecanización Agrícola 85,000.00 6.1.7.5 Productos Artesanales 4,050.00 6.1.7.6 Expedición de Permisos Provisionales 10,000.00 6.1.7.7 UBR No. 14 20,200.00 6.1.7.8 CAI 364,000.00 6.1.7.9 Otros (Desarrollo) 35,500.00 6.1.7.10 Renta del Casino del Pueblo 25,000.00 6.1.7.11 Otros (DIF) 12,000.00 6.1.7.12 Otros (Fomento Económico) 8,000.00 6.1.7.13 Cooperación de Establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas 46,000.00 6.2 Aprovechamientos Patrimoniales 0.00 6.3 Accesorios de Aprovechamientos 0.00 6.9 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 0.00 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS 321,282,751.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 7 DISTINTOS DE APORTACIONES 8.1 Participaciones 224,030,764.00 8.1.1 Fondo Municipal de Participaciones 202,570,591.00 8.1.2 30% del Fondo de Compensación y Combustibles Municipal 1,111,261.00 8.1.3 70% del Fondo de Compensación y Combustibles Municipal 1,342,977.00 8.1.4 Fondo por Coordinación en Predial 6,425,546.00 8.1.5 Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones Estatales 2.5 ISN 3,780,389.00 8.1.6 Fondo de Impuesto Sobre la Renta 8,800,000.00 8.2 Aportaciones 86,902,681.00 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Ramo 33 Fondo III 52,031,056.00 8.2.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios Ramo 33 Fondo IV 34,871,625.00 8.3 Convenios 1,867,182.00 8.3.1 Federales 0.00 8.3.2 Convenios con el Estado y Municipios (Convenio Tránsito) 1,867,182.00 8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 8.4.1 Multas Administrativas Federales No Fiscales 0.00 8.5 Fondos Distintos de Aportaciones 8,482,124.00 8.4.1 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de 5,172,058.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 8 Hidrocarburos Terrestres 8.4.2 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos Marítimos 3,310,066.00 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 0.00 9.3 Subsidios y Subvenciones 0.00 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.00 0.1 Endeudamiento Interno 0.00 0.2 Endeudamiento Externo 0.00 0.3 Financiamiento Interno 0.00 Total de Ingresos 331,485,087.00 (Trescientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y siete pesos 00/100 M.N.) El monto de las Participaciones Federales dependerá de los importes que por Participaciones le correspondan al Gobierno del Estado de Tabasco y a sus Municipios según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos que señalen las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; y cuyo monto habrá de ser calculado conforme los ordenamientos anteriores y publicados en el Periódico Oficial del Estado. Las Aportaciones Federales provenientes del Ramo General 33, Fondo de Aportación para la Infraestructura Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, estarán sujetos a los montos que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado publique en el Desde 2 UMA Hasta 70 UMA DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE TARIFA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES O DE SERVICIOS, POR EL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO Mensual Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 9 Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el municipio, a informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta las cantidades que resulten. También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y los que se señalen en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores, y todos aquellos que beneficien a la hacienda municipal. Los ingresos que se obtengan por concepto de recuperación del Impuesto Sobre la Renta, deberán ser programados conforme a las cantidades entregadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas físicas o jurídicas, que requieran información documental o elementos técnicos en atención a las solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Tabasco, pagarán los derechos correspondientes en los términos siguientes: Material Costo Unitario Copia simple $ 0.66 DVD Regrabable $19.93 $39.87 Disquete $ 6.64 Disco Compacto $13.29 1.- Copia simple por cada hoja: $0.66 2.- Copia certificada por cada hoja: $0.90 3.- Información grabada en CD: $15.00 4.- Información grabada en memoria USB: $01.00 de hasta 1GB, y en adelante $35.00 cada uno. 5.- Información grabada en DVD: $38.00 Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los numerales del 1 al 5, el cobro de derechos será el equivalente al precio de mercado que corresponda. Artículo 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos y disposiciones aplicables del ámbito de competencia. Artículo 3.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las Participaciones Federales que correspondan al Municipio, para cubrir obligaciones de éste; cuando el Estado haya garantizado, en los términos del Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 10 correlativo de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios. Artículo 4.- Cuando los Contribuyentes no paguen oportunamente sus obligaciones en fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, deberán pagarse actualizaciones y recargos, en términos del artículo 22 del Código Fiscal del Estado, de aplicación supletoria y el 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, respectivamente. Los recargos por concepto de indemnización al Fisco Municipal serán a una tasa de 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse y hasta la fecha en que se pague. En el caso de la determinación del factor de actualización, cuando este sea menor a 1, el factor que se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1 (Uno). En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales, se causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 0.70% de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. Artículo 5.- Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuya construcción o bardas estén en condiciones ruinosas, serán sujetos a una tasa del 0 al 30%. Artículo 6.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho. En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales federales, estatales y municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en el ámbito de competencia de cada ordenamiento. Artículo 7.- En cumplimiento a lo previsto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123; y adiciona dos párrafos al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2016, se adopta en las leyes y ordenamientos municipales como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia la Unidad de Medida y Actualización; eliminando las referencias al Salario Mínimo General Vigente. Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 11 Para determinar el valor y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización se estará a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto referido. Articulo 8.- En términos de lo dispuesto por los Artículos 115, fracción IV, Segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el Municipio, a través de la autoridad fiscal municipal competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Las exenciones o subsidios no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Artículo 9.- La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida, al menos trimestralmente en la respectiva página electrónica de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse ante la legislatura local. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas fiscales que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes en el pago de sus contribuciones. ARTÍCULO CUARTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 12 considerarse para los fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la autoridad municipal. ARTÍCULO QUINTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente, ya sea con la Federación o el Estado, se materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales, y legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal. ARTÍCULO SEXTO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo primero de esta Ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos. ARTÍCULO SEPTIMO. Con relación al cobro de los derechos por la prestación del servicio de Registro Civil, se estará a las prevenciones que se pacten de común acuerdo y a los demás ordenamientos legislativos y reglamentos que resulten aplicables, y a las perspectivas de suscribir en su caso, el Acuerdo de Colaboración Administrativa en materias de Registro Civil y Fiscal, entre el Poder Ejecutivo del Estado y el H. Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco. ARTÍCULO OCTAVO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los ingresos municipales, y de la competencia constitucional del Municipio será resuelto por el Ayuntamiento, debiéndole comunicar lo conducente al Congreso del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.