Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO PARA EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO 2024
Artículo 1.- En el ejercicio fiscal 2024, el Municipio de Jalapa, Tabasco, para cubrir los
gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo,
percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos que a continuación se
enumeran:
Municipio de Jalapa, Tabasco
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024
Rubro Tipo Clave
Conceptos
Monto
Estimado
1 IMPUESTOS 5,118,356.00
1.1.
Impuestos Sobre los
Ingresos
0.00
1.1.1
Sobre espectáculos
públicos
0.00
1.2
Impuesto Sobre el
Patrimonio
3,941,459.00
1.2.1 Predial 3,941,459.00
1.2.1.1 Urbano 751,000.00
1.2.1.2 Rústico 1,802,000.00
1.2.1.3 Rezago Urbano 391,000.00
1.2.1.4 Rezago Rústico 997,459.00
1.3
Impuesto sobre la
Producción, el Consumo
y las Transacciones
498,000.00
1.3.1
Traslación de Dominio de
Bienes Inmuebles
498,000.00
1.3.1.1 Urbano 80,000.00
1.3.1.2 Rústico 418,000.00
1.4
Impuestos al Comercio
Exterior
0.00
1.5
Impuesto Sobre Nóminas
y Asimilables
0.00
1.6
Impuestos Ecológicos 0.00
1.7
Accesorios de impuestos 678,897.00
1.7.1 Recargos 678,897.00
1.7.1.1 Urbano 248,897.00
1.7.1.2 Rústico 430,000.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
2
1.8
Otros Impuestos 0.00
1.9
Impuestos no
comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores
Pendientes de
Liquidación o Pago.
0.00
3
CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
0.00
3.1
Contribuciones de
Mejoras por Obras
Públicas
0.00
3.9
Contribuciones de
Mejoras no
Comprendidas en la Ley
de Ingresos Vigente,
Causadas en Ejercicios
Fiscales Anteriores
Pendientes de
Liquidación o Pago
0.00
4
DERECHOS 3,930,954.00
4.1
Derechos por el Uso,
Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de
Dominio Público
235,814.00
4.1.1
Por el Uso de Bienes del
Dominio Público
165,000.00
4.1.1.1 Gimnasio Municipal 33,000.00
4.1.1.2 Alberca Municipal 20,000.00
4.1.1.3
Andenes de la Central
Camionera
97,000.00
4.1.1.4
Mercado Público 20 de
Noviembre (Locales)
15,000.00
4.1.2
De las Autorizaciones
para la colocación de
Anuncios y Carteles o la
Realización de Publicidad
70,814.00
4.1.2.1 Anuncios y Espectaculares 69,814.00
4.1.2.2 Publicidad y Perifoneo 1,000.00
4.3
Por prestación de
servicios
1,590,954.00
4.3.1
Licencias y permisos de
construcción
88,700.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
3
4.3.1.1
División y Subdivisión de
Predios
9,200.00
4.3.1.2 Licencia de Uso de Suelo 10,500.00
4.3.1.3 Permiso de Construcción 21,000.00
4.3.1.4 Otros Obras Publicas 45,000.00
4.3.1.5 Fusión de Predios 3,000.00
4.3.2
De las licencias y los
permisos para
fraccionamientos,
condominios y
lotificaciones,
relotificaciones,
divisiones y
subdivisiones
0.00
4.3.3 De la propiedad municipal 3,068.00
4.3.3.1
Adquisición de Lotes de
Panteón
2,100.00
4.3.3.2
Reposición de Títulos de
Panteón
968.00
4.3.4
De los servicios
municipales de obra
7,000.00
4.3.4.1
Permiso de Ruptura de
Pavimento
7,000.00
4.3.4
De la expedición de
títulos de terrenos
municipales
906.00
4.3.4.1
Expedición de Títulos de
Terrenos Municipales
906.00
4.3.5
Servicios, registros e
inscripciones
1,491,280.00
4.3.5.1
Certificación de Registro de
Fierros
60,000.00
4.3.5.2
Manifestación de Registro
de Fierros
43,000.00
4.3.5.3
Constancia de No
Propiedad
7,200.00
4.3.5.4 Constancia Catastral 4,150.00
4.3.5.5
Certificación o Constancias
Diversas
1,850.00
4.3.5.6 Valor Catastral 295,000.00
4.3.5.7 Alineamientos 21,000.00
4.3.5.8 Anotación Marginal 10,000.00
4.3.5.9 Acta de Reconocimiento 1,000.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
4
Certificada
4.3.5.10 Acta de Defunción 70,200.00
4.3.5.11 Acta de Divorcio 50,500.00
4.3.5.12 Acta de Matrimonio 126,000.00
4.3.5.13
Acta de Nacimiento
(Actualización)
662,000.00
4.3.5.14 Matrimonio 45,500.00
4.3.5.15
Constancia Negativa de
Nacimiento
5,300.00
4.3.5.16
Constancia de Soltería
(inexistencia de matrimonio)
21,000.00
4.3.5.17 Inscripción de Divorcio 41,000.00
4.3.5.18 Reconocimiento de Hijos 6,000.00
4.3.5.19 Divorcio Administrativo 15,000.00
4.3.5.20
Otros Servicios, Registros e
Inscripciones
5,580.00
4.4
Otros Derechos 2,104,186.00
4.4.1 Licencias y Permisos 930,200.00
4.4.1.1
Puesto Semi Fijo, Mercado
Sobre Ruedas (Permiso de
Uso de Suelo)
30,000.00
4.4.1.2
Certificado de
Funcionamiento
753,000.00
4.4.1.3
Puesto Fijo y Semi Fijo,
Ambulantes (Permiso de
Uso de Suelo)
100,200.00
4.4.1.4
Pago de Bases de
Licitaciones Diversas
45,000.00
4.4.1.5
Permiso de Ocupación de
la Vía Pública
2,000.00
4.4.2 Otros 1,173,986.00
4.4.2.1
Carga y Descarga de
Mercancía en Vía Pública
552,000.00
4.4.2.2
Expedición de Constancias
de Tránsito
150,000.00
4.4.2.3
Inscripción al Padrón de
Proveedores
66,000.00
4.4.2.4 Otros Protección Ambiental 65,000.00
4.4.2.5
Otros Ingresos de
Protección Civil
110,686.00
4.4.2.6
Por Sacrificio de Ganado
Bovino
200,000.00
4.4.2.7 Traslado de Residuos 30,300.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
5
Sólidos
4.5
Accesorios de Derechos 0.00
4.5.1 Recargos 0.00
4.5.2 Gastos de Ejecución 0.00
4.5.3 Indemnizaciones 0.00
4.9
Derechos no
Comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente,
causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores
Pendientes de
Liquidación o Pago
0.00
5
PRODUCTOS 249,378.00
5.1
Productos 249,378.00
5.1.1 Productos financieros 249,378.00
5.9
Productos no
Comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente,
causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores
Pendientes de
Liquidación o Pago
0.00
6
APROVECHAMIENTOS 903,648.00
6.1
Aprovechamientos 903,648.00
6.1.1. Multas e Infracciones 198,973.00
6.1.1.2
Infracción por Multa de
Tránsito
140,303.00
6.1.1.3
Infracción al Bando de
Policía y Gobierno
58,670.00
6.1.2
Indemnizaciones
(Sanciones)
3,200.00
6.1.2.1
Sanción por Incumplimiento
en Obra Pública
3,200.00
6.1.3 Reintegros 27,900.00
6.1.3.1 Reintegro de Sueldos 18,400.00
6.1.3.2
Reintegro por
Observaciones de los Entes
Fiscalizadores
5,000.00
6.1.3.3 Reintegro por Obra Pública 3,000.00
6.1.3.4 Reintegro por Daños 1,500.00
6.1.4.
Aprovechamientos
provenientes de obras
públicas
0.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
6
6.1.5
Aprovechamientos por
participaciones derivadas
de la aplicación de leyes
0.00
6.1.6
Aprovechamientos por
Aportaciones y
Cooperaciones
0.00
6.1.7 Otros aprovechamientos 673,575.00
6.1.7.1 Otros (Finanzas) 4,825.00
6.1.7.2
Acto de Validación (Padrón
de Contratistas)
48,000.00
6.1.7.3
Árboles Frutales (Vivero
Municipal)
11,000.00
6.1.7.4 Mecanización Agrícola 85,000.00
6.1.7.5 Productos Artesanales 4,050.00
6.1.7.6
Expedición de Permisos
Provisionales
10,000.00
6.1.7.7 UBR No. 14 20,200.00
6.1.7.8 CAI 364,000.00
6.1.7.9 Otros (Desarrollo) 35,500.00
6.1.7.10
Renta del Casino del
Pueblo
25,000.00
6.1.7.11 Otros (DIF) 12,000.00
6.1.7.12
Otros (Fomento
Económico)
8,000.00
6.1.7.13
Cooperación de
Establecimientos con Venta
de Bebidas Alcohólicas
46,000.00
6.2
Aprovechamientos
Patrimoniales
0.00
6.3
Accesorios de
Aprovechamientos
0.00
6.9
Aprovechamientos no
Comprendidos en la Ley
de Ingresos vigente,
Causados en Ejercicios
Fiscales Anteriores
Pendientes de
Liquidación o Pago.
0.00
8
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES,
CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS
DE LA COLABORACION
FISCAL Y FONDOS
321,282,751.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
7
DISTINTOS DE
APORTACIONES
8.1
Participaciones 224,030,764.00
8.1.1
Fondo Municipal de
Participaciones
202,570,591.00
8.1.2
30% del Fondo de
Compensación y
Combustibles Municipal
1,111,261.00
8.1.3
70% del Fondo de
Compensación y
Combustibles Municipal
1,342,977.00
8.1.4
Fondo por Coordinación en
Predial
6,425,546.00
8.1.5
Fondo Municipal de
Resarcimiento de
Contribuciones Estatales
2.5 ISN
3,780,389.00
8.1.6
Fondo de Impuesto Sobre
la Renta
8,800,000.00
8.2
Aportaciones 86,902,681.00
8.2.1.
Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura
Social Municipal Ramo 33
Fondo III
52,031,056.00
8.2.2
Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de
los Municipios Ramo 33
Fondo IV
34,871,625.00
8.3
Convenios 1,867,182.00
8.3.1 Federales 0.00
8.3.2
Convenios con el Estado y
Municipios (Convenio
Tránsito)
1,867,182.00
8.4
Incentivos Derivados de
la Colaboración Fiscal
0.00
8.4.1
Multas Administrativas
Federales No Fiscales
0.00
8.5
Fondos Distintos de
Aportaciones
8,482,124.00
8.4.1
Fondo para Entidades
Federativas y Municipios
Productores de
5,172,058.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
8
Hidrocarburos Terrestres
8.4.2
Fondo para Entidades
Federativas y Municipios
Productores de
Hidrocarburos Marítimos
3,310,066.00
9
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y
PENSIONES Y
JUBILACIONES
0.00
9.3
Subsidios y
Subvenciones
0.00
0
INGRESOS DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS
0.00
0.1
Endeudamiento Interno 0.00
0.2
Endeudamiento Externo 0.00
0.3 Financiamiento Interno 0.00
Total de Ingresos 331,485,087.00
(Trescientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y siete
pesos 00/100 M.N.)
El monto de las Participaciones Federales dependerá de los importes que por
Participaciones le correspondan al Gobierno del Estado de Tabasco y a sus Municipios
según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2024, y en los términos que señalen las Leyes de Coordinación Fiscal y de
Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; y cuyo monto habrá de ser
calculado conforme los ordenamientos anteriores y publicados en el Periódico Oficial
del Estado.
Las Aportaciones Federales provenientes del Ramo General 33, Fondo de Aportación
para la Infraestructura Municipal y Fondo de Fortalecimiento Municipal, estarán sujetos
a los montos que la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado publique en el
Desde 2 UMA
Hasta 70 UMA
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE
TARIFA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES,
MERCANTILES O DE SERVICIOS, POR EL SERVICIO DE
RECOLECCION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION FINAL DE
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO
Mensual
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
9
Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el municipio, a informar de su ejercicio
al rendir la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen
en el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se
incrementen hasta las cantidades que resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan
en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y los que se señalen en la Ley
de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios
celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos
extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos
anteriores, y todos aquellos que beneficien a la hacienda municipal.
Los ingresos que se obtengan por concepto de recuperación del Impuesto Sobre la
Renta, deberán ser programados conforme a las cantidades entregadas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las personas físicas o jurídicas, que requieran información documental o elementos
técnicos en atención a las solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de
Transparencia e Información Pública del Estado de Tabasco, pagarán los derechos
correspondientes en los términos siguientes:
Material Costo Unitario Copia simple $ 0.66 DVD Regrabable $19.93 $39.87 Disquete
$ 6.64 Disco Compacto $13.29
1.- Copia simple por cada hoja: $0.66
2.- Copia certificada por cada hoja: $0.90
3.- Información grabada en CD: $15.00
4.- Información grabada en memoria USB: $01.00 de hasta 1GB, y en adelante
$35.00 cada uno.
5.- Información grabada en DVD: $38.00
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los
numerales del 1 al 5, el cobro de derechos será el equivalente al precio de mercado
que corresponda.
Artículo 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán
y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco
y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos,
convenios, decretos y disposiciones aplicables del ámbito de competencia.
Artículo 3.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las Participaciones Federales que
correspondan al Municipio, para cubrir obligaciones de éste; cuando el Estado haya
garantizado, en los términos del Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
10
correlativo de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y la
Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.
Artículo 4.- Cuando los Contribuyentes no paguen oportunamente sus obligaciones
en fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, deberán
pagarse actualizaciones y recargos, en términos del artículo 22 del Código Fiscal del
Estado, de aplicación supletoria y el 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Tabasco, respectivamente. Los recargos por concepto de indemnización al Fisco
Municipal serán a una tasa de 2% por cada mes o fracción de mes que transcurra
desde la fecha en que debió cumplirse y hasta la fecha en que se pague.
En el caso de la determinación del factor de actualización, cuando este sea menor a
1, el factor que se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, así
como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1 (Uno).
En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales, se causarán recargos
mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 0.70% de acuerdo a los artículos 30
y 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Artículo 5.- Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados
o cuya construcción o bardas estén en condiciones ruinosas, serán sujetos a una tasa
del 0 al 30%.
Artículo 6.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio
de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será
sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho.
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales federales, estatales
y municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de
Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en el ámbito de competencia
de cada ordenamiento.
Artículo 7.- En cumplimiento a lo previsto por el Artículo Cuarto Transitorio del
Decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la
fracción VI del Apartado A del artículo 123; y adiciona dos párrafos al artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 27 de enero de 2016, se adopta en las leyes y
ordenamientos municipales como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia
la Unidad de Medida y Actualización; eliminando las referencias al Salario Mínimo
General Vigente.
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
11
Para determinar el valor y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización se
estará a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto referido.
Articulo 8.- En términos de lo dispuesto por los Artículos 115, fracción IV, Segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V,
último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y
para los fines de sus ingresos, el Municipio, a través de la autoridad fiscal municipal
competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones
relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los
Municipios.
Las exenciones o subsidios no serán aplicables cuando los bienes del dominio público
de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o
propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo 9.- La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley
será organizada, sistematizada y difundida, al menos trimestralmente en la respectiva
página electrónica de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período
que corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco y la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. La
difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse
ante la legislatura local.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del
año dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, de
conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la
implementación de los programas fiscales que considere pertinentes de apoyo a los
contribuyentes en el pago de sus contribuciones.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del
Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso de la municipalización de servicios
públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por
cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para
el Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de
Ley de Ingresos del Municipio de Jalapa, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
12
considerarse para los fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las
formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia
hacendaria de la autoridad municipal.
ARTÍCULO QUINTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la
fecha se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los
servicios públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado
con el Poder Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente, ya sea con la Federación
o el Estado, se materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las
disposiciones constitucionales, y legislativas, que no esté expresamente previsto su
cobro en ordenamientos municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en
las leyes y demás previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito
federal o estatal.
ARTÍCULO SEXTO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo primero
de esta Ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las
medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos
requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos.
ARTÍCULO SEPTIMO. Con relación al cobro de los derechos por la prestación del
servicio de Registro Civil, se estará a las prevenciones que se pacten de común
acuerdo y a los demás ordenamientos legislativos y reglamentos que resulten
aplicables, y a las perspectivas de suscribir en su caso, el Acuerdo de Colaboración
Administrativa en materias de Registro Civil y Fiscal, entre el Poder Ejecutivo del
Estado y el H. Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco.
ARTÍCULO OCTAVO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a
los ingresos municipales, y de la competencia constitucional del Municipio será
resuelto por el Ayuntamiento, debiéndole comunicar lo conducente al Congreso del
Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.