Ley de Ingresos para el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2024, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; asimismo por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones, de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; para quedar como sigue: RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO ESTIMADO 1 IMPUESTO $ 8,855,574.31 11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $ 0.00 1101 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO GRAVADOS POR EL IVA $ 0.00 12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 5,219,514.99 1201 IMPUESTO PREDIAL $ 5,219,514.99 120101 URBANO - IMPUESTO $ 1,102,567.38 120102 RUSTICO - IMPUESTO $ 1,827,979.98 120103 REZAGO URBANO $ 874,918.53 120104 REZAGO RUSTICO $ 1,414,049.10 13 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $ 3,208,879.04 1301 TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES $ 3,208,879.04 130101 URBANO - TRASLACIÓN DE DOMINIO $ 943,041.31 130102 RUSTICO - TRASLACIÓN DE DOMINIO $ 2,265,837.73 17 ACCESORIOS DE IMPUESTOS $ 427,180.29 1701 RECARGOS DE $ 427,180.29 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 2 IMPUESTOS 170101 RECARGOS DE IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 319,142.29 170102 ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS $ 94,172.00 170103 MULTAS $ 12,501.00 170104 GASTOS DE EJECUCIÓN $ 1,365.00 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ - 4 DERECHOS $ 11,929,570.50 41 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO $ 28,224.00 43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $ 4,247,452.36 4301 SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE $ 539,586.27 430101 POR LA RECEPCIÓN DE LA CEDULA DE OPERACIÓN ANUAL (ANUENCIA AMBIENTAL) Y/O CONSTANCIA $ 496,307.68 430102 PERMISOS Y RESOLUTIVOS AMBIENTALES $ 43,278.59 4302 LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN $ 191,387.27 430201 PARA CONSTRUCCIONES DE LOSA DE CONCRETO Y PISO DE MOSAICO O MÁRMOL POR METRO CUADRADO $ 0.0 430202 PARA OTRAS CONSTRUCCIONES $ 144,012.10 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 3 POR METRO CUADRADO 430203 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE BARDA, RELLENOS Y/O EXCAVACIONES POR CADA METRO LINEAL DE BARDA $ 17,918.64 430204 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE BARDA, RELLENOS Y/O EXCAVACIONES POR METRO LINEAL. $ 0.0 430205 PERMISO PARA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN HASTA POR 3 DÍAS $ 0.0 430206 PERMISO DE DEMOLICIÓN, POR METRO CUADRADO $ 0.0 4303 DE LAS LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES DE PREDIOS $ 6,971.33 430301 FRACCIONAMIENTOS: POR EL ÁREA TOTAL DE FRACCIONAMIENTO, POR METRO CUADRADO $ 0.0 430302 CONDOMINIOS, POR METRO CUADRADO DEL TERRENO $ 5,577.06 430303 LOTIFICACIÓN, POR METRO CUADRADO DEL ÁREA TOTAL $ 0.0 430304 RELOTIFICACIONES, POR METRO CUADRADO DEL ÁREA VENDIBLE $ 0.0 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 4 430305 DIVISIONES, POR METRO CUADRADO DEL ÁREA VENDIBLE $ 0.0 430306 SUBDIVISIONES, POR METRO CUADRADO DEL ÁREA ENAJENABLE $ 1,394.27 4304 DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL $ 142,093.29 430401 DE LOS TERRENOS A PERPETUIDAD EN LOS CEMENTERIOS POR CADA LOTE $ 134,962.80 430402 DE LOS TERRENOS A PERPETUIDAD EN LOS CEMENTERIOS POR CADA LOTE DE DOS METROS DE LONGITUD POR UNO DE ANCHO, EN LOS DEMÁS CEMENTERIOS MUNICIPALES $ 0.0 430403 POR LA CESIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD, Y BÓVEDAS ENTRE PARTICULARES EN LA CABECERA MUNICIPAL $ 0.0 430404 POR LA CESIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD, Y BÓVEDAS ENTRE PARTICULARES EN LOS DEMÁS CEMENTERIOS MUNICIPALES $ 1,077.00 430405 POR REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD $ 6,053.49 4305 DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS $ 488,972.23 430501 POR ARRIMO DE CAÑO O ENTRONQUE EN CALLES PAVIMENTADAS O ASFALTADAS $ 81,778.33 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 5 430502 FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO $ 55,908.34 430503 APROBACIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN $ 351,285.56 4306 DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS MUNICIPALES $ 6,271.71 430601 DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS MUNICIPALES $ 6,271.71 4307 DE LOS SERVICIOS REGISTROS E INSCRIPCIONES $ 2,156,926.24 430701 CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS DE REGISTRO DE FIERRO Y SEÑALES PARA MARCAR GANADO Y MADERA $ 0.0 430702 CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN, SUPERVIVENCIA, MATRIMONIO, NEGATIVA DE NACIMIENTO. $ 416,535.71 430703 ACTA DE NACIMIENTO CERTIFICADA $ 1,394,069.29 430704 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EFECTUADO EN EL REGISTRO CIVIL EN HORAS HÁBILES $ 102,104.49 430705 CERTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO $ 21,410.70 430706 CERTIFICACIÓN DE TIPO DE PREDIO $ 0.0 430707 CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE RECONOCIMIENTOS DE HIJOS $ 9,295.10 430708 POR CADA ACTO DE RECONOCIMIENTO CELEBRADO EN LAS OFICINAS DE REGISTRO CIVIL $ 0.0 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 6 430709 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EFECTUADO A DOMICILIO EN HORAS HÁBILES $ 0.0 430710 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EFECTUADO A DOMICILIO EN HORAS EXTRAORDINARIAS. $ 0.0 430711 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS EFECTUADO EN EL REGISTRO CIVIL EN HORAS EXTRAORDINARIAS. $ 4,563.71 430712 POR ACTO DE DIVORCIO ADMINISTRATIVO $ 0.0 430713 POR DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ACEPTANDO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES $ 0.0 430714 CERTIFICACIÓN DE ALINEAMIENTO Y NO. OFICIAL $ 149,615.35 430715 INSCRIPCIONES VARIAS $ 59,331.89 4308 DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS $ 153,513.79 4308 430801 DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE BASURA O DESECHOS SOLIDOS $ 153,513.79 430802 LOTES BALDÍOS QUE SEAN LIMPIADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL $ 0.0 430803 SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN FORMA EXCLUSIVA PARA LA PROTECCIÓN DE VALORES, DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS $ 0.0 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 7 4309 AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD $ 561,730.23 430901 LICENCIA, PERMISO Y AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE TODA CLASE DE ANUNCIO Y CARTELES O CUALQUIER TIPO DE PUBLICIDAD $ 561,730.23 44 OTROS DERECHOS $ 7,653,894.14 4401 OTROS DERECHOS $ 7,653,894.14 440101 DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD. $ 0.0 440102 DERECHO DE ANDEN (CENTRAL CAMIONERA) $ 21,089.60 440103 POR SACRIFICIO DE RES, CERDO Y POLLO EN RASTRO MUNICIPAL $ 22,270.08 440104 USO DE LA VÍA PÚBLICA POR COMERCIANTES AMBULANTES $ 5,208.00 440105 USO DE LA VÍA PÚBLICA POR PUESTOS FIJOS $ 0.0 440106 USO DE LA VÍA PÚBLICA POR PUESTOS SEMIFIJOS $ 101,353.28 440107 EXPEDICIÓN DE PLANOS $ 0.0 440108 CERTIFICADO DE OPERACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL $ 0.0 440109 VALIDACIÓN DE PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL $ 0.0 440110 REGISTRO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL $ 0.0 440111 DIAGNOSTICO PARA FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO $ 464.76 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 8 440112 PERMISO PARA TALA Y DESMONTE $ 0.0 440113 PERMISO PARA NIVELACIÓN Y RELLENO $ 0.0 440114 DICTAMEN TÉCNICO DE MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL $ 6,971.33 440115 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR LA DIRECCIÓN DE FINANZAS $ 698.88 440116 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR LA SECRETARIA MUNICIPAL $ 0.0 440117 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR EL REGISTRO CIVIL $ 0.0 440118 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS $ 20,968.48 440119 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA POR LA SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO $ 0.0 440120 VALIDACIÓN E INSCRIPCIONES AL PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIO. $ 116,060.00 440121 POR OCUPAR ESPACIO EN VÍA PÚBLICA $ 0.0 440122 RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS $ 2,091.40 440123 APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DE PLANOS DE CONSTRUCCIÓN $ 0.0 440124 TRASPASOS DE TÍTULOS DE PROPIEDAD $ 1,077.66 440125 SERVICIOS DE BAÑOS PÚBLICOS $ 0.0 440126 APROBACIÓN, REGISTRO DE PLANO Y $ 0.0 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 9 ASIGNACIÓN DE CLAVE CATASTRALES 440127 PERMISO POR ESTACIONARSE EN VÍA PÚBLICA $ 0.0 440128 PAGO DE BASE DE LICITACIONES DIVERSAS $ 188,160.00 440129 SERVICIOS PRESTADOS POR LA COORDINACIÓN DE SALUD $ 70,784.00 440130 OTROS SERVICIOS BRINDAMOS POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL $ 266,087.36 440131 EXPEDICIÓN DE TÍTULO DE PROPIEDAD $ 0.0 440132 SERVICIO DE EDUCACIÓN VIAL $ 0.0 440133 ANOTACIONES DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS $ 0.0 440134 ACTAS DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN $ 0.0 440135 SERVICIOS PRESTADOS POR TALLERES IMPARTIDOS (DIF) $ 7,806.40 440136 SERVICIOS PRESTADOS POR TALLERES IMPARTIDOS (DECUR) $ 20,272.00 440137 SERVICIOS QUE PRESTA EL DIF (UBR) $ 181,081.60 440138 POR EL SERVICIO DEL GIMNASIO MUNICIPAL $ 0.0 440139 FERIAS Y CONVENIOS $ 0.0 440140 ANUENCIAS POR EVENTOS PÚBLICOS $ 450,240.00 440141 SERVICIO QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO $ 0.0 440142 REVALIDACIÓN Y MANIFESTACIÓN DE FIERRO $ 55,161.05 440143 ANUENCIA Y/0 CONSTANCIA DE $ 311,293.34 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 10 PROTECCIÓN CIVIL 440144 INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL $ 761,426.77 440145 CERTIFICADOS DE FUNCIONAMIENTOS $ 3,122,762.75 440146 PERMISO PARA CARGA, DESCARGA Y VIALIDAD $ 1,124,782.47 440147 SERVICIOS QUE PRESTA LA CENTRAL CAMIONERA $ 40,558.86 440148 PAGO BASES POR LICITACIONES DIVERSAS $ 188,160.00 440149 CONSTANCIAS, CERTIFICACIONES Y APROBACIONES DE DOCUMENTOS CATASTRALES $ 535,599.97 440150 CONSTANCIA DE FUSIÓN DE PREDIOS $ 31,464.10 5 PRODUCTOS $ 520,102.00 51 PRODUCTOS $ 520,102.00 5101 PRODUCTOS FINANCIEROS $ 520,102.00 510101 PRODUCTOS FINANCIEROS $ 520,102.00 6 APROVECHAMIENTOS $ 3,667,406.59 61 APROVECHAMIENTOS $ 3,667,406.59 6101 MULTAS $ 2,333,519.23 610101 MULTAS DE TRÁNSITO MUNICIPAL $ 1,808,027.55 610102 MULTAS DE SEGURIDAD PÚBLICA $ 22,052.00 610103 MULTAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO $ 407,242.50 610104 MULTAS DERIVADAS DE LA MANIFESTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE CONSTRUCCIÓN $ 25,105.00 610105 PAGO POR REPARACIÓN DE DAÑOS A INFRAESTRUCTURA URBANA $ 22,155.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 11 610106 MULTAS DERIVADAS DE OBRAS PÚBLICAS $ 48,937.18 6102 INDEMNIZACIONES $ 0.0 6103 REINTEGROS $ 1,145,011.36 610301 REINTEGROS MUNICIPALES $ 2,100.00 610302 REINTEGROS DE SUELDOS $ 287,220.96 610303 OTROS REINTEGROS $ 448,320.00 610304 SERVICIOS PRESTADOS POR EL MERCADO PUBLICO $ 29,618.40 6104 OTROS APROVECHAMIENTOS $ 188,876.00 6104 AMPLIACIÓN DE HORARIO POR CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO $ 3,675.00 6105 OTROS INGRESOS $ 32,000.00 6106 RECUPERACIÓN POR FERIAS MUNICIPALES $ 153,201.00 62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES $ 0.0 63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS $ 0.0 69 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO $ 0.0 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ - TOTAL, DE INGRESOS DE GESTIÓN $ 24,972,653.40 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ 506,392,358.31 81 PARTICIPACIONES $ 281,566,189.27 8101 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES $ 281,566,189.27 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 12 810101 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES $ 253,643,419.00 810102 FONDO COMPENSATORIO DE COMBUSTIBLE (30%) $ 1,391,437.00 810103 FONDO COMPENSATORIO DE COMBUSTIBLE (70%) $ 3,244,041.00 810104 FONDO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) $ 13,410,474.01 810105 FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FEIEF) $ 448,041.26 810106 FONDO DE RESARCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ISN PARTICIPABLE $ 4,544,528.00 810107 FONDO POR COORDINACIÓN EN PREDIAL $ 4,884,249.00 82 APORTACIONES $ 197,186,648.00 8201 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (RAMO 33, FONDO 111) $ 112,952,123.00 8202 FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (RAMO 33, FONDO IV) $ 84,234,525.00 83 CONVENIOS $ 27,639,521.04 8301 CONVENIOS FEDERALES $ 23,648,043.13 830101 FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL ESTATAL (FISE) $ 11,184,093.13 830102 FORTALECIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL $ 0.0 830103 FONDO PARA PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS EN REGIONES TERRESTRES $ 5,568,274.00 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 13 830304 FONDO PARA PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS EN REGIONES MARÍTIMAS $ 6,895,676.00 830304 PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO $ 0.0 8302 CONVENIOS ESTADO- MUNICIPIO $ 3,991,477.91 830201 COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSITO $ 2,557,825.00 830202 FONDO DE SECRETARIA PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO (COMBUSTIBLE) $ 1,433,752.91 84 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $ 0.0 TOTAL, INGRESOS PROPIOS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES CONVENIOS, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $ 531,365,111.72 El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados oportunamente en el Periódico Oficial del Estado. Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el H. Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 14 También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores. Los ingresos obtenidos por la Hacienda Pública Municipal, derivado de la contratación de deuda pública autorizada por el Congreso del Estado, serán aplicados conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco; para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos y disposiciones aplicables. Artículo 3.- El Impuesto Predial se determinará aplicando sobre el valor fiscal de cada predio una tasa anual conforme a los siguientes valores: LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR % 0 10,000.00 0 0.7 10,001.00 30,000.00 70 0.8 30,001.00 50,000.00 230 0.9 50,001.00 70,000.00 410 1.0 70,001.00 EN ADELANTE 610 1.1 Artículo.94.- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco (DÉCIMA REFORMA PUBLICADA EN EL EXTRAORDINARIO AL P.O. E 175 DE 21 DE AGOSTO DE 2020) El impuesto aplicable a los condominios se fijará de acuerdo con los valores catastrales correspondientes en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Tabasco, y entrará en vigor a partir del semestre en el cual se otorgue la autorización preventiva de la escritura. Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 15 Tratándose de fraccionamientos, el impuesto se causará por cada fracción que resulte a partir del semestre en que se autorice su constitución. En el caso de subdivisión o fusión de predios, el impuesto se causará a partir del semestre en que se autorice la subdivisión o fusión. Para el predio urbano registrado en el catastro como no edificado, o cuya construcción o barda esté en condiciones ruinosas, será sujeto a una tasa que variará de 0 a 30%, de acuerdo a la propuesta del Cabildo o Consejo Municipal aprobada por el Congreso del Estado. Se exceptuarán del porcentaje anterior, a los predios determinados como reserva de la Federación, del Estado y de los Municipios. Los demás supuestos que se presenten dentro de este artículo se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. Artículo 4.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se calculará aplicando la tasa del 4% para 1993 y del 2% en los años subsecuentes. Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base al avalúo que practique el perito valuador autorizado por la Comisión del Registro Estatal de Valuadores del Estado de Tabasco. En la constitución, adquisición o extinción del usufructo de la nuda propiedad y en la adquisición de bienes en remates, no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el avalúo a que se refiere este párrafo. Para los fines de este impuesto se considera que el usufructo o nuda propiedad tiene un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad. Tratándose de viviendas de interés social y popular, la base gravable del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, será el valor del inmueble después de reducirlo en 12 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, elevado al año. Artículo 5.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará y liquidará a una tasa del 5% del ingreso que se origine con motivo de la celebración, representación, función, acto, evento, exhibición artística musical, deportiva, taurina, teatral o cultural, organizada por una persona física o jurídica colectiva en cualquier tiempo y en las que se convoca al público con fines culturales, entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero. Artículo 6.- Los Derechos por los certificados y permisos de construcción se otorgarán por la Dirección de Obras Públicas del Municipio, una vez cubiertos los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos correspondientes y causarán las tasas siguientes: Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 16 I. Para construcciones de loza de concreto y piso de mosaico o mármol, por metro cuadrado: A) Habitacionales 0.05 UMA B) No habitacionales 0.10 UMA II. Para otras construcciones, por metro cuadrado: A) Habitacionales 0.03 UMA B) No habitacionales 0.05 UMA III. Por construcciones de bardas, rellenos y/o excavaciones: A) Por cada metro lineal de barda 0.10 UMA B) Por cada metro cúbico de excavaciones y/o rellenos 0.04 UMA IV. Permiso para ocupación de vía pública con material de construcción, hasta por 3 días: 3.00 UMA V. Permiso para ocupación de vía pública con tapial y/o protección por metro cuadrado por día: 0.02 UMA VI. Permisos de demolición, por metro cuadrado: 0.05 UMA Por la revalidación de licencia, permiso y alineamientos, se pagarán en cada caso el 50% de los derechos establecidos en este artículo. Artículo 7.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicio al público que funcionen en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, serán de control especial y de control normal, entendiéndose por los primeros aquellos que requieren forzosamente de certificado de funcionamiento, anuencia o permiso para funcionar y por los segundos aquellos que solo requieren registro al padrón fiscal municipal (inicio de operaciones) o en su caso actualización del mismo; por lo que, requieren de certificado de funcionamiento, anuencia o permiso para funcionar dentro del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, los siguientes establecimientos: Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 17 I. Los que en su funcionamiento o realización produzcan, emitan o generen ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, humos, polvos, gases, así como los que puedan deteriorar el medio ambiente; II. Los que operen juegos mecánicos, electrodomésticos, electrónicos y reproductores de sonido y de video; III. Los que expidan bebidas alcohólicas en envase abierto y cerrado; y IV. Todas las personas físicas y jurídicas colectivas que se dediquen a la actividad empresarial, industrial o de servicio al público, requieren tener certificado de funcionamiento, anuencia o permiso para funcionar dentro del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco. Los derechos para el otorgamiento y refrendo anual de la Anuencia Municipal y/o certificado de funcionamiento y/o permiso de establecimientos comerciales industriales o de servicio público y de toda actividad económica, se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente: Giro U.M.A. Mínimo U.M.A. Máximo A) 15 30 B) 20 50 C) 30 55 D) 50 80 E) 85 100 F) 100 200 G) 200 400 H) 400 700 I) 700 1,000 J) 1,000 2,500 A). Artículos de Limpieza, Artículos de Plástico, Artículos Deportivos, Artículos Religiosos, Articulo productos Agrícolas, Alquiler de ropa, Asadero de Pollos, Bicicletas: refacciones, reparación, alquiler y otros, Bisutería, Carpintería, Cerrajería, Cibercafé, Cocina Económica, Churrería, Herrería y Soldadura, Juguetería, Taller de joyería y relojería, Lavandería de ropa, Lavadora de carros, Lotería y expendio de pronóstico, Mantenimiento y reparación de aparatos electrodomésticos, Mensajería y paquetería, Mercería, Motocicletas y refacciones, Peluquerías, salones de belleza, Perfumería, Pollería (aliñados), Productos Naturistas, Purificadoras de Agua, Renovadora de Calzado, Sastrería, accesorios para celulares, Tiendas de artesanías, Zapaterías Locales, Viveros, Vulcanizadoras, leguminosas y especies, taquería Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 18 pequeña; Artículos y productos Agrícolas, Cibercafé, o similar al que se encuentre en este apartado. B). Cocina Económica (Medianas), Aire Acondicionado, Dulcerías, Coctelera, Florería, Fonda, Cocina económica, Foto Estudio, Frutería y Verduras, Artículos para fiestas, Paletería y Nevería, Panadería, Pizzería, sala de masajes (spa informal), Taquería, Tienda de artículos de belleza, Tortillería, Venta de Uniformes, Mochilas, Maletas y Bolsos, pollos en pie; Pizzería, o similar al que se encuentre en este apartado. C). Motocicletas y refacciones, Funerarias, Óptica, Gimnasio, Cafetería, Centro de Copiado, Chatarrera, Centro de Capacitación, Carnicerías, Consultorio Especialidades Médicas, Depósito y Comercio de Refrescos, Despachos, consultorías profesionales, Dentistas, Técnicos Dentales, Enseres Electrodomésticos y Línea Blanca, Escuelas Deportivas y Artísticos, Fumigación, Funerarias, Gimnasio, Imprenta, Inmobiliaria, Lavadora de Carros, Mueblería, Óptica, Papelería, Pastelería y repostería, Pinturas y solventes, Taller de hojalatería y pintura, Taller mecánico y eléctrico automotriz, Tapicería, Tiendas de regalos y novedades, Veterinaria, vidrios y aluminio; Carbonera; o similar al que se encuentre en este apartado. D). Arrendamientos varios, Tienda de Abarrotes locales, Autofinanciara, Escuelas, academias, institutos, colegios y guarderías, Ferretería y tlapalería mayoreo, Restaurante, Refaccionarias locales, Materiales para construcción, Salones para fiestas y convenciones, Maderería; Tiendas de ropa (Boutique), Transportes de Pasajeros; o similar al que se encuentre en este apartado. E). Hoteles y moteles, Mercería mayoreo y medio mayoreo, Clínicas, Aseguradoras o similar al que se encuentre en este apartado. F). Zapaterías Nacionales, Empresas de telefonía celular nacionales, Restaurante Bar, Ultramarinos, Expendio, Minisúper, Gaseras; o similar al que se encuentre en este apartado. G). Farmacias Nacionales, Venta de Ropa (empresas grandes), Gaseras; Televisión por cable, Abarroteras nacionales, Supermercados, Telas y Similares; Casa de empeño, Financieras o similar al que se encuentre en este apartado. H). Línea de Autobuses de Pasajeros, construcciones industriales y distribuidoras de carnes. Gasolineras Comercializadoras, o similar al que se encuentre en este apartado. I). Bancos, Autopartes y refacciones y/o similares internacionales, cadenas comerciales, Tiendas departamentales nacionales. Constructoras obra civil y servicios petroleros de mediana empresa, o similar al que se encuentre en este apartado. Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 19 J). Constructoras obra civil y servicios petroleros, empresas industriales de gases o similar al que se encuentre en este apartado. Artículo 8.- Salvo lo dispuesto en el artículo 7, para los demás Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales y hacendarias, según se trate en el ámbito Federal o Estatal. Artículo 9.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos, que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal, y de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios. Artículo 10.- Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Cuando el resultado de la operación para el cálculo de la actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, a una tasa de recargos que fije anualmente mediante ley el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague. Artículo 11.- En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales se causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 1.5%, de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. Artículo 12.- Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuya construcción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una sobretasa de 0 a 30%. Artículo 13.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho. Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 20 En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, los de los Municipios y los federales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal en que, en su caso, sean parte. Artículo 14.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Artículo 15.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los términos establecidos en las leyes aplicables. Artículo 16.- Atendiendo lo dispuesto en los artículos 36 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios; para el ejercicio oportuno del presupuesto de egresos del municipio, y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el cabildo, el H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, podrá contratar financiamiento que no excederá el límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios para el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, siempre y cuando la vigencia del financiamiento no sea mayor a un año y por su contratación no sean afectados en garantía o pago el derecho a recibir las participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro ingreso o derecho. El Ayuntamiento deberá comunicar sobre el particular a la Comisión Ordinaria de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de 30 días naturales posteriores a la contratación, liquidación y conclusión del financiamiento. Artículo 17.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Artículo 18.- Con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y con la finalidad de tener identificados los ingresos por área generadora, se establece la integración de los conceptos que se detallan a continuación: Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 21 Área Generadora Concepto de Cobro UMA Secretaría Municipal (Registro Civil) Terrenos a perpetuidad cementerios en la cabecera municipal. 10 Cementerios en las comunidades 5 Certificación de Acta de Nacimiento 1 Certificación Acta de defunción, supervivencia, matrimonio, firmas y constancias de actos positivos o negativos 2 Certificación Acta de divorcio 5 Por inscripción de divorcio, reconocimiento de paternidad y adopción 5 Acto de reconocimiento celebrado en las oficinas del registro civil 1 Acto de reconocimiento, supervivencia, cuando el incapacitado tenga bienes y entrada a administrarlos, y por acto de tutela, cuando el interesado tenga bienes 5 Celebración matrimonio a domicilio en horas hábiles 25 Celebración matrimonio a domicilio en horas extraordinarias 50 Celebración matrimonio en oficinas en horas hábiles 4 Celebración matrimonio en oficinas en horas extraordinarias 10 Divorcio administrativo 50 Secretaría Municipal (Registro Civil) y Disolución sociedad conyugal, aceptando régimen de separación de bienes 60 Certificados y permisos de construcción Dirección de Obras Públicas Construcción de losa o piso de concreto edificios habitacionales, por m2 0.05 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 22 Construcción de losa o piso de concreto edificios no habitacionales, por m2 0.1 Otras construcciones habitacionales 0.03 Otras construcciones no habitacionales 0.05 Construcción de barda por Metro Lineal barda 0.1 Rellenos y/o excavaciones, por Metro Cúbico 0.04 Permiso ocupación vía pública con material de construcción hasta por día 1 Permiso para demolición por Metro Cuadrado 0.05 Certificados y permisos para fraccionamientos, condominios y lotificaciones, relotificaciones, divisiones y subdivisiones Fraccionamientos, por el área total por Metro Cuadrado 0.03 Condominios, por Metro Cuadrado del terreno 0.1 Dirección de Obras Públicas Lotificaciones, por Metro Cuadrado del área vendible 0.1 Relotificaciones, por Metro Cuadrado del área vendible 0.05 Divisiones, por Metro Cuadrado del área vendible 0.08 Subdivisiones, por Metro Cuadrado del área enajenable Predio urbano 0.05 Predio urbano para desarrollar vivienda de interés social o popular 0.03 Predio rústico 0.01 Predio rústico, herencia, donación o destinadas a la producción agrícola o ganadera, por el área total 4 Fusión de predios urbanos de 1 a 2,500 Metros Cuadrados 5 de 2,501 a 5,000 Metros Cuadrados 7 de 5,001 a 10,000 Metros Cuadrados 11 de 10,001 a 20,000 Metros Cuadrados 19 de 20,001 a 30,000 Metros Cuadrados 21 de 30,001 Metros Cuadrados en Adelante 33 Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 23 Fusión de predios rústicos de 1 a 2,500 Metros Cuadrados 4 de 2,501 a 5,000 Metros Cuadrados 5 de 5,001 a 10,000 Metros Cuadrados 7 de 10,001 a 20,000 Metros Cuadrados 10 de 20,001 a 30,000 Metros Cuadrados 14 de 30,001 Metros Cuadrados en adelante 19 Arrimo o entronque de caños a la red de drenaje público, por Metro Lineal Habitacional 5 No habitacional 7 Ruptura de pavimento asfalto/concreto por metro cuadrado 12 Derechos de interconexión a la red de agua potable por Metro Lineal Habitacional 6 No habitacional 10 Aprobación de planos de construcción Construcciones hasta 50 Metros Cuadrados, por Metro Cuadrado 0.04 Construcciones de 51 a 100 Metros Cuadrados, por Metro Cuadrado 0.06 Construcciones de 101 a 200 Metros Cuadrados por Metro Cuadrado 0.08 Construcciones de más de 201 Metros Cuadrados, por Metro Cuadrado 0.1 Cambio de régimen de 1 a 2,500 Metros Cuadrados 40 de 2,501 a 5,000 Metros Cuadrados 52 de 5,001 a 10,000 Metros Cuadrados 64 de 10,001 a 20,000 Metros Cuadrados 76 de 20,001 a 30,000 Metros Cuadrados 100 de 30,001 Metros Cuadrados en adelante 132 Por el uso del suelo, número oficial, alineamientos, rectificaciones y constancias Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 24 Factibilidad de uso de suelo habitacional por vivienda 4 Factibilidad de uso de suelo comercial y de servicios 50 Factibilidad de uso de suelo industrial y de servicios 105 Número oficial 4 Alineamiento por cada Metro Lineal de frente 5 Alineamiento por cada Metro Excedente, después de diez metros, hasta cincuenta Metros Lineales de frente 0.5 Alineamiento después de cincuenta Metros Lineales de frente 60 Rectificación de mesuras cuando el interesado lo solicite hasta 200 Metros Cuadrados 5 Rectificación de mesuras cuando el interesado lo solicite por cada Metro Adicional 0.004 Constancia de terminación de obra habitacional 1.5 Constancia de terminación de obra no habitacional 3 Constancia de antigüedad 4 Constancia de no afectación a terceros 4 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del año dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. El H. Cabildo del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas que considere pertinentes, de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto predial. Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 25 ARTÍCULO CUARTO. En relación al artículo 10 de la presente Ley, los recargos se causarán a partir del mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación, hasta que ésta se pague, de acuerdo al artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. ARTÍCULO QUINTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en los ordenamientos hacendarios del Municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEXTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales y legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.