Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO; PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2024, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por
concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas establecidas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; asimismo por concepto de participaciones,
aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos
distintos de aportaciones, de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; para
quedar como sigue:
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO ESTIMADO
1 IMPUESTO $ 8,855,574.31
11
IMPUESTOS SOBRE
LOS INGRESOS
$ 0.00
1101
IMPUESTO SOBRE
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO
GRAVADOS POR EL IVA
$ 0.00
12
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO
$ 5,219,514.99
1201 IMPUESTO PREDIAL $ 5,219,514.99
120101 URBANO - IMPUESTO $ 1,102,567.38
120102 RUSTICO - IMPUESTO $ 1,827,979.98
120103 REZAGO URBANO $ 874,918.53
120104 REZAGO RUSTICO $ 1,414,049.10
13
IMPUESTOS SOBRE
LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS
TRANSACCIONES
$ 3,208,879.04
1301
TRASLADO DE
DOMINIO DE BIENES
INMUEBLES
$ 3,208,879.04
130101
URBANO - TRASLACIÓN
DE DOMINIO
$ 943,041.31
130102
RUSTICO -
TRASLACIÓN DE
DOMINIO
$ 2,265,837.73
17
ACCESORIOS DE
IMPUESTOS
$ 427,180.29
1701 RECARGOS DE $ 427,180.29
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
2
IMPUESTOS
170101
RECARGOS DE
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO
$ 319,142.29
170102
ACTUALIZACIÓN DE
IMPUESTOS
$ 94,172.00
170103 MULTAS $ 12,501.00
170104
GASTOS DE
EJECUCIÓN
$ 1,365.00
2
CUOTAS Y
APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
$ 0.00
3
CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
$
-
4 DERECHOS $ 11,929,570.50
41
DERECHOS POR EL
USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO
PUBLICO
$ 28,224.00
43
DERECHOS POR
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
$ 4,247,452.36
4301
SERVICIOS
PRESTADOS POR LA
DIRECCIÓN DE
PROTECCIÓN
AMBIENTAL Y
DESARROLLO
SUSTENTABLE
$ 539,586.27
430101
POR LA RECEPCIÓN DE
LA CEDULA DE
OPERACIÓN ANUAL
(ANUENCIA
AMBIENTAL) Y/O
CONSTANCIA
$ 496,307.68
430102
PERMISOS Y
RESOLUTIVOS
AMBIENTALES
$ 43,278.59
4302
LICENCIAS Y
PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
$ 191,387.27
430201
PARA
CONSTRUCCIONES DE
LOSA DE CONCRETO Y
PISO DE MOSAICO O
MÁRMOL POR METRO
CUADRADO
$ 0.0
430202
PARA OTRAS
CONSTRUCCIONES
$ 144,012.10
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
3
POR METRO
CUADRADO
430203
PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN DE
BARDA, RELLENOS Y/O
EXCAVACIONES POR
CADA METRO LINEAL
DE BARDA
$ 17,918.64
430204
PERMISO DE
CONSTRUCCIÓN DE
BARDA, RELLENOS Y/O
EXCAVACIONES POR
METRO LINEAL.
$ 0.0
430205
PERMISO PARA
OCUPACIÓN DE VÍA
PÚBLICA CON
MATERIAL DE
CONSTRUCCIÓN
HASTA POR 3 DÍAS
$ 0.0
430206
PERMISO DE
DEMOLICIÓN, POR
METRO CUADRADO
$ 0.0
4303
DE LAS LICENCIAS Y
DE LOS PERMISOS
PARA
FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS Y
LOTIFICACIONES,
RELOTIFICACIONES,
DIVISIONES Y
SUBDIVISIONES DE
PREDIOS
$ 6,971.33
430301
FRACCIONAMIENTOS:
POR EL ÁREA TOTAL
DE
FRACCIONAMIENTO,
POR METRO
CUADRADO
$ 0.0
430302
CONDOMINIOS, POR
METRO CUADRADO
DEL TERRENO
$ 5,577.06
430303
LOTIFICACIÓN, POR
METRO CUADRADO
DEL ÁREA TOTAL
$ 0.0
430304
RELOTIFICACIONES,
POR METRO
CUADRADO DEL ÁREA
VENDIBLE
$ 0.0
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
4
430305
DIVISIONES, POR
METRO CUADRADO
DEL ÁREA VENDIBLE
$ 0.0
430306
SUBDIVISIONES, POR
METRO CUADRADO
DEL ÁREA
ENAJENABLE
$ 1,394.27
4304
DE LA PROPIEDAD
MUNICIPAL
$ 142,093.29
430401
DE LOS TERRENOS A
PERPETUIDAD EN LOS
CEMENTERIOS POR
CADA LOTE
$ 134,962.80
430402
DE LOS TERRENOS A
PERPETUIDAD EN LOS
CEMENTERIOS POR
CADA LOTE DE DOS
METROS DE LONGITUD
POR UNO DE ANCHO,
EN LOS DEMÁS
CEMENTERIOS
MUNICIPALES
$ 0.0
430403
POR LA CESIÓN DE
DERECHO DE
PROPIEDAD, Y
BÓVEDAS ENTRE
PARTICULARES EN LA
CABECERA MUNICIPAL
$ 0.0
430404
POR LA CESIÓN DE
DERECHO DE
PROPIEDAD, Y
BÓVEDAS ENTRE
PARTICULARES EN LOS
DEMÁS CEMENTERIOS
MUNICIPALES
$ 1,077.00
430405
POR REPOSICIÓN DE
TÍTULOS DE
PROPIEDAD
$ 6,053.49
4305
DE LOS SERVICIOS
MUNICIPALES DE
OBRAS
$ 488,972.23
430501
POR ARRIMO DE CAÑO
O ENTRONQUE EN
CALLES
PAVIMENTADAS O
ASFALTADAS
$ 81,778.33
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
5
430502
FACTIBILIDAD DE USO
DE SUELO
$ 55,908.34
430503
APROBACIÓN DE
PLANOS DE
CONSTRUCCIÓN
$ 351,285.56
4306
DE LA EXPEDICIÓN DE
TÍTULOS DE
TERRENOS
MUNICIPALES
$ 6,271.71
430601
DE LA EXPEDICIÓN DE
TÍTULOS DE
TERRENOS
MUNICIPALES
$ 6,271.71
4307
DE LOS SERVICIOS
REGISTROS E
INSCRIPCIONES
$ 2,156,926.24
430701
CERTIFICADOS Y
COPIAS CERTIFICADAS
DE REGISTRO DE
FIERRO Y SEÑALES
PARA MARCAR
GANADO Y MADERA
$ 0.0
430702
CERTIFICACIÓN DE
ACTAS DE DEFUNCIÓN,
SUPERVIVENCIA,
MATRIMONIO,
NEGATIVA DE
NACIMIENTO.
$ 416,535.71
430703
ACTA DE NACIMIENTO
CERTIFICADA
$ 1,394,069.29
430704
CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIOS
EFECTUADO EN EL
REGISTRO CIVIL EN
HORAS HÁBILES
$ 102,104.49
430705
CERTIFICACIÓN DE
ACTA DE DIVORCIO
$ 21,410.70
430706
CERTIFICACIÓN DE
TIPO DE PREDIO
$ 0.0
430707
CERTIFICACIÓN DE
ACTAS DE
RECONOCIMIENTOS DE
HIJOS
$ 9,295.10
430708
POR CADA ACTO DE
RECONOCIMIENTO
CELEBRADO EN LAS
OFICINAS DE
REGISTRO CIVIL
$ 0.0
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
6
430709
CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIOS
EFECTUADO A
DOMICILIO EN HORAS
HÁBILES
$ 0.0
430710
CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIOS
EFECTUADO A
DOMICILIO EN HORAS
EXTRAORDINARIAS.
$ 0.0
430711
CELEBRACIÓN DE
MATRIMONIOS
EFECTUADO EN EL
REGISTRO CIVIL EN
HORAS
EXTRAORDINARIAS.
$ 4,563.71
430712
POR ACTO DE
DIVORCIO
ADMINISTRATIVO
$ 0.0
430713
POR DISOLUCIÓN DE
SOCIEDAD CONYUGAL
ACEPTANDO EL
RÉGIMEN DE
SEPARACIÓN DE
BIENES
$ 0.0
430714
CERTIFICACIÓN DE
ALINEAMIENTO Y NO.
OFICIAL
$ 149,615.35
430715
INSCRIPCIONES
VARIAS
$ 59,331.89
4308
DE LOS SERVICIOS
COLECTIVOS
$ 153,513.79
4308
430801
DE LOS SERVICIOS
COLECTIVOS
RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE DE
BASURA O DESECHOS
SOLIDOS
$ 153,513.79
430802
LOTES BALDÍOS QUE
SEAN LIMPIADOS POR
LA AUTORIDAD
MUNICIPAL
$ 0.0
430803
SERVICIOS DE
SEGURIDAD PÚBLICA
EN FORMA EXCLUSIVA
PARA LA PROTECCIÓN
DE VALORES, DE
ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES O
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
$ 0.0
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
7
4309
AUTORIZACIONES
PARA LA COLOCACIÓN
DE ANUNCIOS Y
CARTELES O LA
REALIZACIÓN DE
PUBLICIDAD
$ 561,730.23
430901
LICENCIA, PERMISO Y
AUTORIZACIÓN PARA
LA COLOCACIÓN DE
TODA CLASE DE
ANUNCIO Y CARTELES
O CUALQUIER TIPO DE
PUBLICIDAD
$ 561,730.23
44 OTROS DERECHOS $ 7,653,894.14
4401 OTROS DERECHOS $ 7,653,894.14
440101
DE LAS
AUTORIZACIONES
PARA LA COLOCACIÓN
DE ANUNCIOS Y
CARTELES O LA
REALIZACIÓN DE
PUBLICIDAD.
$ 0.0
440102
DERECHO DE ANDEN
(CENTRAL CAMIONERA)
$ 21,089.60
440103
POR SACRIFICIO DE
RES, CERDO Y POLLO
EN RASTRO MUNICIPAL
$ 22,270.08
440104
USO DE LA VÍA
PÚBLICA POR
COMERCIANTES
AMBULANTES
$ 5,208.00
440105
USO DE LA VÍA
PÚBLICA POR
PUESTOS FIJOS
$ 0.0
440106
USO DE LA VÍA
PÚBLICA POR
PUESTOS SEMIFIJOS
$ 101,353.28
440107
EXPEDICIÓN DE
PLANOS
$ 0.0
440108
CERTIFICADO DE
OPERACIÓN DE
PROTECCIÓN CIVIL
$ 0.0
440109
VALIDACIÓN DE
PROGRAMA INTERNO
DE PROTECCIÓN CIVIL
$ 0.0
440110
REGISTRO INTERNO DE
PROTECCIÓN CIVIL
$ 0.0
440111
DIAGNOSTICO PARA
FACTIBILIDAD DE USO
DE SUELO
$ 464.76
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
8
440112
PERMISO PARA TALA Y
DESMONTE
$ 0.0
440113
PERMISO PARA
NIVELACIÓN Y
RELLENO
$ 0.0
440114
DICTAMEN TÉCNICO DE
MANIFESTACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
$ 6,971.33
440115
EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIA POR LA
DIRECCIÓN DE
FINANZAS
$ 698.88
440116
EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIA POR LA
SECRETARIA
MUNICIPAL
$ 0.0
440117
EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIA POR EL
REGISTRO CIVIL
$ 0.0
440118
EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIA POR LA
DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS
$ 20,968.48
440119
EXPEDICIÓN DE
CONSTANCIA POR LA
SUBDIRECCIÓN DE
CATASTRO
$ 0.0
440120
VALIDACIÓN E
INSCRIPCIONES AL
PADRÓN DE
PRESTADORES DE
SERVICIO.
$ 116,060.00
440121
POR OCUPAR ESPACIO
EN VÍA PÚBLICA
$ 0.0
440122
RECTIFICACIÓN DE
MEDIDAS Y
COLINDANCIAS
$ 2,091.40
440123
APROBACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE
PLANOS DE
CONSTRUCCIÓN
$ 0.0
440124
TRASPASOS DE
TÍTULOS DE
PROPIEDAD
$ 1,077.66
440125
SERVICIOS DE BAÑOS
PÚBLICOS
$ 0.0
440126
APROBACIÓN,
REGISTRO DE PLANO Y
$ 0.0
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
9
ASIGNACIÓN DE CLAVE
CATASTRALES
440127
PERMISO POR
ESTACIONARSE EN VÍA
PÚBLICA
$ 0.0
440128
PAGO DE BASE DE
LICITACIONES
DIVERSAS
$ 188,160.00
440129
SERVICIOS
PRESTADOS POR LA
COORDINACIÓN DE
SALUD
$ 70,784.00
440130
OTROS SERVICIOS
BRINDAMOS POR LA
DIRECCIÓN DE
TRÁNSITO
MUNICIPAL
$ 266,087.36
440131
EXPEDICIÓN DE TÍTULO
DE PROPIEDAD
$ 0.0
440132
SERVICIO DE
EDUCACIÓN VIAL
$ 0.0
440133
ANOTACIONES DE
RESOLUCIONES
JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS
$ 0.0
440134
ACTAS DE INSPECCIÓN
Y VERIFICACIÓN
$ 0.0
440135
SERVICIOS
PRESTADOS POR
TALLERES IMPARTIDOS
(DIF)
$ 7,806.40
440136
SERVICIOS
PRESTADOS POR
TALLERES IMPARTIDOS
(DECUR)
$ 20,272.00
440137
SERVICIOS QUE
PRESTA EL DIF (UBR)
$ 181,081.60
440138
POR EL SERVICIO DEL
GIMNASIO MUNICIPAL
$ 0.0
440139 FERIAS Y CONVENIOS $ 0.0
440140
ANUENCIAS POR
EVENTOS PÚBLICOS
$ 450,240.00
440141
SERVICIO QUE PRESTA
LA DIRECCIÓN DE
DESARROLLO
$ 0.0
440142
REVALIDACIÓN Y
MANIFESTACIÓN DE
FIERRO
$ 55,161.05
440143
ANUENCIA Y/0
CONSTANCIA DE
$ 311,293.34
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
10
PROTECCIÓN CIVIL
440144
INSPECCIÓN Y
VERIFICACIÓN DE
PROTECCIÓN CIVIL
$ 761,426.77
440145
CERTIFICADOS DE
FUNCIONAMIENTOS
$ 3,122,762.75
440146
PERMISO PARA
CARGA, DESCARGA Y
VIALIDAD
$ 1,124,782.47
440147
SERVICIOS QUE
PRESTA LA CENTRAL
CAMIONERA
$ 40,558.86
440148
PAGO BASES POR
LICITACIONES
DIVERSAS
$ 188,160.00
440149
CONSTANCIAS,
CERTIFICACIONES Y
APROBACIONES DE
DOCUMENTOS
CATASTRALES
$ 535,599.97
440150
CONSTANCIA DE
FUSIÓN DE PREDIOS
$ 31,464.10
5 PRODUCTOS $ 520,102.00
51 PRODUCTOS $ 520,102.00
5101
PRODUCTOS
FINANCIEROS
$ 520,102.00
510101
PRODUCTOS
FINANCIEROS
$ 520,102.00
6 APROVECHAMIENTOS $ 3,667,406.59
61 APROVECHAMIENTOS $ 3,667,406.59
6101 MULTAS $ 2,333,519.23
610101
MULTAS DE TRÁNSITO
MUNICIPAL
$ 1,808,027.55
610102
MULTAS DE
SEGURIDAD PÚBLICA
$ 22,052.00
610103
MULTAS DERIVADAS
DE LA APLICACIÓN DEL
BANDO DE POLICÍA Y
GOBIERNO
$ 407,242.50
610104
MULTAS DERIVADAS
DE LA MANIFESTACIÓN
EXTEMPORÁNEA DE
CONSTRUCCIÓN
$ 25,105.00
610105
PAGO POR
REPARACIÓN DE
DAÑOS A
INFRAESTRUCTURA
URBANA
$ 22,155.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
11
610106
MULTAS DERIVADAS
DE OBRAS PÚBLICAS
$ 48,937.18
6102 INDEMNIZACIONES $ 0.0
6103 REINTEGROS $ 1,145,011.36
610301
REINTEGROS
MUNICIPALES
$ 2,100.00
610302
REINTEGROS DE
SUELDOS
$ 287,220.96
610303 OTROS REINTEGROS $ 448,320.00
610304
SERVICIOS
PRESTADOS POR EL
MERCADO PUBLICO
$ 29,618.40
6104
OTROS
APROVECHAMIENTOS
$ 188,876.00
6104
AMPLIACIÓN DE
HORARIO POR
CERTIFICADO DE
FUNCIONAMIENTO
$ 3,675.00
6105 OTROS INGRESOS $ 32,000.00
6106
RECUPERACIÓN POR
FERIAS MUNICIPALES
$ 153,201.00
62
APROVECHAMIENTOS
PATRIMONIALES
$ 0.0
63
ACCESORIOS DE
APROVECHAMIENTOS
$ 0.0
69
APROVECHAMIENTOS
NO COMPRENDIDOS
EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE,
CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES
ANTERIORES
PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
$ 0.0
7
INGRESOS POR VENTA
DE BIENES Y
SERVICIOS
$ -
TOTAL, DE INGRESOS
DE GESTIÓN
$ 24,972,653.40
8
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES,
CONVENIOS,
INCENTIVOS
DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS
DISTINTOS DE
APORTACIONES
$ 506,392,358.31
81
PARTICIPACIONES $ 281,566,189.27
8101
FONDO GENERAL DE
PARTICIPACIONES
$ 281,566,189.27
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
12
810101
FONDO MUNICIPAL DE
PARTICIPACIONES
$ 253,643,419.00
810102
FONDO
COMPENSATORIO DE
COMBUSTIBLE (30%)
$ 1,391,437.00
810103
FONDO
COMPENSATORIO DE
COMBUSTIBLE (70%)
$ 3,244,041.00
810104
FONDO DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA (ISR)
$ 13,410,474.01
810105
FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE
LOS INGRESOS DE LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS (FEIEF)
$ 448,041.26
810106
FONDO DE
RESARCIMIENTO DE
CONTRIBUCIONES ISN
PARTICIPABLE
$ 4,544,528.00
810107
FONDO POR
COORDINACIÓN EN
PREDIAL
$ 4,884,249.00
82 APORTACIONES $ 197,186,648.00
8201
FONDO DE
APORTACIONES PARA
LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL
(RAMO 33, FONDO 111)
$ 112,952,123.00
8202
FONDO DE
APORTACIONES PARA
EL FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL (RAMO 33,
FONDO IV)
$ 84,234,525.00
83 CONVENIOS $ 27,639,521.04
8301
CONVENIOS
FEDERALES
$ 23,648,043.13
830101
FONDO DE
APORTACIONES PARA
LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL ESTATAL (FISE)
$ 11,184,093.13
830102
FORTALECIMIENTO A
LA INFRAESTRUCTURA
CULTURAL
$ 0.0
830103
FONDO PARA
PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS EN
REGIONES
TERRESTRES
$ 5,568,274.00
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
13
830304
FONDO PARA
PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS EN
REGIONES MARÍTIMAS
$ 6,895,676.00
830304
PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO
URBANO
$ 0.0
8302
CONVENIOS ESTADO-
MUNICIPIO
$ 3,991,477.91
830201
COORDINACIÓN PARA
LA TRANSFERENCIA DE
LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSITO
$ 2,557,825.00
830202
FONDO DE
SECRETARIA PARA EL
DESARROLLO
ENERGÉTICO
(COMBUSTIBLE)
$ 1,433,752.91
84
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
$ 0.0
TOTAL, INGRESOS
PROPIOS,
PARTICIPACIONES Y
APORTACIONES
CONVENIOS,
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
$ 531,365,111.72
El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que
por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según
se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser establecido conforme los
ordenamientos anteriores y publicados oportunamente en el Periódico Oficial del
Estado.
Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33,
Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a las cantidades que
sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando
obligado el H. Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a
informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente.
Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán
adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que
resulten.
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
14
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan
en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el
Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que
establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así
como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento;
además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén
comprendidos en los conceptos anteriores.
Los ingresos obtenidos por la Hacienda Pública Municipal, derivado de la contratación
de deuda pública autorizada por el Congreso del Estado, serán aplicados conforme al
Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco; para el Ejercicio
Fiscal 2024 y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y
de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos,
convenios, decretos y disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El Impuesto Predial se determinará aplicando sobre el valor fiscal de cada
predio una tasa anual conforme a los siguientes valores:
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
PARA APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE DEL
LIMITE INFERIOR
%
0 10,000.00 0 0.7
10,001.00 30,000.00 70 0.8
30,001.00 50,000.00 230 0.9
50,001.00 70,000.00 410 1.0
70,001.00
EN
ADELANTE
610 1.1
Artículo.94.- Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco (DÉCIMA REFORMA
PUBLICADA EN EL EXTRAORDINARIO AL P.O. E 175 DE 21 DE AGOSTO DE
2020)
El impuesto aplicable a los condominios se fijará de acuerdo con los valores
catastrales correspondientes en los términos de la Ley de Catastro del Estado de
Tabasco, y entrará en vigor a partir del semestre en el cual se otorgue la autorización
preventiva de la escritura.
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
15
Tratándose de fraccionamientos, el impuesto se causará por cada fracción que resulte
a partir del semestre en que se autorice su constitución.
En el caso de subdivisión o fusión de predios, el impuesto se causará a partir del
semestre en que se autorice la subdivisión o fusión.
Para el predio urbano registrado en el catastro como no edificado, o cuya construcción
o barda esté en condiciones ruinosas, será sujeto a una tasa que variará de 0 a 30%,
de acuerdo a la propuesta del Cabildo o Consejo Municipal aprobada por el Congreso
del Estado. Se exceptuarán del porcentaje anterior, a los predios determinados como
reserva de la Federación, del Estado y de los Municipios.
Los demás supuestos que se presenten dentro de este artículo se resolverán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Artículo 4.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se
calculará aplicando la tasa del 4% para 1993 y del 2% en los años subsecuentes.
Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base al avalúo que practique
el perito valuador autorizado por la Comisión del Registro Estatal de Valuadores del
Estado de Tabasco. En la constitución, adquisición o extinción del usufructo de la nuda
propiedad y en la adquisición de bienes en remates, no se tomará en cuenta el precio
que se hubiere pactado, sino el avalúo a que se refiere este párrafo.
Para los fines de este impuesto se considera que el usufructo o nuda propiedad tiene
un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.
Tratándose de viviendas de interés social y popular, la base gravable del impuesto a
que se refiere el párrafo anterior, será el valor del inmueble después de reducirlo en 12
veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, elevado al año.
Artículo 5.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará y liquidará a una
tasa del 5% del ingreso que se origine con motivo de la celebración, representación,
función, acto, evento, exhibición artística musical, deportiva, taurina, teatral o cultural,
organizada por una persona física o jurídica colectiva en cualquier tiempo y en las que
se convoca al público con fines culturales, entretenimiento, diversión o recreación
mediante el pago de una contraprestación en dinero.
Artículo 6.- Los Derechos por los certificados y permisos de construcción se otorgarán
por la Dirección de Obras Públicas del Municipio, una vez cubiertos los requisitos
establecidos en las Leyes y Reglamentos correspondientes y causarán las tasas
siguientes:
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
16
I. Para construcciones de loza de concreto y piso de mosaico o mármol,
por metro cuadrado:
A) Habitacionales
0.05
UMA
B) No habitacionales
0.10
UMA
II. Para otras construcciones, por metro cuadrado:
A) Habitacionales
0.03
UMA
B) No habitacionales
0.05
UMA
III. Por construcciones de bardas, rellenos y/o excavaciones:
A) Por cada metro lineal de barda
0.10
UMA
B) Por cada metro cúbico de excavaciones y/o rellenos
0.04
UMA
IV. Permiso para ocupación de vía pública con material de
construcción, hasta por 3 días:
3.00
UMA
V. Permiso para ocupación de vía pública con tapial y/o protección
por metro cuadrado por día:
0.02
UMA
VI. Permisos de demolición, por metro cuadrado:
0.05
UMA
Por la revalidación de licencia, permiso y alineamientos, se pagarán en cada caso el
50% de los derechos establecidos en este artículo.
Artículo 7.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicio al público que
funcionen en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, serán de control especial y
de control normal, entendiéndose por los primeros aquellos que requieren
forzosamente de certificado de funcionamiento, anuencia o permiso para funcionar y
por los segundos aquellos que solo requieren registro al padrón fiscal municipal (inicio
de operaciones) o en su caso actualización del mismo; por lo que, requieren de
certificado de funcionamiento, anuencia o permiso para funcionar dentro del Municipio
de Jalpa de Méndez, Tabasco, los siguientes establecimientos:
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
17
I. Los que en su funcionamiento o realización produzcan, emitan o generen ruido,
vibraciones, energía térmica o lumínica, humos, polvos, gases, así como los que
puedan deteriorar el medio ambiente;
II. Los que operen juegos mecánicos, electrodomésticos, electrónicos y reproductores
de sonido y de video;
III. Los que expidan bebidas alcohólicas en envase abierto y cerrado; y
IV. Todas las personas físicas y jurídicas colectivas que se dediquen a la actividad
empresarial, industrial o de servicio al público, requieren tener certificado de
funcionamiento, anuencia o permiso para funcionar dentro del Municipio de Jalpa de
Méndez, Tabasco.
Los derechos para el otorgamiento y refrendo anual de la Anuencia Municipal y/o
certificado de funcionamiento y/o permiso de establecimientos comerciales industriales
o de servicio público y de toda actividad económica, se causarán y pagarán, en
Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente:
Giro U.M.A. Mínimo U.M.A. Máximo
A) 15 30
B) 20 50
C) 30 55
D) 50 80
E) 85 100
F) 100 200
G) 200 400
H) 400 700
I) 700 1,000
J) 1,000 2,500
A). Artículos de Limpieza, Artículos de Plástico, Artículos Deportivos, Artículos
Religiosos, Articulo productos Agrícolas, Alquiler de ropa, Asadero de Pollos,
Bicicletas: refacciones, reparación, alquiler y otros, Bisutería, Carpintería, Cerrajería,
Cibercafé, Cocina Económica, Churrería, Herrería y Soldadura, Juguetería, Taller de
joyería y relojería, Lavandería de ropa, Lavadora de carros, Lotería y expendio de
pronóstico, Mantenimiento y reparación de aparatos electrodomésticos, Mensajería y
paquetería, Mercería, Motocicletas y refacciones, Peluquerías, salones de belleza,
Perfumería, Pollería (aliñados), Productos Naturistas, Purificadoras de Agua,
Renovadora de Calzado, Sastrería, accesorios para celulares, Tiendas de artesanías,
Zapaterías Locales, Viveros, Vulcanizadoras, leguminosas y especies, taquería
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
18
pequeña; Artículos y productos Agrícolas, Cibercafé, o similar al que se encuentre en
este apartado.
B). Cocina Económica (Medianas), Aire Acondicionado, Dulcerías, Coctelera, Florería,
Fonda, Cocina económica, Foto Estudio, Frutería y Verduras, Artículos para fiestas,
Paletería y Nevería, Panadería, Pizzería, sala de masajes (spa informal), Taquería,
Tienda de artículos de belleza, Tortillería, Venta de Uniformes, Mochilas, Maletas y
Bolsos, pollos en pie; Pizzería, o similar al que se encuentre en este apartado.
C). Motocicletas y refacciones, Funerarias, Óptica, Gimnasio, Cafetería, Centro de
Copiado, Chatarrera, Centro de Capacitación, Carnicerías, Consultorio Especialidades
Médicas, Depósito y Comercio de Refrescos, Despachos, consultorías profesionales,
Dentistas, Técnicos Dentales, Enseres Electrodomésticos y Línea Blanca, Escuelas
Deportivas y Artísticos, Fumigación, Funerarias, Gimnasio, Imprenta, Inmobiliaria,
Lavadora de Carros, Mueblería, Óptica, Papelería, Pastelería y repostería, Pinturas y
solventes, Taller de hojalatería y pintura, Taller mecánico y eléctrico automotriz,
Tapicería, Tiendas de regalos y novedades, Veterinaria, vidrios y aluminio; Carbonera;
o similar al que se encuentre en este apartado.
D). Arrendamientos varios, Tienda de Abarrotes locales, Autofinanciara, Escuelas,
academias, institutos, colegios y guarderías, Ferretería y tlapalería mayoreo,
Restaurante, Refaccionarias locales, Materiales para construcción, Salones para
fiestas y convenciones, Maderería; Tiendas de ropa (Boutique), Transportes de
Pasajeros; o similar al que se encuentre en este apartado.
E). Hoteles y moteles, Mercería mayoreo y medio mayoreo, Clínicas, Aseguradoras o
similar al que se encuentre en este apartado.
F). Zapaterías Nacionales, Empresas de telefonía celular nacionales, Restaurante Bar,
Ultramarinos, Expendio, Minisúper, Gaseras; o similar al que se encuentre en este
apartado.
G). Farmacias Nacionales, Venta de Ropa (empresas grandes), Gaseras; Televisión
por cable, Abarroteras nacionales, Supermercados, Telas y Similares; Casa de
empeño, Financieras o similar al que se encuentre en este apartado.
H). Línea de Autobuses de Pasajeros, construcciones industriales y distribuidoras de
carnes. Gasolineras Comercializadoras, o similar al que se encuentre en este
apartado.
I). Bancos, Autopartes y refacciones y/o similares internacionales, cadenas
comerciales, Tiendas departamentales nacionales. Constructoras obra civil y servicios
petroleros de mediana empresa, o similar al que se encuentre en este apartado.
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
19
J). Constructoras obra civil y servicios petroleros, empresas industriales de gases o
similar al que se encuentre en este apartado.
Artículo 8.- Salvo lo dispuesto en el artículo 7, para los demás Impuestos, Derechos,
Productos y Aprovechamientos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales y hacendarias, según
se trate en el ámbito Federal o Estatal.
Artículo 9.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos
federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos,
que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal, y de
Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del
Estado de Tabasco y sus Municipios.
Artículo 10.- Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales,
deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Cuando el resultado de la operación para el cálculo de la actualización sea menor a 1,
el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones y
aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten,
será 1.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal
por falta de pago oportuno, a una tasa de recargos que fije anualmente mediante ley el
Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha
en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
Artículo 11.- En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales se
causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 1.5%, de acuerdo
a los artículos 30 y 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Artículo 12.- Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados
o cuya construcción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una
sobretasa de 0 a 30%.
Artículo 13.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio
de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será
sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho.
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
20
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, los de los
Municipios y los federales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los convenios
de colaboración administrativa en materia fiscal federal en que, en su caso, sean parte.
Artículo 14.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y
para los fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o
subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la
Federación, de los Estados y de los Municipios.
Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables
cuando los bienes del dominio público de la Federación del Estado o del Municipio
sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título,
para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo 15.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni
embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los
términos establecidos en las leyes aplicables.
Artículo 16.- Atendiendo lo dispuesto en los artículos 36 fracción XII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda Pública del
Estado de Tabasco y sus Municipios; para el ejercicio oportuno del presupuesto de
egresos del municipio, y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el
cabildo, el H. Ayuntamiento de Jalpa de Méndez, Tabasco, podrá contratar
financiamiento que no excederá el límite máximo que establece la Ley de Deuda
Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios
para el ejercicio fiscal 2024, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio,
siempre y cuando la vigencia del financiamiento no sea mayor a un año y por su
contratación no sean afectados en garantía o pago el derecho a recibir las
participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro ingreso o derecho.
El Ayuntamiento deberá comunicar sobre el particular a la Comisión Ordinaria de
Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de 30 días
naturales posteriores a la contratación, liquidación y conclusión del financiamiento.
Artículo 17.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador
por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 18.- Con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco y con la finalidad de tener identificados los ingresos por área
generadora, se establece la integración de los conceptos que se detallan a
continuación:
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
21
Área
Generadora
Concepto de Cobro UMA
Secretaría
Municipal
(Registro
Civil)
Terrenos a perpetuidad
cementerios en la cabecera municipal.
10
Cementerios en las comunidades 5
Certificación de Acta de Nacimiento 1
Certificación Acta de defunción, supervivencia,
matrimonio, firmas y constancias de actos positivos o
negativos
2
Certificación Acta de divorcio 5
Por inscripción de divorcio, reconocimiento de
paternidad y adopción
5
Acto de reconocimiento celebrado en las oficinas del
registro civil
1
Acto de reconocimiento, supervivencia, cuando el
incapacitado tenga bienes y entrada a administrarlos,
y por acto de tutela, cuando el interesado tenga
bienes
5
Celebración matrimonio a domicilio en horas hábiles 25
Celebración matrimonio a domicilio en horas
extraordinarias
50
Celebración matrimonio en oficinas en horas hábiles 4
Celebración matrimonio en oficinas en horas
extraordinarias
10
Divorcio administrativo 50
Secretaría
Municipal
(Registro
Civil) y
Disolución sociedad conyugal, aceptando régimen de
separación de bienes
60
Certificados y permisos de construcción
Dirección
de Obras
Públicas
Construcción de losa o piso de concreto edificios
habitacionales, por m2
0.05
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
22
Construcción de losa o piso de concreto edificios no
habitacionales, por m2
0.1
Otras construcciones habitacionales 0.03
Otras construcciones no habitacionales 0.05
Construcción de barda por Metro Lineal barda 0.1
Rellenos y/o excavaciones, por Metro Cúbico 0.04
Permiso ocupación vía pública con material de
construcción hasta por día
1
Permiso para demolición por Metro Cuadrado 0.05
Certificados y permisos para fraccionamientos,
condominios y lotificaciones, relotificaciones,
divisiones y subdivisiones
Fraccionamientos, por el área total por Metro
Cuadrado
0.03
Condominios, por Metro Cuadrado del terreno 0.1
Dirección de
Obras
Públicas
Lotificaciones, por Metro Cuadrado del área vendible 0.1
Relotificaciones, por Metro Cuadrado del área
vendible
0.05
Divisiones, por Metro Cuadrado del área vendible 0.08
Subdivisiones, por Metro Cuadrado del área
enajenable
Predio urbano 0.05
Predio urbano para desarrollar vivienda de interés
social o popular
0.03
Predio rústico 0.01
Predio rústico, herencia, donación o destinadas a la
producción agrícola o ganadera, por el área total
4
Fusión de predios urbanos
de 1 a 2,500 Metros Cuadrados 5
de 2,501 a 5,000 Metros Cuadrados 7
de 5,001 a 10,000 Metros Cuadrados 11
de 10,001 a 20,000 Metros Cuadrados 19
de 20,001 a 30,000 Metros Cuadrados 21
de 30,001 Metros Cuadrados en Adelante 33
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
23
Fusión de predios rústicos
de 1 a 2,500 Metros Cuadrados 4
de 2,501 a 5,000 Metros Cuadrados 5
de 5,001 a 10,000 Metros Cuadrados 7
de 10,001 a 20,000 Metros Cuadrados 10
de 20,001 a 30,000 Metros Cuadrados 14
de 30,001 Metros Cuadrados en adelante 19
Arrimo o entronque de caños a la red de drenaje
público, por Metro Lineal
Habitacional 5
No habitacional 7
Ruptura de pavimento asfalto/concreto por metro
cuadrado
12
Derechos de interconexión a la red de agua
potable por Metro Lineal
Habitacional 6
No habitacional 10
Aprobación de planos de construcción
Construcciones hasta 50 Metros Cuadrados, por
Metro Cuadrado
0.04
Construcciones de 51 a 100 Metros Cuadrados, por
Metro Cuadrado
0.06
Construcciones de 101 a 200 Metros Cuadrados por
Metro Cuadrado
0.08
Construcciones de más de 201 Metros Cuadrados,
por Metro Cuadrado
0.1
Cambio de régimen
de 1 a 2,500 Metros Cuadrados 40
de 2,501 a 5,000 Metros Cuadrados 52
de 5,001 a 10,000 Metros Cuadrados 64
de 10,001 a 20,000 Metros Cuadrados 76
de 20,001 a 30,000 Metros Cuadrados 100
de 30,001 Metros Cuadrados en adelante 132
Por el uso del suelo, número oficial,
alineamientos, rectificaciones y constancias
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
24
Factibilidad de uso de suelo habitacional por vivienda 4
Factibilidad de uso de suelo comercial y de servicios 50
Factibilidad de uso de suelo industrial y de servicios 105
Número oficial 4
Alineamiento por cada Metro Lineal de frente 5
Alineamiento por cada Metro Excedente, después de
diez metros, hasta cincuenta Metros Lineales de
frente
0.5
Alineamiento después de cincuenta Metros Lineales
de frente
60
Rectificación de mesuras cuando el interesado lo
solicite hasta 200 Metros Cuadrados
5
Rectificación de mesuras cuando el interesado lo
solicite por cada Metro Adicional
0.004
Constancia de terminación de obra habitacional 1.5
Constancia de terminación de obra no habitacional 3
Constancia de antigüedad 4
Constancia de no afectación a terceros 4
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero del
año dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El H. Cabildo del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, de
conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la
implementación de los programas que considere pertinentes, de apoyo a los
contribuyentes para el pago del impuesto predial.
Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco, para el
Ejercicio Fiscal 2024
25
ARTÍCULO CUARTO. En relación al artículo 10 de la presente Ley, los recargos se
causarán a partir del mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la
obligación, hasta que ésta se pague, de acuerdo al artículo 52 del Código Fiscal del
Estado de Tabasco.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del
Estado y se trasladen al Municipio o en su caso, de la municipalización de servicios
públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por
cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el
Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en
los ordenamientos hacendarios del Municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto
en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEXTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha
se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios
públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se
materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales
y legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos
municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás
previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.