Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MACUSPANA, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés general, la cual tiene como objetivo establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Macuspana, Tabasco; en concordancia con lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y demás Leyes Fiscales aplicables en la materia, para así cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, para el Ejercicio Fiscal 2024, percibirá los Ingresos estimados provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO MONTO ESTIMADO 1 IMPUESTO $19,895,500 11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS $100,000.00 1101 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO GRAVADOS POR EL IVA $100,000 12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $12,029,050 1201 IMPUESTO PREDIAL $12,029,050 120101 IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO $4,665,175 120102 IMPUESTO PREDIAL URBANO $3,423,875 120103 REZAGO RÚSTICO $2,310,000 120104 REZAGO URBANO $1,630,000 13 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES $5,949,250 1301 TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES $5,949,250 130101 TRASLADO DE DOMINIO RÚSTICO $4,173,875 130102 TRASLADO DE DOMINIO URBANO $1,743,875 130103 RECARGO DE TRASLADO DE DOMINIO RÚSTICO $26,000 130104 RECARGO DE TRASLADO DE DOMINIO URBANO $5,500 17 ACCESORIO DE IMPUESTOS $1,817,200 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 2 1701 ACTUALIZACIÓN RÚSTICO $240,000 1702 ACTUALIZACIÓN URBANO $200,000 1703 RECARGO RÚSTICO $780,000 1704 RECARGO URBANO $580,000 1705 GASTOS DE EJECUCIÓN RÚSTICO $1,200 1706 GASTOS DE EJECUCIÓN URBANO $16,000 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL $ 0.0 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS $ 0.0 4 DERECHOS $39,504,500 41 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO $2,200 4101 USO DE ESPACIOS PÚBLICO $2,200 43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS $15,652,300 4301 LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN $2,617,400 430101 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN $1,379,900 430102 PERMISO DE REMODELACIÓN $3,500 430103 REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN $700 430104 PERMISO DE RUPTURA DE PAVIMENTO $100,000 430105 AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA $5,000 430106 LICENCIA PARA EXCAVACIÓN Y RELLENO $7,200 430107 CONSTRUCCIÓN DE BARDAS $2,800 430108 LICENCIA DE DEMOLICIÓN $9,800 430109 PERMISO DE RELLENO DE OBRAS $1,000 430110 FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO $800,000 430111 LICENCIA DE ALINEAMIENTO $260,000 430112 APROBACIÓN DE PLANOS $35,000 430113 ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES $11,500 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 3 430114 INTERCONEXIÓN DE DRENAJE $1,000 4302 LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS, LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES $158,300 430201 RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS $3,000 430202 SUBDIVISIÓN DEL PREDIO $75,000 430203 REGIMEN DE CONDOMINIO $17,800 430204 FUSION DE PREDIOS $62,500 4303 DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL $124,100 430301 POSESIÓN A PERPETUIDAD DE LOTES DE PANTEÓN $100,000 430302 CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA EN CEMENTERIO $1,300 430303 DEMOLICIÓN DE BÓVEDA DE PANTEÓN $300 430304 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE BÓVEDA $15,500 430305 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA O NICHO $7,000 4304 SERVICIOS MUNICIPALES $ 0.0 4305 EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS MUNICIPALES $ 0.0 4306 SERVICIOS, REGISTROS E INSCRIPCIONES $5,957,500 430601 PERMISO PARA INHUMACIÓN $22,000 430602 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN $390,000 430603 CERTIFICADO DE NACIMIENTO $3,400,000 430604 CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO $200,000 430605 INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO $85,000 430606 MATRIMONIO CELEBRADO EN OFICINA $240,000 430607 CERTIFICADO DE ACTAS DE MATRIMONIO $300,000 430608 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO A DOMICILIO EN HRS HÁBILES $10,000 430609 CELBRACIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL HRS. $1,000 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 4 EXTRAORDINARIAS 430610 PERMISO DE EXHUMACIÓN $9,000 430611 CONSTANCIA DE NEGATIVA DE MATRIMONIO $175,000 430612 CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO A DOMICILIO EN HRS EXTRAORDINARIAS $10,000 430613 REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD $20,000 430614 CONSTANCIA NEGATIVA DE NACIMIENTO $120,000 430615 INSCRIPCIÓN DE RECONOCIMIENTO $20,000 430616 ANOTACIÓN MARGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO $50,000 430617 ANOTACIÓN AL LIBRO DE MATRIMONIO $20,000 430618 OFICIO DE CORRECCIÓN O INSERCIÓN $40,000 430619 ANOTACIÓN MARGINAL Y ANULACIÓN DE MATRIMONIO $500 430620 INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO $1,000 430621 COPIA FIEL DEL LIBRO $8,500 430622 TRASPASO DE TITULO DE PROPIEDAD DEL PANTEÓN $20,000 430623 DIVORCIO JUDICIAL $2,000 430624 DIVORCIO ADMINISTRATIVO $10,000 430625 RECONOCIMIENTO ADMINISTRATIVO $1,500 430626 CERTIFICADO DE DIVORCIO $70,000 430627 ACTA CERTIFICADA DE RECONOCIMIENTO $700 430628 TRASLADO DE CÁDAVER $300 430629 INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE RECTIFICACIÓN $500 430630 INSCRIPCIÓN DE FIERRO $200,000 430631 REVALIDACIÓN DE FIERRO $500,000 4307 SERVICIOS COLECTIVOS $1,670,000 430701 SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA $1,200,000 430702 PERMISO DE TRANSPORTE Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS $14,000 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 5 SÓLIDOS URBANOS 430703 LIMPIEZA DE LOTES BALDÍOS $1,000 430704 SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE VALORES, ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS $390,000 430705 MECANIZACIÓN AGRICOLA $65,000 4308 REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD $1,600,000 430801 AUTORIZACIÓN DE COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD $1,582,000 430802 PERMISO DE PERIFONEO $18,000 4309 SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO OTORGADOS POR EL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MACUSPANA $3,525,000 430901 SERVICIO DE AGUA POTABLE $1,200,000 430902 SERVICIO DE ALCANTARILLADO $850,000 430903 CONTRATO DE AGUA POTABLE $50,000 430904 REZAGO DE AGUA POTABLE $560,000 430905 REZAGO DE ALCANTARILLADO $200,000 430906 CONSTANCIAS DE NO ADEUDO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO $15,000 430907 DESAZOLVE DE REGISTRO $30,000 430908 ACTUALIZACIÓN DE AGUA POTABLE $170,000 430909 SERVICIO DE AGUA POTABLE (POR RECAUDAR) $450,000 44 OTROS DERECHOS $23,770,000 4401 CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO $7,600,000 4402 ANUENCIA MUNICIPAL $1,200,000 4403 DERECHO POR USO DE ESPACIOS PÚBLICOS $1,500,000 4404 PAGO DE DERECHO DE BAÑOS PÚBLICOS $350,000 4405 EVENTOS Y ESPECTÁCULOS $8,000 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 6 4406 PERMISO DE BAILES $1,000 4407 TRASPASO DE LOCAL $500 4408 REVALIDACIÓN DE LOCAL $7,000 4409 CENTRAL CAMIONERA $250,000 44010 PAGO DE CONCESIONES $500 44011 PERMISO DE TALA $6,000 44012 FACTIBILIDAD AMBIENTAL $1,000 44013 CONSTANCIA DE NO ALTERACIÓN AL MEDIO AMBIENTE $3,000,000 44014 BASES DE CONCURSO $300,000 44015 REINTEGRO DE OBRAS EJECUTADAS $300,000 44016 BAJA DEL FIERRO DE MARCAR $20,000 44017 PADRÓN DE CONTRATISTAS $10,000 44018 PERMISO DE CARNICERÍA DE RES, CERDO Y POLLO $450,000 44019 SACRIFICIO DE RES $50,000 44020 POR SACRIFICIO DE CERDO Y POLLO $5,000 44021 INSCRIPCIÓN ACADEMIA DIF $10,000 44022 COLEGIATURA ACADEMIA DIF $40,000 44023 PADRÓN DE PROVEEDORES $30,000 44024 CONSTANCIAS DE TRÁNSITO $60,000 44025 PERMISO DE TRÁNSITO $3,200,000 44026 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS ACREDITADOS $1,000 44027 DICTAMEN DE SEGURIDAD E INSPECCIÓN $4,000,000 44028 DICTAMEN Y AUTORIZACIÓN DE PROGRAMA INTERNO $1,000 44029 USO, MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS DIVERSOS $10,000 44030 CONSTANCIA DE DEPENDENCIA ECONOMICA $30,000 44031 CONSTANCIA DE UNIÓN LIBRE $2,000 44032 CONSTANCIA DE RESIDENCIA $1,000 44033 CERTIFICACIÓN DE FIRMAS $60,000 44034 CONSTANCIA DE IDENTIFICACIÓN $10,000 44035 CERTIFICACIÓN DE $60,000 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 7 DOCUMENTOS 44036 CÉDULA CATASTRAL $45,000 44037 CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS CATASTRALES $4,000 44038 CONSTANCIA DE PREDIO $12,000 44039 CERTIFICACIÓN DE VALOR CATASTRAL $1,000,000 44040 POR EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE ARENA, MÁRMOLES, CANTERAS, PIEDRA, ROCA, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZA, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, GRAVA Y OTROS SIMILARES. $1,000 44041 REVALIDACIÓN EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES $30,000 44042 ACTUALIZACIÓN EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES $1,000 44043 POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAMAYOR A 20 HOJAS (UNIDAD DE TRANSPARENCIA) $200 44044 POR CADA DISCO FLEXIBLE 3.5 PULGADAS (UNIDAD DE TRANSPARENCIA) $200 44045 POR CADA DISCO COMPACTO (UNIDAD DE TRANSPARENCIA) $200 44046 POR CADA DISCO COMPACTO EN FORMATO (UNIDAD DE TRANSPARENCIA) $200 44047 POR CADA HOJA IMPRESA (UNIDAD DE TRANSPARENCIA) $200 44048 PERMISO PARA TRASLADO DE MADERA $2,000 44049 OPINIÓN TÉCNICA DE COMPATIBILIDAD DE SITIO $100,000 45 ACCESORIO DE DERECHOS $80,000 4501 RECARGOS DE AGUA POTABLE $80,000 5 PRODUCTOS $2,900,000 51 PRODUCTOS $2,900,000 5101 PRODUCTOS FINANCIEROS $700,000 5102 CUOTAS DE RECUPERACIÓN UBR $180,000 5103 CUOTAS DEL CENDI $300,000 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 8 5104 CUOTA DE RECUPERACIÓN (VIVIENDA) $1,661,500 5105 CUOTA INSCRIPCION CEEIT $8,500 5106 CUOTA MENSUAL CEEIT $50,000 6 APROVECHAMIENTOS $5,000,000 61 APROVECHAMIENTOS $5,000,000 6101 MULTAS $5,000,000 610101 MULTA AMBIENTAL $3,000 610102 MULTAS ART.197 BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO $10,000 610103 MULTA POR ATRASO DE OBRA $100,000 610104 MULTAS DEL JUEZ CALIFICADOR $500,000 610105 MULTAS DE TRÁNSITO $2,622,000 610106 MULTA DE PROTECCIÓN CIVIL $100,000 610107 MULTA POR MANIFESTACIÓN EXTEMPÓRANEA DE CONSTRUCCIÓN $2,000 610108 MULTA DE INICIO DE OBRA SIN PERMISO $100,000 6102 REINTEGRO DE SALARIOS (NÓMINA) $10,000 6103 REINTEGRO DE SALARIOS (AGUINALDO) $100,000 6104 REINTEGRO DE SALARIOS (LISTA DE RAYA) $2,000 6105 APORTACIÓN DE LA COMUNIDAD $200,000 6106 OTROS INGRESOS $850,000 6107 APORTACIONES DEL 50% $300,000 6108 PAGO DE DAÑOS AL MUNICIPIO $100,000 6109 MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES $1,000 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 0.0 TOTAL, INGRESOS DE GESTIÓN $67,300,000 8 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $982,470,938 81 PARTICIPACIONES $474,302,153 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 9 8101 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES $419,855,166 8102 30% FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL $2,303,241 8103 70% FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL $5,642,465 8104 FONDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA $29,982,559 8105 FONDO DEL IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA $9,577,585 8106 FONDO POR COORDINACIÓN EN PREDIAL $6,941,137 82 APORTACIONES $398,398,573 8201 FONDO III PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL D.F $251,886,757 8202 FONDO IV PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL D.F $146,511,816 83 CONVENIOS $86,311,933 8301 CONVENIO TRÁNSITO $3,681,008 8302 CONVENIO SAPAM $71,130,925 8303 FISE (FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA LAS ENTIDADES) $10,000,000 8304 SEDENER $1,500,000 84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL $ 0.0 85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES $23,458,279 8501 FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS EN REGIONES TERRESTRES $8,739,533 8502 FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS EN $14,718,746 Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 10 REGIONES MARÍTIMAS TOTAL, INGRESOS DE GESTIÓN, FEDERALES Y ESTATALES $1,053,778,913 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS, SUBVENCIONES, PENSIONES Y JUBILACIONES 10 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO INGRESOS TOTALES $1,049,770,938 CAPÍTULO II DE LAS PARTICIPACIONES, CONVENIOS, APORTACIONES, FONDOS ESTATALES Y FEDERALES ARTÍCULO 2. El monto de las participaciones federales se sujetará, en todo caso, a los importes que por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser calculado conforme a los ordenamientos anteriores y publicados en el Periódico Oficial del Estado. Los ingresos provenientes de las Aportaciones Federales del Ramo General 33, Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a los montos que sean publicados por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el H. Ayuntamiento a informar de su ejercicio en la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen por el manejo de estos fondos serán adicionados a los mismos, para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores. Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 11 CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3. Los ingresos a que se refiere el artículo primero, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos y disposiciones aplicables. ARTÍCULO 4. El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éste que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios. ARTÍCULO 5. Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Además, deberán cubrirse recargos por conceptos de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, a una tasa de recargos a la que fije anualmente mediante Ley el Congreso del Estado, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación, y hasta que se pague, de la manera proporcional y equitativa que determinen las disposiciones de esta Ley y las demás leyes y reglamentos fiscales y hacendarias, a falta de disposición de reglamentación expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, Código Fiscal del Estado de Tabasco, Ley de Hacienda del Estado de Tabasco y Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco o las disposiciones del derecho común estatal, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho tributario. ARTÍCULO 6. En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales, se causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a la tasa que mediante Ley fije anualmente el Congreso del Estado. ARTÍCULO 7. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente, conforme a Derecho. En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales Federales, Estatales, Municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal en el ámbito de competencia de cada ordenamiento. Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 12 ARTÍCULO 8. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad fiscal municipal competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios. ARTÍCULO 9. Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. ARTÍCULO 10. El H. Cabildo del Municipio de Macuspana, Tabasco, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto predial, facultando para tal efecto, al C. Presidente Municipal, para conceder incentivos en accesorios del impuesto predial, desde un porcentaje mínimo hasta el total de ellos, para lo cual el contribuyente tendrá que actualizar el pago al año en curso. Adicionalmente, el Cabildo podrá autorizar al C. Presidente Municipal, el otorgamiento de descuentos en el cobro de accesorios de Derechos, siempre y cuando sean programas de beneficio social y general. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad. Para el otorgamiento de los estímulos fiscales, deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el presupuesto de Gastos Fiscales. ARTÍCULO 11. Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los términos establecidos en las leyes aplicables. ARTÍCULO 12. Que en términos de lo que establecen los artículos 36 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del Presupuesto de Egresos correspondiente y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el Cabildo correspondiente; el Ayuntamiento podrá contratar financiamiento cuya vigencia no sea mayor a un año, sin requerir autorización expresa del Congreso, hasta por el límite máximo de 6%, que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 13 determinados en su Ley de Ingresos vigente y sin afectar en garantía o en pago el derecho a recibir participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro ingreso o derecho. ARTÍCULO 13. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de Fiscalización. El listado de personas físicas y jurídicas colectivas que se beneficien con cualquier programa específico que esté encausado a incentivar la recaudación fiscal, será divulgado en la página de internet del Ayuntamiento, propiciando con ello la transparencia y máxima publicidad en el manejo de los recursos. CAPÍTULO IV FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES ARTÍCULO 14. Toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2024, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. De la misma forma, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos, deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas. Toda iniciativa en materia fiscal que se envíe al Congreso del Estado observará lo siguiente: a. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes. b. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible. c. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización. d. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. ARTÍCULO 15. Se tomará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, en las leyes y ordenamientos municipales la Unidad de Medida y Actualización (UMA); eliminando las referencias al Salario Mínimo General Vigente; lo anterior de conformidad a lo preceptuado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la Fracción VI del Apartado A del artículo 123; y adiciona dos párrafos al artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 14 Federación, con fecha 27 de enero de 2016. Para determinar el valor y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización, se estará a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto referido. ARTÍCULO 16. El pago de derechos que deberán cubrir las personas que realicen cualquier tipo de actividad lucrativa en la vía pública del Municipio de Macuspana, en términos de los Tabuladores de Cobros de Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para Ejercicio Fiscal 2022-2024, será una tarifa que va de 0.05 a 0.10 Unidades de Medida y Actualización. ARTÍCULO 17. Las personas físicas o jurídicas colectivas con actividad comercial, industrial, de servicios y entretenimiento establecidas en el territorio del Municipio de Macuspana, necesitan o de funcionamiento para ejercer sus actividades, con independencia de los requisitos que cualquier otra dependencia municipal, estatal o federal les requiera, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 232 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Macuspana, Tabasco; para lo cual se deberá pagar a la Dirección de Finanzas Municipal, los derechos correspondientes de acuerdo al tabulador vigente. ARTÍCULO 18. Las tarifas aplicables a los derechos que se causen por los servicios (constancias, inspecciones, simulacros, asesorías, programas internos y externos) que preste la Coordinación de Protección Civil de Macuspana, Tabasco; se cubrirán de acuerdo al tabulador actual vigente. ARTÍCULO 19. Para la realización de fusión de predios, cambios de régimen, afectación a terceros, uso de suelo comercial, industrial y de servicio, se debe contar con licencia, permiso, autorización o constancia pagando los derechos correspondientes conforme a las tarifas vigentes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de 2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; para el Ejercicio Fiscal 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las formalidades del caso, Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 15 tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la autoridad municipal, y sin necesidad de un nuevo decreto, habrán de tenerse como insertadas en el texto de la presente Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco; para el Ejercicio Fiscal 2024. ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan por la hacienda municipal, y se derivan de la prestación de servicios públicos que en forma indistinta, vía convenio o acuerdo celebrado con el poder Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente a las disposiciones constitucionales y legislativas que no esté expresamente previstos sus cobros en ordenamientos municipales, se estará sujeto en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal. ARTÍCULO QUINTO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo primero de esta ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos para garantizar el cobro de éstos. ARTÍCULO SEXTO. Para los cobros de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, establece en sus artículos 1, 2, 3, 70 y 72, que la Ley de Ingresos vigente se complementará con los tabuladores, reglamentos, circulares, acuerdos relativos a concesiones, contratos, convenios y demás actos jurídicos que en materia fiscal expidan, otorguen o celebren las autoridades competentes en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes. Estos quedan establecidos en el Acuerdo donde se aprueba y se expide la actualización de los tabuladores de cobro de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos del municipio de Macuspana, Tabasco, para el ejercicio Fiscal 2022 – 2024. Publicado en el Periódico Oficial de fecha 23 de agosto de 2023, Época 7ª Suplemento D, Edición: 8448. ARTÍCULO SÉPTIMO. Para efecto de los Ingresos Federales derivados de los Convenios celebrados entre la Federación, los Estados y Municipios a que se refiere el artículo primero de esta ley, para el Ejercicio Fiscal 2024, la administración del H. Ayuntamiento, Municipal, tiene contemplado el inicio de operaciones de la Planta Potabilizadora de la Villa Benito Juárez, la cual estará operando bajo el CONVENIO SAPAM, lo que representa un posible incremento en los ingresos bajo este rubro (Convenios) para el Municipio, fortaleciendo con ello la Hacienda Municipal. ARTÍCULO OCTAVO. Lo no previsto en esta Ley, y que se refiera estrictamente a los ingresos municipales y de la competencia constitucional del Municipio, será resuelto por el H. Ayuntamiento, debiendo comunicar lo conducente al Congreso del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.