Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MACUSPANA, TABASCO; PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y de interés general, la cual tiene
como objetivo establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de
Macuspana, Tabasco; en concordancia con lo establecido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y
demás Leyes Fiscales aplicables en la materia, para así cubrir los gastos de su
administración, servicios públicos, obras y demás obligaciones a su cargo, para el
Ejercicio Fiscal 2024, percibirá los Ingresos estimados provenientes de los conceptos
que a continuación se enumeran:
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO
MONTO
ESTIMADO
1
IMPUESTO $19,895,500
11
IMPUESTOS SOBRE LOS
INGRESOS
$100,000.00
1101
IMPUESTO SOBRE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO
GRAVADOS POR EL IVA
$100,000
12
IMPUESTOS SOBRE EL
PATRIMONIO
$12,029,050
1201
IMPUESTO PREDIAL $12,029,050
120101 IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO $4,665,175
120102 IMPUESTO PREDIAL URBANO $3,423,875
120103 REZAGO RÚSTICO $2,310,000
120104 REZAGO URBANO $1,630,000
13
IMPUESTOS SOBRE LA
PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y
LAS TRANSACCIONES
$5,949,250
1301
TRASLADO DE DOMINIO DE
BIENES INMUEBLES
$5,949,250
130101
TRASLADO DE DOMINIO
RÚSTICO
$4,173,875
130102
TRASLADO DE DOMINIO
URBANO
$1,743,875
130103
RECARGO DE TRASLADO DE
DOMINIO RÚSTICO
$26,000
130104
RECARGO DE TRASLADO DE
DOMINIO URBANO
$5,500
17
ACCESORIO DE IMPUESTOS $1,817,200
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
2
1701 ACTUALIZACIÓN RÚSTICO $240,000
1702 ACTUALIZACIÓN URBANO $200,000
1703 RECARGO RÚSTICO $780,000
1704 RECARGO URBANO $580,000
1705
GASTOS DE EJECUCIÓN
RÚSTICO
$1,200
1706
GASTOS DE EJECUCIÓN
URBANO
$16,000
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
$ 0.0
3
CONTRIBUCIONES DE
MEJORAS
$ 0.0
4
DERECHOS $39,504,500
41
DERECHOS POR EL USO,
GOCE, APROVECHAMIENTO O
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE
DOMINIO PÚBLICO
$2,200
4101 USO DE ESPACIOS PÚBLICO $2,200
43
DERECHOS POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
$15,652,300
4301
LICENCIAS Y PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
$2,617,400
430101 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN $1,379,900
430102 PERMISO DE REMODELACIÓN $3,500
430103
REGULARIZACIÓN DE LICENCIA
DE CONSTRUCCIÓN
$700
430104
PERMISO DE RUPTURA DE
PAVIMENTO
$100,000
430105
AVISO DE TERMINACIÓN DE
OBRA
$5,000
430106
LICENCIA PARA EXCAVACIÓN Y
RELLENO
$7,200
430107 CONSTRUCCIÓN DE BARDAS $2,800
430108 LICENCIA DE DEMOLICIÓN $9,800
430109
PERMISO DE RELLENO DE
OBRAS
$1,000
430110
FACTIBILIDAD DE USO DE
SUELO
$800,000
430111 LICENCIA DE ALINEAMIENTO $260,000
430112 APROBACIÓN DE PLANOS $35,000
430113
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS
OFICIALES
$11,500
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
3
430114 INTERCONEXIÓN DE DRENAJE $1,000
4302
LICENCIAS Y DE LOS
PERMISOS PARA
FRACCIONAMIENTOS,
CONDOMINIOS,
LOTIFICACIONES,
RELOTIFICACIONES,
DIVISIONES Y SUBDIVISIONES
$158,300
430201
RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y
COLINDANCIAS
$3,000
430202 SUBDIVISIÓN DEL PREDIO $75,000
430203 REGIMEN DE CONDOMINIO $17,800
430204 FUSION DE PREDIOS $62,500
4303
DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL $124,100
430301
POSESIÓN A PERPETUIDAD DE
LOTES DE PANTEÓN
$100,000
430302
CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA
EN CEMENTERIO
$1,300
430303
DEMOLICIÓN DE BÓVEDA DE
PANTEÓN
$300
430304
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
DE BÓVEDA
$15,500
430305
PERMISO DE CONSTRUCCIÓN
DE CAPILLA O NICHO
$7,000
4304
SERVICIOS MUNICIPALES $ 0.0
4305
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE
TERRENOS MUNICIPALES
$ 0.0
4306
SERVICIOS, REGISTROS E
INSCRIPCIONES
$5,957,500
430601 PERMISO PARA INHUMACIÓN $22,000
430602 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN $390,000
430603 CERTIFICADO DE NACIMIENTO $3,400,000
430604
CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE
MATRIMONIO
$200,000
430605 INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO $85,000
430606
MATRIMONIO CELEBRADO EN
OFICINA
$240,000
430607
CERTIFICADO DE ACTAS DE
MATRIMONIO
$300,000
430608
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
A DOMICILIO EN HRS HÁBILES
$10,000
430609
CELBRACIÓN DE MATRIMONIO
EN EL REGISTRO CIVIL HRS.
$1,000
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
4
EXTRAORDINARIAS
430610 PERMISO DE EXHUMACIÓN $9,000
430611
CONSTANCIA DE NEGATIVA DE
MATRIMONIO
$175,000
430612
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO
A DOMICILIO EN HRS
EXTRAORDINARIAS
$10,000
430613
REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE
PROPIEDAD
$20,000
430614
CONSTANCIA NEGATIVA DE
NACIMIENTO
$120,000
430615
INSCRIPCIÓN DE
RECONOCIMIENTO
$20,000
430616
ANOTACIÓN MARGINAL DE
ACTA DE NACIMIENTO
$50,000
430617
ANOTACIÓN AL LIBRO DE
MATRIMONIO
$20,000
430618
OFICIO DE CORRECCIÓN O
INSERCIÓN
$40,000
430619
ANOTACIÓN MARGINAL Y
ANULACIÓN DE MATRIMONIO
$500
430620
INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA
DE DIVORCIO
$1,000
430621 COPIA FIEL DEL LIBRO $8,500
430622
TRASPASO DE TITULO DE
PROPIEDAD DEL PANTEÓN
$20,000
430623 DIVORCIO JUDICIAL $2,000
430624 DIVORCIO ADMINISTRATIVO $10,000
430625
RECONOCIMIENTO
ADMINISTRATIVO
$1,500
430626 CERTIFICADO DE DIVORCIO $70,000
430627
ACTA CERTIFICADA DE
RECONOCIMIENTO
$700
430628 TRASLADO DE CÁDAVER $300
430629
INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA
DE RECTIFICACIÓN
$500
430630 INSCRIPCIÓN DE FIERRO $200,000
430631 REVALIDACIÓN DE FIERRO $500,000
4307
SERVICIOS COLECTIVOS $1,670,000
430701
SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE
BASURA
$1,200,000
430702
PERMISO DE TRANSPORTE Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
$14,000
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
5
SÓLIDOS URBANOS
430703 LIMPIEZA DE LOTES BALDÍOS $1,000
430704
SERVICIOS DE SEGURIDAD
PÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN
DE VALORES,
ESTABLECIMIENTOS
MERCANTILES O
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
$390,000
430705 MECANIZACIÓN AGRICOLA $65,000
4308
REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD $1,600,000
430801
AUTORIZACIÓN DE
COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y
CARTELES O LA REALIZACIÓN
DE PUBLICIDAD
$1,582,000
430802 PERMISO DE PERIFONEO $18,000
4309
SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO
OTORGADOS POR EL SISTEMA
DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE
MACUSPANA
$3,525,000
430901 SERVICIO DE AGUA POTABLE $1,200,000
430902 SERVICIO DE ALCANTARILLADO $850,000
430903 CONTRATO DE AGUA POTABLE $50,000
430904 REZAGO DE AGUA POTABLE $560,000
430905 REZAGO DE ALCANTARILLADO $200,000
430906
CONSTANCIAS DE NO ADEUDO
DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
$15,000
430907 DESAZOLVE DE REGISTRO $30,000
430908
ACTUALIZACIÓN DE AGUA
POTABLE
$170,000
430909
SERVICIO DE AGUA POTABLE
(POR RECAUDAR)
$450,000
44
OTROS DERECHOS $23,770,000
4401
CERTIFICADO DE
FUNCIONAMIENTO
$7,600,000
4402 ANUENCIA MUNICIPAL $1,200,000
4403
DERECHO POR USO DE
ESPACIOS PÚBLICOS
$1,500,000
4404
PAGO DE DERECHO DE BAÑOS
PÚBLICOS
$350,000
4405 EVENTOS Y ESPECTÁCULOS $8,000
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
6
4406 PERMISO DE BAILES $1,000
4407 TRASPASO DE LOCAL $500
4408 REVALIDACIÓN DE LOCAL $7,000
4409 CENTRAL CAMIONERA $250,000
44010 PAGO DE CONCESIONES $500
44011 PERMISO DE TALA $6,000
44012 FACTIBILIDAD AMBIENTAL $1,000
44013
CONSTANCIA DE NO
ALTERACIÓN AL MEDIO
AMBIENTE
$3,000,000
44014 BASES DE CONCURSO $300,000
44015
REINTEGRO DE OBRAS
EJECUTADAS
$300,000
44016 BAJA DEL FIERRO DE MARCAR $20,000
44017 PADRÓN DE CONTRATISTAS $10,000
44018
PERMISO DE CARNICERÍA DE
RES, CERDO Y POLLO
$450,000
44019 SACRIFICIO DE RES $50,000
44020
POR SACRIFICIO DE CERDO Y
POLLO
$5,000
44021 INSCRIPCIÓN ACADEMIA DIF $10,000
44022 COLEGIATURA ACADEMIA DIF $40,000
44023 PADRÓN DE PROVEEDORES $30,000
44024 CONSTANCIAS DE TRÁNSITO $60,000
44025 PERMISO DE TRÁNSITO $3,200,000
44026
AUTORIZACIÓN DE TERCEROS
ACREDITADOS
$1,000
44027
DICTAMEN DE SEGURIDAD E
INSPECCIÓN
$4,000,000
44028
DICTAMEN Y AUTORIZACIÓN DE
PROGRAMA INTERNO
$1,000
44029
USO, MANEJO, TRANSPORTE Y
ALMACENAMIENTO DE
EXPLOSIVOS DIVERSOS
$10,000
44030
CONSTANCIA DE DEPENDENCIA
ECONOMICA
$30,000
44031 CONSTANCIA DE UNIÓN LIBRE $2,000
44032 CONSTANCIA DE RESIDENCIA $1,000
44033 CERTIFICACIÓN DE FIRMAS $60,000
44034
CONSTANCIA DE
IDENTIFICACIÓN
$10,000
44035 CERTIFICACIÓN DE $60,000
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
7
DOCUMENTOS
44036 CÉDULA CATASTRAL $45,000
44037
CERTIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS CATASTRALES
$4,000
44038 CONSTANCIA DE PREDIO $12,000
44039
CERTIFICACIÓN DE VALOR
CATASTRAL
$1,000,000
44040
POR EXPLOTACIÓN DE BANCOS
DE ARENA, MÁRMOLES,
CANTERAS, PIEDRA, ROCA,
PIZARRAS, BASALTOS, CAL,
CALIZA, TEZONTLE, TEPETATE
Y SUS DERIVADOS, GRAVA Y
OTROS SIMILARES.
$1,000
44041
REVALIDACIÓN EN EL PADRÓN
DE PROVEEDORES
$30,000
44042
ACTUALIZACIÓN EN EL PADRÓN
DE PROVEEDORES
$1,000
44043
POR LA EXPEDICIÓN DE
COPIAS CERTIFICADAMAYOR A
20 HOJAS (UNIDAD DE
TRANSPARENCIA)
$200
44044
POR CADA DISCO FLEXIBLE 3.5
PULGADAS (UNIDAD DE
TRANSPARENCIA)
$200
44045
POR CADA DISCO COMPACTO
(UNIDAD DE TRANSPARENCIA)
$200
44046
POR CADA DISCO COMPACTO
EN FORMATO (UNIDAD DE
TRANSPARENCIA)
$200
44047
POR CADA HOJA IMPRESA
(UNIDAD DE TRANSPARENCIA)
$200
44048
PERMISO PARA TRASLADO DE
MADERA
$2,000
44049
OPINIÓN TÉCNICA DE
COMPATIBILIDAD DE SITIO
$100,000
45
ACCESORIO DE DERECHOS $80,000
4501 RECARGOS DE AGUA POTABLE $80,000
5
PRODUCTOS $2,900,000
51
PRODUCTOS $2,900,000
5101 PRODUCTOS FINANCIEROS $700,000
5102
CUOTAS DE RECUPERACIÓN
UBR
$180,000
5103 CUOTAS DEL CENDI $300,000
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
8
5104
CUOTA DE RECUPERACIÓN
(VIVIENDA)
$1,661,500
5105 CUOTA INSCRIPCION CEEIT $8,500
5106 CUOTA MENSUAL CEEIT $50,000
6
APROVECHAMIENTOS $5,000,000
61
APROVECHAMIENTOS $5,000,000
6101
MULTAS $5,000,000
610101 MULTA AMBIENTAL $3,000
610102
MULTAS ART.197 BANDO DE
POLICÍA Y GOBIERNO
$10,000
610103 MULTA POR ATRASO DE OBRA $100,000
610104
MULTAS DEL JUEZ
CALIFICADOR
$500,000
610105 MULTAS DE TRÁNSITO $2,622,000
610106 MULTA DE PROTECCIÓN CIVIL $100,000
610107
MULTA POR MANIFESTACIÓN
EXTEMPÓRANEA DE
CONSTRUCCIÓN
$2,000
610108
MULTA DE INICIO DE OBRA SIN
PERMISO
$100,000
6102
REINTEGRO DE SALARIOS
(NÓMINA)
$10,000
6103
REINTEGRO DE SALARIOS
(AGUINALDO)
$100,000
6104
REINTEGRO DE SALARIOS
(LISTA DE RAYA)
$2,000
6105
APORTACIÓN DE LA
COMUNIDAD
$200,000
6106
OTROS INGRESOS $850,000
6107
APORTACIONES DEL 50% $300,000
6108
PAGO DE DAÑOS AL MUNICIPIO $100,000
6109
MULTAS ADMINISTRATIVAS
FEDERALES NO FISCALES
$1,000
7
INGRESOS POR VENTA DE
BIENES Y SERVICIOS
$ 0.0
TOTAL, INGRESOS DE GESTIÓN $67,300,000
8
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
$982,470,938
81
PARTICIPACIONES $474,302,153
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
9
8101
FONDO MUNICIPAL DE
PARTICIPACIONES
$419,855,166
8102
30% FONDO DE
COMPENSACIÓN Y DE
COMBUSTIBLE MUNICIPAL
$2,303,241
8103
70% FONDO DE
COMPENSACIÓN Y DE
COMBUSTIBLE MUNICIPAL
$5,642,465
8104
FONDO DEL IMPUESTO SOBRE
LA RENTA
$29,982,559
8105
FONDO DEL IMPUESTO SOBRE
LA NÓMINA
$9,577,585
8106
FONDO POR COORDINACIÓN
EN PREDIAL
$6,941,137
82
APORTACIONES $398,398,573
8201
FONDO III PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL D.F
$251,886,757
8202
FONDO IV PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL D.F
$146,511,816
83
CONVENIOS $86,311,933
8301
CONVENIO TRÁNSITO $3,681,008
8302
CONVENIO SAPAM $71,130,925
8303
FISE (FONDO DE
INFRAESTRUCTURA SOCIAL
PARA LAS ENTIDADES)
$10,000,000
8304
SEDENER $1,500,000
84
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL
$ 0.0
85
FONDOS DISTINTOS DE
APORTACIONES
$23,458,279
8501
FONDO PARA ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS EN
REGIONES TERRESTRES
$8,739,533
8502
FONDO PARA ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS EN
$14,718,746
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
10
REGIONES MARÍTIMAS
TOTAL, INGRESOS DE
GESTIÓN, FEDERALES Y
ESTATALES
$1,053,778,913
9
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS,
SUBVENCIONES, PENSIONES Y
JUBILACIONES
10
INGRESOS DERIVADOS DE
FINANCIAMIENTO
INGRESOS TOTALES $1,049,770,938
CAPÍTULO II
DE LAS PARTICIPACIONES, CONVENIOS, APORTACIONES, FONDOS
ESTATALES Y FEDERALES
ARTÍCULO 2. El monto de las participaciones federales se sujetará, en todo caso, a los
importes que por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus
Municipios, según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de
Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser
calculado conforme a los ordenamientos anteriores y publicados en el Periódico Oficial
del Estado.
Los ingresos provenientes de las Aportaciones Federales del Ramo General 33,
Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a los montos que sean
publicados por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando
obligado el H. Ayuntamiento a informar de su ejercicio en la cuenta pública
correspondiente.
Los productos financieros que se generen por el manejo de estos fondos serán
adicionados a los mismos, para que se incrementen hasta por las cantidades que
resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan
en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrados el
Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que
establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como
los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento; además de
los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en
los conceptos anteriores.
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
11
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3. Los ingresos a que se refiere el artículo primero, se causarán, liquidarán
y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y
de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos,
convenios, decretos y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 4. El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en
impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones
de éste que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal y lo correlativo de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.
ARTÍCULO 5. Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones
y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales
deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Además, deberán
cubrirse recargos por conceptos de indemnización al fisco municipal por falta de pago
oportuno, a una tasa de recargos a la que fije anualmente mediante Ley el Congreso
del Estado, por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió
cumplirse la obligación, y hasta que se pague, de la manera proporcional y equitativa
que determinen las disposiciones de esta Ley y las demás leyes y reglamentos fiscales
y hacendarias, a falta de disposición de reglamentación expresa se aplicarán
supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, Código Fiscal del Estado de
Tabasco, Ley de Hacienda del Estado de Tabasco y Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco o las disposiciones del derecho común estatal, cuando su
aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho tributario.
ARTÍCULO 6. En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales, se
causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a la tasa que mediante Ley fije
anualmente el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 7. Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será
sancionada por la autoridad competente, conforme a Derecho.
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, se deberán observar los demás ordenamientos fiscales Federales, Estatales,
Municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de
Colaboración Administrativa en materia fiscal federal en el ámbito de competencia de
cada ordenamiento.
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
12
ARTÍCULO 8. En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y
para los fines de sus ingresos, el municipio, a través de la autoridad fiscal municipal
competente, determinará las exenciones o subsidios respecto de las contribuciones
relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los
Municipios.
ARTÍCULO 9. Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán
aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o del
Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier
título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
ARTÍCULO 10. El H. Cabildo del Municipio de Macuspana, Tabasco, de conformidad
con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los
programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del
impuesto predial, facultando para tal efecto, al C. Presidente Municipal, para conceder
incentivos en accesorios del impuesto predial, desde un porcentaje mínimo hasta el
total de ellos, para lo cual el contribuyente tendrá que actualizar el pago al año en
curso.
Adicionalmente, el Cabildo podrá autorizar al C. Presidente Municipal, el otorgamiento
de descuentos en el cobro de accesorios de Derechos, siempre y cuando sean
programas de beneficio social y general.
Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas se otorgarán con base en
criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y
progresividad.
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales, deberá tomarse en cuenta si los
objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto.
Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos
fiscales se especificarán en el presupuesto de Gastos Fiscales.
ARTÍCULO 11. Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos
ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en
los términos establecidos en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 12. Que en términos de lo que establecen los artículos 36 fracción XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda
Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del
Presupuesto de Egresos correspondiente y la adecuación de los flujos financieros
autorizados por el Cabildo correspondiente; el Ayuntamiento podrá contratar
financiamiento cuya vigencia no sea mayor a un año, sin requerir autorización expresa
del Congreso, hasta por el límite máximo de 6%, que establece la Ley de Deuda
Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
13
determinados en su Ley de Ingresos vigente y sin afectar en garantía o en pago el
derecho a recibir participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro
ingreso o derecho.
ARTÍCULO 13. La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley
será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la
respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del periodo que
corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de
la información vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano
Superior de Fiscalización.
El listado de personas físicas y jurídicas colectivas que se beneficien con cualquier
programa específico que esté encausado a incentivar la recaudación fiscal, será
divulgado en la página de internet del Ayuntamiento, propiciando con ello la
transparencia y máxima publicidad en el manejo de los recursos.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ARTÍCULO 14. Toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquellas que se presenten
para cubrir el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2024,
deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las
medidas propuestas. De la misma forma, en cada una de las explicaciones establecidas
en dicha exposición de motivos, deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento
de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que se envíe al Congreso del Estado observará lo
siguiente:
a. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
b. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
c. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
d. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
ARTÍCULO 15. Se tomará como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia,
en las leyes y ordenamientos municipales la Unidad de Medida y Actualización (UMA);
eliminando las referencias al Salario Mínimo General Vigente; lo anterior de
conformidad a lo preceptuado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma
el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la Fracción VI del
Apartado A del artículo 123; y adiciona dos párrafos al artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
14
Federación, con fecha 27 de enero de 2016. Para determinar el valor y la actualización
de la Unidad de Medida y Actualización, se estará a lo previsto en el Artículo Quinto
Transitorio del Decreto referido.
ARTÍCULO 16. El pago de derechos que deberán cubrir las personas que realicen
cualquier tipo de actividad lucrativa en la vía pública del Municipio de Macuspana, en
términos de los Tabuladores de Cobros de Impuestos, Derechos, Productos y
Aprovechamientos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para Ejercicio Fiscal
2022-2024, será una tarifa que va de 0.05 a 0.10 Unidades de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 17. Las personas físicas o jurídicas colectivas con actividad comercial,
industrial, de servicios y entretenimiento establecidas en el territorio del Municipio de
Macuspana, necesitan o de funcionamiento para ejercer sus actividades, con
independencia de los requisitos que cualquier otra dependencia municipal, estatal o
federal les requiera, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 232 del Bando de
Policía y Gobierno del Municipio de Macuspana, Tabasco; para lo cual se deberá pagar
a la Dirección de Finanzas Municipal, los derechos correspondientes de acuerdo al
tabulador vigente.
ARTÍCULO 18. Las tarifas aplicables a los derechos que se causen por los servicios
(constancias, inspecciones, simulacros, asesorías, programas internos y externos) que
preste la Coordinación de Protección Civil de Macuspana, Tabasco; se cubrirán de
acuerdo al tabulador actual vigente.
ARTÍCULO 19. Para la realización de fusión de predios, cambios de régimen,
afectación a terceros, uso de suelo comercial, industrial y de servicio, se debe contar
con licencia, permiso, autorización o constancia pagando los derechos
correspondientes conforme a las tarifas vigentes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día 01 de enero de
2024, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que prestare el Gobierno del Estado
y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos
que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos
servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco; para el
Ejercicio Fiscal 2024, los correspondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse
para los fines legales pertinentes que, una vez cumplidas las formalidades del caso,
Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
15
tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la autoridad
municipal, y sin necesidad de un nuevo decreto, habrán de tenerse como insertadas en
el texto de la presente Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana, Tabasco; para el
Ejercicio Fiscal 2024.
ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha
se recaudan por la hacienda municipal, y se derivan de la prestación de servicios
públicos que en forma indistinta, vía convenio o acuerdo celebrado con el poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente a las disposiciones constitucionales y
legislativas que no esté expresamente previstos sus cobros en ordenamientos
municipales, se estará sujeto en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás
previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito federal o estatal.
ARTÍCULO QUINTO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo primero
de esta ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las
medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos
requeridos para garantizar el cobro de éstos.
ARTÍCULO SEXTO. Para los cobros de impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, establece en
sus artículos 1, 2, 3, 70 y 72, que la Ley de Ingresos vigente se complementará con los
tabuladores, reglamentos, circulares, acuerdos relativos a concesiones, contratos,
convenios y demás actos jurídicos que en materia fiscal expidan, otorguen o celebren
las autoridades competentes en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes.
Estos quedan establecidos en el Acuerdo donde se aprueba y se expide la
actualización de los tabuladores de cobro de impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos del municipio de Macuspana, Tabasco, para el ejercicio Fiscal 2022
– 2024. Publicado en el Periódico Oficial de fecha 23 de agosto de 2023, Época 7ª
Suplemento D, Edición: 8448.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Para efecto de los Ingresos Federales derivados de los
Convenios celebrados entre la Federación, los Estados y Municipios a que se refiere el
artículo primero de esta ley, para el Ejercicio Fiscal 2024, la administración del H.
Ayuntamiento, Municipal, tiene contemplado el inicio de operaciones de la Planta
Potabilizadora de la Villa Benito Juárez, la cual estará operando bajo el CONVENIO
SAPAM, lo que representa un posible incremento en los ingresos bajo este rubro
(Convenios) para el Municipio, fortaleciendo con ello la Hacienda Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO. Lo no previsto en esta Ley, y que se refiera estrictamente a los
ingresos municipales y de la competencia constitucional del Municipio, será resuelto por
el H. Ayuntamiento, debiendo comunicar lo conducente al Congreso del Estado.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A
LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.