Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 ARTÍCULO 1.- El Honorable Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco; aprueba la Iniciativa Ley de Ingresos (estimada) para el Ejercicio Fiscal año 2024 del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para quedar como sigue: RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO DE INGRESOS MONTO ESTIMADO 1 Impuestos $ 24,276,573.54 11 Impuesto sobre los ingresos $ 86,686.00 1101 Sobre espectáculos públicos $ 86,686.00 12 Impuestos sobre el Patrimonio $ 23,749,815.54 1201 Predial $ 10,267,513.82 120101 Urbano $ 5,191,847.00 120102 Rústico $ 1,930,579.00 120103 Rezago urbano $ 2,150,819.42 120104 Rezago rústico $ 994,268.40 1202 Traslación de dominio de bienes Inmuebles $ 13,482,301.72 120201 Urbano $ 11,845,347.72 120202 Rústico $ 1,636,954.00 13 Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones $ 0.00 17 Accesorios de Impuestos $ 440,072.00 1701 Recargos $ 335,700.00 170101 Recargos Impuesto Predial Corriente Rústico $ 4,200.00 170102 Recargos Impuesto Predial Corriente Urbano $ 7,500.00 170103 Recargos Impuesto Predial Rezagado Rústico $ 83,000.00 170104 Recargos Impuesto Predial Rezagado Urbano $ 215,000.00 170105 Recargos de Traslado de Dominio $ 26,000.00 1702 Gastos de ejecución $ 200.00 1703 Actualizaciones $ 104,172.00 170301 Actualización Impuesto Predial Corriente Rústico $ 47.00 170302 Actualización Impuesto Predial Corriente Urbano $ 460.00 170303 Actualización Impuesto Predial Rezagado Rústico $ 28,000.00 Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 2 170304 Actualización Impuesto Predial Rezagado Urbano $ 74,000.00 170305 Actualización de Traslado de Dominio Rústico $ 245.00 170306 Actualización de Traslado de Dominio Urbano $ 1,420.00 18 Otros Impuestos $0.00 4 Derechos $ 16,105,086.47 41 Derechos por el uso goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $ 7,236.00 43 Derechos por prestación de servicios $ 12,601,080.57 4301 Licencias y permisos para construcción $ 1,129,126.00 430101 Constancia diversas expedidas por la dirección de obras públicas (terminación de obra) $ 29,500.00 430102 Licencia de construcción $ 242,350.00 430103 Licencia de relleno $ 124,535.00 430104 Permiso de construcción de casa habitación $ 2,117.00 430105 Permiso de demolición $ 1,000.00 430106 Permiso de remodelación $ 500.00 430107 Permiso de ruptura de pavimento $ 550,200.00 430108 Por construcciones de bardas, rellenos y/o excavaciones-por cada metro lineal de barda $ 178,924.00 4302 De la propiedad municipal $ 212,446.20 430201 Cesión de derechos de propiedad y bóvedas en cabecera municipal $ 33,620.00 430202 Cesión de derechos de propiedad y bóvedas en comunidad $ 8,374.00 430203 Lote en panteón en cabecera municipal $ 6,148.80 430204 Lote en panteón en comunidad $ 97,512.80 430205 Por reposición de títulos de propiedad $ 66,790.60 4303 Por licencia y permiso para fraccionamientos, condominios, lotificaciones, relotificaclones, divisiones y subdivisiones $ 45,227.82 4304 De los servicios municipales de obras $ 957,087.55 430401 Alineamiento y número oficial $ 432,920.19 430402 Aprobación de planos de construcción $ 393,357.84 430403 Factibilidad de uso de suelo $ 130,809.52 430404 Rectificación de medidas y colindancia $0.00 4305 Servicios, registro e inscripciones $ 9,314,672.00 430501 Acta conciliatoria $ 2,400.00 430502 Acta de defunción $ 87,141.60 430503 Acta de divorcio $ 23,934.20 430504 Acta de matrimonio $ 176,012.00 430505 Acta de nacimiento, posteriormente a la primera $ 1,452,672.00 Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 3 430506 Acto de adopción $ 1,037.40 430507 Anotaciones diversas $ 12,826.00 430508 Anuencias municipales $ 60,000.00 430509 Arrastre de grúa $ 8,538.00 430510 Boda a domicilio en horas extraordinarias $ 5,187.00 430511 Boda a domicilio en horas hábiles $ 3,112.20 430512 Boda en oficina en horas extraordinarias $ 4,149.60 430513 Carga y descarga $ 1,474,919.00 430514 Celebración de matrimonios efectuados en las oficinas del registro civil en horas hábiles $ 124,488.00 430515 Certificado de funcionamiento $ 4,885,000.00 430516 Certificados y copias certificadas $ 2,074.80 430517 Constancia catastral $ 3,112.20 430518 Constancia de inexistencia $0.00 430519 Constancia de manifestación de fierro $ 11,411.40 430520 Constancia de protección civil $ 620,000.00 430521 Constancias negativas $ 58,094.40 430522 Divorcio administrativo $ 15,373.00 430523 Fusión de predio $ 1,037.00 430524 Inscripción al padrón de proveedores $ 23,341.50 430525 Inscripción de divorcio $ 23,341.50 430526 Inscripción de fierro $ 12,448.80 430527 Multa por clausura $ 10,000.00 430528 Reconocimiento de hijo $ 12,448.80 430529 Régimen de condominio $ 4,637.00 430530 Revalidación de fierro $ 124,488.00 430531 Subdivisión de predio $ 46,549.00 430532 Título de panteón $ 24,897.60 4306 De los servicios colectivos $ 14,873.00 4307 Derechos por permisos y servicios ambientales $ 927,648.00 430701 Constancia de protección Ambiental $ 920,148.00 430702 Derechos por permisos y servicios ambientales $ 7,500.00 44 Otros Derechos $ 3,496,769.90 4401 De la autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad $ 980,131.00 440101 Anuncio y publicidad $ 980,131.00 4402 Uso de suelo $ 403,626.00 440201 Puestos fijos y semi fijos en la vía pública fuera de la ciudad $ 184,684.00 440202 Uso de suelo $ 11,000.00 440203 Puestos fijos y semi fijos en la vía pública de la ciudad $ 96,632.00 440204 Servicios de sanitarios públicos en el $ 111,310.00 Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 4 mercado 4403 Cuotas $ 62,992.00 440301 Cuotas gimnasio $ 7,500.00 440302 Cuotas de recuperación $ 1,000.00 440303 Multas $ 54,492.00 4404 Por servicios catastrales $ 710,440.00 440401 Valor Catastral $ 710,440.00 4405 Servicios de matanza y carnicería $ 91,001.00 440501 Matanza de res en comunidad o domicilio $ 1.00 440502 Serv. En los rastros municipales $ 91,000.00 4406 Otros ingresos $ 665,531.90 440601 Alta como generador de residuos sólidos urbanos $ 35,000.00 440602 Constancia de educación vial $ 19,191.90 440603 Depósitos de residuos sólidos urbanos $ 384,900.00 440604 Inspección de protección civil $ 139,959.00 440605 Permiso para tala de arboles $ 1.00 440606 Por la autorización para recolección y/o acopio de residuos de manejo especial $ 1.00 440607 Resolución en materia de impacto ambiental $ 86,479.00 4407 Las demás que señale la ley, reglamentos y disposiciones vigentes $ 583,048.00 45 Accesorios de Derechos $ 00.0 5 Productos $ 2,762,100.00 51 Productos $ 2,762,100.00 5101 Productos financieros. (Intereses) $ 2,762,100.00 510101 Productos financieros (intereses de cuentas bancarias) $ 1,850,000.00 510102 Productos financieros (intereses de recursos propios) $ 2,100.00 510103 Productos financieros (intereses de participaciones y aportaciones) $ 910,000.00 6 Aprovechamientos $ 961,616.70 61 Aprovechamientos $ 919,597.70 6101 Multas $ 577,911.50 610101 Infracción de transito $ 199,510.50 610102 Multa por alteración al orden público $ 349,500.00 610103 Multas administrativas municipales $ 1.00 610104 Multas por reglamento municipal $ 18,000.00 610105 Reten $ 900.00 610106 Multas Administrativas Federales no Fiscales $ 10,000.00 Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 5 6102 Reintegros $ 51,000.00 610201 Reintegros de sueldos $ 50,000.00 610202 Otros reintegros $ 1,000.00 6103 Aprovechamientos por aportaciones y cooperaciones $ 40,000.00 6104 Otros Aprovechamientos $ 250,686.20 610401 Anuencia para evento público $ 19,686.20 610402 Arrendamiento de palapas $ 6,000.00 610403 Cooperaciones diversas $ 50,000.00 610404 Donativo por licitaciones $ 150,000.00 610405 Otros ingresos $ 25,000.00 62 Aprovechamientos Patrimoniales $ 20,875.00 6201 Arrendamiento y explotación de bienes del Municipio $ 7,892.00 6202 Enajenación de bienes muebles e Inmuebles $ 12,983.00 63 Accesorios de Aprovechamientos $ 16,721.00 69 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de liquidación o Pago $ 4,423.00 TOTAL INGRESOS DE GESTION $ 44,105,376.71 8 Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados De La Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones $ 619,531,229.00 81 Participaciones $ 356,909,394.00 8101 Fondo general de participaciones $ 356,909,394.00 810101 Fondo municipal de participaciones $ 314,030,023.00 810102 70% Fondo de compensación y de combustible municipal $ 5,347,145.00 810103 30% Fondo de compensación y de combustible municipal $ 1,722,705.00 810104 Impuesto sobre la renta (ISR) $ 19,260,495.00 810105 Fondo de estabilización de los ingresos de las entidades federativas (FEIEF) $ 300,000.00 810106 Fondo por Coordinación Predial $ 8,217,568.00 810107 Fondo de resarcimiento de contribuciones estatales (ISN) $ 8,031,458.00 82 Aportaciones $ 245,830,442.00 8201 Aportaciones $ 233,689,892.00 820101 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (Ramo 33 Fondo III) $ 94,846,342.00 Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 6 820102 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal (Ramo 33 Fondo IV) $ 138,843,550.00 8202 Fondo de aportación para la infraestructura social estatal (FISE) $ 12,140,550.00 820201 Fise bienestar $ 12,140,550.00 83 Convenios $ 16,791,393.00 8301 Convenio Estado-Municipio $ 1,341,838.00 830101 Convenio de coordinación para la trasferencia de la prestación del servicio público de Transito $ 1,341,838.00 8302 Convenios Federal $ 15,449,555.00 830201 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos Terrestre $ 5,641,152.00 830202 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos Marítimo $ 9,808,403.00 0 Ingresos Derivados de Financiamientos $ 0.00 0.1 Endeudamiento Interno $ 0.00 0.2 Endeudamiento externo $ 0.00 0.3 Financiamiento Interno $ 0.00 TOTAL DE INGRESOS $ 663,636,605.71 El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados oportunamente en el Periódico Oficial del Estado. Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondos III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando obligado el H. Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente. Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. También formarán parte de los ingresos del Municipio: Los ingresos extraordinarios, son los que percibe el Municipio y no están comprendidos en los conceptos anteriores, derivados de la Ley, Reglamentos, Bando o acuerdo administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco. Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 7 Así como los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Ayuntamiento. Los ingresos obtenidos por la Hacienda Pública Municipal, derivado de la contratación de deuda pública autorizada por el Congreso del Estado, serán aplicados conforme al Presupuesto de Egresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos y disposiciones aplicables. Artículo 3.- El Impuesto Predial se determinará aplicando sobre el valor fiscal de cada predio una tasa anual conforme a los siguientes valores: LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR % 0 10,000.00 0 0.7 10,001.00 30,000.00 70 0.8 30,001.00 50,000.00 230 0.9 50,001.00 70,000.00 410 1.0 70,001.00 EN ADELANTE 610 1.1 Art.94.- LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO (DÉCIMA REFORMA PUBLICADA EN EL EXTRAORDINARIO AL P.OE. 175 DE 21 DE AGOSTO DE 2020) El impuesto aplicable a los condominios se fijará de acuerdo con los valores catastrales correspondientes en los términos de la Ley de Catastro del Estado, y entrará en vigor a partir del semestre en el cual se otorgue la autorización preventiva de la escritura. Tratándose de fraccionamientos, el impuesto se causará por cada fracción que resulte a partir del semestre en que se autorice su constitución. Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 8 En el caso de subdivisión o fusión de predios, el impuesto se causará a partir del semestre en que se autorice la subdivisión o fusión. Los demás supuestos que se presenten dentro de este artículo se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. Artículo 4.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se calculará aplicando la tasa del 4% para 1993 y del 2% en los años subsecuentes. Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base al avalúo que practique el perito valuador autorizado por la Comisión del Registro Estatal de Valuadores del Estado de Tabasco. En la constitución, adquisición, En la constitución, adquisición o extinción del usufructo de la nuda propiedad y en la adquisición de bienes en remates, no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el avalúo a que se refiere este párrafo. Para los fines de este impuesto se considera que el usufructo o nuda propiedad tiene un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad. Tratándose de viviendas de interés social y popular, la base gravable del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, será el valor del inmueble después de reducirlo en 12 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, elevado al año. Artículo 5.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará y liquidará a una tasa del 5% del ingreso que se origine con motivo de la celebración, representación, función, acto, evento, exhibición artística musical, deportiva, taurina, teatral o cultural, organizada por una persona física o jurídica colectiva en cualquier tiempo y en las que se convoca al público con fines culturales, entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero. Artículo 6.- Los Derechos por las licencias, permisos de construcción, factibilidad de uso de suelo, alineamiento y número oficial, aprobación de plano, fusión de predio, constancia de terminación de obra, se otorgarán por las Direcciones de Obras Públicas del Municipio, una vez cubiertos los requisitos establecidos en las Leyes y Reglamentos correspondientes y causarán las tasas siguientes: I. Para construcciones de losa de concreto y piso de mosaico o mármol, por metro cuadrado: A) Habitacionales 0.05 UMA B) No habitacionales 0.10 UMA II. Para otras construcciones, por metro cuadrado: Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 9 A) Habitacionales 0.03 UMA B) No habitacionales 0.05 UMA III. Por construcciones de bardas, rellenos y/o excavaciones: A) Por cada metro lineal de barda 0.10 UMA B) Por cada metro cúbico de excavaciones y/o rellenos 0.04 UMA IV. Permiso para ocupación de vía pública con material de construcción, hasta por 3 días: 3.00 UMA V. Permiso para ocupación de vía pública con tapial y/o protección por metro cuadrado por día: 0.02 UMA VI. Permisos de demolición, por metro cuadrado: 0.05 UMA VII. Factibilidad de uso de suelo 4.00 UMA VIII. Alineamiento y Numero Oficial A) hasta por 10.00 metro lineal. B) excedente de 10.00 metro lineal. 5.00 UMA 0.50 UMA IX. Aprobación de plano de construcción A) Construcciones hasta de 50 Metros Cuadrados por Metros Cuadrados B) Construcciones de más 50 hasta 100 Metros Cuadrados por Metros Cuadrados C) Construcciones de más 100 hasta 200 Metros Cuadrados por Metros Cuadrados D) Construcciones de más de 200 Metros Cuadrados por Metros Cuadrados 0.04 UMA 0.06 UMA 0.08 UMA 0.10 UMA X. Fusión de predio 10.00 UMA XI. Constancia de terminación de obra 8.00 UMA Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 10 Los permisos y planos de construcción, reconstrucción y alineamiento, deberán estar en la obra y su no exhibición al inspector que la solicite, se sancionará con multa igual al importe del permiso. Por la revalidación de licencia, permiso y alineamientos, se pagarán en cada caso el 50% de los derechos establecidos en este artículo. Artículo 7.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicio al público que funcionen en el Municipio de Nacajuca, Tabasco, serán de control especial y de control normal, entendiéndose por los primeros aquellos que requieren forzosamente de Certificado, anuencia o permiso para funcionar y por los segundos aquellos que solo requieren registro al padrón fiscal municipal (inicio de operaciones) o en su caso actualización del mismo; por lo que, requieren de licencia, anuencia o permiso para funcionar dentro del Municipio de Nacajuca, Tabasco, los siguientes establecimientos: I. Los que en su funcionamiento o realización produzcan, emitan o generen ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, humos, polvos, gases, así como los que puedan deteriorar el medio ambiente; II. Los que operen juegos mecánicos, electrodomésticos, electrónicos y reproductores de sonido y de video; III. Los que expidan bebidas alcohólicas en envase abierto y cerrado; y IV. Todas las personas físicas y jurídicas colectivas que se dediquen a la actividad empresarial, industrial o de servicio al público, requieren tener licencia, anuencia o permiso para funcionar dentro del Municipio de Nacajuca, Tabasco. Los derechos para el otorgamiento y refrendo anual de certificado Municipal y/o certificado de funcionamiento y/o certificado de establecimientos comerciales industriales o de servicio público y de toda actividad económica, se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente: Giro U.M.A. Mínimo U.M.A. Máximo A) 15 30 B) 20 50 C) 30 55 D) 50 80 E) 85 100 F) 100 200 G) 200 400 H) 400 700 I) 700 1,000 Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 11 A). Artículos de Limpieza, Artículos de Plástico, Artículos Deportivos, Artículos Religiosos, Artículos y productos Agrícolas, Artículo de Limpieza, Alquiler de ropa, Asadero de Pollos, Bicicletas: refacciones, reparación, alquiler y otros, Bisutería, Carpintería, Cerrajería, Cibercafé, Cocina Económica, Churrería, Herrería y Soldadura, Juguetería, Taller de joyería y relojería, Lavandería de ropa, Lavadora de carros, Lotería y expendio de pronóstico, Mantenimiento y reparación de aparatos electrodomésticos, Mensajería y paquetería, Mercería, Peluquerías, salones de belleza, Perfumería, Pollería (aliñados), Productos Naturistas, Purificadoras de Agua, Renovadora de Calzado, Sastrería, accesorios para celulares, Tiendas de artesanía, Zapaterías Locales, Viveros, Vulcanizadoras, albercas; B). Aire Acondicionado, Dulcerías, Coctelera, Florería, Fonda, Cocina económica, Foto Estudio, Frutería y Verduras, Artículos para fiestas, Peletería y Nevería, Panadería, Pizzería, sala de masajes (spa informal), Taquería, Tienda de artículos de belleza, Tortillería, Venta de Uniformes; C).Cafetería, Centro de Copiado, Chatarrera, Centro de Capacitación, Carnicerías, Consultorio Especialidades Médicas, Depósito y Comercio de Refrescos, Despachos, consultorías profesionales, Dentistas, Técnicos Dentales, Enseres Electrodomésticos y Línea Blanca, Escuelas Deportivas y Artísticos, Fumigación, Funerarias, Gimnasio, Imprenta, Inmobiliaria, Lavadora de Carros, Mueblería, Óptica, Papelería, Pastelería y repostería, Pinturas y solventes, Taller de hojalatería y pintura, Taller mecánico y eléctrico automotriz, Motocicletas y refacciones, Tapicería, Tiendas de regalos y novedades, Veterinaria, Venta de maderas o triplay, vidrios y aluminios, Tiendas de ropa (Boutique); D). Arrendamientos varios, Abarrotes locales, Autofinancieras, Escuelas, academias, institutos, colegios y guarderías, Ferretería y tlapalería mayoreo, Restaurante, Refaccionarias locales, Materiales para construcción, Salones para fiestas y convenciones; E). Mercería mayoreo y medio mayoreo, Clínicas, Aseguradoras, Servicios de Grúas o Retenes; F). Hoteles y moteles, Farmacias locales, Gaseras, Zapaterías Nacionales, Empresas de telefonía celular nacionales, Ultramarinos. G). Televisión por cable, Fibra óptica, Abarroteras nacionales, Depósitos de cervezas y bebidas embriagantes, Telas y Similares; Casa de empeño, Financieras. H). Línea de Autobuses de Pasajeros, construcciones y Tratamientos industriales, Gasolineras Comercializadoras y distribuidoras de carnes. J) 1,000 2,500 Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 12 I). Bancos, Auto partes y refacciones y/o similares internacionales, cadenas comerciales, Tiendas departamentales nacionales, Farmacias Nacionales. J). Constructoras obra civil y servicios petroleros, empresas industriales de gases. Artículo 8.- Salvo lo dispuesto en el artículo 7, para los demás Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales y hacendarias, según se trate en el ámbito Federal o Estatal. Artículo 9.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos, que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios. Artículo 10.- Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Cuando el resultado de la operación para el cálculo de la actualización sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones y aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1. Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, a una tasa de recargos a que fije anualmente mediante ley el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague. Artículo 11.- En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales se causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 1.5%, de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. Artículo 12.- Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuya construcción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una sobretasa del 0 a 30%, de acuerdo a la propuesta de Cabildo o Consejo Municipal aprobada por el Congreso del Estado. Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 13 Artículo 13.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se cometieren en perjuicio del Fisco Municipal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho. En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, los de los Municipios y los federales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los convenios de colaboración Administrativa en materia fiscal Federal en que, en su caso, sean parte. Artículo 14.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el Municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los municipios. Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Artículo 15.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los términos establecidos en las leyes aplicables. Artículo 16.- Atendiendo lo dispuesto en los artículos 36 fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del Presupuesto de Egresos del Municipio y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el cabildo, el H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, podrá contratar financiamiento que no excederá el límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios para el Ejercicio Fiscal 2024, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, siempre y cuando la vigencia del financiamiento no sea mayor a un año y por su contratación no sean afectados en garantía o pago el derecho a recibir las participaciones derivadas de la coordinación fiscal o cualquier otro ingreso o derecho. El Ayuntamiento deberá comunicar sobre el particular al Congreso del Estado de Tabasco, en un plazo que no exceda de 30 días naturales posteriores a la contratación, liquidación y conclusión del financiamiento. Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 14 Artículo 17.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Articulo 18.- El municipio difundirá en su página de internet como medio oficial de difusión la Iniciativa de Ley de Ingresos, aprobada y publicada por el H. Congreso del Estado de Tabasco, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de la Ley General de Contabilidad, y lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinticuatro. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. El H. Cabildo del Municipio de Nacajuca, Tabasco, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas que considere pertinentes, de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto predial. ARTÍCULO CUARTO. En relación al artículo 10 de la presente Ley, los recargos se causarán a partir del mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación, hasta que ésta se pague, de acuerdo al artículo 52 del Código Fiscal del Estado de Tabasco. ARTÍCULO QUINTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en los ordenamientos hacendarios del Municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEXTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 15 materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales y legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito Federal o Estatal. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.