Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO; PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1.- El Honorable Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca,
Tabasco; aprueba la Iniciativa Ley de Ingresos (estimada) para el Ejercicio Fiscal año
2024 del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para quedar como sigue:
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO DE INGRESOS
MONTO
ESTIMADO
1 Impuestos $ 24,276,573.54
11 Impuesto sobre los ingresos $ 86,686.00
1101 Sobre espectáculos públicos $ 86,686.00
12 Impuestos sobre el Patrimonio $ 23,749,815.54
1201 Predial $ 10,267,513.82
120101 Urbano $ 5,191,847.00
120102 Rústico $ 1,930,579.00
120103 Rezago urbano $ 2,150,819.42
120104 Rezago rústico $ 994,268.40
1202
Traslación de dominio de bienes
Inmuebles
$ 13,482,301.72
120201 Urbano $ 11,845,347.72
120202 Rústico $ 1,636,954.00
13
Impuestos Sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones
$ 0.00
17 Accesorios de Impuestos $ 440,072.00
1701 Recargos $ 335,700.00
170101
Recargos Impuesto Predial Corriente
Rústico
$ 4,200.00
170102
Recargos Impuesto Predial Corriente
Urbano
$ 7,500.00
170103
Recargos Impuesto Predial Rezagado
Rústico
$ 83,000.00
170104
Recargos Impuesto Predial Rezagado
Urbano
$ 215,000.00
170105 Recargos de Traslado de Dominio $ 26,000.00
1702 Gastos de ejecución $ 200.00
1703 Actualizaciones $ 104,172.00
170301
Actualización Impuesto Predial Corriente
Rústico $ 47.00
170302
Actualización Impuesto Predial Corriente
Urbano $ 460.00
170303
Actualización Impuesto Predial Rezagado
Rústico $ 28,000.00
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
2
170304
Actualización Impuesto Predial Rezagado
Urbano $ 74,000.00
170305
Actualización de Traslado de Dominio
Rústico $ 245.00
170306
Actualización de Traslado de Dominio
Urbano
$ 1,420.00
18
Otros Impuestos
$0.00
4 Derechos $ 16,105,086.47
41
Derechos por el uso goce,
aprovechamiento o explotación de
bienes de dominio público
$ 7,236.00
43 Derechos por prestación de servicios $ 12,601,080.57
4301 Licencias y permisos para construcción $ 1,129,126.00
430101
Constancia diversas expedidas por la
dirección de obras públicas (terminación
de obra)
$ 29,500.00
430102 Licencia de construcción $ 242,350.00
430103 Licencia de relleno $ 124,535.00
430104
Permiso de construcción de casa
habitación
$ 2,117.00
430105 Permiso de demolición $ 1,000.00
430106 Permiso de remodelación $ 500.00
430107 Permiso de ruptura de pavimento $ 550,200.00
430108
Por construcciones de bardas, rellenos y/o
excavaciones-por cada metro lineal de
barda
$ 178,924.00
4302 De la propiedad municipal $ 212,446.20
430201 Cesión de derechos de propiedad y
bóvedas en cabecera municipal
$ 33,620.00
430202
Cesión de derechos de propiedad y
bóvedas en comunidad
$ 8,374.00
430203 Lote en panteón en cabecera municipal $ 6,148.80
430204 Lote en panteón en comunidad
$ 97,512.80
430205 Por reposición de títulos de propiedad $ 66,790.60
4303
Por licencia y permiso para
fraccionamientos, condominios,
lotificaciones, relotificaclones,
divisiones y subdivisiones
$ 45,227.82
4304 De los servicios municipales de obras $ 957,087.55
430401 Alineamiento y número oficial $ 432,920.19
430402 Aprobación de planos de construcción $ 393,357.84
430403 Factibilidad de uso de suelo $ 130,809.52
430404 Rectificación de medidas y colindancia $0.00
4305 Servicios, registro e inscripciones $ 9,314,672.00
430501 Acta conciliatoria $ 2,400.00
430502 Acta de defunción $ 87,141.60
430503 Acta de divorcio
$ 23,934.20
430504 Acta de matrimonio
$ 176,012.00
430505
Acta de nacimiento, posteriormente a la
primera
$ 1,452,672.00
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
3
430506 Acto de adopción
$ 1,037.40
430507 Anotaciones diversas
$ 12,826.00
430508 Anuencias municipales
$ 60,000.00
430509 Arrastre de grúa
$ 8,538.00
430510 Boda a domicilio en horas extraordinarias $ 5,187.00
430511 Boda a domicilio en horas hábiles
$ 3,112.20
430512 Boda en oficina en horas extraordinarias $ 4,149.60
430513 Carga y descarga
$ 1,474,919.00
430514
Celebración de matrimonios efectuados en
las oficinas del registro civil en horas
hábiles
$ 124,488.00
430515 Certificado de funcionamiento
$ 4,885,000.00
430516 Certificados y copias certificadas
$ 2,074.80
430517 Constancia catastral
$ 3,112.20
430518 Constancia de inexistencia
$0.00
430519 Constancia de manifestación de fierro $ 11,411.40
430520 Constancia de protección civil
$ 620,000.00
430521 Constancias negativas
$ 58,094.40
430522 Divorcio administrativo
$ 15,373.00
430523 Fusión de predio
$ 1,037.00
430524 Inscripción al padrón de proveedores $ 23,341.50
430525 Inscripción de divorcio
$ 23,341.50
430526 Inscripción de fierro
$ 12,448.80
430527 Multa por clausura
$ 10,000.00
430528 Reconocimiento de hijo
$ 12,448.80
430529 Régimen de condominio
$ 4,637.00
430530 Revalidación de fierro
$ 124,488.00
430531 Subdivisión de predio
$ 46,549.00
430532 Título de panteón
$ 24,897.60
4306 De los servicios colectivos $ 14,873.00
4307
Derechos por permisos y servicios
ambientales
$ 927,648.00
430701 Constancia de protección Ambiental $ 920,148.00
430702
Derechos por permisos y servicios
ambientales
$ 7,500.00
44 Otros Derechos $ 3,496,769.90
4401
De la autorizaciones para la colocación
de anuncios y carteles o la realización
de publicidad
$ 980,131.00
440101 Anuncio y publicidad $ 980,131.00
4402 Uso de suelo $ 403,626.00
440201
Puestos fijos y semi fijos en la vía pública
fuera de la ciudad
$ 184,684.00
440202 Uso de suelo $ 11,000.00
440203
Puestos fijos y semi fijos en la vía pública
de la ciudad
$ 96,632.00
440204 Servicios de sanitarios públicos en el $ 111,310.00
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
4
mercado
4403 Cuotas $ 62,992.00
440301 Cuotas gimnasio $ 7,500.00
440302 Cuotas de recuperación $ 1,000.00
440303 Multas $ 54,492.00
4404 Por servicios catastrales $ 710,440.00
440401 Valor Catastral $ 710,440.00
4405 Servicios de matanza y carnicería $ 91,001.00
440501 Matanza de res en comunidad o domicilio $ 1.00
440502 Serv. En los rastros municipales $ 91,000.00
4406 Otros ingresos $ 665,531.90
440601
Alta como generador de residuos sólidos
urbanos
$ 35,000.00
440602 Constancia de educación vial $ 19,191.90
440603 Depósitos de residuos sólidos urbanos $ 384,900.00
440604 Inspección de protección civil $ 139,959.00
440605 Permiso para tala de arboles $ 1.00
440606
Por la autorización para recolección y/o
acopio de residuos de manejo especial
$ 1.00
440607 Resolución en materia de impacto
ambiental
$ 86,479.00
4407
Las demás que señale la ley,
reglamentos y disposiciones vigentes $ 583,048.00
45 Accesorios de Derechos $ 00.0
5 Productos $ 2,762,100.00
51 Productos $ 2,762,100.00
5101 Productos financieros. (Intereses) $ 2,762,100.00
510101 Productos financieros (intereses de
cuentas bancarias)
$ 1,850,000.00
510102
Productos financieros (intereses de
recursos propios)
$ 2,100.00
510103
Productos financieros (intereses de
participaciones y aportaciones)
$ 910,000.00
6 Aprovechamientos $ 961,616.70
61 Aprovechamientos $ 919,597.70
6101 Multas $ 577,911.50
610101 Infracción de transito $ 199,510.50
610102 Multa por alteración al orden público $ 349,500.00
610103 Multas administrativas municipales $ 1.00
610104 Multas por reglamento municipal $ 18,000.00
610105 Reten $ 900.00
610106
Multas Administrativas Federales no
Fiscales $ 10,000.00
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
5
6102 Reintegros $ 51,000.00
610201 Reintegros de sueldos $ 50,000.00
610202 Otros reintegros $ 1,000.00
6103
Aprovechamientos por aportaciones y
cooperaciones
$ 40,000.00
6104
Otros Aprovechamientos $ 250,686.20
610401 Anuencia para evento público $ 19,686.20
610402 Arrendamiento de palapas $ 6,000.00
610403 Cooperaciones diversas $ 50,000.00
610404 Donativo por licitaciones $ 150,000.00
610405 Otros ingresos $ 25,000.00
62 Aprovechamientos Patrimoniales $ 20,875.00
6201
Arrendamiento y explotación de bienes del
Municipio
$ 7,892.00
6202
Enajenación de bienes muebles e
Inmuebles
$ 12,983.00
63 Accesorios de Aprovechamientos $ 16,721.00
69
Aprovechamientos no Comprendidos
en la Ley de Ingresos Vigente,
Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de liquidación o
Pago
$ 4,423.00
TOTAL INGRESOS DE GESTION $ 44,105,376.71
8
Participaciones, Aportaciones,
Convenios, Incentivos Derivados De La
Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
de Aportaciones $ 619,531,229.00
81 Participaciones $ 356,909,394.00
8101 Fondo general de participaciones $ 356,909,394.00
810101 Fondo municipal de participaciones $ 314,030,023.00
810102
70% Fondo de compensación y de
combustible municipal $ 5,347,145.00
810103
30% Fondo de compensación y de
combustible municipal $ 1,722,705.00
810104 Impuesto sobre la renta (ISR) $ 19,260,495.00
810105
Fondo de estabilización de los ingresos de
las entidades federativas (FEIEF)
$ 300,000.00
810106 Fondo por Coordinación Predial $ 8,217,568.00
810107
Fondo de resarcimiento de contribuciones
estatales (ISN) $ 8,031,458.00
82 Aportaciones $ 245,830,442.00
8201 Aportaciones $ 233,689,892.00
820101
Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal (Ramo 33
Fondo III)
$ 94,846,342.00
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
6
820102
Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal (Ramo 33 Fondo
IV)
$ 138,843,550.00
8202
Fondo de aportación para la
infraestructura social estatal (FISE)
$ 12,140,550.00
820201 Fise bienestar $ 12,140,550.00
83 Convenios $ 16,791,393.00
8301 Convenio Estado-Municipio $ 1,341,838.00
830101
Convenio de coordinación para la
trasferencia de la prestación del servicio
público de Transito
$ 1,341,838.00
8302 Convenios Federal $ 15,449,555.00
830201
Fondo para Entidades Federativas y
Municipios Productores de Hidrocarburos
Terrestre
$ 5,641,152.00
830202
Fondo para Entidades Federativas y
Municipios Productores de Hidrocarburos
Marítimo
$ 9,808,403.00
0 Ingresos Derivados de Financiamientos $ 0.00
0.1 Endeudamiento Interno $ 0.00
0.2 Endeudamiento externo $ 0.00
0.3 Financiamiento Interno $ 0.00
TOTAL DE INGRESOS $ 663,636,605.71
El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que
por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios, según se
determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024,
y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco, cuyo monto habrá de ser establecido conforme los
ordenamientos anteriores y publicados oportunamente en el Periódico Oficial del
Estado.
Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondos
III y IV, que le correspondan al Municipio, se sujetarán a las cantidades que sean
publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando
obligado el H. Ayuntamiento a través de los servidores públicos competentes, a
informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública correspondiente.
Los productos financieros que se generen en el manejo de estos fondos, serán
adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que
resulten.
También formarán parte de los ingresos del Municipio:
Los ingresos extraordinarios, son los que percibe el Municipio y no están comprendidos
en los conceptos anteriores, derivados de la Ley, Reglamentos, Bando o acuerdo
administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio
de Nacajuca, Tabasco.
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
7
Así como los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del
Estado de Tabasco, como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el
Ayuntamiento.
Los ingresos obtenidos por la Hacienda Pública Municipal, derivado de la contratación
de deuda pública autorizada por el Congreso del Estado, serán aplicados conforme al
Presupuesto de Egresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal
2024 y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior, se causarán, liquidarán y
recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; y
de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos,
convenios, decretos y disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El Impuesto Predial se determinará aplicando sobre el valor fiscal de cada
predio una tasa anual conforme a los siguientes valores:
LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA
FIJA
PARA APLICARSE
SOBRE EL
EXCEDENTE DEL
LIMITE INFERIOR %
0 10,000.00 0 0.7
10,001.00 30,000.00 70 0.8
30,001.00 50,000.00 230 0.9
50,001.00 70,000.00 410 1.0
70,001.00
EN
ADELANTE
610 1.1
Art.94.- LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE TABASCO (DÉCIMA
REFORMA PUBLICADA EN EL EXTRAORDINARIO AL P.OE. 175 DE 21 DE
AGOSTO DE 2020)
El impuesto aplicable a los condominios se fijará de acuerdo con los valores catastrales
correspondientes en los términos de la Ley de Catastro del Estado, y entrará en vigor a
partir del semestre en el cual se otorgue la autorización preventiva de la escritura.
Tratándose de fraccionamientos, el impuesto se causará por cada fracción que resulte
a partir del semestre en que se autorice su constitución.
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
8
En el caso de subdivisión o fusión de predios, el impuesto se causará a partir del
semestre en que se autorice la subdivisión o fusión.
Los demás supuestos que se presenten dentro de este artículo se resolverán de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Artículo 4.- El Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles se
calculará aplicando la tasa del 4% para 1993 y del 2% en los años subsecuentes.
Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base al avalúo que practique
el perito valuador autorizado por la Comisión del Registro Estatal de Valuadores del
Estado de Tabasco. En la constitución, adquisición, En la constitución, adquisición o
extinción del usufructo de la nuda propiedad y en la adquisición de bienes en remates,
no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el avalúo a que se
refiere este párrafo.
Para los fines de este impuesto se considera que el usufructo o nuda propiedad tiene
un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.
Tratándose de viviendas de interés social y popular, la base gravable del impuesto a
que se refiere el párrafo anterior, será el valor del inmueble después de reducirlo en 12
veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente, elevado al año.
Artículo 5.- El Impuesto Sobre Espectáculos Públicos se causará y liquidará a una tasa
del 5% del ingreso que se origine con motivo de la celebración, representación, función,
acto, evento, exhibición artística musical, deportiva, taurina, teatral o cultural,
organizada por una persona física o jurídica colectiva en cualquier tiempo y en las que
se convoca al público con fines culturales, entretenimiento, diversión o recreación
mediante el pago de una contraprestación en dinero.
Artículo 6.- Los Derechos por las licencias, permisos de construcción, factibilidad de
uso de suelo, alineamiento y número oficial, aprobación de plano, fusión de predio,
constancia de terminación de obra, se otorgarán por las Direcciones de Obras Públicas
del Municipio, una vez cubiertos los requisitos establecidos en las Leyes y
Reglamentos correspondientes y causarán las tasas siguientes:
I. Para construcciones de losa de concreto y piso de mosaico o
mármol, por metro cuadrado:
A) Habitacionales
0.05
UMA
B) No habitacionales
0.10
UMA
II. Para otras construcciones, por metro cuadrado:
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
9
A) Habitacionales
0.03
UMA
B) No habitacionales
0.05
UMA
III. Por construcciones de bardas, rellenos y/o excavaciones:
A) Por cada metro lineal de barda
0.10
UMA
B) Por cada metro cúbico de excavaciones y/o rellenos
0.04
UMA
IV. Permiso para ocupación de vía pública con material de
construcción, hasta por 3 días:
3.00
UMA
V. Permiso para ocupación de vía pública con tapial y/o protección
por metro cuadrado por día:
0.02
UMA
VI. Permisos de demolición, por metro cuadrado:
0.05
UMA
VII. Factibilidad de uso de suelo
4.00
UMA
VIII. Alineamiento y Numero Oficial
A) hasta por 10.00 metro lineal.
B) excedente de 10.00 metro lineal.
5.00
UMA
0.50
UMA
IX. Aprobación de plano de construcción
A) Construcciones hasta de 50 Metros Cuadrados
por Metros Cuadrados
B) Construcciones de más 50 hasta 100 Metros
Cuadrados por Metros Cuadrados
C) Construcciones de más 100 hasta 200 Metros
Cuadrados por Metros Cuadrados
D) Construcciones de más de 200 Metros Cuadrados
por Metros Cuadrados
0.04
UMA
0.06
UMA
0.08
UMA
0.10
UMA
X. Fusión de predio
10.00
UMA
XI. Constancia de terminación de obra
8.00
UMA
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
10
Los permisos y planos de construcción, reconstrucción y alineamiento, deberán estar
en la obra y su no exhibición al inspector que la solicite, se sancionará con multa igual
al importe del permiso.
Por la revalidación de licencia, permiso y alineamientos, se pagarán en cada caso el
50% de los derechos establecidos en este artículo.
Artículo 7.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicio al público que
funcionen en el Municipio de Nacajuca, Tabasco, serán de control especial y de control
normal, entendiéndose por los primeros aquellos que requieren forzosamente de
Certificado, anuencia o permiso para funcionar y por los segundos aquellos que solo
requieren registro al padrón fiscal municipal (inicio de operaciones) o en su caso
actualización del mismo; por lo que, requieren de licencia, anuencia o permiso para
funcionar dentro del Municipio de Nacajuca, Tabasco, los siguientes establecimientos:
I. Los que en su funcionamiento o realización produzcan, emitan o generen ruido,
vibraciones, energía térmica o lumínica, humos, polvos, gases, así como los que
puedan deteriorar el medio ambiente;
II. Los que operen juegos mecánicos, electrodomésticos, electrónicos y reproductores
de sonido y de video;
III. Los que expidan bebidas alcohólicas en envase abierto y cerrado; y
IV. Todas las personas físicas y jurídicas colectivas que se dediquen a la actividad
empresarial, industrial o de servicio al público, requieren tener licencia, anuencia o
permiso para funcionar dentro del Municipio de Nacajuca, Tabasco.
Los derechos para el otorgamiento y refrendo anual de certificado Municipal y/o
certificado de funcionamiento y/o certificado de establecimientos comerciales
industriales o de servicio público y de toda actividad económica, se causarán y
pagarán, en Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente:
Giro U.M.A. Mínimo U.M.A. Máximo
A) 15 30
B) 20 50
C) 30 55
D) 50 80
E) 85 100
F) 100 200
G) 200 400
H) 400 700
I) 700 1,000
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
11
A). Artículos de Limpieza, Artículos de Plástico, Artículos Deportivos, Artículos
Religiosos, Artículos y productos Agrícolas, Artículo de Limpieza, Alquiler de ropa,
Asadero de Pollos, Bicicletas: refacciones, reparación, alquiler y otros, Bisutería,
Carpintería, Cerrajería, Cibercafé, Cocina Económica, Churrería, Herrería y Soldadura,
Juguetería, Taller de joyería y relojería, Lavandería de ropa, Lavadora de carros,
Lotería y expendio de pronóstico, Mantenimiento y reparación de aparatos
electrodomésticos, Mensajería y paquetería, Mercería, Peluquerías, salones de belleza,
Perfumería, Pollería (aliñados), Productos Naturistas, Purificadoras de Agua,
Renovadora de Calzado, Sastrería, accesorios para celulares, Tiendas de artesanía,
Zapaterías Locales, Viveros, Vulcanizadoras, albercas;
B). Aire Acondicionado, Dulcerías, Coctelera, Florería, Fonda, Cocina económica, Foto
Estudio, Frutería y Verduras, Artículos para fiestas, Peletería y Nevería, Panadería,
Pizzería, sala de masajes (spa informal), Taquería, Tienda de artículos de belleza,
Tortillería, Venta de Uniformes;
C).Cafetería, Centro de Copiado, Chatarrera, Centro de
Capacitación, Carnicerías, Consultorio Especialidades Médicas, Depósito y Comercio
de Refrescos, Despachos, consultorías profesionales, Dentistas, Técnicos Dentales,
Enseres Electrodomésticos y Línea Blanca, Escuelas Deportivas y Artísticos,
Fumigación, Funerarias, Gimnasio, Imprenta, Inmobiliaria, Lavadora de Carros,
Mueblería, Óptica, Papelería, Pastelería y repostería, Pinturas y solventes, Taller de
hojalatería y pintura, Taller mecánico y eléctrico automotriz, Motocicletas y refacciones,
Tapicería, Tiendas de regalos y novedades, Veterinaria, Venta de maderas o triplay,
vidrios y aluminios, Tiendas de ropa (Boutique);
D). Arrendamientos varios, Abarrotes locales, Autofinancieras, Escuelas, academias,
institutos, colegios y guarderías, Ferretería y tlapalería mayoreo,
Restaurante, Refaccionarias locales, Materiales para construcción, Salones para fiestas
y convenciones;
E). Mercería mayoreo y medio mayoreo, Clínicas, Aseguradoras, Servicios de Grúas o
Retenes;
F). Hoteles y moteles, Farmacias locales, Gaseras, Zapaterías Nacionales, Empresas
de telefonía celular nacionales, Ultramarinos.
G). Televisión por cable, Fibra óptica, Abarroteras nacionales, Depósitos de cervezas y
bebidas embriagantes, Telas y Similares; Casa de empeño, Financieras.
H). Línea de Autobuses de Pasajeros, construcciones y Tratamientos industriales,
Gasolineras Comercializadoras y distribuidoras de carnes.
J) 1,000 2,500
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
12
I). Bancos, Auto partes y refacciones y/o similares internacionales, cadenas
comerciales, Tiendas departamentales nacionales, Farmacias Nacionales.
J). Constructoras obra civil y servicios petroleros, empresas industriales de gases.
Artículo 8.- Salvo lo dispuesto en el artículo 7, para los demás Impuestos, Derechos,
Productos y Aprovechamientos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Tabasco y demás disposiciones legales y hacendarias, según
se trate en el ámbito Federal o Estatal.
Artículo 9.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestos
federales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos,
que el Estado haya garantizado en los términos del artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal y de
Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado
de Tabasco y sus Municipios.
Artículo 10.- Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las contribuciones y
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales
deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Cuando el resultado de la operación para el cálculo de la actualización sea menor a 1,
el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones y
aprovechamientos, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten,
será 1.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal
por falta de pago oportuno, a una tasa de recargos a que fije anualmente mediante ley
el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha
en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
Artículo 11.- En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales se
causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a una tasa del 1.5%, de acuerdo
a los artículos 30 y 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
Artículo 12.- Para los efectos del artículo 97 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados
o cuya construcción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una
sobretasa del 0 a 30%, de acuerdo a la propuesta de Cabildo o Consejo Municipal
aprobada por el Congreso del Estado.
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
13
Artículo 13.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del Fisco Municipal, serán sancionados de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será
sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho.
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, los de los
Municipios y los federales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los convenios
de colaboración Administrativa en materia fiscal Federal en que, en su caso, sean
parte.
Artículo 14.- En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y
para los fines de sus ingresos, el Municipio únicamente podrá establecer exenciones o
subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la
Federación, de los Estados y de los municipios.
Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables
cuando los bienes del dominio público de la Federación del Estado o del Municipio
sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título,
para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Artículo 15.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos ni
embargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados como garantía en los
términos establecidos en las leyes aplicables.
Artículo 16.- Atendiendo lo dispuesto en los artículos 36 fracción XII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y 25 de la Ley de Deuda Pública del
Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del Presupuesto de
Egresos del Municipio y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el
cabildo, el H. Ayuntamiento de Nacajuca, Tabasco, podrá contratar financiamiento que
no excederá el límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de
Tabasco y sus Municipios, en relación a sus ingresos ordinarios para el Ejercicio Fiscal
2024, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, siempre y cuando la
vigencia del financiamiento no sea mayor a un año y por su contratación no sean
afectados en garantía o pago el derecho a recibir las participaciones derivadas de la
coordinación fiscal o cualquier otro ingreso o derecho. El Ayuntamiento deberá
comunicar sobre el particular al Congreso del Estado de Tabasco, en un plazo que no
exceda de 30 días naturales posteriores a la contratación, liquidación y conclusión del
financiamiento.
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
14
Artículo 17.- El Municipio deberá registrar sus operaciones con base en el Clasificador
por Rubros de Ingresos y en el Clasificador por Objeto del Gasto, derivados de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Articulo 18.- El municipio difundirá en su página de internet como medio oficial de
difusión la Iniciativa de Ley de Ingresos, aprobada y publicada por el H. Congreso del
Estado de Tabasco, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de la Ley
General de Contabilidad, y lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Trasparencia y
Acceso a la Información.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto deberá ser publicado en el Periódico
Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil
veinticuatro.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. El H. Cabildo del Municipio de Nacajuca, Tabasco, de
conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la
implementación de los programas que considere pertinentes, de apoyo a los
contribuyentes para el pago del impuesto predial.
ARTÍCULO CUARTO. En relación al artículo 10 de la presente Ley, los recargos se
causarán a partir del mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la
obligación, hasta que ésta se pague, de acuerdo al artículo 52 del Código Fiscal del
Estado de Tabasco.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del
Estado y se trasladen al Municipio o en su caso, de la municipalización de servicios
públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por
cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el
Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en
los ordenamientos hacendarios del Municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto
en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEXTO. Tratándose de las contribuciones u otros ingresos que a la fecha
se recaudan por la Hacienda Municipal y que derivan de la prestación de los servicios
públicos que en forma, indistintamente vía convenio o acuerdo celebrado con el Poder
Ejecutivo del Estado, o en forma concurrente ya sea con la Federación o el Estado, se
Ley de Ingresos del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
15
materializan o ejecutan por el Municipio, conforme a las disposiciones constitucionales
y legislativas, que no esté expresamente previsto su cobro en ordenamientos
municipales, se estará en su aplicación a lo considerado en las leyes y demás
previsiones legales hacendarias, según se trate en el ámbito Federal o Estatal.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.