Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO; PARA
EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024
ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2024 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por
concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas establecidas en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; asimismo por concepto de participaciones,
aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos
distintos de aportaciones, de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes:
RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO ESTIMADO 2024
1 IMPUESTOS. 15,622,154.70
11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS. 0.00
110
1
IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
NO GRAVADOS POR EL IVA.
0.00
12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO. 8,709,332.01
120
1
IMPUESTO PREDIAL. 8,709,332.01
120101 URBANO IMPUESTO VIGENTE. 3,406,300.17
120102 RÚSTICO IMPUESTO VIGENTE. 2,029,495.52
120103 REZAGO URBANO. 1,615,182.24
120104 REZAGO RÚSTICO. 1,658,354.08
13
IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL
CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES.
6,417,209.78
130
1
TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES
INMUEBLES.
6,417,209.78
130101 URBANO - TRASLACIÓN DE DOMINIO. 3,197,305.43
130102 RÚSTICO - TRASLACIÓN DE DOMINIO. 3,219,904.35
17 ACCESORIOS DE IMPUESTOS. 495,612.91
170
1
RECARGOS DE IMPUESTOS. 356,504.07
170
2
ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS. 138,551.72
170
3
MULTAS. 557.12
170
4
GASTOS DE EJECUCIÓN. 0.00
2
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL.
0.00
3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. 0.00
4 DERECHOS. 51,782,602.12
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Fiscal 2024
2
41
DERECHOS POR EL USO, GOCE,
APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.
0.00
43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 16,037,442.14
430
1
LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. 2,624,719.71
430101
Para construcciones de losa de concreto y piso de
mosaico o mármol por metro cuadrado.
0.00
430102 Para otras construcciones, por metro cuadrado. 2,114,488.38
430103
Por construcciones de bardas, rellenos y/o
excavaciones: por cada metro lineal de barda.
0.00
430104
Por construcciones de bardas, rellenos y/o
excavaciones: por cada metro cúbico de
excavaciones y/o rellenos.
0.00
430105
Permiso para ocupación de vía pública con material
de construcción, hasta por 3 días.
0.00
430106 Permisos de demolición, por metro cuadrado. 510,231.33
430
2
LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS PARA
FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y
LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES,
DIVISIONES Y SUBDIVISIONES.
574,829.77
430201
Fraccionamientos: por el área total del
fraccionamiento, por metro cuadrado.
0.00
430202 Condominios, por metro cuadrado del terreno. 0.00
430203 Lotificaciones, por metro cuadrado del área total. 0.00
430204
Relotificaciones, por metro cuadrado del área
vendible.
390,541.22
430205 Divisiones, por metro cuadrado del área vendible. 184,288.55
430206
Subdivisiones, por metro cuadrado del área
enajenable.
0.00
430
3
DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL. 205,884.63
430301
De los terrenos a perpetuidad en los cementerios,
por cada lote de dos metros de longitud por uno de
ancho, en la cabecera municipal.
19,245.04
430302
De los terrenos a perpetuidad en los cementerios,
por cada lote de dos metros de longitud por uno de
ancho, demás cementerios municipales.
144,889.72
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3
430303
Por la cesión de derechos de propiedad, y bóvedas
entre particulares en la cabecera municipal.
29,281.64
430304
Por la cesión de derechos de propiedad, y bóvedas
entre particulares en los demás cementerios
municipales.
3,481.30
430305 Por reposición de títulos de propiedad. 8,986.93
430
4
SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS. 1,214,544.23
430401
Por arrimo de caño o entronque en calles
pavimentadas o asfaltadas.
0.00
430402 Factibilidad del uso del suelo. 1,155,725.51
430403 Aprobación de planos de construcciones. 58,818.72
430
5
DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS
MUNICIPALES.
99,088.10
430501 Expedición de títulos de terrenos municipales. 99,088.10
430
6
DE LOS SERVICIOS, REGISTROS E
INSCRIPCIONES.
3,669,420.66
430601
Expedición de constancias de los archivos
municipales.
76,116.91
430602
Certificados y copias certificadas de registro de
fierros y señales para marcar ganado y madera.
9,967.64
430603 Certificación del número oficial y alineamiento. 216,150.54
430604 Certificación de acta de nacimiento. 1,914,723.72
430605
Certificación de acta de defunción, supervivencia,
matrimonio, firmas y constancias de actos positivos
o negativos.
853,487.26
430606 Certificación de acta de divorcio. 96,482.73
430607 Certificación de tipo de predio. 1,444.89
430608 Certificación de actas de reconocimiento de hijos. 35,790.55
430609
Por cada acto de reconocimiento celebrado en las
oficinas del registro civil.
4,170.62
430610
Acto de reconocimiento, de supervivencia, cuando
el incapacitado tenga bienes y entra a
administrarlos, y por acta de tutela, cuando el
interesado tenga bienes.
0.00
430611
Celebración de matrimonio efectuado a domicilio en
horas hábiles.
0.00
430612
Celebración de matrimonio efectuado a domicilio en
horas extraordinarias.
0.00
430613
Celebración de matrimonio efectuado en el Registro
Civil en horas hábiles
305,952.36
430614
Celebración de matrimonio efectuado en el Registro
Civil en. horas extraordinarias
0.00
430615 Por acto de divorcio administrativo 155,133.44
430616
Por disolución de sociedad conyugal aceptando el
régimen de separación de bienes.
0.00
430 DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS. 5,466,458.77
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4
7
430701
Recolección y transporte de basura o desechos
sólidos.
42,898.24
430702
Lotes baldíos que sean limpiados por la autoridad
municipal.
0.00
430703
Servicio de seguridad pública en forma exclusiva
para la protección de valores, de establecimientos
mercantiles o espectáculos públicos.
0.00
430704
Permiso expedido por la Dirección de Protección
Ambiental.
5,423,560.53
430
8
AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE
ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN
DE PUBLICIDAD.
2,182,496.27
430801
Licencia, permiso o autorización para la colocación
de toda clase de anuncios y carteles o cualquier tipo
de publicidad.
2,182,496.27
44 OTROS DERECHOS. 35,745,159.98
440101 Certificados de funcionamiento. 17,460,184.47
440102 Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes. 0.00
440103 Uso de la vía pública por puestos fijos. 0.00
440104 Uso de la vía pública por puestos semifijos. 0.00
440105 Expedición de planos. 0.00
440106 Certificado de operación de protección civil. 6,892,396.64
440107 Validación de programa interno de protección civil. 823,967.38
440108 Registro interno de Protección civil. 0.00
440109 Certificado de operación de desarrollo municipal. 0.00
440110 Prediagnóstico para factibilidad de uso de suelo. 1,278,868.41
440111 Permiso para tala y desmonte. 200,891.66
440112 Permiso para nivelación y relleno. 24,081.51
440113
Dictamen técnico de manifiesto de impacto
ambiental.
22,052.67
440114
Expedición de constancia por la dirección de
finanzas.
0.00
440115
Expedición de constancia por la Secretaría
Municipal.
21,593.16
440116 Expedición de constancia por el Registro Civil. 0.00
440117
Expedición de constancia por la Dirección de Obras
Públicas.
0.00
440118
Expedición de constancia por la Subdirección de
Catastro.
13,886.01
440119
Registro al catálogo municipal de contratistas y
prestadores de servicio.
290,160.84
440120 Por ocupar espacio en vía pública. 12,143.68
440121 Rectificación de medidas y colindancias. 0.00
440122 Aprobación y expedición de planos de construcción. 1,805,347.50
440123 Traspasos de títulos de propiedad. 4,214.26
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5
440124
Permiso de ocupación en Andenes de la central
camionera.
197,760.18
440125 Cuotas de recuperación en sanitarios públicos. 1,012,669.99
440126 Concesiones. 0.00
440127
Servicios prestados por la Dirección de Desarrollo
Municipal.
0.00
440128
Constancias otorgadas por la Coordinación de
Salud Municipal.
0.00
440129 Expedición y certificación de valor catastral. 757,180.33
440130 Talleres casa de la cultura (DECUR). 0.00
440131 Talleres DIF municipal. 17,642.13
440132
Aprobación, registro de planos y asignación de
clave catastrales.
0.00
440133
Permisos y servicios otorgados por la Dirección de
Tránsito Municipal.
3,830,078.30
440134 Pago de bases de licitaciones diversas. 0.00
440135 Otros servicios. 0.00
440136 Expedición títulos de propiedad. 0.00
440137 Cancelación de fierros. 0.00
440138
Anotaciones de resoluciones judiciales y
administrativas.
0.00
440139 Actas de inspección y verificación. 0.00
440140 Talleres culturales. 0.00
440141 Ferias y convenciones. 275,658.32
440142
Servicios que presta el DIF (Unidad Básica de
Rehabilitación).
330,348.93
440143 Cuotas por el uso del gimnasio municipal. 0.00
440144 Constancias por eventos públicos. 29,016.66
440145 Otros Derechos. 445,016.95
45 ACCESORIOS DE DERECHOS. 0.00
450
1
MULTAS. 0.00
450
2
HONORARIOS. 0.00
450
3
GASTOS DE EJECUCIÓN. 0.00
49
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
0.00
5 PRODUCTOS. 3,564,977.29
51 PRODUCTOS. 3,564,977.29
510
1
PRODUCTOS FINANCIEROS. 3,564,977.29
59
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY
DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN
EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
0.00
6 APROVECHAMIENTOS. 4,776,178.04
61 APROVECHAMIENTOS. 4,776,178.04
610
1
MULTAS. 2,627,838.41
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Fiscal 2024
6
610101 Multas de tránsito municipal. 934,237.83
610102 Multas por seguridad pública.
1,657,431.89
610103
Multas derivadas de la aplicación del bando de
policía y gobierno.
0.00
610104
Multas derivadas de la manifestación extemporánea
de construcción.
36,168.69
610
2
INDEMNIZACIONES. 0.00
610
3
REINTEGROS. 87,466.90
610
4
APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y
COOPERACIONES.
265,953.59
610
5
RECUPERACIÓN POR PROGRAMAS DIVERSOS.
1,469,044.80
610
6
OTROS APROVECHAMIENTOS.
325,874.34
62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES. 0.00
63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS. 0.00
69
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN
LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS
EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO.
0.00
7
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y
SERVICIOS.
0.00
TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN. 75,916,683.36
8
PARTICIPACIONES APORTACIONES,
CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS
DE APORTACIONES.
624,076,130.30
81 PARTICIPACIONES. 416,537,426.00
810
1
FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES. 327,118,235.00
810
2
FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE
COMBUSTIBLE MUNICIPAL (30%).
1,794,505.00
810
3
FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE
COMBUSTIBLE MUNICIPAL (70%).
3,441,704.00
810
4
FONDO MUNICIPAL DE RESARCIMIENTO DE
CONTRIBUCIONES ESTATALES (2.5% ISN).
7,983,246.00
810
5
FONDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 42,355,801.00
810
6
PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS
COLINDANTES CON LA FRONTERA O
LITORALES POR DONDE SE REALIZA LA SALIDA
DEL PAÍS DE LOS HIDROCARBUROS.
33,843,935.00
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
7
810
7
FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FEIEF).
0.00
82 APORTACIONES. 185,573,665.00
820
1
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
(FISM).
96,206,640.00
820
2
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
(FORTAMUN).
89,367,025.00
83 CONVENIOS. 9,831,902.00
830
1
CONVENIOS DE COORDINACIÓN. 8,649,302.00
830101 Convenio tránsito. 2,347,308.00
830102 Fondo por coordinación en predial. 6,301,994.00
830
2
CONVENIOS DE COLABORACIÓN. 0.00
830
3
CONVENIOS DE REASIGNACIÓN
(DESCENTRALIZACIÓN).
0.00
830
4
OTROS CONVENIOS Y SUBSIDIOS. 1,182,600.00
830401
Convenio con Secretaria de Bienestar,
Sustentabilidad y Cambio Climático.
0.00
830402 Convenio INMUJERES. 0.00
830403 Convenio con Relaciones Exteriores. 1,182,600.00
84
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA
COLABORACIÓN FISCAL.
98,398.30
840
1
INCENTIVOS REINTEGRADOS POR LA TESOFE. 0.00
840
2
INCENTIVOS POR LA RECAUDACIÓN DE
INGRESOS FEDERALES COORDINADOS.
98,398.30
840201 Zona Federal Marítimo Terrestre. 43,488.60
840202 Multas administrativas federales no fiscales. 54,909.70
85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. 12,034,739.00
850
1
FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y
MUNICIPIOS PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS, REGIONES TERRESTRES.
2,808,256.00
850
2
FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y
MUNICIPIOS PRODUCTORES DE
HIDROCARBUROS, REGIONES MARITIMAS.
9,226,483.00
9
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES,
SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y
JUBILACIONES.
0.00
91 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES. 0.00
93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES. 0.00
95 PENSIONES Y JUBILACIONES. 0.00
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
8
96
TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS,
MANDATOS Y ANÁLOGOS.
0.00
97
TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO
DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y
EL DESARROLLO.
0.00
TOTAL DE INGRESOS DE GESTIÓN,
PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y
CONVENIOS.
699,822,042.45
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO. 0.00
INGRESOS TOTALES EN EL EJERCICIO FISCAL
2023.
699,822,042.45
(Seiscientos noventa y nueve millones ochocientos veintidós mil cuarenta y dos pesos 45/100 M/N)
CAPITULO II
DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES
ARTÍCULO 2.- El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los
importes que por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus
Municipios según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido conforme los
ordenamientos anteriores y publicados de manera oportuna en el Periódico Oficial del
Estado.
Los productos financieros que se generen en el manejo de esos ramos y fondos, serán
adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que
resulten.
Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondo
de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones, se sujetarán a las cantidades que
sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando el
Municipio obligado a través de los servidores público competentes, a informar de su
ejercicio en la Cuenta Pública correspondiente. Asimismo, los productos financieros
que se generen por el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para
que se incrementen hasta en las cantidades que resulten.
Son los ingresos extraordinarios que percibe el municipio y que no están comprendidos
en los conceptos anteriores, derivados de una Ley, Reglamento, Bando de Policía y
Gobierno o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento
Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco; y las disposiciones que señalan
otros ingresos, se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los
ingresos a que refiere este artículo.
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
9
Asimismo, formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan
en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el
Gobierno del Estado y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los que
establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así
como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Municipio; además de
los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en
los conceptos anteriores.
Por la naturaleza de estas acciones que aún no se llevan a cabo, no es posible
determinar cantidades a la que puedan ascender los instrumentos señalados, toda vez
que dependerá de los términos previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación
y del Estado; debiendo el Municipio de informar cuando se lleven a cabo, al Congreso
del Estado, al presentar su Cuenta Pública respectiva.
ARTÍCULO 3.- Las participaciones que correspondan a los municipios del Estado
conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco, son Inembargables; no pueden afectarse para fines específicos, ni estar
sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los municipios,
con autorización del Congreso del Estado.
Asimismo, el municipio podrá convenir que el Estado afecte sus participaciones o
aportaciones susceptibles de afectación, en los términos de lo establecido en el artículo
9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus
Municipios.
ARTÍCULO 4. Con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco y con la finalidad de tener identificados los ingresos por área
recaudadora, se establece la integración de los conceptos que se detallan a
continuación:
ÁREA GENERADORA CONCEPTO UMA
SECRETARIA
MUNICIPAL Rezago de fierro
1
SECRETARÍA
MUNICIPAL
(REGISTRO CIVIL 01)
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E
INSCRIPCIÓN E INGRESOS DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 01
Expedición de constancias de los archivos municipales. 2
Certificación de acta de defunción 2
Certificación de acta de matrimonio 2
Certificación de negativo o positivo de matrimonio 2
Por certificación de acta de nacimiento 1
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
10
Certificación de acta de divorcio 5
Por certificación de acta de adopción 2
Certificación de acta de reconocimiento 2
Acto de reconocimiento celebrado en el registro civil 1
Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas hábiles 30
Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas
extraordinarias
50
Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas
hábiles
4
Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas
extraordinarias
10
Por acto de divorcio administrativo 50
Inscripción de divorcio judicial 5
Cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de
bienes o viceversa
60
Por registro extemporáneo de defunción 30
Copia fiel certificada del libro de actas 2
ÁREA GENERADORA CONCEPTO UMA
SECRETARÍA
MUNICIPAL Rezago de fierro
1
SECRETARÍA
MUNICIPAL
(REGISTRO CIVIL 02)
CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E
INSCRIPCIÓN E INGRESOS DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 02
Expedición de constancias de los archivos municipales. 2
Certificación de acta de defunción 2
Certificación de acta de matrimonio 2
Certificación de negativo o positivo de matrimonio 2
Por certificación de acta de nacimiento 1
Certificación de acta de divorcio 5
Por certificación de acta de adopción 2
Certificación de acta de reconocimiento 2
Acto de reconocimiento celebrado en el registro civil 1
Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas hábiles 30
Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas
extraordinarias
50
Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas
hábiles
4
Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas
extraordinarias
10
Por acto de divorcio administrativo 50
Inscripción de divorcio judicial 5
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
11
Cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de
bienes o viceversa
60
Por registro extemporáneo de defunción 30
Copia fiel certificada del libro de actas 2
ÁREA
GENERADORA CONCEPTO UNIDAD UMA
DIRECCIÓN DE
OBRAS,
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y
SERVICIOS
MUNICIPALES
Terminación de obra. CONSTANCIA 8
Permiso de ocupación de vía pública. M2 0.02
Permiso de ruptura de pavimento y
entronque a la red de agua potable y
drenaje municipal.
* En las calles pavimentadas o
asfaltadas.
ML 4
* En las calles sin pavimento o
asfalto.
ML 2
Todo entronque por cuenta del
interesado.
PIEZA 2
Constancia de construcción (antena de
telecomunicación).
UMA 500
Régimen en condominio. M2 0.1
Autorización para Fusión de Predios. PIEZA 8
Constancia de Alineamiento y
Asignación de número Oficial.
ML
Se determina con base en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, Artículos 128 y 131.
Factibilidad de Uso de Suelo. CONSTANCIA 4
Constancia de Construcción. CONSTANCIA
Se determina con base en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, Artículos 128.
Lotificación y fraccionamiento. M2
Se determina con base en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, Artículos 129.
Ejecución de obras sin licencia (Multa). PIEZA
Se determina con base en los art.
317 fracción I, 321 del Reglamento
de Construcción del Municipio de
Paraíso, Estado de Tabasco.
Permiso de División, Subdivisión o
Segregación de predios.
M2 0.05
Permiso de Remodelación de
Bóvedas.
PIEZA
Se determina con base en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, Artículos 128.
Constancia de Posesión. CONSTANCIA 8
Licencia de Anuncios y Publicidad. M2
Se determina con base en la
Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, Artículos
146-Bis.
Permiso de Anuncio y Publicidad. M2 POR DIA
Se determina con base en la
Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, Artículos
146-Bis.
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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Permiso de Construcción. M2
Se determina con base en la
Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, Artículos
128.
Lotificación y fraccionamiento. M2
Se determina con base en la
Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco, Artículos
129.
Constancias diversas. CONSTANCIA 2
Permiso para demolición de casa
habitación.
M2 0.05
ÁREA
GENERADORA EMPRESA TIPO MEDIANO RIESGO EMPRESA TIPO ALTO RIESGO
DIRECCIÓN
DE
FOMENTO
ECONOMICO
No METROS CUADRADOS UMA No METROS CUADRADOS UMA
1 HASTA 29 M2 20 1 HASTA 29 M2 25
2 30 HASTA 49 M2 35 2 30 HASTA 49 M2 44
3 50 HASTA 74 M2 60 3 50 HASTA 74 M2 75
4 75 HASTA 99 M2 85 4 75 HASTA 99 M2 106
5 100 HASTA 149 M2 125 5 100 HASTA 149 M2 156
6 150 HASTA 249 M2 200 6 150 HASTA 249 M2 250
7 250 HASTA 349 M2 300 7 250 HASTA 349 M2 375
8 350 HASTA 499 M2 350 8 350 HASTA 499 M2 437
9 500 HASTA 749 M2 500 9 500 HASTA 749 M2 625
10 750 HASTA 999 M2 750 10 750 HASTA 999 M2 937
11 1,000 HASTA 1,499 M2 1000 11 1,000 HASTA 1,499 M2 1250
12 1,500 HASTA 1999 M2 1350 12 1,500 HASTA 1999 M2 1687
13 2,000 HASTA 2,499 M2 1500 13 2,000 HASTA 2,499 M2 1875
14
2,500.01 HASTA 3,499
M2 3000 14
2,500.01 HASTA 3,499
M2 3750
15 3,500 HASTA 4,999 M2 3500 15 3,500 HASTA 4,999 M2 4375
16
5,000.01 HASTA 6,999
M2 6000 16
5,000.01 HASTA 6,999
M2 7500
17 7,000 HASTA 9,999 M2 8500 17 7,000 HASTA 9,999 M2 10625
18
10,000 HASTA 19,999
M2 12500 18 10,000 HASTA 19,999 M2 15625
19
20,000 HASTA 29,999
M2 20000 19 20,000 HASTA 29,999 M2 25000
20
30,000 HASTA 49,999
M2 35000 20 30,000 HASTA 49,999 M2 43750
21
50,000 HASTA 74,999
M2 50000 21 50,000 HASTA 74,999 M2 62500
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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22
75,000 MAS DE 100,000
M2 75000 22
75,000 MAS DE 100,000
M2 93750
TÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5.- Los ingresos a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, se
causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Tabasco y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes,
códigos, reglamentos, convenios, decretos y disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 6.- Cuando los contribuyentes que no cubran oportunamente las
contribuciones y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las
disposiciones fiscales, deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado
por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal
por falta de pago oportuno, tasa de recargos la que fije anualmente mediante ley el
Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en
que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague.
ARTÍCULO 7.- En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales se
causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a la tasa que mediante Ley fije
anualmente el Congreso del Estado.
ARTÍCULO 8.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se
cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionadas de acuerdo con el
Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de
que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será
sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho.
En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos fiscales federales, Estatales y
municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de
Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en el ámbito de competencia de
cada ordenamiento.
ARTÍCULO 9.- En término de lo dispuesto por los Artículos 115 fracción IV, segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V,
último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y
para los fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o
subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la
Federación, de los Estados y de los Municipios.
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
14
ARTÍCULO 10.- Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no
serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación del Estado o
del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo
cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto
público.
ARTÍCULO 11.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del
Decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la
Fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y adiciona dos párrafos al Artículo 26 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de
la Federación de fecha 27 de enero de 2016, se adopta en las leyes y ordenamientos
municipales como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia la Unidad de
Medida y Actualización; eliminando las referencias al Salario Mínimo General Vigente.
Para determinar el valor y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización se
estará a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto antes referido.
ARTÍCULO 12.- El H. Cabildo del Municipio de Paraíso, Tabasco; de conformidad con
las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de
programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del
impuesto predial, facultando para tal efecto, al C. Presidente Municipal, para conceder
incentivos fiscales en accesorios del impuesto predial, desde un porcentaje mínimo
hasta el total de ellos; los contribuyentes que se adhieran a dichos estímulos deberán
realizar el pago del impuesto más su actualización, correspondiente al ejercicio fiscal
en curso y años anteriores.
Adicionalmente, el Cabildo podrá autorizar, el otorgamiento de subsidios en el cobro de
accesorios de derechos, siempre y cuando sean programas de beneficio social y
general.
ARTÍCULO 13.- La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley
será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la
respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período
que corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco. La
difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse
ante el Órgano Superior de Fiscalización.
ARTÍCULO 14.- Atendiendo a lo que disponen el artículo 36, fracción XII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el artículo 25, fracción I
de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio
oportuno del Presupuesto de Egresos del Municipio y la adecuación de los flujos
financieros autorizados por el Cabildo, el H. Ayuntamiento podrá contratar
financiamiento que no excederá el 6% de los ingresos totales aprobados en su Ley de
Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
15
virtud de que es el límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de
Tabasco y sus Municipios; lo anterior, siempre y cuando la vigencia del financiamiento
no sea mayor a un año, y que en su contratación no sean afectados en garantía o
pago, el derecho a recibir las participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal o
cualquier otro ingreso o derechos. El H. Ayuntamiento deberá comunicar sobre el
particular al Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de 30 días naturales
posteriores a la contratación, liquidación y conclusión del financiamiento.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
ARTÍCULO 15.- Las autoridades fiscales municipales referidas en el Artículo 9 de Ley
de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, quedan facultadas para cerciorarse del
cumplimiento de las obligaciones fiscales y determinar si es el caso, los créditos
fiscales omitidos, para esos fines podrá:
I.- Ordenar la inspección de predios, establecimientos y otros lugares similares
cualesquiera que sean, cuando lo estime necesario;
II.- Solicitar a los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, información
relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones
gravadas por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco;
III.- Imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las
leyes fiscales y hacer las denuncias procedentes ante el Ministerio Público en el caso
de delitos cometidos en perjuicio de la Hacienda Municipal; y
IV.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución con arreglo a la Legislación
Fiscal aplicable.
ARTÍCULO 16.- Toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten
para cubrir el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2024,
deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las
medidas propuestas. De la misma forma, en cada una de las explicaciones
establecidas en dicha exposición de motivos deberá incluir claramente el artículo del
ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
Toda iniciativa en materia fiscal que se envíe al Congreso del Estado observará lo
siguiente:
a. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.
b. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.
c. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.
d. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor el día uno de enero del año
dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. En relación al artículo 5 de la presente Ley los recargos se
causarán a partir del mes que trascurran desde la fecha en que debió cumplirse la
obligación, hasta que ésta se pague.
ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de la contribución especial para predios urbanos
baldíos, ésta se causará, cobrará y liquidará de conformidad con las disposiciones
fiscales aplicables. Las cantidades que se recauden formarán parte del fondo
recaudatorio que advierte el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera
del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO QUINTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad
competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del
Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios
públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por
cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el
Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en
los ordenamientos hacendarios del municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto
en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, para el ejercicio Fiscal 2024.
ARTÍCULO SEXTO. Para los efectos del artículo 1 de la presente Ley, en términos de
lo que establece el artículo 71 y 72 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Tabasco, son ingresos ordinarios: los que en forma normal y permanente se
autorizan para cubrir el costo de los servicios públicos regulares de los municipios,
clasificándose en: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones
y aportaciones.
Son ingresos Extraordinarios aquéllos cuya percepción se autoriza para proveer a la
satisfacción de necesidades de carácter extraordinario y los provenientes de
empréstitos públicos.
Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2024
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ARTÍCULO SÉPTIMO. El H. Cabildo del Municipio de Paraíso, Tabasco, de
conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la
implementación de los programas fiscales que considere pertinentes de apoyo a los
contribuyentes en el pago de sus contribuciones.
ARTÍCULO OCTAVO. Relativo al cobro de los derechos por la prestación del servicio
de Registro Civil se estará a las prevenciones que se pacten de común acuerdo y a los
demás ordenamientos legislativos y reglamentarios que resulten aplicables, y a las
perspectivas de suscribir en su caso, el Acuerdo de Colaboración Administrativa en
materias de Registro Civil y Fiscal, entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio
de Paraíso, Tabasco.
ARTÍCULO NOVENO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo primero
de esta Ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las
medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos
requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos.
ARTÍCULO DÉCIMO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los
ingresos municipales, y de la competencia constitucional del Municipio será resuelto
por el Municipio, debiéndole comunicar lo conducente al Congreso del Estado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los productos por el uso y/o aprovechamiento de
bienes muebles e inmuebles municipales, se determinará mediante avalúo que emita
la autoridad fiscal municipal en los términos del artículo 147 de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado Tabasco y los derivados de una Ley, Reglamento, Bando de
Policía y Gobierno o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para efecto de los Derechos a que se refiere el
artículo 1 de esta Ley, la administración pública municipal implementará las medidas
necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos
para garantizar el cobro de estos conceptos derivados de una Ley, Reglamento, Bando
de Policía y Gobierno o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el H.
Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco; y las disposiciones
que señalan otros ingresos.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.