Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024 [PDF]

Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 1 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PARAÍSO, TABASCO; PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2024 ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2024 la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; asimismo por concepto de participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración fiscal y fondos distintos de aportaciones, de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes: RUBRO TIPO CLASE CLAVE CONCEPTO ESTIMADO 2024 1 IMPUESTOS. 15,622,154.70 11 IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS. 0.00 110 1 IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO GRAVADOS POR EL IVA. 0.00 12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO. 8,709,332.01 120 1 IMPUESTO PREDIAL. 8,709,332.01 120101 URBANO IMPUESTO VIGENTE. 3,406,300.17 120102 RÚSTICO IMPUESTO VIGENTE. 2,029,495.52 120103 REZAGO URBANO. 1,615,182.24 120104 REZAGO RÚSTICO. 1,658,354.08 13 IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES. 6,417,209.78 130 1 TRASLADO DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES. 6,417,209.78 130101 URBANO - TRASLACIÓN DE DOMINIO. 3,197,305.43 130102 RÚSTICO - TRASLACIÓN DE DOMINIO. 3,219,904.35 17 ACCESORIOS DE IMPUESTOS. 495,612.91 170 1 RECARGOS DE IMPUESTOS. 356,504.07 170 2 ACTUALIZACIÓN DE IMPUESTOS. 138,551.72 170 3 MULTAS. 557.12 170 4 GASTOS DE EJECUCIÓN. 0.00 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. 0.00 3 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. 0.00 4 DERECHOS. 51,782,602.12 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 2 41 DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. 0.00 43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. 16,037,442.14 430 1 LICENCIAS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN. 2,624,719.71 430101 Para construcciones de losa de concreto y piso de mosaico o mármol por metro cuadrado. 0.00 430102 Para otras construcciones, por metro cuadrado. 2,114,488.38 430103 Por construcciones de bardas, rellenos y/o excavaciones: por cada metro lineal de barda. 0.00 430104 Por construcciones de bardas, rellenos y/o excavaciones: por cada metro cúbico de excavaciones y/o rellenos. 0.00 430105 Permiso para ocupación de vía pública con material de construcción, hasta por 3 días. 0.00 430106 Permisos de demolición, por metro cuadrado. 510,231.33 430 2 LICENCIAS Y DE LOS PERMISOS PARA FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES, DIVISIONES Y SUBDIVISIONES. 574,829.77 430201 Fraccionamientos: por el área total del fraccionamiento, por metro cuadrado. 0.00 430202 Condominios, por metro cuadrado del terreno. 0.00 430203 Lotificaciones, por metro cuadrado del área total. 0.00 430204 Relotificaciones, por metro cuadrado del área vendible. 390,541.22 430205 Divisiones, por metro cuadrado del área vendible. 184,288.55 430206 Subdivisiones, por metro cuadrado del área enajenable. 0.00 430 3 DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL. 205,884.63 430301 De los terrenos a perpetuidad en los cementerios, por cada lote de dos metros de longitud por uno de ancho, en la cabecera municipal. 19,245.04 430302 De los terrenos a perpetuidad en los cementerios, por cada lote de dos metros de longitud por uno de ancho, demás cementerios municipales. 144,889.72 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 3 430303 Por la cesión de derechos de propiedad, y bóvedas entre particulares en la cabecera municipal. 29,281.64 430304 Por la cesión de derechos de propiedad, y bóvedas entre particulares en los demás cementerios municipales. 3,481.30 430305 Por reposición de títulos de propiedad. 8,986.93 430 4 SERVICIOS MUNICIPALES DE OBRAS. 1,214,544.23 430401 Por arrimo de caño o entronque en calles pavimentadas o asfaltadas. 0.00 430402 Factibilidad del uso del suelo. 1,155,725.51 430403 Aprobación de planos de construcciones. 58,818.72 430 5 DE LA EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE TERRENOS MUNICIPALES. 99,088.10 430501 Expedición de títulos de terrenos municipales. 99,088.10 430 6 DE LOS SERVICIOS, REGISTROS E INSCRIPCIONES. 3,669,420.66 430601 Expedición de constancias de los archivos municipales. 76,116.91 430602 Certificados y copias certificadas de registro de fierros y señales para marcar ganado y madera. 9,967.64 430603 Certificación del número oficial y alineamiento. 216,150.54 430604 Certificación de acta de nacimiento. 1,914,723.72 430605 Certificación de acta de defunción, supervivencia, matrimonio, firmas y constancias de actos positivos o negativos. 853,487.26 430606 Certificación de acta de divorcio. 96,482.73 430607 Certificación de tipo de predio. 1,444.89 430608 Certificación de actas de reconocimiento de hijos. 35,790.55 430609 Por cada acto de reconocimiento celebrado en las oficinas del registro civil. 4,170.62 430610 Acto de reconocimiento, de supervivencia, cuando el incapacitado tenga bienes y entra a administrarlos, y por acta de tutela, cuando el interesado tenga bienes. 0.00 430611 Celebración de matrimonio efectuado a domicilio en horas hábiles. 0.00 430612 Celebración de matrimonio efectuado a domicilio en horas extraordinarias. 0.00 430613 Celebración de matrimonio efectuado en el Registro Civil en horas hábiles 305,952.36 430614 Celebración de matrimonio efectuado en el Registro Civil en. horas extraordinarias 0.00 430615 Por acto de divorcio administrativo 155,133.44 430616 Por disolución de sociedad conyugal aceptando el régimen de separación de bienes. 0.00 430 DE LOS SERVICIOS COLECTIVOS. 5,466,458.77 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 4 7 430701 Recolección y transporte de basura o desechos sólidos. 42,898.24 430702 Lotes baldíos que sean limpiados por la autoridad municipal. 0.00 430703 Servicio de seguridad pública en forma exclusiva para la protección de valores, de establecimientos mercantiles o espectáculos públicos. 0.00 430704 Permiso expedido por la Dirección de Protección Ambiental. 5,423,560.53 430 8 AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD. 2,182,496.27 430801 Licencia, permiso o autorización para la colocación de toda clase de anuncios y carteles o cualquier tipo de publicidad. 2,182,496.27 44 OTROS DERECHOS. 35,745,159.98 440101 Certificados de funcionamiento. 17,460,184.47 440102 Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes. 0.00 440103 Uso de la vía pública por puestos fijos. 0.00 440104 Uso de la vía pública por puestos semifijos. 0.00 440105 Expedición de planos. 0.00 440106 Certificado de operación de protección civil. 6,892,396.64 440107 Validación de programa interno de protección civil. 823,967.38 440108 Registro interno de Protección civil. 0.00 440109 Certificado de operación de desarrollo municipal. 0.00 440110 Prediagnóstico para factibilidad de uso de suelo. 1,278,868.41 440111 Permiso para tala y desmonte. 200,891.66 440112 Permiso para nivelación y relleno. 24,081.51 440113 Dictamen técnico de manifiesto de impacto ambiental. 22,052.67 440114 Expedición de constancia por la dirección de finanzas. 0.00 440115 Expedición de constancia por la Secretaría Municipal. 21,593.16 440116 Expedición de constancia por el Registro Civil. 0.00 440117 Expedición de constancia por la Dirección de Obras Públicas. 0.00 440118 Expedición de constancia por la Subdirección de Catastro. 13,886.01 440119 Registro al catálogo municipal de contratistas y prestadores de servicio. 290,160.84 440120 Por ocupar espacio en vía pública. 12,143.68 440121 Rectificación de medidas y colindancias. 0.00 440122 Aprobación y expedición de planos de construcción. 1,805,347.50 440123 Traspasos de títulos de propiedad. 4,214.26 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 5 440124 Permiso de ocupación en Andenes de la central camionera. 197,760.18 440125 Cuotas de recuperación en sanitarios públicos. 1,012,669.99 440126 Concesiones. 0.00 440127 Servicios prestados por la Dirección de Desarrollo Municipal. 0.00 440128 Constancias otorgadas por la Coordinación de Salud Municipal. 0.00 440129 Expedición y certificación de valor catastral. 757,180.33 440130 Talleres casa de la cultura (DECUR). 0.00 440131 Talleres DIF municipal. 17,642.13 440132 Aprobación, registro de planos y asignación de clave catastrales. 0.00 440133 Permisos y servicios otorgados por la Dirección de Tránsito Municipal. 3,830,078.30 440134 Pago de bases de licitaciones diversas. 0.00 440135 Otros servicios. 0.00 440136 Expedición títulos de propiedad. 0.00 440137 Cancelación de fierros. 0.00 440138 Anotaciones de resoluciones judiciales y administrativas. 0.00 440139 Actas de inspección y verificación. 0.00 440140 Talleres culturales. 0.00 440141 Ferias y convenciones. 275,658.32 440142 Servicios que presta el DIF (Unidad Básica de Rehabilitación). 330,348.93 440143 Cuotas por el uso del gimnasio municipal. 0.00 440144 Constancias por eventos públicos. 29,016.66 440145 Otros Derechos. 445,016.95 45 ACCESORIOS DE DERECHOS. 0.00 450 1 MULTAS. 0.00 450 2 HONORARIOS. 0.00 450 3 GASTOS DE EJECUCIÓN. 0.00 49 DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00 5 PRODUCTOS. 3,564,977.29 51 PRODUCTOS. 3,564,977.29 510 1 PRODUCTOS FINANCIEROS. 3,564,977.29 59 PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00 6 APROVECHAMIENTOS. 4,776,178.04 61 APROVECHAMIENTOS. 4,776,178.04 610 1 MULTAS. 2,627,838.41 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 6 610101 Multas de tránsito municipal. 934,237.83 610102 Multas por seguridad pública. 1,657,431.89 610103 Multas derivadas de la aplicación del bando de policía y gobierno. 0.00 610104 Multas derivadas de la manifestación extemporánea de construcción. 36,168.69 610 2 INDEMNIZACIONES. 0.00 610 3 REINTEGROS. 87,466.90 610 4 APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES. 265,953.59 610 5 RECUPERACIÓN POR PROGRAMAS DIVERSOS. 1,469,044.80 610 6 OTROS APROVECHAMIENTOS. 325,874.34 62 APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES. 0.00 63 ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS. 0.00 69 APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO. 0.00 7 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS. 0.00 TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN. 75,916,683.36 8 PARTICIPACIONES APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. 624,076,130.30 81 PARTICIPACIONES. 416,537,426.00 810 1 FONDO MUNICIPAL DE PARTICIPACIONES. 327,118,235.00 810 2 FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL (30%). 1,794,505.00 810 3 FONDO DE COMPENSACIÓN Y DE COMBUSTIBLE MUNICIPAL (70%). 3,441,704.00 810 4 FONDO MUNICIPAL DE RESARCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESTATALES (2.5% ISN). 7,983,246.00 810 5 FONDO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 42,355,801.00 810 6 PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS COLINDANTES CON LA FRONTERA O LITORALES POR DONDE SE REALIZA LA SALIDA DEL PAÍS DE LOS HIDROCARBUROS. 33,843,935.00 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 7 810 7 FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (FEIEF). 0.00 82 APORTACIONES. 185,573,665.00 820 1 FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM). 96,206,640.00 820 2 FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN). 89,367,025.00 83 CONVENIOS. 9,831,902.00 830 1 CONVENIOS DE COORDINACIÓN. 8,649,302.00 830101 Convenio tránsito. 2,347,308.00 830102 Fondo por coordinación en predial. 6,301,994.00 830 2 CONVENIOS DE COLABORACIÓN. 0.00 830 3 CONVENIOS DE REASIGNACIÓN (DESCENTRALIZACIÓN). 0.00 830 4 OTROS CONVENIOS Y SUBSIDIOS. 1,182,600.00 830401 Convenio con Secretaria de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático. 0.00 830402 Convenio INMUJERES. 0.00 830403 Convenio con Relaciones Exteriores. 1,182,600.00 84 INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL. 98,398.30 840 1 INCENTIVOS REINTEGRADOS POR LA TESOFE. 0.00 840 2 INCENTIVOS POR LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS. 98,398.30 840201 Zona Federal Marítimo Terrestre. 43,488.60 840202 Multas administrativas federales no fiscales. 54,909.70 85 FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. 12,034,739.00 850 1 FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, REGIONES TERRESTRES. 2,808,256.00 850 2 FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, REGIONES MARITIMAS. 9,226,483.00 9 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES. 0.00 91 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES. 0.00 93 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES. 0.00 95 PENSIONES Y JUBILACIONES. 0.00 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 8 96 TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS. 0.00 97 TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO. 0.00 TOTAL DE INGRESOS DE GESTIÓN, PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS. 699,822,042.45 0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO. 0.00 INGRESOS TOTALES EN EL EJERCICIO FISCAL 2023. 699,822,042.45 (Seiscientos noventa y nueve millones ochocientos veintidós mil cuarenta y dos pesos 45/100 M/N) CAPITULO II DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES ARTÍCULO 2.- El monto de las participaciones federales se sujetará en todo caso, a los importes que por participaciones le correspondan al Estado de Tabasco y a sus Municipios según se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido conforme los ordenamientos anteriores y publicados de manera oportuna en el Periódico Oficial del Estado. Los productos financieros que se generen en el manejo de esos ramos y fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten. Los Ingresos provenientes de las aportaciones federales del Ramo General 33, Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones, se sujetarán a las cantidades que sean publicadas por el Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, quedando el Municipio obligado a través de los servidores público competentes, a informar de su ejercicio en la Cuenta Pública correspondiente. Asimismo, los productos financieros que se generen por el manejo de estos fondos, serán adicionados a los mismos para que se incrementen hasta en las cantidades que resulten. Son los ingresos extraordinarios que percibe el municipio y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, derivados de una Ley, Reglamento, Bando de Policía y Gobierno o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco; y las disposiciones que señalan otros ingresos, se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que refiere este artículo. Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 9 Asimismo, formarán parte de los ingresos del Municipio: los demás que se establezcan en los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que tienen celebrados el Gobierno del Estado y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y los que establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así como los convenios celebrados entre el Ejecutivo del Estado y el Municipio; además de los ingresos extraordinarios que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en los conceptos anteriores. Por la naturaleza de estas acciones que aún no se llevan a cabo, no es posible determinar cantidades a la que puedan ascender los instrumentos señalados, toda vez que dependerá de los términos previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado; debiendo el Municipio de informar cuando se lleven a cabo, al Congreso del Estado, al presentar su Cuenta Pública respectiva. ARTÍCULO 3.- Las participaciones que correspondan a los municipios del Estado conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, son Inembargables; no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por los municipios, con autorización del Congreso del Estado. Asimismo, el municipio podrá convenir que el Estado afecte sus participaciones o aportaciones susceptibles de afectación, en los términos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal y lo correlativo de la Leyes de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco y de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios. ARTÍCULO 4. Con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y con la finalidad de tener identificados los ingresos por área recaudadora, se establece la integración de los conceptos que se detallan a continuación: ÁREA GENERADORA CONCEPTO UMA SECRETARIA MUNICIPAL Rezago de fierro 1 SECRETARÍA MUNICIPAL (REGISTRO CIVIL 01) CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCIÓN E INGRESOS DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 01 Expedición de constancias de los archivos municipales. 2 Certificación de acta de defunción 2 Certificación de acta de matrimonio 2 Certificación de negativo o positivo de matrimonio 2 Por certificación de acta de nacimiento 1 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 10 Certificación de acta de divorcio 5 Por certificación de acta de adopción 2 Certificación de acta de reconocimiento 2 Acto de reconocimiento celebrado en el registro civil 1 Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas hábiles 30 Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas extraordinarias 50 Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas hábiles 4 Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas extraordinarias 10 Por acto de divorcio administrativo 50 Inscripción de divorcio judicial 5 Cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes o viceversa 60 Por registro extemporáneo de defunción 30 Copia fiel certificada del libro de actas 2 ÁREA GENERADORA CONCEPTO UMA SECRETARÍA MUNICIPAL Rezago de fierro 1 SECRETARÍA MUNICIPAL (REGISTRO CIVIL 02) CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS, ACTOS E INSCRIPCIÓN E INGRESOS DIVERSOS DEL REGISTRO CIVIL 02 Expedición de constancias de los archivos municipales. 2 Certificación de acta de defunción 2 Certificación de acta de matrimonio 2 Certificación de negativo o positivo de matrimonio 2 Por certificación de acta de nacimiento 1 Certificación de acta de divorcio 5 Por certificación de acta de adopción 2 Certificación de acta de reconocimiento 2 Acto de reconocimiento celebrado en el registro civil 1 Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas hábiles 30 Por celebración de matrimonio efectuados a domicilio en horas extraordinarias 50 Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas hábiles 4 Por celebración de matrimonio efectuado en el registro civil en horas extraordinarias 10 Por acto de divorcio administrativo 50 Inscripción de divorcio judicial 5 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 11 Cambio de régimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes o viceversa 60 Por registro extemporáneo de defunción 30 Copia fiel certificada del libro de actas 2 ÁREA GENERADORA CONCEPTO UNIDAD UMA DIRECCIÓN DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES Terminación de obra. CONSTANCIA 8 Permiso de ocupación de vía pública. M2 0.02 Permiso de ruptura de pavimento y entronque a la red de agua potable y drenaje municipal. * En las calles pavimentadas o asfaltadas. ML 4 * En las calles sin pavimento o asfalto. ML 2 Todo entronque por cuenta del interesado. PIEZA 2 Constancia de construcción (antena de telecomunicación). UMA 500 Régimen en condominio. M2 0.1 Autorización para Fusión de Predios. PIEZA 8 Constancia de Alineamiento y Asignación de número Oficial. ML Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 128 y 131. Factibilidad de Uso de Suelo. CONSTANCIA 4 Constancia de Construcción. CONSTANCIA Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 128. Lotificación y fraccionamiento. M2 Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 129. Ejecución de obras sin licencia (Multa). PIEZA Se determina con base en los art. 317 fracción I, 321 del Reglamento de Construcción del Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco. Permiso de División, Subdivisión o Segregación de predios. M2 0.05 Permiso de Remodelación de Bóvedas. PIEZA Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 128. Constancia de Posesión. CONSTANCIA 8 Licencia de Anuncios y Publicidad. M2 Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 146-Bis. Permiso de Anuncio y Publicidad. M2 POR DIA Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 146-Bis. Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 12 Permiso de Construcción. M2 Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 128. Lotificación y fraccionamiento. M2 Se determina con base en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, Artículos 129. Constancias diversas. CONSTANCIA 2 Permiso para demolición de casa habitación. M2 0.05 ÁREA GENERADORA EMPRESA TIPO MEDIANO RIESGO EMPRESA TIPO ALTO RIESGO DIRECCIÓN DE FOMENTO ECONOMICO No METROS CUADRADOS UMA No METROS CUADRADOS UMA 1 HASTA 29 M2 20 1 HASTA 29 M2 25 2 30 HASTA 49 M2 35 2 30 HASTA 49 M2 44 3 50 HASTA 74 M2 60 3 50 HASTA 74 M2 75 4 75 HASTA 99 M2 85 4 75 HASTA 99 M2 106 5 100 HASTA 149 M2 125 5 100 HASTA 149 M2 156 6 150 HASTA 249 M2 200 6 150 HASTA 249 M2 250 7 250 HASTA 349 M2 300 7 250 HASTA 349 M2 375 8 350 HASTA 499 M2 350 8 350 HASTA 499 M2 437 9 500 HASTA 749 M2 500 9 500 HASTA 749 M2 625 10 750 HASTA 999 M2 750 10 750 HASTA 999 M2 937 11 1,000 HASTA 1,499 M2 1000 11 1,000 HASTA 1,499 M2 1250 12 1,500 HASTA 1999 M2 1350 12 1,500 HASTA 1999 M2 1687 13 2,000 HASTA 2,499 M2 1500 13 2,000 HASTA 2,499 M2 1875 14 2,500.01 HASTA 3,499 M2 3000 14 2,500.01 HASTA 3,499 M2 3750 15 3,500 HASTA 4,999 M2 3500 15 3,500 HASTA 4,999 M2 4375 16 5,000.01 HASTA 6,999 M2 6000 16 5,000.01 HASTA 6,999 M2 7500 17 7,000 HASTA 9,999 M2 8500 17 7,000 HASTA 9,999 M2 10625 18 10,000 HASTA 19,999 M2 12500 18 10,000 HASTA 19,999 M2 15625 19 20,000 HASTA 29,999 M2 20000 19 20,000 HASTA 29,999 M2 25000 20 30,000 HASTA 49,999 M2 35000 20 30,000 HASTA 49,999 M2 43750 21 50,000 HASTA 74,999 M2 50000 21 50,000 HASTA 74,999 M2 62500 Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 13 22 75,000 MAS DE 100,000 M2 75000 22 75,000 MAS DE 100,000 M2 93750 TÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 5.- Los ingresos a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y de conformidad con las disposiciones de las demás leyes, códigos, reglamentos, convenios, decretos y disposiciones aplicables. ARTÍCULO 6.- Cuando los contribuyentes que no cubran oportunamente las contribuciones y aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse actualizaciones, en términos de lo señalado por el artículo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria. Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, tasa de recargos la que fije anualmente mediante ley el Congreso del Estado por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta que se pague. ARTÍCULO 7.- En los casos de prórroga para el pago de los créditos fiscales se causarán recargos mensuales sobre saldos insolutos a la tasa que mediante Ley fije anualmente el Congreso del Estado. ARTÍCULO 8.- Las infracciones a las leyes municipales, así como los delitos que se cometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionadas de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la conducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada por la autoridad competente, conforme a derecho. En la aplicación e interpretación de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco se deberán observar los demás ordenamientos fiscales federales, Estatales y municipales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal en el ámbito de competencia de cada ordenamiento. ARTÍCULO 9.- En término de lo dispuesto por los Artículos 115 fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, último párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para los fines de sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios respecto a las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 14 ARTÍCULO 10.- Las exenciones o subsidios a que se refiere el artículo anterior, no serán aplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación del Estado o del Municipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. ARTÍCULO 11.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la Fracción VI del Apartado A del Artículo 123; y adiciona dos párrafos al Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2016, se adopta en las leyes y ordenamientos municipales como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia la Unidad de Medida y Actualización; eliminando las referencias al Salario Mínimo General Vigente. Para determinar el valor y la actualización de la Unidad de Medida y Actualización se estará a lo previsto en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto antes referido. ARTÍCULO 12.- El H. Cabildo del Municipio de Paraíso, Tabasco; de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de programas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago del impuesto predial, facultando para tal efecto, al C. Presidente Municipal, para conceder incentivos fiscales en accesorios del impuesto predial, desde un porcentaje mínimo hasta el total de ellos; los contribuyentes que se adhieran a dichos estímulos deberán realizar el pago del impuesto más su actualización, correspondiente al ejercicio fiscal en curso y años anteriores. Adicionalmente, el Cabildo podrá autorizar, el otorgamiento de subsidios en el cobro de accesorios de derechos, siempre y cuando sean programas de beneficio social y general. ARTÍCULO 13.- La información financiera que se genere en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida, por lo menos trimestralmente en la respectiva página de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Tabasco. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deban presentarse ante el Órgano Superior de Fiscalización. ARTÍCULO 14.- Atendiendo a lo que disponen el artículo 36, fracción XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y el artículo 25, fracción I de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, para el ejercicio oportuno del Presupuesto de Egresos del Municipio y la adecuación de los flujos financieros autorizados por el Cabildo, el H. Ayuntamiento podrá contratar financiamiento que no excederá el 6% de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 15 virtud de que es el límite máximo que establece la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios; lo anterior, siempre y cuando la vigencia del financiamiento no sea mayor a un año, y que en su contratación no sean afectados en garantía o pago, el derecho a recibir las participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal o cualquier otro ingreso o derechos. El H. Ayuntamiento deberá comunicar sobre el particular al Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de 30 días naturales posteriores a la contratación, liquidación y conclusión del financiamiento. CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES ARTÍCULO 15.- Las autoridades fiscales municipales referidas en el Artículo 9 de Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, quedan facultadas para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales y determinar si es el caso, los créditos fiscales omitidos, para esos fines podrá: I.- Ordenar la inspección de predios, establecimientos y otros lugares similares cualesquiera que sean, cuando lo estime necesario; II.- Solicitar a los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones gravadas por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco; III.- Imponer las sanciones administrativas que correspondan por infracciones a las leyes fiscales y hacer las denuncias procedentes ante el Ministerio Público en el caso de delitos cometidos en perjuicio de la Hacienda Municipal; y IV.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución con arreglo a la Legislación Fiscal aplicable. ARTÍCULO 16.- Toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos del Municipio para el Ejercicio Fiscal 2024, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. De la misma forma, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas. Toda iniciativa en materia fiscal que se envíe al Congreso del Estado observará lo siguiente: a. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes. b. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible. c. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización. d. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 16 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor el día uno de enero del año dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO. En relación al artículo 5 de la presente Ley los recargos se causarán a partir del mes que trascurran desde la fecha en que debió cumplirse la obligación, hasta que ésta se pague. ARTÍCULO CUARTO. Tratándose de la contribución especial para predios urbanos baldíos, ésta se causará, cobrará y liquidará de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Las cantidades que se recauden formarán parte del fondo recaudatorio que advierte el artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco. ARTÍCULO QUINTO. Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la transferencia de servicios públicos que esté prestando el Gobierno del Estado y se trasladen al Municipio o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal del año 2024, los correspondientes cobros que no estén previstos en los ordenamientos hacendarios del municipio, se aplicará en lo conducente lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, hasta en tanto se establezca el cobro en la presente Ley o en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, para el ejercicio Fiscal 2024. ARTÍCULO SEXTO. Para los efectos del artículo 1 de la presente Ley, en términos de lo que establece el artículo 71 y 72 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, son ingresos ordinarios: los que en forma normal y permanente se autorizan para cubrir el costo de los servicios públicos regulares de los municipios, clasificándose en: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones. Son ingresos Extraordinarios aquéllos cuya percepción se autoriza para proveer a la satisfacción de necesidades de carácter extraordinario y los provenientes de empréstitos públicos. Ley de Ingresos del Municipio de Paraíso, Tabasco, para el Ejercicio Fiscal 2024 17 ARTÍCULO SÉPTIMO. El H. Cabildo del Municipio de Paraíso, Tabasco, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes, podrá aprobar la implementación de los programas fiscales que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes en el pago de sus contribuciones. ARTÍCULO OCTAVO. Relativo al cobro de los derechos por la prestación del servicio de Registro Civil se estará a las prevenciones que se pacten de común acuerdo y a los demás ordenamientos legislativos y reglamentarios que resulten aplicables, y a las perspectivas de suscribir en su caso, el Acuerdo de Colaboración Administrativa en materias de Registro Civil y Fiscal, entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Municipio de Paraíso, Tabasco. ARTÍCULO NOVENO. Para efecto de los derechos a que se refiere el artículo primero de esta Ley, el gobierno y la administración pública municipal implementarán las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos. ARTÍCULO DÉCIMO. Lo no previsto en esta Ley y que se refiera estrictamente a los ingresos municipales, y de la competencia constitucional del Municipio será resuelto por el Municipio, debiéndole comunicar lo conducente al Congreso del Estado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los productos por el uso y/o aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles municipales, se determinará mediante avalúo que emita la autoridad fiscal municipal en los términos del artículo 147 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Tabasco y los derivados de una Ley, Reglamento, Bando de Policía y Gobierno o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para efecto de los Derechos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, la administración pública municipal implementará las medidas necesarias para establecer los procesos, procedimientos y mecanismos requeridos para garantizar el cobro de estos conceptos derivados de una Ley, Reglamento, Bando de Policía y Gobierno o Acuerdo Administrativo que al efecto establezca el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Paraíso, Tabasco; y las disposiciones que señalan otros ingresos. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.