Ley de la Juventud del Estado de Tabasco [PDF]

Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 1 Última reforma aprobada mediante Decreto 035 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 1203 Suplemento 7419 de fecha 12 de octubre de 2013, por el que se reforman el artículo 2, fracción VII, el artículo 58, numeral 2, y tercer párrafo. Reforma aprobada mediante Decreto 006 de fecha 05 de febrero de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 78, de fecha 14 de febrero de 2013, por el que se reforman el artículo 1, párrafo segundo; la denominación del Título Cuarto; el artículo 57, párrafos primero y tercero; el artículo 58, párrafo segundo, numerales 1 y 2; y el artículo 63, párrafo primero, fracciones I, III y V. TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Tabasco. REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud tabasqueña y los principios rectores de las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural, así como regular en lo aplicable, el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tabasco. Esta Ley se sustenta en un equilibrio en las relaciones entre los jóvenes y tiene una perspectiva de género y juvenil, en tanto se concibe al joven como sujeto y actor social pleno. ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Ayuntamiento.- A los Ayuntamientos que conforman el Estado de Tabasco; II. Congreso.- Al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco; III. Consejo.- Al Consejo Estatal de la Juventud; IV. Dependencias.- A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; V. Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco; VI. Estado.- Al Estado Libre y Soberano de Tabasco; REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013 VII. Instituto.- El Instituto de la Juventud de Tabasco; VIII. Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los doce años y hasta los veintinueve años; IX. Jóvenes de y en la calle.- A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la misma; Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 2 X. Ley.- A la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco; XI. Programa.- Al Programa Estatal de la Juventud; y XII. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco. ARTÍCULO 3.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes: I.- El respeto y reconocimiento a la diversidad de los jóvenes; II.- La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad y la familia en la atención integral de la juventud; III.- La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud; IV.- La igualdad de todos los jóvenes al acceso los programas y acciones que les afecten, teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad; V.- La no discriminación de los jóvenes, cualquiera que sea su origen, formas y grados; VI.- La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno; VII.- La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural; VIII.- La universalidad de las acciones en política de juventud, sin distinción de sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos; IX.- La solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdades; X.- El fomento de programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad tabasqueña con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y XI.- El Interés Superior, en las acciones que se dirijan a los jóvenes para que prevalezca el bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil. ARTÍCULO 4.- El Ejecutivo, sus dependencias y entidades, los Ayuntamientos, la ciudadanía, la sociedad organizada, y los padres de familia, de manera corresponsable promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la presente Ley. ARTÍCULO 5.- En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 3 Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes: I. Embarazadas; II. Madres solteras; III. Víctimas de cualquier delito; IV. En situación de calle; V. Exclusión social o privación de la libertad; VI. Con discapacidad; VII. Con enfermedades crónicas; e VIII. Indígenas. ARTÍCULO 6.- Las políticas públicas para los jóvenes, son un conjunto de directrices de carácter público que deberán ser observadas indistintamente por el gobierno estatal y municipal, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud, y comprenden de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones: I. Propiciar las condiciones para el bienestar y una vida digna; II. Fomentar la cultura de paz social, el espíritu solidario, la formación de valores, impulsando principalmente la tolerancia, la solidaridad, la justicia y la democracia; III. Difundir entre los jóvenes, la integración familiar y social, rescatando los principios y valores para fomentar una cultura cívica; IV. Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizar su libre expresión, velando por la erradicación de la discriminación; V. Brindar apoyo integral a las familias jóvenes, para lograr su estabilidad, permanencia y éxito como base de la sociedad; VI. Prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y psicológica de los jóvenes por el ejercicio de sus derechos, garantizando que no sean arrestados o detenidos arbitrariamente; VII. Evitar la discriminación de los jóvenes, así como generar mecanismos que fomenten la cultura de la igualdad; VIII. Brindar apoyo a los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, mediante programas sociales que les permitan reinsertarse e integrarse a la sociedad de una manera digna; IX. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión y promuevan su derecho de participar en la vida política de la Entidad; X. Prevenir, proteger y atender la salud de los jóvenes y crear programas especiales para aquellos jóvenes que no sean derechohabientes; fortalecer en los planes de estudio de educación media superior y superior, los temas de orientación vocacional y profesional, sexualidad, prevención de adicciones, desórdenes alimenticios y Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 4 depresión, a fin de salvaguardar la salud juvenil y capacitar a los padres de familia, tutores o representantes para la detección oportuna de adicciones y/o conductas juveniles riesgosas; XI. Asegurar una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, acercando lo más posible las instancias de educación a los jóvenes; así como generar mecanismos de acceso democrático y estrategias de permanencia en el sistema educativo, para evitar la deserción escolar; XII. Incrementar y diversificar las oportunidades de ingreso a la educación media superior y superior, mediante el establecimiento de diversos programas educativos de calidad que utilicen las tecnologías de la comunicación e información y así acercar este servicio a los jóvenes de zonas urbanas y rurales, incluyendo aquellas de difícil acceso; XIII. Facilitar y apoyar el acceso a la educación de los jóvenes indígenas, con discapacidades, embarazadas o etapa de lactancia, para asegurar su permanencia escolar, promoviendo educación intercultural y espacios adecuados para personas con discapacidad; XIV. Promover programas para jóvenes de escasos recursos, a fin de que no deserten por motivos económicos; promover acciones o financiamiento de becas de estancia o apoyo para transporte a jóvenes que tengan que trasladarse a otro lugar fuera de su municipio, para continuar estudiando; XV. Fomentar el desarrollo de planes y programas flexibles con salidas profesionales laterales o intermedias, que permitan a los jóvenes combinar el estudio y el trabajo; XVI. Promover la inserción de los jóvenes en el empleo, mediante incentivos fiscales para aquellas empresas que contraten jóvenes recién egresados, a fin de abatir el desempleo juvenil, aprovechando su fuerza laboral y su capacidad creativa y de organización; XVII. Promover créditos y capacitación para los jóvenes emprendedores; XVIII. Promover las expresiones culturales de los jóvenes, organizando eventos artísticos y culturales que los incentiven, así como difundir sus obras a nivel estatal, nacional e internacional; XIX. Promover la práctica del deporte como medio de aprovechamiento del tiempo libre o de manera profesional y promover el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación, de acuerdo con los intereses de los jóvenes; XX. Establecer programas y acciones para que los jóvenes participen en la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales; XXI. Impulsar mecanismos que acerquen y vinculen a la juventud con la tecnología; XXII. Crear, promover y apoyar un sistema de información que permita a los jóvenes obtener, acceder, procesar, intercambiar y difundir información actualizada y útil para su desarrollo profesional y humano, procurando que los medios de comunicación generen valores positivos en la juventud; XXIII. Promover y difundir la cultura de los jóvenes indígenas; Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 5 XXIV. Crear e impulsar mecanismos para que jóvenes con discapacidad tengan acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación y oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social; XXV. Procurar la rehabilitación de los jóvenes con problemas de adicciones y la de su familia, así como de procurarles oportunidades laborales y educativas; XXVI. Prevenir y atender el alcoholismo, el tabaquismo, la drogadicción y la fármaco dependencia; y XXVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, son derechos de los jóvenes, los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, son inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables, inalienables e imprescriptibles. ARTÍCULO 8.- Los jóvenes tienen derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad, creatividad, vitalidad e impregnada de valores que contribuyan a su pleno desarrollo y expresión de su potencialidad y capacidad humana. ARTÍCULO 9.- Los jóvenes tienen derecho al uso, goce y disfrute de los recursos naturales, a una justa y equitativa repartición de la riqueza. Para garantizar este derecho, el Ejecutivo a través del Instituto, establecerá políticas estatales que fomenten la creación de condiciones socioeconómicas de desarrollo que les permitan alcanzar una vida digna. ARTÍCULO 10.- Los jóvenes tienen el derecho de participar en los planes y programas que desarrolle el Instituto, en los términos que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II DEL DERECHO AL TRABAJO Y PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL ARTÍCULO 11.- Los jóvenes del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado, en el que se deben tomar en cuenta las aptitudes y vocación de cada joven y coadyuve a su desarrollo profesional y personal. ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá por todos los medios a su alcance, el empleo y programas que contribuyan a la capacitación laboral de los jóvenes. ARTÍCULO 13.- El gobierno estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, deberán establecer programas para promover el desarrollo de la primera experiencia laboral de los jóvenes por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Lograr que los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios; b) Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado; y c) Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin menospreciar su condición social, económica, su religión, opinión, raza, color, sexo, edad, orientación sexual y lengua. La primera experiencia laboral se entenderá como el proceso de integración de los jóvenes de 18 a 29 años de edad al mercado laboral, el cual permitirá a la persona joven participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación formal. ARTÍCULO 14.- Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica, técnica o profesional. ARTÍCULO 15.- Las actividades de los jóvenes en su primera experiencia laboral se realizarán preferentemente, en las modalidades de práctica profesional o servicio social y tendrán el objetivo de garantizar a los jóvenes realizar su primera experiencia laboral en instituciones públicas o privadas o empresas relacionadas con su proceso de formación técnica o profesional. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro programa que se establezca conforme a esta Ley. ARTÍCULO 16.- Las políticas de promoción del empleo juvenil que se establezcan por los gobiernos estatales y municipales, se dirigirán al logro de los siguientes objetivos: I. Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales; II. Fomentar el desarrollo de la capacitación remunerada, vinculada a la formación profesional; Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 7 III. Promover el otorgamiento de créditos para que las y los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos individuales o colectivos; IV. Procurar que el trabajo no interrumpa su educación; V. Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes, madres lactantes y jóvenes con discapacidad; y VI. Respetar y cumplir con los derechos laborales y la seguridad social e industrial. El trabajo juvenil, en ningún caso podrá impedir una educación que permita el desarrollo al máximo de las potencialidades. CAPÍTULO III DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA ARTÍCULO 17.- Los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo, teniendo además el reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual; trato cordial y respetuoso; el derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de explotación; el derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental y los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable; al disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y los demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. ARTÍCULO 18.- Los jóvenes tienen derecho a contar con oportunidades que les permitan su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones de interés público. Lo anterior se manifiesta en: I.- Contar con oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus potencialidades; II.- Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes; III.- Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas de jóvenes; IV.- Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el sistema de valores culturales de la sociedad; V.- Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad; VI.- Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de cualquier naturaleza que sean de interés del sector juvenil; VII.- Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar; VIII.- Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando cargos apropiados a sus intereses y capacidades; y Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 8 IX.- Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral. CAPÍTULO IV DEL DERECHO A LA SALUD ARTÍCULO 19.- Todos los jóvenes tienen el derecho a los servicios de salud, tomando en cuenta que esta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social, lo cual se garantizará conforme a las leyes aplicables. ARTÍCULO 20.- El Ejecutivo a través del Instituto, desarrollará acciones que divulguen información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para los jóvenes, tales como adicciones, VIH-SIDA, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria, entre otras. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS ARTÍCULO 21.- Los jóvenes mayores de edad tienen derecho al disfrute y ejercicio pleno de su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven, a su identidad y realización personal, consciente y plenamente informada al momento y número de hijos que deseen procrear, así mismo evitando cualquier tipo de marginación y condena social por razón de su práctica sexual. ARTÍCULO 22.- El Instituto promoverá programas de responsabilidad sexual dirigidos a los jóvenes para concientizarlos sobre las consecuencias que implica el ejercicio imprudente de su sexualidad. ARTÍCULO 23.- El Ejecutivo a través del Instituto, formulará las políticas y establecerá los mecanismos que permitan el acceso expedito de los jóvenes a los servicios de información, orientación y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. CAPÍTULO VI DEL DERECHO A LA CULTURA ARTÍCULO 24.- Los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones de acuerdo a sus propios intereses y expectativas. ARTÍCULO 25.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá y garantizará por todos los medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de los jóvenes y el Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 9 intercambio cultural a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO VII DEL DERECHO A LA RECREACIÓN ARTÍCULO 26.- Los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y al acceso a espacios para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre. ARTÍCULO 27.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá y garantizará el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los mismos intereses de los jóvenes. CAPÍTULO VIII DEL DERECHO AL DEPORTE ARTÍCULO 28.- Los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo a sus gustos y aptitudes. Para los efectos de esta Ley, se entiende por deporte a la práctica de actividades físicas e intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto con propósitos competitivos, de esparcimiento o recreación. ARTÍCULO 29.- El Ejecutivo a través del Instituto, y los municipios, promoverán y garantizarán por todos los medios a su alcance, la práctica del deporte juvenil mediante un sistema de promoción y apoyo para iniciativas deportivas. CAPÍTULO IX DEL DERECHO A LA INTEGRACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 30.- Los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad, serán sujetos de programas de asistencia social, en tanto puedan valerse por sí mismos, que auxilien en la recuperación de su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o mental. ARTÍCULO 31.- Todos los jóvenes en circunstancias especiales desde el punto de vista de pobreza, de exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, tienen el derecho a integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. ARTÍCULO 32.- El Ejecutivo a través del Instituto, realizará acciones preventivas de Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 10 conductas antisociales que contribuyan a informar y orientar a la juventud. En la ejecución de estas acciones se diseñará un mecanismo que permita la amplia participación de los jóvenes. CAPÍTULO X DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA ARTÍCULO 33.- Los jóvenes tienen el derecho a la participación social y política como forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores sociales, debiendo sujetarse a las leyes aplicables. Para ello, tendrán derecho a formar organizaciones juveniles que busquen hacer realidad sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos. ARTÍCULO 34.- El Ejecutivo a través del Instituto, establecerá los lineamientos que permitan a los jóvenes participar y colaborar en el cumplimiento de los programas de atención a la juventud. ARTÍCULO 35.- Es responsabilidad del Instituto fomentar la capacitación y apoyar por todos los medios a su alcance a los jóvenes en la realización de acciones de beneficio colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan. CAPÍTULO XI DEL DERECHO A CONTAR CON UN ESPACIO FÍSICO ARTÍCULO 36.- Los jóvenes tienen derecho a contar con un espacio físico en donde puedan dar atención a sus inquietudes y puedan acceder a la información de los programas y servicios de atención a la juventud que tengan a su cargo los tres órdenes de gobierno. En este mismo tenor, los jóvenes tendrán derecho a una vivienda digna, de acuerdo con la normatividad establecida por las instancias correspondientes. ARTÍCULO 37.- En la aplicación y operación de programas y servicios de atención a la juventud, se buscará en todo momento la cooperación y coordinación entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno que los tengan a su cargo. ARTÍCULO 38.- El Instituto fungirá como gestor, facilitador y difusor de los programas y servicios para los jóvenes en coordinación con las dependencias de los tres órdenes de Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 11 gobierno. CAPÍTULO XII DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 39.- Los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo del Estado de Tabasco. ARTÍCULO 40.- En los planes educativos se debe dar especial énfasis a la información y prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del Estado de Tabasco, en particular los que fomenten una educación con valores. ARTÍCULO 41.- Las jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios. El Ejecutivo a través del Instituto, implementará programas de apoyo y sensibilización que permitan a las jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y relacionarse adecuadamente con su hijo. Asimismo, se les otorgará la información necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas preventivas que les resulten más convenientes, facilitándoles el acceso a ellas. ARTÍCULO 42.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá la búsqueda de las herramientas para el fomento e impulso a la investigación científica y creatividad en la juventud. CAPÍTULO XIII DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO ARTÍCULO 43.- Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado que respalde su desarrollo integral. ARTÍCULO 44.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá por todos los medios a su alcance una cultura que permita la conservación, vigilancia y uso responsable de los recursos naturales, en la que participen los jóvenes. CAPÍTULO XIV DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 45.- Todos los jóvenes tienen el derecho a recibir, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para su proyecto de vida. Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 12 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JÓVENES ARTÍCULO 46.- Ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su sexo, edad, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad, aptitud física y psicológica o cualquier otra situación que atente contra la igualdad de los seres humanos. ARTÍCULO 47.- Todos los jóvenes en situaciones de desventaja social tienen derecho a integrarse a la sociedad, a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida y a recibir información, orientación y apoyo para la protección de sus derechos. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 48.- Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, son derechos de los jóvenes con discapacidad, los siguientes: I.- Acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva; II.- Ejercer de manera responsable e informada su sexualidad, libre de prejuicios; III.- Decidir con responsabilidad el ejercicio de su paternidad y maternidad; IV.- Contar con el apoyo del Instituto, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y demás entidades estatales y municipales en lo relativo a la orientación, garantía, ejercicio y respeto de sus derechos; V.- Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de pasajeros; y VI.- Recibir educación libre de barreras culturales y sociales. CAPÍTULO XVII DE LAS OBLIGACIONES A OBSERVAR POR LOS JÓVENES ARTÍCULO 49.- Los jóvenes tienen la obligación de: I. Cumplir lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, lo establecido en la presente ley y otros ordenamientos, para el ejercicio de sus derechos, y fomentar en ellos una cultura de respeto y legalidad; II. Aprender y practicar principios y valores que contribuyan a darle su verdadera dimensión humana y cívica, como parte integrante de la sociedad, respetando los derechos Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 13 de las demás personas; III. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes; IV. Participar y fomentar la convivencia familiar cotidiana, procurando relaciones afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de sus integrantes, aportando en la medida de sus posibilidades los alimentos, debiendo evitar en sus hogares actos de discriminación, abuso, reclusión o violencia; V. Aprovechar las oportunidades de preparación académica que el Gobierno del Estado ponga a su alcance; VI. Procurar actividades físicas y mentales que les permitan una vida sana; VII. Usar los recursos naturales de manera racional y sustentable, procurando el mantenimiento y la mejora del medio ambiente, cuidando los espacios naturales y las instalaciones al aire libre e implementar una cultura de reutilización o reciclaje, así como el uso de energías renovables en protección de la naturaleza; VIII. Adoptar una cultura de prevención de enfermedades y adicciones, practicando hábitos de vida sana y realizándose cuando menos una revisión clínica al año, debiendo tramitar su carnet de salud, mismo que contendrá los datos mínimos que permitan conocer su expediente clínico; IX. Informarse de manera adecuada sobre los métodos de prevención de enfermedades de transmisión sexual y métodos anticonceptivos; X. Informarse sobre los riesgos en la salud por el consumo de alcohol, tabaco y drogas; XI. Participar de manera responsable y decidida en la vida política, económica, cultural, cívica y social de su comunidad, municipio y Estado; y XII. Fomentar la convivencia familiar, social y cívica, procurando siempre: a) Amar y respetar a la Patria, al Estado y defender su integridad; b) Promover la solidaridad, anteponiendo el interés general al particular; c) Decir la verdad y cumplir la palabra empeñada; d) Practicar la justicia; e) Propugnar la unidad en la diversidad y la relación intercultural; f) Denunciar y combatir los actos de corrupción; g) Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad; h) Conservar el patrimonio cultural y natural del País y de la Entidad; y i) Cuidar y mantener los bienes públicos. TÍTULO TERCERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DEL PODER EJECUTIVO ARTÍCULO 50.- El Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y de conformidad a sus Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 14 recursos presupuestales, tiene la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en la presente Ley. Los programas que realice el Ejecutivo, serán prioritarios y deberán tomar en consideración las circunstancias y necesidades de la población juvenil de cada región. ARTÍCULO 51.- El Ejecutivo a través del Instituto, impulsará a los jóvenes para que tengan una plena participación en la vida económica, política, cultural, deportiva y social, así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta Ley. CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 52.- El Poder Legislativo, en el ámbito de su competencia deberá revisar permanentemente, la legislación que se relacione o afecte el ámbito de los jóvenes, con la finalidad de promover las iniciativas y reformas que correspondan, para garantizar el ejercicio de sus derechos. CAPÍTULO III DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 53.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad a sus recursos presupuestales, deberán promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 54.- Los Ayuntamientos participarán en la planeación y ejecución de la política pública para los jóvenes, para ello, en los planes y programas que realicen deberán incluir acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos de los jóvenes, contenidos en la presente Ley. ARTÍCULO 55.- Los Ayuntamientos en coordinación con el Instituto, impulsarán a los jóvenes para que tengan una plena participación en la vida económica, política, cultural, deportiva y social, así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta Ley. ARTÍCULO 56.- Los Ayuntamientos, crearán una Unidad Municipal de Atención a la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 15 Juventud, que sirva de enlace entre el consejo consultivo y los ayuntamientos. REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE TABASCO CAPÍTULO I DEL INSTITUTO REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 ARTÍCULO 57.- La organización, objetivos, funciones y metas del Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación denominado Instituto de la Juventud de Tabasco, serán las definidas en el Acuerdo de Creación del mismo expedido por el Gobernador, así como por lo señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el Reglamento Interior que regula al propio Instituto y las demás disposiciones legales aplicables. Dicho Instituto contará con un Consejo Consultivo el cual fungirá como órgano asesor y de apoyo; estará conformado de acuerdo a lo que establece el artículo 58 de esta ley, durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por otro período. REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 Para formar parte del Consejo Consultivo, se deberá contar con experiencia en los temas de interés para la juventud. CAPÍTULO II DEL CONSEJO ESTATAL DE LA JUVENTUD Artículo 58.- El Consejo Estatal de la Juventud es una instancia de colaboración, concurrencia, coordinación y apoyo interinstitucional, que tiene por objeto coordinar, ejecutar, promover, apoyar y conjuntar esfuerzos, recursos, políticas, programas, servicios y acciones a favor de los jóvenes, que coadyuvará con el Ejecutivo y los municipios en el cumplimiento del objeto y políticas establecidas en esta Ley. El Consejo estará integrado por: REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 1. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 16 REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013 2. Ocho vocales, que serán los titulares de: REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 a. Secretaría de Gobierno; REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 b. Secretaría de Planeación y Finanzas; REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013 c. Secretaría de Educación; REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 d. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; e. Secretaría de Salud; REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013 f. Secretaría de Administración; REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013 g. El presidente de la Comisión Orgánica del Congreso del Estado relacionada con los temas de juventud; y, REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013 h. Un representante de los jóvenes, mayor de dieciocho años, electo por la Comisión Orgánica del Congreso del Estado relacionada con los temas de juventud, de entre destacados jóvenes tabasqueños. 3).- Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto. REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013 Por cada titular de las secretarías señaladas en los incisos del a), b), c), d), e) y f) existirá un suplente designado por el Secretario. Cada integrante del Consejo, tendrá derecho a nombrar un suplente, en los términos que establezca el reglamento. ARTICULO 59.- Para el cumplimiento de sus funciones y objeto, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Opinar y evaluar la aplicación de los programas estatales y municipales creados en beneficio de los jóvenes; II. Participar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a favor de la juventud; Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 17 III. Proponer acciones, convenios y programas sociales para la juventud; Analizar y proponer esquemas de financiamiento para cumplir con las políticas públicas de los jóvenes; IV. Revisar el marco normativo de la juventud y, en su caso, proponer modificaciones ante las instancias competentes; V. Asesorar en su caso, al Titular del Ejecutivo en materia de juventud, para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno, municipios y sociedad; VI. Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para los jóvenes; VII. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para apoyo de los jóvenes; VIII. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas a los jóvenes; IX. Establecer la colaboración para la formulación, ejecución e instrumentación de planes, programas, acciones e inversiones en materia de juventud; X. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones, con los objetivos, estrategias y prioridades de las políticas públicas para los jóvenes; XI. Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores público, social y privado en el apoyo de los jóvenes; XII. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública para los jóvenes; y XIII. Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el apoyo de los jóvenes, sean ejercidos con honradez, oportunidad, trasparencia y equidad. Artículo 60.- Los integrantes del Consejo, tendrán voz y voto, con excepción del Secretario Técnico quien sólo tendrá derecho a voz. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El cargo de integrante del Consejo será honorífico. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, a representantes de los sectores público, social o privado, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. Artículo 61.- El Consejo sesionará en forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria cuantas veces sea necesario. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes debidamente acreditados. Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 18 Artículo 62.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá designar la instalación de grupos o comisiones de trabajo. Artículo 63.- Para el cumplimiento de su objeto, los miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones específicas: REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 I. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde: a). Generar programas que alienten su desarrollo integral, que busquen disminuir el número de jóvenes en situación de pobreza alimenticia, de capacidades y patrimonial; y b). Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. II. A la Secretaría de Gobierno le corresponde: a). Generar programas de prevención en la comisión del delito y para evitar ser objeto de los mismos; b). Ofrecer a jóvenes que así lo soliciten, asesoría legal y defensores públicos gratuitos, a través del área correspondiente y en términos de la Ley en la materia; y c). Desarrollar acciones que impulsen y fortalezcan la participación de los jóvenes en la actividad pública; y las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 III. A la Secretaría de Planeación y Finanzas le corresponde: a). Proponer alternativas que incentiven a los empresarios para que contraten jóvenes; b). Desarrollar acciones para abatir de manera especial la brecha digital entre los jóvenes; y c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. IV. A la Secretaría de Educación le corresponde: Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 19 a) Desarrollar programas de estudio de horarios flexibles para los jóvenes que estudian y trabajan; b). Generar acciones que procuren el acceso y permanencia en el sistema educativo hasta el nivel superior de jóvenes con discapacidad, indígenas, mujeres embarazadas, con alto grado de marginación y pobreza y aquellos que se encuentran recluidos en alguna Institución especializada. c). Promover la realización de actividades escolares y extra escolares que busquen disminuir la violencia en las relaciones personales de los jóvenes y promuevan los valores de respeto, tolerancia y equidad; y d) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013 V. A la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo le corresponde: a). Crear, en coordinación con el servicio estatal de empleo, una bolsa de trabajo especializada para jóvenes, que les ofrezca y vincule con las vacantes del sector gubernamental, público y social y proponer acciones para hacer efectiva la primera experiencia laboral; b). Generar acciones específicas de capacitación para el trabajo a jóvenes migrantes, discapacitados, indígenas, rehabilitados de alguna adicción y que hubiesen estado recluidos en alguna institución de readaptación social, para contribuir con ello a su sana reinserción social; y c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. VI. A la Secretaría de Salud le corresponde: a). Realizar de manera anual una campaña de promoción de la salud juvenil, en la que de manera especial se aborden temas de desórdenes alimenticios, depresión, enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados y genere las acciones pertinentes para el desarrollo y apoyo de la juventud; y b). Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. VII. Los demás miembros del Consejo deberán estarse a lo previsto en el artículo 61 de Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 20 esta Ley. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 64.- El Instituto participará en colaboración con las demás dependencias del Ejecutivo Estatal y en su caso, con los municipios, en la elaboración del Programa, con la más amplia participación de la juventud, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles, civiles, instituciones de asistencia privada, representantes populares y demás sectores sociales que tienen que ver con la temática juvenil. ARTÍCULO 65.- El Programa deberá: I. Incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para todos los jóvenes, así como mecanismos que brinden acceso a los jóvenes a los servicios de salud; II. Contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles; III. Establecer lineamientos que contribuyan al disfrute de actividades de recreación y de uso del tiempo libre; IV. Prever los medios que permitan el acceso de los jóvenes a la práctica deportiva; V. Contemplar las directrices para el estudio, la sistematización, la promoción y el fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles; VI. Acciones que generen un ambiente de equidad para los sectores juveniles en desventaja social; VII. Mecanismos para apoyar el fortalecimiento de las organizaciones juveniles; VIII. Estrategia para el fortalecimiento de una cultura ambiental en la que se involucre a la juventud en la preservación y vigilancia del medio ambiente; IX. Acciones que fomenten la prevención de conductas antisociales, que contribuyan a informar y orientar a la juventud; X. Ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación juvenil tanto en su elaboración como en su ejecución y que tome en cuenta las aspiraciones, intereses y prioridades de los jóvenes; y XI. Contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a los derechos enunciados en el presente ordenamiento jurídico. TÍTULO QUINTO DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 21 ARTÍCULO 66.- Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la presente Ley. ARTÍCULO 67.- Cuando los responsables de la afectación de las o los jóvenes, sean servidores públicos en ejercicio de sus funciones, deberán sujetarse al procedimiento administrativo que contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. ARTÍCULO 68.- La inobservancia a las disposiciones de esta Ley será sancionada, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como, en su caso, en las leyes civiles, penales, laborales y demás ordenamientos normativos aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial. SEGUNDO.- Los Acuerdos relativos a la creación del Instituto del Deporte de Tabasco y del Instituto de la Juventud de Tabasco, deberán ser expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto. Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 22 Una vez que se expidan y publiquen los acuerdos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por ABROGADO el Acuerdo por el que fue creado el Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco mediante publicación No 22122 del suplemento 6715 B, de fecha 13 de enero del año 2007, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. TERCERO.- La Secretarías de: Planeación y Finanzas, Administración, Contraloría y Secretaría Técnica de la Gubernatura del Estado, con la participación que corresponda de las Secretarías de Desarrollo Social y de Educación, dispondrán las medidas conducentes para que, una vez que se expidan los acuerdos señalados en el artículo transitorio anterior, se asignen al Instituto del Deporte de Tabasco, INDETAB, y al Instituto de la Juventud de Tabasco, INJUTAB respectivamente, los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de sus respectivas actividades, a partir de los que actualmente dispone el Instituto de la Juventud y el deporte de Tabasco INJUDET. El personal que labora en el hasta hoy Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco, será readscrito a cada uno de los nuevos Instituto del Deporte de Tabasco e Instituto de la Juventud de Tabasco, conforme a las necesidades del servicio en cada uno de ellos, sin perjuicio de sus derechos laborales. CUARTO. Los asuntos administrativos, que con motivo de este Decreto y los respectivos acuerdos de creación del Instituto del Deporte y del Instituto de la Juventud deban pasar a cada uno de ellos, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que estén facultadas por esta Ley para conocer de los mismos reciban y asuman los asuntos en cuestión. Se exceptúan de esta disposición los asuntos urgentes o sujetos a plazos improrrogables que deberán atenderse con la inmediatez que se requiera. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.