Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco
Oficialía Mayor 1
Última reforma aprobada mediante Decreto 035 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del
Estado número 1203 Suplemento 7419 de fecha 12 de octubre de 2013, por el que se reforman el artículo 2, fracción VII,
el artículo 58, numeral 2, y tercer párrafo.
Reforma aprobada mediante Decreto 006 de fecha 05 de febrero de 2013, publicado en el Periódico Oficial
del Estado Extraordinario número 78, de fecha 14 de febrero de 2013, por el que se reforman el artículo 1,
párrafo segundo; la denominación del Título Cuarto; el artículo 57, párrafos primero y tercero; el artículo
58, párrafo segundo, numerales 1 y 2; y el artículo 63, párrafo primero, fracciones I, III y V.
TÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en
el Estado de Tabasco.
REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013
Tiene por objeto establecer los derechos de la juventud tabasqueña y los principios rectores de
las políticas públicas que contribuyan a su desarrollo integral mediante su inclusión social
plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural, así como regular en lo
aplicable, el funcionamiento del Instituto de la Juventud de Tabasco.
Esta Ley se sustenta en un equilibrio en las relaciones entre los jóvenes y tiene una
perspectiva de género y juvenil, en tanto se concibe al joven como sujeto y actor social
pleno.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Ayuntamiento.- A los Ayuntamientos que conforman el Estado de Tabasco;
II. Congreso.- Al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
III. Consejo.- Al Consejo Estatal de la Juventud;
IV. Dependencias.- A las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;
V. Ejecutivo.- Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
VI. Estado.- Al Estado Libre y Soberano de Tabasco;
REFORMADO P.O. SPTO 7419 12-OCT-2013
VII. Instituto.- El Instituto de la Juventud de Tabasco;
VIII. Jóvenes.- A las mujeres y a los hombres cuya edad esté comprendida entre los
doce años y hasta los veintinueve años;
IX. Jóvenes de y en la calle.- A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su
residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera
cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren
desintegrados de la misma;
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X. Ley.- A la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco;
XI. Programa.- Al Programa Estatal de la Juventud; y
XII. Reglamento.- Al Reglamento de la Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 3.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta
Ley, los siguientes:
I.- El respeto y reconocimiento a la diversidad de los jóvenes;
II.- La corresponsabilidad del Estado, los municipios, la sociedad y la familia en la atención
integral de la juventud;
III.- La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de
competencia en la atención integral de la juventud;
IV.- La igualdad de todos los jóvenes al acceso los programas y acciones que les afecten,
teniendo especial consideración con aquellos que viven en zonas rurales y en
circunstancias de vulnerabilidad;
V.- La no discriminación de los jóvenes, cualquiera que sea su origen, formas y grados;
VI.- La participación libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten
su entorno;
VII.- La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y
cultural;
VIII.- La universalidad de las acciones en política de juventud, sin distinción de sexo, raza,
origen, edad, estado civil, ideología, creencias, preferencia sexual o cualquier otra
condición, circunstancia personal o social, reconociéndose, como característica esencial de
este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos;
IX.- La solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales, con la finalidad
de superar las condiciones que crean marginación y desigualdades;
X.- El fomento de programas y acciones destinados a no perder y recuperar la identidad
tabasqueña con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias del Estado,
procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que las enriquezcan; y
XI.- El Interés Superior, en las acciones que se dirijan a los jóvenes para que prevalezca el
bienestar, desarrollo integral y protección del sector juvenil.
ARTÍCULO 4.- El Ejecutivo, sus dependencias y entidades, los Ayuntamientos, la
ciudadanía, la sociedad organizada, y los padres de familia, de manera corresponsable
promoverán y coadyuvarán en el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- En las acciones que se desarrollen para el cumplimiento de la presente
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Ley, se deberá dar atención prioritaria a jóvenes:
I. Embarazadas;
II. Madres solteras;
III. Víctimas de cualquier delito;
IV. En situación de calle;
V. Exclusión social o privación de la libertad;
VI. Con discapacidad;
VII. Con enfermedades crónicas; e
VIII. Indígenas.
ARTÍCULO 6.- Las políticas públicas para los jóvenes, son un conjunto de directrices de
carácter público que deberán ser observadas indistintamente por el gobierno estatal y
municipal, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud, y comprenden de
manera enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones:
I. Propiciar las condiciones para el bienestar y una vida digna;
II. Fomentar la cultura de paz social, el espíritu solidario, la formación de valores,
impulsando principalmente la tolerancia, la solidaridad, la justicia y la democracia;
III. Difundir entre los jóvenes, la integración familiar y social, rescatando los principios y
valores para fomentar una cultura cívica;
IV. Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizar su libre
expresión, velando por la erradicación de la discriminación;
V. Brindar apoyo integral a las familias jóvenes, para lograr su estabilidad,
permanencia y éxito como base de la sociedad;
VI. Prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física
y psicológica de los jóvenes por el ejercicio de sus derechos, garantizando que no
sean arrestados o detenidos arbitrariamente;
VII. Evitar la discriminación de los jóvenes, así como generar mecanismos que fomenten
la cultura de la igualdad;
VIII. Brindar apoyo a los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de
vulnerabilidad, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o
privación de la libertad, mediante programas sociales que les permitan reinsertarse
e integrarse a la sociedad de una manera digna;
IX. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la
participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones
que alienten su inclusión y promuevan su derecho de participar en la vida política de
la Entidad;
X. Prevenir, proteger y atender la salud de los jóvenes y crear programas especiales
para aquellos jóvenes que no sean derechohabientes; fortalecer en los planes de
estudio de educación media superior y superior, los temas de orientación vocacional
y profesional, sexualidad, prevención de adicciones, desórdenes alimenticios y
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depresión, a fin de salvaguardar la salud juvenil y capacitar a los padres de familia,
tutores o representantes para la detección oportuna de adicciones y/o conductas
juveniles riesgosas;
XI. Asegurar una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral,
acercando lo más posible las instancias de educación a los jóvenes; así como
generar mecanismos de acceso democrático y estrategias de permanencia en el
sistema educativo, para evitar la deserción escolar;
XII. Incrementar y diversificar las oportunidades de ingreso a la educación media
superior y superior, mediante el establecimiento de diversos programas educativos
de calidad que utilicen las tecnologías de la comunicación e información y así
acercar este servicio a los jóvenes de zonas urbanas y rurales, incluyendo aquellas
de difícil acceso;
XIII. Facilitar y apoyar el acceso a la educación de los jóvenes indígenas, con
discapacidades, embarazadas o etapa de lactancia, para asegurar su permanencia
escolar, promoviendo educación intercultural y espacios adecuados para personas
con discapacidad;
XIV. Promover programas para jóvenes de escasos recursos, a fin de que no deserten
por motivos económicos; promover acciones o financiamiento de becas de estancia
o apoyo para transporte a jóvenes que tengan que trasladarse a otro lugar fuera de
su municipio, para continuar estudiando;
XV. Fomentar el desarrollo de planes y programas flexibles con salidas profesionales
laterales o intermedias, que permitan a los jóvenes combinar el estudio y el trabajo;
XVI. Promover la inserción de los jóvenes en el empleo, mediante incentivos fiscales para
aquellas empresas que contraten jóvenes recién egresados, a fin de abatir el
desempleo juvenil, aprovechando su fuerza laboral y su capacidad creativa y de
organización;
XVII. Promover créditos y capacitación para los jóvenes emprendedores;
XVIII. Promover las expresiones culturales de los jóvenes, organizando eventos artísticos
y culturales que los incentiven, así como difundir sus obras a nivel estatal, nacional
e internacional;
XIX. Promover la práctica del deporte como medio de aprovechamiento del tiempo libre o
de manera profesional y promover el acceso a las diferentes formas, prácticas y
modalidades de recreación, de acuerdo con los intereses de los jóvenes;
XX. Establecer programas y acciones para que los jóvenes participen en la conservación
del medio ambiente y la biodiversidad, así como para el aprovechamiento racional y
sustentable de los recursos naturales;
XXI. Impulsar mecanismos que acerquen y vinculen a la juventud con la tecnología;
XXII. Crear, promover y apoyar un sistema de información que permita a los jóvenes
obtener, acceder, procesar, intercambiar y difundir información actualizada y útil
para su desarrollo profesional y humano, procurando que los medios de
comunicación generen valores positivos en la juventud;
XXIII. Promover y difundir la cultura de los jóvenes indígenas;
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XXIV. Crear e impulsar mecanismos para que jóvenes con discapacidad tengan acceso
efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de
rehabilitación y oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su
desarrollo individual e integración social;
XXV. Procurar la rehabilitación de los jóvenes con problemas de adicciones y la de su
familia, así como de procurarles oportunidades laborales y educativas;
XXVI. Prevenir y atender el alcoholismo, el tabaquismo, la drogadicción y la fármaco
dependencia; y
XXVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO 7.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, son derechos de los
jóvenes, los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, son
inherentes a su condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables,
inviolables, inalienables e imprescriptibles.
ARTÍCULO 8.- Los jóvenes tienen derecho a vivir esta etapa de su vida con calidad,
creatividad, vitalidad e impregnada de valores que contribuyan a su pleno desarrollo y
expresión de su potencialidad y capacidad humana.
ARTÍCULO 9.- Los jóvenes tienen derecho al uso, goce y disfrute de los recursos naturales,
a una justa y equitativa repartición de la riqueza.
Para garantizar este derecho, el Ejecutivo a través del Instituto, establecerá políticas
estatales que fomenten la creación de condiciones socioeconómicas de desarrollo que les
permitan alcanzar una vida digna.
ARTÍCULO 10.- Los jóvenes tienen el derecho de participar en los planes y programas que
desarrolle el Instituto, en los términos que se establezca en el Reglamento de la presente
Ley.
CAPÍTULO II
DEL DERECHO AL TRABAJO Y PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL
ARTÍCULO 11.- Los jóvenes del Estado, de conformidad con lo establecido en la
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen derecho a un trabajo digno y
bien remunerado, en el que se deben tomar en cuenta las aptitudes y vocación de cada
joven y coadyuve a su desarrollo profesional y personal.
ARTÍCULO 12.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá por todos los medios a su
alcance, el empleo y programas que contribuyan a la capacitación laboral de los jóvenes.
ARTÍCULO 13.- El gobierno estatal y municipal, en el ámbito de su competencia, deberán
establecer programas para promover el desarrollo de la primera experiencia laboral de los
jóvenes por medio del cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr que los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus
estudios;
b) Consolidar su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica
y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado; y
c) Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral,
sin menospreciar su condición social, económica, su religión, opinión, raza, color, sexo,
edad, orientación sexual y lengua.
La primera experiencia laboral se entenderá como el proceso de integración de los jóvenes
de 18 a 29 años de edad al mercado laboral, el cual permitirá a la persona joven participar
en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de la educación
formal.
ARTÍCULO 14.- Las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser
adecuadas al nivel de formación y preparación académica, técnica o profesional.
ARTÍCULO 15.- Las actividades de los jóvenes en su primera experiencia laboral se
realizarán preferentemente, en las modalidades de práctica profesional o servicio social y
tendrán el objetivo de garantizar a los jóvenes realizar su primera experiencia laboral en
instituciones públicas o privadas o empresas relacionadas con su proceso de formación
técnica o profesional. Lo anterior sin perjuicio de cualquier otro programa que se establezca
conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Las políticas de promoción del empleo juvenil que se establezcan por los
gobiernos estatales y municipales, se dirigirán al logro de los siguientes objetivos:
I. Crear oportunidades de trabajo dirigidas a la población juvenil, considerando siempre las
particularidades de los distintos grupos poblacionales;
II. Fomentar el desarrollo de la capacitación remunerada, vinculada a la formación
profesional;
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III. Promover el otorgamiento de créditos para que las y los jóvenes puedan desarrollar sus
proyectos productivos individuales o colectivos;
IV. Procurar que el trabajo no interrumpa su educación;
V. Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las
jóvenes gestantes, madres lactantes y jóvenes con discapacidad; y
VI. Respetar y cumplir con los derechos laborales y la seguridad social e industrial.
El trabajo juvenil, en ningún caso podrá impedir una educación que permita el desarrollo al
máximo de las potencialidades.
CAPÍTULO III
DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA
ARTÍCULO 17.- Los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada
de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo, teniendo además el
reconocimiento incondicional a su persona, a su integridad física, psicoemocional y sexual;
trato cordial y respetuoso; el derecho a una vida libre de violencia y de cualquier tipo de
explotación; el derecho a mantener bajo confidencialidad su estado de salud física y mental
y los tratamientos que le sean prescritos de conformidad con la legislación aplicable; al
disfrute y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, cuando residan en
hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamientos con pleno respeto a
su dignidad, creencias, necesidades e intimidad; y los demás que contribuyan a su
desarrollo armónico e integral.
ARTÍCULO 18.- Los jóvenes tienen derecho a contar con oportunidades que les permitan
su autorrealización, su integración a la sociedad y su participación en la toma de decisiones
de interés público. Lo anterior se manifiesta en:
I.- Contar con oportunidades que les permitan participar y desarrollar plenamente sus
potencialidades;
II.- Compartir sus conocimientos, experiencias, habilidades y vivencias con otros jóvenes;
III.- Crear o formar parte de movimientos, asociaciones u organizaciones lícitas de jóvenes;
IV.- Disfrutar de la protección y estímulo de su familia y comunidad, de conformidad con el
sistema de valores culturales de la sociedad;
V.- Participar en la planeación del desarrollo de su comunidad;
VI.- Proponer las acciones legislativas, sociales, culturales, deportivas y en general de
cualquier naturaleza que sean de interés del sector juvenil;
VII.- Ser valorados, independientemente de su contribución económica al seno familiar;
VIII.- Trabajar en forma voluntaria en distintas actividades de índole social, desempeñando
cargos apropiados a sus intereses y capacidades; y
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IX.- Las demás que contribuyan a su desarrollo armónico e integral.
CAPÍTULO IV
DEL DERECHO A LA SALUD
ARTÍCULO 19.- Todos los jóvenes tienen el derecho a los servicios de salud, tomando en
cuenta que esta se traduce en el estado de bienestar físico, mental y social, lo cual se
garantizará conforme a las leyes aplicables.
ARTÍCULO 20.- El Ejecutivo a través del Instituto, desarrollará acciones que divulguen
información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para los jóvenes, tales
como adicciones, VIH-SIDA, infecciones y enfermedades de transmisión sexual, nutrición,
salud pública y comunitaria, entre otras.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
ARTÍCULO 21.- Los jóvenes mayores de edad tienen derecho al disfrute y ejercicio pleno
de su sexualidad, de modo que la práctica de ella contribuya a la seguridad de cada joven,
a su identidad y realización personal, consciente y plenamente informada al momento y
número de hijos que deseen procrear, así mismo evitando cualquier tipo de marginación y
condena social por razón de su práctica sexual.
ARTÍCULO 22.- El Instituto promoverá programas de responsabilidad sexual dirigidos a los
jóvenes para concientizarlos sobre las consecuencias que implica el ejercicio imprudente de
su sexualidad.
ARTÍCULO 23.- El Ejecutivo a través del Instituto, formulará las políticas y establecerá los
mecanismos que permitan el acceso expedito de los jóvenes a los servicios de información,
orientación y atención relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y
reproductivos.
CAPÍTULO VI
DEL DERECHO A LA CULTURA
ARTÍCULO 24.- Los jóvenes tienen derecho al acceso a espacios culturales y a expresar
sus manifestaciones de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.
ARTÍCULO 25.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá y garantizará por todos los
medios a su alcance, la promoción de las expresiones culturales de los jóvenes y el
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intercambio cultural a nivel nacional e internacional.
CAPÍTULO VII
DEL DERECHO A LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 26.- Los jóvenes tienen el derecho al disfrute de actividades de recreación y al
acceso a espacios para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre.
ARTÍCULO 27.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá y garantizará el acceso a las
diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación de acuerdo con los mismos
intereses de los jóvenes.
CAPÍTULO VIII
DEL DERECHO AL DEPORTE
ARTÍCULO 28.- Los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte de acuerdo a
sus gustos y aptitudes.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por deporte a la práctica de actividades físicas e
intelectuales que se realicen de manera individual o en conjunto con propósitos
competitivos, de esparcimiento o recreación.
ARTÍCULO 29.- El Ejecutivo a través del Instituto, y los municipios, promoverán y
garantizarán por todos los medios a su alcance, la práctica del deporte juvenil mediante un
sistema de promoción y apoyo para iniciativas deportivas.
CAPÍTULO IX
DEL DERECHO A LA INTEGRACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 30.- Los jóvenes que se encuentran o vivan en circunstancias de vulnerabilidad,
serán sujetos de programas de asistencia social, en tanto puedan valerse por sí mismos,
que auxilien en la recuperación de su salud y equilibrio personal, en caso de daño físico o
mental.
ARTÍCULO 31.- Todos los jóvenes en circunstancias especiales desde el punto de vista de
pobreza, de exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la
libertad, tienen el derecho a integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y
oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su
calidad de vida.
ARTÍCULO 32.- El Ejecutivo a través del Instituto, realizará acciones preventivas de
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conductas antisociales que contribuyan a informar y orientar a la juventud.
En la ejecución de estas acciones se diseñará un mecanismo que permita la amplia
participación de los jóvenes.
CAPÍTULO X
DEL DERECHO A LA PLENA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
ARTÍCULO 33.- Los jóvenes tienen el derecho a la participación social y política como
forma de mejorar las condiciones de vida de los sectores sociales, debiendo sujetarse a las
leyes aplicables.
Para ello, tendrán derecho a formar organizaciones juveniles que busquen hacer realidad
sus demandas, aspiraciones y proyectos colectivos.
ARTÍCULO 34.- El Ejecutivo a través del Instituto, establecerá los lineamientos que
permitan a los jóvenes participar y colaborar en el cumplimiento de los programas de
atención a la juventud.
ARTÍCULO 35.- Es responsabilidad del Instituto fomentar la capacitación y apoyar por
todos los medios a su alcance a los jóvenes en la realización de acciones de beneficio
colectivo dentro de los espacios de identidad que ellos mismos construyan.
CAPÍTULO XI
DEL DERECHO A CONTAR CON UN ESPACIO FÍSICO
ARTÍCULO 36.- Los jóvenes tienen derecho a contar con un espacio físico en donde
puedan dar atención a sus inquietudes y puedan acceder a la información de los programas
y servicios de atención a la juventud que tengan a su cargo los tres órdenes de gobierno.
En este mismo tenor, los jóvenes tendrán derecho a una vivienda digna, de acuerdo con la
normatividad establecida por las instancias correspondientes.
ARTÍCULO 37.- En la aplicación y operación de programas y servicios de atención a la
juventud, se buscará en todo momento la cooperación y coordinación entre las
dependencias de los tres órdenes de gobierno que los tengan a su cargo.
ARTÍCULO 38.- El Instituto fungirá como gestor, facilitador y difusor de los programas y
servicios para los jóvenes en coordinación con las dependencias de los tres órdenes de
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gobierno.
CAPÍTULO XII
DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 39.- Los jóvenes tienen derecho a acceder al sistema educativo del Estado de
Tabasco.
ARTÍCULO 40.- En los planes educativos se debe dar especial énfasis a la información y
prevención con relación a las diferentes temáticas y problemáticas de la juventud del
Estado de Tabasco, en particular los que fomenten una educación con valores.
ARTÍCULO 41.- Las jóvenes en estado de gravidez tendrán derecho a asistir a la escuela y
no será impedimento para continuar o reanudar sus estudios.
El Ejecutivo a través del Instituto, implementará programas de apoyo y sensibilización que
permitan a las jóvenes embarazadas alcanzar la aceptación consciente de su maternidad y
relacionarse adecuadamente con su hijo. Asimismo, se les otorgará la información
necesaria para evitar subsecuentes embarazos no deseados, mediante las medidas
preventivas que les resulten más convenientes, facilitándoles el acceso a ellas.
ARTÍCULO 42.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá la búsqueda de las
herramientas para el fomento e impulso a la investigación científica y creatividad en la
juventud.
CAPÍTULO XIII
DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO
ARTÍCULO 43.- Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado que respalde su desarrollo integral.
ARTÍCULO 44.- El Ejecutivo a través del Instituto, promoverá por todos los medios a su
alcance una cultura que permita la conservación, vigilancia y uso responsable de los
recursos naturales, en la que participen los jóvenes.
CAPÍTULO XIV
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 45.- Todos los jóvenes tienen el derecho a recibir, analizar, sistematizar y
difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para su proyecto de
vida.
Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco
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CAPÍTULO XV
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO 46.- Ningún joven puede ser molestado, discriminado o estigmatizado por su
sexo, edad, raza, color de piel, lengua, religión, opiniones, condición social, nacionalidad,
aptitud física y psicológica o cualquier otra situación que atente contra la igualdad de los
seres humanos.
ARTÍCULO 47.- Todos los jóvenes en situaciones de desventaja social tienen derecho a
integrarse a la sociedad, a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan
acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida y a recibir
información, orientación y apoyo para la protección de sus derechos.
CAPÍTULO XVI
DE LOS DERECHOS DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 48.- Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, son derechos de los jóvenes
con discapacidad, los siguientes:
I.- Acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva;
II.- Ejercer de manera responsable e informada su sexualidad, libre de prejuicios;
III.- Decidir con responsabilidad el ejercicio de su paternidad y maternidad;
IV.- Contar con el apoyo del Instituto, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Tabasco, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y demás entidades estatales y
municipales en lo relativo a la orientación, garantía, ejercicio y respeto de sus derechos;
V.- Desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de
pasajeros; y
VI.- Recibir educación libre de barreras culturales y sociales.
CAPÍTULO XVII
DE LAS OBLIGACIONES A OBSERVAR POR LOS JÓVENES
ARTÍCULO 49.- Los jóvenes tienen la obligación de:
I. Cumplir lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tabasco, lo establecido en la presente ley y otros ordenamientos, para el
ejercicio de sus derechos, y fomentar en ellos una cultura de respeto y legalidad;
II. Aprender y practicar principios y valores que contribuyan a darle su verdadera
dimensión humana y cívica, como parte integrante de la sociedad, respetando los derechos
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de las demás personas;
III. Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes;
IV. Participar y fomentar la convivencia familiar cotidiana, procurando relaciones
afectivas, armónicas, de tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de sus
integrantes, aportando en la medida de sus posibilidades los alimentos, debiendo evitar en
sus hogares actos de discriminación, abuso, reclusión o violencia;
V. Aprovechar las oportunidades de preparación académica que el Gobierno del
Estado ponga a su alcance;
VI. Procurar actividades físicas y mentales que les permitan una vida sana;
VII. Usar los recursos naturales de manera racional y sustentable, procurando el
mantenimiento y la mejora del medio ambiente, cuidando los espacios naturales y las
instalaciones al aire libre e implementar una cultura de reutilización o reciclaje, así como el
uso de energías renovables en protección de la naturaleza;
VIII. Adoptar una cultura de prevención de enfermedades y adicciones, practicando
hábitos de vida sana y realizándose cuando menos una revisión clínica al año, debiendo
tramitar su carnet de salud, mismo que contendrá los datos mínimos que permitan conocer
su expediente clínico;
IX. Informarse de manera adecuada sobre los métodos de prevención de enfermedades
de transmisión sexual y métodos anticonceptivos;
X. Informarse sobre los riesgos en la salud por el consumo de alcohol, tabaco y drogas;
XI. Participar de manera responsable y decidida en la vida política, económica, cultural,
cívica y social de su comunidad, municipio y Estado; y
XII. Fomentar la convivencia familiar, social y cívica, procurando siempre:
a) Amar y respetar a la Patria, al Estado y defender su integridad;
b) Promover la solidaridad, anteponiendo el interés general al particular;
c) Decir la verdad y cumplir la palabra empeñada;
d) Practicar la justicia;
e) Propugnar la unidad en la diversidad y la relación intercultural;
f) Denunciar y combatir los actos de corrupción;
g) Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad;
h) Conservar el patrimonio cultural y natural del País y de la Entidad; y
i) Cuidar y mantener los bienes públicos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES
CAPÍTULO I
DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 50.- El Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y de conformidad a sus
Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco
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recursos presupuestales, tiene la obligación de promover y ejecutar las políticas y
programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de
los derechos establecidos en la presente Ley.
Los programas que realice el Ejecutivo, serán prioritarios y deberán tomar en consideración
las circunstancias y necesidades de la población juvenil de cada región.
ARTÍCULO 51.- El Ejecutivo a través del Instituto, impulsará a los jóvenes para que
tengan una plena participación en la vida económica, política, cultural, deportiva y social,
así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el objeto de esta Ley.
CAPÍTULO II
DEL PODER LEGISLATIVO
ARTÍCULO 52.- El Poder Legislativo, en el ámbito de su competencia deberá revisar
permanentemente, la legislación que se relacione o afecte el ámbito de los jóvenes, con la
finalidad de promover las iniciativas y reformas que correspondan, para garantizar el
ejercicio de sus derechos.
CAPÍTULO III
DE LOS AYUNTAMIENTOS
ARTÍCULO 53.- Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de
conformidad a sus recursos presupuestales, deberán promover y ejecutar las políticas y
programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de
los derechos establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 54.- Los Ayuntamientos participarán en la planeación y ejecución de la política
pública para los jóvenes, para ello, en los planes y programas que realicen deberán incluir
acciones específicas para garantizar el ejercicio de los derechos de los jóvenes, contenidos
en la presente Ley.
ARTÍCULO 55.- Los Ayuntamientos en coordinación con el Instituto, impulsarán a los
jóvenes para que tengan una plena participación en la vida económica, política, cultural,
deportiva y social, así como para promover el respeto a sus derechos y cumplir con el
objeto de esta Ley.
ARTÍCULO 56.- Los Ayuntamientos, crearán una Unidad Municipal de Atención a la
Ley de la Juventud para el Estado de Tabasco
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Juventud, que sirva de enlace entre el consejo consultivo y los ayuntamientos.
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TÍTULO CUARTO
DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE TABASCO
CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO
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ARTÍCULO 57.- La organización, objetivos, funciones y metas del Órgano Desconcentrado de
la Secretaría de Educación denominado Instituto de la Juventud de Tabasco, serán las
definidas en el Acuerdo de Creación del mismo expedido por el Gobernador, así como por lo
señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el Reglamento
Interior que regula al propio Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.
Dicho Instituto contará con un Consejo Consultivo el cual fungirá como órgano asesor y de
apoyo; estará conformado de acuerdo a lo que establece el artículo 58 de esta ley, durarán
en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por otro período.
REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013
Para formar parte del Consejo Consultivo, se deberá contar con experiencia en los temas de
interés para la juventud.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO ESTATAL DE LA JUVENTUD
Artículo 58.- El Consejo Estatal de la Juventud es una instancia de colaboración,
concurrencia, coordinación y apoyo interinstitucional, que tiene por objeto coordinar,
ejecutar, promover, apoyar y conjuntar esfuerzos, recursos, políticas, programas, servicios y
acciones a favor de los jóvenes, que coadyuvará con el Ejecutivo y los municipios en el
cumplimiento del objeto y políticas establecidas en esta Ley.
El Consejo estará integrado por:
REFORMADO P.O. EXTRAORDINARIO 78 14-FEB-2013
1. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Social.
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2. Ocho vocales, que serán los titulares de:
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a. Secretaría de Gobierno;
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b. Secretaría de Planeación y Finanzas;
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c. Secretaría de Educación;
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d. Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;
e. Secretaría de Salud;
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f. Secretaría de Administración;
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g. El presidente de la Comisión Orgánica del Congreso del Estado relacionada con los
temas de juventud; y,
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h. Un representante de los jóvenes, mayor de dieciocho años, electo por la Comisión
Orgánica del Congreso del Estado relacionada con los temas de juventud, de entre
destacados jóvenes tabasqueños.
3).- Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.
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Por cada titular de las secretarías señaladas en los incisos del a), b), c), d), e) y f) existirá
un suplente designado por el Secretario.
Cada integrante del Consejo, tendrá derecho a nombrar un suplente, en los términos que
establezca el reglamento.
ARTICULO 59.- Para el cumplimiento de sus funciones y objeto, el Consejo cuenta con las
siguientes atribuciones:
I. Opinar y evaluar la aplicación de los programas estatales y municipales creados en
beneficio de los jóvenes;
II. Participar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a favor de la
juventud;
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III. Proponer acciones, convenios y programas sociales para la juventud;
Analizar y proponer esquemas de financiamiento para cumplir con las políticas
públicas de los jóvenes;
IV. Revisar el marco normativo de la juventud y, en su caso, proponer modificaciones
ante las instancias competentes;
V. Asesorar en su caso, al Titular del Ejecutivo en materia de juventud, para la
implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno, municipios
y sociedad;
VI. Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la
implementación de programas productivos y de financiamiento para los jóvenes;
VII. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos,
financieros y materiales para apoyo de los jóvenes;
VIII. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas a los jóvenes;
IX. Establecer la colaboración para la formulación, ejecución e instrumentación de
planes, programas, acciones e inversiones en materia de juventud;
X. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e
inversiones, con los objetivos, estrategias y prioridades de las políticas públicas para
los jóvenes;
XI. Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general,
de los sectores público, social y privado en el apoyo de los jóvenes;
XII. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y
prioridades de la política pública para los jóvenes; y
XIII. Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el apoyo de los jóvenes, sean
ejercidos con honradez, oportunidad, trasparencia y equidad.
Artículo 60.- Los integrantes del Consejo, tendrán voz y voto, con excepción del Secretario
Técnico quien sólo tendrá derecho a voz.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. En caso
de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
El cargo de integrante del Consejo será honorífico.
El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, a representantes de los sectores
público, social o privado, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.
Artículo 61.- El Consejo sesionará en forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria
cuantas veces sea necesario.
Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad
más uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus
suplentes debidamente acreditados.
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Artículo 62.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá designar la
instalación de grupos o comisiones de trabajo.
Artículo 63.- Para el cumplimiento de su objeto, los miembros del Consejo tendrán las
siguientes atribuciones específicas:
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I. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde:
a). Generar programas que alienten su desarrollo integral, que busquen disminuir el número
de jóvenes en situación de pobreza alimenticia, de capacidades y patrimonial; y
b). Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
II. A la Secretaría de Gobierno le corresponde:
a). Generar programas de prevención en la comisión del delito y para evitar ser objeto de
los mismos;
b). Ofrecer a jóvenes que así lo soliciten, asesoría legal y defensores públicos gratuitos, a
través del área correspondiente y en términos de la Ley en la materia; y
c). Desarrollar acciones que impulsen y fortalezcan la participación de los jóvenes en la
actividad pública; y las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el
cumplimiento del objeto de la presente Ley.
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III. A la Secretaría de Planeación y Finanzas le corresponde:
a). Proponer alternativas que incentiven a los empresarios para que contraten jóvenes;
b). Desarrollar acciones para abatir de manera especial la brecha digital entre los jóvenes;
y
c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
IV. A la Secretaría de Educación le corresponde:
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a) Desarrollar programas de estudio de horarios flexibles para los jóvenes que estudian y
trabajan;
b). Generar acciones que procuren el acceso y permanencia en el sistema educativo hasta
el nivel superior de jóvenes con discapacidad, indígenas, mujeres embarazadas, con alto
grado de marginación y pobreza y aquellos que se encuentran recluidos en alguna
Institución especializada.
c). Promover la realización de actividades escolares y extra escolares que busquen
disminuir la violencia en las relaciones personales de los jóvenes y promuevan los valores
de respeto, tolerancia y equidad; y
d) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
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V. A la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo le corresponde:
a). Crear, en coordinación con el servicio estatal de empleo, una bolsa de trabajo
especializada para jóvenes, que les ofrezca y vincule con las vacantes del sector
gubernamental, público y social y proponer acciones para hacer efectiva la primera
experiencia laboral;
b). Generar acciones específicas de capacitación para el trabajo a jóvenes migrantes,
discapacitados, indígenas, rehabilitados de alguna adicción y que hubiesen estado
recluidos en alguna institución de readaptación social, para contribuir con ello a su sana
reinserción social; y
c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
VI. A la Secretaría de Salud le corresponde:
a). Realizar de manera anual una campaña de promoción de la salud juvenil, en la que de
manera especial se aborden temas de desórdenes alimenticios, depresión, enfermedades
de trasmisión sexual y embarazos no deseados y genere las acciones pertinentes para el
desarrollo y apoyo de la juventud; y
b). Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del
objeto de la presente Ley.
VII. Los demás miembros del Consejo deberán estarse a lo previsto en el artículo 61 de
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esta Ley.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA ESTATAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 64.- El Instituto participará en colaboración con las demás dependencias del
Ejecutivo Estatal y en su caso, con los municipios, en la elaboración del Programa, con la
más amplia participación de la juventud, especialistas, instituciones académicas,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones juveniles, civiles, instituciones de
asistencia privada, representantes populares y demás sectores sociales que tienen que ver
con la temática juvenil.
ARTÍCULO 65.- El Programa deberá:
I. Incluir lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a
temáticas de salud de interés y prioritarias para todos los jóvenes, así como mecanismos
que brinden acceso a los jóvenes a los servicios de salud;
II. Contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a distintas manifestaciones
culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas culturales juveniles;
III. Establecer lineamientos que contribuyan al disfrute de actividades de recreación y de
uso del tiempo libre;
IV. Prever los medios que permitan el acceso de los jóvenes a la práctica deportiva;
V. Contemplar las directrices para el estudio, la sistematización, la promoción y el
fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles;
VI. Acciones que generen un ambiente de equidad para los sectores juveniles en
desventaja social;
VII. Mecanismos para apoyar el fortalecimiento de las organizaciones juveniles;
VIII. Estrategia para el fortalecimiento de una cultura ambiental en la que se involucre a la
juventud en la preservación y vigilancia del medio ambiente;
IX. Acciones que fomenten la prevención de conductas antisociales, que contribuyan a
informar y orientar a la juventud;
X. Ser diseñado desde una perspectiva participativa, que promueva la participación juvenil
tanto en su elaboración como en su ejecución y que tome en cuenta las aspiraciones,
intereses y prioridades de los jóvenes; y
XI. Contemplar mecanismos para el acceso de los jóvenes a los derechos enunciados en el
presente ordenamiento jurídico.
TÍTULO QUINTO
DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMUNES
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Oficialía Mayor 21
ARTÍCULO 66.- Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes todo
hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos
que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 67.- Cuando los responsables de la afectación de las o los jóvenes, sean
servidores públicos en ejercicio de sus funciones, deberán sujetarse al procedimiento
administrativo que contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado.
ARTÍCULO 68.- La inobservancia a las disposiciones de esta Ley será sancionada, de
conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así
como, en su caso, en las leyes civiles, penales, laborales y demás ordenamientos
normativos aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la presente Ley,
dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial.
SEGUNDO.- Los Acuerdos relativos a la creación del Instituto del Deporte de Tabasco y del
Instituto de la Juventud de Tabasco, deberán ser expedidos por el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado de Tabasco, en un plazo no mayor de 30 días naturales posteriores a la
publicación del presente Decreto.
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Una vez que se expidan y publiquen los acuerdos señalados en el párrafo anterior, se tendrá
por ABROGADO el Acuerdo por el que fue creado el Instituto de la Juventud y el Deporte de
Tabasco mediante publicación No 22122 del suplemento 6715 B, de fecha 13 de enero del año
2007, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
TERCERO.- La Secretarías de: Planeación y Finanzas, Administración, Contraloría y
Secretaría Técnica de la Gubernatura del Estado, con la participación que corresponda de las
Secretarías de Desarrollo Social y de Educación, dispondrán las medidas conducentes para
que, una vez que se expidan los acuerdos señalados en el artículo transitorio anterior, se
asignen al Instituto del Deporte de Tabasco, INDETAB, y al Instituto de la Juventud de
Tabasco, INJUTAB respectivamente, los recursos financieros, materiales y humanos
necesarios para el desarrollo de sus respectivas actividades, a partir de los que actualmente
dispone el Instituto de la Juventud y el deporte de Tabasco INJUDET.
El personal que labora en el hasta hoy Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco, será
readscrito a cada uno de los nuevos Instituto del Deporte de Tabasco e Instituto de la Juventud
de Tabasco, conforme a las necesidades del servicio en cada uno de ellos, sin perjuicio de sus
derechos laborales.
CUARTO. Los asuntos administrativos, que con motivo de este Decreto y los respectivos
acuerdos de creación del Instituto del Deporte y del Instituto de la Juventud deban pasar a
cada uno de ellos, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
unidades administrativas que estén facultadas por esta Ley para conocer de los mismos
reciban y asuman los asuntos en cuestión. Se exceptúan de esta disposición los asuntos
urgentes o sujetos a plazos improrrogables que deberán atenderse con la inmediatez que se
requiera.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CINCO DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE.