Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco [PDF]

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 1 Ultima reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7808 de fecha 05 de Julio de 2017, mediante el cual se reforman los artículos 2, fracciones XI y XII; 11, fracción VIII; 16, tercer párrafo; 17; 18; 19, primer párrafo; 23, segundo párrafo y 32. REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. 7172 SPTO. “E” 01 DE JUNIO DE 2011 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público, su observancia es general en todo el estado de Tabasco, y tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios de mejora regulatoria y simplificación administrativa que se aplicarán a la elaboración de regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas emanadas de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, con el propósito de que éstas generen beneficios superiores a sus costos procurando así el mayor bienestar para la sociedad. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Registro: Registro de Trámites y Servicios del Estado de Tabasco; II. Unidad: Unidad de Mejora Regulatoria; III. Desregulación: Proceso por el cual se elimina parcial o totalmente la regulación vigente que ya no está cumpliendo de manera adecuada con los objetivos para los que fue creada, sino por el contrario genera costos y trámites innecesarios u obsoletos, con el propósito de hacer más eficientes los procesos y procedimientos administrativos; IV. Interesado: El particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo; V. Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco; VI. Manifestación de impacto regulatorio: Es el documento a través del cual las dependencias y entidades dan a conocer a la Unidad las implicaciones, en términos de costo-beneficio para la sociedad, que generarían de ser aprobados, los anteproyectos de disposiciones o regulaciones que inciden en el establecimiento de trámites, procedimientos y requisitos obligatorios para los particulares; VII. Mejora Regulatoria: La política de mejora constante de la calidad de las normas, de simplificación, desregulación y adecuación de la legislación y de revisión de los impactos de dicha legislación en la sociedad, a través de la reducción de los trámites y costos innecesarios y la eliminación de obstáculos; VIII. Regulación: Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otras disposiciones de carácter jurídico emitidos por la autoridad competente, para regir la actividad de los particulares y del Estado en general; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 2 IX. RUPEA: El Registro Único de Personas y Empresas Autorizadas; X. SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas; Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 XI. Secretario: El Secretario de Desarrollo Económico y Turismo; Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 XII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; XIII. Simplificación Administrativa: Proceso de la mejora regulatoria que consiste en eliminar y disminuir fases del proceso administrativo, así como de requisitos y trámites con la finalidad de ganar prontitud, oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos o trámites administrativos, y XIV. Trámite: Cualquier solicitud, procedimiento o entrega de información que el particular realice ante la autoridad competente. Artículo 3. La interpretación y aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría, a través de la Unidad; y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4. Los Poderes Legislativo y Judicial procurarán, con pleno respeto a su autonomía, observar los principios rectores establecidos en esta Ley. Artículo 5. En materia de mejora regulatoria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los municipios, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes obligaciones: I. Llevar a cabo el análisis y revisión de su marco normativo, en relación a la atención, desarrollo, prestación de trámites y servicios que le solicite la sociedad en general, con el objeto de llevar a cabo una simplificación administrativa de fondo de sus trámites; II. Implementar y efectuar las acciones necesarias para desarrollar y facilitar los procesos de mejora regulatoria, desregulación, simplificación administrativa y eliminación de trámites innecesarios al interior de su estructura administrativa; III. Elaborar y llevar a cabo un programa interno de mejora regulatoria, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; IV. Enviar a la Unidad la información que deberá de inscribirse y actualizarse en el Registro de Trámites y Servicios del Estado de Tabasco; V. Elaborar y someter a la consideración de la Unidad, la Manifestación de Impacto Regulatorio siempre que tenga el propósito de emitir o modificar alguna regulación; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 3 VI. Adjuntar con la Manifestación de Impacto Regulatorio, el proyecto de regulación que pretenda emitir o modificar; VII. Rendir a la Unidad un informe anual sobre las acciones y avances logrados en materia de mejora regulatoria, desregulación y simplificación administrativa, y VIII. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales aplicables en la materia determinen. Artículo 6. Para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley, la Unidad propondrá al Secretario la celebración de convenios, contratos y acuerdos de colaboración, coordinación, concertación o asociación, con autoridades y dependencias federales, estatales y municipales, organismos desconcentrados, descentralizados, universidades y diversos sectores sociales y privados. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA Artículo 7. Se crea la Unidad de Mejora Regulatoria, como una unidad administrativa de la Secretaría dependiente directamente del Secretario, misma que tiene por objeto dirigir y promover el proceso de mejora regulatoria en términos de esta ley, participando en los procesos de revisión y análisis de la normatividad y de los procesos administrativos, tendientes a la creación de nuevas disposiciones o la modificación, reducción, simplificación o eliminación de las vigentes, a fin de contar con un eficiente marco regulatorio estatal, que brinde certeza jurídica y propicie una mayor competitividad, desarrollo y transparencia en la Entidad. Artículo 8. Son facultades y obligaciones del Secretario las siguientes: I. Definir las bases generales que en materia de mejora regulatoria deberá seguir la Unidad; II. Definir las directrices, criterios, metas y prioridades para el eficaz funcionamiento de la Unidad; III. Aprobar la estructura orgánica de la Unidad, así como los proyectos de Reglamento Interior y el Manual de Organización y Procedimientos de la misma, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; IV. Aprobar, en su caso, los planes y proyectos que en materia de mejora regulatoria le presente el Titular de la Unidad; V. Validar y someter a aprobación del Gobernador del Estado, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; VI. Celebrar convenios, contratos y acuerdos de coordinación y colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con autoridades y dependencias federales, Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 4 estatales y municipales, organismos desconcentrados, descentralizados, universidades y diversos sectores sociales y privados en materia de mejora regulatoria; VII. Conocer y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades que presente el Titular de la Unidad; VIII. Nombrar y remover, a propuesta del Titular de la Unidad, a los demás servidores públicos de confianza adscritos a la misma, y IX. Las demás que establecidas en esta Ley, su Reglamento, y otras disposiciones legales aplicables. Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir, instrumentar, ejecutar, dirigir, coordinar, dar seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, acciones y programas que en materia de mejora regulatoria se implementen en el Estado; II. Integrar, elaborar y presentar al Secretario, para su validación, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; III. Formular, con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los Ayuntamientos, el Registro, así como mantenerlo actualizado; IV. Estudiar y analizar el marco regulatorio vigente en el Estado, para constatar su eficiencia y proponer las adecuaciones necesarias; V. Elaborar y proponer al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través del Secretario, y en coordinación con la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, proyectos de iniciativas legislativas que tengan como finalidad la mejora regulatoria, para su implementación en el Estado; VI. Impulsar y promover la mejora regulatoria integral en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los municipios, en coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas estatal y municipales; VII. Asesorar en materia de mejora regulatoria a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los municipios que lo soliciten; VIII. Establecer los lineamientos generales conforme a los cuales las dependencias y entidades estatales elaborarán sus programas de mejora regulatoria; IX. Opinar sobre los programas de mejora regulatoria de las dependencias y entidades estatales, así como de los de los Ayuntamientos que lo soliciten y, en su caso, emitir recomendaciones; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 5 X. Supervisar la implementación de los programas de mejora regulatoria en las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; XI. Brindar capacitación en materia de mejora regulatoria integral a las dependencias y entidades estatales, así como a los ayuntamientos de los municipios que lo soliciten; XII. Establecer los índices de desempeño, eficiencia y eficacia en materia de mejora regulatoria; XIII. Participar en la celebración de convenios, contratos y acuerdos de coordinación y colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con autoridades y dependencias federales, estatales y municipales, organismos desconcentrados, descentralizados, universidades y diversos sectores sociales y privados en materia de mejora regulatoria; XIV. Recibir y tomar en cuenta las opiniones, sugerencias y recomendaciones que le emita el Consejo Consultivo para eficientar los trámites, procedimientos y regulaciones estatales, así como para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones; XV. Promover, organizar y participar en foros, seminarios, congresos, conferencias y demás actividades orientadas a impulsar los procesos de mejora regulatoria; XVI. Proponer a las dependencias y entidades estatales y municipales mecanismos innovadores de atención y gestión de trámites y servicios; XVII. Orientar y asesorar a los sectores sociales y privados, y a los particulares en la gestión de trámites y servicios ante las distintas instancias de Gobierno; XVIII. Presentar al Secretario un informe semestral sobre actividades y metas alcanzadas; XIX. Difundir anualmente los avances alcanzados en materia de mejora regulatoria en el Estado; XX. Promover las medidas que se requieran para el cumplimiento del objeto de esta Ley, y XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 10. Al frente de la Unidad habrá un Titular, quien será designado por el Secretario, previo acuerdo con el Titular del Ejecutivo Estatal. Para ser Titular se requiere ser ciudadano mexicano, tener como mínimo treinta años de edad al momento de su designación, estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser profesional en materias afines al objeto de la Unidad y gozar de reconocida trayectoria profesional. Artículo 11. Para el ejercicio de sus funciones el Titular tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 6 I. Ejecutar los acuerdos, planes y programas aprobados por el Secretario; II. Elaborar el anteproyecto de Reglamento de esta Ley, así como los manuales de operación y todas las disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Unidad, y someterlas a consideración del Secretario; III. Definir los procedimientos que deberán ser instituidos en los entes públicos para el cumplimiento del objeto de esta Ley; IV. Analizar y calificar los informes de mejora regulatoria que remitan las dependencias y entidades estatales; V. Recabar la información relacionada con las actividades llevadas a cabo por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; VI. Elaborar los informes de actividades; VII. Organizar y dirigir técnica y administrativamente a la Unidad; Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 VIII. Dictaminar y resolver, en coordinación con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo y con la Secretaría de Planeación y Finanzas los estudios de impacto regulatorio de los anteproyectos de ordenamientos jurídicos que formulen las dependencias y entidades estatales, así como las que, en su caso, le presenten los Ayuntamientos; IX. Recibir de los diversos sectores de la sociedad en general, las opiniones, sugerencias y recomendaciones para eficientar los trámites, procedimientos y regulaciones estatales, para el mejor cumplimiento de su objeto y funciones; X. Presentar al Secretario para su validación, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria; XI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Unidad y presentárselo al Secretario para su aprobación; XII. Brindar asesoría en materia de mejora regulatoria a las dependencias y entidades estatales y municipales que lo soliciten; XIII. Gestionar ante las autoridades competentes los recursos y medios necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos de la Unidad; XIV. Delegar en los funcionarios de la Unidad el ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, con las limitaciones que señala el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables; XV. Difundir los avances alcanzados en materia de mejora regulatoria; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 7 XVI. Proponer y promover las medidas que se requieran para el cumplimiento del objeto de esta Unidad, y XVII. En general todas aquellas que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que específicamente le asigne el Secretario. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 12. La Unidad elaborará el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, como instrumento público encargado de definir el conjunto de políticas, acciones, lineamientos y mecanismos y estrategias encaminadas a lograr la mejora regulatoria y simplificación administrativa, el cual deberá ser aprobado y publicado por el Titular Poder Ejecutivo Estatal en el Periódico Oficial del Estado. Del mismo modo, los municipios deberán elaborar sus programas municipales de mejora regulatoria, sometiéndolo a la aprobación del cabildo y enviarlo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. El Programa Estatal de Mejora Regulatoria y los programas municipales deberán ser elaborados con apego a su suficiencia presupuestal y de acuerdo a los lineamientos y directrices que establezcan, respectivamente, los planes de Desarrollo Estatal o Municipal. Artículo 13. Para la integración del Programa Estatal de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal tendrán la intervención que les requiera la Unidad, además de las que les señalen esta Ley, su Reglamento, y las diversas disposiciones jurídicas aplicables al caso. En la elaboración de los programas de mejora regulatoria municipales las direcciones y demás instancias administrativas correspondientes, intervendrán en la conformación del mismo, de acuerdo a lo que establezca la autoridad municipal responsable del proceso de mejora regulatoria de cada municipio, o su equivalente. Artículo 14. El Programa Estatal de Mejora Regulatoria y los programas municipales, deberán contener por lo menos, los siguientes elementos: I. El diagnóstico de la situación que guarda en ese momento el marco regulatorio relativo a la realización de trámites administrativos, señalando la problemática que se genera; II. La estrategia, objetivos y principios a seguir para la mejora regulatoria; III. La misión y visión del programa; IV. Los instrumentos en que se apoyara el programa; V. Los trámites y servicios de atención que serán objeto, de manera prioritaria, de simplificación, modernización y mejoramiento; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 8 VI. Los indicadores de desempeño; y VII. Los instrumentos de evaluación de la mejora regulatoria. Artículo 15. Los municipios procuraran que sus programas de mejora regulatoria guarden congruencia con el programa estatal. CAPÍTULO IV DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO Artículo 16. Para promover la modernización, claridad, sencillez, transparencia, certeza, eficacia y eficiencia de las regulaciones, así como para acotar la discrecionalidad administrativa, incrementar los beneficios y reducir los costos regulatorios, las dependencias y entidades públicas estatales al elaborar sus proyectos de regulaciones o al buscar modificar las ya existentes y que se encuentran inscritas en el Registro, deberán realizar una manifestación de impacto regulatorio y presentarla para su aprobación a la Unidad, antes de ser sometida a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo en la cual se deberán de detallar, por lo menos, los siguientes elementos: I. La fundamentación y motivación de la nueva regulación o, en su caso, de la reforma o abrogación de aquella; II. Los estudios, criterios o consideraciones contemplados para la elaboración de la nueva regulación o, en su caso, de la reforma o abrogación de aquella; III. Los costos y beneficios de la nueva regulación; IV. Los posibles riesgos y consecuencias en caso de no emitir, reformar o abrogar la regulación; V. La población o sector beneficiado o afectado con la regulación; VI. La identificación y descripción de los trámites que generaría la regulación; VII. Los recursos y mecanismos necesarios para la aplicación y cumplimiento de la regulación, y VIII. Las demás que esta Ley, su Reglamento o la Unidad establezcan; La manifestación de impacto regulatoria siempre deberá de ir acompañada del anteproyecto de regulación a la que se haga referencia. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 9 Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 Una vez que la Unidad reciba la manifestación de impacto regulatorio, inmediatamente correrá copia de ésta a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Planeación y Finanzas a fin de cumplir con lo establecido en la fracción VIII del artículo 11 de esta Ley. Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 Artículo 17. Si a juicio de la Unidad, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo o de la Secretaría de Planeación y Finanzas la manifestación de impacto regulatorio que reciba no es satisfactoria, deberá solicitar a la dependencia o entidad correspondiente, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la haya recibido, que realice las ampliaciones o correcciones que estime pertinentes. Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 Artículo 18. La Unidad, en conjunto con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo y la Secretaría de Planeación y Finanzas, emitirá y entregará a la dependencia o entidad que corresponda, un dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, o en su caso, de las ampliaciones o correcciones de la misma. El dictamen considerará las opiniones que, en su caso, reciba la Unidad de los sectores interesados Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 Artículo 19. Una vez que las dependencias, o entidades reciban el dictamen emitido por la Unidad, en conjunto con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo y la Secretaría de Planeación y Finanzas, deberán realizar al anteproyecto las adecuaciones necesarias para cumplir con lo señalado en el dictamen, para, en un plazo máximo de diez días, regresarlo a la Unidad para la elaboración de un dictamen final. En caso de no cumplir con las recomendaciones hechas por la Unidad, las dependencias o entidades públicas, deberán hacer una justificación clara de los motivos por los que se hizo caso omiso a las recomendaciones señaladas en el dictamen. En caso de que el primer dictamen de la Unidad sea positivo, el proyecto de regulación seguirá su curso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 20. Las dependencias y entidades públicas estatales al momento de someter a la consideración del Titular del Poder Ejecutivo el proyecto de regulación, deberán hacerlo acompañar por el dictamen final que para tal efecto emita la Unidad. Artículo 21. La Unidad podrá hacer públicos, desde que los reciba, los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio, así como los dictámenes que emita y las autorizaciones, a través de los medios que para tal efecto considere pertinentes. Lo anterior, salvo que, a solicitud de la dependencia o entidad correspondiente, la Unidad determine que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición. Artículo 22. En los municipios, las direcciones o entidades seguirán el mismo procedimiento, que señala este capítulo, ante el organismo responsable de la mejora regulatoria municipal que corresponda. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 10 CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO Artículo 23. La Unidad llevará y mantendrá permanentemente actualizado el Registro, como inventario y registro público de todos los trámites y servicios estatales, el cual deberá de proporcionarse a toda aquella persona que así lo requiera, interesada en la realización de un trámite o solicitud de un servicio. Para tal efecto las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán proporcionar la siguiente información para cada trámite y servicio que presten y realicen: I. Nombre del trámite o servicio; II. Fundamento jurídico o legal; III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite; IV. Requisitos para la tramitación o solicitud del trámite o servicio; V. Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato, de manera electrónica, o si puede realizarse de alguna otra forma; VI. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; VII. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite o a la solicitud de servicio; VIII. Plazo máximo que tiene la dependencia o entidad estatal para resolver o dar respuesta a la solicitud del trámite o servicio; IX. Monto de los derechos, contribuciones, cuotas, tarifas, aprovechamientos y demás cobros aplicables,; X. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; XI. Criterios y procedimiento para resolver el trámite o prestar el servicio; XII. Unidades administrativas ante las que se debe iniciar el trámite o prestar el servicio; XIII. Horarios de atención al público; XIV. Números de teléfono, fax, página web y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas; y Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 11 XV. La demás información que requiera esta Ley, su Reglamento, la Unidad o que las dependencias o entidades, consideren que pueda ser de utilidad para los interesados. Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 Una vez aprobada por la Unidad en conjunto con la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Planeación y Finanzas, cualquier modificación a la información inscrita en el Registro deberá de actualizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al que entre en vigor la disposición que de origen a dicha modificación. Artículo 24. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro, debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo. Artículo 25. La Unidad deberá inscribir en el Registro la información proporcionada por las dependencias y entidades, una vez aprobada la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente, sin cambio alguno, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la recepción de la información. Asimismo, deberán publicar la información concerniente a los trámites y servicios de manera actualizada por medios electrónicos a más tardar cinco días posteriores a su Registro. Artículo 26. Los Municipios deberán integrar el Registro de Trámites y Servicios Municipales, en los términos ya señalados en este Capítulo, debiendo remitirlo a la Unidad para su conocimiento, publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. CAPÍTULO VI DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS REFORMADA P.O. 7172 Spto. “E” 01 DE JUNIO DE 2011 Artículo 27. El SARE es el conjunto de acciones efectuadas por la Administración Pública Estatal en coordinación con la Unidad y por los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, para que las empresas, principalmente las micro, pequeñas y medianas que impliquen bajo riesgo para la salud o al medio ambiente, puedan constituirse e iniciar operaciones en un máximo de hasta setenta y dos horas a partir del ingreso de su solicitud, satisfaciendo previamente los requisitos necesarios para ello. REFORMADA P.O. 7172 Spto. “E” 01 DE JUNIO DE 2011 Los ayuntamientos deberán implementar y operar permanentemente un SARE, en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con el organismo responsable de la mejora regulatoria en su municipio; para entre otros objetivos otorgar las facilidades que permitan constituir empresas dentro de un término no mayor de 48 horas, siempre que no exista disposición reglamentaria o legal que lo impida, satisfaciendo previamente los requisitos necesarios para ello. Artículo 28. La Unidad gestionará ante la Federación los apoyos necesarios para que el Estado y los municipios puedan implementar y mantener de manera permanente el SARE. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 12 Artículo 29. El SARE que se implemente deberá contener al menos los siguientes elementos: I. Catálogo de giros; II. Sustento Jurídico; III. Criterios de Resolución Definidos; IV. Reglas de Operación; V. Módulo destinado al SARE; VI. Tiempos de Resolución; y VII. Indicadores de Evaluación. Artículo 30. La Unidad podrá evaluar la operación de los SARE existentes en el Estado, a través de los indicadores que cada mes se generen, los cuales deberán cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS Y EMPRESAS ACREDITADAS Artículo 31. El RUPEA es el procedimiento que tiene por objeto inscribir, por única ocasión, la documentación e información concerniente a una persona física o jurídica colectiva que desee realizar trámites y servicios ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. El interesado deberá de proporcionar bajo su más estricta responsabilidad la información y documentación señalada en el párrafo anterior. Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017 Artículo 32. La Unidad, previo acuerdo con el Secretario y en coordinación con la Secretaría de Contraloría, la Secretaría de Planeación y Finanzas, emitirá los lineamientos para la creación, operación e interconexión informática del RUPEA, los cuales contendrán los mecanismos y procedimientos para establecer los formatos de inscripción y las claves de identificación. Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de un sistema automático asignarán la clave de identificación al interesado que así lo requiera, en el momento en que éste realice un trámite o solicite un servicio, la que podrá utilizarla en la realización de trámites u obtención de servicios subsecuentes. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 13 El interesado deberá presentar la información y documentación adicional que cada trámite o servicio requiera. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán estar intercomunicadas informáticamente para que la clave de identificación asignada por alguna de ellas sea válida para todas las dependencias y entidades referidas. Artículo 34. Los titulares de una clave de identificación serán responsables del contenido y actualización de la documentación e información que conforme su expediente. Artículo 35. En el ámbito de los municipios, el RUPEA será operado por la dirección o entidad que designe el Ayuntamiento, con base en la información que le proporcionen las demás direcciones o entidades municipales y en coordinación con el organismo responsable de la mejora regulatoria en su municipio, en los términos que esta Ley establece. CAPITULO VIII DE LA COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS Artículo 36. Los ayuntamientos de los municipios del Estado, en su respectivo ámbito territorial, aplicarán esta Ley para efectos de cumplir con las disposiciones relativas a la materia de mejora regulatoria. Artículo 37. Los ayuntamientos designarán a la unidad administrativa de la Administración Pública Municipal que, en materia de mejora regulatoria, se encargará de: I. Revisar el marco regulatorio municipal y coadyuvar en la elaboración y actualización de los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas, a fin de que sean sometidos como propuestas al presidente municipal; II. Elaborar y ejecutar el Plan Municipal de Mejora Regulatoria en congruencia con el Plan Estatal de Mejora Regulatoria; III. Dictaminar los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o reformas a éstas en base a las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes, que deben formular las dependencias o entidades municipales; IV. Proporcionar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; V. Coadyuvar en la creación y operación de ventanillas únicas y del sistema de apertura rápidas de empresas; Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 14 VI. Llevar el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios y el Registro Único de Personas Acreditadas en el Municipio; VII. Promover los mecanismos de coordinación entre el Ayuntamiento y el Estado para la gestión de los trámites necesarios para la instalación de inversiones, y para la realización de otras acciones que impulsen el desarrollo de los sectores productivos en su Municipio; y VIII. Las demás que establezca esta Ley. Artículo 38. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en materia de mejora regulatoria, tendrán a su cargo: I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en la dependencia o entidad respectiva a través de los enlaces correspondientes, así como vigilar su cumplimiento; II. Informar de manera periódica a la unidad encargada de la mejora regulatoria municipal, sobre los avances, en el ámbito de sus competencia, correspondientes del Programa Municipal de Mejora Regulatoria, para que ésta a su vez informe sobre su cumplimiento al Presidente Municipal; III. Elaborar para su propuesta al Ayuntamiento, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, los anteproyectos de reglamentos, bandos, acuerdos y demás regulaciones o de reformas a éstas, y las respectivas manifestaciones de impacto regulatorio que formule, mismos que enviarán para su dictamen a la dependencia o unidad administrativa a que se refiere el artículo anterior de esta Ley; y IV. Enviar a la dependencia o unidad administrativa designada la información a inscribirse en el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios. Artículo 39. El Estado y los ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación para la integración e instrumentación de esquemas de apertura rápida de empresas, en los que se contemplen instancias únicas para la gestión de los trámites estatales y municipales necesarios para la instalación de inversiones en el Estado, así como para la realización de otras acciones que impulsen el proceso de mejora regulatoria en términos de este ordenamiento legal, para el desarrollo de los sectores productivos del Estado. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 40. Son causas de responsabilidad administrativa el incumplimiento de esta Ley y su Reglamento, y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 15 los Servidores Públicos, conforme al procedimiento establecido en la misma, sin perjuicio de responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir, así como las siguientes: I. La ausencia de notificación de la información susceptible de inscribirse en el registro en los términos de esta Ley y su Reglamento; II. La ausencia de entrega a la unidad de los anteproyectos de disposiciones y regulaciones acompañados del manifiesto de impacto regulatorio correspondiente, y III. La exigencia injustificada de trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en el registro. Artículo 41. El Titular de la Unidad, o en su caso los titulares de las unidades de mejora regulatoria municipales, presentarán ante la Secretaría de la Contraloría o las contralorías municipales, las quejas contra los servidores públicos que incumplan lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, además de canalizar las que se reciban en la Unidad. TRANSITORIOS Primero. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. Segundo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Secretario deberá realizar la designación del Titular de la Unidad. Asimismo dentro de dicho plazo los Ayuntamientos deberán designar a la dependencia o unidad administrativa que se encargará de ejecutar las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan. Tercero. Para la implementación total de esta Ley la Unidad contará con dos años a partir de la entrada en vigor de la misma, su puesta en marcha iniciará en el ámbito relacionado directamente con los sectores económicos, para posteriormente, y de manera gradual, implementar la mejora regulatoria en todos los demás ámbitos de la administración pública estatal. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, harán lo respectivo. Cuarto. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, el Gobernador del Estado deberá emitir un acuerdo mediante el cual se cree el Consejo Consultivo de Mejora Regulatoria, el cual fungirá como órgano de consulta, asesoría, vinculación y enlace entre los sectores público, privado, social y académico con la Unidad de Mejora Regulatoria, coadyuvando así al impulso y desarrollo de la mejora regulatoria en el Estado. Quinto. El Reglamento de ésta Ley y el Reglamento Interior de la Unidad, deberá de publicarse en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 16 Sexto. Los Ayuntamientos deberán realizar las adecuaciones a sus bandos y reglamentos correspondientes para hacer efectivas las aplicaciones de la presente Ley en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Séptimo. La Subdirección de Desregulación, dependiente de la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, de la Secretaría de Desarrollo Económico, pasará a ser la Unidad de Mejora Regulatoria, por lo que en un plazo máximo de treinta días naturales, su personal, equipo y recursos materiales deberán desincorporarse de la dirección a la que pertenece y pasar a formar parte de la nueva Unidad, dependiente directamente del Secretario. En un plazo máximo de ciento ochenta días deberán hacerse las modificaciones necesarias al Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico. Octavo. El Poder Ejecutivo del Estado preverá en el presupuesto de egresos para el próximo ejercicio fiscal, los recursos necesarios para el debido cumplimiento de las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria. Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, harán lo respectivo. Noveno. Las ventanillas únicas a las que se refiere esta Ley deberán quedar instaladas en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma. Décimo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan lo dispuesto en la presente Ley. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. PUBLICADO EL 24 DE OCTUBRE DE 2009 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 7005 SUPLEMENTO H. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- El Ejecutivo y los Ayuntamientos de los 17 municipios de la entidad, deberán proceder a expedir o ajustar las disposiciones reglamentarias que sean aplicables, para coadyuvar a la apertura de las empresas en el plazo señalado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Tabasco Oficialía Mayor 17 DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017. P.O. 7808 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. QUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización. SEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.