Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios [PDF]

Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 1 Última reforma mediante Decreto 008 publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario 232, de fecha 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se deroga la fracción V del artículo 13. Reforma aprobada mediante Decreto 085 de fecha 29 de abril de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7998 de fecha 01 de mayo de 2019, por el que se reforman los artículos 7 y 80, párrafo segundo, fracción I. Reforma aprobada mediante Decreto 075 de fecha 20 de marzo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7989 “B” de fecha 30 de marzo de 2019, por el que se reforman: los artículos 2, fracciones III, X y XLVII; 4, párrafo primero y cuarto; 6, párrafo tercero, inciso b); 7 párrafo primero; 19, párrafo segundo; 34; 38, fracción VI, inciso d); 41, párrafo segundo; 43, párrafo segundo, tercero y cuarto; 46, párrafo tercero y cuarto; 47, párrafo séptimo; 51, párrafo tercero; 56, párrafo tercero; 69, párrafo tercero; 77, párrafo primero y quinto; 79; 82; 84, fracciones VI y XI. Se Adiciona: la fracción XX Bis, al artículo 2; el párrafo cuarto al artículo 43, recorriéndose el párrafo subsecuente. Se Deroga: la fracción VII, del artículo 2. Reforma aprobada mediante Decreto 196 de fecha 19 de abril de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7902 “B” de fecha 30 de mayo de 2018, por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1. Reforma mediante Decreto 138 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7853 “E” de fecha 09 de diciembre de 2017, por el que se reforman: los artículos 42 segundo párrafo y 43 primer párrafo. Reforma aprobada mediante Decreto 079 de fecha 16 de febrero de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7774 “B” de fecha 08 de marzo de 2017, por el que se reforman: Los artículos 1, párrafos primero, segundo y cuarto; 2, primer párrafo y sus fracciones I, XXII, XXXIV, XXXV, XXXVII; 4, párrafos segundo, tercero y cuarto; 6, primer párrafo; 12, último párrafo; la denominación del Capítulo II del Título Primero “Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria”, para intitularse “De las Reglas de Disciplina Financiera, del Balance Presupuestario Sostenible y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria, para el Gobierno del Estado”; 13; 14; 15, párrafos primero y segundo; 16; 17, párrafo primero y la fracción II; 18; 26, segundo párrafo de la fracción II; 28 segundo párrafo; 30; 35; 43, último párrafo; 46, quinto párrafo; 53; 50, quinto párrafo; y 78, tercer párrafo, fracción II, inciso a). Se adicionan: las fracciones IV bis, IV ter, VII bis, XI, bis, XVII bis, XXVI bis, XXIX bis, al párrafo primero del artículo 2; un artículo 14-A; un sexto párrafo al artículo 15; un artículo 17-A; un Capítulo III al Título Primero, denominado “Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios del Estado de Tabasco”, formado por los artículos 21-A, 21-B, 21-C y 21-D; los artículos 30-A y 30-B; y un párrafo séptimo al artículo 56. Se derogan: las fracciones IX, XXI y XLVI del primer párrafo del artículo 2; y el tercer párrafo del artículo 29. LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO I Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 2 Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 36, fracciones VII, X, XII, XXIV y XXXIX, 41, 51, fracción VII, 65, fracciones V, VI y VII, 66, 73, 75 y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos. Lo anterior, de conformidad con los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera establecidos para todos los entes públicos locales y municipales en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para el manejo sostenible de sus finanzas públicas. Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018 Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 El Estado de Tabasco, sus municipios y los respectivos entes públicos en cada orden de gobierno, cumplirán con los ordenamientos señalados en el párrafo anterior y las disposiciones de esta Ley, debiendo observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas e igualdad de género. Adicionalmente, los Entes Públicos del Estado y los Municipios cumplirán, respectivamente, con las Reglas de Disciplina Financiera establecidas en los Capítulos I y II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con la normatividad contable aplicable. Los ejecutores de gasto cumplirán las disposiciones de esta Ley aun en la administración de los recursos que no pierden su carácter federal, siempre y cuando las mismas no se contrapongan expresamente con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los demás ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, con lo convenido con el Gobierno Federal. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 El Órgano Superior de Fiscalización del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los ejecutores de gasto, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco y demás ordenamientos aplicables. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, además de los conceptos del glosario establecido en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se entenderá por: Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los entes públicos ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 3 de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva Ley Orgánica, Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico que les sea aplicable; II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto General de Egresos del Estado, a los Presupuestos de Egresos Municipales o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto; Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 III. Administración: la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental del Gobierno del Estado de Tabasco; IV. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas; Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 IV Bis. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales incluídos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 IV Ter. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluídos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda; V. Capítulo de gasto: el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los ejecutores de gasto; VI. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica por objeto del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto General de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos Municipales desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio; Derogado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 VII. Se deroga; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 4 Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 VII Bis. Criterios Generales de Politica Económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, em los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; VIII. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, o en su caso, las Cuentas de las Haciendas Públicas Municipales; Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 IX. Se deroga Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 X. Dependencias: los ejecutores de gasto previstos en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 73 y 97 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados; XI. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que designe el Ejecutivo en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación; Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XI Bis. Disciplina Financiera: la observância de los princípios y las disposiciones en matéria de responsabilidad hacendaria y financeira, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y la estabilidade del sistema financeiro; XII. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado; XIII. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XIV. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del Presupuesto General de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos Municipales en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; XV. Ejecutivo: el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 5 XVI. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados, los órganos autónomos, las dependencias y entidades del ámbito estatal, así como los Municipios, sus dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley con cargo al Presupuesto General de Egresos del Estado o a los Presupuestos de Egresos Municipales; XVII. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal; Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XVII Bis. Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tabasco, los organismos constitucionales autónomos; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y de los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado de Tabasco y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones. XVIII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales o paramunicipales y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco; XIX. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo o los Planes Municipales de Desarrollo y en los programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los recursos públicos; XX. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal; Adicionado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 XX Bis. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Tabasco; Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XXI. Se deroga Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 6 Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XXII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto General de Egresos del Estado o los Presupuestos de Egresos Municipales con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado o las Leyes de Ingresos Municipales, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto; XXIII. Gasto programable: las erogaciones que el Estado y los Municipios realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXIV. Gasto no programable: las erogaciones del Estado y los Municipios que derivan del cumplimiento de obligaciones legales, del Decreto de Presupuesto General de Egresos del Estado o los Acuerdos de Presupuestos de Egresos Municipales, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXV. Hacienda Pública: la Hacienda Pública Estatal o, en su caso, las Haciendas Públicas Municipales; XXVI. Informes trimestrales: los informes de autoevaluación que, con apoyo en los informes mensuales, se remiten al Congreso del Estado, previstos en el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XXVI Bis. Ingresos de libre disposición: los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciba el Estado de Tabasco del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier outro recurso que no esté destinado a un fin específico; XXVII. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado o en las Leyes de Ingresos Municipales, o en su caso respecto de los ingresos propios de las entidades; XXVIII. Ingresos propios: los recursos que obtienen las entidades en contraprestación a los servicios que brindan o los bienes que comercializan, así como los rendimientos financieros generados en cuentas bancarias; XXIX. Ley: la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 7 Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XXIX Bis. Ley de Disciplina Financiera: la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; XXX. Ley Federal: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; XXXI. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado o, en su caso, las Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal correspondiente; XXXII. Órganos autónomos: los entes públicos con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración; XXXIII. Partida presupuestal: el nivel de agregación específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren; Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XXXIV. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XXXV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los entes públicos, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado para el ejercicio fiscal; XXXVI. Plan de Desarrollo: el Plan Estatal de Desarrollo o, en su caso, los Planes Municipales de Desarrollo; Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XXXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto General de Egresos del Estado o, en su caso, los Presupuestos de Egresos Municipales para el ejercicio fiscal de que se trate, aprobado por el Congreso del Estado, o el ayuntamiento o concejo municipal, correspondiente; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 8 XXXVIII. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas; XXXIX. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones que con cargo al Presupuesto General de Egresos del Estado o los Presupuestos de Egresos Municipales implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se deben informar en un apartado específico en el proyecto de Presupuesto respectivo; XL. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento; XLI. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura; XLII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; XLIII. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos; XLIV. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias; XLV. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas, incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno Estatal o los gobiernos municipales; Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 XLVI. Se deroga. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 XLVII. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 9 XLVIII. Sistema de evaluación del desempeño: el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores de desempeño que permitan conocer el impacto social del ejercicio del gasto público; XLIX. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución; L. Subsidios: las asignaciones de recursos previstas en el Presupuesto General de Egresos del Estado que, a través de sus dependencias y entidades otorga el Gobierno Estatal a los diferentes sectores de la sociedad y a los Municipios, así como aquéllas que otorgan las dependencias y entidades de éstos a los diferentes sectores de la sociedad con cargo a los Presupuestos de Egresos Municipales, para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; LI. Transferencias: las asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, así como apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades; LII. Unidad de Evaluación del Desempeño: la instancia técnica de evaluación prevista en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; LIII. Unidades de administración: las áreas administrativas de los ejecutores de gasto, establecidas en los términos de su respectiva Ley Orgánica, Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico que les es aplicable, encargadas de desempeñar las funciones a que se refiere el último párrafo del artículo 5 de esta Ley. En el ámbito municipal, las Direcciones de Finanzas, Programación y Administración, de acuerdo a las atribuciones que a cada una de ellas les confiere la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y LIV. Unidades responsables: las áreas administrativas de los ejecutores de gasto que estén obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administran de conformidad con el Presupuesto General de Egresos del Estado o los Presupuestos de Egresos Municipales, para dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo o al respectivo Plan Municipal de Desarrollo. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 10 Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y que no se encuentren considerados en este apartado, deberán incluirse en el Reglamento. Artículo 3.- Salvo referencias específicas, las hechas en la presente Ley al Gobierno Estatal, al Ejecutivo y cualquier ejecutor de gasto del ámbito estatal, se entenderán también hechas a los gobiernos municipales, los Ayuntamientos y los ejecutores de gasto equivalentes a los estatales en el ámbito municipal. Los Municipios quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieren exclusivamente al Gobierno Estatal. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Artículo 4.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, así como a sus equivalentes en los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Serán supletorias de la presente Ley, en lo que corresponda, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal; así como los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 El Consejo Estatal de Armonización Contable es el órgano de coordinación con el Consejo Nacional de Armonización Contable en el proceso de armonización en la materia que aplicará a los ejecutores de gasto previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley de Disciplina Financiera; y el artículo 5 de esta Ley. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deberán observar las disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, sus respectivas unidades de administración deberán establecer las disposiciones generales correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera y en esta Ley. Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 5.- El gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 11 física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto: I. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; II. El Poder Legislativo; III. El Poder Judicial; IV. Los órganos autónomos; V. Las unidades de la Gubernatura, y VI. Los Municipios, sus dependencias y entidades. Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos. Las unidades de la Gubernatura se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, y en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público. En el caso de los Municipios, a las Direcciones de Finanzas, Programación y Administración, así como a la Unidad de Evaluación del Desempeño, les corresponderá atender lo previsto en el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 6.- La autonomía presupuestaria otorgada a los Municipios a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para administrar libremente su hacienda, se realizará sin perjuicio de que en el ejercicio de sus recursos los Municipios se apegarán a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera, así como en esta Ley y su Reglamento. Salvo por lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, los órganos competentes de los Municipios asumirán las responsabilidades que en esta Ley y su Reglamento se le confieren a sus equivalentes en el ámbito estatal. En caso de duda en la interpretación de esta equivalencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 12 La autonomía presupuestaria otorgada a los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos a través de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, comprende: a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios de política económica y demás disposiciones aplicables; Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes; c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la aprobación de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley; d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes; e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, y f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública. El margen de autonomía presupuestaria de dependencias y entidades se sujetará estrictamente a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y, en su caso, a las disposiciones específicas contenidas en las leyes o decretos de su creación. Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19 Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Artículo 7.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la programación, presupuestación y control presupuestario del gasto público correspondiente a las dependencias y entidades. Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19 La evaluación se realizará a través de la instancia técnica denominada Unidad de Evaluación del Desempeño, que para el Poder Ejecutivo del Estado será la Coordinación de Evaluación del Desempeño, dependiente de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Asimismo, la Función Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 13 de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto al gasto público por parte de las dependencias y entidades. Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19 Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos previstos en esta Ley. El control del gasto corresponderá al órgano competente, y la evaluación del mismo correrá a cargo de su respectiva Unidad de Evaluación del Desempeño, en los términos previstos en sus respectivas leyes orgánicas o los ordenamientos jurídicos que les sean aplicables. Artículo 8.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación. Artículo 9.- El Ejecutivo autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. Artículo 10.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Ejecutivo, fungiendo siempre la Secretaría como fideicomitente único del Gobierno Estatal, con el propósito de auxiliarlo en el ejercicio de sus atribuciones para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Los fideicomisos públicos considerados entidades podrán constituirse o incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo, emitida por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al Ejecutivo la modificación o extinción de los mismos cuando así convenga al interés público. Los fideicomisos públicos no considerados entidades sólo podrán constituirse y contratarse por la Secretaría. Quedan exceptuados de esta autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas presupuestariamente. Cuando en disposiciones legales se haga referencia a la constitución de fondos, éstos serán considerados fideicomisos públicos de administración y pago, siempre y cuando su naturaleza jurídica lo permita, debiendo observar lo establecido en el presente artículo. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a fideicomisos observando lo siguiente: I. Con autorización indelegable de su titular; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 14 II. Previo informe y autorización de la Secretaría, en los términos del Reglamento, y III. A través de las partidas específicas que para tales fines prevea el clasificador por objeto del gasto. La dependencia o entidad que coordine su operación será responsable de reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, avance de programas, metas alcanzadas y estados financieros del periodo, así como su destino y el saldo. Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en la materia. También son fideicomisos públicos aquellos que constituyan los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos y que se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos, debiendo observar en lo conducente lo dispuesto en esta Ley. Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría o, en el caso de los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, ante su órgano competente, para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. La dependencia o entidad que coordine su operación será responsable de que los recursos se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso. En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en general, a través de medios electrónicos de comunicación. Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros correspondientes. Al extinguir los fideicomisos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos remanentes a la Secretaría, o en el ámbito municipal, a su órgano competente, salvo que se haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo. Al extinguir los fideicomisos que constituyen los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, el patrimonio de dichos fideicomisos se Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 15 reintegrará en su totalidad al ente público en cuestión, mediante el procedimiento que establezca el Reglamento. Artículo 12.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica. El Ejecutivo establecerá en el Reglamento las disposiciones generales para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este artículo. El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables, serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida. Los ejecutores de gasto deberán generar comprobantes contables digitales por internet en los términos del Reglamento. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y demás entes públicos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 CAPÍTULO II De las Reglas de Disciplina Financiera, del Balance Presupuestario Sostenible y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria, para el Gobierno del Estado Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 13.- Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado, se elaborarán conforme a lo establecido en esta Ley, en la Ley de Disciplina Financiera, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales deberán ser congruentes con el Plan de Desarrollo y los Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 16 programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente: Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 I. Los objetivos anuales, estrategias y metas; Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 II. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un período de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que, en su caso, se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 III. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y Derogado P.O. Extraordinario 232 21-Dic-2021 Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 V. Se deroga. Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 VI. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco y el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 La Ley de Ingresos y el Presupuesto General de Egresos del estado de Tabasco, deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 17 Reformado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 14.- El gasto total propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe el Congreso del Estado y, en su caso, los Ayuntamientos, y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a un Balance Presupuestario Sostenible. El Estado deberá generar un Balance Presupuestario Sostenible. Esta premisa se cumple, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso se contrate por parte del Estado y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera. Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país y el Estado, siempre y cuando las disposiciones generales en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria lo permitan, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En estos casos, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría al comparecer ante el Congreso del Estado con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos: I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo; y II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, reportará en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue al Congreso del Estado, así como en su página oficial de Internet, el avance de las acciones que se realicen, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles. En caso de que el Congreso del Estado modifique la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, a que se refiere este párrafo, el Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el párrafo anterior de este artículo. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 18 Sólo se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo cuando se presenten las circunstancias o condiciones previstas expresamente en el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera. Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 14-A.- La Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado deberá prever recursos para, en su caso, atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El cálculo del monto de los recursos y su integración al fideicomiso público correspondiente serán realizados conforme a lo señalado en el artículo 9 de la ley de Disciplina Financiera Los recursos aportados serán destinados, en primer término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres Naturales, como la contraparte del Estado de Tabasco a los programas de reconstrucción acordados con el Gobierno Federal. Conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera, el Ejecutivo podrá utilizar el remanente que le corresponda al Estado de Tabasco para acciones de prevención y mitigación, los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte del Estado de los proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 15.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes; el Ejecutivo deberá señalar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entregue al Congreso del Estado, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado. Las comisiones correspondientes del Congreso del Estado, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente. El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso del Estado. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 19 En el ámbito municipal, su órgano competente realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas que presenten a la consideración de los Ayuntamientos, o bien, de las iniciativas que éstos presenten ante el Congreso del Estado. Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación local, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera de la Entidad Federativa. Reformado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 16.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y de las dependencias que resulten competentes, deberá observar lo siguiente: I. Sólo se podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos; II. Se podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades; III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Para tales efectos, la Secretaría contará con una Unidad Especializada, responsable de evaluar el análisis socioeconómico, de verificar el cumplimiento de los requisitos y de integrar y administrar el Registro de Proyectos de Inversión Pública Productiva del Estado de Tabasco. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil. En el caso de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privada, los Entes Públicos correspondientes deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Lo anterior, independientemente de los demás requisitos que establece la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Tabasco y sus Municipios. Dichas evaluaciones deberán ser publicadas en la página oficial de Internet de la Secretaría; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 20 IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste; V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. La Secretaría contará con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales; VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente. Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y, en segundo lugar, a los programas prioritarios del Estado de Tabasco; VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente. La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de la página oficial de la Secretaría en Internet; y VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 17.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, cumpliendo en lo conducente con lo señalado en el artículo anterior, podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando: I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 21 II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de los ingresos excedentes, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública. Adicionado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 17-A.- Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición con que cuente el Estado de Tabasco, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Por lo menos el 50 por ciento de dichos ingresos será destinado para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones; y II. En su caso, el remanente será destinado para: a) Inversión pública productiva, a través del fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente; y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de libre disposición en ejercicios subsecuentes. Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Estado de Tabasco se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas que se establece en la Ley de Disciplina Financiera. Reformado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 18.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden: I. Los gastos de comunicación social; II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, fracción VII de esta Ley, y III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones extraordinarias. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 22 En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina financiera a que se refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción II. Asimismo, deberán reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales. Artículo 19.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus respectivas metas de balance de operación y financiero, en el primer bimestre de cada ejercicio fiscal. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales y la Cuenta Pública. Artículo 20.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas. Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura. La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos y plazos que establezca el Reglamento. Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en el Periódico Oficial del Estado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el propio Periódico Oficial del Estado. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría. Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 23 También se publicará en el Periódico Oficial del Estado el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos, 15 días hábiles después de la publicación de dicha ley. La Secretaría deberá entregar al Congreso del Estado, la metodología y criterios que hubiese utilizado para la estimación de los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación. Artículo 21.- Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 45 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas que determine el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, prioritariamente programas de carácter social y de inversión en infraestructura, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, así como al fondo de jubilaciones y pensiones. De lo anterior se reportará con oportunidad en los informes trimestrales y la Cuenta Pública. Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 CAPÍTULO III Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios del Estado de Tabasco Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 21-A.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios del Estado de Tabasco se deberán elaborar conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera, en esta Ley, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño Dichas iniciativas deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Municipal de Desarrollo que corresponda, así como con los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas. Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no podrán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de las transferencias que correspondan al Estado de Tabasco. Los Municipios, adicionalmente lo previsto en los párrafos anteriores, deberán incluir en sus iniciativas de las Leyes de Ingresos y los respectivos Presupuestos de Egresos, los siguientes elementos: I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica. Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 24 años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes; II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas del municipio, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente. Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría, para cumplir lo previsto en este artículo. Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 21 B.- El Gasto total propuesto al Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera. En los casos y circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 7 la Ley de Disciplina Financiera, el Congreso del Estado podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio que lo requiera. Para tal efecto, el Director de Finanzas municipal, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafo tercero al quinto, de esta Ley. Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 25 Artículo 21-C.- Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada Municipio, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de sus Ingresos totales. Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 21-D.- Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera. Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera. Lo anterior, con excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes. TÍTULO SEGUNDO De la Programación, Presupuestación y Aprobación CAPÍTULO I De la Programación y Presupuestación Artículo 22.- La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en el Plan de Desarrollo y los programas que de él se derivan; II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los órganos autónomos. Artículo 23.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en: I. Las políticas del Plan de Desarrollo y los programas que de él se deriven; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 26 II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo a través de la Secretaría; III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y los programas que de él se deriven, con base en el sistema de evaluación del desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente; IV. El entorno macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, que deberán guardar congruencia con los Criterios Generales de Política Económica expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y V. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de concertación con los sectores privado y social y los convenios de coordinación signados entre el Gobierno Estatal y Municipal, o con el Gobierno Federal. Los anteproyectos se elaborarán por las unidades responsables de las dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores de desempeño para medir su cumplimiento. En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente de recursos que se utilizarán. Artículo 24.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de efectivo que deberá contener: I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento neto, las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, la disponibilidad inicial y la disponibilidad final; II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión financiera y otras erogaciones de capital; III. Las operaciones ajenas, y IV. En su caso, los enteros a la Secretaría. Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de su naturaleza y objeto, un aprovechamiento para el erario por el patrimonio invertido. La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 27 Artículo 25.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo: I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional y el proyecto, y II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan de Desarrollo y con los programas que de él se derivan. La estructura programática deberá estar acorde a lo establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, conteniendo los dígitos del presupuesto basado en resultados, lo que facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores de gasto con el Plan de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice, medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del sistema de evaluación del desempeño. La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto. Artículo 26.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones: I. La administrativa, la cual identifica las unidades responsables por ramo para llevar a cabo la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos y el establecimiento de bases institucionales y sectoriales en la elaboración y análisis de estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante una integración y consolidación que permita delimitar con precisión el ámbito del sector público en cada uno de los ejecutores de gasto y los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; II. La funcional y programática, la cual agrupa un conjunto de programas y actividades ordenadas en forma coherente que por disposición legal le corresponden a los ejecutores de gasto y define las acciones que Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 28 efectúan para alcanzar sus objetivos y metas que permitan conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario, de acuerdo a las políticas definidas en el Plan de Desarrollo. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una clasificación que presente los distintos programas con su respectiva asignación y objeto del gasto, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto total; III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, amortización de la deuda, subsidios, transferencias, participaciones y aportaciones federales; IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de Municipios y regiones, y V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres. Artículo 27.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones generales, techos y plazos que la Secretaría establezca. La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los términos o plazos establecidos. Artículo 28.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera y esta Ley, cuidando que su propuesta sea compatible con los criterios de política económica. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta Ley. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 29 Artículo 29.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 46 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como aquellos derivados de los contratos de asociación pública privada vigentes. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual. Las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en los Presupuestos de Egresos. Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Se deroga. Reformado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 30.- En materia de servicios personales, los entes públicos del Estado, según sus competencias, observarán lo siguiente: I. La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El 3 por ciento de crecimiento real, y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero. Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente. Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva. II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a). Las remuneraciones de los servidores públicos desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones a cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 30 fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos. Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse. Adicionado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 30-A La Iniciativa de Presupuestos de Egresos deberá contemplar las previsiones de gasto, necesarias para hacer frente a los compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público- Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal. Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales, se observará lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera. Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 30-B Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior, previstos en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los Ingresos totales considerados para el Estado en la Ley de Ingresos. Artículo 31.- Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento: I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual: a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros, y b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos. Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría; II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo - beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 31 III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo - beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Secretaría, la que determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes: a) Rentabilidad socioeconómica; b) Reducción de la pobreza extrema; c) Desarrollo Regional, y d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión. Artículo 32.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los trámites necesarios para efectuar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, deberán solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de presupuesto. Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Las dependencias y entidades podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo en relación con los contratos plurianuales a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para constituir reservas que permitan llevar a cabo acciones Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 32 preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Artículo 34.- El ejercicio de recursos destinados a comunicación social le corresponderá a la Gubernatura, debiendo prever lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 35.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso del Estado, o en su caso, los Ayuntamientos, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Incluirán lo señalado en los artículos 5 de la Ley de Disciplina Financiera y 13 de esta Ley, además de lo establecido en el presente Capítulo. Artículo 36.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá: I. La exposición de motivos en la que se señale: a) La política de ingresos del Ejecutivo; b) Los montos por rubro de ingresos a mayor, de los últimos cinco ejercicios fiscales; c) La estimación de los rubros de ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, a mayor; d) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales; e) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso, y f) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales. En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso b) de este artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso de los incisos c) y d), a 3 ejercicios fiscales en adición a la estimación y la propuesta para el año que se presupuesta. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 33 II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá: a) La estimación de ingresos desglosada por rubro de ingresos, así como los ingresos provenientes de financiamiento; b) Las propuestas de endeudamiento neto; c) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión, y d) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, deberán incluirse en la Ley de Ingresos. Artículo 37.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá: I. La exposición de motivos en la que se señale: a) La política de gasto del Ejecutivo; b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los órganos autónomos; c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales; d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, y e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 26 de esta Ley. En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso c) de este artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso del inciso d), a 3 ejercicios fiscales en adición a la estimación para el año que se presupuesta. II. El proyecto de Decreto o Acuerdo, los anexos y tomos, los cuales incluirán: a) Las previsiones de gasto por clasificación administrativa; b) Las previsiones de gasto por clasificación funcional y programática; c) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales; d) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, y Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 34 e) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal. III. Los anexos informativos, los cuales contendrán: a) La distribución del presupuesto por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto; b) La estimación de los recursos necesarios para ejercer paripassus, que podrá reflejar variaciones conforme sean suscritos los convenios respectivos; c) La distribución de recursos para atender las políticas transversales contenidas en el Plan de Desarrollo, identificándose la unidad responsable y los programas para la consecución de los objetivos contenidos en el mismo, y d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo. CAPÍTULO III De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación entre Poderes Artículo 38.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento: I. El Ejecutivo remitirá al Congreso del Estado a más tardar el 30 de noviembre de cada año: a) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal, y b) El proyecto de Presupuesto de Egresos. II. Los Ayuntamientos remitirán al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre de cada año las iniciativas de Ley de Ingresos; III. Las iniciativas de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán aprobados por el Congreso del Estado a más tardar el 11 de diciembre de cada ejercicio fiscal; IV. Con base en su respectiva Ley de Ingresos aprobada por el Congreso del Estado, los presidentes municipales elaborarán su Presupuesto de Egresos, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento correspondiente a más tardar el 27 de diciembre de cada año; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 35 V. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de diciembre. En caso de que los Ayuntamientos, en el primer año del ejercicio de un nuevo periodo constitucional, realicen modificaciones al Presupuesto de Egresos correspondiente, este Presupuesto modificado también deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar 10 días naturales posteriores a su aprobación; VI. En el proceso de examen, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores y, en su caso, los regidores, observarán los siguientes principios: a) Las estimaciones de las fuentes de ingresos deberán sustentarse en análisis técnicos; b) Se podrán plantear requerimientos específicos de información; c) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo y los programas que deriven del mismo, y Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 d) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado deberá acordar con la Junta de Coordinación Política los mecanismos de participación del resto de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales; VII. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos, y VIII. Excepcionalmente, si al iniciar un ejercicio fiscal no han sido aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, regirá la ley o decreto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en tanto el Congreso del Estado o, en su caso, los Ayuntamientos, aprueben la ley o decreto correspondiente. Artículo 39.- En el año en que termina su encargo el Ejecutivo y, en su caso, los Ayuntamientos, deberán elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y de proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Gobernador o Cabildo Electos, incluyendo sus recomendaciones. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 36 Para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el año en que inicie una nueva Administración, se observará, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 38 de esta Ley. Las obligaciones subsecuentes a la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a que se refieren los artículos 38 y 40 de esta Ley deberán realizarse conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los mismos artículos, en lo conducente. Artículo 40.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial del Estado, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos comunicados al Congreso del Estado. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días naturales después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría. Dicha distribución deberá ser aquella presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 37 fracción III, inciso a) de esta Ley. En el ámbito municipal, el órgano competente estará obligado a comunicar a las dependencias y entidades sus presupuestos aprobados, en los plazos y términos previstos en el presente artículo, debiendo enviar copia de dichos comunicados a los Ayuntamientos. TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público CAPÍTULO I Del Ejercicio Artículo 41.- Las unidades de administración de los ejecutores de gasto serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones generales aplicables. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los controles presupuestarios necesarios para constatar y vigilar que los resultados y medidas presupuestarias promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y entidades se sujetarán a dichos controles conforme al marco jurídico aplicable, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 37 a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría, en los términos del Reglamento. Las dependencias y entidades serán responsables de conservar la documentación original comprobatoria y justificativa del gasto y, en su caso, ponerla a disposición de las autoridades competentes en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los ejecutores de gasto deberán contar con mecanismos de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría. Las dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones, realizarán las siguientes acciones: I. Los titulares vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilarán y se responsabilizarán de la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar; II. Las unidades de administración definirán las medidas de implementación de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán a la Secretaría informes trimestrales sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos establecerán mecanismos de control presupuestario, observando en lo conducente lo dispuesto en las fracciones anteriores. Artículo 42.- Los ejecutores de gasto podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 38 mediante la expedición del documento financiero o presupuestal correspondiente. Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 El Reglamento establecerá los plazos para regularizar la ministración de recursos, los cuales deberán ser incluidos en los acuerdos correspondientes, así como los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 30 de noviembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción. La regularización derivada de estos acuerdos no podrá exceder en ningún caso del último día hábil de la gestión constitucional para la que hayan sido electos, en caso de la Administración Pública Estatal de seis años y de la Administración Pública Municipal de tres años. Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017 Artículo 43.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente, siempre que éstas no puedan revocarse o modificarse a través de algún medio de defensa ordinario o extraordinario. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, se realizarán conforme a los principios establecidos en el artículo 18 de la presente Ley. Estas no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos, así como la operatividad y buen funcionamiento de los ejecutores de gasto. Para tales efectos las dependencias y entidades no podrán afectar las partidas programadas para el pago de servicios personales, de materiales y suministros; así como todas aquellas de carácter irreductible. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que, para todos los efectos legales deberá ser considerado en vía de ejecución con respecto a la resolución que se hubiese emitido. Esto con la finalidad de cumplir con las obligaciones hasta por un monto que no afecte la operatividad, los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa. Adicionado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Para la elaboración del programa de pago a que hace referencia el párrafo anterior, se deberán considerar los principios de austeridad, racionalización y disciplina presupuestaria, por lo que el ejecutor de gasto en su anteproyecto para la programación y presupuestación anual del gasto público, no podrá considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal subsecuente; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 39 y en ningún caso los pagos comprometidos podrán exceder del quince por ciento del total de la condena, así hasta su absoluto cumplimiento. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, y demás entes públicos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo. Artículo 44.- El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión aprobado en el Presupuesto de Egresos se autorizará por la Secretaría, en los términos del Reglamento. En el ejercicio del gasto de inversión, exclusivamente en infraestructura y servicios relacionados con la misma, se observará, además de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Tabasco, lo siguiente: I. Las personas que previo a un proceso de contratación hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, los trabajos que se mencionan a continuación, que sirvan de base para la realización de un proyecto de infraestructura, podrán participar en la licitación para la construcción o ejecución de dicho proyecto: a) Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y b) Trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto de los trabajos y selección o aprobación de materiales, equipo y procesos. II. Tratándose de los sectores de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico y, en su caso, energético, conforme las disposiciones generales aplicables, las personas físicas y jurídicas colectivas especializadas en las materias respectivas podrán presentar a consideración de la dependencia coordinadora de sector que corresponda y de la Secretaría propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, las cuales deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter general expida el Ejecutivo, para cada uno de los sectores mencionados. Una vez recibidas las propuestas, la Secretaría realizará un análisis con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 40 en el párrafo anterior y su congruencia con el Plan de Desarrollo y los programas correspondientes y notificará al promovente su autorización, negativa o, en su caso, observaciones, dentro de un plazo que no excederá de un año. No procederá recurso alguno en contra de esta resolución. En caso de que una propuesta sea autorizada en lo general, la Secretaría y la dependencia o entidad competente evaluarán las condiciones y tiempos de ejecución del proyecto dentro de un plazo no mayor de seis meses. Las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría, podrán adjudicar directamente a los promoventes, el o los servicios que tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en ningún caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo, y sólo se realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente. Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la persona física o jurídica colectiva que haya realizado los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se trate resulta ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios correspondientes. Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien realizó los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de la misma no resulta ganador, una vez adjudicado el fallo para la ejecución de la obra, el licitante ganador deberá cubrir al primero el costo de los estudios que hubiese autorizado la Secretaría. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las bases de licitación correspondientes, y III. En los casos en que de acuerdo a las leyes respectivas los participantes en procesos de contratación de proyectos de infraestructura interpongan un recurso de revisión en contra del fallo, la suspensión se otorgará únicamente a petición de parte y el inconforme deberá otorgar garantía conforme a las disposiciones aplicables. Para efectos de las fracciones I y II de este artículo, la persona física o jurídica colectiva que haya realizado los estudios, trabajos y demás actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo, podrá participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de la obra, en las mismas condiciones que los demás concursantes. En estos casos, el participante en dicho procedimiento deberá declarar bajo protesta de decir verdad que el proyecto que presenta incluye supuestos, especificaciones y demás información verídicos, así como estimaciones apegadas a las condiciones de mercado. Toda manipulación de los elementos antes referidos, ya sea para que se le adjudique el proyecto o para obtener un beneficio económico indebido, dará lugar a la inhabilitación del licitante y, en su caso, al pago de los daños que haya ocasionado al erario. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 41 Artículo 45.- Los gastos de seguridad pública son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias y la Fiscalía General del Estado en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico. La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento sin perjuicio de su fiscalización por las instancias competentes en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo 46.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos con compromisos plurianuales siempre que: I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables; II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente, y IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes. Las dependencias y entidades requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30 días posteriores a su formalización. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 En el caso de proyectos de asociaciones público privadas, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Función Pública. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y cualquier otro ente público, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización. Con posterioridad al cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo y, en su caso, de las demás disposiciones aplicables, los contratos plurianuales deben ser autorizados por el Congreso del Estado. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 42 Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 29 y 37 fracción II inciso c) de esta Ley. CAPÍTULO II De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos Artículo 47.- La Secretaría efectuará los cobros correspondientes a las dependencias y entidades, así como los pagos a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios de las dependencias. Las entidades realizarán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes. Las dependencias deberán informar a la Secretaría el listado de sus proveedores, contratistas y prestadores de servicios mediante el procedimiento, términos y plazos establecidos en el Reglamento. Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus cobros y pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes. En todos los casos, los recursos se transferirán a través de la red bancaria a cuentas productivas específicas, salvo los casos de excepción previstos en el Reglamento. La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos. El destino de los recursos ministrados será responsabilidad de los ejecutores de gasto. En el caso de la ministración de recursos sujeta a la suscripción de convenios, los ejecutores de gasto deberán apegarse invariablemente al procedimiento, términos y plazos establecidos en el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Los ejecutores de gasto que administren y ejerzan recursos públicos serán responsables de integrar los reportes e informes a los que estén obligados por disposiciones legales aplicables, así como de entregar toda la información que soliciten la Función Pública, el Órgano Superior de Fiscalización y, en su caso, la Secretaría de la Función Pública Federal y la Auditoría Superior de la Federación. La Secretaría podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 43 supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales. Las dependencias y entidades a las que se les autorice fondo rotatorio o revolvente deberán suscribir contratos de apertura de cuentas bancarias productivas específicas para tal efecto. Artículo 48.- Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través del documento financiero o presupuestal correspondiente, en los términos del Reglamento. La Secretaría podrá realizar cargos a las partidas correspondientes de los presupuestos de las dependencias y entidades en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente: I. La Secretaría solicitará a la dependencia o entidad que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles no realizara el cargo, la Secretaría elaborará el documento financiero o presupuestal correspondiente para efectuarlo, y II. La dependencia o entidad cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de documentos financieros o presupuestales en términos de este artículo deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia o entidad correspondiente. Artículo 49.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de enero de cada año el monto y características del pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior. Artículo 50.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán observar los mecanismos previstos en el Reglamento. En caso contrario, no podrán ejercerse. Los ejecutores de gasto que por cualquier motivo al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 44 Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Las dependencias y entidades que al cierre del ejercicio conserven recursos que no pierden su carácter federal que no se encuentren efectivamente devengados y contabilizados observarán lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera y demás disposiciones aplicables, a fin de realizar su reintegro a la Tesorería de la Federación, incluyendo sus rendimientos financieros, conforme a lo establecido en el artículo 17 de dicho ordenamiento. Artículo 51.- La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor del Gobierno Estatal, expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán dichas garantías, conservará la documentación respectiva y en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad las dependencias y entidades le habrán de remitir los documentos necesarios. Las dependencias y entidades deberán exigir las garantías a que se refiere este artículo, verificar su autenticidad e informar a la Secretaría trimestralmente la situación que guardan. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 En los casos en los que sea procedente hacer efectiva una garantía, la dependencia o entidad deberá integrar el expediente correspondiente con las constancias que justifiquen el incumplimiento y por consecuencia la exigibilidad de la garantía, remitiéndolo oportunamente mediante oficio a la Secretaría, conforme a lo establecido en el Reglamento. La omisión en el aviso y entrega oportuna del expediente o de documentos para la efectividad de garantías, se informará a la Función Pública para que inicie el procedimiento de responsabilidad a que haya lugar. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en sus disposiciones legales y administrativas los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor. Artículo 52.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos. El Gobierno Estatal y los Municipios sólo otorgarán aquellas garantías previstas en la legislación vigente. CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 45 Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Artículo 53.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 16, 17, 17-A y 18 de esta Ley. Artículo 54.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán: I. Modificaciones a las estructuras: a) Administrativa; b) Funcional y programática; c) Económica, y d) Geográfica; II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes. El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente. Artículo 55.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en el artículo 17 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de la Cuenta Pública. CAPÍTULO IV De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria Artículo 56.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar los recursos destinados a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 46 Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la Función Pública y Administración, establecerá los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la administración pública, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso. A fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo, durante su primer año de gobierno, deberá emitir un programa de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto, el cual deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado en la misma fecha en que se publique el Plan de Desarrollo, y deberá mantener concordancia con éste. Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior, reportando su cumplimiento en los informes trimestrales. Dicho programa será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, y deberá considerar al menos los siguientes aspectos: I. Establecer mecanismos para monitorear anualmente la evolución de los recursos ejercidos por concepto de gasto corriente; II. Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno; III. Simplificar los procesos internos y eliminar aquellos que no están relacionados con las actividades sustantivas de los ejecutores de gasto contribuyendo a la transparencia y a la rendición de cuentas; IV. Establecer los lineamientos para reorientar los recursos de la administración pública, en caso de que se realicen reestructuras a las dependencias y entidades; V. Establecer las medidas para lograr una distribución de los recursos humanos al servicio de la administración pública que permita hacer más eficiente la actuación del gobierno; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 47 VI. Estrategias para modernizar la estructura de la administración pública a fin de contar con recursos para ofrecer mejores bienes y servicios públicos, y VII. Estrategias para enajenar aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios. Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, en primer lugar, a corregir desviaciones del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en segundo lugar, a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere. Artículo 57.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, en el caso de las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría y Administración, siempre y cuando: I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos; II. Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria; III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados; IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables. Artículo 58.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones de orden social, congresos, convenciones o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos del Reglamento. Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del egreso, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento. En materia de erogaciones de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente: I. Vehículos: sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública, o para las actividades productivas; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 48 II. Bienes y servicios: los ejecutores de gasto deberán racionalizar los recursos destinados a servicios de telefonía, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos y pasajes a lo estrictamente indispensable, y III. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, en términos de la normatividad aplicable. CAPÍTULO V De los Servicios Personales Artículo 59.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir: I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias; II. Las aportaciones de seguridad social; III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables. Artículo 60.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar, además de lo dispuesto en la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus Municipios, lo siguiente: I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el artículo 30 de esta Ley; II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados por el Congreso del Estado o, en su caso, por los Ayuntamientos. Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el Presupuesto de Egresos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de remuneraciones; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 49 III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 30 fracción II de esta Ley, aprobadas específicamente para este propósito en el Presupuesto de Egresos; IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, deberán observar adicionalmente la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo por conducto de Administración; V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo autorización previa de la Secretaría y Administración o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables. Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social; VI. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados por la Secretaría y Administración y, en el caso de las entidades, adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno; VII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 53 a 55 y 62 de esta Ley y a las disposiciones que establezca el Reglamento; VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley. En todo caso, la creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos previamente autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas; IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a servicios personales; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 50 X. Sujetarse a las disposiciones previstas en el Reglamento para la autorización de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; XI. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por Administración, condicionada dicha aprobación a la existencia de suficiencia presupuestal, y XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de las que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la administración pública, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y superiores y personal de enlace. Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de confianza al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. Artículo 61.- Administración emitirá el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente. Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el último día hábil de mayo de cada año. Artículo 62.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 30 fracción II de esta Ley. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 51 En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán obtener las autorizaciones correspondientes de la Secretaría y Administración. Artículo 63.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente: I. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos; II. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y III. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria. Artículo 64.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el Reglamento, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas unidades de administración. Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones generales aplicables. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 52 Administración emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y entidades. Artículo 65.- La Secretaría será responsable de establecer y operar los mecanismos necesarios para optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales. Administración aplicará los mecanismos de administración de los recursos humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada para dictar las normas de su funcionamiento y operación. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con Administración la manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de gasto, a efecto de presentar a la Secretaría la información correspondiente. Artículo 66.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo, por conducto de Administración, determinará en forma expresa y general los casos en que proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga. Del mismo modo se procederá en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, los cuales determinarán conforme a los ordenamientos que les rigen las reglas de compatibilidad. Artículo 67.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas. La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito. Artículo 68.- El Gobierno Estatal no otorgará pensiones de gracia ni beneficios económicos equivalentes que no estén previstos en ley o decreto. CAPÍTULO VI De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Artículo 69.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará las transferencias que con cargo a los presupuestos de las entidades y, en su caso de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La recepción de los recursos que no pierden su carácter federal por parte de las entidades conlleva la obligación de expedir a favor del Gobierno Estatal comprobante fiscal digital por el monto total transferido. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 53 Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Las dependencias y entidades receptoras de recursos que no pierden su carácter federal estarán obligadas a la retención y entero de los recursos destinados a la Función Pública y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado. Las asignaciones presupuestales aprobadas en el Presupuesto de Egresos a los Poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos se ministrarán en las partidas presupuestales indicadas y de conformidad con sus calendarios de presupuesto. Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autoricen subsidios, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 70.- Las ayudas deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán: I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región y Municipio; II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos; III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 54 VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos; VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento; IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo, incluyendo el importe de los recursos. Las asignaciones destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con la autorización de subsidios de las entidades, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas asignaciones se sujetarán a lo establecido en las fracciones IV, V y VII a IX de este artículo. La Secretaría podrá suspender el trámite de los documentos financieros o presupuestales correspondientes de las dependencias y entidades, cuando éstas no cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, debiendo fundar y motivar su decisión por escrito. Artículo 71.- Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y ayudas. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley. Artículo 72.- Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, los programas a través de los cuales se destinen recursos con fines sociales deberán sujetarse a reglas de operación, que deberán observar el contenido del artículo 70 de esta Ley. Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. El Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Estado las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de operación de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio fiscal en el que se aplicarán, salvo por los casos de excepción previstos en el Reglamento. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 55 Artículo 73.- Los programas sociales deberán ser incluidos de manera prioritaria en las actividades anuales que programe la Unidad de Evaluación del Desempeño. Artículo 74.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a lo previsto en el presente Capítulo, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a los Municipios y, en su caso, a los sectores social y privado. Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. Los subsidios que otorguen los Municipios deberán sujetarse a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 75.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: I. Contar con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos. Las dependencias y entidades que reciban transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos para este rubro; II. Ser autorizados en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno; III. Solicitar a los donatarios que, además de ser asociaciones no lucrativas, demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales. Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo; IV. Verificar que los donatarios no estén inscritos en otro padrón de beneficiarios, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en las leyes y las reglas de operación de los programas correspondientes; V. Verificar que los donatarios no estén vinculados a partidos y agrupaciones políticas, salvo los casos que permitan las leyes, y VI. Incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 56 En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales. Artículo 76.- Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Secretaría; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 16 de esta Ley. Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y demás disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO De la Información, Transparencia y Evaluación CAPÍTULO I De la Información y Transparencia Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Artículo 77.- Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso del Estado la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. También estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, la Función Pública, el Órgano Superior de Fiscalización y, en su caso, a la Secretaría de la Función Pública Federal y a la Auditoría Superior de la Federación, la información que éstas requieran, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Los ejecutores de gasto, en la administración de recursos que no pierden su carácter federal, podrán ser evaluados conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 110 de la Ley Federal, con base en indicadores de desempeño, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información correspondientes. De conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el sistema de información establecido por la misma para tal fin, los ejecutores de gasto deberán remitir a la Secretaría informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría, una vez validada la información capturada por cada uno de los ejecutores de gasto, procederá a la publicación de los informes que correspondan al Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, debiendo tramitar los Ayuntamientos la publicación que les corresponda, y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los informes a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 57 Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Los ejecutores de gasto deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Artículo 78.- Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir en los calendarios que determine la Secretaría, o en el ámbito municipal, su órgano competente, la información que corresponda para la debida integración de los informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales. Dichos informes incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 80 y 81 de esta Ley. La Secretaría, o en el ámbito municipal, su órgano competente, entregará al Congreso del Estado los informes trimestrales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización del Estado de Tabasco, y contendrán como mínimo: I. La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo; II. La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente: Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017 a) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo información sobre los balances fiscales y, en su caso, el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo; b) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, la situación respecto a las metas de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales, y c) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable y no programable; su ejecución conforme a las diversas clasificaciones a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, los principales resultados de los programas y proyectos, y las disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos; III. Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre y el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario, en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables. Este informe Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 58 incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Estatal o, en su caso, el Municipal; IV. La evolución de los proyectos de asociaciones público privadas, que incluyan: a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos; b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y c) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Estatal o, en su caso, el Municipal, con respecto a los proyectos de que se trate, y V. Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico. La Secretaría, o en el ámbito municipal su órgano competente, presentará al Congreso del Estado los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las Comisiones competentes. Dicha información se proporcionará en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud. La información que la Secretaría y los Ayuntamientos proporcionen al Congreso del Estado deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan. Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Artículo 79.- La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo – beneficio, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, se considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. CAPÍTULO II De la Evaluación Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19 Artículo 80.- La Secretaría realizará semestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 59 aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias del Congreso del Estado. La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores de desempeño que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos. Para tal efecto, la Unidad de Evaluación del Desempeño se sujetará a lo siguiente: Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19 I. Efectuará las evaluaciones por sí misma o a través de personas físicas y jurídicas colectivas, las cuales deberán contar con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar y cumplir con los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia, así como los que se establezcan en las disposiciones aplicables. Para tales efectos se realizarán las contrataciones en apego a la normatividad aplicable; II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener la siguiente información: a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador; b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o entidad; c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables; d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos; e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de campo para el análisis de la evaluación; f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, entrevistas y formatos, entre otros; g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada; h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos y recomendaciones del evaluador externo, y i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 60 III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones respectivas; IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones; V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y VI. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se emitan derivadas de las evaluaciones correspondientes. Artículo 81.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la Administración Pública y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas. El sistema de evaluación del desempeño será obligatorio para los ejecutores de gasto e incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores estratégicos en las dependencias y entidades. Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos emitirán sus respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración. En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere el artículo 23 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán considerar los indicadores del sistema de evaluación del desempeño, mismos que formarán parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su correspondiente efecto económico. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 61 El sistema de evaluación del desempeño deberá considerar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género. Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos. TÍTULO QUINTO De las Sanciones e Indemnizaciones CAPÍTULO ÚNICO Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 Artículo 82.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables en términos del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Artículo 83.- El Órgano Superior de Fiscalización ejercerá las atribuciones que conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco le correspondan en materia de responsabilidades. Artículo 84.- Se sancionará, con independencia de las responsabilidades administrativas que en su caso procedan, a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos: I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública, incluyendo los recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad; II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos; III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz; IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública o el patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad y, estando dentro de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior jerárquico; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 62 V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración, depósito o por otra causa; Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias; VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso del Estado en los términos de esta Ley y otras disposiciones aplicables; VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas anuales; IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos; X. Cuando por acto u omisión impidan el reintegro de recursos no ejercidos a la Secretaría o, en su caso, a la Tesorería de la Federación, en los plazos señalados por esta Ley, la Ley Federal y demás disposiciones generales aplicables, y Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019 XI. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la Función Pública y el Órgano Superior de Fiscalización, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Artículo 85.- Los servidores públicos y las personas físicas o jurídicas colectivas que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda Pública o al patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad, incluyendo en su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley, serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión, autorizado o consentido tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos. Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las personas físicas o jurídicas colectivas en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 63 Artículo 86.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Artículo 87.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación penal. Artículo 88.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes. Decreto 230 fecha 20 de Noviembre de 2015 TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes. SEGUNDO. Se abroga la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. TERCERO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, se continuará aplicando el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como las demás disposiciones vigentes en la materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Estado y se sujetará estrictamente a las disposiciones que esta Ley establece. CUARTO. La Secretaría realizará los cobros de entidades conforme a lo dispuesto en la presente Ley a partir del ejercicio fiscal 2016. QUINTO. Las dependencias y entidades del Gobierno Estatal generarán los comprobantes contables digitales por internet señalados en el artículo 12 de la presente Ley a partir del ejercicio fiscal 2016. Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos generarán dichos comprobantes para el ejercicio fiscal 2017. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 64 SEXTO. En tanto se crean las Unidades de Evaluación del Desempeño, que deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 1º de enero de 2016, se mantendrán vigentes el Consejo Estatal de Evaluación y los Consejos Municipales de Evaluación, así como los acuerdos emanados de los mismos. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Decreto 079 fecha 16 de Febrero de 2017 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- EI Titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos, conforme a sus respectivas atribuciones, realizarán las adecuaciones de orden reglamentario y administrativo que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su entrada en vigor. ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones en materia de equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria previstas en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y el Capítulos II del Título Primero de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, estarán en vigor para el ejercicio Fiscal 2017, con las salvedades previstas en los artículos transitorios Quinto al Noveno del Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado el 27 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los Municipios a que se refiere el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y III del Título Primero de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las salvedades previstas en los transitorios Décimo Primero del Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado el 27 de abril de 2016 en el Diario Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 65 Oficial de la Federación; y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Decreto 138 P.O. 7853 “E” 9-dic-2017 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, con las salvedades previstas en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicios Fiscal 2018 y la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018. TERCERO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquéllas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. Dichas disposiciones serán aplicables para los convenios que hayan sido celebrados durante ejercicios fiscales anteriores. QUINTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2017, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018. SEXTO. Se condonan y se eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2018, los créditos fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente: Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 66 I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo del título segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados al Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. El cual será aplicable durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio. II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO Recargos 100% Multas 100% Enero - Diciembre 2018 Gastos de ejecución 100% Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 67 Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente: a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. El cual será aplicable durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018. b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 85, fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018; hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco,, no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente artículo transitorio. III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de forma bancarizada mediante las siguientes opciones: 1. Portal de Recaudanet 2. Receptorías de Rentas A través de los siguientes medios: a) Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet). b) Tarjeta de crédito. c) Tarjeta de débito. d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago referenciado. Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código Fiscal del Estado. IV. La condonación a que se refiere este artículo, también procederá aún y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades competentes. CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO Recargos 100% Multas 100% Enero - Diciembre 2018 Gastos de ejecución 100% Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 68 No se podrán condonar los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. La adhesión al beneficio de condonación previsto en este artículo, no constituirá instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada por ningún medio de defensa. SÉPTIMO. La Secretaría de Planeación y Finanzas expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de la condonación y estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que antecede. La Secretaría de Planeación y Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2 de la presente Ley, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. OCTAVO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2018, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año-modelo sea 2014 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, será autorizada por la Secretaría de Planeación y Finanzas quien deberá expedir a mas tardar los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada, serán los siguientes: I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de éste; II. Que la autoridad fiscal competente requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Planeación y Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 69 General de Vialidad y Tránsito del Estado de Tabasco; 6, fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Planeación y Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas, así como todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. NOVENO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, implementará a partir del 1° de enero de 2018 un programa adicional al contemplado en el artículo Sexto transitorio del presente Decreto, dicho programa contemplará la condonación de pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de motocicletas y motonetas dichos vehículos. Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del Estado, contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el objetivo de incrementar el número de contribuyentes que se inscriban en el Registro Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de Tabasco, Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la inscripción en el Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad, implementarán a partir del 1º de enero de 2018 un programa de vigilancia e inspección en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad aplicable. DÉCIMO. El 30% del coeficiente de distribución de la recaudación excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013, y el año en que se efectúe el cálculo, en términos de la fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la entrada en vigor del presente decreto le corresponda a los municipios, se distribuirá en términos de lo dispuesto en el artículo 16 Quáter de la presente Ley. DÉCIMO PRIMERO. Las promociones a que se refiere el artículo 19 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite hasta su resolución conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 70 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Decreto 075 P.O. 7989 “B” FECHA 30-MARZO-2019 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios deberá modificarse a más tardar a los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, a efectos de armonizarlo con la presente reforma. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. DECRETO 085 P.O 7998 1-MAYO-2019 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Estatal de Evaluación deberá instalarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos relacionados con la evaluación del desempeño que con motivo de este Decreto deban pasar para su atención a la Coordinación de Evaluación del Desempeño permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado, a excepción de los urgentes o sujetos a plazos improrrogables que deberán desahogarse con la inmediatez que se requiera. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 71 ARTÍCULO CUARTO.- Cuando en otras disposiciones se dé una denominación distinta a alguna dependencia, entidad o unidad cuyas funciones estén reguladas en las leyes materia de este Decreto, dichas atribuciones se entenderán concedidas para su ejercicio a la dependencia, entidad o unidad que determinan estas leyes en tanto se realizan los ajustes legislativos, reglamentarios o administrativos que correspondan. ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. Decreto 008 P.O. Extraordinario 232 de fecha 21-Diciembre-2021 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veintidós, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 el concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda. Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 o cualquier otro ordenamiento legal en que así proceda. CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2021, mismos que se reflejarán en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022. QUINTO. Por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022, se otorga un estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10% y 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 72 y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2022; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla: Conceptos Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago Derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación y calcomanías. 20% 2022 01 al 31 de enero de 2022 15% 01 al 28 de febrero de 2022. 10% 01 al 31 de marzo de 2022. 5% 01 al 30 de abril de 2022. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2017, que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. SEXTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de los estímulos fiscales que se otorgan en el artículo transitorio que antecede. La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo. SÉPTIMO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el 2022, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año- modelos sea 2016 y anteriores. La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de Finanzas quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa. Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los siguientes: Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 73 l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este; II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada legislación. Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan. OCTAVO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles destinados al servicio público; correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2017, que se encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo. Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas en el párrafo anterior. NOVENO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el Estado con los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las partes. DÉCIMO. Los derechos previstos en el artículo 91-A, fracciones XII y XIII de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, entrarán en vigor una vez que inicie su vigencia la Norma Ambiental Estatal que al efecto expida la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático. DÉCIMO PRIMERO. Las reformas y adiciones a los artículos 18, 34 Bis, 35, 42, 42 Quáter, 56, 57 Bis, 58, 61, 67, 68, 69, 86, 88, fracción V, 94, fracción V, 97 y 119 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, entrarán en vigor el día uno de enero del año dos mil veintidós. Las sanciones previstas en los artículos 76 Bis y 76 Ter del Código Fiscal del Estado de Tabasco serán aplicables a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés. Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios LXI Legislatura 74 Las demás reformas y adiciones al Código Fiscal del Estado de Tabasco serán aplicables a las personas físicas a partir del día uno de julio del año dos mil veintidós y a las personas jurídicas colectivas a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés. DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas emitirá en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Reglas de Carácter General a que refiere el artículo 30 Septies del Código Fiscal del Estado de Tabasco, las cuales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en su página de internet. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.