Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 1
Última reforma mediante Decreto 008 publicado en el Periódico Oficial del Estado
Extraordinario 232, de fecha 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se deroga la
fracción V del artículo 13.
Reforma aprobada mediante Decreto 085 de fecha 29 de abril de 2019, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 7998 de fecha 01 de mayo de 2019, por el que se
reforman los artículos 7 y 80, párrafo segundo, fracción I.
Reforma aprobada mediante Decreto 075 de fecha 20 de marzo de 2019, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 7989 “B” de fecha 30 de marzo de 2019, por el que se
reforman: los artículos 2, fracciones III, X y XLVII; 4, párrafo primero y cuarto; 6, párrafo
tercero, inciso b); 7 párrafo primero; 19, párrafo segundo; 34; 38, fracción VI, inciso d); 41,
párrafo segundo; 43, párrafo segundo, tercero y cuarto; 46, párrafo tercero y cuarto; 47, párrafo
séptimo; 51, párrafo tercero; 56, párrafo tercero; 69, párrafo tercero; 77, párrafo primero y
quinto; 79; 82; 84, fracciones VI y XI. Se Adiciona: la fracción XX Bis, al artículo 2; el párrafo
cuarto al artículo 43, recorriéndose el párrafo subsecuente. Se Deroga: la fracción VII, del
artículo 2.
Reforma aprobada mediante Decreto 196 de fecha 19 de abril de 2018, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 7902 “B” de fecha 30 de mayo de 2018, por el que se
reforma el párrafo segundo del artículo 1.
Reforma mediante Decreto 138 publicado en el Periódico Oficial del Estado, Suplemento 7853
“E” de fecha 09 de diciembre de 2017, por el que se reforman: los artículos 42 segundo párrafo
y 43 primer párrafo.
Reforma aprobada mediante Decreto 079 de fecha 16 de febrero de 2017, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 7774 “B” de fecha 08 de marzo de 2017, por el que se
reforman: Los artículos 1, párrafos primero, segundo y cuarto; 2, primer párrafo y sus
fracciones I, XXII, XXXIV, XXXV, XXXVII; 4, párrafos segundo, tercero y cuarto; 6, primer
párrafo; 12, último párrafo; la denominación del Capítulo II del Título Primero “Del Equilibrio
Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria”, para intitularse “De las
Reglas de Disciplina Financiera, del Balance Presupuestario Sostenible y de los Principios de
Responsabilidad Hacendaria, para el Gobierno del Estado”; 13; 14; 15, párrafos primero y
segundo; 16; 17, párrafo primero y la fracción II; 18; 26, segundo párrafo de la fracción II; 28
segundo párrafo; 30; 35; 43, último párrafo; 46, quinto párrafo; 53; 50, quinto párrafo; y 78,
tercer párrafo, fracción II, inciso a). Se adicionan: las fracciones IV bis, IV ter, VII bis, XI, bis,
XVII bis, XXVI bis, XXIX bis, al párrafo primero del artículo 2; un artículo 14-A; un sexto párrafo
al artículo 15; un artículo 17-A; un Capítulo III al Título Primero, denominado “Del Balance
Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria de los Municipios del Estado de
Tabasco”, formado por los artículos 21-A, 21-B, 21-C y 21-D; los artículos 30-A y 30-B; y un
párrafo séptimo al artículo 56. Se derogan: las fracciones IX, XXI y XLVI del primer párrafo del
artículo 2; y el tercer párrafo del artículo 29.
LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL
ESTADO DE TABASCO Y SUS MUNICIPIOS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones de la Ley, Reglas Generales y Ejecutores del Gasto
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 2
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto
reglamentar los artículos 36, fracciones VII, X, XII, XXIV y XXXIX, 41, 51,
fracción VII, 65, fracciones V, VI y VII, 66, 73, 75 y 76 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en materia de programación,
presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y
egresos públicos. Lo anterior, de conformidad con los criterios generales de
responsabilidad hacendaria y financiera establecidos para todos los entes
públicos locales y municipales en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, para el manejo sostenible de sus
finanzas públicas.
Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
El Estado de Tabasco, sus municipios y los respectivos entes públicos en
cada orden de gobierno, cumplirán con los ordenamientos señalados en el
párrafo anterior y las disposiciones de esta Ley, debiendo observar que la
administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuentas e igualdad de género.
Adicionalmente, los Entes Públicos del Estado y los Municipios cumplirán,
respectivamente, con las Reglas de Disciplina Financiera establecidas en los
Capítulos I y II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con la normatividad
contable aplicable.
Los ejecutores de gasto cumplirán las disposiciones de esta Ley aun en la
administración de los recursos que no pierden su carácter federal, siempre y
cuando las mismas no se contrapongan expresamente con lo dispuesto en la
Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los
demás ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, con lo convenido con
el Gobierno Federal.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
El Órgano Superior de Fiscalización del Estado fiscalizará el estricto
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los ejecutores de
gasto, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Tabasco y demás ordenamientos aplicables.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, además de los conceptos del glosario
establecido en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, se entenderá por:
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que
realizan los entes públicos ejecutores de gasto con el fin de dar
cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas,
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 3
de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva Ley
Orgánica, Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico que les sea
aplicable;
II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras
funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios
de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto
General de Egresos del Estado, a los Presupuestos de Egresos
Municipales o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a
cargo de los ejecutores de gasto;
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
III. Administración: la Secretaría de Administración e Innovación
Gubernamental del Gobierno del Estado de Tabasco;
IV. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto
modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
IV Bis. Balance presupuestario: la diferencia entre los Ingresos totales
incluídos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en
el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la
deuda;
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
IV Ter. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre
los ingresos de libre disposición, incluídos en la Ley de Ingresos,
más el Financiamiento Neto y los Gastos no etiquetados
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la
amortización de la deuda;
V. Capítulo de gasto: el mayor nivel de agregación que identifica el
conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos
por los ejecutores de gasto;
VI. Clasificador por objeto del gasto: el instrumento que permite registrar
de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los
pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y
partidas con base en la clasificación económica por objeto del gasto.
Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de
Presupuesto General de Egresos del Estado y los Presupuestos de
Egresos Municipales desde la perspectiva económica y dar
seguimiento a su ejercicio;
Derogado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
VII. Se deroga;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 4
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
VII Bis. Criterios Generales de Politica Económica: el documento enviado por
el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, em los términos del
artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la
elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la
Federación;
VIII. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, o en su
caso, las Cuentas de las Haciendas Públicas Municipales;
Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
IX. Se deroga
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
X. Dependencias: los ejecutores de gasto previstos en los artículos 29
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y 73 y
97 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,
incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados;
XI. Dependencias coordinadoras de sector: las dependencias que
designe el Ejecutivo en los términos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco, para orientar y coordinar la
planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación
del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su
coordinación;
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XI Bis. Disciplina Financiera: la observância de los princípios y las
disposiciones en matéria de responsabilidad hacendaria y financeira,
la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y
contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren
una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas,
generando condiciones favorables para el crecimiento económico y
el empleo y la estabilidade del sistema financeiro;
XII. Economías: los remanentes de recursos no devengados del
presupuesto modificado;
XIII. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal
los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y
demás disposiciones aplicables;
XIV. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: el ejercicio del
Presupuesto General de Egresos del Estado y los Presupuestos de
Egresos Municipales en tiempo y forma, en los términos de esta Ley
y demás disposiciones aplicables;
XV. Ejecutivo: el Gobernador del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 5
XVI. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, incluyendo a
sus respectivos órganos desconcentrados, los órganos autónomos,
las dependencias y entidades del ámbito estatal, así como los
Municipios, sus dependencias y entidades, que realizan las
erogaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley con cargo al
Presupuesto General de Egresos del Estado o a los Presupuestos de
Egresos Municipales;
XVII. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y
amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de
deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XVII Bis. Entes Públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del
Estado de Tabasco, los organismos constitucionales autónomos; los
Municipios; los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y de los
Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado de
Tabasco y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o
acciones.
XVIII. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal o municipal, fideicomisos públicos que sean
considerados entidades paraestatales o paramunicipales y demás
entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos
en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y la
Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco;
XIX. Estructura Programática: el conjunto de categorías y elementos
programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las
acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus
objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan
Estatal de Desarrollo o los Planes Municipales de Desarrollo y en los
programas y presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones
de los ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y
permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los
recursos públicos;
XX. Flujo de efectivo: el registro de las entradas y salidas de recursos
efectivos en un ejercicio fiscal;
Adicionado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
XX Bis. Función Pública: la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del
Estado de Tabasco;
Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XXI. Se deroga
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 6
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XXII. Gasto total: la totalidad de las erogaciones aprobadas en el
Presupuesto General de Egresos del Estado o los Presupuestos de
Egresos Municipales con cargo a los ingresos previstos en la Ley de
Ingresos del Estado o las Leyes de Ingresos Municipales, las cuales
no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el
registro del gasto;
XXIII. Gasto programable: las erogaciones que el Estado y los Municipios
realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los
programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;
XXIV. Gasto no programable: las erogaciones del Estado y los Municipios
que derivan del cumplimiento de obligaciones legales, del Decreto de
Presupuesto General de Egresos del Estado o los Acuerdos de
Presupuestos de Egresos Municipales, que no corresponden
directamente a los programas para proveer bienes y servicios
públicos a la población;
XXV. Hacienda Pública: la Hacienda Pública Estatal o, en su caso, las
Haciendas Públicas Municipales;
XXVI. Informes trimestrales: los informes de autoevaluación que, con apoyo
en los informes mensuales, se remiten al Congreso del Estado,
previstos en el cuarto párrafo del artículo 41 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XXVI Bis. Ingresos de libre disposición: los ingresos locales y las
participaciones federales, así como los recursos que, en su caso,
reciba el Estado de Tabasco del Fondo de Estabilización de los
Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
cualquier outro recurso que no esté destinado a un fin específico;
XXVII. Ingresos excedentes: los recursos que durante el ejercicio fiscal se
obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos del
Estado o en las Leyes de Ingresos Municipales, o en su caso
respecto de los ingresos propios de las entidades;
XXVIII. Ingresos propios: los recursos que obtienen las entidades en
contraprestación a los servicios que brindan o los bienes que
comercializan, así como los rendimientos financieros generados en
cuentas bancarias;
XXIX. Ley: la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del
Estado de Tabasco y sus Municipios;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 7
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XXIX Bis. Ley de Disciplina Financiera: la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios;
XXX. Ley Federal: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria;
XXXI. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Estado o, en su caso, las
Leyes de Ingresos Municipales para el ejercicio fiscal
correspondiente;
XXXII. Órganos autónomos: los entes públicos con autonomía en el
ejercicio de sus funciones y en su administración;
XXXIII. Partida presupuestal: el nivel de agregación específico en el cual se
describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y
servicios que se adquieren;
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XXXIV. Percepciones extraordinarias: los estímulos, reconocimientos,
recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se
otorgan de manera excepcional a los servidores públicos,
condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados
sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo
extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional
autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables. Las
percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni
permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos
y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso
podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de
indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XXXV. Percepciones ordinarias: los pagos por sueldos y salarios, conforme
a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se
cubren a los servidores públicos de manera regular como
contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en los
entes públicos, así como los montos correspondientes a los
incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan
aprobado para el ejercicio fiscal;
XXXVI. Plan de Desarrollo: el Plan Estatal de Desarrollo o, en su caso, los
Planes Municipales de Desarrollo;
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XXXVII. Presupuesto de Egresos: el Presupuesto General de Egresos del
Estado o, en su caso, los Presupuestos de Egresos Municipales para
el ejercicio fiscal de que se trate, aprobado por el Congreso del
Estado, o el ayuntamiento o concejo municipal, correspondiente;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 8
XXXVIII. Presupuesto devengado: el reconocimiento de las obligaciones de
pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los
compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las
disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que
se derivan por mandato de leyes o decretos, así como resoluciones y
sentencias definitivas;
XXXIX. Presupuesto regularizable de servicios personales: las erogaciones
que con cargo al Presupuesto General de Egresos del Estado o los
Presupuestos de Egresos Municipales implican un gasto permanente
en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios
personales, por concepto de percepciones ordinarias, y que se
deben informar en un apartado específico en el proyecto de
Presupuesto respectivo;
XL. Programas de inversión: las acciones que implican erogaciones de
gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura
como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de
bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que
impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de
infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;
XLI. Proyectos de inversión: las acciones que implican erogaciones de
gasto de capital destinadas a obra pública en infraestructura;
XLII. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus
Municipios;
XLIII. Reglas de operación: las disposiciones a las cuales se sujetan
determinados programas con el objeto de otorgar transparencia y
asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los
recursos públicos asignados a los mismos;
XLIV. Remuneraciones: la retribución económica que constitucionalmente
corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones
ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;
XLV. Requerimientos financieros del sector público: las necesidades de
financiamiento para alcanzar los objetivos de las políticas públicas,
incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan
por cuenta del Gobierno Estatal o los gobiernos municipales;
Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
XLVI. Se deroga.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
XLVII. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Tabasco;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 9
XLVIII. Sistema de evaluación del desempeño: el conjunto de elementos
metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del
desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del
grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en
indicadores de desempeño que permitan conocer el impacto social
del ejercicio del gasto público;
XLIX. Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que
resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las
metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso
formal de su ejecución;
L. Subsidios: las asignaciones de recursos previstas en el Presupuesto
General de Egresos del Estado que, a través de sus dependencias y
entidades otorga el Gobierno Estatal a los diferentes sectores de la
sociedad y a los Municipios, así como aquéllas que otorgan las
dependencias y entidades de éstos a los diferentes sectores de la
sociedad con cargo a los Presupuestos de Egresos Municipales,
para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas
prioritarias de interés general;
LI. Transferencias: las asignaciones destinadas en forma directa o
indirecta a los sectores público, privado y externo, así como apoyos
como parte de su política económica y social, de acuerdo a las
estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y
desempeño de sus actividades;
LII. Unidad de Evaluación del Desempeño: la instancia técnica de
evaluación prevista en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
LIII. Unidades de administración: las áreas administrativas de los
ejecutores de gasto, establecidas en los términos de su respectiva
Ley Orgánica, Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico que les
es aplicable, encargadas de desempeñar las funciones a que se
refiere el último párrafo del artículo 5 de esta Ley. En el ámbito
municipal, las Direcciones de Finanzas, Programación y
Administración, de acuerdo a las atribuciones que a cada una de
ellas les confiere la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco, y
LIV. Unidades responsables: las áreas administrativas de los ejecutores
de gasto que estén obligadas a la rendición de cuentas sobre los
recursos humanos, materiales y financieros que administran de
conformidad con el Presupuesto General de Egresos del Estado o
los Presupuestos de Egresos Municipales, para dar cumplimiento al
Plan Estatal de Desarrollo o al respectivo Plan Municipal de
Desarrollo.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 10
Los conceptos utilizados en la presente Ley que requieran ser precisados y
que no se encuentren considerados en este apartado, deberán incluirse en el
Reglamento.
Artículo 3.- Salvo referencias específicas, las hechas en la presente Ley al
Gobierno Estatal, al Ejecutivo y cualquier ejecutor de gasto del ámbito estatal,
se entenderán también hechas a los gobiernos municipales, los Ayuntamientos
y los ejecutores de gasto equivalentes a los estatales en el ámbito municipal.
Los Municipios quedan exceptuados de lo previsto en el párrafo anterior en
el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieren
exclusivamente al Gobierno Estatal.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Artículo 4.- La interpretación de esta Ley para efectos administrativos
corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, así como a sus
equivalentes en los Municipios, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Serán supletorias de la presente Ley, en lo que corresponda, la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades federativas y los Municipios, la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Coordinación Fiscal; así
como los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
y demás disposiciones aplicables.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
El Consejo Estatal de Armonización Contable es el órgano de coordinación
con el Consejo Nacional de Armonización Contable en el proceso de
armonización en la materia que aplicará a los ejecutores de gasto previstos en
los artículos 4 y 5 de la Ley de Disciplina Financiera; y el artículo 5 de esta Ley.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deberán observar las
disposiciones generales que emitan la Secretaría y la Función Pública, en el
ámbito de sus respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación a lo
dispuesto en esta Ley y el Reglamento. En el caso de los Municipios, los
Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, sus respectivas
unidades de administración deberán establecer las disposiciones generales
correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera
y en esta Ley.
Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán
publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 5.- El gasto público comprende las erogaciones por concepto de
gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 11
física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan
los siguientes ejecutores de gasto:
I. Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo;
II. El Poder Legislativo;
III. El Poder Judicial;
IV. Los órganos autónomos;
V. Las unidades de la Gubernatura, y
VI. Los Municipios, sus dependencias y entidades.
Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir
cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la
presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la
operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un
adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la
implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
Las unidades de la Gubernatura se sujetarán a las mismas disposiciones
que rigen a las dependencias.
Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración,
encargada de planear, programar, presupuestar, y en su caso establecer
medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades
respecto al gasto público.
En el caso de los Municipios, a las Direcciones de Finanzas, Programación y
Administración, así como a la Unidad de Evaluación del Desempeño, les
corresponderá atender lo previsto en el párrafo anterior, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 6.- La autonomía presupuestaria otorgada a los Municipios a través
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para administrar
libremente su hacienda, se realizará sin perjuicio de que en el ejercicio de sus
recursos los Municipios se apegarán a lo dispuesto en la Ley de Disciplina
Financiera, así como en esta Ley y su Reglamento.
Salvo por lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 de esta Ley, los
órganos competentes de los Municipios asumirán las responsabilidades que en
esta Ley y su Reglamento se le confieren a sus equivalentes en el ámbito
estatal. En caso de duda en la interpretación de esta equivalencia, se estará a
lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Tabasco.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 12
La autonomía presupuestaria otorgada a los Poderes Legislativo y Judicial y
los órganos autónomos a través de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, comprende:
a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su
integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios de
política económica y demás disposiciones aplicables;
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin
sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función
Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de
eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la
evaluación y el control de los órganos correspondientes;
c) Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la aprobación
de la Secretaría, observando las disposiciones de esta Ley;
d) Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus
equivalentes;
e) Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de
disminución de ingresos, observando, en lo conducente, lo dispuesto en el
artículo 18 de esta Ley, y
f) Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en
esta Ley, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes
trimestrales y a la Cuenta Pública.
El margen de autonomía presupuestaria de dependencias y entidades se
sujetará estrictamente a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y, en su
caso, a las disposiciones específicas contenidas en las leyes o decretos de su
creación.
Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Artículo 7.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, estará a cargo de la
programación, presupuestación y control presupuestario del gasto público
correspondiente a las dependencias y entidades.
Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19
La evaluación se realizará a través de la instancia técnica denominada
Unidad de Evaluación del Desempeño, que para el Poder Ejecutivo del Estado
será la Coordinación de Evaluación del Desempeño, dependiente de la
Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Asimismo, la Función
Pública, en términos de las disposiciones jurídicas que rigen sus funciones de
control y auditoría, inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 13
de esta Ley y de las que de ella emanen, respecto al gasto público por parte de
las dependencias y entidades.
Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de
sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la
Secretaría para efectos de la programación y presupuestación en los términos
previstos en esta Ley. El control del gasto corresponderá al órgano
competente, y la evaluación del mismo correrá a cargo de su respectiva Unidad
de Evaluación del Desempeño, en los términos previstos en sus respectivas
leyes orgánicas o los ordenamientos jurídicos que les sean aplicables.
Artículo 8.- Las dependencias coordinadoras de sector orientarán y
coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación
del gasto público de las entidades ubicadas bajo su coordinación.
Artículo 9.- El Ejecutivo autorizará, por conducto de la Secretaría, la
participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o
mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o
adquiriendo todo o parte de éstos.
Artículo 10.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Ejecutivo,
fungiendo siempre la Secretaría como fideicomitente único del Gobierno
Estatal, con el propósito de auxiliarlo en el ejercicio de sus atribuciones para
impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo.
Los fideicomisos públicos considerados entidades podrán constituirse o
incrementar su patrimonio con autorización del Ejecutivo, emitida por conducto
de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al Ejecutivo la modificación o
extinción de los mismos cuando así convenga al interés público.
Los fideicomisos públicos no considerados entidades sólo podrán
constituirse y contratarse por la Secretaría. Quedan exceptuados de esta
autorización aquellos fideicomisos que constituyan las entidades no apoyadas
presupuestariamente.
Cuando en disposiciones legales se haga referencia a la constitución de
fondos, éstos serán considerados fideicomisos públicos de administración y
pago, siempre y cuando su naturaleza jurídica lo permita, debiendo observar lo
establecido en el presente artículo.
Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos a
fideicomisos observando lo siguiente:
I. Con autorización indelegable de su titular;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 14
II. Previo informe y autorización de la Secretaría, en los términos del
Reglamento, y
III. A través de las partidas específicas que para tales fines prevea el
clasificador por objeto del gasto.
La dependencia o entidad que coordine su operación será responsable de
reportar en los informes trimestrales, conforme lo establezca el Reglamento, los
ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, avance de
programas, metas alcanzadas y estados financieros del periodo, así como su
destino y el saldo.
Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar
programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones
generales en la materia.
También son fideicomisos públicos aquellos que constituyan los Municipios,
los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos y que se les
asignen recursos del Presupuesto de Egresos, debiendo observar en lo
conducente lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 11.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley
deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría o, en el
caso de los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos
autónomos, ante su órgano competente, para efectos de su seguimiento, en los
términos del Reglamento.
La dependencia o entidad que coordine su operación será responsable de
que los recursos se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el
fideicomiso.
En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la
Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los
fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las
dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del
público en general, a través de medios electrónicos de comunicación.
Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan
otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes
cuando no se cumpla con las autorizaciones y registros correspondientes.
Al extinguir los fideicomisos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, las
dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos remanentes a
la Secretaría, o en el ámbito municipal, a su órgano competente, salvo que se
haya acordado un destino diferente en el contrato respectivo.
Al extinguir los fideicomisos que constituyen los Poderes Legislativo y
Judicial y los órganos autónomos, el patrimonio de dichos fideicomisos se
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 15
reintegrará en su totalidad al ente público en cuestión, mediante el
procedimiento que establezca el Reglamento.
Artículo 12.- Los ejecutores de gasto estarán facultados para realizar los
trámites presupuestarios y, en su caso, emitir las autorizaciones
correspondientes en los términos de esta Ley, mediante la utilización de
documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa del servidor
público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos, para
lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de
identificación electrónica.
El Ejecutivo establecerá en el Reglamento las disposiciones generales para
la utilización de los equipos y sistemas electrónicos a los que se refiere este
artículo.
El uso de los medios de identificación electrónica que se establezca
conforme a lo previsto en este artículo, en sustitución de la firma autógrafa,
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos
equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio.
Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones generales aplicables,
serán responsables de llevar un estricto control de los medios de identificación
electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y
sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en
ellos contenida.
Los ejecutores de gasto deberán generar comprobantes contables digitales
por internet en los términos del Reglamento.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos
autónomos y demás entes públicos, por conducto de sus respectivas unidades
de administración, deberán celebrar convenios con la Secretaría para la
utilización de los equipos y sistemas electrónicos a que se refiere este artículo.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
CAPÍTULO II
De las Reglas de Disciplina Financiera, del Balance Presupuestario Sostenible
y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria, para el Gobierno del
Estado
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 13.- Las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de
Egresos del Estado, se elaborarán conforme a lo establecido en esta Ley, en la
Ley de Disciplina Financiera, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y
las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable, con base en objetivos y parámetros cuantificables de política
económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del
desempeño, los cuales deberán ser congruentes con el Plan de Desarrollo y los
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 16
programas que derivan del mismo, e incluirán cuando menos lo siguiente:
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
I. Los objetivos anuales, estrategias y metas;
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
II. Las proyecciones de las finanzas públicas, incluyendo los
requerimientos financieros del sector público, considerando las
premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un período de
cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que, en su
caso, se revisarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
III. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas,
incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de
propuestas de acción para enfrentarlos;
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los
cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los
formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable
para este fin; y
Derogado P.O. Extraordinario 232 21-Dic-2021
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
V. Se deroga.
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
VI. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, el cual como mínimo deberá actualizarse cada tres años. El
estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las
características de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley de
Seguridad Social del Estado de Tabasco y el monto de reservas de
pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en
valor presente.
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
La Ley de Ingresos y el Presupuesto General de Egresos del estado de
Tabasco, deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política
Económica y las estimaciones de las participaciones y transferencias federales
etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa
de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 17
Reformado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 14.- El gasto total propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de
Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe el Congreso del Estado y, en su
caso, los Ayuntamientos, y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir a
un Balance Presupuestario Sostenible.
El Estado deberá generar un Balance Presupuestario Sostenible. Esta
premisa se cumple, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento
contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el
Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final
del ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea
mayor o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso se contrate por
parte del Estado y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de
recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de
Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de
acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Disciplina Financiera.
Circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales
que priven en el país y el Estado, siempre y cuando las disposiciones
generales en materia de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria lo
permitan, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos
podrán prever un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. En
estos casos, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría al comparecer ante el
Congreso del Estado con motivo de la presentación de dichas iniciativas,
deberá dar cuenta de los siguientes aspectos:
I. Las razones excepcionales que justifican el Balance presupuestario de
recursos disponibles negativo; y
II. Las fuentes de recursos necesarias y el monto específico para cubrir el
Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y
III. El número de ejercicios fiscales y las acciones requeridas para que dicho
Balance presupuestario de recursos disponibles negativo sea eliminado y se
restablezca el Balance presupuestario de recursos disponibles sostenible.
El Ejecutivo, a través de la Secretaría, reportará en los informes
trimestrales y en la Cuenta Pública que entregue al Congreso del Estado, así
como en su página oficial de Internet, el avance de las acciones que se
realicen, hasta en tanto se recupere el presupuesto sostenible de recursos
disponibles.
En caso de que el Congreso del Estado modifique la Ley de Ingresos y
el Presupuesto de Egresos de tal manera que genere un Balance
presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión
sujetándose a las fracciones I y II de este artículo. A partir de la aprobación del
Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, a que se refiere este
párrafo, el Ejecutivo deberá dar cumplimiento a lo previsto en la fracción III y el
párrafo anterior de este artículo.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 18
Sólo se podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles
negativo cuando se presenten las circunstancias o condiciones previstas
expresamente en el artículo 7 de la Ley de Disciplina Financiera.
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 14-A.- La Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del
Estado deberá prever recursos para, en su caso, atender a la población
afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal por la
ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para
prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales. El cálculo del monto de
los recursos y su integración al fideicomiso público correspondiente serán
realizados conforme a lo señalado en el artículo 9 de la ley de Disciplina
Financiera
Los recursos aportados serán destinados, en primer término, para
financiar las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura estatal
aprobadas en el marco de las reglas generales del Fondo de Desastres
Naturales, como la contraparte del Estado de Tabasco a los programas de
reconstrucción acordados con el Gobierno Federal.
Conforme a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley de
Disciplina Financiera, el Ejecutivo podrá utilizar el remanente que le
corresponda al Estado de Tabasco para acciones de prevención y mitigación,
los cuales podrán ser aplicados para financiar la contraparte del Estado de los
proyectos preventivos, conforme a lo establecido en las reglas de operación del
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 15.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del
Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de
ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de
Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes; el
Ejecutivo deberá señalar en la cuenta pública y en los informes que
periódicamente entregue al Congreso del Estado, la fuente de ingresos con la
que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no
etiquetado.
Las comisiones correspondientes del Congreso del Estado, al elaborar los
dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario
de las iniciativas de ley o decreto, y podrán solicitar opinión a la Secretaría
sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, realizará una evaluación del
impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la
consideración del Congreso del Estado.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 19
En el ámbito municipal, su órgano competente realizará una evaluación del
impacto presupuestario de las iniciativas que presenten a la consideración de
los Ayuntamientos, o bien, de las iniciativas que éstos presenten ante el
Congreso del Estado.
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de
la legislación local, se realizará en el marco del principio de balance
presupuestario sostenible, por lo cual, se sujetarán a la capacidad financiera de
la Entidad Federativa.
Reformado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 16.- Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el
ejercicio del gasto, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría y de las
dependencias que resulten competentes, deberá observar lo siguiente:
I. Sólo se podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto
autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
identificando la fuente de ingresos;
II. Se podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el
Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten
de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos
propios de las entidades;
III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o
proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de
Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio, en
donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de
generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables.
Para tales efectos, la Secretaría contará con una Unidad Especializada,
responsable de evaluar el análisis socioeconómico, de verificar el cumplimiento
de los requisitos y de integrar y administrar el Registro de Proyectos de
Inversión Pública Productiva del Estado de Tabasco. Dicho análisis no se
requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención
prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General
de Protección Civil.
En el caso de proyectos de Inversión pública productiva que se
pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-Privada, los Entes
Públicos correspondientes deberán acreditar, por lo menos, un análisis de
conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en
comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de
transferencia de riesgos al sector privado. Lo anterior, independientemente de
los demás requisitos que establece la Ley de Asociaciones Público Privadas
del Estado de Tabasco y sus Municipios. Dichas evaluaciones deberán ser
publicadas en la página oficial de Internet de la Secretaría;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 20
IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos
autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se
hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones
consideradas en éste;
V. La asignación global de servicios personales aprobada originalmente
en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio
fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas
emitidas por la autoridad competente.
La Secretaría contará con un sistema de registro y control de las
erogaciones de servicios personales;
VI. Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto corriente.
Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de
dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que
resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al
presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del
Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, y, en segundo lugar,
a los programas prioritarios del Estado de Tabasco;
VII. En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el
propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los
mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios
deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y
reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.
La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a
través de la página oficial de la Secretaría en Internet; y
VIII. Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo
procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos
efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren
registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo
circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias federales
etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 17.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos,
cumpliendo en lo conducente con lo señalado en el artículo anterior, podrán
autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos
presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen,
siempre y cuando:
I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos
correspondientes de la Ley de Ingresos, y
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 21
II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de los
ingresos excedentes, para efectos de la integración de los informes
trimestrales y la Cuenta Pública.
Adicionado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 17-A.- Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre
disposición con que cuente el Estado de Tabasco, deberán ser destinados a los
siguientes conceptos:
I. Por lo menos el 50 por ciento de dichos ingresos será destinado para
la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de
ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos
contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y
representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre
del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas
emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención
de desastres naturales y de pensiones; y
II. En su caso, el remanente será destinado para:
a) Inversión pública productiva, a través del fondo que se constituya para tal
efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más
tardar en el ejercicio inmediato siguiente; y
b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de
Ingresos de libre disposición en ejercicios subsecuentes.
Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición podrán
destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación
alguna, siempre y cuando el Estado de Tabasco se clasifique en un nivel de
endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas que se establece
en la Ley de Disciplina Financiera.
Reformado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 18.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los
ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo, por conducto de la
Secretaría, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance
presupuestario y del Balance presupuestario de recursos disponibles, deberá
aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto en el
siguiente orden:
I. Los gastos de comunicación social;
II. Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a
la población, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, fracción VII
de esta Ley, y
III. Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por
concepto de Percepciones extraordinarias.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 22
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar
la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos
de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas
sociales.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos deberán
coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina financiera a que se
refiere el presente artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos,
observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción II. Asimismo, deberán
reportar los ajustes realizados en los informes trimestrales.
Artículo 19.- Las entidades deberán comprometer ante la Secretaría sus
respectivas metas de balance de operación y financiero, en el primer bimestre
de cada ejercicio fiscal.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
La Secretaría, la Función Pública y, en su caso, la dependencia
coordinadora de sector, llevarán el seguimiento periódico del cumplimiento de
dichos compromisos, el cual deberán reportar en los informes trimestrales y la
Cuenta Pública.
Artículo 20.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y
entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto
autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones
aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de
calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La
Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las
necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos
para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad
a los programas sociales y de infraestructura.
La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto
de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los
términos y plazos que establezca el Reglamento.
Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las
dependencias y entidades, así como publicarse en el Periódico Oficial del
Estado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del
Presupuesto de Egresos en el propio Periódico Oficial del Estado.
A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad
deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus
respectivas unidades responsables, a más tardar 5 días hábiles después de
recibir la comunicación por parte de la Secretaría.
Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos
mensuales.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 23
También se publicará en el Periódico Oficial del Estado el calendario
mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos, 15 días hábiles después
de la publicación de dicha ley. La Secretaría deberá entregar al Congreso del
Estado, la metodología y criterios que hubiese utilizado para la estimación de
los ingresos, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.
Artículo 21.- Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y
entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 45 días
naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas
que determine el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, prioritariamente
programas de carácter social y de inversión en infraestructura, de conformidad
con el Presupuesto de Egresos, así como al fondo de jubilaciones y pensiones.
De lo anterior se reportará con oportunidad en los informes trimestrales y la
Cuenta Pública.
Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
CAPÍTULO III
Del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad Hacendaria
de los Municipios del Estado de Tabasco
Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 21-A.- Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos
de Presupuestos de Egresos de los Municipios del Estado de Tabasco se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera,
en esta Ley, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en
objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño Dichas
iniciativas deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan
Municipal de Desarrollo que corresponda, así como con los programas
derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
estrategias y metas.
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y
las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas
que se incluyan no podrán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de
Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como de las transferencias que correspondan al Estado de
Tabasco.
Los Municipios, adicionalmente lo previsto en los párrafos anteriores,
deberán incluir en sus iniciativas de las Leyes de Ingresos y los respectivos
Presupuestos de Egresos, los siguientes elementos:
I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas
empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 24
años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su
caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;
II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas del
municipio, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de
propuestas de acción para enfrentarlos;
III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de
los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los
formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este
fin, y
IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual
como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la
población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el
periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III,
respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con
una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o
conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y
Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la Secretaría,
para cumplir lo previsto en este artículo.
Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 21 B.- El Gasto total propuesto al Ayuntamiento del Municipio
en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que se ejerza en el
año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible.
El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances presupuestarios
sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el
principio de sostenibilidad, cuando al final del ejercicio fiscal y bajo el momento
contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el
Balance presupuestario de recursos disponibles es sostenible, cuando al final
del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor
o igual a cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte
del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de recursos
disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto
que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas, de acuerdo con el artículo
46 de la Ley de Disciplina Financiera.
En los casos y circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 7
la Ley de Disciplina Financiera, el Congreso del Estado podrá aprobar un
Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio que
lo requiera. Para tal efecto, el Director de Finanzas municipal, será responsable
de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafo tercero al quinto, de esta Ley.
Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 25
Artículo 21-C.- Los recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal
anterior, previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada
Municipio, podrán ser hasta por el 2.5 por ciento de sus Ingresos totales.
Adicionado en su totalidade P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 21-D.- Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar
las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Ley
de Disciplina Financiera.
Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo
previsto en el artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será
aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes, de acuerdo con el
último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
Las autorizaciones a las que se hace mención en dichos artículos serán
realizadas por las autoridades municipales competentes.
TÍTULO SEGUNDO
De la Programación, Presupuestación y Aprobación
CAPÍTULO I
De la Programación y Presupuestación
Artículo 22.- La programación y presupuestación del gasto público
comprende:
I. Las actividades que deberán realizar las dependencias y entidades
para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades
y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en el Plan
de Desarrollo y los programas que de él se derivan;
II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos,
materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo
de las actividades señaladas en la fracción anterior, y
III. Las actividades y sus respectivas previsiones de gasto público
correspondientes a los Poderes Legislativo y Judicial y a los órganos
autónomos.
Artículo 23.- La programación y presupuestación anual del gasto público, se
realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las dependencias y
entidades para cada ejercicio fiscal, y con base en:
I. Las políticas del Plan de Desarrollo y los programas que de él se
deriven;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 26
II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo a través de la
Secretaría;
III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan de Desarrollo y los programas que de él se
deriven, con base en el sistema de evaluación del desempeño, las
metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los
pretendidos para el ejercicio siguiente;
IV. El entorno macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los
criterios a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, que deberán
guardar congruencia con los Criterios Generales de Política Económica
expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
V. La interrelación que en su caso exista con los acuerdos de
concertación con los sectores privado y social y los convenios de
coordinación signados entre el Gobierno Estatal y Municipal, o con el
Gobierno Federal.
Los anteproyectos se elaborarán por las unidades responsables de las
dependencias y entidades, estimando los costos para alcanzar los resultados
cuantitativos y cualitativos previstos en las metas así como los indicadores de
desempeño para medir su cumplimiento.
En las previsiones de gasto que resulten deberán definirse el tipo y la fuente
de recursos que se utilizarán.
Artículo 24.- Los anteproyectos de las entidades comprenderán un flujo de
efectivo que deberá contener:
I. La previsión de sus ingresos, incluyendo en su caso el endeudamiento
neto, las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas, la
disponibilidad inicial y la disponibilidad final;
II. La previsión del gasto corriente, la inversión física, la inversión
financiera y otras erogaciones de capital;
III. Las operaciones ajenas, y
IV. En su caso, los enteros a la Secretaría.
Las entidades procurarán generar ingresos suficientes para cubrir su costo
de operación, sus obligaciones legales y fiscales y, dependiendo de su
naturaleza y objeto, un aprovechamiento para el erario por el patrimonio
invertido.
La Secretaría determinará el cálculo del aprovechamiento con base en las
disposiciones legales aplicables. El Ejecutivo determinará anualmente su
reinversión en las entidades como aportación patrimonial o su entero al erario.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 27
Artículo 25.- Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura
programática aprobada por la Secretaría, la cual contendrá como mínimo:
I. Las categorías, que comprenderán la función, la subfunción, el
programa, la actividad institucional y el proyecto, y
II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con
base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en
congruencia con el Plan de Desarrollo y con los programas que de él se
derivan.
La estructura programática deberá estar acorde a lo establecido por el
Consejo Nacional de Armonización Contable, conteniendo los dígitos del
presupuesto basado en resultados, lo que facilitará la vinculación de la
programación de los ejecutores de gasto con el Plan de Desarrollo y los
programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus
correspondientes metas anuales. Deberán diferenciarse los indicadores y
metas de la dependencia o entidad de los indicadores y metas de sus unidades
responsables. Dichos indicadores de desempeño corresponderán a un índice,
medida, cociente o fórmula que permita establecer un parámetro de medición
de lo que se pretende lograr en un año expresado en términos de cobertura,
eficiencia, impacto económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores
serán la base para el funcionamiento del sistema de evaluación del
desempeño.
La estructura programática deberá ser sencilla y facilitar el examen del
Presupuesto y sólo sufrirá modificaciones cuando éstas tengan el objetivo de
fortalecer dichos principios, en los términos de las disposiciones aplicables.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos incluirán los
indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos
de presupuesto.
Artículo 26.- El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y
aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:
I. La administrativa, la cual identifica las unidades responsables por ramo
para llevar a cabo la asignación, gestión y rendición de los recursos
financieros públicos y el establecimiento de bases institucionales y
sectoriales en la elaboración y análisis de estadísticas fiscales,
organizadas y agregadas, mediante una integración y consolidación que
permita delimitar con precisión el ámbito del sector público en cada uno
de los ejecutores de gasto y los alcances de su probable responsabilidad
fiscal y cuasi fiscal;
II. La funcional y programática, la cual agrupa un conjunto de programas y
actividades ordenadas en forma coherente que por disposición legal le
corresponden a los ejecutores de gasto y define las acciones que
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 28
efectúan para alcanzar sus objetivos y metas que permitan conocer y
evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una
de las etapas del proceso presupuestario, de acuerdo a las políticas
definidas en el Plan de Desarrollo.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Asimismo se incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos una
clasificación que presente los distintos programas con su respectiva
asignación y objeto del gasto, que conformará el gasto programático, así
como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales
sumarán el gasto total;
III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de
su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión
física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, amortización de
la deuda, subsidios, transferencias, participaciones y aportaciones
federales;
IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su
destino geográfico, en términos de Municipios y regiones, y
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su
destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.
Artículo 27.- Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría
sus respectivos anteproyectos de presupuesto con sujeción a las disposiciones
generales, techos y plazos que la Secretaría establezca.
La Secretaría queda facultada para formular el anteproyecto de presupuesto
de las dependencias y entidades, cuando las mismas no lo presenten en los
términos o plazos establecidos.
Artículo 28.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos
enviarán a la Secretaría sus proyectos de presupuesto, a efecto de integrarlos
al proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar 10 días naturales antes
de la fecha de presentación del mismo.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
En la programación y presupuestación de sus respectivos proyectos, los
ejecutores de gasto a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a lo
dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera y esta Ley, cuidando que su
propuesta sea compatible con los criterios de política económica.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de
sus respectivas unidades de administración, deberán coordinarse con la
Secretaría en las actividades de programación y presupuesto, con el objeto de
que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura
programática a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta Ley.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 29
Artículo 29.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever,
en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se
autoricen en los términos del artículo 46 de esta Ley, los cuales se deriven de
contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como
aquellos derivados de los contratos de asociación pública privada vigentes. En
estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia
respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad
presupuestaria anual.
Las asignaciones de recursos de los ejercicios fiscales subsecuentes a la
aprobación de dichas erogaciones deberán incluirse en los Presupuestos de
Egresos.
Derogado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Se deroga.
Reformado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 30.- En materia de servicios personales, los entes públicos del Estado,
según sus competencias, observarán lo siguiente:
I. La asignación global de recursos para servicios personales que se
apruebe en el Presupuesto de Egresos, tendrá como límite el producto que
resulte de aplicar al monto aprobado en el Presupuesto de Egresos del
ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que
resulte menor entre:
a) El 3 por ciento de crecimiento real, y
b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios
Generales de Política Económica para el ejercicio que se está presupuestando.
En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa
para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un
crecimiento real igual a cero.
Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por
sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables
para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas,
podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción,
hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la
ley respectiva.
II. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán presentar en una
sección específica las erogaciones correspondientes al gasto en servicios
personales, el cual comprende:
a). Las remuneraciones de los servidores públicos desglosando las
Percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones a
cargo de los ejecutores de gasto por concepto de obligaciones de carácter
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 30
fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y
b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos
salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole
laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del
Presupuesto de Egresos.
Una vez aprobada la asignación global de servicios personales en el
Presupuesto de Egresos, ésta no podrá incrementarse.
Adicionado en su totalidad P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 30-A La Iniciativa de Presupuestos de Egresos deberá
contemplar las previsiones de gasto, necesarias para hacer frente a los
compromisos de pago que se deriven de los contratos de Asociación Público-
Privada celebrados o por celebrarse durante el siguiente ejercicio fiscal.
Para el caso de Asociaciones Público Privadas con recursos federales,
se observará lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley de
Disciplina Financiera.
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 30-B Los recursos para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior,
previstos en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos, podrán ser hasta por el 2
por ciento de los Ingresos totales considerados para el Estado en la Ley de
Ingresos.
Artículo 31.- Para la programación de los recursos destinados a programas
y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el
siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:
I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:
a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso
de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de
realizar en años futuros, y
b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y
largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan
establecer prioridades entre los proyectos.
Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán
normados y evaluados por la Secretaría;
II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo - beneficio de los
programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se
muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar,
en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La
Secretaría, en los términos que establezca el Reglamento, podrá
solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté
dictaminada por un experto independiente;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 31
III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que
integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación
costo - beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades
deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera.
Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se
podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría
podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de
inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y
IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán
analizados por la Secretaría, la que determinará la prelación para su
inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden
de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos
de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener
para incrementar el beneficio social, observando principalmente los
criterios siguientes:
a) Rentabilidad socioeconómica;
b) Reducción de la pobreza extrema;
c) Desarrollo Regional, y
d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.
Artículo 32.- Las dependencias y entidades podrán realizar todos los
trámites necesarios para efectuar contrataciones de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública, con el objeto de que los recursos se
ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Las dependencias y entidades, en los términos del Reglamento, deberán
solicitar a la Secretaría autorización especial para convocar, adjudicar y, en su
caso, formalizar tales contratos, cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal
siguiente de aquél en el que se solicite, con base en los anteproyectos de
presupuesto.
Los contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el
que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán
condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin
que la no realización de la referida condición suspensiva origine
responsabilidad alguna para las partes.
Las dependencias y entidades podrán obtener la autorización a que se
refiere este artículo en relación con los contratos plurianuales a que se refiere
el artículo 46 de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el
Reglamento.
Artículo 33.- En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse
las previsiones para constituir reservas que permitan llevar a cabo acciones
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 32
preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos
naturales.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Artículo 34.- El ejercicio de recursos destinados a comunicación social le
corresponderá a la Gubernatura, debiendo prever lo dispuesto en el artículo 18
de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
De la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 35.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que
apruebe el Congreso del Estado, o en su caso, los Ayuntamientos, con
aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero de cada
ejercicio fiscal. Incluirán lo señalado en los artículos 5 de la Ley de Disciplina
Financiera y 13 de esta Ley, además de lo establecido en el presente Capítulo.
Artículo 36.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La política de ingresos del Ejecutivo;
b) Los montos por rubro de ingresos a mayor, de los últimos cinco
ejercicios fiscales;
c) La estimación de los rubros de ingresos para el año que se
presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios
fiscales, a mayor;
d) La propuesta de endeudamiento neto para el año que se
presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios
fiscales;
e) La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios
fiscales anterior y en curso, y
f) La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta
y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios
fiscales.
En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso b) de este
artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso de los incisos c) y d), a 3
ejercicios fiscales en adición a la estimación y la propuesta para el año que se
presupuesta.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 33
II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:
a) La estimación de ingresos desglosada por rubro de ingresos, así
como los ingresos provenientes de financiamiento;
b) Las propuestas de endeudamiento neto;
c) En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y
estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en
cuestión, y
d) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que
se deberá incluir en los informes trimestrales.
En caso de considerarse ingresos por financiamiento, deberán incluirse en la
Ley de Ingresos.
Artículo 37.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La política de gasto del Ejecutivo;
b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los
órganos autónomos;
c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;
d) La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las
metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales, y
e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se
refiere el artículo 26 de esta Ley.
En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso c) de este
artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso del inciso d), a 3
ejercicios fiscales en adición a la estimación para el año que se presupuesta.
II. El proyecto de Decreto o Acuerdo, los anexos y tomos, los cuales
incluirán:
a) Las previsiones de gasto por clasificación administrativa;
b) Las previsiones de gasto por clasificación funcional y programática;
c) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que
correspondan a los compromisos plurianuales;
d) Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y
económicas a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, y
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 34
e) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio
fiscal.
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a) La distribución del presupuesto por unidad responsable y al nivel de
desagregación de capítulo y concepto de gasto;
b) La estimación de los recursos necesarios para ejercer paripassus,
que podrá reflejar variaciones conforme sean suscritos los convenios
respectivos;
c) La distribución de recursos para atender las políticas transversales
contenidas en el Plan de Desarrollo, identificándose la unidad
responsable y los programas para la consecución de los objetivos
contenidos en el mismo, y
d) La demás información que contribuya a la comprensión de los
proyectos a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO III
De la Aprobación y los mecanismos de comunicación y coordinación
entre Poderes
Artículo 38.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de
Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El Ejecutivo remitirá al Congreso del Estado a más tardar el 30 de
noviembre de cada año:
a) La iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de
reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el
siguiente ejercicio fiscal, y
b) El proyecto de Presupuesto de Egresos.
II. Los Ayuntamientos remitirán al Congreso del Estado a más tardar el
31 de octubre de cada año las iniciativas de Ley de Ingresos;
III. Las iniciativas de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán
aprobados por el Congreso del Estado a más tardar el 11 de
diciembre de cada ejercicio fiscal;
IV. Con base en su respectiva Ley de Ingresos aprobada por el Congreso
del Estado, los presidentes municipales elaborarán su Presupuesto de
Egresos, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento
correspondiente a más tardar el 27 de diciembre de cada año;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 35
V. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deberán publicarse
en el Periódico Oficial del Estado a más tardar el 31 de diciembre. En
caso de que los Ayuntamientos, en el primer año del ejercicio de un
nuevo periodo constitucional, realicen modificaciones al Presupuesto
de Egresos correspondiente, este Presupuesto modificado también
deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar 10
días naturales posteriores a su aprobación;
VI. En el proceso de examen, discusión y aprobación de la Ley de
Ingresos y del Presupuesto de Egresos, los legisladores y, en su
caso, los regidores, observarán los siguientes principios:
a) Las estimaciones de las fuentes de ingresos deberán sustentarse
en análisis técnicos;
b) Se podrán plantear requerimientos específicos de información;
c) En su caso, se podrán proponer acciones para avanzar en el logro
de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo y los
programas que deriven del mismo, y
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
d) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Hacienda
y Finanzas del Congreso del Estado deberá acordar con la Junta
de Coordinación Política los mecanismos de participación del
resto de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del
Presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas Comisiones
deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la
disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los
programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro
de los objetivos y metas anuales;
VII. Podrán establecerse mecanismos de coordinación, colaboración y
entendimiento entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el
objeto de hacer más eficiente el proceso de integración, aprobación y
evaluación del Presupuesto de Egresos, y
VIII. Excepcionalmente, si al iniciar un ejercicio fiscal no han sido
aprobados la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, regirá la
ley o decreto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en tanto
el Congreso del Estado o, en su caso, los Ayuntamientos, aprueben la
ley o decreto correspondiente.
Artículo 39.- En el año en que termina su encargo el Ejecutivo y, en su
caso, los Ayuntamientos, deberán elaborar anteproyectos de iniciativa de Ley
de Ingresos y de proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Gobernador
o Cabildo Electos, incluyendo sus recomendaciones.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 36
Para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos en el
año en que inicie una nueva Administración, se observará, en lo conducente, el
procedimiento establecido en el artículo 38 de esta Ley.
Las obligaciones subsecuentes a la aprobación de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos a que se refieren los artículos 38 y 40 de esta Ley
deberán realizarse conforme a los plazos y procedimientos establecidos en los
mismos artículos, en lo conducente.
Artículo 40.- Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del
Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial del Estado, el Ejecutivo, por
conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la
distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel
de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de
dichos comunicados al Congreso del Estado.
A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad
deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades
responsables a más tardar 5 días naturales después de recibir la comunicación
por parte de la Secretaría.
Dicha distribución deberá ser aquella presentada en el anexo informativo a
que se refiere el artículo 37 fracción III, inciso a) de esta Ley.
En el ámbito municipal, el órgano competente estará obligado a comunicar a
las dependencias y entidades sus presupuestos aprobados, en los plazos y
términos previstos en el presente artículo, debiendo enviar copia de dichos
comunicados a los Ayuntamientos.
TÍTULO TERCERO
Del Ejercicio del Gasto Público
CAPÍTULO I
Del Ejercicio
Artículo 41.- Las unidades de administración de los ejecutores de gasto
serán responsables de la administración por resultados; para ello deberán
cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus
respectivos programas, conforme a lo dispuesto en esta Ley y las demás
disposiciones generales aplicables.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría y la Función Pública, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los controles
presupuestarios necesarios para constatar y vigilar que los resultados y
medidas presupuestarias promuevan un ejercicio más eficiente y eficaz del
gasto público, así como una efectiva rendición de cuentas. Las dependencias y
entidades se sujetarán a dichos controles conforme al marco jurídico aplicable,
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 37
a sus presupuestos autorizados y a las medidas que determine la Secretaría,
en los términos del Reglamento.
Las dependencias y entidades serán responsables de conservar la
documentación original comprobatoria y justificativa del gasto y, en su caso,
ponerla a disposición de las autoridades competentes en los términos de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
Los ejecutores de gasto deberán contar con mecanismos de control
presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución,
registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos
en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al
cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de
Egresos.
El control presupuestario en las dependencias y entidades se sujetará a las
políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría. Las
dependencias y entidades, con base en dichas políticas y disposiciones,
realizarán las siguientes acciones:
I. Los titulares vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los
objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados.
Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y
auditoría les sean turnados, vigilarán y se responsabilizarán de la
implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere
lugar;
II. Las unidades de administración definirán las medidas de implementación
de control presupuestario que fueren necesarias; tomarán las acciones
correspondientes para corregir las deficiencias detectadas y presentarán
a la Secretaría informes trimestrales sobre el cumplimiento de los
objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de
mejoramiento, y
III. Los servidores públicos responsables del sistema que controle las
operaciones presupuestarias en la dependencia o entidad
correspondiente, responderán dentro del ámbito de sus respectivas
competencias.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos establecerán
mecanismos de control presupuestario, observando en lo conducente lo
dispuesto en las fracciones anteriores.
Artículo 42.- Los ejecutores de gasto podrán solicitar a la Secretaría
recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos
urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando
éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 38
mediante la expedición del documento financiero o presupuestal
correspondiente.
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
El Reglamento establecerá los plazos para regularizar la ministración de
recursos, los cuales deberán ser incluidos en los acuerdos correspondientes,
así como los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 30 de noviembre
de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción. La regularización
derivada de estos acuerdos no podrá exceder en ningún caso del último día
hábil de la gestión constitucional para la que hayan sido electos, en caso de la
Administración Pública Estatal de seis años y de la Administración Pública
Municipal de tres años.
Reformado P.O. 7853 Suplemento E, 9-Dic-2017
Artículo 43.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos
presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables,
deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales
correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven
de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente, siempre que
éstas no puedan revocarse o modificarse a través de algún medio de defensa
ordinario o extraordinario.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el
pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, se
realizarán conforme a los principios establecidos en el artículo 18 de la
presente Ley. Estas no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las
metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos,
así como la operatividad y buen funcionamiento de los ejecutores de gasto.
Para tales efectos las dependencias y entidades no podrán afectar las partidas
programadas para el pago de servicios personales, de materiales y suministros;
así como todas aquellas de carácter irreductible.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las
obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la
autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que, para todos
los efectos legales deberá ser considerado en vía de ejecución con respecto a
la resolución que se hubiese emitido. Esto con la finalidad de cumplir con las
obligaciones hasta por un monto que no afecte la operatividad, los objetivos y
metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la
obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a
dicho programa.
Adicionado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Para la elaboración del programa de pago a que hace referencia el párrafo
anterior, se deberán considerar los principios de austeridad, racionalización y
disciplina presupuestaria, por lo que el ejecutor de gasto en su anteproyecto
para la programación y presupuestación anual del gasto público, no podrá
considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal subsecuente;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 39
y en ningún caso los pagos comprometidos podrán exceder del quince por
ciento del total de la condena, así hasta su absoluto cumplimiento.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, y
demás entes públicos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta
de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en
los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo.
Artículo 44.- El ejercicio de recursos previstos en el gasto de inversión
aprobado en el Presupuesto de Egresos se autorizará por la Secretaría, en los
términos del Reglamento.
En el ejercicio del gasto de inversión, exclusivamente en infraestructura y
servicios relacionados con la misma, se observará, además de lo dispuesto por
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado
de Tabasco y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas del Estado de Tabasco, lo siguiente:
I. Las personas que previo a un proceso de contratación hayan realizado o
se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen
parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, los
trabajos que se mencionan a continuación, que sirvan de base para la
realización de un proyecto de infraestructura, podrán participar en la
licitación para la construcción o ejecución de dicho proyecto:
a) Trabajos de preparación de especificaciones, presupuesto o la
elaboración de cualquier documento vinculado con el
procedimiento en que se encuentren interesadas en participar, y
b) Trabajos de preparación de especificaciones de construcción,
presupuesto de los trabajos y selección o aprobación de
materiales, equipo y procesos.
II. Tratándose de los sectores de comunicaciones, transportes, hidráulico,
medio ambiente, turístico y, en su caso, energético, conforme las
disposiciones generales aplicables, las personas físicas y jurídicas
colectivas especializadas en las materias respectivas podrán presentar a
consideración de la dependencia coordinadora de sector que
corresponda y de la Secretaría propuestas de estudios para la
realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura, las cuales
deberán reunir los requisitos que mediante disposiciones de carácter
general expida el Ejecutivo, para cada uno de los sectores mencionados.
Una vez recibidas las propuestas, la Secretaría realizará un análisis con
el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones referidas
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 40
en el párrafo anterior y su congruencia con el Plan de Desarrollo y los
programas correspondientes y notificará al promovente su autorización,
negativa o, en su caso, observaciones, dentro de un plazo que no excederá
de un año. No procederá recurso alguno en contra de esta resolución.
En caso de que una propuesta sea autorizada en lo general, la
Secretaría y la dependencia o entidad competente evaluarán las condiciones
y tiempos de ejecución del proyecto dentro de un plazo no mayor de seis
meses.
Las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría,
podrán adjudicar directamente a los promoventes, el o los servicios que
tengan por objeto concluir los estudios necesarios para proceder a la
licitación de la obra de que se trate. El pago de dichos estudios en ningún
caso será superior al 5% del monto total del proyecto ejecutivo, y sólo se
realizará en caso de que se adjudique el contrato de obra correspondiente.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, la
persona física o jurídica colectiva que haya realizado los estudios y demás
actividades relacionadas con el proyecto ejecutivo de que se trate resulta
ganadora del mismo, dicha persona absorberá el costo de los estudios
correspondientes.
Si como resultado del procedimiento de contratación de la obra, quien
realizó los estudios y demás actividades relacionadas con el proyecto
ejecutivo de la misma no resulta ganador, una vez adjudicado el fallo para la
ejecución de la obra, el licitante ganador deberá cubrir al primero el costo de
los estudios que hubiese autorizado la Secretaría.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores deberá preverse en las
bases de licitación correspondientes, y
III. En los casos en que de acuerdo a las leyes respectivas los participantes
en procesos de contratación de proyectos de infraestructura interpongan
un recurso de revisión en contra del fallo, la suspensión se otorgará
únicamente a petición de parte y el inconforme deberá otorgar garantía
conforme a las disposiciones aplicables.
Para efectos de las fracciones I y II de este artículo, la persona física o
jurídica colectiva que haya realizado los estudios, trabajos y demás actividades
relacionadas con el proyecto ejecutivo, podrá participar en el procedimiento de
contratación para la ejecución de la obra, en las mismas condiciones que los
demás concursantes. En estos casos, el participante en dicho procedimiento
deberá declarar bajo protesta de decir verdad que el proyecto que presenta
incluye supuestos, especificaciones y demás información verídicos, así como
estimaciones apegadas a las condiciones de mercado. Toda manipulación de
los elementos antes referidos, ya sea para que se le adjudique el proyecto o
para obtener un beneficio económico indebido, dará lugar a la inhabilitación del
licitante y, en su caso, al pago de los daños que haya ocasionado al erario.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 41
Artículo 45.- Los gastos de seguridad pública son erogaciones destinadas a
los programas que realizan las dependencias y la Fiscalía General del Estado
en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.
La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetará a
lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento sin perjuicio de su
fiscalización por las instancias competentes en los términos de las
disposiciones aplicables.
Artículo 46.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos con
compromisos plurianuales siempre que:
I. Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que
sus términos o condiciones son más favorables;
II. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará
negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
III. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente, y
IV. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal
correspondiente, como para los subsecuentes.
Las dependencias y entidades requerirán la autorización presupuestaria de
la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo,
en los términos del Reglamento.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Las dependencias y entidades deberán informar a la Función Pública sobre
la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los 30
días posteriores a su formalización.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
En el caso de proyectos de asociaciones público privadas, las dependencias
y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás
disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas
competencias, la Secretaría y la Función Pública.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos y
cualquier otro ente público, a través de sus respectivas unidades de
administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales
siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas
generales y para su justificación y autorización.
Con posterioridad al cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo
y, en su caso, de las demás disposiciones aplicables, los contratos plurianuales
deben ser autorizados por el Congreso del Estado.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 42
Los ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un
reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los
contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones
correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente
ejercicio fiscal, en los términos de los artículos 29 y 37 fracción II inciso c) de
esta Ley.
CAPÍTULO II
De la Ministración, el Pago y la Concentración de Recursos
Artículo 47.- La Secretaría efectuará los cobros correspondientes a las
dependencias y entidades, así como los pagos a los proveedores, contratistas
y prestadores de servicios de las dependencias. Las entidades realizarán sus
pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.
Las dependencias deberán informar a la Secretaría el listado de sus
proveedores, contratistas y prestadores de servicios mediante el procedimiento,
términos y plazos establecidos en el Reglamento.
Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos,
recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus cobros y pagos a
través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.
En todos los casos, los recursos se transferirán a través de la red bancaria a
cuentas productivas específicas, salvo los casos de excepción previstos en el
Reglamento.
La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de
oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base
en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el
objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.
El destino de los recursos ministrados será responsabilidad de los ejecutores
de gasto. En el caso de la ministración de recursos sujeta a la suscripción de
convenios, los ejecutores de gasto deberán apegarse invariablemente al
procedimiento, términos y plazos establecidos en el Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Los ejecutores de gasto que administren y ejerzan recursos públicos serán
responsables de integrar los reportes e informes a los que estén obligados por
disposiciones legales aplicables, así como de entregar toda la información que
soliciten la Función Pública, el Órgano Superior de Fiscalización y, en su caso,
la Secretaría de la Función Pública Federal y la Auditoría Superior de la
Federación.
La Secretaría podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la
ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan
con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 43
supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera,
reportando al respecto en los informes trimestrales.
Las dependencias y entidades a las que se les autorice fondo rotatorio o
revolvente deberán suscribir contratos de apertura de cuentas bancarias
productivas específicas para tal efecto.
Artículo 48.- Los ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto
de Egresos, a través del documento financiero o presupuestal correspondiente,
en los términos del Reglamento.
La Secretaría podrá realizar cargos a las partidas correspondientes de los
presupuestos de las dependencias y entidades en caso de desastres naturales
o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría solicitará a la dependencia o entidad que efectúe el cargo
a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles no realizara el
cargo, la Secretaría elaborará el documento financiero o presupuestal
correspondiente para efectuarlo, y
II. La dependencia o entidad cuyo presupuesto se haya afectado por la
expedición de documentos financieros o presupuestales en términos de
este artículo deberá efectuar el registro contable y presupuestario
correspondiente.
En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la
Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia o
entidad correspondiente.
Artículo 49.- Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del
último día de enero de cada año el monto y características del pasivo circulante
al cierre del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 50.- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos
sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente
devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado
debida y oportunamente las operaciones, hayan estado contempladas en el
Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el
artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda
pública.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se
encuentren devengadas al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, deberán
observar los mecanismos previstos en el Reglamento. En caso contrario, no
podrán ejercerse.
Los ejecutores de gasto que por cualquier motivo al 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscal conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos,
deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los 10 días
naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 44
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a
ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar
el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Las dependencias y entidades que al cierre del ejercicio conserven recursos
que no pierden su carácter federal que no se encuentren efectivamente
devengados y contabilizados observarán lo dispuesto en la Ley de Disciplina
Financiera y demás disposiciones aplicables, a fin de realizar su reintegro a la
Tesorería de la Federación, incluyendo sus rendimientos financieros, conforme
a lo establecido en el artículo 17 de dicho ordenamiento.
Artículo 51.- La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se
otorguen a favor del Gobierno Estatal, expedirá las disposiciones generales a
que se sujetarán dichas garantías, conservará la documentación respectiva y
en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la
debida oportunidad las dependencias y entidades le habrán de remitir los
documentos necesarios.
Las dependencias y entidades deberán exigir las garantías a que se refiere
este artículo, verificar su autenticidad e informar a la Secretaría trimestralmente
la situación que guardan.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
En los casos en los que sea procedente hacer efectiva una garantía, la
dependencia o entidad deberá integrar el expediente correspondiente con las
constancias que justifiquen el incumplimiento y por consecuencia la exigibilidad
de la garantía, remitiéndolo oportunamente mediante oficio a la Secretaría,
conforme a lo establecido en el Reglamento. La omisión en el aviso y entrega
oportuna del expediente o de documentos para la efectividad de garantías, se
informará a la Función Pública para que inicie el procedimiento de
responsabilidad a que haya lugar.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de
sus respectivas unidades de administración, establecerán en sus disposiciones
legales y administrativas los requisitos aplicables a las garantías que se
constituyan a su favor.
Artículo 52.- Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán
depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al
Presupuesto de Egresos.
El Gobierno Estatal y los Municipios sólo otorgarán aquellas garantías
previstas en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
De las Adecuaciones Presupuestarias
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 45
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Artículo 53.- Los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos
autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo que se realicen adecuaciones
presupuestarias en los términos que señala este Capítulo y los artículos 16, 17,
17-A y 18 de esta Ley.
Artículo 54.- Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de
las dependencias y entidades, y comprenderán:
I. Modificaciones a las estructuras:
a) Administrativa;
b) Funcional y programática;
c) Económica, y
d) Geográfica;
II. Modificaciones a los calendarios de presupuesto, y
III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los
flujos de efectivo correspondientes.
El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias de las
dependencias y entidades que requerirán la autorización de la Secretaría y el
procedimiento correspondiente.
Artículo 55.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, a
través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar
adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo y deberán emitir las
normas aplicables. Dichas adecuaciones, incluyendo aquéllas comprendidas en
el artículo 17 de esta Ley, deberán ser informadas al Ejecutivo, por conducto de
la Secretaría, para efectos de la integración de la Cuenta Pública.
CAPÍTULO IV
De la Austeridad y Disciplina Presupuestaria
Artículo 56.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos
presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar los recursos
destinados a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de
Egresos.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 46
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas
deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables,
a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, la Función Pública y
Administración, establecerá los criterios generales para promover el uso
eficiente de los recursos humanos y materiales de la administración pública, a
fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones,
promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la
prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el
desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir gastos
de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas
de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su
progreso.
A fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo,
durante su primer año de gobierno, deberá emitir un programa de austeridad,
racionalidad y disciplina del gasto, el cual deberá publicarse en el Periódico
Oficial del Estado en la misma fecha en que se publique el Plan de Desarrollo,
y deberá mantener concordancia con éste.
Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e
indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa
a que se refiere el párrafo anterior, reportando su cumplimiento en los informes
trimestrales.
Dicho programa será de observancia obligatoria para las dependencias y
entidades, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones
aplicables, y deberá considerar al menos los siguientes aspectos:
I. Establecer mecanismos para monitorear anualmente la evolución de
los recursos ejercidos por concepto de gasto corriente;
II. Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y
comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y
servicios generales del gobierno;
III. Simplificar los procesos internos y eliminar aquellos que no están
relacionados con las actividades sustantivas de los ejecutores de gasto
contribuyendo a la transparencia y a la rendición de cuentas;
IV. Establecer los lineamientos para reorientar los recursos de la
administración pública, en caso de que se realicen reestructuras a las
dependencias y entidades;
V. Establecer las medidas para lograr una distribución de los recursos
humanos al servicio de la administración pública que permita hacer
más eficiente la actuación del gobierno;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 47
VI. Estrategias para modernizar la estructura de la administración pública a
fin de contar con recursos para ofrecer mejores bienes y servicios
públicos, y
VII. Estrategias para enajenar aquellos bienes improductivos u obsoletos,
ociosos o innecesarios.
Adicionado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas
deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables,
en primer lugar, a corregir desviaciones del Balance presupuestario de
recursos disponibles negativo y, en segundo lugar, a los programas prioritarios
del ejecutor de gasto que los genere.
Artículo 57.- Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de
prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, en
el caso de las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría y
Administración, siempre y cuando:
I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
II. Las personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios no
desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de
plaza presupuestaria;
III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para
el cumplimiento de los programas autorizados;
IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás
disposiciones generales aplicables.
Artículo 58.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las
erogaciones de orden social, congresos, convenciones o cualquier otro tipo de
foro o evento análogo, en los términos del Reglamento.
Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre
otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización
requerida, la justificación del egreso, los beneficiarios, los objetivos y
programas a los que se dará cumplimiento.
En materia de erogaciones de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios,
los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
I. Vehículos: sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten
indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial,
aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población,
los necesarios para actividades de seguridad pública, o para las
actividades productivas;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 48
II. Bienes y servicios: los ejecutores de gasto deberán racionalizar los
recursos destinados a servicios de telefonía, combustibles,
arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de
oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos y pasajes
a lo estrictamente indispensable, y
III. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros,
mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza
lo permita, en términos de la normatividad aplicable.
CAPÍTULO V
De los Servicios Personales
Artículo 59.- El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto
de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:
I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a
los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de
percepciones ordinarias y extraordinarias;
II. Las aportaciones de seguridad social;
III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores
públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las
normas aplicables, y
IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales
aplicables.
Artículo 60.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de
servicios personales, deberán observar, además de lo dispuesto en la Ley de
Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco y sus
Municipios, lo siguiente:
I. Sujetarse a su presupuesto aprobado conforme a lo previsto en el
artículo 30 de esta Ley;
II. Sujetarse a los tabuladores de remuneraciones aprobados por el
Congreso del Estado o, en su caso, por los Ayuntamientos. Los
servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o
comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la
establecida para el Gobernador del Estado en el Presupuesto de
Egresos, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia
de remuneraciones;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 49
III. En materia de incrementos en las percepciones, deberán sujetarse
estrictamente a las previsiones salariales y económicas a que se
refiere el artículo 30 fracción II de esta Ley, aprobadas
específicamente para este propósito en el Presupuesto de Egresos;
IV. Sujetarse, en lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes
laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios
profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones
generales aplicables. En el caso de las dependencias y entidades,
deberán observar adicionalmente la política de servicios personales
que establezca el Ejecutivo por conducto de Administración;
V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo
autorización previa de la Secretaría y Administración o en el caso de
los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, en los
términos de las disposiciones que les resulten aplicables.
Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un
ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se
encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos
conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de
la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de
prestaciones de seguridad social;
VI. Las dependencias deberán cubrir los pagos en los términos autorizados
por la Secretaría y Administración y, en el caso de las entidades,
adicionalmente por acuerdo del órgano de gobierno;
VII. Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales
deberán realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 53 a 55 y
62 de esta Ley y a las disposiciones que establezca el Reglamento;
VIII. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios
personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios
fiscales, salvo en los casos permitidos en esta Ley. En todo caso, la
creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo
procederán cuando se cuente con los recursos previamente
autorizados para cubrir todos los gastos inherentes a las
contrataciones, incluyendo las obligaciones por concepto de
impuestos, aportaciones a seguridad social y demás pagos y
prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir
obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto
futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen
que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente
financiadas;
IX. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales
contrataciones se encuentren previstas en el respectivo presupuesto
destinado a servicios personales;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 50
X. Sujetarse a las disposiciones previstas en el Reglamento para la
autorización de las erogaciones necesarias para el desempeño de
comisiones oficiales;
XI. Las dependencias y entidades deberán sujetarse a la estructura
ocupacional o a la plantilla de personal autorizada por Administración,
condicionada dicha aprobación a la existencia de suficiencia
presupuestal, y
XII. Las condiciones de trabajo, los beneficios económicos y las demás
prestaciones derivadas de las que se fijen en las condiciones
generales de trabajo de la administración pública, no se harán
extensivas a favor de los servidores públicos de mandos medios y
superiores y personal de enlace.
Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que
las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación
que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones
generales de trabajo o de los contratos colectivos de trabajo, así como durante
las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de confianza
al servicio de las entidades queden expresamente excluidos del beneficio de
las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184
de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate,
con excepción de las de seguridad social y protección al salario.
Artículo 61.- Administración emitirá el manual de percepciones de los
servidores públicos de las dependencias y entidades, el cual incluirá el
tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su aplicación, conforme
a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos. Los Poderes
Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de sus
respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de
remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes,
conforme a lo señalado anteriormente.
Los manuales a que se refiere este artículo deberán publicarse en el
Periódico Oficial del Estado a más tardar el último día hábil de mayo de cada
año.
Artículo 62.- Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus
estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de
personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias
compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto
regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente,
salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos
específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del
artículo 30 fracción II de esta Ley.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 51
En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto
en el párrafo anterior, deberán obtener las autorizaciones correspondientes de
la Secretaría y Administración.
Artículo 63.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones
extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de
estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares,
deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus
respectivos presupuestos;
II. Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las
dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la
Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y
III. Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que
cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.
Artículo 64.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de
prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con
cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan
los siguientes requisitos:
I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar
expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos
presupuestos autorizados de servicios personales;
II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada
Presupuesto de Egresos;
III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones
equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza
presupuestaria, salvo las excepciones que se prevean en el
Reglamento, y
IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios no
podrá rebasar los límites autorizados conforme a los tabuladores que
se emitan en los términos de las disposiciones aplicables, quedando
bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que
la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia
con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el
caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos
autónomos, no podrán rebasar los límites fijados por sus respectivas
unidades de administración.
Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus
respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las
disposiciones generales aplicables.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 52
Administración emitirá las disposiciones generales y el modelo de contrato
correspondiente para las contrataciones por honorarios de las dependencias y
entidades.
Artículo 65.- La Secretaría será responsable de establecer y operar los
mecanismos necesarios para optimizar y uniformar el control presupuestario de
los servicios personales.
Administración aplicará los mecanismos de administración de los recursos
humanos de las dependencias y entidades y para tal efecto estará facultada
para dictar las normas de su funcionamiento y operación.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos, por conducto de
sus respectivas unidades de administración, convendrán con Administración la
manera de coordinarse en el registro del personal de dichos ejecutores de
gasto, a efecto de presentar a la Secretaría la información correspondiente.
Artículo 66.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo, por conducto de
Administración, determinará en forma expresa y general los casos en que
proceda aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o
comisiones con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades, sin
perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo
que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o
comisión que les convenga.
Del mismo modo se procederá en el caso de los Poderes Legislativo y
Judicial y los órganos autónomos, los cuales determinarán conforme a los
ordenamientos que les rigen las reglas de compatibilidad.
Artículo 67.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá
en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga
derecho a percibirlas.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
Artículo 68.- El Gobierno Estatal no otorgará pensiones de gracia ni
beneficios económicos equivalentes que no estén previstos en ley o decreto.
CAPÍTULO VI
De las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Artículo 69.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará las
transferencias que con cargo a los presupuestos de las entidades y, en su caso
de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
La recepción de los recursos que no pierden su carácter federal por parte de
las entidades conlleva la obligación de expedir a favor del Gobierno Estatal
comprobante fiscal digital por el monto total transferido.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 53
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Las dependencias y entidades receptoras de recursos que no pierden su
carácter federal estarán obligadas a la retención y entero de los recursos
destinados a la Función Pública y el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado.
Las asignaciones presupuestales aprobadas en el Presupuesto de Egresos
a los Poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos se ministrarán en las
partidas presupuestales indicadas y de conformidad con sus calendarios de
presupuesto.
Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos
presupuestos se autoricen subsidios, serán responsables, en el ámbito de sus
competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las
disposiciones aplicables.
Artículo 70.- Las ayudas deberán sujetarse a los criterios de objetividad,
equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las
dependencias y entidades que los otorguen deberán:
I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo
específico como por región y Municipio;
II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del
costo total del programa.
En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los
montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que
deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad
entre regiones, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;
III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración
otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros;
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población
objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y
administración facilite la obtención de información y la evaluación de
los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación,
así como evitar que se destinen recursos a una administración
costosa y excesiva;
V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y
evaluación, que permitan ajustar las modalidades de su operación o
decidir sobre su cancelación;
VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una
mayor autosuficiencia y una disminución o cancelación de los apoyos
con cargo a recursos presupuestarios;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 54
VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades,
para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos
administrativos;
VIII. Prever la temporalidad en su otorgamiento;
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los
objetivos y metas que se pretenden, y
X. Reportar su ejercicio en los informes trimestrales, detallando los
elementos a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo,
incluyendo el importe de los recursos.
Las asignaciones destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de
administración asociados con la autorización de subsidios de las entidades,
serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique
ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas asignaciones se
sujetarán a lo establecido en las fracciones IV, V y VII a IX de este artículo.
La Secretaría podrá suspender el trámite de los documentos financieros o
presupuestales correspondientes de las dependencias y entidades, cuando
éstas no cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, debiendo
fundar y motivar su decisión por escrito.
Artículo 71.- Las dependencias y entidades deberán informar a la
Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance
o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones,
arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población
objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y
ayudas. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación
presupuestaria en los alcances de los programas, se requerirá autorización de
la Secretaría conforme a lo establecido en el artículo 54 de esta Ley.
Artículo 72.- Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 1 de esta Ley, los programas a través de los cuales se destinen
recursos con fines sociales deberán sujetarse a reglas de operación, que
deberán observar el contenido del artículo 70 de esta Ley.
Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de
facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la
operación de los programas.
El Ejecutivo publicará en el Periódico Oficial del Estado las reglas de
operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de
operación de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al
ejercicio fiscal en el que se aplicarán, salvo por los casos de excepción
previstos en el Reglamento.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 55
Artículo 73.- Los programas sociales deberán ser incluidos de manera
prioritaria en las actividades anuales que programe la Unidad de Evaluación del
Desempeño.
Artículo 74.- El Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, con base en el
Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a lo previsto en el
presente Capítulo, determinará la forma y términos en que deberán invertirse
los subsidios que otorgue a los Municipios y, en su caso, a los sectores social y
privado.
Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a
la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de
los subsidios.
Los subsidios que otorguen los Municipios deberán sujetarse a lo dispuesto
en el presente artículo.
Artículo 75.- Los ejecutores de gasto podrán otorgar donativos, siempre y
cuando cumplan con lo siguiente:
I. Contar con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos
presupuestos. Las dependencias y entidades que reciban
transferencias, no podrán incrementar la asignación original aprobada
en sus presupuestos para este rubro;
II. Ser autorizados en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor
de gasto y, en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano
de gobierno;
III. Solicitar a los donatarios que, además de ser asociaciones no lucrativas,
demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones
fiscales.
Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y
fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud,
de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de
beneficencia, a financiar con el monto del donativo;
IV. Verificar que los donatarios no estén inscritos en otro padrón de
beneficiarios, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en las leyes y
las reglas de operación de los programas correspondientes;
V. Verificar que los donatarios no estén vinculados a partidos y
agrupaciones políticas, salvo los casos que permitan las leyes, y
VI. Incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la
partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los
montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos
para los cuales fueron otorgados los donativos.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 56
En ningún caso se podrán otorgar donativos a organizaciones que por
irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.
Artículo 76.- Las dependencias y entidades que reciban donativos en dinero
deberán enterar los recursos a la Secretaría; asimismo, para su aplicación
deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al
artículo 16 de esta Ley.
Las dependencias y entidades que soliciten y, en su caso, ejerzan donativos
provenientes del exterior deberán sujetarse al Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
De la Información, Transparencia y Evaluación
CAPÍTULO I
De la Información y Transparencia
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Artículo 77.- Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso del
Estado la información que éste les solicite en relación con sus respectivos
presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
También estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, la Función Pública,
el Órgano Superior de Fiscalización y, en su caso, a la Secretaría de la Función
Pública Federal y a la Auditoría Superior de la Federación, la información que
éstas requieran, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Los ejecutores de gasto, en la administración de recursos que no pierden su
carácter federal, podrán ser evaluados conforme a las disposiciones
establecidas en el artículo 110 de la Ley Federal, con base en indicadores de
desempeño, por instancias técnicas independientes de las instituciones que
ejerzan dichos recursos, observando los requisitos de información
correspondientes.
De conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, mediante el sistema de información establecido por
la misma para tal fin, los ejecutores de gasto deberán remitir a la Secretaría
informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, a más tardar a
los 15 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio
fiscal.
La Secretaría, una vez validada la información capturada por cada uno de
los ejecutores de gasto, procederá a la publicación de los informes que
correspondan al Gobierno Estatal en el Periódico Oficial del Estado, debiendo
tramitar los Ayuntamientos la publicación que les corresponda, y los pondrán a
disposición del público en general a través de sus respectivas páginas
electrónicas de internet, a más tardar cinco días hábiles posteriores a la fecha
en que el Ejecutivo Federal entregue los informes a la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 57
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Los ejecutores de gasto deberán observar las disposiciones establecidas en
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
Artículo 78.- Los ejecutores de gasto serán responsables de remitir en los
calendarios que determine la Secretaría, o en el ámbito municipal, su órgano
competente, la información que corresponda para la debida integración de los
informes trimestrales, cuya metodología permitirá hacer comparaciones
consistentes durante el ejercicio fiscal y entre varios ejercicios fiscales.
Dichos informes incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la
ejecución del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica
y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el
Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los
resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los
objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación
en los términos a que se refieren los artículos 80 y 81 de esta Ley.
La Secretaría, o en el ámbito municipal, su órgano competente, entregará al
Congreso del Estado los informes trimestrales, que deberán ajustarse a lo
dispuesto en la Ley de Fiscalización del Estado de Tabasco, y contendrán
como mínimo:
I. La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y
el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del
sector externo;
II. La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
Reformado P.O. 7774 Spto. B 8-Marzo-2017
a) Los principales indicadores de la postura fiscal, incluyendo
información sobre los balances fiscales y, en su caso, el Balance
presupuestario de recursos disponibles negativo;
b) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, la
situación respecto a las metas de recaudación y una explicación
detallada de la misma, así como el comportamiento de las
participaciones federales, y
c) La evolución del gasto público, incluyendo el gasto programable
y no programable; su ejecución conforme a las diversas
clasificaciones a que se refiere el artículo 26 de esta Ley, los
principales resultados de los programas y proyectos, y las
disponibilidades de recursos en fondos y fideicomisos;
III. Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública
en el trimestre y el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario,
en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y
sus Municipios y demás ordenamientos aplicables. Este informe
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 58
incluirá un apartado sobre los pasivos contingentes que se hubieran
asumido con la garantía del Gobierno Estatal o, en su caso, el
Municipal;
IV. La evolución de los proyectos de asociaciones público privadas, que
incluyan:
a) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos
asociados a dichos proyectos;
b) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los
mismos, y
c) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la
posición financiera del Gobierno Estatal o, en su caso, el
Municipal, con respecto a los proyectos de que se trate, y
V. Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del
sector público, incluyendo su saldo histórico.
La Secretaría, o en el ámbito municipal su órgano competente, presentará al
Congreso del Estado los datos estadísticos y la información que tenga
disponibles, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de
la recaudación, el endeudamiento y del gasto público, que los legisladores
soliciten por conducto de las Comisiones competentes. Dicha información se
proporcionará en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la
solicitud.
La información que la Secretaría y los Ayuntamientos proporcionen al
Congreso del Estado deberá ser completa y oportuna. En caso de
incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Artículo 79.- La información de la cartera de programas y proyectos de
inversión, así como la relativa a los análisis costo – beneficio, se pondrá a
disposición del público en general a través de medios electrónicos, con
excepción de aquélla que, por su naturaleza, se considere como reservada.
En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
CAPÍTULO II
De la Evaluación
Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19
Artículo 80.- La Secretaría realizará semestralmente la evaluación
económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de
presupuesto de las dependencias y entidades. Las metas de los programas
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 59
aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias del
Congreso del Estado.
La evaluación del desempeño se realizará a través de la verificación del
grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores de
desempeño que permitan conocer los resultados de la aplicación de los
recursos públicos. Para tal efecto, la Unidad de Evaluación del Desempeño se
sujetará a lo siguiente:
Reformada P.O. 7998 01-Mayo-19
I. Efectuará las evaluaciones por sí misma o a través de personas físicas y
jurídicas colectivas, las cuales deberán contar con experiencia
probada en la materia que corresponda evaluar y cumplir con los
requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia, así como
los que se establezcan en las disposiciones aplicables. Para tales
efectos se realizarán las contrataciones en apego a la normatividad
aplicable;
II. Todas las evaluaciones se harán públicas y al menos deberán contener
la siguiente información:
a) Los datos generales del evaluador externo, destacando al
coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador;
b) Los datos generales de la unidad administrativa responsable de
dar seguimiento a la evaluación al interior de la dependencia o
entidad;
c) La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con
las disposiciones aplicables;
d) El tipo de evaluación contratada, así como sus principales
objetivos;
e) La base de datos generada con la información de gabinete y/o de
campo para el análisis de la evaluación;
f) Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios,
entrevistas y formatos, entre otros;
g) Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y los
modelos utilizados, acompañada del diseño por muestreo,
especificando los supuestos empleados y las principales
características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;
h) Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales
hallazgos y recomendaciones del evaluador externo, y
i) El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de
financiamiento;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 60
III. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas,
los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones
encargadas de llevarlos a cabo. Para tal efecto, se establecerán los
métodos de evaluación que sean necesarios, los cuales podrán
utilizarse de acuerdo a las características de las evaluaciones
respectivas;
IV. Establecerán programas anuales de evaluaciones;
V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo
relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas.
Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar
resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de
que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de
manera diferenciada entre mujeres y hombres, y
VI. Deberán dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que se
emitan derivadas de las evaluaciones correspondientes.
Artículo 81.- La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada
trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y
presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de
evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía,
eficacia y la calidad en la Administración Pública y el impacto social del
ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual
obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus
entidades coordinadas.
El sistema de evaluación del desempeño será obligatorio para los ejecutores
de gasto e incorporará indicadores para evaluar los resultados presentados en
los informes trimestrales, enfatizando en la calidad de los bienes y servicios
públicos, la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de los criterios
establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. La Secretaría
emitirá las disposiciones para la aplicación y evaluación de los indicadores
estratégicos en las dependencias y entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos emitirán sus
respectivas disposiciones por conducto de sus unidades de administración.
En la elaboración de los anteproyectos de presupuesto a los que se refiere
el artículo 23 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán considerar los
indicadores del sistema de evaluación del desempeño, mismos que formarán
parte del Presupuesto de Egresos e incorporarán sus resultados en la Cuenta
Pública, explicando en forma detallada las causas de las variaciones y su
correspondiente efecto económico.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 61
El sistema de evaluación del desempeño deberá considerar indicadores
específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas en la igualdad
entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de
cualquier forma de discriminación de género.
Los resultados a los que se refiere este artículo deberán ser considerados
para efectos de la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos.
TÍTULO QUINTO
De las Sanciones e Indemnizaciones
CAPÍTULO ÚNICO
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
Artículo 82.- Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los
preceptos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y demás
disposiciones generales en la materia, serán sancionados de conformidad con
lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás
disposiciones aplicables en términos del Título Séptimo de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Artículo 83.- El Órgano Superior de Fiscalización ejercerá las atribuciones
que conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco le
correspondan en materia de responsabilidades.
Artículo 84.- Se sancionará, con independencia de las responsabilidades
administrativas que en su caso procedan, a los servidores públicos que
incurran en alguno de los siguientes supuestos:
I. Causen daño o perjuicio a la Hacienda Pública, incluyendo los
recursos que administran los Poderes, o al patrimonio de cualquier
órgano autónomo o entidad;
II. No cumplan con las disposiciones generales en materia de
programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del
gasto público establecidas en esta Ley y el Reglamento, así como en
el Presupuesto de Egresos;
III. No lleven los registros presupuestarios y contables en la forma y
términos que establece esta Ley, con información confiable y veraz;
IV. Cuando por razón de la naturaleza de sus funciones tengan
conocimiento de que puede resultar dañada la Hacienda Pública o el
patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad y, estando dentro
de sus atribuciones, no lo eviten o no lo informen a su superior
jerárquico;
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 62
V. Distraigan de su objeto dinero o valores, para usos propios o ajenos,
si por razón de sus funciones los hubieren recibido en administración,
depósito o por otra causa;
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
VI. Incumplan con la obligación de proporcionar en tiempo y forma la
información requerida por la Secretaría y la Función Pública, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
VII. Incumplan con la obligación de proporcionar información al Congreso
del Estado en los términos de esta Ley y otras disposiciones
aplicables;
VIII. Realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente,
eficaz y oportuno de los recursos y el logro de los objetivos y metas
anuales;
IX. Realicen acciones u omisiones que deliberadamente generen
subejercicios por un incumplimiento de los objetivos y metas anuales
en sus presupuestos;
X. Cuando por acto u omisión impidan el reintegro de recursos no
ejercidos a la Secretaría o, en su caso, a la Tesorería de la
Federación, en los plazos señalados por esta Ley, la Ley Federal y
demás disposiciones generales aplicables, y
Reformado P.O. 7989 Spto. B 30-Marzo-2019
XI. Infrinjan las disposiciones generales que emitan la Secretaría, la
Función Pública y el Órgano Superior de Fiscalización, en el ámbito
de sus respectivas atribuciones.
Artículo 85.- Los servidores públicos y las personas físicas o jurídicas
colectivas que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la Hacienda
Pública o al patrimonio de cualquier órgano autónomo o entidad, incluyendo en
su caso, los beneficios obtenidos indebidamente por actos u omisiones que les
sean imputables, o por incumplimiento de obligaciones derivadas de esta Ley,
serán responsables del pago de la indemnización correspondiente, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Las responsabilidades se fincarán en primer término a quienes directamente
hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y,
subsidiariamente, a los que por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido
la revisión, autorizado o consentido tales actos por causas que impliquen dolo,
culpa o negligencia por parte de los mismos.
Serán responsables solidarios con los servidores públicos respectivos, las
personas físicas o jurídicas colectivas en los casos en que hayan participado y
originen una responsabilidad.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 63
Artículo 86.- Las sanciones e indemnizaciones que se determinen conforme
a las disposiciones de esta Ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se
fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de
ejecución que establece la legislación aplicable.
Artículo 87.- Los ejecutores de gasto informarán a la autoridad competente
cuando las infracciones a esta Ley impliquen la comisión de una conducta
sancionada en los términos de la legislación penal.
Artículo 88.- Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley se
impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter
político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse
por las autoridades competentes.
Decreto 230 fecha 20 de Noviembre de 2015
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en los
transitorios siguientes.
SEGUNDO. Se abroga la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en
la presente Ley.
TERCERO. En tanto se expida el Reglamento de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, se
continuará aplicando el Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, así como las demás disposiciones vigentes en la
materia, en lo que no se opongan a la presente Ley. Dicho reglamento deberá
expedirse a más tardar a los 90 días naturales posteriores a la publicación de la
presente Ley en el Periódico Oficial del Estado y se sujetará estrictamente a las
disposiciones que esta Ley establece.
CUARTO. La Secretaría realizará los cobros de entidades conforme a lo
dispuesto en la presente Ley a partir del ejercicio fiscal 2016.
QUINTO. Las dependencias y entidades del Gobierno Estatal generarán los
comprobantes contables digitales por internet señalados en el artículo 12 de la
presente Ley a partir del ejercicio fiscal 2016. Los Municipios, los Poderes
Legislativo y Judicial y los órganos autónomos generarán dichos comprobantes
para el ejercicio fiscal 2017.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 64
SEXTO. En tanto se crean las Unidades de Evaluación del Desempeño, que
deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 1º de enero de 2016, se
mantendrán vigentes el Consejo Estatal de Evaluación y los Consejos
Municipales de Evaluación, así como los acuerdos emanados de los mismos.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL QUINCE.
Decreto 079 fecha 16 de Febrero de 2017
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a
lo previsto en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- EI Titular del Poder Ejecutivo y los ayuntamientos,
conforme a sus respectivas atribuciones, realizarán las adecuaciones de orden
reglamentario y administrativo que resulten necesarias para dar cumplimiento
al presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de su
entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO.- Las disposiciones en materia de equilibrio
presupuestario y responsabilidad hacendaria previstas en el Capítulo I del
Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios y el Capítulos II del Título Primero de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, estarán
en vigor para el ejercicio Fiscal 2017, con las salvedades previstas en los
artículos transitorios Quinto al Noveno del Decreto por el que se expide la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de
Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad
Gubernamental, publicado el 27 de abril de 2016 en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTÍCULO QUINTO.- Las disposiciones relacionadas con el equilibrio
presupuestario y la responsabilidad hacendaria de los Municipios a que se
refiere el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, y III del Título Primero de la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus
Municipios entrarán en vigor para efectos del ejercicio fiscal 2018, con las
salvedades previstas en los transitorios Décimo Primero del Decreto por el
que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de
Contabilidad Gubernamental, publicado el 27 de abril de 2016 en el Diario
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 65
Oficial de la Federación; y los que apliquen de acuerdo al artículo 21 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO
DE TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE.
Decreto 138 P.O. 7853 “E” 9-dic-2017
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco, con las salvedades previstas en los artículos
transitorios siguientes.
SEGUNDO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicios Fiscal 2018 y la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
TERCERO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
CUARTO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la
transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la
autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno
del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se
establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 el
concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de la competencia
hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier
ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquéllas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean
transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaria estatal y sin
necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos
del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 o cualquier otro ordenamiento legal en que
así proceda.
Dichas disposiciones serán aplicables para los convenios que hayan sido celebrados durante
ejercicios fiscales anteriores.
QUINTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018 no contempla
los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2017, mismos que se reflejarán en el Presupuesto
General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2018.
SEXTO. Se condonan y se eximen parcialmente, durante el ejercicio fiscal 2018, los créditos
fiscales y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de
placas, tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente:
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 66
I. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo
séptimo del título segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco, correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y
2014.
Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un
estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un
descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados al
Impuesto Vehicular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo
deberán realizar el pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo en
comento, conforme a la siguiente tabla:
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción I del
presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo
siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando
exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo
conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI
y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. El cual será aplicable
durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el
pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo
señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco,
no podrán ser beneficiarios de la condonación a que se refiere el presente
artículo transitorio.
II. Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación
y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018.
Por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018, se otorga un
estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un
descuento del 100% sobre los recargos, multas y gastos de ejecución causados por
concepto del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías,
establecidos en los artículos 85 fracción V y 86 fracción V de la Ley de Hacienda del
Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018; los contribuyentes que
se adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de
placas, tarjeta de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a
la siguiente tabla:
CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO
Recargos 100%
Multas 100% Enero - Diciembre 2018
Gastos de ejecución 100%
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 67
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en la fracción II del presente
artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme a lo siguiente:
a) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de seis meses, quedando
exentos de presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo
conducente con lo establecido en los artículos 52, 52 Bis fracciones I, IV, V, VI
y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del Estado. El cual será aplicable
durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio 2018.
b) En el caso de las personas físicas o jurídico-colectivas, que opten por realizar el
pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías,
establecidos en los artículos 85, fracción V y 86 fracción V de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2018;
hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco,, no podrán ser beneficiarios de la
condonación a que se refiere el presente artículo transitorio.
III. De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de forma
bancarizada mediante las siguientes opciones:
1. Portal de Recaudanet
2. Receptorías de Rentas
A través de los siguientes medios:
a) Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet).
b) Tarjeta de crédito.
c) Tarjeta de débito.
d) Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad
de pago referenciado.
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del
Código Fiscal del Estado.
IV. La condonación a que se refiere este artículo, también procederá aún y cuando dichos
créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante
las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión,
el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante
resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente presente la solicitud de
desistimiento debidamente ratificado, a dicho medio de defensa ante las autoridades
competentes.
CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO
Recargos 100%
Multas 100% Enero - Diciembre 2018
Gastos de ejecución 100%
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 68
No se podrán condonar los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a
que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o
saldo a favor alguno.
La adhesión al beneficio de condonación previsto en este artículo, no constituirá
instancia y la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá ser impugnada
por ningún medio de defensa.
SÉPTIMO. La Secretaría de Planeación y Finanzas expedirá dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la
correcta aplicación de la condonación y estímulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio que
antecede.
La Secretaría de Planeación y Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el Artículo
2 de la presente Ley, a la Comisión de Hacienda y Finanzas del Congreso del Estado, el
resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de este artículo.
OCTAVO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas implementará
un programa de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará
vigente durante el 2018, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de
obligaciones vehiculares en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las
contribuciones vehiculares correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados
cuyo año-modelo sea 2014 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, será autorizada por la Secretaría de
Planeación y Finanzas quien deberá expedir a mas tardar los 30 días siguientes a la entrada en
vigor del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa.
Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada, serán los
siguientes:
I. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la
autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de éste;
II. Que la autoridad fiscal competente requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal
del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión
administrativa de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la
obligación a que se refiere el artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de
Tabasco;
III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la
suspensión administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro
trámite que afecte lo asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de
Vehículos; y
IV. Que la Secretaría de Planeación y Finanzas informe a la Dirección General de la Policía
Estatal de Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de
obligaciones vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 69
General de Vialidad y Tránsito del Estado de Tabasco; 6, fracción III y 7 fracción V del
Reglamento de la citada legislación.
Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares
proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Planeación y Finanzas cancelará dicho
trámite, quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas, así como todo acto que se
haya realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente
artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan.
NOVENO. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
implementará a partir del 1° de enero de 2018 un programa adicional al contemplado en el
artículo Sexto transitorio del presente Decreto, dicho programa contemplará la condonación de
pagos y beneficios fiscales, respecto a los créditos fiscales y obligaciones omitidas del Impuesto
Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías de
motocicletas y motonetas dichos vehículos.
Dicho programa deberá contribuir a fortalecer la eficiencia recaudatoria del Gobierno del
Estado, contemplando un esquema de depuración de créditos incobrables, con el
objetivo de incrementar el número de contribuyentes que se inscriban en el Registro
Estatal de Vehículos y obtengan su placa de circulación vigente, lo que permitirá
identificar a los propietarios de las motocicletas y motonetas que circulan en el Estado de
Tabasco,
Con la finalidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la
inscripción en el Registro Estatal de Vehículos y al emplacamiento de las motocicletas y
motonetas que circulan en la entidad, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría
de Seguridad Pública y las autoridades municipales en materia de tránsito y vialidad,
implementarán a partir del 1º de enero de 2018 un programa de vigilancia e inspección
en relación a aquellos ciudadanos que circulen en el Estado en vehículos sin placas de
circulación o con placas de circulación que no se encuentren vigentes, tomando en
consideración la vigencia establecida por las autoridades federales en la normatividad
aplicable.
DÉCIMO. El 30% del coeficiente de distribución de la recaudación excedente del Fondo de
Fomento Municipal con respecto a 2013, y el año en que se efectúe el cálculo, en términos de la
fórmula establecida en el artículo 2-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, que a la
entrada en vigor del presente decreto le corresponda a los municipios, se distribuirá en términos
de lo dispuesto en el artículo 16 Quáter de la presente Ley.
DÉCIMO PRIMERO. Las promociones a que se refiere el artículo 19 del Código Fiscal del
Estado de Tabasco, que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del
presente decreto, continuarán su trámite hasta su resolución conforme a las disposiciones
vigentes a la fecha de su presentación.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 70
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE
DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Decreto 075 P.O. 7989 “B” FECHA 30-MARZO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO.- El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios deberá modificarse a más
tardar a los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, a efectos de armonizarlo con la presente reforma.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE.
DECRETO 085 P.O 7998 1-MAYO-2019
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Estatal de Evaluación deberá instalarse
en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada
en vigor del presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos relacionados con la evaluación del
desempeño que con motivo de este Decreto deban pasar para su atención a la
Coordinación de Evaluación del Desempeño permanecerán en el último trámite
que hubieren alcanzado, a excepción de los urgentes o sujetos a plazos
improrrogables que deberán desahogarse con la inmediatez que se requiera.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 71
ARTÍCULO CUARTO.- Cuando en otras disposiciones se dé una
denominación distinta a alguna dependencia, entidad o unidad cuyas funciones
estén reguladas en las leyes materia de este Decreto, dichas atribuciones se
entenderán concedidas para su ejercicio a la dependencia, entidad o unidad
que determinan estas leyes en tanto se realizan los ajustes legislativos,
reglamentarios o administrativos que correspondan.
ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo
dispuesto en el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL DIECINUEVE.
Decreto 008 P.O. Extraordinario 232 de fecha 21-Diciembre-2021
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en
vigor el día uno del mes de enero del año dos mil veintidós, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos transitorios siguientes.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de la
transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la
autoridad municipal o, en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno
del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se
establezca en la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 el
concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales pertinentes, que una vez
cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se entenderán de competencia
hacendaria de la autoridad municipal y sin necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse
insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que corresponda o cualquier
ordenamiento legal en que así proceda.
Para el caso de aquellas contribuciones de carácter municipal, que mediante convenios sean
transferidas al Gobierno del Estado, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y
Financiera del Estado de Tabasco, se entenderán de la competencia hacendaría estatal y sin
necesidad de un nuevo Decreto habrán de tenerse insertadas en el texto de la Ley de Ingresos
del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 o cualquier otro ordenamiento legal en que
así proceda.
CUARTO. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022 no contempla
los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2021, mismos que se reflejarán en el Presupuesto
General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022.
QUINTO. Por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022, se otorga un
estímulo fiscal para las personas físicas y jurídicas colectivas, consistente en un 20%, 15%, 10%
y 5% de descuento por concepto del derecho de refrendo anual de placas, tarjeta de circulación
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 72
y calcomanías, establecidos en los artículos 85 fracción IV y 86 fracción IV de la Ley de
Hacienda del Estado de Tabasco, causado en el ejercicio fiscal 2022; los contribuyentes que se
adhieran al presente estímulo deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta
de circulación y calcomanías, dentro del periodo en comento, conforme a la siguiente tabla:
Conceptos Estímulo Ejercicio fiscal Periodo de pago
Derecho de refrendo
anual de placas, tarjeta de
circulación y calcomanías.
20%
2022
01 al 31 de enero de 2022
15%
01 al 28 de febrero de
2022.
10% 01 al 31 de marzo de 2022.
5% 01 al 30 de abril de 2022.
Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se declara la
prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivados de las contribuciones por concepto
de Impuesto Vehicular Estatal, refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación y
calcomanía, y canje de placas y emisión de documentos que amparen a la unidad para que
circule legalmente en la vía pública, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2017,
que se encuentren en el sistema del Registro Estatal de Vehículos de la Secretaría de Finanzas;
siempre y cuando no hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción,
gestión de cobro o cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del
mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se
declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
SEXTO. La Secretaría de Finanzas expedirá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada
en vigor del presente decreto, las reglas que considere necesarias para la correcta aplicación de
los estímulos fiscales que se otorgan en el artículo transitorio que antecede.
La Secretaría de Finanzas informará, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley
de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2022, a la Comisión de Hacienda y
Finanzas del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos percibidos por el cumplimiento de
este artículo.
SÉPTIMO. El Ejecutivo estatal a través de la Secretaría de Finanzas implementará un programa
de regularización y depuración del Registro Estatal de Vehículos, que estará vigente durante el
2022, con el que se permitirá realizar la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares
en dicho registro a los contribuyentes que se encuentren sujetos a las contribuciones vehiculares
correspondientes, a pesar de que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto
hayan vendido o cedido la propiedad de vehículos nacionales usados cuyo año- modelos sea
2016 y anteriores.
La suspensión administrativa de obligaciones vehiculares será autorizada por la Secretaría de
Finanzas quien deberá expedir a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor
del presente decreto las reglas de operación para la correcta aplicación del programa.
Los efectos de la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares autorizada serán los
siguientes:
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 73
l. Que las contribuciones por la tenencia y uso del vehículo, que se generen a partir de la
autorización de dicho trámite sean a cargo de quien ostente la tenencia y uso de este;
II. Que la autoridad fiscal competente no requiera en términos del artículo 36 del Código Fiscal
del Estado, a quien ostente la tenencia y uso del vehículo sujeto a la suspensión administrativa
de obligaciones vehiculares, para efectos de que cumpla con la obligación a que se refiere el
artículo 82 fracción II de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco;
III. Que hasta en tanto no se efectúe el cambio de propietario del vehículo sujeto a la suspensión
administrativa de obligaciones vehiculares, no deberá realizarse ningún otro trámite que afecte lo
asentado respecto de dicho vehículo en el Registro Estatal de Vehículos; y
IV. Que la Secretaría de Finanzas informe a la Dirección General de la Policía Estatal de
Caminos, cuales son los vehículos sujetos a la suspensión administrativa de obligaciones
vehiculares, para los efectos señalados en los artículos 35 de la Ley General de Tránsito y
Vialidad del Estado de Tabasco; 6 fracción III y 7 fracción V del Reglamento de la citada
legislación.
Cuando el contribuyente que solicite la suspensión administrativa de obligaciones vehiculares
proporcione datos o documentos falsos, la Secretaría de Finanzas cancelará dicho trámite,
quedando sin efectos incluso las previamente autorizadas; así como, todo acto que se haya
realizado con posterioridad a la autorización del trámite a que se refiere el presente artículo, sin
menoscabo de las sanciones administrativas y penales que procedan.
OCTAVO. Con fundamento en el artículo 116 del Código Fiscal del Estado, se declara la
prescripción de los créditos y obligaciones fiscales derivadas de las contribuciones por conceptos
de usos de agua en sus diversas modalidades: doméstico, comercial, industrial y por inmuebles
destinados al servicio público; correspondientes a los servicios que presta la Comisión Estatal de
Agua y Saneamiento, así como sus accesorios, anteriores al ejercicio fiscal 2017, que se
encuentren en el sistema de recaudación de la Secretaría de Finanzas; siempre y cuando no
hayan sido requeridas por la autoridad fiscal mediante cualquier acción, gestión de cobro o
cualquier acto administrativo, o se encuentre suspendido en términos del mismo artículo.
Asimismo, con fundamento en el artículo 54 del Código Fiscal del Estado de Tabasco se
declaran extinguidas las facultades de las autoridades fiscales para determinar las
contribuciones omitidas en el párrafo anterior.
NOVENO. Cuando se trate de Impuestos y Derechos municipales en los que se coordine el
Estado con los ayuntamientos municipales para que el primero cobre y administre por cuenta del
municipio, los descuentos e incentivos fiscales se ajustarán a lo que previamente acuerden las
partes.
DÉCIMO. Los derechos previstos en el artículo 91-A, fracciones XII y XIII de la Ley de Hacienda
del Estado de Tabasco, entrarán en vigor una vez que inicie su vigencia la Norma Ambiental
Estatal que al efecto expida la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático.
DÉCIMO PRIMERO. Las reformas y adiciones a los artículos 18, 34 Bis, 35, 42, 42 Quáter, 56,
57 Bis, 58, 61, 67, 68, 69, 86, 88, fracción V, 94, fracción V, 97 y 119 del Código Fiscal del
Estado de Tabasco, entrarán en vigor el día uno de enero del año dos mil veintidós.
Las sanciones previstas en los artículos 76 Bis y 76 Ter del Código Fiscal del Estado de Tabasco
serán aplicables a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés.
Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y
sus Municipios
LXI Legislatura 74
Las demás reformas y adiciones al Código Fiscal del Estado de Tabasco serán aplicables a las
personas físicas a partir del día uno de julio del año dos mil veintidós y a las personas jurídicas
colectivas a partir del día uno de enero del año dos mil veintitrés.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Finanzas emitirá en un plazo no mayor de 180 días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Reglas de Carácter General a
que refiere el artículo 30 Septies del Código Fiscal del Estado de Tabasco, las cuales deberán
ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en su página de internet.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.