Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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Última reforma aprobada mediante Decreto 233 de fecha 6 de marzo de 2024,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8507 Suplemento G de fecha
16 de marzo de 2024, por el que se reforman los artículos 5 fracción IV; 7 fracción
IX; 9, fracción II; 22 fracción II; 30 fracción XVII; 39, fracciones II y XIV; 64 párrafo
segundo, y 66 fracción V.
Reforma aprobada mediante Decreto 197 de fecha 26 de febrero de 2015, publicado en el Periódico
Oficial del Estado número 7576 Suplemento C de fecha 15 de abril de 2015, por el que se reforman los
artículos: 1; 2, 3; párrafo primero; 4; 5, fracciones III, IV, V, VI, VII, X, XVI y XVII; 6; 7 fracciones IV, IX,
XII, XXIII, XXIX; 8; 9, fracción XXVIII; 10, párrafo primero; 13, 14 fracciones I, II, III, VII, VIII, XI, XII, XIII y
XIV; 15, 16 fracciones III y IX; 20; 30 fracciones III, IV, XIV, XVII, XVIII, XIX, y XX; 31 primer párrafo y
fracción I; 35 primer párrafo; 41 fracciones I, II y III; 44 fracción I; 48; 49; 53; 54; 64 segundo párrafo; 72;
80 fracciones II y III; 89; 90; 91, párrafos primero y tercero; 92 fracciones I, VI, VIII y XII; 93 segundo y
tercer párrafo; 95; 97 y 98, se adiciona una fracción sexta y un párrafo segundo, pasando el actual
párrafo segundo a ser párrafo tercero al artículo 2; un segundo párrafo al artículo 10; un segundo párrafo
al artículo 75 recorriéndose en su orden en lo subsecuente el actual párrafo segundo para quedar como
párrafo tercero; y un párrafo cuarto al artículo 91.
LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE TABASCO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 2, fracción XXXV, de la
Constitución Política del Estado de Tabasco, y reconoce el derecho a la vivienda como
un derecho humano, establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por
el Estado Mexicano, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 2,
de la Constitución estatal. Lo anterior, en relación con lo señalado por el artículo 76 de
la propia Constitución, en materia de rectoría del desarrollo económico del Estado.
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Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y
deberán aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, que permitan a todos
los habitantes del Estado, disfrutar de una vivienda adecuada, digna y decorosa, sin
importar su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social o económica,
aspectos de salud, religión, opinión, preferencias o estado civil, y sin discriminación
alguna por razones de carácter político o económico.
Se entiende como vivienda adecuada, digna y decorosa aquella que cumpla con
disposiciones jurídicas y normativas relacionadas con:
I. Asentamientos humanos y ordenamiento territorial, procurando que su ubicación
sea accesible para atender las opciones de empleo, el cuidado de la salud y la
asistencia a los centros educativos;
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II. Construcción adecuada, habitabilidad y salubridad, incluyendo aspectos
culturales, materiales y diseños apropiados para las condiciones climáticas
regionales y locales;
III. Infraestructura, servicios básicos y equipamiento;
IV. Seguridad jurídica en cuanto a su propiedad y legítima posesión;
V. Asequibilidad, considerando a todas las personas, de modo que los gastos en
materia de vivienda no impidan el logro y satisfacción de otras necesidades
básicas; y
VI. Prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes, ante los
elementos climáticos, naturales y tecnológicos potencialmente peligrosos.
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Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se
refiere este ordenamiento, se ejecutarán conforme a los programas y recursos que
contemple el Presupuesto General de Egresos del Estado y otros que sean destinados
para tal fin, y se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica
a la propiedad, en armonía con un crecimiento urbano racional y sustentable, buscando
desincentivar la invasión de predios y el crecimiento irregular de las ciudades, con base
en una planeación democrática de las políticas territoriales.
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Artículo 3. La Política Estatal de Vivienda deberá articular eficazmente los recursos
estatales, municipales, nacionales e internacionales, contemplando la constitución
integral del hábitat y favoreciendo los esfuerzos de la población, por lo que la presente
Ley debe asegurar su funcionalidad en:
I. Su naturaleza social: basada en los principios constitucionales de justicia social,
igualdad, equidad y participación social, para asegurar el desarrollo humano
integral y la consolidación del individuo, la familia y la comunidad; el fomento y
producción de empleo a través del diseño, planificación, producción, desarrollo,
mejora y adjudicación de la vivienda;
II. Su carácter estratégico: fundamentado en la aplicación del flujo eficiente y
eficaz de recursos a los requerimientos de vivienda de la población y en especial
a los que menos tienen; y
III. Su condición no lucrativa: Con base en la obligación constitucional
intransferible que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vivienda.
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Artículo 4. El Gobierno del Estado, con la intervención del INVITAB promoverá las
acciones en materia de vivienda a cargo de la Administración Pública Estatal, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y
los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias; con el fin de contribuir
al desarrollo integral de la sociedad mediante programas de vivienda, estableciendo los
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mecanismos para que toda persona y su familia, mujeres y hombres en igualdad de
oportunidades y condiciones, ejerzan su derecho a la vivienda a través de dichos
programas.
Artículo 5. Esta Ley tiene por objeto:
I. Definir, regular y orientar la Política Estatal de Vivienda, así como las acciones
habitacionales del Ejecutivo del Estado, en congruencia con los aspectos
económicos, sociales, urbanos, poblacionales, así como con la Política Nacional
en la materia;
II. Definir los lineamientos generales de la política y los programas de vivienda;
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III. Regular la coordinación y concertación de acciones con los sectores público,
social y privado, dirigidas a garantizar el derecho y disfrute de una vivienda
adecuada, digna y decorosa, tanto en tiempo, forma y calidad, cumpliendo con lo
dispuesto en las fracciones I a la VI del artículo 2 de esta Ley;
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IV. Establecer los criterios de políticas públicas para atender las necesidades
específicas de los grupos sociales en situación de pobreza, vulnerabilidad,
exclusión y marginación;
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V. Propiciar y fomentar la participación de los sectores social y privado para la
producción, mejoramiento, autoconstrucción, autoproducción y adquisición de
vivienda nueva o usada, el mejoramiento de ésta, la vivienda progresiva o la
adquisición de lotes con infraestructuras y servicios mediante cualquier tipo de
crédito, subsidio u otro, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación
efectiva con la federación y los ayuntamientos, en los términos de las diversas
disposiciones legales aplicables;
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VI. Establecer las bases mediante las cuales el Estado y las entidades públicas
locales promuevan todo tipo de programas o esquemas de crédito y subsidio
para vivienda, con el fin de que la población tenga acceso o pueda adherirse a
ellos;
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VII. Crear los mecanismos y procedimientos, mediante la concertación con los
sectores público y privado, para facilitar a los acreditados el acceso de los
recursos financieros necesarios, a fin de que se amplíe la cobertura de acceso a
los créditos de vivienda;
VIII. Crear el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, el cual
permitirá medir las necesidades y tendencias existentes en el Estado en materia
de vivienda, acorde al Sistema Nacional de Información e Indicadores de
Vivienda y demás normas aplicables en la materia;
IX. Establecer los mecanismos jurídicos y financieros para que los beneficiarios
opten por la mejor vivienda, acorde a sus preferencias y a sus posibilidades
económicas, siempre reconociendo plenamente sus derechos y los diversos
mecanismos y apoyos, tanto de índole fiscal como legal;
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X. Definir y atender, sin excepción, las diversas modalidades de construcción y
mejoramiento de vivienda existente en el Estado y las condiciones adecuadas de
financiamiento;
XI. Promover la obtención de recursos para la adquisición de tierra con condiciones
de habitabilidad apta y segura, para crear e implementar reservas territoriales,
tendientes a fomentar la oferta pública de suelo destinada al desarrollo de la
vivienda;
XII. Dar prioridad al desarrollo de vivienda, enfocado a la población de bajos ingresos
o en condiciones de rezago, sin dejar de atender la demanda de la población en
su conjunto;
XIII. Determinar y regular las bases de los diversos programas que se realicen en
materia de vivienda;
XIV. Motivar, impulsar, desarrollar, promover y apoyar la distribución de materiales
básicos para la construcción de viviendas, con la finalidad de reducir costos y
mantener los niveles de calidad requeridos;
XV. Fijar las bases para convenir con instituciones académicas la realización de
estudios socioeconómicos que sustenten los perfiles de la población que acredite
características de rezago social y económico;
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XVI. Constituirse como instrumento rector de vivienda en el Estado, promoviendo
información y asesoría a todo desarrollador, previendo la sustentabilidad de los
programas y proyectos habitacionales, con respeto al medio ambiente y
considerando el cambio climático mediante estrategias de prevención,
adaptación y mitigación; y
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XVII. Promover e incentivar la sana convivencia y conservación del entorno a los
residentes de los fraccionamientos y/o conjuntos habitacionales administrados
bajo el régimen de condominios.
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Artículo 6. Serán de aplicación supletoria a este ordenamiento, la Ley de Vivienda en el
ámbito federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, La
Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley
General de Protección Civil; la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del
Estado de Tabasco; la Ley de Protección Ambiental del Estado de Tabasco; la ley de
Protección Civil del Estado de Tabasco; la Ley de Desarrollo Social del Estado de
Tabasco; y el Código Civil para el Estado de Tabasco, así como los demás
ordenamientos legales relacionados en materia de vivienda.
Artículo 7. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA: Proceso de construcción o edificación
de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma
individual, familiar o colectiva;
II. AUTOPRODUCCIÓN DE VIVIENDA: Proceso de gestión de suelo, construcción
y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma
individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de
terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;
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III. CONSEJO: Consejo Estatal de Vivienda;
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IV. CRÉDITO PARA VIVIENDA: Se refiere a los recursos otorgados en calidad de
préstamo para atender todas las modalidades y tipos de programas de vivienda;
V. EJECUTIVO DEL ESTADO: Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de
Tabasco;
VI. EQUIPAMIENTO URBANO: Edificios y mobiliario para prestar a la población los
servicios administrativos, financieros, educativos, comerciales y de abasto, de
salud y asistencia, recreativos, jardines y otros, sean públicos o privados;
VII. ESTADO: Estado Libre y Soberano de Tabasco;
VIII. ESTÍMULO: Medidas de carácter administrativo, fiscal, financiero o jurídico, que
aplican las dependencias y entidades del sector público para promover y facilitar
la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;
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IX. GRUPOS SOCIALES EN SITUACIÓN DE POBREZA, VULNERABILIDAD,
EXCLUSIÓN Y MARGINACIÓN: Aquellos núcleos de población que, por
diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o
discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto,
requieren de políticas públicas enfocadas a Ia atención e inversión del Gobierno
del Estado y otros entes públicos para mejorar sus condiciones de vida y ejercer
su derecho a Ia vivienda;
X. INVITAB: Instituto de Vivienda de Tabasco;
XI. LEY: Ley de Vivienda del Estado de Tabasco;
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XII. MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: Acción tendiente a consolidar o renovar las
viviendas deterioradas, física o funcionalmente, elevando su calidad, valor y/o
superficie, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento
estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada, digna y
decorosa;
XIII. PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS EN MATERIA DE VIVIENDA: Base de
datos que contiene un listado oficial de beneficiarios que incluye a las personas
atendidas por los programas de vivienda, cuyo perfil socioeconómico se
establece en la normatividad correspondiente;
XIV. PLAN ESTATAL DE DESARROLLO: Ordenamiento jurídico que precisa los
objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Estado,
las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, los
instrumentos y responsables de su ejecución, los lineamientos de política de
carácter global, sectorial y municipal; las previsiones que se refieren al conjunto
de la actividad económica y social, y rige el contenido de los programas que se
generan en el Sistema Estatal de Planeación Democrática;
XV. POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA: Conjunto de directrices estratégicas,
establecidas por el Ejecutivo del Estado en coordinación con los ayuntamientos y
con los sectores social, público y privado, a fin de orientar la formulación,
implementación, seguimiento y control de los planes y programas, congruentes
con la Política Nacional de Vivienda, que permitan satisfacer las necesidades de
vivienda;
XVI. POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA: Conjunto de disposiciones, criterios,
lineamientos y medidas de carácter general, que se establecen para coordinar
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las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, el Estado y los
ayuntamientos, así como su concertación con los sectores privado y social, con
la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho de gozar de una
vivienda digna y decorosa;
XVII. PRESUPUESTO: Instrumento de planeación, dirección, ejecución y control de
los recursos financieros con los que cuentan el Ejecutivo del Estado y los
municipios para proporcionar las acciones de vivienda comprendidas en el
Presupuesto Anual de Egresos del Estado y los presupuestos municipales;
XVIII. PROCESO HABITACIONAL: Secuencia de actividades u operaciones que
contemplan la planeación, producción, distribución, infraestructura, servicios
urbanos, uso y mejoramiento de las viviendas, los materiales, elementos o
componentes que las integran;
XIX. PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA: Aquella que se realiza bajo el control de
autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se
orientan prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la
población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos
autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda sobre la
definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y
tecnologías, sustentadas en sus propias necesidades, sus capacidades de
gestión y toma de decisiones;
XX. PRODUCTOR SOCIAL DE VIVIENDA: Persona física o jurídica colectiva que
produce vivienda sin fines de lucro;
XXI. PROGRAMA SECTORIAL DE VIVIENDA: Instrumento técnico en materia de
vivienda, que contempla la situación que impera en el ámbito habitacional, así
como las políticas, estrategias, objetivos, productos y resultados a alcanzar por el
Ejecutivo del Estado;
XXII. PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA: Instrumento técnico en materia de
vivienda, que contempla la situación que impera en el ámbito habitacional, así
como las políticas, estrategias, objetivos, productos y resultados a alcanzar por
determinado municipio;
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XXIII. SECRETARÍA: Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas del
Gobierno del Estado de Tabasco;
XXIV. SECTOR PRIVADO: Toda persona física o jurídica colectiva, productor de
bienes o servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantemente
de lucro;
XXV. SECTOR PÚBLICO: Toda dependencia, entidad u organismo de la
Administración Pública de cualquiera de los tres ámbitos de gobierno, cuyas
atribuciones comprendan el financiamiento y la gestión del proceso habitacional
o la ordenación del territorio que incluya la vivienda;
XXVI. SECTOR SOCIAL: Toda persona física o jurídica colectiva, que sin fines de
lucro, realicen acciones o procesos habitacionales de beneficio social;
XXVII. SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA:
Conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado,
organizados en el Estado, bajo una estructura conceptual predeterminada, que
permite mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como
los efectos de las políticas públicas en la materia, desarrollados en Tabasco, y
vinculado con el Sistema Nacional de Información de Indicadores de Vivienda;
XXVIII. SUELO PARA VIVIENDA: Superficie física y legalmente susceptible a ser
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destinada, predominantemente al uso habitacional, conforme a las disposiciones
aplicables;
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XXIX. VIVIENDA PROGRESIVA: Acción que comprende la construcción de vivienda
por etapas, cuya definición de usos y distribución de espacios corresponde a las
personas y sus familias. Considera las viviendas con desarrollo gradual,
conforme a la disponibilidad de recursos económicos y las necesidades de los
propios usuarios; y
XXX. VIVIENDA TERMINADA: Vivienda completa y acabada en un proceso continuo y
único, bajo la gestión de agentes públicos y privados, cuya construcción fue
ejecutada conforme a licencia de construcción y a la normatividad vigente.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA ESTATAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS LINEAMIENTOS
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Artículo 8. La planeación de las acciones públicas de vivienda se sujetará a lo
dispuesto en esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Nacional de Vivienda,
el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial, al Programa Estatal de Desarrollo
Urbano y los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población.
Artículo 9. La Política Estatal de Vivienda tiene como objetivo determinar las
prioridades de desarrollo de la vivienda en el Estado y los municipios, así como las
políticas para su financiamiento y para los beneficiarios dentro del marco de la Ley, bajo
los siguientes principios y líneas generales:
I. Mantener congruencia con los programas de desarrollo económico, social,
urbano y de ordenamiento territorial del Estado;
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II. Promover mayores oportunidades de acceso a Ia vivienda, dando prioridad a los
grupos sociales en situación de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y marginación;
III. Impulsar la participación de los tres órdenes de gobierno y del sector privado en
la construcción y mejoramiento de vivienda;
IV. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público,
social y privado, para satisfacer las necesidades de vivienda en sus diferentes
tipos y modalidades;
V. Promover medidas de mejora regulatoria, encaminadas a fortalecer la propiedad
y disminuir los costos de la vivienda;
VI. Garantizar la calidad de la vivienda;
VII. Incorporar suelo apto para la vivienda a las áreas urbanas con mayor demanda,
a través de políticas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
VIII. Promover la adquisición de suelo con características apropiadas para construir
vivienda en centros poblacionales dotados de servicios e infraestructura;
IX. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el
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entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
X. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad,
ordenación territorial y desarrollo urbano;
XI. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus
procesos productivos y la utilización de materiales, se adecuen a los rasgos
culturales y regionales para procurar su identidad y diversidad;
XII. Promover una distribución y atención equitativa de las acciones de vivienda en
todo el territorio estatal, considerando las necesidades y condiciones locales y
regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional;
XIII. Promover medidas que proporcionen a la población, información suficiente para
la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad
y respecto de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el
mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias;
XIV. Incorporar en la planeación, construcción, diseño y equipamiento de la vivienda,
mecanismos para el funcionamiento y desarrollo integral de las personas con
discapacidad;
XV. Contar con un organismo con capacidad financiera suficiente, para diversificar
las modalidades de financiamiento que mejoren la recuperación crediticia;
XVI. Considerar a la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo
urbano y preservación de los recursos y del medio ambiente;
XVII. Fortalecer la coordinación y concertación permanente entre los diversos
organismos públicos de vivienda, federales, estatales y municipales, así como los
sectores social y privado;
XVIII. Promover la aplicación de mecanismos de apoyo a las familias en zonas de
riesgo o afectadas por desastres naturales, de acuerdo a la legislación y
normatividad vigente aplicable en la entidad, y la disponibilidad financiera;
XIX. Fortalecer la seguridad jurídica inmobiliaria, mediante la aplicación de medidas
de mejora regulatoria, simplificación de trámites y reducción de los costos que
éstos generen;
XX. Promover ante la sociedad, una cultura de mantenimiento y mejoramiento del
inventario habitacional existente;
XXI. Promover y apoyar la producción social de vivienda;
XXII. Promover la Integración de una red de productores y distribuidores de materiales
y componentes, para que apoyen los procesos de producción social de vivienda;
XXIII. Fomentar la oferta de vivienda en renta;
XXIV. Favorecer el desarrollo de vivienda multifamiliar;
XXV. Fomentar la investigación tecnológica, la innovación y promoción de sistemas
constructivos alternativos bajo principios de conservación y protección del
entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales,
así como la calidad y disminución de los costos;
XXVI. Promover la producción y distribución de materiales y elementos de carácter
innovador para la construcción de vivienda;
XXVII. Crear los mecanismos que permitan integrar la base de datos del Sistema Estatal
de Información e Indicadores de Vivienda; y
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
XXVIII. En general, establecer los medios estratégicos adecuados que permitan la
propiedad o legítima posesión de una vivienda digna para la población, dando
prioridad a las personas de escasos recursos, respetando siempre la cultura de
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las comunidades y zonas indígenas y de los pobladores de zonas urbanas.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 10. El INVITAB será el responsable de formular, implementar y evaluar la
Política Estatal de Vivienda, así como de velar por su cumplimiento y coherencia,
debiendo coordinarse para ello con las instancias federales y municipales, considerando
en todo momento las condiciones de rezago y las necesidades en todas las
modalidades programáticas respectivas.
ADICIONADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
En el marco del Pacto Federal el Estado de Tabasco, a través del INVITAB, se
coordinará con las dependencias y entidades federales competentes, atendiendo las
prioridades y condiciones específicas de la realidad social de Tabasco.
Artículo 11. La Política Estatal de Vivienda se desarrollará a través de los programas
estratégicos, proyectos y/o acciones, en los diversos ámbitos de actuación en el corto,
mediano y largo plazo.
Artículo 12. La Programación en materia de vivienda se establecerá en:
I. El Programa Sectorial de Vivienda;
II. El Programa Operativo Anual de Vivienda, mismo que regirá la ejecución de
acciones específicas;
III. Los Programas Especiales y Regionales de Vivienda;
IV. Los Programas Institucionales de las dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado en materia de Vivienda;
V. Los Programas Municipales de Vivienda; y
VI. Los Presupuestos Estatales y Municipales de Egresos para los ejercicios fiscales
que correspondan.
El Programa Estatal y los Programas Municipales de Vivienda, se elaborarán en los
términos de la legislación local aplicable.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PROGRAMAS SECTORIAL Y MUNICIPALES
DE VIVIENDA
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 13. El Programa Sectorial de Vivienda será elaborado por el INVITAB, con el
objeto de articular el desarrollo ordenado de los programas, acciones, recursos y la
producción habitacional en la entidad, en coordinación con las demás dependencias y
entidades de la administración pública federal, estatal y municipal involucradas en la
promoción de vivienda, previa aprobación del Ejecutivo del Estado, ateniendo en todo
momento el interés público de la sociedad tabasqueña, sus necesidades y condiciones
de rezago habitacional.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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Artículo 14. El Programa Sectorial de Vivienda contendrá:
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I. Marco jurídico y normativo;
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II. Disposiciones estipuladas en el Programa Nacional de Vivienda, el Plan Estatal
de Desarrollo y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano en lo conducente;
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III. Diagnóstico Estatal, que deberá integrarse con los diagnósticos regionales
elaborados por el Gobierno del Estado y con los diagnósticos municipales
proporcionados por los Ayuntamientos;
IV. Filosofía, Misión y Visión de la Política Estatal de Vivienda;
V. Objetivos generales y particulares que regirán en la Administración Pública
Estatal;
VI. Estrategia general;
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VII. Metas de corto, mediano y largo plazo, mediante coordinación y consulta con los
sectores público, social y privado;
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VIII. Esquemas y metodología de programación anual;
IX. Concordancia con la programación de desarrollo económico, social, urbano y de
medio ambiente del estado de Tabasco;
X. Lineamientos para la incorporación de suelo para uso habitacional, creación de
reservas territoriales, previsiones para la dotación de infraestructura,
equipamiento urbano y servicios para vivienda;
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XI. Mecanismos de coordinación con la Federación y los Ayuntamientos;
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XII. Lineamientos de concertación con los sectores privado y social;
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XIII. Procedimientos y mecanismos para la inducción de acciones; y
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XIV. Definición de indicadores e instrumentos que medirán los avances.
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Artículo 15. Los Programas Municipales de Vivienda deberán contener lo siguiente:
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I. Fundamentación jurídica;
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II. Condiciones que señalen el Programa Nacional de Vivienda, el Plan Estatal de
Desarrollo y el Programa Estatal de Desarrollo Urbano en lo conducente;
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III. El Diagnóstico de los problemas habitacionales en el Municipio;
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
IV. Objetivos que se persigan y que regirán el desempeño de las acciones
habitacionales de la Administración Pública Estatal;
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V. Metas compatibles con los medios y recursos disponibles del Estado;
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VI. Estrategia general que comprenderá las acciones básicas, el señalamiento de
prioridades y su previsible impacto en el sistema económico y social;
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VII. Lineamientos y la previsión de recursos para la programación institucional y
anual con el señalamiento de metas y previsiones de recursos;
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VIII. Articulación del programa con el gasto público y su vinculación presupuestal;
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IX. Bases de coordinación con el Ejecutivo Federal y los ayuntamientos;
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X. Bases de participación con los sectores social y privado;
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XI. Instrumentos de políticas económicas y sociales relacionados con la vivienda y
los responsables de su ejecución; y
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
XII. Ejecución en su caso, de proyectos estratégicos y de aquellos que se programen
en materia de vivienda, que contempla la presente Ley.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 16. Los lineamientos y acciones que comprendan los Programas Estatales y
Municipales de Vivienda serán entre otros, los siguientes:
I. Adquisición, aprovechamiento y enajenación de suelo para fraccionamientos de
urbanización inmediata con vivienda de interés social y progresiva, así como
fraccionamientos de urbanización progresiva con vivienda de autoconstrucción,
en los términos de esta Ley;
II. Canalización y aplicación de recursos económicos para la vivienda de interés
social progresiva y de autoconstrucción, fomentando los estímulos que faciliten la
inversión pública y privada en la construcción de vivienda;
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
III. Apoyo a la producción social de vivienda, la autoconstrucción y a la vivienda de
construcción progresiva, en acciones públicas y predios en propiedad o legal
posesión;
IV. Aplicación de normas mínimas de habitabilidad y seguridad;
V. Adopción de reglas prácticas para el mejoramiento y conservación de la vivienda;
VI. Mejoramiento de la vivienda rural y urbana;
VII. Adopción de normas de diseño para la construcción de vivienda, coordinación
modular de componentes físicos y espacios arquitectónicos, y la aplicación de
tecnologías adecuadas social y ecológicamente;
VIII. Asistencia técnica, organización y participación social;
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
IX. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de sociedades
cooperativas y otras formas de organización y gestión social legalmente
reconocidas;
X. Promoción y apoyo a los Programas de vivienda de los municipios; y
XI. Información y difusión de los programas públicos habitacionales, con objeto de
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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que la población beneficiaria tenga un mejor conocimiento y participación en los
mismos.
Artículo 17. A fin de dar cumplimiento a los Programas Estatal y Municipales de
Vivienda, el INVITAB y los ayuntamientos, así como las dependencias y entidades de la
administración pública estatal, en el ámbito de su competencia, deberán:
I. Promover ante las autoridades correspondientes el establecimiento de
procedimientos que den agilidad a los trámites relacionados con la expedición de
licencias, permisos y autorizaciones para la construcción de vivienda;
II. Apoyar la constitución, registro y operación de sociedades cooperativas
dedicadas a la producción y mejoramiento de vivienda;
III. Establecer medidas para capacitar y dar asistencia técnica en materia de
autoconstrucción del desarrollo habitacional a los grupos sociales organizados; y
IV. Otorgar estímulos para la ejecución de las acciones señaladas en el programa.
Artículo 18. El Ejecutivo del Estado celebrará acuerdos de coordinación y convenios de
concertación con el Ejecutivo Federal, ayuntamientos y los sectores público, social y
privado respectivamente, a efecto de realizar acciones tendientes a fomentar el
desarrollo de programas de vivienda.
Artículo 19. El Ejecutivo del Estado tomará en consideración para la elaboración de la
Política y los Programas de Vivienda, las propuestas que formulen los sectores privado
y social, a través de los mecanismos que se determinen para tal efecto.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 20. El Programa Sectorial de Vivienda estará sometido a un proceso
permanente de control y evaluación, conforme a la normatividad correspondiente, con el
fin de determinar el cumplimiento del objeto de la presente Ley y su vinculación con la
Política Estatal de Vivienda.
Artículo 21. El INVITAB, a fin de resolver la demanda habitacional, formulará su
Programa Operativo Anual de Vivienda que servirá de base para la integración de los
anteproyectos anuales de presupuesto, el cual contendrá:
I. El vínculo con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal y Municipales
de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Territorial;
II. Los análisis de contexto involucrados y el desarrollo del marco lógico que oriente
las acciones de vivienda;
III. El establecimiento de medidas tendientes a una adecuada recuperación de los
recursos en la venta de reservas;
IV. El plazo de ejecución de las obras;
V. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para la ejecución de las
acciones de vivienda;
VI. Los procedimientos que permitan informar con oportunidad al público interesado,
los requisitos y trámites a seguir para la asignación de vivienda;
VII. El establecimiento de las acciones de vivienda que se concertarán con los
sectores social y privado y que se convendrán con la federación y los municipios;
VIII. Los medios de financiamiento y los recursos económicos;
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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IX. Las metas estatales y municipales de vivienda;
X. Los planes y proyectos estatales de investigación, información, seguimiento y
evaluación del mismo; y
XI. La identificación de los sectores de la población beneficiada.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
Artículo 22. Se establece el Sistema Estatal de Vivienda como un mecanismo
permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los sectores
público, social y privado, que tiene por objeto:
I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y
estrategias de la Política Estatal de Vivienda;
REFORMADA P.O. 8507 SPTO. G, 16-MARZO-2024
II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos
orientados a Ia satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de
Ia población que viva en situación de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y
marginación;
III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores
productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;
IV. Fortalecer la coordinación entre el Ejecutivo Federal, el Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos, así como inducir acciones de concertación con los sectores
social y privado; y
V. Promover la coordinación institucional en materia de vivienda con las instancias
correspondientes.
Artículo 23. El Sistema Estatal de Vivienda estará integrado por:
I. El Consejo Estatal de Vivienda;
II. El INVITAB, la Secretaría, representantes de los Organismos Nacionales de
Vivienda; y
III. Los ayuntamientos, así como los sectores social y privado, en el marco del Plan
Estatal de Desarrollo y en los términos de los convenios de coordinación y
concertación que al efecto se celebren.
Artículo 24. El Sistema Estatal de Vivienda se ejecutará a través de:
I. Los Programas Operativos Anuales que elaboren conjuntamente el INVITAB y
las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así
como los organismos financieros de vivienda a fin de regular la ejecución de las
acciones habitacionales; y
II. Los Programas Municipales de Vivienda.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO ESTATAL DE VIVIENDA
Artículo 25. El Consejo Estatal de Vivienda será la instancia de consulta y asesoría del
Ejecutivo Estatal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación,
formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Estatal de Vivienda.
Artículo 26. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Estatal de Vivienda tendrá
las siguientes funciones:
I. Conocer, discutir y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda
contenidas en los Programas Nacional y Estatal de Vivienda y en los programas
que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
II. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de
conformidad con los análisis que se realicen en la materia;
III. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de
vivienda en los ámbitos estatal y municipal;
IV. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención,
coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes
sectores de la Administración Pública Estatal, los ayuntamientos y los sectores
social y privado;
V. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; y
VI. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas
específicos y emitir los lineamientos para su operación.
Artículo 27. El Ejecutivo del Estado determinará la forma de integración del Consejo
Estatal de Vivienda, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando la
representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de
manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria
cuando así se requiera.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS
EN EL SISTEMA ESTATAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Artículo 28. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos a través de las dependencias y
entidades cuyas atribuciones se relacionen con la vivienda, deberán observar en su
ejercicio, las disposiciones de esta Ley, la Ley de Ordenamiento Sustentable en el
Territorio del Estado de Tabasco y el marco jurídico aplicable.
Artículo 29. Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo del Estado
serán ejercidas por el INVITAB, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes
le confieran.
Artículo 30. El INVITAB, conforme al marco de funciones que delimiten las leyes y
reglamentos aplicables, tendrá las siguientes atribuciones:
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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I. Determinar los lineamientos generales de la Política Estatal de Vivienda,
conforme a lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Vivienda en el ámbito federal, el
Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Desarrollo Urbano Estatal, el
Programa Sectorial de Vivienda y demás ordenamientos aplicables;
II. Coordinar la planeación, programación y presupuestación de acciones de suelo y
vivienda considerando las aportaciones de los ayuntamientos, en congruencia
con los lineamientos de las Políticas Nacional y Estatal de Vivienda;
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
III. Formular y aprobar el Programa Sectorial de Vivienda, en congruencia con los
lineamientos de la Política Nacional de Vivienda en el marco del Federalismo,
debiendo remitirlo al Congreso para su conocimiento, así como evaluar y vigilar
su cumplimiento en los términos de la normatividad aplicable;
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
IV. Operar mecanismos que le permitan contar con suelo suficiente y oportuno para
uso habitacional y para constituir reservas territoriales con fines habitacionales,
en los términos de la normatividad aplicable;
V. Convenir, concertar, promover programas y acciones de vivienda y suelo con el
gobierno federal, los gobiernos de otras entidades federativas y los
ayuntamientos, además de los sectores social y privado;
VI. Coordinar las acciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal
en materia de vivienda, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su
reglamento en congruencia con el Programa Sectorial de Vivienda;
VII. Fomentar y apoyar medidas que garanticen la calidad de la vivienda;
VIII. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema Estatal de Vivienda;
IX. Formular y aprobar las reglas de operación que le correspondan en el ámbito de
su competencia, considerando en todo momento la igualdad de derechos y
oportunidades de las mujeres y los hombres para acceder a los programas que
determine la presente Ley;
X. Promover en coordinación con las autoridades correspondientes los mecanismos
e instrumentos que propicien la reducción de costos, simplificación y facilitación
de los procedimientos y trámites que fomenten la productividad habitacional;
XI. Establecer vínculos institucionales, acuerdos de colaboración e intercambio de
información con las dependencias del gobierno federal, municipal y los sectores
social y privado, que intervengan en el fomento de la producción habitacional,
para integrar el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;
XII. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial a mediano y largo plazo;
XIII. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten en la planeación, gestión
de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de
suelo y vivienda;
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XIV. Promover y apoyar la participación de los sectores social y privado en la
instrumentación de los programas, acciones de suelo y vivienda, de conformidad
con lo dispuesto en la presente Ley y en los demás ordenamientos aplicables;
XV. Informar a la sociedad sobre las acciones que se realicen en materia de suelo y
vivienda;
XVI. Establecer y proponer mecanismos y programas de financiamiento y fomento
para la producción de vivienda en todas sus modalidades;
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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REFORMADA P.O. 8507 SPTO. G, 16-MARZO-2024
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
XVII. Identificar los inmuebles de propiedad estatal que puedan ser materia de
enajenación en favor de instituciones públicas, sociales o privadas que tengan a
su cargo resolver problemas de vivienda de interés social para atender las
necesidades de Ia población, priorizando aquella que viva en situación de
pobreza, vulnerabilidad, exclusión y marginación;
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XVIII. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con
la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo
habitacional, dando prioridad a las necesidades de la población de las
comunidades ahí asentadas;
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XIX. Promover y proponer la actualización del marco legal en materia de vivienda;
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
XX. Coordinar con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales,
así como con los sectores social y privado el desarrollo de políticas de
habilitación y financiamiento de suelo para la vivienda;
XXI. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores
público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el
desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y
sociales;
XXII. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que
lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda;
XXIII. Coordinar aquellas acciones que tengan por objeto modernizar y eficientar las
instituciones, procesos y procedimientos que garanticen la certeza jurídica de la
propiedad;
XXIV. Proporcionar la información correspondiente al Sistema Nacional de Información
e Indicadores de Vivienda, en el marco de los acuerdos y convenios que celebre
la Secretaría, o en su caso, el INVITAB con el Ejecutivo Federal; y
XXV. Las demás que contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Ley.
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Artículo 31. La asignación o la enajenación de suelo de propiedad estatal o municipal,
para la ejecución de fraccionamientos de urbanización inmediata y progresiva para la
producción social de vivienda, las viviendas de interés social y de autoconstrucción
destinados para la población de bajos ingresos, una vez definidas las áreas necesarias
para la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos deberán sujetarse a los
requisitos siguientes:
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
I. Dirigirse a la población con ingreso máximo de hasta el límite de densidad
previsto por los programas de fomento a la vivienda vigentes y atender
preferentemente a los sectores de más bajo ingreso;
II. Determinar en función de la necesidad que se presente, las dimensiones de los
lotes para construcción de la vivienda; y
III. Cumplir con las normas de planeación urbana y demás disposiciones aplicables,
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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privilegiando la conservación y preservación del entorno.
Artículo 32. El Ejecutivo del Estado, por conducto del INVITAB y de acuerdo con lo
previsto en el Programa Operativo Anual de Vivienda, el Programa de Ordenamiento
Territorial del Estado, el Programa de Desarrollo Urbano del Estado, el Programa
Sectorial de Vivienda, así como los Programas Municipales de Desarrollo Urbano,
realizará los estudios que determinen en el ámbito estatal, los requerimientos de suelo
urbano para vivienda. Los estudios considerarán las necesidades actuales y futuras, y
conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisiciones específicos.
Artículo 33. El INVITAB, encargado de satisfacer la demanda habitacional, podrá
adquirir y enajenar predios para destinarse a programas de vivienda de interés social y
de autoconstrucción, con las condiciones siguientes:
I. Que sea compatible con lo previsto en los programas de desarrollo urbano y de
vivienda;
II. Que se observen los programas y disposiciones locales que regulan el uso de
suelo;
III. Que sea factible la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y servicios
públicos en los predios de que se trate; y
IV. Que se verifique la existencia del programa de financiamiento o la partida
presupuestal respectivos.
Artículo 34. El INVITAB fijará los mecanismos de información, calificación y
clasificación de los bienes del Estado, en materia de vivienda, con objeto de normar
técnica y socialmente su aprovechamiento.
Con base en lo anterior, el INVITAB elaborará un catálogo de terrenos aptos para
destinarse a programas de vivienda, considerando las condiciones básicas de
equipamiento urbano y factibilidad de introducción de los servicios de agua potable,
drenaje sanitario, drenaje pluvial, y electricidad con el menor costo posible.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 35. El INVITAB, a solicitud de los ayuntamientos, entidades públicas,
organizaciones, grupos sociales y privados que tengan por objeto el desarrollo de
fraccionamientos de urbanización inmediata y progresiva o la satisfacción de
necesidades de vivienda de interés social, de autoconstrucción y de producción social
de vivienda, podrá enajenar las áreas o los predios que se encuentren dentro de su
patrimonio, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos
correspondientes, observando en todo caso:
I. La aptitud de los bienes a ser utilizados en los programas respectivos;
II. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa
Sectorial de Vivienda y los Programas de Desarrollo Urbano correspondientes;
III. Que los solicitantes cuenten con un programa financiero en el que se prevea la
aplicación de los recursos; y
IV. Que se cumpla, en su caso, con los requisitos señalados en esta Ley para los
fraccionamientos y conjuntos habitacionales.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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Artículo 36. En los acuerdos o decretos en los que se autorice la enajenación de
bienes del Estado o de los municipios, para la realización de proyectos habitacionales
de interés social o fraccionamientos de urbanización progresiva se determinará el plazo
máximo para su realización, a efecto de garantizar el aprovechamiento oportuno de los
predios.
Artículo 37. Las enajenaciones para vivienda de interés social, así como de los lotes
para los mismos efectos que realicen el INVITAB, las dependencias y entidades
municipales, se sujetarán a las normas siguientes:
I. Que el beneficiario sea mexicano por nacimiento o naturalización, mayor de
edad, preferentemente jefe o sostén de familia, no sea propietario de inmuebles
en el Estado y se obligue a utilizar el lote o vivienda para su casa habitación;
II. Que las condiciones de pago que se establezcan, serán conforme al estudio
socioeconómico que se efectúe;
III. Que la superficie de los lotes o las características de la vivienda, se apegue a lo
previsto en el reglamento de construcciones del Municipio en el que se ubique el
inmueble;
IV. Que el precio del lote o vivienda se determine en base al dictamen valuatorio
expedido por el INVITAB;
V. El INVITAB instrumentará un Sistema de Investigación Social, por el cual se
determine que el beneficiario del lote o vivienda reúna el perfil establecido por
esta Ley; y
VI. En ningún caso, podrá enajenarse más de un lote o vivienda a quién ya haya
sido beneficiado.
El INVITAB o las dependencias y entidades municipales, publicarán los listados de las
personas beneficiadas de las enajenaciones a que se refiere este artículo, a través de
los medios de difusión de los lugares donde se lleven a cabo las acciones.
Artículo 38. Los contratos que se otorguen en las enajenaciones de viviendas de
interés social y de lotes de urbanización progresiva, provenientes de bienes del Estado
o de los municipios, que realice el INVITAB, serán los instrumentos que acrediten la
titularidad de derechos de propiedad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo 39. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, tendrán
las atribuciones siguientes:
I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales de suelo,
vivienda y los que de éstos se deriven para solucionar los problemas
habitacionales, en congruencia con los lineamientos del Programa Nacional de
Vivienda, la presente Ley, el Programa Sectorial de Vivienda, los Programas
Estatales de Desarrollo Urbano, Rural e Indígena correspondientes, y demás
ordenamientos legales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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REFORMADA P.O. 8507 SPTO. G, 16-MARZO-2024
II. Establecer y operar sistemas de financiamiento y subsidios que permitan a Ia
población, obtener recursos preferenciales para Ia adquisición de tierra para uso
habitacional o para Ia adquisición, construcción, mejoramiento, ampliación y
rehabilitación de viviendas; priorizando la que viva en situación de pobreza,
vulnerabilidad, exclusión y marginación;
III. Fomentar la regularización de la tenencia del suelo en los términos de la
legislación aplicable y de conformidad con la Política y Programa Sectorial de
Vivienda, así como con los programas estatales de desarrollo urbano, rural o
indígena;
IV. Determinar las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la
legislación aplicable y el Programa Municipal de Desarrollo Urbano;
V. Coordinar acciones con el Ejecutivo del Estado, a fin de recibir apoyo para la
planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de
acciones, en materia de suelo y vivienda;
VI. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros ayuntamientos;
VII. Conformar las reservas territoriales para el desarrollo urbano, rural e indígena y
la vivienda, respetando el entorno ecológico, la preservación y el uso eficiente de
los recursos naturales que se localizan en los centros de población, de
conformidad con los requerimientos poblacionales y con las disposiciones
jurídicas aplicables;
VIII. Operar mecanismos que le permitan contar con suelo suficiente y oportuno para
uso habitacional;
IX. Promover los mecanismos necesarios para la utilización de inmuebles urbanos
en la ejecución de las acciones de vivienda y establecer un sistema de
comercialización de lotes y viviendas, conforme a los lineamientos establecidos
en los programas municipales de vivienda;
X. Generar y proporcionar a las dependencias y entidades de los Ejecutivos Federal
y Estatal, la información sobre el avance de las acciones y programas de
vivienda desarrollados en el municipio;
XI. Dar seguimiento al Programa Sectorial de Vivienda, en cumplimiento a los
convenios de coordinación celebrados con el Ejecutivo del Estado;
XII. Integrar el Sistema de Información Municipal, que permita conocer la situación
real de vivienda en el municipio, considerando el desarrollo y demanda de la
misma, así como las condiciones que inciden en ella, tales como su rezago,
calidad, espacios y servicios básicos;
XIII. Proporcionar la información correspondiente al Sistema Estatal de Información e
Indicadores de Vivienda, en el marco de los acuerdos y convenios que celebre
con el Ejecutivo del Estado y/o con el Ejecutivo Federal;
REFORMADA P.O. 8507 SPTO. G, 16-MARZO-2024
XIV. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar Ia planeación,
programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su
ámbito territorial, otorgando atención preferente a grupos sociales en situación de
pobreza, vulnerabilidad, exclusión y marginación;
XV. Celebrar con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal,
propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda, toda clase de
actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y acciones
inmobiliarias;
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
20
XVI. Coordinar programas de construcción, autoconstrucción, mejoramiento,
rehabilitación y ampliación de vivienda;
XVII. Realizar acciones tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra,
determinación y constitución de reservas territoriales con fines habitacionales y,
producción y distribución de materiales de construcción;
XVIII. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de esta Ley, del
Programa Municipal de Vivienda y las demás disposiciones municipales
aplicables en la materia, así como imponer medidas de aseguramiento y
sanciones administrativas a los infractores de las faltas previstas en esta Ley;
XIX. Fomentar la participación ciudadana y recibir las opiniones de los grupos sociales
que integran la comunidad respecto a la formulación, aprobación, ejecución,
vigilancia y evaluación del Programa Municipal de Vivienda;
XX. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios
públicos municipales a los propietarios de los bienes inmuebles en los que se
realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda
federales, estatales y municipales;
XXI. Informar y difundir permanentemente a la sociedad sobre la existencia y
aplicación de los programas de vivienda; y
XXII. Las demás que le otorgue la presente Ley y las disposiciones legales relativas.
TÍTULO QUINTO
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL FINANCIAMIENTO
Artículo 40. La aplicación de recursos públicos para la vivienda en el Estado de
Tabasco tiene por objeto:
I. Incentivar la producción de vivienda en los municipios del Estado;
II. Ampliar la oferta habitacional en el Estado; y
III. Las demás medidas que se requieran para garantizar el derecho a la vivienda de
los habitantes del estado de Tabasco.
Artículo 41. El INVITAB diseñará y operará los mecanismos y acciones necesarias
para captar y destinar ahorros, subsidios, financiamientos y, en general, todos los
recursos asignados a los programas que contribuyan a satisfacer las necesidades de
vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de las personas con
menores ingresos económicos, considerando para ello, los aspectos siguientes:
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
I. El aspecto físico: La sustitución o rehabilitación de viviendas en situación de
riesgo frente a desastres y el hacinamiento crítico en la vivienda;
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
II. El aspecto organizativo: La eficacia en la actuación del sector público, la
consolidación del sector privado y el fomento de nuevas formas de organización
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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comunitaria, equitativa y sustentable, especialmente la producción social de
vivienda; y
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
III. El aspecto administrativo: La gestión institucional con compromiso social y la
optimización del gasto público.
Artículo 42. Las propuestas en materia de vivienda que contemplen inversión de
recursos estatales deberán ser dictaminadas por la Dirección General del INVITAB y
aprobadas por su Consejo de Administración.
Artículo 43. Para el financiamiento de los programas de vivienda, el INVITAB
promoverá y aplicará las siguientes medidas:
I. Diversificar los esquemas de financiamiento, adecuando los programas y
acciones a los niveles de ingreso de la población, preferentemente en favor de
las personas de bajos recursos económicos;
II. Mejorar y ampliar las fuentes de fondeo y los esquemas de financiamiento;
III. Fomentar la utilización de los recursos del mercado de dinero que permitan un
flujo constante de financiamiento a largo plazo, con costos de intermediación
financiera competitivos, que en ningún caso podrán ser de carácter especulativo
o inversiones en acciones o valores de casas de bolsa;
IV. Impulsar el fortalecimiento del mercado secundario de hipotecas, que mediante
la movilización de la inversión en las carteras hipotecarias, permita ampliar la
fuente de financiamientos; y
V. Incrementar la competitividad en el sector mediante el fomento de una mayor
participación de intermediarios financieros.
Artículo 44. El INVITAB ejecutará el Programa Sectorial de vivienda con base, a las
siguientes modalidades de financiamiento:
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
I. Crédito o préstamo con garantía hipotecaria, otorgado por personas morales,
jurídico colectivas o por instituciones financieras legalmente establecidas;
II. Inversión directa del Ejecutivo del Estado, cuya aplicación se hará a través del
INVITAB;
III. Inversión de organismos públicos federales de vivienda;
IV. Inversión compartida del Ejecutivo del Estado con aportaciones del sector
privado y otras fuentes de financiamiento;
V. Inversión proveniente de organismos nacionales o internacionales;
VI. Ahorro colectivo de los beneficiarios; y
VII. Demás formas lícitas de fondeo.
Artículo 45. El INVITAB podrá utilizar los fondos a que se refiere la fracción V del
artículo anterior, siempre que no ponga en riesgo el patrimonio del propio INVITAB.
Artículo 46. Los recursos con los que disponga el INVITAB destinados a vivienda se
aplicarán a:
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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I. La promoción, estudios y proyectos de planeación, diseño, construcción y
equipamiento de vivienda;
II. La adquisición, reciclamiento y el nuevo uso del suelo destinado a los programas
habitacionales;
III. La innovación tecnológica para la vivienda y la creación de prototipos de
unidades y complejos habitacionales sustentables de bajo costo;
IV. La construcción de vivienda nueva y progresiva en todas sus modalidades;
V. Los programas de mejoramiento y/o autoconstrucción de vivienda, siempre que
contemplen:
a) La regularización de la tenencia de la tierra y de la vivienda;
b) La producción y/o distribución de materiales y componentes de la vivienda; y
c) El otorgamiento de apoyos financieros para la dotación, introducción o
mejoramiento de la infraestructura, y los servicios urbanos necesarios o
complementarios de la vivienda.
VI. Los créditos a largo plazo para adquisición de vivienda;
VII. Los programas de crédito para:
a) Adquisición de vivienda; y
b) Rehabilitación y mantenimiento de viviendas.
VIII. El otorgamiento de garantías financieras para la recuperación de:
a) Cartera hipotecaria de vivienda.
IX. Los apoyos para el financiamiento de:
a) Cartera hipotecaria de vivienda.
X. Otorgar estímulos y apoyos vinculados a los programas de ahorro para la
vivienda y para el suelo de uso habitacional;
XI. Fomentar actividades de investigación en materia de vivienda, en coordinación
con las instituciones académicas, científicas y técnicas en la entidad;
XII. Impulsar al sector vivienda para que se consolide como un detonador del
desarrollo económico en el Estado; y
XIII. Las demás acciones que señalen otros ordenamientos y programas aplicables.
Artículo 47. El Estado impulsará la constitución de los fondos de ahorro e inversión, de
administración, de garantía y de rescate para la vivienda, creados con activos seguros,
rentables y de fácil liquidación, con las primas que deben pagar los beneficiarios,
tendientes a:
I. Promover el ahorro productivo de los beneficiarios;
II. Facilitar el pago de los créditos por parte de los beneficiarios, en los términos y
porcentajes establecidos en sus contratos; y
III. Generar los fondos que garanticen la administración y recuperación de los
créditos en caso de fallecimiento de los beneficiarios u otros riesgos previstos en
los contratos de crédito.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
23
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 48. Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos,
modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el
ahorro previo y otras aportaciones en especie, trabajo y suelo de los beneficiarios,
aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro,
particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes
aplicables en la materia. Para tales efectos, el INVITAB concertará con las instituciones
del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de
ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición de vivienda.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 49. El INVITAB podrá establecer programas que combinen el ahorro, con
crédito, subsidios, estímulos o la combinación de éstos, según corresponda, sin
perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las disposiciones
aplicables, considerando las condiciones socioeconómicas de ahorro de los
beneficiarios.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS EN MATERIA DE VIVIENDA
Artículo 50. El INVITAB deberá integrar un Padrón Único de Beneficiarios en materia
de Vivienda, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada la
información de dichos beneficiarios.
Para su integración, el INVITAB considerará los elementos técnicos y de información
que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, que operen o ejecuten programas relacionados con la materia de
vivienda.
Artículo 51. El Padrón Único de Beneficiarios en Materia de Vivienda es un instrumento
de política social que tiene por objeto:
I. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios
de los programas en materia de vivienda;
II. Homologar y simplificar la operación de los programas de vivienda;
III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;
IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de
vivienda;
V. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos
en los programas de vivienda y evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o
servicios;
VI. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios correspondan con
la población objetivo, definido en las reglas de operación de cada programa;
VII. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de vivienda
para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios;
VIII. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
24
vivienda especificados en el Plan Estatal de Desarrollo;
IX. Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios;
X. Transparentar la operación de los programas de vivienda, permitir la oportuna
rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos
de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del INVITAB hacia los
particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XI. Aprovechar las tecnologías de información y comunicación, incluida la geo-
referenciación de datos múltiples.
Artículo 52. Con base en la información proporcionada por los beneficiarios y demás
instancias que participen en cada programa de vivienda, se constituirán padrones o
listados que servirán de base para el Padrón Único de Beneficiarios en materia de
Vivienda, en los que se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y
la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los
programas, las evaluaciones de impacto de los mismos y la planeación para el
desarrollo social.
El INVITAB emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad,
inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón Único de Beneficiarios
en materia de Vivienda.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 53. El proceso de incorporación de los beneficiarios se apegará a los criterios
de selección de localidades y de elegibilidad de beneficiarios que se establezcan en las
reglas de operación de los programas de vivienda y/o desarrollo social, las cuales
deben sujetarse a las disposiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución
Local.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
La incorporación de beneficiarios se podrá hacer a través de un levantamiento de
estudio socioeconómico en las localidades o la verificación directa del cumplimiento de
los criterios de elegibilidad, de conformidad con los mecanismos que establezcan las
reglas de operación de cada programa, de conformidad a lo señalado en el artículo
anterior.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
El proceso de incorporación a un programa de vivienda concluirá con el registro de las
personas en función de los diagnósticos de rezago y necesidades que deben ser
incorporados en los criterios de elegibilidad y de acuerdo con las asignaciones
presupuestales del programa puedan ser atendidos, considerando las metas
establecidas en los mismos. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal que tengan a
su cargo los programas, de contar con la documentación comprobatoria sobre el
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los beneficiarios.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 54. Cuando los beneficiarios proporcionen información socioeconómica
errónea al gestionar los apoyos y servicios contenidos en los programas de vivienda y/o
desarrollo social, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
25
Municipal procederán a verificar en primera instancia dicha información; posteriormente,
de ser el caso, suspender la ministración de los mismos. En caso de que ya se hubieren
otorgado, se valorarán los procedimientos para que los recursos sean reintegrados
conforme a lo dispuesto en los ordenamientos legales correspondientes.
Artículo 55. Se prohíbe la utilización del Padrón Único de Beneficiarios en materia de
vivienda con fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su
objeto y fines señalados en esta Ley. Su uso indebido será sancionado en términos de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales
aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CRÉDITO Y DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 56. Para los fines de esta Ley son beneficiarios de crédito de vivienda todos
los ciudadanos, las familias y las comunidades inscritas en el Padrón Único de
Beneficiarios en materia de Vivienda.
Artículo 57. Se considerarán beneficiarios para un crédito de vivienda todos los
ciudadanos que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Ser habitante en el estado de Tabasco, considerando a las mujeres y los
hombres en igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los programas
de vivienda;
II. No ser propietario de otra vivienda;
III. No haber sido objeto del mismo subsidio;
IV. Cumplir con el perfil socioeconómico que establezcan las reglas de operación de
los programas;
V. Someterse a los estudios que se establezcan para recibir los créditos;
VI. Realizar las solicitudes correspondientes; y
VII. Requisitar la documentación necesaria.
El INVITAB será el encargado de garantizar la protección de los datos personales de los
beneficiarios que se encuentren en su poder.
Los propietarios de vivienda, sólo podrán solicitar crédito para las acciones destinadas a
la rehabilitación, la ampliación y/o mejoramiento.
Artículo 58. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB y con la participación de los
sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para
que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda,
sean accesibles a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 59. Los créditos de vivienda suponen la recuperación de los mismos, en los
términos que señale la normatividad aplicable. En consecuencia, éstos sólo podrán
otorgarse en proporción a la capacidad de pago del beneficiario.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
26
Artículo 60. El monto total, por concepto de servicio de amortizaciones e intereses de
créditos de vivienda otorgados por el INVITAB, en ningún caso deberá superar el treinta
por ciento de los ingresos nominales mensuales de la familia beneficiaria.
Artículo 61. Para garantizar el derecho a la información, las autoridades de vivienda o
cualquier otra entidad, dependencia u organismo público relacionado con la producción
de vivienda, comunicará y difundirá con claridad y oportunidad a los interesados, sobre
cualquier trámite o gestión que deba realizarse ante ellas.
Artículo 62. El INVITAB informará de los procedimientos, tiempos de respuesta, costos
y requisitos necesarios para producir y adquirir vivienda, mediante la elaboración y
difusión de material informativo dirigido a los promotores y productores sociales y
privados, principalmente sobre sus programas y reglas de operación. De igual manera,
elaborará y difundirá material informativo para la población acreditada o solicitante de
algún crédito de vivienda.
Artículo 63. Con el objeto de hacer más rápidos y expeditos los trámites para
adquisición de vivienda, el Ejecutivo del Estado a través del INVITAB, promoverá la
simplificación, rediseño o reingeniería de los procesos y de las normas que los regulan,
a efecto de implementar un procedimiento único, sencillo y ágil, de conformidad con lo
que establece el artículo 272 de la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del
Estado de Tabasco.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ESTÍMULOS A LA VIVIENDA
Artículo 64. El Ejecutivo del Estado concederá a través de las dependencias y
organismos, bajo la coordinación del INVITAB, los beneficios, estímulos y facilidades
que se consignan en esta Ley, así como las contenidas en otras disposiciones legales y
administrativas aplicables.
REFORMADA P.O. 8507 SPTO. G, 16-MARZO-2024
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Para estos fines, el Ejecutivo del Estado creará e implementará medidas concretas de
apoyo y fomento, para los productores sociales de vivienda y para otros promotores de
vivienda; de igual manera otorgará facilidades administrativas a los beneficiarios y a Ia
población que viva en situación de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y marginación.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ASISTENCIA HABITACIONAL
Artículo 65. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos promoverán programas de
desarrollo de vivienda de asistencia habitacional, de conformidad con el presupuesto
autorizado, los lineamientos que establezcan la Ley de Ordenamiento Sustentable del
Territorio del Estado de Tabasco y la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
27
Artículo 66. Para los fines de esta Ley son beneficiarios de la Asistencia Habitacional
los siguientes:
I. Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas;
II. Los afectados por fenómenos naturales, independientemente de sus niveles de
ingresos;
III. Las personas mayores de sesenta años de edad;
IV. Las personas con discapacidades; y
REFORMADA P.O. 8507 SPTO. G, 16-MARZO-2024
V. Las demás personas que se encuentren en estado de pobreza, vulnerabilidad,
exclusión y marginación.
TÍTULO SEXTO
DEL SUELO PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 67. Los apoyos e instrumentos en materia de suelo, se dirigirán a:
I. Generar una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda;
II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de
crédito, ahorro y subsidio para la adquisición de suelo;
III. Implementar medidas que simplifiquen los trámites y disminuyan los tiempos en
los procesos, tanto de desincorporación como de reubicación y enajenación de
todo tipo de reserva territorial, de manera acorde a la situación y necesidades del
Estado, y con base en las disposiciones legales aplicables; y
IV. Realizar acciones tendientes a la provisión territorial, para la dotación tanto de
infraestructura como de equipamiento urbano y servicios necesarios en materia
habitacional.
Artículo 68. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, instrumentará acciones y
programas que induzcan la colaboración y coordinación con el Gobierno Federal y los
ayuntamientos, en los que podrán participar los propietarios y desarrolladores para
identificar suelos con factibilidad de obtener los servicios y formular inventarios de
terrenos, determinando tanto física como legalmente su susceptibilidad de incrementar
o mejorar el desarrollo habitacional; preferentemente para beneficio de la población de
menores ingresos, y en su caso, los programas sociales de vivienda en sus diferentes
modalidades.
Artículo 69. El INVITAB, promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que se
transmitan tierras ejidales, dando prioridad de acceso a los programas sociales de
vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.
Artículo 70. Se considera de utilidad pública, la incorporación de suelo para la
construcción de viviendas de tipo social o para la constitución de reservas territoriales,
con fines habitacionales del mismo tipo.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
28
Artículo 71. Los programas que se destinen a la constitución de reservas territoriales y
aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán
estructurarse mediante la coordinación de las instancias estatal y municipales que
definen los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial vigentes en el
Estado.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 72. El INVITAB de acuerdo con lo previsto en la Ley, realizará estudios que
determinen la existencia de terrenos ociosos en centros de población y los
requerimientos de tierra urbana para vivienda, a efecto de que se integren en la
formulación del Programa de Constitución de Reservas Territoriales.
REFORMADA P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Estos estudios tomarán en cuenta las condiciones de rezago y las necesidades
presentes y futuras, y conforme a estas previsiones se harán los programas de
adquisición específicos.
El INVITAB operará las acciones derivadas del Programa de Constitución de Reservas
Territoriales para vivienda, en el ámbito de su competencia.
Artículo 73. El INVITAB, podrá adquirir predios para destinarse a programas de
vivienda bajo las siguientes condiciones:
I. Respetar los planes y disposiciones locales que regulan el uso del suelo; y
II. Evaluar la disponibilidad de infraestructura, equipamiento urbano y servicios
públicos en los predios de que se trate.
Artículo 74. El INVITAB previa autorización de su Consejo de Administración, podrá
enajenar áreas o predios asignados para el cumplimiento de los fines establecidos en
su Decreto de Creación, observando en todo caso:
I. Que el aprovechamiento de los inmuebles sea congruente con el Programa
Sectorial de Vivienda, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y la
normatividad aplicable; y
II. Que se cuente con un programa técnico y financiero en los que se definan las
necesidades de vivienda y la aplicación de los recursos.
El INVITAB establecerá las disposiciones reglamentarias por medio de las cuales fijará
los mecanismos de calificación y clasificación de la reserva asignada para el
cumplimiento de sus fines, con el objeto de normar técnica, financiera y socialmente su
aprovechamiento.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
29
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 75. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, promoverá en coordinación
con las autoridades competentes tanto federales, estatales y municipales, que en el
desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la
utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten
con los espacios habitables y de higiene, se provea de los servicios de energía
eléctrica, agua potable, y desalojo de aguas residuales, que contribuyan a disminuir los
vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al
clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres.
ADICIONADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Asimismo, promoverá el uso de energías renovables mediante las nuevas
ecotecnologías aplicables a la vivienda, de acuerdo a la región bioclimática del estado,
utilizando equipos y sistemas normalizados en cualquiera de sus modalidades.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
El INVITAB promoverá y coadyuvará con las autoridades competentes tanto federales,
estatales y municipales a establecer los mecanismos para el cumplimiento a lo
dispuesto en esta Ley, en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 76. El INVITAB, participará en el ámbito de su respectiva competencia en las
acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, donaciones de
particulares e instancias públicas internacionales.
Artículo 77. Las acciones de vivienda que se realicen en la entidad, deberán ser
congruentes con las necesidades de cada centro de población, con los programas que
regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano
ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de
vivienda, de infraestructura y equipamiento urbano básico y adoptarán las medidas
conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.
Artículo 78. Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la
administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda
multifamiliar quedará a cargo o dirección de los propietarios, conforme a las
disposiciones aplicables.
Artículo 79. El INVITAB, fomentará la participación de los sectores público, social y
privado, en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de
ecotecnias, y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento.
Asimismo, promoverá que las tecnologías sean acordes con los requerimientos
sociales, regionales y las características propias de la población, procurando establecer
mecanismos de investigación y experimentación tecnológica.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
30
Artículo 80. El INVITAB promoverá la celebración de acuerdos y convenios con
productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios
preferenciales para:
I. La atención a programas de viviendas emergentes a damnificados y víctimas de
desastres;
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
II. Apoyar programas sociales de vivienda, particularmente aquéllos de
autoproducción, autoconstrucción, producción social de vivienda y mejoramiento
de vivienda para familias en situación de pobreza patrimonial; y
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
III. La conformación de paquetes de materiales y asesoría técnica para las familias
en situación de pobreza patrimonial.
Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y
capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos,
sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención
de licencias y permisos de construcción necesarios.
Artículo 81. El INVITAB promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a
evitar afluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que
propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua y un ambiente más confortable y
saludable dentro de la vivienda, de acuerdo con las características climáticas de la
región.
Artículo 82. Los aspectos referentes a las normas de diseño arquitectónico y tecnología
para la construcción de vivienda, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de
Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco.
TÍTULO OCTAVO
DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 83. El INVITAB, facilitará y promoverá el desarrollo y consolidación de la
producción social de vivienda, y propiciará la concertación de acciones y programas
entre los sectores público, social y privado.
Artículo 84. El INVITAB promoverá la asistencia técnica a los productores sociales de
vivienda, la cual se podrá proporcionar a través de:
I. Organizaciones sociales;
II. Institutos o centros de asistencia;
III. Instituciones académicas, científicas o tecnológicas;
IV. Colegios, asociaciones o gremios profesionales; y
V. Dependencias y organismos del sector público, en particular el propio INVITAB.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
31
Artículo 85. Para la investigación y desarrollo de la innovación tecnológica para la
vivienda, el INVITAB podrá celebrar convenios con las organizaciones o instituciones
académicas interesadas; para lo que podrá destinar recursos públicos.
Artículo 86. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, fomentará el desarrollo de
programas de vivienda dirigidos a:
I. Autoproductores y auto constructores individuales o colectivos, para sus distintos
tipos, modalidades y necesidades de vivienda; y
II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de
lucro, tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e
instituciones privadas o públicas.
Artículo 87. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción
social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán:
I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos
tipos, modalidades y necesidades de vivienda;
II. Atender preferentemente a la población en situación de pobreza patrimonial;
III. Focalizar preferentemente en la mujer sostén de familia, las acciones de fomento
y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el
subsidio;
IV. Ofrecer apoyos y/o asistencia técnica, social, jurídica o financiera que combine el
ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos
tipos y modalidades de vivienda;
V. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades
habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y
complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o
financieros que se les proporcionen; y
VI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así
como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando
los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.
Tratándose de las comunidades rurales e indígenas, deberán ser reconocidas y
atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento
territorial y favoreciendo los sistemas constructivos actuales acordes con el entorno
bioclimático de las regiones.
Artículo 88. El INVITAB, fomentará en los programas y proyectos de producción social
de vivienda, la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades
generadoras de ingreso, orientadas al fortalecimiento económico de la población
participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 89. Las organizaciones que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento,
construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría
integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
32
gobiernos municipales.
TÍTULO NOVENO
DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 90. Las acciones de los desarrolladores privados en los programas de vivienda
con participación del Estado y con apoyo federal, estará sujeta a la aprobación que
determinen el INVITAB y las demás instancias competentes, en términos de la
normatividad aplicable en cada orden de gobierno.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 91. Las acciones de vivienda que realicen los productores sociales en el
Estado deberán registrarse ante el INVITAB y reportar los avances de las mismas. El
INVITAB estará facultado para realizar supervisiones de manera aleatoria, además de
apoyarlos y orientarlos cuando ejerzan recursos federales.
Los productores sociales deberán estar registrados ante la Comisión Nacional de
Vivienda, con la finalidad de garantizar la transparencia en el manejo y aplicación de los
recursos.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
En el marco de la normatividad aplicable, todas aquellas acciones que realicen los
organismos públicos federales en el Estado deberán coordinarse en su diseño
programático y metas con el Gobierno del Estado.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Dichas acciones serán oportuna y debidamente informadas al INVITAB, para su
conocimiento e integración de información y estadísticas.
Artículo 92. Los acuerdos y convenios que celebre el Ejecutivo del Estado, a través del
INVITAB y los ayuntamientos en materia de esta Ley, con los sectores privado y social,
podrán tener por objeto:
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
I. Procurar la atención del derecho a la vivienda para el mayor número de
personas, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la
población de pobreza patrimonial;
II. Mejorar las condiciones de convivencia;
III. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y
competitiva de vivienda y suelo;
IV. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano
correspondiente;
V. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
33
equipamiento urbano;
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
VI. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos
constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la
autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia
energética de la misma, propicien la preservación y el cuidado del ambiente, y
los recursos naturales, considerando las particularidades climáticas, hidrológicas
y territoriales de Tabasco;
VII. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y
conservación de la vivienda, así como para la adquisición de suelo;
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
VIII. Otorgar, en la medida de las respectivas disponibilidades presupuestales, los
apoyos para la obtención de todas las modalidades y tipos de vivienda;
IX. Fortalecer el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento
sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales;
X. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su
integración al Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda;
XI. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la
construcción y mejoramiento de la vivienda, sean competitivos;
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
XII. Coadyuvar al desarrollo de modelos educativos y de formación y actualización
profesional para formar especialistas en construcción de viviendas, desarrollo
urbano y ordenamiento territorial, capacitar a usuarios y fomentar la investigación
en vivienda y suelo; y
XIII. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.
TÍTULO DÉCIMO
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 93. Se crea el Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, que
tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la
adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Estatal de Vivienda,
así como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el Estado.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
El INVITAB integrará y administrará el Sistema Estatal de Información e Indicadores de
Vivienda, el cual se sujetará en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley
de Información Estadística y Geográfica, y se conformará con la información que
deberán proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal, así como los sectores privados y sociales en aspectos
vinculados con la vivienda y el suelo; así como aquella que deberán proporcionar las
personas físicas o jurídico colectivas que construyan una o más viviendas con fines de
comercializarlas en el Estado; por último, aquella información que permita identificar la
evolución y crecimiento del mercado con el objeto de evaluar los efectos de la Política
Estatal de Vivienda y definir propuestas de política pública acordes a la realidad de las
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
34
localidades y comunidades del estado de Tabasco.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
El INVITAB propondrá al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, los indicadores
que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos y
conteos del Estado, encuestas de vivienda y sociodemográficas, y otras investigaciones
y estudios.
Artículo 94. El Sistema Estatal de Información e Indicadores de Vivienda, contendrá los
elementos que permitan mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los
cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad, materiales
empleados, tecnologías sustentables, sistemas constructivos, espacios, acceso a los
servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los
requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.
Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes:
I. Metas por cobertura territorial;
II. Beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de
programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda o del
mejoramiento del parque habitacional; y
III. Evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los
centros de población, respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la
vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de
las regiones, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para
evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 95. El INVITAB diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a
la información que generen las instituciones públicas, sociales y privadas en materia de
financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que
existen en materia habitacional.
Artículo 96. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB, los ayuntamientos, las
organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación
superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco
de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA VIVIENDA RURAL
CAPÍTULO ÚNICO
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
35
Artículo 97. La vivienda rural es el espacio donde reside la población que habita en
localidades y comunidades rurales conforme a la definición del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía, concebido como el sitio de habitación que está constituido por
un conjunto de elementos culturales, socioeconómicos, materiales y naturales que
integran de forma permanente o temporal una unidad doméstica, cuyas características y
disposición corresponden a una expresión histórica específica.
REFORMADO P.O. 7576 SPTO. C, 15-ABRIL-2015
Artículo 98. El Ejecutivo del Estado, a través del INVITAB y en coordinación con los
ayuntamientos, establecerán y apoyarán programas colectivos de producción social,
autoconstrucción y/o mejoramiento de vivienda, los cuales podrán realizarse en predios
de los beneficiarios de las comunidades, en donde los integrantes de las mismas,
participen en los trabajos respectivos de manera conjunta, de tal suerte que además de
abatir los costos, se fomenten entre aquéllos los lazos de solidaridad, el tejido social y el
espíritu comunitario, y se aprovechen de manera sustentable los materiales disponibles
en la zona, fortaleciendo la economía local y utilizando ecotecnias compatibles con el
medio ambiente.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 99. Las dependencias y organismos del Estado, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 100. Son aplicables en lo que corresponda a la vivienda, las disposiciones
referentes a medidas de seguridad, así como las sanciones y procedimientos
establecidos en la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de
Tabasco.
Artículo 101. Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales
que utilicen indebidamente su posición para beneficiarse o favorecer a terceros en los
procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de
infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo
dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en su caso por el
Código Penal para el Estado de Tabasco.
Independientemente de las sanciones administrativas, la autoridad competente en su
caso, hará del conocimiento del Ministerio Público los hechos que pudieren configurar
delito.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir de los treinta días siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las disposiciones de
la presente Ley.
TERCERO. Se derogan las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo XIX de
la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, y los
artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256,
257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y 264 que las conforman, relativos al Sistema Estatal
de Vivienda, El Instituto de Vivienda del Estado y el Consejo Estatal de Vivienda.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley en
un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
QUINTO. En tanto se emite el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no
contravenga las disposiciones previstas en el Reglamento de la Ley de Ordenamiento
Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco, en materia de vivienda.
SEXTO. El INVITAB, deberá formular el Programa Sectorial de Vivienda, en un plazo no
mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Decreto 197
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este
Decreto de reformas.
SEGUNDO.- En un plazo de 180 días hábiles el Gobierno del Estado de Tabasco
deberá efectuar las adecuaciones institucionales, programáticas y reglamentarias que
resulten necesarias y coadyuven al cumplimiento de las disposiciones del presente
Decreto.
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Ley de Vivienda para el Estado de Tabasco
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DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Decreto 233 P.O. 8507 “G” 16-Marzo-2024
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN
LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.