Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
1
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden
público, interés general y observancia obligatoria en el Estado y tienen como
objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Tabasco, en los términos de lo dispuesto por los
artículos 123 apartado A fracción XX segundo párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco es un
organismo descentralizado de la administración pública estatal, especializado e
imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía
técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de
lo dispuesto en el artículo 52 primer párrafo de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, sectorizado a la Secretaría de Gobierno.
Artículo 3. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco tiene por
objeto conocer de los conflictos laborales entre las personas trabajadoras y
patrones en los asuntos de orden local y prestar el servicio público de
conciliación laboral para la resolución, antes de presentar la demanda ante la
instancia legal correspondiente, procurando el equilibrio entre los factores de
producción, ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita, conforme a lo
establecido por los artículos 123 apartado A fracción XX párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 590- F tercer párrafo
de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco tendrá su
domicilio legal en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, para el cumplimiento de
su objeto.
Artículo 5. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco contará
con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de las funciones
y atribuciones contenidas en su Estatuto Orgánico.
Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado de Tabasco y contarán con un sistema de Servicio Profesional de
Carrera, debiendo certificarse cada cuatro años.
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
2
Se considerarán personas trabajadoras de confianza los servidores públicos de
mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal
operativo, conciliadores, notificadores y demás que señale la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Artículo 6. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro de Conciliación: Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco;
II. Director General: persona titular de la Dirección General del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Tabasco;
III. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Tabasco;
IV. Ley: Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco;
V. Secretaría: Secretaría de Gobierno;
VI. Presidencia: persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno
del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco; y
VII. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
Artículo 7. La operación del Centro de Conciliación se regirá por los principios
de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad,
eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 8. El Centro de Conciliación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar en el ámbito local la función conciliadora a la que se refieren los
artículos 123 apartado A fracción XX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;
II. Recibir solicitudes de Conciliación de las personas trabajadoras y
patrones para su trámite;
III. Expedir las constancias de no Conciliación;
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
3
IV. Expedir copias certificadas de los convenios que se celebren en el
procedimiento de conciliación, así como de los documentos que se
encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;
V. Adoptar el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante
concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal, conforme a lo
establecido por la Ley Federal del Trabajo;
VI. Formar, capacitar y evaluar a los conciliadores para su profesionalización;
VII. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la
administración pública federal, estatal y municipal, así como de los
particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
VIII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios
masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer
los servicios que presta;
IX. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo; y
X. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, el Estatuto Orgánico que para
tales efectos se elabore y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9. El Centro de Conciliación tendrá las autoridades siguientes:
I. La Junta de Gobierno; y
II. La Dirección General.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 10. La Junta de Gobierno es el máximo órgano de decisión y se
integra por:
I. La persona titular de la Secretaría, quien ocupará la Presidencia;
II. La persona titular de la Dirección General, quien ocupará la Secretaría
Técnica;
III. La persona titular de la Secretaría de Finanzas;
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
4
IV. La persona titular de la Secretaría de la Función Pública, en calidad de
Comisario; y
V. La persona titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos.
Los integrantes de la Junta de Gobierno designarán a su suplente, quienes
deberán tener un nivel mínimo de director.
El desempeño del cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico,
sin retribución de emolumento o compensación.
Artículo 11. Los integrantes de la Junta de Gobierno participarán en las
sesiones con derecho a voz y voto, a excepción de la Secretaría Técnica y del
Comisario, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 12. La Junta de Gobierno a propuesta de cualquiera de sus
integrantes, podrá acordar la invitación de otras dependencias y entidades, así
como de personas físicas o jurídicas colectivas expertas, cuando así lo
considere conveniente para el cumplimiento del objeto del Centro de
Conciliación, quienes participarán exclusivamente durante el desahogo de los
puntos para los que fueron convocados, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 13. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer las prioridades y políticas generales que deberá desarrollar
el Centro de Conciliación, relativas a la prestación de los servicios
públicos que le correspondan en los términos de la presente Ley, sobre
desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración
general;
II. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando
fuere necesario, el Director General pueda disponer de los activos fijos
del Centro de Conciliación que no correspondan a las operaciones
propias del objeto del mismo;
III. Aprobar anualmente los estados financieros del Centro de Conciliación y
autorizar la publicación de los mismos, previo informe del Órgano
Interno de Control y en su caso de los auditores externos;
IV. Aprobar a propuesta del Director General, los manuales de
organización, procedimientos y servicios al público; el código de ética; y
demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el
funcionamiento del Centro de Conciliación;
V. Aprobar a propuesta del Director General, la estructura básica de la
organización del Centro de Conciliación, su Estatuto Orgánico y las
modificaciones procedentes, bajo los criterios establecidos por la Ley
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
5
Federal del Trabajo;
VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del
sistema de Servicio Profesional de Carrera propuestas por el Director
General, así como los lineamientos y criterios para la selección de
conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación;
VII. Aprobar el programa institucional;
VIII. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de
egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación
aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que
serán presentados por la Dirección General;
IX. Aprobar el informe general de las actividades realizadas presentado por
la Dirección General;
X. Autorizar la creación de grupos de expertos que brinden asesoría
técnica al Centro de Conciliación;
XI. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el
Director General, con la intervención que le corresponda al Órgano
Interno de Control;
XII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de
Control;
XIII. Aprobar el calendario de sesiones ordinarias;
XIV. Aprobar a propuesta del Director General, la emisión de la convocatoria
para la selección de conciliadores;
XV. Nombrar y remover a propuesta de la Presidencia, al secretario técnico y
su suplente; y
XVI. Las que establezcan la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos
aplicables.
Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las
operaciones inherentes al objeto del Centro de Conciliación, con sujeción a las
disposiciones legales correspondientes.
Artículo 15. La Junta de Gobierno podrá delegar facultades extraordinarias a
la Dirección General, para actuar en casos urgentes debidamente fundados y
motivados en representación del Centro de Conciliación, quien le dará cuenta
de manera inmediata a fin de que en la siguiente sesión los integrantes de la
Junta de Gobierno ratifiquen el contenido de la actuación correspondiente.
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
6
Artículo 16. Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año; y
II. Extraordinarias: las que sean necesarias para el cumplimiento de los
fines de la Junta de Gobierno.
Artículo 17. Para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Centro de
Conciliación, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el
Estatuto Orgánico.
Artículo 18. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de
Gobierno a propuesta de la Presidencia. Salvo que por causas justificadas, en
la convocatoria correspondiente, se señalara lugar distinto al acordado para la
celebración de la sesión.
Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los integrantes de la Junta de
Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa
convocatoria.
Artículo 19. Los integrantes de la Junta de Gobierno, por unanimidad, podrán
dispensar de todo trámite y requisito para tratar cualquier asunto previsto en
las presentes disposiciones, debiendo dejar constancia en el acta
correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa.
Artículo 20. La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica que
tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las
sesiones;
II. Elaborar y proponer a la Presidencia el orden del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como las convocatorias respectivas;
III. Recibir de los integrantes de la Junta de Gobierno la propuesta de los
asuntos que consideren se deban incluir en el proyecto del orden del
día de la sesión correspondiente;
IV. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo
acuerdo con la Presidencia;
V. Entregar a los integrantes de la Junta de Gobierno, los documentos y
anexos necesarios, de forma electrónica o física, para el estudio y
discusión de los asuntos contenidos en el orden del día y recabar el
acuse de recibido;
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
7
VI. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quorum legal para
la celebración de la sesión correspondiente e informar a la Presidencia;
VII. Recabar la firma de la lista de asistencia de los integrantes de la Junta
de Gobierno, que será parte integral del acta de la sesión
correspondiente;
VIII. Realizar el cómputo de las votaciones de los integrantes e informar a la
Presidencia del resultado de las mismas;
IX. Llevar el registro de los acuerdos que se tomen en las sesiones;
X. Operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que adopte la propia
Junta de Gobierno para el desempeño de sus funciones;
XI. Elaborar el proyecto de las actas correspondientes a cada sesión y
remitirlas a los integrantes para su revisión y en su caso firma;
XII. Dar cuenta de los escritos presentados a la Junta de Gobierno;
XIII. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de
Gobierno;
XIV. Integrar, administrar y resguardar el archivo de la Junta de Gobierno, así
como el registro de las actas y acuerdos aprobados por esta;
XV. Difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet
correspondiente; y
XVI. Las demás que le sean atribuidas por la Ley y las que de forma
expresa le confiera la Junta de Gobierno.
Artículo 21. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la Presidencia a
través de la Secretaría Técnica, deberá convocar mediante escrito a cada
integrante, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha que
se fije para la celebración de la sesión.
Artículo 22. Para la celebración de las sesiones extraordinarias, la
Presidencia a través de la Secretaría Técnica, deberá convocar a cada
integrante, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que
se fije para la celebración de la sesión.
En aquellos casos que la Presidencia o algunos de los integrantes de la Junta
de Gobierno considere de extrema urgencia o importancia, se podrá convocar
a sesiones extraordinarias fuera del plazo señalado y por los medios que se
consideren eficaces.
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
8
Artículo 23. La Secretaría Técnica deberá recabar el acuse de la recepción
de la convocatoria y sus anexos de cada integrante de la Junta de Gobierno,
por escrito o mediante correo electrónico.
Artículo 24. La convocatoria a las sesiones deberá contener como mínimo los
siguientes elementos:
I. El día, la hora y domicilio donde se efectuará la sesión correspondiente;
II. El número de la sesión para la que se convoca;
III. La mención de ser pública o privada;
IV. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
V. El proyecto de orden del día propuesto por la Presidencia y en su caso
los temas propuestos por los integrantes; y
VI. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el
análisis de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán en
medios impresos, electrónicos o magnéticos, según lo disponga la
Secretaría Técnica o lo solicite cualquiera de los integrantes.
En aquellos casos en que los temas a tratar en el orden del día impliquen
una cuantiosa documentación y por tanto, resulte imposible acompañar a
la convocatoria los anexos necesarios para la discusión de estos
asuntos, así como la información y documentación relacionada, la
Secretaría Técnica la pondrá a disposición de los integrantes a partir de
la fecha de emisión de la convocatoria, para que puedan ser consultados
de forma digital a través de un portal, sitio web o herramienta tecnológica
que al efecto se proporcione, facilitando su acceso mediante claves de
seguridad, lo cual se señalará en la propia convocatoria, debiendo
justificar tales circunstancias.
Artículo 25. Recibida la convocatoria, los integrantes podrán proponer por
escrito a la Presidencia a través de la Secretaría Técnica, la inclusión de
asuntos en el proyecto de orden del día de la sesión, adjuntando los
documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda.
Artículo 26. Las solicitudes de inclusión de temas al orden del día deben
presentarse en caso de sesiones ordinarias con un mínimo de dos días
hábiles previos a la sesión, y en caso de sesiones extraordinarias con un
mínimo de veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para su
celebración.
Artículo 27. Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, la
Presidencia, así como los integrantes podrán proponer al pleno de la Junta de
Gobierno la discusión de asuntos que no requieran examen previo de
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
9
documentos o que acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de
los asuntos generales.
Agotado el orden del día, la Presidencia consultará a los integrantes si debe
estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que
la Junta de Gobierno proceda a su discusión y, en su caso, aprobación.
Artículo 28. Los integrantes se reunirán en el día y domicilio señalado en la
convocatoria correspondiente. La Presidencia declarará instalada la sesión,
previo pase de lista de asistencia y determinación del quorum legal.
Artículo 29. Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente se
requerirá la asistencia de la Presidencia y de por lo menos la mitad más uno
de sus integrantes. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos de los
integrantes presentes y en caso de empate la Presidencia tendrá voto de
calidad.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión
se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho días hábiles
posteriores, en cuyo caso la instalación de la sesión será válida con los
integrantes que asistan.
La Secretaría Técnica informará por escrito a cada integrante de la Junta de
Gobierno la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que fue diferida a
que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 30. Conforme al principio de máxima publicidad, las sesiones de la
Junta de Gobierno serán de preferencia públicas. Solo por excepción serán
privadas cuando así lo considere pertinente la Presidencia o a solicitud de
cualquiera de los integrantes.
Artículo 31. Instalada la sesión, se observará lo dispuesto en esta Ley para la
inclusión, modificación y aprobación del orden del día. Los asuntos acordados
y contenidos en el orden del día serán discutidos y en su caso votados, salvo
en aquellos casos que la Junta de Gobierno acuerde mediante votación que
existen razones fundadas y previamente discutidas que hagan necesario
posponer la resolución de ese asunto en particular.
Artículo 32. Al aprobarse el orden del día, la Presidencia consultará a los
integrantes, en votación económica, si se dispensa la lectura de los
documentos que hayan sido previamente circulados. No obstante, la Junta de
Gobierno podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes,
dar lectura en forma completa o particular, para ilustrar mejor sus argumentos.
Artículo 33. Los integrantes podrán realizar observaciones y propuestas de
modificaciones a los proyectos de las actas de sesiones de la Junta de
Gobierno, las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito a la
Secretaría Técnica, con dos días hábiles posteriores a su recepción, en el
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
10
entendido que su omisión será considerada como aceptación tácita del
contenido de las mismas.
Artículo 34. Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, la
Presidencia con el auxilio de la Secretaría Técnica, elaborará la lista del orden
de intervenciones de los integrantes conforme al punto a discutir.
Durante la discusión, la Presidencia concederá el uso de la voz de acuerdo al
orden en el que los integrantes lo hayan solicitado. En todo caso, el integrante
que proponga el punto iniciará la primera ronda, si así lo solicita.
Artículo 35. Al concluir la primera ronda de intervenciones, la Presidencia
preguntará si el punto está suficientemente discutido; de existir nuevas
intervenciones, continuará el debate del asunto bajo los criterios de orden,
brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad.
Artículo 36. La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá otorgar el uso de la
voz a la Secretaría Técnica para explicar o comentar respecto de los puntos a
tratar en la orden del día que juzgue conveniente.
Artículo 37. Durante el uso de la voz y las deliberaciones, los integrantes se
conducirán en los términos previstos en el artículo 34 de la presente Ley, en
caso contrario, la Presidencia podrá exhortarlos a conducirse conforme a
dichos criterios para dar orden a la sesión.
Artículo 38. Para la aprobación de los acuerdos se estará sujeto a lo siguiente:
I. En caso de que no exista participación sobre el punto sometido a
consideración de la Junta de Gobierno, la Presidencia ordenará a la
Secretaría Técnica que recabe la votación e informe el resultado.
Hecho lo anterior, la Presidencia procederá a leer los puntos del
acuerdo;
II. En el caso de que exista participación sobre el punto sometido a
consideración de la Junta de Gobierno, se estará a lo dispuesto para el
procedimiento de discusión y votación establecido en esta Ley; y
III. Una vez considerado el punto en discusión como suficientemente
debatido, la Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la
votación del mismo e informe el resultado. Hecho lo anterior, la
Presidencia procederá a leer los puntos de acuerdo.
Artículo 39. En las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias quedará
asentado el sentido de la votación que emitan los integrantes de la Junta de
Gobierno.
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
11
Artículo 40. Los integrantes podrán solicitar que en el acta se asienten las
razones de su voto, para lo cual deberán presentar por escrito las razones de
su voto, a más tardar en las veinticuatro horas siguientes de votado el punto, en
caso de hacerlo de manera extemporánea no se asentará en el acta
respectiva.
Artículo 41. La Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica elaborar,
difundir y publicitar en la página de internet correspondiente, los acuerdos
aprobados por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Tabasco.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron
aprobados, la Secretaría Técnica remitirá copia de los acuerdos a los
integrantes. La Junta de Gobierno podrá determinar, cuando así lo estime
necesario, que la Secretaría Técnica realice la remisión de los acuerdos en un
plazo más corto.
La Secretaría Técnica deberá privilegiar los medios electrónicos para la
remisión de acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, con base en el
principio de austeridad republicana y la agilidad en la comunicación de los
acuerdos.
Artículo 42. El proyecto de acta de cada sesión deberá someterse a la
aprobación de los integrantes en la siguiente sesión, asimismo, la Secretaría
Técnica entregará a los mismos el proyecto de acta de cada sesión, siguiendo
lo establecido en la Ley.
Artículo 43. La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento y en su
caso, cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno.
En caso de ser necesario, la Junta de Gobierno podrá acordar que, por
conducto de la Presidencia o de la Secretaría Técnica, se giren los oficios,
comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir los acuerdos
adoptados.
En casos urgentes, la Presidencia por sí o por conducto de la Secretaría
Técnica, podrán girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando
cuenta en la siguiente sesión a los integrantes.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 44. Para la designación del Director General, la persona titular del
Poder Ejecutivo del Estado someterá una terna a consideración del Congreso
del Estado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas,
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
12
realizará la designación correspondiente por el voto de las dos terceras partes
de los integrantes presentes, dentro de un plazo de treinta días.
En caso de que el Congreso del Estado rechace la totalidad de la terna
propuesta, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado someterá una
nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere
rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe la
persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.
El Director General desempeñará su cargo por seis años y podrá ser
ratificado por un periodo más, en una sola ocasión. No podrá tener otro cargo,
empleo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en
representación del Centro de Conciliación y los relacionados con la docencia,
investigación, cultura o beneficencia, así como aquellos que sean autorizados
por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y que no constituyan
conflicto de interés.
En caso de ausencia definitiva, se nombrará a una persona sustituta para
concluir el periodo respectivo, conforme al procedimiento establecido en los
párrafos primero y segundo del presente artículo, quien deberá cumplir con
los requisitos previstos en el artículo 45 de la Ley, pudiendo ser ratificado para
un segundo periodo.
Artículo 45. Para ser Director General del Centro de Conciliación se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus
derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos veinticinco años de edad cumplidos al día de la
designación;
III. Tener título y cédula profesional de licenciatura en Derecho o su
análogo, registrado ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, con una antigüedad de por lo menos
cinco años al día de su designación;
IV. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades
profesionales de servicio público o administrativo, que se encuentren
relacionadas con la materia laboral, no menor a tres años al día de su
designación;
V. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los
tres años anteriores a la designación;
VI. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
VII. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia;
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
13
VIII. No haber sido representante popular, por lo menos tres años anteriores
a la designación; y
IX. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o
suspendido administrativamente, en su caso, penalmente, para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Artículo 46. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto
del Centro de Conciliación;
II. Tener la representación legal del Centro de Conciliación, así como
ejercer facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, con
apego a la Ley y al Estatuto Orgánico;
III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para actos
de administración, pleitos y cobranzas, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado previa
autorización de la Junta de Gobierno, un informe general de las
actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de
egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Presupuesto
General de Egresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal que
corresponda;
V. Nombrar y remover libremente al personal del Centro de Conciliación;
VI. Dirigir las actividades del Centro de Conciliación;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el programa
anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso las
modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el
informe de resultados del ejercicio anterior;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación informes
periódicos;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los manuales de
organización, procedimientos y servicios al público; el código de ética; y
demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el
funcionamiento del Centro de Conciliación;
X. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la
organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de
Carrera;
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
14
XI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del
primer trimestre de su gestión, el proyecto de Programa Institucional
que deberá contener metas, objetivos, recursos e indicadores de
desempeño y cumplimiento;
XII. Rendir semestralmente a la Junta de Gobierno un informe de
resultados del Programa Institucional, el cual deberá incluir un
diagnóstico de las problemáticas presentadas durante dicho período y
las estrategias para su solución;
XIII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control
necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la
gestión;
XIV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y,
en su caso la participación y honorarios de profesionistas
independientes en los mismos;
XV. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo,
para el caso de inasistencia del solicitado cuando este sea el patrón,
dentro del procedimiento de Conciliación;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de
actualización, capacitación, y certificación de conciliadores; y
XVII. Las que le confieran el Estatuto Orgánico y demás disposiciones
legales aplicables.
TÍTULO TERCERO
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 47. El Centro de Conciliación contará con un Órgano Interno de
Control, cuyo titular será designado y removido, previo acuerdo del
Gobernador, por la Secretaría de la Función Pública y dependerá jerárquica y
funcionalmente de la misma, de conformidad con lo establecido en la fracción
X del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco.
Tendrá las funciones y responsabilidades que establecen la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de
la Función Pública y las que señalen los demás ordenamientos aplicables en
la materia. Para ello, contará con la estructura orgánica necesaria para
realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y
substanciadoras, con la finalidad de garantizar la independencia entre ambas
en el ejercicio de dichas funciones.
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
15
TÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Artículo 48. El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. Los recursos financieros que se asignen para su funcionamiento en el
Presupuesto General de Egresos del Estado de Tabasco para el
Ejercicio Fiscal que corresponda;
III. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y
IV. Los demás bienes, derechos y recursos que se adquieran por cualquier
título legal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. La Junta de Gobierno deberá instalarse en un plazo no mayor a los
quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto.
CUARTO. La Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
de Administración e Innovación Gubernamental, adoptarán en el ámbito de sus
respectivas competencias las medidas correspondientes para el cumplimiento
del presente Decreto, en términos de las disposiciones legales y
administrativas aplicables.
QUINTO. El Centro de Conciliación iniciará sus funciones de forma simultánea
a los tribunales laborales, y realizará la función conciliatoria en el ámbito estatal
previsto en el párrafo segundo de la fracción XX apartado A del artículo 123 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al
procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO. La selección de los conciliadores se realizará conforme al
procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo y a los lineamientos
que para tal efecto emita la Junta de Gobierno.
Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Tabasco
16
SÉPTIMO. Para lo no previsto en la presente Ley se aplicará de manera
supletoria lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE.