Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
1
Última reforma aprobada mediante Decreto 104 de fecha 13 de diciembre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado
número 8381 suplemento “LL” de fecha 31 de diciembre de 2022, por el que se reforman los artículos 4, fracciones IV, VI y XII;
16, fracción IV.
Reforma aprobada mediante Decreto 119 de fecha 3 de octubre de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8043
suplemento “J” de fecha 05 de octubre de 2019, por el que se reforman los artículos 14; y 19 fracción III; se adiciona el Capitulo Segundo
Bis, denominado “Del Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco”, integrado por los artículos 46 Bis, 46 Ter, 46 Quater, 46
Quinquies, 46 Sexies, 46 Septies, 46 Octies, 46 Nonies, 46 Decies, 46 Undecies, 46 Duodecies, 46 Terdecies, 46 Quaterdecies, 46
Quindecies y 46 Sexdecies; y se deroga la fracción VII al artículo 16.
Reforma aprobada mediante Decreto 061 de fecha 28 de diciembre de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7964
de fecha 02 de enero de 2019, por el que se reforman los artículos 18, 20, 21, 22, fracción V, 24, fracción III, 25 y 26; y se adicionan los
artículos 21 Bis y 26 Bis.
Reforma aprobada mediante Decreto 005 de fecha 11 de octubre de 2018, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7943 de
fecha 20 de octubre de 2018, por el que se derogan los artículos 57, 58, 59 y 60.
Reforma aprobada mediante Decreto 137 de fecha 08 de diciembre de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado Suplemento
7856 “F” de fecha 20 de diciembre de 2017, por el que se reforma el Artículo 16, en su párrafo primero y en su fracción XXIII; y se
adiciona un Capítulo Cuarto, formado por los artículos 57, 58, 59 y 60.
Reforma aprobada mediante Decreto 234 de fecha 04 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado Suplemento
7648 “C” de fecha 23 de diciembre de 2015, por el que se reforman los artículos 16, fracciones III, en sus párrafos primero y segundo,
IV, V, IX, XXVI, XXVII y XXXI; 21, párrafos primero y cuarto; 22, fracciones VII, XI, XII y XV; 24, fracción VI; 28; 30, fracciones III y VI; 33;
y 45. Se adicionan: En el artículo 16, un párrafo segundo a la fracción IX y una fracción XXXII, recorriéndose en su orden la actual
fracción XXXII, que pasa a ser XXXIII. Se derogan: Las fracciones IX y X del artículo 24.
Reforma aprobada mediante Decreto 029 de fecha 09 de agosto de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario
número 83 de fecha 13 de agosto de 2013, por el que se reforman: el artículo1; el primer párrafo y las fracciones I, IV, V, X, XI, y XII del
artículo 4; el párrafo primero del artículo 6; el párrafo primero del artículo 11; el párrafo primero y la fracción I del artículo 12; el artículo
14, el artículo 15; el primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVII y XIX del artículo
16; el primer párrafo y la fracción III del artículo 19; el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 20; el artículo 21; el artículo 22;
el artículo 23; el artículo 24; el artículo 25; el artículo 26; el artículo 27; el artículo 29; el artículo 30; el artículo 47; el artículo 49; el
artículo 50; el segundo párrafo del artículo 54; y el primer párrafo del artículo 55. Se adiciona: una fracción XIII al artículo 4; un párrafo
segundo, un tercero y un cuarto al artículo 15; las fracciones XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y
XXXII, un segundo, un tercer y un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 16; las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI al
artículo 22; un segundo párrafo al artículo 27. Se deroga: el artículo 31.
LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto crear y
establecer las bases y procedimientos de un Sistema Estatal de Asistencia Social que promueva la prestación
de los servicios de asistencia social que establecen la Ley de Salud del Estado de Tabasco y otras leyes, y
coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración del Gobierno Federal, el Gobierno
Estatal y el Municipal, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de
competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
2
Artículo 2.- El Gobierno del Estado proporcionará en forma prioritaria servicios de asistencia social,
encaminados al Desarrollo Integral de la Familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus
miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también apoyar, en
su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias familiares esenciales no superables por ellos
mismos sin ayuda.
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a
modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como
la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o
mental, hasta lograr su incorporación o una vida plena y productiva.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 4.- En los términos del artículo anterior, son beneficiarios de los servicios de asistencia social,
preferentemente los siguientes:
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I. Menores en estado de abandono, desnutrición o sujetos a maltrato o abuso, y menores migrantes no
acompañados;
II. Menores infractores; en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad;
III. Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia;
Reformado P.O. 8381 “LL” 31-Dic-2022
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IV. Mujeres en situación de calle en periodo de gestación o lactancia; madres adolescentes, en situación de
maltrato o abandono, en situación de explotación incluyendo la sexual; así como personas que estén
involucradas en situaciones de violencia familiar, ya sean sujetos activos o pasivos;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.
Reformado P.O. 8381 “LL” 31-Dic-2022
VI. Personas con discapacidad;
VII. Personas afectadas por desastres;
VIII. Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales;
IX. Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
X. Familiares que dependan económicamente de las personas que se encuentren privadas de su libertad, de
desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XI. Habitantes del medio rural o urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia;
Reformado P.O. 8381 “LL” 31-Dic-2022
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XII. En situación de calle en general; y
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIII. Migrantes y desplazados en situación vulnerable.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
3
Artículo 5.- Los servicios de asistencia social que se realicen a través de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal de acuerdo con sus atribuciones, tendrán la participación que se convenga con
el Gobierno del Estado.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 6.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Salud del Estado de Tabasco, corresponde al Gobierno de
los Ayuntamientos del Estado, como autoridad local en materia de salubridad general, organizar, operar,
supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de su
jurisdicción territorial y con base a las normas técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 7.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, que a su vez se ubica dentro del Sistema Estatal de Salud,
estará constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Estatal como Municipal,
y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social,
así como por los mecanismos de coordinación de acciones de asistencia social en el Estado.
Artículo 8.- Los Servicios de Salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la
población en general a nivel Estatal o Municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social
y privado, seguirán rigiéndose por los ordenamientos específicos que le son aplicables y por la presente Ley.
Artículo 9.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, estará constituido por las instituciones responsables de la
salud y la asistencia social en el Estado a través de sus servicios.
Artículo 10.- Los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social contribuirán al logro de los siguientes
objetivos:
I. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios preferentemente en las regiones menos
desarrolladas y a los grupos más necesitados;
II. Definir Criterios para la prestación de los servicios a usuarios, por región, por servicios y alcance de cobertura;
y
III. Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de
los grupos sociales necesitados.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 11.- La Secretaría de Salud del Estado, en su carácter de autoridad sanitaria estatal, directamente o a
través del Organismo Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco
(DIF Tabasco), tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes
atribuciones:
I. Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de
asistencia social, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del sistema Estatal de
Salud;
II. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin
perjuicio de las facultades que en la materia competan a las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal;
III. Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;
IV. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para
formar y capacitar recursos humanos en la materia;
V. Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los
servicios asistenciales en materia de salubridad general;
VI. Coordinar un Sistema Estatal de Información en materia de asistencia social;
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
4
VII. Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los Municipios, la prestación y promoción de los
servicios de salud en materia de asistencia social;
VIII. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en los que regulen la
prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que
corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno Federal, del Estado y de los Municipios;
IX. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las
instituciones de Seguridad Social Federales o del Gobierno del Estado;
X. Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; y
XI. Las demás que le otorgan las leyes aplicables.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 12.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social,
los siguientes:
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I. Los señalados en la fracción IX del artículo 28 y en el artículo 216 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco;
II. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas;
III. La prestación de servicios funerarios, a personas de escasos recursos;
IV. La prevención de invalidez, minusvalidez o incapacidad y su rehabilitación en centros especializados;
V. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de
zonas marginadas;
VI. La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias,
mediante la participación activa , consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio
beneficio;
VII. El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas;
VIII. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la
legislación laboral aplicable a los menores;
IX. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los
menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; y
X. Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan al individuo su desarrollo integral.
Artículo 13.- La operación de los servicios básicos de salud de atención local en materia de asistencia social, se
sujetará a la normatividad técnica que emitan la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la familia.
Reformado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 14.- Cuando en esta Ley se haga mención al Organismo, se entenderá hecha al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco y cuando se refiera al Instituto, al Instituto de
Beneficencia Pública del Estado de Tabasco. Igualmente, al mencionarse a la Secretaría de Salud, se refiere a
la dependencia del Gobierno Federal encargada del despacho en materia de salud; y por Secretaría de Salud
del Estado a la dependencia correspondiente en la instancia Estatal.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
5
CAPITULO SEGUNDO
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE TABASCO
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 15.- El organismo a que se refiere el artículo 217 de la Ley de Salud del Estado de Tabasco se
denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco (DIF Tabasco), el cual será el
organismo rector de la asistencia social, constituido como organismo público descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Este vigilará el cumplimiento de la presente
Ley, y promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo
las instituciones públicas y privadas.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Los objetivos del Sistema, son promover la asistencia social y proporcionar servicios asistenciales encaminados
al desarrollo integral de la familia, entendida como la unidad básica de la sociedad que provee a sus miembros
de los elementos que requieren en las diversas etapas de su desarrollo; apoyar en su formación y subsistencia a
individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma; gestionar la política de
asistencia social a individuos y grupos vulnerables; y prestar auxilio a familias e individuos en las emergencias
derivadas por desastres naturales.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia operará los establecimientos públicos de asistencia social en
los términos de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y las demás disposiciones legales
que le resulten aplicables.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Asimismo supervisará mediante los procedimientos que establece la Ley, que los establecimientos privados
cuyo objeto primordial sea la prestación de servicios de asistencia social, operen conforme a lo establecido en el
párrafo que antecede.
Reformado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 16.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, tendrá las siguientes
atribuciones:
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
II. Elaborar un Programa Estatal de Asistencia Social, conforme a las disposiciones de la Ley de Planeación, los
lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, y demás instrumentos de planeación de la administración pública del
estado;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
III. Aplicar, en el ámbito de su competencia, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco; as í́ como la Ley Para la
Prevención y Tratamiento de la Violencia Familiar del Estado de Tabasco; la Ley Estatal de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley para la Protección de las Personas Adultas Mayores; la Ley sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad; y demás leyes concernientes con individuos o grupos
vulnerables, y los tratados internacionales en materia de derechos humanos con impacto en la asistencia social
en cuanto a su implementación en el ámbito local;
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
6
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Para el caso de Refugios para Mujeres Violentadas, el organismo como responsable de la operatividad de los
mismos, procurará que durante la estancia temporal de las mujeres, niñas, niños, adolescentes y adultos
mayores, se les otorgue como mínimo:
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
a).- Tratamiento psicológico y psicoterapéutico integral, que deberá incluir terapias de superación personal y,
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
b).- Capacitación y adiestramiento, para aprender y desempeñar un oficio.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Asimismo, por cuanto hace a los Centros de Atención para Agresores, el organismo vigilará que el tratamiento
que se les otorgue a los agresores, sea integral, de modo tal que la finalidad de este tratamiento, debe ser
encaminado a que no vuelvan a violentar al núcleo familiar.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
En ambos casos, el organismo se apoyará en las Secretarías o entidades competentes del estado.
Reformado P.O. 8381 “LL” 31-Dic-2022
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IV. Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas, niños y adolescentes,
adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, mujeres víctimas de
violencia familiar, en situación de calle, indígenas, migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por
distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
V. Poner a disposición del Ministerio Público, los elementos a su alcance para la protección de los derechos
familiares, así como de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VI. Apoyar en la vigilancia de la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia;
Derogado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VII. Se deroga;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VIII. Realizar inspecciones de la situación de los menores de las mujeres recluidas en los Centros de
Reinserción Social del Estado para proteger sus derechos y facilitar la vida familiar;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IX. Supervisar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social
pública y privada, conforme a lo que establecen la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Salud y la Ley de
Salud del Estado de Tabasco, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social, la presente Ley y
demás ordenamientos aplicables.
Adicionado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
7
De manera específica, conforme a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco, deberá establecer, en el ámbito de su
competencia, los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los centros de asistencia social, a fin
de garantizar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes privados de cuidado parental o
familiar, atendidos en dichos centros;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
X. Elaborar y actualizar el Directorio Estatal de las Instituciones Públicas y Privadas de Asistencia Social;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XI. Organizar el Servicio Estatal de Información sobre la Asistencia Social;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XII. Organizar, promover y operar el Centro de Información y Documentación sobre Asistencia Social; dicho
centro deberá de contar con un padrón de beneficiarios que permita el seguimiento y detalle de los apoyos
otorgados a las personas por parte del DIF Tabasco, evitando con ello duplicidad de subsidios en programas
estatales. El citado padrón deberá acatar las disposiciones en materia de información pública, previstas en la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIII. Difundir la información sobre el acceso al financiamiento nacional, internacional y estatal para actividades
de asistencia social;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIV. Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la prestación de los
servicios de asistencia social;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XVI. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de los individuos y grupos en situación vulnerable
protegidos por esta Ley y demás leyes del estado, así como convenir con personas físicas o morales la
prestación de dichos servicios;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XVII. Diseñar modelos de atención para la prestación de los servicios asistenciales;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XVIII. Operar en el marco de sus atribuciones programas de rehabilitación y educación especial;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIX. Prestar apoyo, así como colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social a los
Municipios;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XX. Promover la integración de fondos mixtos para la asistencia social, así como fomentar, apoyar y evaluar las
actividades de asistencia social privadas;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXI. Asignar, de acuerdo a su disponibilidad, recursos económicos temporales y otorgar apoyos técnicos a
instituciones privadas y sociales de asistencia social, previa autorización de la Junta de Gobierno;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ejecución y difusión de programas en materia
de asistencia social del Estado mexicano provenientes de organismos internacionales y multilaterales; y de
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
8
manera especial promover y en su caso contribuir en la gestión de programas para el estado de Tabasco del
Fondo de las Naciones Unida para la Infancia (UNICEF);
Reformado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXIII. Coordinar los esfuerzos públicos, privados y sociales, para el apoyo y la integración de los sujetos de la
asistencia social a una vida plena y productiva; y para la elaboración y seguimiento de los programas
respectivos;
Adicionado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
Para el cumplimiento de esta atribución, en forma directa o en coadyuvancia con las instituciones u organismos
de los sectores social y privado, el DIF Tabasco establecerá programas permanentes que promuevan y
estimulen la participación y la solidaridad de los diversos sectores de la población, en especial de los jóvenes, en
favor de los beneficiarios de los servicios básicos de asistencia social, como una herramienta de formación de
valores y construcción de ciudadanía;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXIV. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXV. Establecer prioridades en materia de asistencia social;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXVI. Emitir dictamen ante el juez competente y expedir, por conducto de la Procuraduría de la Defensa de la
Familia y de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el certificado de idoneidad a los
solicitantes de adopción de menores, aprobado por el Consejo Técnico de Adopciones del DIF, en los
procedimientos de adopción de menores que se encuentren albergados en instituciones públicas y privadas, o
en familias preadoptivas, extensas, ampliadas o de acogida como modalidades de cuidados alternativos de
carácter temporal, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política local; el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Tabasco; y fungir
como autoridad en materia de adopciones internacionales en los términos de la Convención sobre la Protección
de Menores y la Cooperación en materia de adopción internacional de La Haya y de las disposiciones
constitucionales y legales citadas y demás ordenamientos aplicables. El titular de la Procuraduría de la Defensa
de la Familia y de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes será integrante del Consejo
Técnico de Adopciones del DIF, y deberá cumplir las funciones y responsabilidades que le otorgan en la materia
la Ley General y la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXVII. Proveer la protección y asistencia necesaria a las niñas, niños y adolescentes migrantes, no
acompañados;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXVIII. Proveer la atención necesaria a los menores de conformidad con la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacional de Menores;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXIX. Asumir el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, transfieran al gobierno del estado
la Federación, las entidades federativas vecinas, o los municipios del estado por vía de convenio;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXX. Acreditar la elegibilidad de las personas que soliciten algún servicio público de asistencia social, o para
recibir apoyo económico o en especie del Sistema;
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
9
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXXI. Promover campañas en los medios masivos de comunicación sobre los derechos humanos, de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos
del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XXXII. Autorizar, por medio de la emisión de un Certificado Oficial DIF, a las personas con título profesional que
ejerzan profesiones en el trabajo social, medicina, psicología o carreras afines y que presten sus servicios en
instituciones públicas o privadas o como personas físicas, para que intervengan en procedimientos de adopción
nacional o internacional; y cancelar, de conformidad con la ley de la materia, el Certificado Oficial DIF, cuando
las personas antes indicadas vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes o incurran en actos
contrarios al interés superior de la niñez, independientemente de las responsabilidades de orden administrativo,
civil o penal que les sean imputables y las sanciones que resulten. De cada caso de cancelación el DIF Estatal
dará cuenta al DIF Nacional, así como a la Secretaría de Educación del Estado, para los efectos legales
correspondientes; y
Adicionado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
XXXIII. Todas las demás que esta Ley u otras estatales y federales señalen en materia de protección a la familia
y asistencia social, o que deriven de tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 17.- En caso de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de
naturaleza similar por lo que se causen daños a la población, el organismo sin perjuicio de las atribuciones y en
auxilio de los damnificados lleven acabo otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que
actúen en beneficio de aquellos, en el ámbito de su competencia.
Artículo 18.- En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación
con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y de los Municipios según la competencia que a
estás otorgan las Leyes.
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
El Organismo, a través de la Secretaria de Salud, promoverá el establecimiento de centros y servicios de
rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de
invalidez, minusvalidez o incapacidad, así́ como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis,
órtesis y otras ayudas funcionales.
El Organismo observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que
preste y los que proporcionen otros establecimientos del sector salud y de los sectores social y privado.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 19.- El patrimonio del Organismo se integrará con:
I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que son de su dominio;
II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades del
Gobierno Federal y Estatal le otorguen;
Reformado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales;
IV Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones,
bienes y operaciones;
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
10
V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y
VI. En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtengan por cualquier título.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 20.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Organismo contará con
los siguientes órganos superiores:
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I. Junta de Gobierno, y
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
II. Coordinación General.
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Para promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del Organismo tendrá un Órgano Interno de Control.
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 21.- La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Organismo. Será presidida por el Gobernador del
Estado, o por quien éste designe. Se integrará por los Titulares de la Secretaría de Salud, la Secretaría de
Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático; de Educación; de Cultura; de Administración e Innovación
Gubernamental y de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura. Podrá ser invitado a las sesiones de
la Junta de Gobierno para un tema específico, con voz pero sin voto, el Fiscal General del Estado.
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen cada
uno de los miembros propietarios de la misma, que en ningún caso podrán ser funcionarios con categorías
menores a Directores A.
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico que será el Coordinador General del Organismo.
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
El desempeño del cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, sin retribución de emolumento o
compensación.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
La Junta de Gobierno sesionará por lo menos tres veces al año.
Adicionado en su totalidad P.O. 7964 02-Enero-2019
Artículo 21 Bis.- Para fortalecer la autonomía del Organismo, la esposa o esposo de el o la Titular del Ejecutivo
Estatal no se considerará servidora o servidor público y no recibirá honorario, salario o compensación
económica alguna, por lo que estará desvinculada o desvinculado legal, presupuestal y administrativamente de
las acciones que realicen las autoridades sobre la operación interna y la administración patrimonial del
Organismo.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
11
Se considerará honorífica la labor que realice relacionada con las atribuciones que tiene el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco, las contenidas en esta Ley y en general aquellas en
materia de asistencia social.
A los eventos, giras, actos protocolarios y reuniones del Organismo a las que sea convocada su presencia,
acudirá de manera voluntaria y en calidad de invitada o invitado.
La esposa o esposo de el o la Titular del Ejecutivo Estatal no podrá ser Presidenta o Presidente de la Junta de
Gobierno, Coordinadora o Coordinador General o Presidenta o Presidente del Consejo Ciudadano Consultivo
del Organismo.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 22.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I. Representar al Organismo con las facultades que establezcan las leyes para actos de dominio y de
administración y para pleitos y cobranzas;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
II. Elaborar y aprobar el Programa Estatal de Asistencia Social, de conformidad con el Plan Estatal de
Desarrollo, tomando en consideración las propuestas y observaciones de las dependencias del Poder Ejecutivo
del Estado con incidencia en la materia, de los Ayuntamientos y sus respectivos comités DIF, del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial, y del titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
III. Establecer las bases para la coordinación de las acciones de las instituciones públicas y privadas que
desarrollen tareas de asistencia social;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IV. Aprobar el proyecto de presupuesto anual, informes de actividades y estados financieros trimestrales y
anuales que le presente el Coordinador General;
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
V. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones de el o la Titular del órgano Interno de Control y en su
caso del Auditor Externo;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VI. Aprobar el Reglamento Interior, y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VII. Designar, a propuesta del Coordinador General del Organismo, a los servidores públicos de nivel inmediato
inferior;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VIII. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al
Organismo;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IX. Proponer, estudiar y aprobar los proyectos de inversión;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
X. Gestionar sin perjuicio de la facultad de otros entes públicos, donativos y donaciones ante las entidades
paraestatales Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, u otras entidades, órganos o
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
12
dependencias del orden federal, para su aplicación por el DIF Tabasco en el marco del Programa Estatal de
Asistencia Social;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XI. Conocer los acuerdos de Coordinación que el Coordinador General, en representación del Organismo,
celebre con dependencias y entidades públicas federales, del Distrito Federal, de otros estados de la República,
y con los Municipios de Tabasco, o de otras entidades federativas.
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XII. Conocer los convenios de colaboración en materia de asistencia social con instituciones públicas o privadas
nacionales e internacionales que, en representación del Organismo, celebre el Coordinador General.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIII. Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajo temporales;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIV. Aprobar los programas que en materia de asistencia social pública formule el Organismo;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XV. Ordenar la elaboración de programas de pedagogía de valores para su difusión en los medios de
comunicación social con el propósito de promover la integración familiar y el respeto a los derechos humanos de
las niñas, niños y adolescentes, de las mujeres, de los adultos mayores, de las personas con capacidades
diferentes, de los migrantes y demás grupos vulnerables, así como ordenar las campañas de comunicación
social que sean necesarias para dar a conocer entre la población los programas de asistencia social del
Organismo; y
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XVI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 23.- El Coordinador General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia
en materias administrativa y de asistencia social.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
El Gobernador del Estado designará y removerá libremente al Coordinador General.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 24.- El Coordinador General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I. Administrar y representar legalmente al Organismo; así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y
especiales para actos de administración, pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que la Junta de Gobierno ordene por conducto de su Presidente;
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
13
III. Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los
comentarios que al efecto formulen el o la Titular del Órgano Interno de Control y en su caso del Auditor Externo;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IV. Formular de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno los proyectos de programas de corto,
mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas institucionales;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
V. Establecer los procedimientos generales para elaborar los informes de actividades y estados financieros
trimestrales y anuales del Organismo, presentándolos para su aprobación a la Junta de Gobierno; y supervisar
que durante el ejercicio del presupuesto cada unidad administrativa contribuya a la elaboración de los informes
que deba presentar el Organismo;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VI. Designar a los servidores públicos de nivel inmediato inferior del Organismo y proponer a la Junta de
Gobierno su ratificación;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VII. Autorizar y expedir los nombramientos de personal con el consentimiento previo de la Junta de Gobierno, y
manejar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VIII. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a las instrucciones de la Junta de
Gobierno;
Derogado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IX. Se deroga;
Derogado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
X. Se deroga
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XI. Celebrar con apego estricto a la Constitución y leyes del estado los convenios, acuerdos, contratos
administrativos y ejecutar los actos administrativos y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de
los objetivos del Organismo;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XII. Actuar en representación del Organismo con facultades generales para actos de administración, de dominio,
para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Para enajenar o gravar bienes muebles o inmuebles propiedad del Organismo, el Coordinador General deberá
contar con la autorización previa de la Junta de Gobierno y cumplir con las disposiciones aplicables a los bienes
del sector público;
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIII. Elaborar anualmente el informe de actividades del DIF Tabasco y someterlo a la aprobación de la Junta de
Gobierno, para su integración en el informe anual de gobierno del titular del Poder Ejecutivo del estado; y
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
XIV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades establecidas en éste u otros
ordenamientos jurídicos.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
14
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 25.- El Titular o la Titular del Órgano Interno de Control será designado o designada por el Gobernador
del Estado a propuesta del Titular de la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. Deberá ser ciudadano o ciudadana mexicana y con
experiencia en la materia no menor a cinco años.
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 26.- El Titular o la Titular del Órgano Interno de Control tendrá las atribuciones que establece la Ley
General de Responsabilidades Administrativas. Adicionalmente tendrá las siguientes:
Reformado P.O. 7964 02-Enero-2019
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I. Vigilar que la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados, se realice con
sujeción a las políticas y normatividad que determine el Ejecutivo bajo principios de racionalidad, austeridad,
disciplina presupuestal, eficiencia y eficacia administrativa;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
II. Practicar las auditorías de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
III. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Coordinador General las medidas preventivas y correctivas que
sean convenientes para el mejoramiento del Organismo;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IV. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno; y
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
V. Las demás que otras leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores.
Adicionado P.O. 7964 02-Enero-2019
Artículo 26 Bis.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tabasco se sujetará a los
lineamientos y políticas de austeridad y eficiencia administrativa y financiera que emita la Secretaría de
Administración e Innovación Gubernamental en su papel de dependencia consolidadora responsable de
conducir y ejecutar la política general en materia de contrataciones públicas, de bienes y servicios; así como de
la planeación y administración sobre recursos humanos.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 27.- El Organismo contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo cuyos miembros no
percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y
privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
El Consejo presentará opiniones y recomendaciones sobre las políticas y programas estatales del Organismo,
apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio.
La Junta de Gobierno será representada ante el Consejo Ciudadano Consultivo por su Presidente.
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Artículo 28.- El Consejo Ciudadano Consultivo celebrará cuando menos dos sesiones ordinarias anuales y las
extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento respectivo.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
15
Artículo 29.- El Organismo contará con un Consejo Técnico de Adopciones para procurar y proteger el interés
superior de los menores sujetos a adopción que se encuentren albergados en instituciones públicas o privadas
autorizadas.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 30.- El Consejo Técnico de Adopciones del DIF se integra de la siguiente manera:
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
I.- El Presidente de la Junta de Gobierno;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
II. El Coordinador General;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
III. El Procurador Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
IV. Los titulares de los establecimientos del DIF encargados de albergar a los menores;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
V. Cuatro Consejeros designados por el Presidente de la Junta de Gobierno, de los cuales uno debe ser
profesional en psicología, uno profesional en medicina humana, uno profesional en trabajo social y uno
profesional en derecho;
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VI. El Fiscal General del Estado, o quien éste designe por escrito en su representación;
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
VII. El titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o quien éste designe por escrito en su
representación.
Adicionado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Para el mejor desempeño de sus funciones, el Consejo Técnico de Adopciones podrá solicitar la opinión de
personas expertas en la materia del sector público o privado.
Derogado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 31.- Se deroga.
Artículo 32.- El Organismo se integrará con las unidades técnicas y administrativas que el desarrollo de sus
programas requieran.
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Artículo 33.- Con el objeto de representar a los menores de edad ante las diversas autoridades, defendiendo sus
derechos y protegiéndolos en todos los aspectos y velando por la integración familiar, funcionará como
dependencia del Organismo, la Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Artículo 34.- Los Municipios del Estado de Tabasco que cuenten con capacidad de recursos humanos,
materiales y financieros y que sus necesidades en el campo de la asistencia social lo requieran, crearán
organismos públicos paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominarán
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, cuyos objetivos y funciones serán las mismas
que este Organismo Estatal.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
16
Artículo 35.- El Sistema Municipal se integrará con los siguientes órganos superiores:
I. Un Patronato;
II. Una Junta de Gobierno;
III. La Dirección General; y
IV. Las Unidades Técnicas y Administrativas necesarias para el buen desarrollo de sus actividades.
Artículo 36.- Las atribuciones y funciones de los órganos de gobierno del Sistema Municipal, serán determinadas
por el reglamento que para al afecto elabore y apruebe el Cabildo Local.
Artículo 37.- En cada comunidad, ranchería, ejido o núcleo de población, se organizarán Comités D.I.F. que
dependerán directamente del Sistema Municipal.
Artículo 38.- Los Comités D.I.F. se integrarán con:
I. Un Presidente;
II. Un Secretario;
III. Un Tesorero; y
IV. Los Vocales que requieran las necesidades del servicio.
Artículo 39.- Los miembros del Comité D.I.F. serán nombrados por la propia comunidad en asamblea, pública y
sus funciones estarán determinadas por el reglamento que para el efecto elabore el Sistema Municipal.
Artículo 40.- Para el eficaz cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Municipal D.I.F. podrá celebrar convenios
de coordinación a través del D.I.F. Estatal con el Organismo Nacional y con cualquier institución pública y/o
privada que lleve a cabo funciones afines, de acuerdo a las leyes aplicables.
Artículo 41.- En los casos en que el Organismo otorgue subsidios o subvenciones a los Sistemas Municipales,
vigilará el destino de los recursos mediante los procedimientos que al efecto se establezcan.
Artículo 42.- El Organismo podrá convocar a las reuniones regionales y estatales necesarias con las
delegaciones de los Sistemas Municipales D.I.F., con el objeto de planear, organizar y evaluar los programas y
actividades de asistencia social que se estén aplicando en las diversas comunidades.
Artículo 43.- El Gobierno del Estado y el Organismo conforme a las normas técnicas que dicte la Secretaría de
Salud en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán que las dependencias y entidades del Estado y
de los municipios destinen los recursos necesarios a los programas de servicio de salud en materia de
asistencia social.
Artículo 44.- El Organismo emitirá opinión sobre el otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas
que actúen en el campo de la asistencia social.
Reformado P.O. No. 7648 “C” 23-Diciembre-2015
Artículo 45.- Las relaciones laborales entre el Organismo y sus trabajadores se regirán por la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.
Artículo 46.- Los trabajadores del Organismo Estatal estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de
Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
17
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
CAPÍTULO SEGUNDO BIS
DEL INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA
DEL ESTADO DE TABASCO
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Bis.- El Instituto de Beneficencia Pública del Estado de Tabasco es un organismo descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud
del Estado.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Ter.- El Instituto tiene por objeto brindar asistencia social a los grupos en situación de vulnerabilidad,
así como el apoyo para acceder a los servicios de salud estatales y en su caso prestar los que en el ámbito de
su competencia le correspondan, para propiciar el bienestar de la sociedad.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Quáter.- El Patrimonio del Instituto estará integrado por:
I.- Los bienes, recursos y presupuesto que le asigne el Gobierno del Estado;
II.- Los donativos que reciba;
III.- Los bienes provenientes de herencias, legados y adjudicaciones;
IV.- Los rendimientos financieros que le correspondan;
V.- Todos aquellos bienes que carezcan de herederos y que deban ser adjudicados a la beneficencia pública; y
VI.- Los demás bienes que reciba por cualquier otro título.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Quinquies.- El Instituto tendrá las autoridades siguientes:
I.- La Junta de Gobierno;
II.- El Director General; y
III.- El Patronato.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Sexies.- La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Instituto. Estará integrada por:
I. El titular del Poder Ejecutivo, quien fungirá como presidente, o en su caso, a quien este designe;
II. Un representante del Organismo;
III. Un representante de la Secretaría de Salud del Estado;
IV. Un representante de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
V. Un representante de la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;
VI. Un representante de la Coordinación General Ejecutiva de la Gubernatura;
VII. Un representante de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de Comisario, con voz, pero sin
voto; y
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
18
VIII. Un representante del Patronato, con voz, pero sin voto.
Los integrantes señalados en el presente artículo podrán nombrar a un suplente, el cual tendrá las mismas
facultades y obligaciones que su titular.
La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.
El desempeño del cargo de integrante de la Junta de Gobierno será honorífico, sin retribución de emolumento o
compensación.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Septies.- La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de
forma extraordinaria cuando por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio del presidente o de
por lo menos tres integrantes de la Junta de Gobierno.
La convocatoria se hará llegar a los integrantes de la Junta de Gobierno, por conducto del Secretario Técnico,
por lo menos con cinco días de anticipación en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las
extraordinarias.
Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Junta de
Gobierno. Sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos y quien presida la sesión tendrá voto de calidad
en caso de empate.
La Junta de Gobierno, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrá invitar a sus sesiones a las
personas que considere necesarias, quienes contarán con voz, pero sin voto.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Octies.- A la Junta de Gobierno del Instituto le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas generales y aprobar el Programa Operativo Anual del Instituto;
II. Analizar y aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual, informes de actividades y estados financieros que
le presente el Director General del Instituto;
III. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del titular del Órgano Interno de Control y en su
caso del auditor externo;
IV. Aprobar los Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público del Instituto, así como
las modificaciones que sean procedentes;
V. Aprobar la designación de los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior al Director
General del Instituto a propuesta de este;
VI. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades que le correspondan al
Instituto;
VII. Gestionar donativos y donaciones a favor del Instituto y sus beneficiarios;
VIII. Conocer los acuerdos de coordinación que el Director General del Instituto celebre con los
municipios de Tabasco y de otras entidades federativas, así como con dependencias y entidades
públicas federales o de otras entidades federativas;
IX. Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes al Instituto;
X. Establecer los mecanismos necesarios para el uso y destino de los recursos del Instituto; y
XI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
19
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Nonies.- El Instituto contará con un Director General, el cual será designado y removido por el titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Decies.- Para ser Director General del Instituto se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano;
2. Tener veinticinco años como mínimo a la fecha de su designación; y
3. Contar preferentemente con estudios y experiencia profesional relacionadas con las funciones que le
correspondan al Instituto.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Undecies.- Al Director General del Instituto le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Instituto con sujeción a las instrucciones de la Junta de
Gobierno;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Actuar en representación del Instituto con facultades generales para actos de administración, de
dominio, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a la
normatividad aplicable;
IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales para actos de administración, pleitos y
cobranzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que la Junta de Gobierno ordene por conducto de su presidente;
VI. Presentar a la Junta de Gobierno los informes y estados financieros trimestrales, acompañados de los
comentarios que al efecto formule el titular del Órgano Interno de Control y en su caso el auditor
externo;
VII. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Proyecto de Presupuesto Anual;
VIII. Formular los proyectos de programas de corto, mediano y largo plazo, los presupuestos y las políticas
institucionales, de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno;
IX. Establecer los procedimientos generales para elaborar los informes de actividades y estados financieros
del Instituto, previa aprobación de la Junta de Gobierno;
X. Supervisar que durante el ejercicio del presupuesto cada unidad administrativa contribuya a la
elaboración de los informes que deban presentar;
XI. Proponer a la Junta de Gobierno las personas que ocuparán los cargos de nivel jerárquico inmediato
inferior del Instituto;
XII. Expedir los nombramientos del personal en los casos que corresponda, previa autorización de la Junta
de Gobierno;
XIII. Celebrar los convenios, acuerdos, contratos administrativos, así como ejecutar los actos administrativos
y jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Instituto;
XIV. Enajenar o gravar bienes muebles o inmuebles propiedad del Instituto, previa autorización de la Junta de
Gobierno, conforme a la normatividad aplicable;
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
20
XV. Elaborar anualmente el Informe de Actividades del Instituto y someterlo a la aprobación de la Junta de
Gobierno, para su integración en el Informe Anual de Gobierno del titular del Poder Ejecutivo del Estado;
y
XVI. Las demás que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones legales
aplicables.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Duodecies.- El Patronato estará integrado por:
I. Un presidente;
II. Un secretario; y
III. Tres vocales.
El desempeño del cargo de integrante del Patronato será honorífico, sin retribución de emolumento o
compensación.
El Patronato, previo acuerdo de la mayoría de sus integrantes, podrá invitar a sus sesiones a representantes de
la sociedad civil o cualquier persona que considere necesaria, quienes contarán con voz, pero sin voto.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Terdecies.- Al Patronato le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Gestionar la obtención de recursos, para lo cual podrá diseñar y ejecutar programas y estrategias
específicas de captación de recursos;
II. Participar y apoyar al Instituto en las actividades tendientes al cumplimiento de su objeto; y
III. Las demás que señalen las disposiciones normativas aplicables.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Quaterdecies.- El Estatuto Orgánico del Instituto normará las bases para la organización y
funcionamiento de las unidades administrativas que integran la estructura orgánica del Instituto.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Quindecies.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regularán por la Ley de los
Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, por las condiciones generales de trabajo y demás
disposiciones que expida la Junta de Gobierno.
Adicionado P.O. 8043 Spto. “J” 5-Octubre-2019
Artículo 46 Sexdecies.- El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado y
removido, previo acuerdo del Gobernador, por la Secretaría de la Función Pública y dependerá jerárquica y
funcionalmente de la misma, de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 43 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.
Este tendrá las funciones y responsabilidades que establece la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, las que señalen otros ordenamientos y lo que disponga la Secretaría de la Función Pública, y
contará con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades
investigadoras y substanciadoras con la finalidad de garantizar la independencia entre ambas en el ejercicio de
dichas funciones.
CAPITULO TERCERO
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
21
DE LA COORDINACION, CONCERTACION E INDUCCION
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 47.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación
de los servicios de salud en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los
grupos sociales más vulnerables, el Gobierno del Estado, con la participación del Organismo, celebrará
convenios o acuerdos dentro del marco del Convenio Único de Desarrollo para la coordinación de acciones a
nivel estatal o municipal, con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en los términos
del Sistema Estatal de Planeación y de la Ley de Salud del Estado de Tabasco.
Artículo 48.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de salud en materia de asistencia
social a nivel estatal y municipal, el Gobierno del Estado a través del Organismo coordinará un Subcomité
Especial de Asistencia Social a fin de:
I. Establecer programas conjuntos;
II. Promover la conjunción de los dos niveles de Gobierno en la aportación de recursos financieros;
III. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;
IV. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la Beneficiencia Pública y la Asistencia
Privada, Estatal y Municipal; y
V. Fortalecer el patrimonio de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 49.- La Secretaría de Salud del Estado, a través del Organismo, promoverá ante los Gobiernos
Municipales, el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de
conocer las demandas de servicios básicos de salud en materia de asistencia social, para los grupos sociales
vulnerables y coordinar su oportuna atención.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 50.- La Secretaría de Salud del Estado, a través del Organismo, celebrará convenios o contratos para la
concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su
participación en la realización de programas de asistencia social que coadyuven a la realización de los objetivos
a que se refiere esta Ley.
Artículo 51.- El Gobierno del Estado, a través del Organismo, con la participación de las dependencias y
entidades estatales que corresponda, propiciará que la concertación de acciones en materia de asistencia social
con los sectores social y privado a que se refiere el artículo anterior, se lleve a cabo mediante la celebración de
convenios o contratos que en todo caso deberá ajustarse a las siguientes bases:
I. Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;
II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Gobierno del Estado,
por conducto del Organismo;
III. Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de
las funciones de autoridad que competen al Gobierno del Estado; y
IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.
Artículo 52.- El Gobierno del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia
social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la Entidad, a través del Organismo, la creación
de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, las que, con sus
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
22
propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos
servicios con sujeción a los ordenamientos que las rijan.
El Gobierno del Estado, a través del Organismo, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas
instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El
organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes.
Artículo 53.- A propuesta del Organismo el Gobierno del Estado dictaminara el otorgamiento de estímulos
fiscales para inducir las acciones de los Sectores Social y Privado en la prestación de servicios de salud en
materia de asistencia social.
Artículo 54.- El Gobierno del Estado, a través del Organismo mediante la inducción, promoverá la organización y
participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos de salud, que por sus características
requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso
coordinado de las dependencias y entidades publicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de
marginación.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
La Secretaría de Salud del Estado y el Organismo pondrán especial atención en la promoción de acciones de la
comunidad en beneficio de menores en estado de abandono, y personas con discapacidad.
Reformado P.O. Extraordinário No. 83 13-Agosto-2013
Artículo 55.- La Secretaría de Salud del Estado directamente o a través del Organismo, promoverá la
organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la
prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.
Artículo 56.- La participación de la comunidad que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su
estructura, propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
Dicha participación será a través de las siguientes acciones:
I. Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su
superación y a la prevención de invalidez;
II. Incorporación, como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y
participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social,
bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes;
III. Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas no soliciten auxilio
por sí mismas;
IV. Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social; y
V. Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud.
Adicionado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS ESTÍMULOS O APOYOS ECONÓMICOS
A PARTICIPANTES EN PROGRAMAS SOCIALES
Derogado P.O. 7943 20-Oct-2018
Adicionado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
Artículo 57. Se deroga.
Derogado P.O. 7943 20-Oct-2018
Adicionado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
23
Artículo 58. Se deroga.
Derogado P.O. 7943 20-Oct-2018
Adicionado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
Artículo 59. Se deroga.
Derogado P.O. 7943 20-Oct-2018
Adicionado P.O. 7856 Spto “F” 20-Diciembre-2017
Artículo 60. Se deroga.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el DECRETO NUMERO 0039 de fecha 27 de mayo de 1983 y publicado en
el Periódico Oficial del 6 de junio del mismo año, así como las demás disposiciones que se opongan a lo
dispuesto por esta Ley.
ARTICULO TERCERO.- El Organismo a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, es el subrogatorio de todos los
derechos y obligaciones del Organismo del mismo nombre cuyo decreto de creación se abroga en el artículo
anterior.
Decreto 029 de fecha 09 de agosto de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado Extraordinario número 83 de fecha 13
de agosto de 2013
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Tabasco.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la publicación de este Decreto se
expedirá el Reglamento Interior del Organismo Descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
así como los respectivos Manuales de Organización y Procedimientos.
TERCERO. -En un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la publicación de este Decreto, se
integrarán la Junta de Gobierno, el Consejo Ciudadano Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia y el Consejo Técnico de Adopciones.
CUARTO.- Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Salud, y los del Centro de Rehabilitación y Educación Especial de la Secretaría de Salud, pasarán a formar parte
del nuevo organismo descentralizado, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Los derechos de los trabajadores adscritos al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, serán respetados conforme a las leyes en el nuevo
organismo descentralizado.
QUINTO.-Los asuntos que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia como órgano administrativo desconcentrado serán atendidos
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
24
hasta su conclusión por el mismo en su calidad de organismo descentralizado, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables.
SEXTO.-El presupuesto del organismo descentralizado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para
2013, será el que actualmente tiene asignado como órgano desconcentrado.
SÉPTIMO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL TRECE.
Decreto 234 de fecha 04 de diciembre de 2015
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente decreto, se abroga la Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
misma.
TERCERO. El Gobierno del Estado, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto,
emitirá el Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco. Dentro
del mismo plazo, los Municipios emitirán sus respectivos reglamentos municipales con el mismo fin.
CUARTO. El Sistema Estatal de Protección Integral y los Sistemas Municipales de Protección Integral deberán
integrarse a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto. En su primera sesión, el Presidente del Sistema Estatal de Protección Integral someterá a
consideración y aprobación del mismo, los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, así
como la designación del Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema.
El Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema, una vez instalado el Sistema Estatal de Protección Integral,
dentro de los siguientes treinta días naturales, deberá presentar a consideración y en su caso aprobación de los
integrantes del Pleno, el proyecto de lineamientos.
El Presidente del Sistema Nacional de Protección Integral realizará las acciones necesarias para la elaboración
del Programa Nacional, el cual deberá aprobarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la instalación
del Sistema Estatal de Protección.
QUINTO. La Procuraduría Estatal de Protección de la Familia y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
deberá constituirse a más tardar dentro de los treinta días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Las instituciones estatales y municipales de Asistencia Social deberán adecuar sus instalaciones,
protocolos, recursos humanos y materiales dentro del año siguiente a la aprobación del presente Decreto.
SÉPTIMO. Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 116 de la Ley de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco, en tanto entran en vigor las disposiciones aplicables del Código
Nacional de Procedimientos Penales, se aplicarán las medidas establecidas en la legislación procesal penal
correspondiente.
OCTAVO. Las autoridades estatales y municipales, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este
Decreto, deberán implementar las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables y
los que deriven de la misma.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
25
NOVENO. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los Ayuntamientos
Municipales, conforme a sus respectivas atribuciones, realizarán los ajustes presupuestales necesarios para la
adecuada operación de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tabasco y demás
reformas a que se refiere el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Decreto 137 de fecha 08 de diciembre de 2017 p.o. 7856 “F”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 005 P.O. 7943 FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2018
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente reforma se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el
día 1 de enero de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente
reforma.
ARTÍCULO TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado tendrá 90 días naturales para realizar las adecuaciones
necesarias al Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, y demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables, contados a partir de su entrada en vigor.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Decreto 061 P.O. 7964 02-ENERO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el 1º de enero de 2019, previa publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social
Congreso del Estado de Tabasco– LVI Legislatura
26
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Decreto 119 P.O. 8043 “J” FECHA 5-OCTUBRE-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales que se encuentran asignados a la beneficencia
pública como parte del Organismo, pasarán a formar parte del nuevo organismo descentralizado que se crea por
virtud del presente Decreto.
CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto de
Beneficencia Pública en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto 105 P.O. 8381 “LL” 31-DIC-2022
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días posteriores a su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.