Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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Ultima reforma mediante Decreto 007 de fecha 23 de octubre de 2018,
publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7948 de fecha 07 de
noviembre de 2018, mediante el cual se reforman el artículo 8, párrafo
segundo.
Reforma mediante Decreto 112 de fecha 16 de agosto de 2017, publicado en el
Periódico Oficial del Estado número 7822 de fecha 23 de agosto de 2017,
mediante el cual se reforman la fracción XV, del primer párrafo del artículo 11; 13,
fracciones I a IV del primer párrafo; las fracciones II y III del primer párrafo del
artículo 18; párrafos tercero y cuarto del artículo 21; párrafo primero del artículo
25 y el artículo 45; se adicionan, los párrafos cuarto y quinto al artículo 10; un
segundo párrafo al artículo 13; los artículos 13-A, 13-B, 13-C, 13-D y 13-E; un
párrafo segundo al artículo 18; y los párrafos quinto y sexto al artículo 21.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley
Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el
Estado de Tabasco. Tiene por objeto organizar la institución del Ministerio
Público, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, bajo la figura de una Fiscalía General del Estado, con la naturaleza de
órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2. Glosario
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
II. Constitución del Estado: La Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco;
III. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
IV. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Tabasco;
V. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Tabasco;
VI. Fiscal del Ministerio Público: Los agentes de la Fiscalía General,
responsables de la investigación y persecución de los delitos;
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VII. Fiscal especializado: en plural o singular, los titulares de las Fiscalías
Especializadas que regula esta Ley;
VIII. Ley: La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado de Tabasco;
X. Policía: Los cuerpos de policía y sus integrantes, especializados en la
investigación de delitos; así como todos los policías que pertenecen a
las instituciones de seguridad pública del Estado de Tabasco y sus
municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan
bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en la investigación
de delitos de la competencia de éste; y
XI. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Fiscalía General;
XII. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de
la Fiscalía General del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 3. Principios
Los principios por los cuales se rige la actuación de la Fiscalía General son los de
autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo,
responsabilidad y respeto a los derechos humanos, establecidos en el orden
constitucional y en los tratados internacionales de los que México forma parte.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 4. Reglas de Competencia
El Ministerio Público del Estado de Tabasco perseguirá ante los tribunales los
delitos del orden común y los que sean de la jurisdicción de las autoridades del
Estado de Tabasco conforme a las reglas de competencia establecidas en el
Código Nacional y las leyes aplicables. En el mismo contexto, se conducirá
respecto de los tipos, formas y reglas de incompetencia.
Asimismo, en su calidad de representante de la sociedad, intervendrá en todos
los asuntos que esta Ley u otros ordenamientos establezcan en el ámbito de sus
atribuciones.
ARTÍCULO 5. Facultades del Ministerio Público
El Ministerio Público iniciará y conducirá la investigación de los hechos que las
leyes señalen como delito, coordinará a la Policía y a los servicios periciales
durante la misma, resolverá sobre el ejercicio de la acción penal en la forma
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establecida por los ordenamientos aplicables y, en su caso, ordenará las
diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la
responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.
En el ejercicio de sus funciones, solicitará las medidas cautelares contra los
imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de
éstos en los hechos que se les imputen; procurará que los juicios en materia
penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta
y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos aquellos
asuntos que la ley determine.
El Ministerio Público participará en el proceso penal, con absoluto apego a los
principios rectores, facultades, bases, reglas, lineamientos y formalidades
señalados en el Código Nacional, en esta Ley y demás normatividad aplicable. En
ese marco, realizará las investigaciones que corresponda debiendo en todo
momento respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima u ofendido como la
del imputado. Del mismo modo, actuará con respeto a la investidura de los
servidores públicos y a los derechos de las partes que intervengan en el
procedimiento penal.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 6. Corresponden a la Fiscalía General las siguientes atribuciones:
A. En materia de Persecución del Delito:
I. Vigilar la observancia de los principios constitucionales en el ámbito de
su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente
correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas;
II. Conducir y mandar a las Policías en la investigación de los delitos y
coordinar los servicios periciales;
III. Investigar los delitos y ejercitar acción penal ante los tribunales;
IV. Desarrollar mecanismos de atención institucionales con perspectiva de
género y de protección a grupos vulnerables;
V. Ejercitar las acciones legales en materia del Sistema Especializado de
Justicia para Adolescentes;
VI. Asegurar los bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, así
como aquellos que tengan relación con éste, y disponer de ellos
conforme a las reglas y procedimientos que establecen el Código
Nacional y la ley correspondiente en el orden local; y
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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VII. Las demás que le confieran la presente Ley y otros ordenamientos
legales.
B. En materia de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, a través de
programas específicos:
I. Otorgar atención médica y psicológica de urgencia y de
acompañamiento a las víctimas u ofendidos del delito;
II. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas y a los
ofendidos por delitos, y vigilar que se garantice o se cubra la
reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
III. Canalizar a las víctimas y a los ofendidos por delitos, a las
dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter
tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional,
vigilando su adecuada atención; y
IV. Las demás que le confieran la presente ley y otros ordenamientos
legales.
C. En materia de Extinción de Dominio:
Promover la acción de extinción de dominio ante los órganos
jurisdiccionales correspondientes, sobre bienes que hayan sido
instrumento, objeto o producto del delito o cuando hayan sido destinados
a ocultar o mezclar bienes producto de éste; cuando estén siendo
utilizados por un tercero, para la realización de los hechos ilícitos a que
se refiere la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tabasco, si su
dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo
para impedirlo; y en aquellos casos en que los bienes estén titulados a
nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar
que son producto de delitos y el imputado se comporte como dueño
respecto de los mismos.
D. En materia de Protección de Personas:
La Fiscalía es la encargada de garantizar, en los casos urgentes, la
protección de los sujetos en situación de riesgo y otorgar, a quienes
considere pertinente, las medidas de protección necesarias, con base en
los criterios orientadores; sin perjuicio de que pueda solicitar la
colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública para tal fin, con
independencia de las facultades que corresponden a la autoridad judicial,
de conformidad con lo establecido en la legislación local correspondiente
y en el Código Nacional.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL
ARTÍCULO 7. Del Titular de la Fiscalía General
La Fiscalía General estará a cargo del Fiscal General, quien ejercerá autoridad
jerárquica sobre todo el personal de la misma.
ARTÍCULO 8. De la designación del Fiscal General
El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado o, en su defecto,
por el Titular del Poder Ejecutivo, por un periodo improrrogable de nueve años,
conforme al procedimiento señalado en la Constitución del Estado.
Reformado P.O. 7948 07-NOV-2018
Si el Fiscal designado no concluye el periodo para el que fue nombrado, se
procederá a su sustitución, para lo cual mediante terna remitida por el Titular del
Poder Ejecutivo al Congreso del Estado precisará si la designación se sujetará
únicamente para la conclusión del periodo del fiscal originalmente designado o si
se le designará por un período de nueve años.
A la conclusión del período para el cual haya sido designado el Fiscal General,
cesará desde luego en su ejercicio, sin necesidad de Acuerdo alguno; si a esa
fecha no existiese nuevo Fiscal designado, suplirá su ausencia el Vicefiscal que
señale el Reglamento Interior, en tanto el Congreso o el Titular del Ejecutivo, en
su caso, realizan la designación correspondiente.
ARTÍCULO 9. Normatividad interna
El Fiscal General emitirá el Reglamento Interior, así como los manuales de
organización y de procedimientos, acuerdos, lineamientos circulares, instructivos,
y demás disposiciones administrativas que rijan la organización y funcionamiento
de la Fiscalía General y regulen la actuación de sus diferentes unidades
administrativas y sus servidores públicos.
Todos los reglamentos, acuerdos o lineamientos de orden general que emita el
Fiscal General, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO 10. Estructura Orgánica
La estructura orgánica de la Fiscalía General deberá comprender, al menos, las
siguientes unidades administrativas:
I. Oficina del Fiscal General;
II. Vicefiscalías;
III. Fiscalías Especializadas;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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IV. Fiscales del Ministerio Público, encargados de la investigación y la
persecución de los delitos;
V. Policía de Investigación;
VI. Servicios Periciales y de Ciencias Forenses;
VII. Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias;
VIII. Visitaduría General;
IX. Direcciones Administrativas;
X. Escuela de la Fiscalía;
XI. Contraloría; y
XII. Las demás que establezcan esta Ley, el Reglamento Interior y otras
disposiciones aplicables, para los fines respectivos.
El Fiscal General, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, podrá crear
las unidades administrativas que resulten necesarias para el ejercicio de las
funciones de la Fiscalía, atendiendo a los requerimientos del servicio, así como
establecer Fiscalías especiales para el conocimiento, la atención y la persecución
de delitos específicos que así lo ameriten por sus características, trascendencia e
interés.
En la investigación de los delitos o en el ejercicio de la acción penal, todas las
corporaciones de seguridad, sean públicas o privadas, serán auxiliares de la
Fiscalía y en esa condición actuarán bajo su mando.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
El Fiscal General, los Vicefiscales, los Fiscales Especializados, el personal de
confianza, los fiscales del Ministerio Público, los integrantes de la Policía
Ministerial y todos los miembros del Servicio Profesional de Carrera o de
designación especial estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, así como al régimen especial de la materia, previsto en esta Ley.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Su actuación será vigilada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado, la
Visitaduría General y la Contraloría, conforme a sus respectivas competencias.
CAPÍTULO V
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA
FISCALÍA
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 11. Facultades y obligaciones del Fiscal General
El Fiscal General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Determinar la política institucional del Ministerio Público y los criterios y
prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción
penal;
II. Coadyuvar en la definición y la aplicación de la política criminal del
Estado en los términos que establezcan las leyes;
III. Garantizar la autonomía del Ministerio Público;
IV. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y la
atención de víctimas u ofendidos y testigos;
V. Participar en la integración de los organismos, mecanismos e
instancias de coordinación y colaboración, tanto nacionales y estatales
como del extranjero, en materia de procuración de justicia y seguridad
pública;
VI. Presentar anualmente al Congreso del Estado y al titular del Poder
Ejecutivo, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de
cada año, por escrito, un informe de actividades;
VII. Comparecer ante el Congreso del Estado, cuando se le cite a rendir
cuentas o a informar sobre su gestión;
VIII. Proponer a los servidores públicos que gozan del derecho de iniciar
leyes ante el Congreso del Estado, proyectos legislativos relacionados
con las funciones de la Fiscalía;
IX. Emitir opiniones respecto de las iniciativas o proyectos legislativos, en
el ámbito de su competencia, ante el Congreso del Estado;
X. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento
de la Fiscalía y ejercer la disciplina entre sus integrantes;
XI. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que sean interpuestas
en contra de los Fiscales del Ministerio Público;
XII. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los servidores públicos
de la Fiscalía;
XIII. Determinar los cambios de adscripción de los servidores públicos de la
Fiscalía;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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XIV. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Fiscalía General
para cada ejercicio fiscal, y remitirlo, por conducto del titular del Poder
Ejecutivo, al Congreso del Estado;
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
XV. Administrar los recursos de la Fiscalía, en los términos que señalen
los ordenamientos relativos y enviar mensualmente, dentro de los
treinta días siguientes del mes que corresponda, al Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Tabasco, el avance financiero y
presupuestal. Asimismo, remitir los informes de autoevaluación
trimestrales y anualmente al mencionado Órgano, a más tardar el
treinta de abril del año siguiente, la cuenta pública de la Fiscalía
General, debidamente comprobada y con la información suficiente en
los términos de la ley aplicable, para los efectos legales
correspondientes;
XVI. Realizar las acciones necesarias en cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias relativas a la constitución y administración de
fondos en el ámbito de su competencia;
XVII. Expedir las normas reglamentarias que sean necesarias para el
ejercicio de sus atribuciones y el adecuado funcionamiento de la
Fiscalía General;
XVIII. Emitir instrucciones generales o particulares al personal de la Fiscalía
sobre el ejercicio de sus funciones y la prestación del servicio;
XIX. Otorgar los nombramientos y, en su caso, los poderes legales
necesarios a los servidores públicos que deban actuar con la
representación de la Fiscalía;
XX. Celebrar los actos jurídicos que sean necesarios, relacionados con las
funciones de la Fiscalía;
XXI. Ofrecer y entregar recompensas, conforme lo señale la normatividad
correspondiente;
XXII. Conceder audiencias a las personas que lo soliciten, para tratar
asuntos relativos a la procuración de justicia; y
XXIII. Las demás que establezcan las leyes y los reglamentos.
El Fiscal ejercitará, por sí o por conducto de los titulares de las unidades y
órganos que integran la Fiscalía, las atribuciones a que se refiere este
ordenamiento, según las previsiones de las leyes y reglamentos y los acuerdos
que dicte.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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Las atribuciones establecidas en las fracciones I, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV y
XVII, de este artículo, son indelegables.
ARTÍCULO 12. De las Vicefiscalías.
Para el desarrollo de las atribuciones de la Fiscalía, se establecerán, de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal, las Vicefiscalías que sean necesarias, las que
auxiliarán al Fiscal en los términos de sus respectivas competencias, con la
estructura y funciones que señalen las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables.
ARTÍCULO 13. De las Fiscalías Especializadas
Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía, se contará con un sistema de
especialización y coordinación, sujeto a las bases generales siguientes:
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
I. De conformidad con las leyes aplicables y con las necesidades del servicio, la
Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en la investigación y la
persecución de delitos, atendiendo a las diversas formas de manifestación u
operación de la delincuencia; a la naturaleza, complejidad e incidencia de
aquéllos; así como en razón de la pertenencia de la víctima u ofendido a grupos
vulnerables, en su caso;
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Cuando la Constitución General, la del Estado, o las leyes Generales
aplicables, según la materia de que se trate, ordenen la creación de Fiscalías
Especializadas, su naturaleza, atribuciones, integración, organización y
funcionamiento, incluyendo el mecanismo de designación o remoción de sus
titulares, en su caso, estarán sujetos a dichos ordenamientos, en lo
conducente;
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
II. Las Fiscalías Especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el
Fiscal General determine mediante acuerdo, en coordinación con las demás
unidades administrativas competentes;
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
III. Las Fiscalías Especializadas contarán con la estructura administrativa que
establezcan las normas aplicables y dispondrán del personal necesario,
incluyendo fiscales del Ministerio Público especializados en sus respectivas
materias, así como de los recursos financieros y materiales que se requieran
para su efectiva operación; y
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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IV. El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la
articulación entre las Fiscalías Especializadas, a efecto de optimizar los recursos
disponibles, a la vez que garantizar la eficacia en su actuación. En el Presupuesto
de Egresos que se someta al Congreso se identificará el monto aprobado a cada
Fiscalía Especializada, para el respectivo ejercicio fiscal.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Conforme al artículo 54 Ter, párrafo quinto, de la Constitución del Estado, los
fiscales especializados en materia de delitos electorales y en materia de
hechos de corrupción, serán nombrados y removidos libremente por el Fiscal
General; no obstante, dichos nombramientos o remociones, en su caso, podrán
ser objetados por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del
Congreso, en un plazo no mayor a veinte días naturales.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
ARTÍCULO 13-A. De la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales
Conforme a lo previsto por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la
Fiscalía General contará con una Fiscalía Especializada en Delitos Electorales,
por cuyo conducto deberá:
I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación,
las demás entidades federativas y los municipios, con la finalidad de fortalecer
el combate de los delitos de carácter electoral;
II. Participar en la implementación de un sistema de formación,
actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos
que participen en los procesos de investigación de delitos electorales;
III. Aplicar los protocolos estandarizados en materia de investigación y
persecución de delitos electorales, incluyendo el uso de la fuerza pública;
IV. Participar en la cooperación e intercambio de información entre las
diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos
electorales;
V. Recopilar e intercambiar con otras instituciones, datos y estadísticas
relativos a delitos electorales, de conformidad con la normatividad aplicable;
VI. Participar en la ejecución de políticas, programas y estrategias para el
combate a los delitos electorales;
VII. Promover la participación de la comunidad y de instituciones académicas,
para que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de
prevención de delitos electorales; y
VIII. Las demás que establezcan la Ley General en materia de Delitos
Electorales y otras disposiciones aplicables.
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ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
ARTÍCULO 13-B De la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción es el órgano con
autonomía técnica y operativa responsable de investigar y perseguir las
conductas que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción formará parte
del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y, en esa condición,
tendrá las responsabilidades y funciones que se establecen en la Ley del
Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable.
Su titular presentará anualmente al Fiscal General un informe de actividades y
resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Dicho
informe será remitido, además, al Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción y al Congreso del Estado.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
ARTÍCULO 13-C.- De las atribuciones de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción
Además de las atribuciones señaladas en el Artículo 6 de esta Ley, la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción tendrá, de manera específica, las
siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General y la del Estado, el
Código Nacional, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, esta
Ley y demás ordenamientos aplicables confieren al Ministerio Público en lo
relativo a delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por
servidores públicos de la Fiscalía General, en cuyo caso se estará a lo
dispuesto en el artículo 21 de esta ley;
II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción;
III. Nombrar, previo acuerdo con el Fiscal General, a los titulares de las
unidades administrativas que integren la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción;
IV. Proponer al Fiscal General el nombramiento de los agentes del Ministerio
Público por designación especial que reúnan amplia experiencia profesional en
combate a la corrupción;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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V. Proponer a la unidad administrativa competente el contenido teórico
práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización,
respecto de los agentes del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía
Especializada;
VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los
delitos en materia de corrupción;
VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de
delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Dichos
planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General;
VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos
de cooperación y colaboración con autoridades de los tres órdenes de
gobierno para la investigación de delitos en materia de corrupción;
IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de
información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad, respecto
de delitos en materia de corrupción;
X. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan
facultades de control y fiscalización de recursos públicos, a fin de fortalecer el
desarrollo de las investigaciones;
XI. Requerir a las instancias de gobierno competentes, la información que
resulte útil o necesaria para sus investigaciones, la que por ningún motivo le
podrá ser negada, incluso anteponiendo el secreto bancario, fiduciario o
cualquier otro de similar naturaleza;
XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
información fiscal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y
otras unidades competentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada
con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en
materia de corrupción;
XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el
desarrollo de herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias
de análisis e investigación de las distintas variables criminales,
socioeconómicas y financieras, para conocer la evolución de las actividades
relacionadas con hechos de corrupción;
XIV. Generar herramientas metodológicas para el efecto de identificar los
patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con
recursos de procedencia ilícita; y
XV. Las demás que, en su caso, le confieran otras disposiciones legales
aplicables.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
ARTÍCULO 13-D. De la Fiscalía Especializada en la Investigación del Delito
de Tortura
De conformidad con lo ordenado por la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, la Fiscalía General del Estado contará con la Fiscalía
Especializada en la Investigación del Delito de Tortura, dotada de autonomía
técnica y operativa.
Dicha Fiscalía Especializada, además de lo dispuesto en el Código Nacional,
una vez que tenga conocimiento de la probable comisión del delito de tortura,
deberá llevar a cabo las acciones establecidas en el artículo 35 de la Ley
General citada en el párrafo anterior.
Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la
investigación del delito de tortura, será necesario cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 58 de la Ley General de la materia.
ADICIONADO EN SU TOTALIDAD P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
ARTÍCULO 13-E.- De las atribuciones de la Fiscalía Especializada en la
investigación del Delito de Tortura
La Fiscalía Especializada en la investigación del Delito de Tortura tendrá, en el
ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades siguientes:
I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos
relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir,
Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes;
II. Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector
privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le
brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de las
conductas previstas en dicha Ley General;
III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a
Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los
protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos
60 y 61 de la Ley General de la materia;
V. Pedir a las autoridades competentes su colaboración y apoyo para la
investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;
VI. Decretar las medidas de protección en favor de la vida o la integridad de las
Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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VII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos
previstos en la Ley General, de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades
competentes para el intercambio de plataformas de información y de la
capacitación continua para dichos efectos;
IX. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la
información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con
otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control
de las conductas delictivas previstas en la Ley General y participar en la
actualización del Registro Nacional del Delito de Tortura;
X. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito
de tortura, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y
otra información disponible;
XI. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se
presuma que se cometió el delito de tortura;
XII. Proponer políticas para la prevención de las conductas previstas en la Ley
General de la materia; y
XIII. Las demás que dispongan la Ley General de la materia, esta Ley y otras
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 14. De los Fiscales del Ministerio Público encargados de la
investigación y la persecución de los delitos
Los Fiscales del Ministerio Público encargados de la investigación y la
persecución de los delitos gozarán de autonomía en el ejercicio de sus
facultades, podrán actuar válidamente en cualquier lugar del territorio del Estado
y, además de las enunciadas en la Constitución General y el Código Nacional,
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las investigaciones penales que se les asignen;
II. Promover acciones penales, civiles y administrativas e interponer los
recursos correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes de la
materia respectiva;
III. Promover los mecanismos alternativos de solución de controversias en
los casos autorizados por la ley;
IV. Vigilar la correcta aplicación de la ley, en los casos de delitos
cometidos por miembros de pueblos o comunidades indígenas;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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V. Intervenir en los asuntos relativos a los menores de edad, personas con
discapacidad y adultos mayores, en los casos previstos en las leyes
civiles y procesales que correspondan;
VI. Certificar copia de las actuaciones, los documentos y medios de
investigación que obren en su poder con motivo y en ejercicio de sus
funciones; y
VII. Las demás que les otorguen las leyes correspondientes.
ARTÍCULO 15. De la Policía de Investigación
La Policía de Investigación dependerá del Vicefiscal que determine el
Reglamento Interior y actuará coordinadamente con los Fiscales del Ministerio
Público en la investigación de los delitos, en estricto respeto a los principios que
rigen el procedimiento penal y la actuación de las autoridades, conforme a lo
dispuesto en la Constitución General, el Código Nacional y demás leyes
aplicables.
ARTÍCULO 16. De los Servicios Periciales y de Ciencias Forenses
Los Servicios Periciales y de Ciencias Forenses dependerán directamente del
Fiscal General. Es la unidad responsable de auxiliar a los Fiscales del Ministerio
Público y a la Policía en la investigación y la persecución de los delitos,
encargándose de buscar, obtener, preservar y analizar, conforme a los principios
y métodos técnico-científicos apropiados, los indicios y pruebas tendentes al
esclarecimiento de los hechos y la identidad de quienes intervinieron en ellos, así
como de emitir los dictámenes pertinentes.
ARTÍCULO 17. Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de
Solución de Controversias
La Fiscalía contará con órganos especializados en mecanismos alternativos de
solución de controversias, que deberán fomentar la cultura de la paz y tramitar los
procedimientos alternativos previstos en el Código Nacional y las leyes de la
materia, y ejercer sus facultades con independencia técnica y de gestión así
como proponer el procedimiento alternativo que resulte más adecuado para cada
caso concreto. Dichos órganos se crearán en el territorio estatal conforme a la
disponibilidad presupuestal y lo señalado en el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 18. Visitaduría General
La Visitaduría General dependerá directamente del Fiscal; estará a cargo de un
Visitador General y contará con los visitadores que se requieran. Tendrá las
siguientes funciones:
I. Ordenar y realizar revisiones del cumplimiento de las labores
encomendadas al personal de la Fiscalía;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
16
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
II. Iniciar y dar seguimiento al procedimiento disciplinario previsto en esta Ley
y demás ordenamientos aplicables; y
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
III. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
De conformidad con lo establecido por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, corresponderá a la Visitaduría General cumplir las funciones
de autoridad investigadora respecto de las conductas de los Servidores
Públicos de la fiscalía General y de particulares, que puedan constituir
responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, a efecto de
determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale
como falta administrativa y calificarla como grave o no grave, para los efectos
procedentes.
ARTÍCULO 19. Direcciones Administrativas
Las Direcciones Administrativas de la Fiscalía General se encargarán de atender
y desahogar los asuntos de orden administrativo relacionados con los recursos
humanos, financieros y materiales; así como del cumplimiento de las normas
relativas a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; y de obras
públicas; transparencia y acceso a la información pública, comunicación social y
representación legal de la Fiscalía General, entre otras.
ARTÍCULO 20. Escuela de la Fiscalía
La Escuela de la Fiscalía tendrá las siguientes funciones:
I. Diseñar los planes y programas interdisciplinarios de profesionalización,
capacitación, especialización y actualización del personal;
II. Tramitar los registros correspondientes para el reconocimiento oficial de
los planes de estudio que imparta;
III. Organizar maestrías, especialidades, diplomados, cursos, seminarios,
ciclos de conferencias, coloquios, mesas redondas y cualquier otra
actividad académica que sea necesaria para la formación y debida
capacitación, especialización y actualización del personal de la Fiscalía
General;
IV. Dictaminar sobre la evaluación del aprovechamiento académico de los
participantes en los cursos y demás eventos académicos;
V. Instrumentar cursos y evaluaciones que, entre otros aspectos, incluyan
formación en materia de derechos humanos y perspectiva de género,
que sirvan de parámetro para el ingreso, la permanencia y el ascenso;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
17
VI. Impulsar el desarrollo y la difusión de la investigación jurídica, así como
la elaboración de libros, antologías, ensayos, folletos, memorias y, en
general, de los documentos y materiales necesarios para el
fortalecimiento de la cultura jurídica;
VII. Promover la celebración de convenios de coordinación e intercambio
documental, científico y tecnológico con instituciones y organizaciones
que realicen actividades afines, con el objeto de complementar y
fortalecer las propias;
VIII. Establecer bases de cooperación con instituciones similares del país y
del extranjero, así como con organismos públicos o privados e
instituciones de educación superior, para el mejor logro de sus objetivos;
y
IX. Todas las demás que se determinen en el Reglamento Interior.
ARTÍCULO 21. De la Contraloría
La Contraloría será el órgano encargado de vigilar que los recursos de la Fiscalía
se manejen adecuadamente para el cumplimiento de sus objetivos, ajustándose
en todo momento a los planes y presupuestos aprobados, debiendo revisar y
evaluar el ejercicio del gasto público de la Fiscalía y su congruencia con el
presupuesto de egresos.
Le compete además, realizar la evaluación del desempeño específico de las
diferentes unidades de la Fiscalía General, con respecto al cumplimiento de los
objetivos y metas comprendidas en el ejercicio de sus atribuciones y recursos, y
administración de los servicios a su cargo, de conformidad con lo establecido en
la normatividad aplicable.
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Deberá también actuar, conforme a lo establecido por la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, como autoridad substanciadora en los
procedimientos de responsabilidad administrativa relacionados con los actos,
omisiones o conductas indebidas de los servidores públicos de la Fiscalía
General, en el ejercicio de sus funciones.
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Corresponde a la Contraloría, recibir, registrar y custodiar las declaraciones
patrimoniales que presenten los servidores públicos de la Fiscalía General, así
como promover su presentación en tiempo y forma. Además, verificar su
contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
aplicables.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
En los casos calificados como Faltas no Graves, la Contraloría substanciará el
procedimiento en su totalidad y emitirá la resolución que corresponda. Por lo
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
18
que se refiere a conductas calificadas como Faltas Administrativas Graves o
Faltas de Particulares, la Contraloría procederá ante el Tribunal de Justicia
Administrativa, en los términos señalados en la Ley General de la materia.
Adicionado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
El titular de la Contraloría Interna de la Fiscalía General será designado por
mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado, en términos de la
fracción XIX del artículo 36 de la Constitución del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LOS NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y AUSENCIAS
ARTÍCULO 22. Requisitos para ser Fiscal General
Adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 54 Ter de la Constitución
del Estado, para ocupar el cargo de Fiscal General se requiere:
I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser ministro de culto religioso;
III. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por
resolución firme como servidor público, en los términos de las normas
aplicables; y
IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza que se determinen en
el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 23. De la remoción del Fiscal General
El Fiscal General será removido por el Titular del Ejecutivo, mediante Acuerdo por
escrito, por cualquiera de las siguientes causas graves:
I. Si pierde la condición de ciudadano mexicano, en términos de lo
señalado por el artículo 37 de la Constitución General;
II. Si le sobreviene una incapacidad total o permanente que le impida el
correcto ejercicio de su cargo, por más de seis meses;
III. Si durante su desempeño incurre en el incumplimiento de alguno de los
requisitos establecidos para su designación; o
IV. Si comete violaciones graves a la Constitución General o a la
Constitución del Estado.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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Lo señalado en las fracciones anteriores se aplicará sin perjuicio de lo establecido
en el Título IV de la Constitución General y en el Título Séptimo de la Constitución
del Estado, en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
El Acuerdo de remoción deberá ser notificado de inmediato al Presidente del
Congreso del Estado o de la Comisión Permanente, en sus recesos, para los
efectos de su ratificación en términos de la fracción III, tercer párrafo del artículo
54, ter, de la Constitución del Estado.
ARTÍCULO 24. Protesta
Antes de tomar posesión de su cargo, el Fiscal General deberá rendir la protesta
constitucional para su ejercicio, ante el Congreso del Estado o ante el Titular del
Poder Ejecutivo, en caso de haber sido designado por éste.
El Visitador General, los Vicefiscales, los titulares de las fiscalías especializadas,
los encargados de las unidades y de los órganos especializados, los fiscales del
ministerio público, los directores y demás titulares de las unidades
administrativas, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta
constitucional ante el Fiscal General o ante quien éste designe.
ARTÍCULO 25. Requisitos para ser Vicefiscal, Fiscal Especializado, Visitador
y Contralor
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Para ser Vicefiscal o Fiscal Especializado, deberán cumplirse los mismos
requisitos que para ser Fiscal General; con excepción de la edad y de la
experiencia profesional, que en este caso serán de, al menos, treinta años y cinco
años, respectivamente. Lo anterior, con independencia del cumplimiento de
requisitos adicionales que prevean otros ordenamientos legales aplicables.
Para ser Visitador o Contralor, además de lo señalado en el párrafo anterior, los
designados deberán contar con título profesional en las carreras de derecho,
administración, contaduría o similares, con una antigüedad de cuando menos
cinco años.
ARTÍCULO 26. Requisitos para ser titular de otras unidades
Los coordinadores, titulares de unidad, directores generales y de área deberán
reunir los requisitos que se establezcan en el Reglamento Interior y las demás
disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 27. Inexistencia de antecedentes
Previo al ingresar a laborar a la Fiscalía, se deberán verificar los antecedentes de
cada aspirante en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de
Seguridad Pública y, en su caso, en el sistema equivalente con que se cuente en
el Estado de Tabasco, en los términos previstos en las disposiciones legales
aplicables.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 28. Designación y remoción del personal de la Fiscalía General
El Fiscal General podrá designar y remover libremente a los servidores públicos
de la Fiscalía General, excepto a los que pertenezcan al Servicio Profesional de
Carrera, quienes se regirán conforme a las disposiciones aplicables al mismo.
ARTÍCULO 29. De las Ausencias
Los servidores públicos de la Fiscalía General serán suplidos en sus ausencias
en los términos que establezca el Reglamento Interior.
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ARTÍCULO 30. Del Servicio Profesional de Carrera
El servicio profesional de carrera es el sistema de carácter obligatorio y
permanente, que tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades de
Fiscales del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación, para el
ingreso; la permanencia; la compensación; el reconocimiento, con base en la
evaluación periódica y objetiva de su desempeño; así como la separación o baja
del servicio.
Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía general y los fiscales del ministerio
público, policías de investigación, peritos y demás personal que formen parte
del Servicio Profesional de Carrera, serán de carácter administrativo y se
regirán por lo establecido en el Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley y demás
ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 31. Bases Generales del Servicio Profesional de Carrera
El Servicio Profesional de Carrera se iniciará con el reclutamiento, formación
inicial e ingreso; continuará con la formación permanente y alta especialización;
se medirá con la evaluación del desempeño y de competencias profesionales;
certificación y control de confianza; se fomentará con estímulos, promociones y
ascensos; fomento al desarrollo humano y profesional; y podrá concluir
ordinariamente de conformidad con las disposiciones que emita el Fiscal General
o extraordinariamente a través del procedimiento de separación o remoción de
personal.
Para los efectos antes descritos, las normas reglamentarías del Servicio
Profesional de Carrera desarrollarán los contenidos de estas etapas y los
requisitos que deberán reunir tanto los aspirantes como los integrantes del
Servicio Profesional de Carrera, así como el procedimiento para su separación en
los casos de incumplimiento con los procesos de evaluación o los requisitos de
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
21
permanencia, en los términos de esta Ley y las disposiciones que al efecto se
emitan.
El Fiscal emitirá los instrumentos que regulen los derechos y obligaciones de los
servidores públicos de la Fiscalía; así como todos aquellos procedimientos y
órganos necesarios para la organización y funcionamiento del Servicio
Profesional de Carrera.
La unidad administrativa que determine el Fiscal implementará el Servicio
Profesional de Carrera acorde a las necesidades de la Fiscalía, de conformidad
con las disposiciones expedidas por el Fiscal.
ARTÍCULO 32. De los Fiscales del Ministerio Público
Para ingresar o permanecer como Fiscales del Ministerio Público sujetos al
Servicio Profesional de Carrera además de la confianza que le deposite su
superior jerárquico, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos:
b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y
con la correspondiente cédula profesional;
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias
profesionales;
e) Cumplir los requisitos y los procedimientos de reclutamiento, en los términos
que señalen las disposiciones aplicables;
f) No estar sujeto a proceso penal, en cualquiera de sus instancias, en el que se
haya dictado auto de formal prisión o en su caso, auto de vinculación a proceso
por delito por el que proceda la prisión preventiva oficiosa;
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme
como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad
administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
h) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia
ejecutoriada como responsable de un delito doloso o culposo por el que proceda
la prisión preventiva oficiosa;
i) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y
j) Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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II. Para permanecer
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el
servicio;
b) Aprobar los programas de formación permanente y alta especialización, así
como las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;
c) Aprobar las evaluaciones de control de confianza, del desempeño en el
ejercicio de sus funciones, del rendimiento orientado a resultados, y de
competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás
disposiciones aplicables;
d) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días laborables
consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días
naturales;
e) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 31 de esta Ley;
f) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;
g) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas y demás
disposiciones aplicables;
h) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten
la prestación del servicio, y
i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 33. De la Policía de Investigación
Para ingresar o permanecer como policía de investigación sujeto al servicio de
carrera, además de la confianza que le deposite su superior jerárquico, se
requerirá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción I, incisos a), c),
d), e), f), g), h) e i), de esta Ley;
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente o
carrera terminada en los casos previstos por el Reglamento;
c) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad
que exijan las disposiciones aplicables;
d) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
23
e) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no
uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares, y
f) Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer.
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el
servicio;
b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción II, incisos b), c),
d), e), f), g) y h), de esta Ley;
c) No superar la edad máxima de retiro señalada en los ordenamientos
respectivos; y
d) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 34. De los peritos
Para ingresar o permanecer como perito sujeto al servicio de carrera, además de
la confianza que le deposite su superior jerárquico, se requerirá cumplir con los
requisitos siguientes:
I. Para ingresar:
Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32 fracción I, incisos a), c), d),
e), f), g), h) e I), de esta Ley;
Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo
faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o
acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la
que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite
título o cédula profesional para su ejercicio, y
Los demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el
servicio;
b) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 32, fracción II, incisos b), c),
d), e), f), g) y h), de esta Ley;
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
24
c) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Los Fiscales del Ministerio Público, Policías de Investigación y Peritos, además
de los requisitos señalados en los artículos 32, 33 y en este artículo,
respectivamente, deberán cumplir con los que establezcan La Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y con las disposiciones que al efecto
emita el Fiscal. La pérdida de la confianza o el incumplimiento a alguno de los
demás requisitos de ingreso o permanencia tendrá como consecuencia la
separación del cargo de los servidores públicos involucrados, de conformidad con
el procedimiento previsto en esta ley, el cual será instruido y resuelto por los
órganos que determine el Reglamento respectivo y sus resoluciones serán
definitivas e inatacables, por lo que en su contra sólo procederá el juicio de
amparo.
ARTÍCULO 35. Transparencia y objetividad
En el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera se deberán garantizar la
debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de
los postulantes, candidatos o servidores públicos.
ARTÍCULO 36. Seguridad Social
El personal de la Fiscalía estará incorporado al Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco y gozará de las prestaciones que establece la ley que regula
a dicho organismo.
Las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera se
encaminarán a fortalecer el sistema de seguridad social de los servidores
públicos de la Fiscalía, de sus familias y dependientes, para lo cual se deberá
instrumentar un sistema complementario de seguridad social.
ARTÍCULO 37. Sistema Complementario de Seguridad Social
El Sistema Complementario de Seguridad Social para los integrantes del Servicio
Profesional de Carrera, tiene como propósito, conforme a la disponibilidad
presupuestal, otorgar beneficios adicionales a los previstos en la normatividad
aplicable, específicamente en los siguientes rubros:
I. Prestaciones médicas extraordinarias por daños sufridos en el ejercicio de
sus funciones oficiales;
II. Prestaciones económicas para adquirir un bien inmueble, crédito para la
educación del integrante del Servicio Profesional de Carrera y para sus
descendientes beneficiarios ante el Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco;
III. Prestaciones sociales adicionales que complementen los seguros de vida
o de retiro; y
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
25
IV. Jubilaciones o pensiones otorgadas con el total del salario integrado y
demás emolumentos recibidos por el integrante del Servicio Profesional de
Carrera, el cual se homologará con los incrementos recibidos por el
personal en activo correspondiente a su categoría.
Para el otorgamiento de las prestaciones complementarias aquí previstas, el
Consejo de Profesionalización de la Fiscalía establecerá los criterios y
lineamientos correspondientes; así mismo, realizará a través de la comisión
respectiva, las gestiones necesarias para hacer posible su cumplimiento ante las
instancias públicas y privadas.
ARTÍCULO 38. Consejo de Profesionalización de la Fiscalía
La Fiscalía contará con un Consejo de Profesionalización, presidido por el Fiscal,
el cual tiene por objeto fungir como instancia y consultiva respecto de las políticas
y estrategias de reclutamiento, selección, evaluación, desarrollo profesional y
humano del personal de procuración de justicia.
La organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo de
Profesionalización y de sus Comisiones, se establecerán en el Reglamento
Interior, así como en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera y en los
acuerdos que emita el Fiscal.
ARTÍCULO 39. Integración del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía
El Consejo de Profesionalización de la Fiscalía estará integrado por:
I. El Fiscal General, quien lo presidirá;
II. El Vicefiscal del ramo, que fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
III. El Secretario Técnico del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
IV. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;
V. Un representante de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;
VI. El Director de la Escuela de la Fiscalía; y
VII. Tres ciudadanos de reconocido prestigio profesional y buena reputación,
designados por el Fiscal a propuesta, indistintamente, de instituciones de
educación superior, colegios de profesionistas, organizaciones no
gubernamentales o grupos civiles constituidos.
Por cada miembro del Consejo se designará un suplente, salvo en el caso del
Fiscal General, cuyas ausencias serán cubiertas por el Vicefiscal del ramo.
Los cargos de los integrantes del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía
tendrán el carácter de honorarios y por su desempeño no se percibirá
remuneración alguna.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 40. Separación o baja
La separación o baja del Servicio Profesional de Carrera será:
I. Ordinaria, que comprende:
a) La renuncia;
b) La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;
c) La jubilación; y
d) El fallecimiento
II. Extraordinaria, que comprende:
a) La separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de
permanencia en la Fiscalía; y
b) La remoción o cese, cuando se acredite alguna de las causas señaladas
en el artículo 42 de esta ley.
Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, baja, remoción, cese o
cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo
estará obligado a pagar al servidor público la indemnización y las prestaciones
que le correspondan al momento de la terminación del servicio, sin que en ningún
caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del
juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
En todo caso, la indemnización consistirá en tres meses de sueldo base. Las
demás prestaciones comprenderán el sueldo base, así como los beneficios,
recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones,
subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que
percibía el interesado por la prestación de sus servicios, las cuales se
computarán desde la fecha de su separación, baja, cese o remoción, hasta por un
período máximo de nueve meses.
El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera establecerá el procedimiento
para la separación o baja.
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 41. Responsabilidades civiles, administrativas y penales
Los servidores públicos de la Fiscalía serán sujetos de las responsabilidades
civiles, administrativas y penales que correspondan, por hechos u omisiones que
les sean atribuibles con motivo del ejercicio de sus funciones, de conformidad con
las leyes, ordenamientos y procedimientos aplicables.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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ARTÍCULO 42. Causas de responsabilidad
Son causas de responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía, sin
perjuicio de aquellas que se establezcan en las leyes especiales de la materia,
las siguientes:
I. Incumplir, de forma deliberada o negligente, las obligaciones que el Código
Nacional impone a los Fiscales del Ministerio Público;
II. Retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de la Fiscalía;
III. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía de los
Fiscales del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas,
presiones, encargos, comisiones o cualquier otra que genere o implique
subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;
IV. Distraer de su objeto, para uso propio o ajeno, el equipo, los datos
confidenciales o los objetos materiales o bienes bajo su custodia o de la
Fiscalía;
V. No asegurar los bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en
su caso, no solicitar su decomiso o la respectiva declaración de abandono,
cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes;
VI. Abstenerse de ejercer la acción de extinción de dominio en los casos y en
los términos que establezca la ley de la materia;
VII. Omitir dictar las medidas urgentes de protección a que haya lugar;
VIII. Realizar cualquier acto de discriminación basado en el origen étnico, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana del usuario y;
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IX
EXCUSAS, RECUSACIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 43. Excusas
Todo servidor público de la Fiscalía debe excusarse en los asuntos en que
intervenga, cuando de manera análoga incurran en él una o más de las causas
que motivan la excusa de los funcionarios del Poder Judicial, contempladas en el
Código Nacional. La excusa deberá ser calificada en definitiva por el Fiscal.
Cuando, a pesar de tener algún impedimento, el servidor público de quien se trate
no se excuse, la víctima, el ofendido, el imputado o su defensor podrán recusarlo
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
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con expresión de causa ante el Fiscal, quien, luego de escuchar al recusado,
determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se
trate.
ARTÍCULO 44. Impedimentos
Ningún funcionario o empleado de la Fiscalía podrá desempeñar otro puesto
oficial o ejercer la abogacía, sino en causa propia, de su cónyuge, concubinario o
concubina, ascendientes o descendientes; tampoco podrá ser corredor,
comisionista, apoderado judicial, tutor, curador, albacea judicial, a no ser que
tenga interés en la herencia; interventor en una quiebra o concurso, ni árbitro o
arbitrador. No quedan comprendidos en esta prohibición los puestos de carácter
docente.
ARTÍCULO 45. Sanciones
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta
Ley, serán las establecidas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, una vez concluidos los procedimientos correspondientes.
Reformado P.O. 7822 SPTO. B 23-AGOSTO-2017
Para la aplicación de las sanciones deberá seguirse, en lo conducente, el
procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
demás ordenamientos aplicables, según corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. De conformidad con lo señalado en el artículo Octavo Transitorio del
Decreto de Reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de Junio de 2014, se
formula y expide la Declaratoria expresa del inicio de vigencia de la Fiscalía
General de Justicia del Estado, como órgano constitucional autónomo.
De igual modo, una vez publicado el presente decreto, se citará de inmediato al
Procurador General de Justicia del Estado que se halle en funciones, a efecto de
que rinda ante el Pleno de los Diputados del H. Congreso del Estado la protesta
constitucional para el inicio de su encargo como Fiscal General del Estado de
Tabasco por el tiempo que establece el artículo 54 Ter, de la Constitución,
contabilizado a partir de la fecha en que haya sido designado como Procurador
General de Justicia.
TERCERO. Las facultades otorgadas al Procurador General de Justicia en las
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, se entenderán conferidas al
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
29
Fiscal o a la Fiscalía General, siempre que éstas sean compatibles con las
atribuciones que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco y con su condición de órgano constitucional autónomo.
Las disposiciones establecidas en la Nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General
del Estado de Tabasco, que son propias del Sistema de Justicia Procesal Penal
Acusatorio, resultarán aplicables e iniciarán su vigencia partir de la fecha y en los
términos en que lo haga el Código Nacional de Procedimientos Penales en el
Estado de Tabasco.
CUARTO. El Fiscal General expedirá los reglamentos Interior de la Fiscalía
General y del Servicio Profesional de Carrera, así como los demás
ordenamientos que resulten necesarios, dentro de los 180 días hábiles siguientes
al inicio de la vigencia de la presente Ley.
En tal razón, la Fiscalía general continuará aplicando las disposiciones
reglamentarias y administrativas que no se opongan a la ley Orgánica de la
Fiscalía general del Estado, hasta en tanto se expidan y entren en vigor los
ordenamientos que los sustituyan.
QUINTO. El otorgamiento de las prestaciones complementarias de seguridad
social contenidas en las fracciones I y III del artículo 37 de esta Ley, se otorgarán
en un plazo no mayor a dos años; las contenidas en las fracciones II y IV, del
referido artículo, se otorgarán en un plazo no mayor de tres años, en ambos
casos contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto.
SEXTO. La estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General se integrará en
forma paulatina conforme a las necesidades institucionales y capacidades
presupuestales. El Fiscal General dictará los acuerdos administrativos necesarios
para tales efectos.
SÉPTIMO. Los recursos materiales, financieros, presupuestales con que cuenta
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tabasco, pasarán a formar
parte del patrimonio de la Fiscalía General del Estado.
En razón de lo anterior, la Secretaría de Planeación y Finanzas, la de
Administración, la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y las demás
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, conforme resulte necesario en el
ámbito de sus respectivas competencias, en coordinación con el Fiscal General,
deberán realizar las acciones administrativas y legales necesarias para la
constitución del patrimonio de la Fiscalía General en tanto órgano constitucional
autónomo y promover las adecuaciones correspondientes a dicha figura en
cuanto a la contabilidad gubernamental y las reglas para el manejo presupuestal
y financiero de los recursos de que disponga, tanto en el orden estatal como en el
federal. Lo anterior, con la intervención y vigilancia que corresponda al Congreso
del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior.
OCTAVO. Los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, sin
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
30
que sus derechos laborales se vean afectados con la entrada en vigor de esta
Ley.
Los servidores públicos que a la fecha de entrada en vigor de este decreto
hubiesen sido designados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o por el
Procurador General de Justicia, permanecerán en los cargos respectivos, hasta
que sean nombrados por el Fiscal General los titulares de las nuevas unidades
administrativas establecidas en la Ley Orgánica de la Fiscalía general del Estado.
El Fiscal General emitirá las disposiciones que regirán para la presentación de la
Declaración de Situación Patrimonial, de los servidores públicos de la Fiscalía
obligados a la misma, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
NOVENO. Los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, relacionados
con la separación, remoción, cese o cualquier otra forma de conclusión de los
servicios de trabajadores o empleados al servicio de la Procuraduría General de
Justicia que estuviesen en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se
concluirán conforme a la normatividad que les era aplicable al inicio del
procedimiento de que se trate. Los procedimientos iniciados después de la
entrada en vigor de este Decreto y los ordenamientos administrativos
correspondientes, se tramitarán conforme a ellos.
Los procedimientos administrativos de responsabilidad iniciados a la fecha a los
servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado que se
encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este
decreto continuaran conforme a la normatividad que les fue aplicable en el
momento del inicio del procedimiento.
DÉCIMO. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Tabasco, publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado
de Tabasco, el 17 de noviembre de 2012. De igual manera, quedarán sin efecto
las disposiciones que contravengan el presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.
P.O, DECRETO 112 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2017
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
31
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en
que las reformas al Código Penal para el Estado de Tabasco contemplen una
descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se
contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina,
penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los
hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo
siguiente:
I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos
reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de
los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad
con la traslación del tipo que resulte;
II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción
penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la
traslación del tipo que resulte;
III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones
acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la
traslación del tipo que resulte;
IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda
instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la
traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado
y sus modalidades, y
V. La autoridad ejecutora, al aplicar alguna modalidad de beneficio para el
sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función
de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.
TERCERO.- Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que
la misma haya quedado firme.
CUARTO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría de Planeación y Finanzas, realizará los ajustes presupuestales
necesarios para garantizar el inicio de funciones de las fiscalías especializadas
que se crean mediante el presente Decreto; además de realizar las previsiones
conducentes para la presupuestación del gasto de la Fiscalía General del
Estado en el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del 2018. El
presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales,
materiales y suministros, así como de servicios generales necesarios para
cumplir con sus funciones.
QUINTO. En un plazo no mayor a cuarenta y cinco días posteriores a la
publicación del presente Decreto, el Fiscal General del Estado realizará las
modificaciones de orden reglamentario y administrativo necesarias para
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Tabasco
32
garantizar la correcta y oportuna ejecución de las nuevas funciones que
resultan de las reformas materia del presente Decreto.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE.
Decreto 007 P.O. 7948 fecha 7 de noviembre 2018
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE
TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO.